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Derechos Humanos de las Mujeres en el Nuevo Código Penal de la  República Dominicana

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República Dominicana

 

 

 

Derechos Humanos de las Mujeres en el Nuevo Código Penal de la  República Dominicana*

 

 

Buenas Tardes Honorables Comisionados:

 

En el interés de ilustrar a la Comisión sobre la magnitud de la problemática, aportamos los siguientes datos.

 

 En la ciudad de Santo Domingo, en el período enero setiembre del presente año, se recibieron 6,518 denuncias de violencia contra la mujer. Mientras que La Unidad de Atención a la Violencia Intrafamiliar de la ciudad de Santiago, segunda en población, recibe un promedio de 2 mil denuncias mensuales sobre amenazas, agresiones físicas, emocionales y sexuales contra mujeres y personas menores de edad.

 

La Encuesta Nacional Demográfica y de Salud (ENDESA 2002) reveló que el 24% de las mujeres con edades entre 15 y 49 años han sido víctimas de agresiones físicas. El riesgo de agresión puede alcanzar hasta el 40% en el caso de las mujeres separadas o divorciadas y 33% entre las trabajadoras del servicio doméstico. Estas agresiones provienen un 63% de la pareja o expareja. Entre las mujeres alguna vez embarazadas, el 6% recibió maltrato físico durante el embarazo.

 

Si bien el Estado ha desarrollado programas intersectoriales de atención y prevención a la violencia basada en género, se desconoce el impacto para disminuir la incidencia en la vulneración al derecho de una vida libre de violencias, ya que los mismos no han sido evaluados.

 

La Violencia contra la Mujer constituye un fenómeno social de magnitudes preocupantes. En los últimos seis años y hasta el 30 de julio del presente, 911 dominicanas han sido víctimas de feminicidios causados, en su mayor parte, por sus parejas o ex parejas, lo que ha sido considerado como  la cuarta causa de muertes violentas en todo el país.

 

El proyecto de ley que crea el Nuevo Código Penal vulnera en su formulación la Convención de Belem do Pará entre otros  convenios internacionales de derechos humanos.

 

La Coalición de ONGs por una Legislación  Moderna y Consensuada, presentó un documento en el año 2004 de propuestas enfocado en mantener y ampliar la perspectiva de género desde los derechos humanos de las mujeres, pero desafortunadamente muchas de las sugerencias no han sido incorporadas. 

 

El proyecto de ley modifica la definición de Violencia contra la Mujer vigente, tomada de la Convención de Belem de Pará, por “violencia de género contra las personas”. Esta última definición desconoce las relaciones de poder históricamente desiguales entre hombres y mujeres, de acuerdo al preámbulo citado en  dicha Convención. Para no asumir la definición se ha sustentado que el artículo viola el principio de igualdad establecido en la Constitución. Tal argumentación ignora las medidas de acciones afirmativas que deben de ser asumidas para igualar las condiciones de disfrute de derechos humanos entre todos y todas.

 

El Comité para la Eliminación de Todas Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), advirtió al Estado, en ocasión de la presentación de su 5to informe de seguimiento a la implementación de la Convención, que la eliminación de la definición de la violencia de la mujer contenida en la Ley 24-97 implicaría un retroceso en los avances alcanzados en materia de derechos humanos de la mujer. El Comité pidió al Estado reforzar  su rol en el proceso de reforma de los Códigos Civil y Penal, por tratarse de una oportunidad histórica para asegurar que la nueva legislación de conformidad con las disposiciones de la Convención y con el principio de igualdad entre mujeres y hombres consagrado en la Constitución.

 

En otro aspecto, el proyecto de ley elimina las circunstancias agravantes contenidas en la Ley 24-97: como la comisión de los hechos en presencia de personas menores de edad o la violación a órdenes de protección, para permitir solamente los casos de muerte, lesión e incapacidad permanente y lesión o incapacidad por más de noventa días.

 

Otras propuestas hechas por la Coalición han sido tipificar el “feminicidio” o muerte a una mujer en cualquier etapa de su vida, como respuesta legal específica a cientos de casos antes mencionados. Además, sancionar como crímenes de Lesa Humanidad de acuerdo al Estatuto de Roma: la violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable;

 

Asimismo, se solicita asumir como excusa legal en el sistema no imputabilidad penal en los casos sobre“Síndrome de la Mujer Maltratada”, es decir, cuando una mujer sometida al ciclo de violencia comete actos de agresión o la muerte contra su agresor para defender su vida y la de sus hijos/as. Entre otras, indemnizar a las víctimas de violencia doméstica y sexual  con los fondos obtenidos del pago de multas, de acuerdo a las disposiciones del Nuevo Código Procesal Penal.

 

Otra situación igualmente preocupante que ocasiona muertes a mujeres constituye las prácticas  inseguras de aborto. De acuerdo a la  Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, se estima que el 83% de las muertes maternas están relacionadas con complicaciones de aborto. La tasa de mortalidad materna es de 200 muertes por cada mil nacimientos vivos, mientras que en los países desarrollados es de una muerte por cada mil nacimientos vivos.

 

Tomando en cuenta este alto índice de muertes por abortos inseguros y que la imposición de leyes restrictivas no ha impedido que prefieran la opción de interrumpir los embarazos y arriesgar sus propias vidas,  la Coalición de ONGs por una Legislación Moderna y Consensuada propuso al Congreso la introducción de tres excepciones legales a la punición de aborto, dentro de los primeros 90 días de gestación: 1) Cuando la vida de la madre esta en peligro; 2) Cuando el embarazo ha sido producto de una violación o incesto; y, 3) O en caso de fecundación humana no consentida.

 

El Comité para la Eliminación de Todas Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) ha recomendado de manera particular al Estado dominicano asumir el aborto como un problema de salud pública y que preste este tipo de servicios, a las mujeres embarazadas cuyas vidas corren peligro y aquellas víctimas de violación sexual.


 


* Presentado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por la Coalición de ONGs por una Legislación  Moderna y Consensuada.

 

 

Consejo Consultivo de CLADEM:
Carmen Antony
Susana Chiarotti

Graciela Dufau*
María Antonia Martínez
Julieta Montaño
Silvia Pimentel

Ana Rivera
Giulia Tamayo
Roxana Vásquez
Cristina Zurutuza

* In Memorian
 


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