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LA CONVENCIÓN DE LA MUJER, SIN EL PROTOCOLO OPCIONAL ES COMO UN TIGRE SIN DIENTES.
 
 


 

Dientes al tigre

 

LA CONVENCIÓN DE LA MUJER, SIN EL PROTOCOLO OPCIONAL ES COMO UN TIGRE SIN DIENTES.

Sobre la necesidad de dotar a la Convención de la Mujer de un Protocolo Opcional

 

 

La Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra  la Mujer es uno de los tratados internacionales de derechos humanos más completos que existen hasta la fecha en el sistema de Naciones Unidas. En una iniciativa que luego fue imitada por la Convención de los derechos del niño y la niña, la Convención de la Mujer incorpora TODOS los derechos humanos en una misma carta. Se supera así la división entre derechos civiles y políticos y derechos económicos, sociales y culturales, gestada por motivos políticos y que quedara cristalizada por dos pactos separados aprobados en 1966.[1]

 

Otro elemento que da fuerza a la Convención es el principio de no discriminación, que atraviesa cada artículo. Esto le da una fuerza especial, ya que este principio es una norma de “ius cogens”, o sea, de aplicación inmediata, inderogable. Ningún Estado puede argumentar que dejará de discriminar en el futuro. La obligación de erradicar la discriminación contra las mujeres y reparar el acto discriminatorio es inmediata.

    

 La Convención va más allá del concepto de discriminación utilizado en muchas disposiciones y normas legales, nacionales e internacionales. Si bien dichas disposiciones y normas prohíben la discriminación por razones de sexo y protegen al hombre y la mujer de tratos basados en distinciones arbitrarias, injustas o injustificables, la Convención se centra en la discriminación contra la mujer, insistiendo en que la mujer ha sido y sigue siendo objeto de diversas formas de discriminación por el hecho de ser mujer.[2]

 

Una lectura conjunta de los artículos 1 a 5 y 24, que constituyen el marco

interpretativo general de todos los artículos sustantivos de la Convención, indica que hay tres obligaciones que son fundamentales en la labor de los Estados Partes de eliminar la discriminación contra la mujer. Estas obligaciones deben cumplirse en forma integrada y trascienden la simple obligación jurídica formal de la igualdad de trato entre la mujer y el hombre.

 

Primera:  los Estados Partes tienen la obligación de garantizar que no haya discriminación directa ni indirecta contra la mujer en las leyes y que, en el ámbito público y el privado, la mujer esté protegida contra la discriminación —que puedan cometer las autoridades públicas, los jueces, las organizaciones, las empresas o los particulares— por tribunales competentes y por la existencia de sanciones y otras formas de reparación.

 

Segunda: Los Estados Partes están obligados a mejorar la situación de facto de la mujer adoptando políticas y programas concretos y eficaces.

 

Tercera:  Los Estados Partes están obligados a hacer frente a las relaciones prevalecientes entre los géneros y a la persistencia de estereotipos basados en el género que afectan a la mujer no sólo a través de actos individuales sino también porque se reflejan en las leyes y las estructuras e instituciones jurídicas y sociales.[3]

 

La Convención de la Mujer cuenta con un Comité de 23 Expertas/os independientes que vigila la aplicación del Tratado, recibe periódicamente los informes      gubernamentales, acepta reportes alternativos y elabora Recomendaciones  Generales, que son la interpretación autorizada de los artículos de la Convención.

 

Desde la aprobación del Protocolo Opcional, el Comité para la Eliminación de todas las Formas de discriminación contra la mujer, ha aumentado sus facultades, elaborando dictámenes sobre las denuncias individuales y las investigaciones realizadas, así como efectuando visitas a los países y realizando los seguimientos a los casos denunciados.

 

En el año 1994, esta Convención fue incorporada a la Constitución Nacional, dentro del marco de la reforma[4]. Al darle valor de derecho constitucional a cada uno de los derechos contenidos en ella, la Convención se ha convertido en una herramienta poderosa que, lamentablemente, aún es escasamente utilizada por parte de las mujeres.[5]

 

La fuerza de esta Convención admite que la comparemos con un tigre. Sin embargo, al carecer de mecanismos que nos permitan acceder a espacios internacionales con denuncias por la violación de sus disposiciones, es como si ese tigre no tuviera dientes. Y todas y todos sabemos lo inofensivo que es un tigre desdentado.

 

EL PROTOCOLO OPCIONAL

 

El Protocolo Facultativo de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre de 1999, coronando así 10 años de esfuerzos realizados por integrantes del movimiento de mujeres de todo el mundo, activistas de derechos humanos, académicas/os y diplomáticos/as.

 

El Protocolo entró en vigor el 22 de diciembre del 2000. El objetivo principal de este tratado, que no agrega nuevos derechos sino sólo contiene mecanismos procedimentales, es el de facilitar el acceso de las mujeres a la justicia internacional, cuando el sistema nacional omite proteger sus derechos humanos o lo hace de manera parcial.

 

Sólo los Estados que han ratificado la Convención de la Mujer pueden ratificar el Protocolo Opcional. También pueden “optar” por no ratificarlo, por eso se lo llama opcional o facultativo. En este caso, los derechos contenidos en la Convención se mantienen vigentes, pero las mujeres no pueden alegar por las violaciones a los mismos ante el Comité de la Convención de la Mujer, ya que esas facultades sólo se adquieren si el Estado en el que habitan ratificó el Protocolo.

 

Los mecanismos que contiene el protocolo son dos:

 

  1. Comunicación individual

 

Este procedimiento, que también se conoce como Denuncia, o Queja, está contemplado en los artículos 1 al 7. Permite que personas o grupos de personas que se consideren víctimas de una violación a cualquier artículo de la Convención, presenten su reclamo ante el Comité.

 

La comunicación tiene que ser  por escrito, no puede ser anónima, ni presentarse sin haber agotado los recursos y procedimientos que contempla la justicia local para reparar estos casos.

 

No puede duplicarse el reclamo. Si las mujeres afectadas ya acudieron ante otro tribunal internacional, no pueden utilizar el protocolo.

 

Tras examinar una comunicación, el Comité hará llegar sus opiniones a las partes interesadas. El Estado cuenta con 6 meses para responder, por escrito, sobre toda medida que hubiera adoptado en función de las opiniones y recomendaciones del Comité.

 

El Comité da seguimiento a los casos, pidiendo a los Estados que incluyan en sus informes gubernamentales las medidas que tomaron para solucionar el caso denunciado y evitar que se repitan casos similares.

 

Las recomendaciones del Comité, en los casos que se someten en función del Protocolo, son muy interesantes porque se dirigen no sólo a la reparación por el caso individual que afecta a la persona o grupo de personas que están reclamando, sino que también hacen sugerencias sobre cambios de políticas e instalación de programas para evitar que esas violaciones sean sufridas por otras habitantes del mismo Estado. De esa manera, además de indemnizaciones y otras medidas por el caso concreto denunciado, se sugieren reformas legislativas, judiciales y administrativas destinadas a mejorar el desempeño del Estado, dar rápida respuesta a las víctimas, facilitar el acceso a la justicia, eliminar prejuicios de género, entre otros objetivos.

 

  1. Investigación

 

Este procedimiento, contemplado en los artículos 8 y 9 del Protocolo, se activa cuando el Comité recibe información sobre violaciones graves y sistemáticas por un Estado Parte, de los derechos contemplados en la Convención. El Comité invita al Estado a colaborar en el examen de las informaciones, presentar observaciones y, llegado el caso, consentir una visita al territorio donde suceden los hechos denunciados, llamada también visita “in loco”.

 

Una vez examinadas las informaciones y realizada la visita si se hubiera solicitado, el Comité emite sus conclusiones y las retransmite al Estado, junto con observaciones y recomendaciones. El Estado tiene que responder presentando sus propias observaciones, en 6 meses. Transcurrido ese plazo, el Comité podrá invitar al Estado que informe sobre cualquier medida adoptada como resultado de la investigación. Asimismo, podrá incluir en su informe gubernamental periódico, un relato sobre las medidas tomadas para reparar o sancionar las violaciones denunciadas.

 

En su informe anual que hace a la Asamblea General de Naciones Unidas por conducto del ECOSOC (Consejo Económico y Social), el Comité incluye un resumen de las actividades realizadas en función del Protocolo. Allí se compendian los casos tratados en base a ambos procedimientos, tanto las comunicaciones como las investigaciones.

 

LOS PRIMEROS CASOS DE UTILIZACION DEL PROTOCOLO OPCIONAL

 

A cinco años de la entrada en vigor del Protocolo Opcional, el Comité ya ha hecho uso de las facultades que éste le confiere, emitiendo dictámenes tanto en casos de investigación como de comunicaciones individuales. Asimismo, se ha dotado de un reglamento que detalla las funciones de acuerdo a cada mecanismo.

 

 

Investigación sobre los femicidios en Ciudad Juárez

 

En los últimos trece años, más de 300 mujeres han sido asesinadas en o cerca de Ciudad Juárez, muchas de las cuales fueron secuestradas, violadas y torturadas. A  pesar de que se tomaron algunas medidas oficiales para investigar algunos de los asesinatos de Juárez, dichas investigaciones no condujeron a ninguna detención, juicio ni condena creíbles. También ha habido signos perturbadores que sugieren en algunos casos que los funcionarios pueden ser cómplices de la obstrucción a los esfuerzos por enjuiciar a los ejecutores e incluso de la ejecución de dichos delitos. Muchas de las personas que trabajan en el tema creen que se ha incriminado falsamente y torturado a sospechosos para que hagan confesiones falsas.

 

En octubre de 2002, Casa Amiga, un centro de crisis sobre violación de Ciudad Juárez , e Igualdad Ya presentaron una solicitud al Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra Mujeres (CEDAW) para que emprendiese acciones ante la ausencia de una respuesta eficaz del gobierno mexicano a este patrón de violencia contra las mujeres en Ciudad Juárez.

 

Basándose en la información proporcionada, el Comité CEDAW decidió iniciar una investigación que incluyó una visita al país de dos de sus expertas, quienes se entrevistaron no solo con autoridades nacionales y locales, sino también con familiares de las víctimas y representantes de organizaciones locales de Chihuahua y Ciudad Juárez, además de visitar la zona donde ocurrieron los hechos. El 27 de enero de 2005, el Comité publicó un informe acerca de su investigación así como la respuesta del gobierno mexicano, que puede leerse en la página web del Comité. El informe incluye una serie de recomendaciones al Estado Mexicano, para evitar que se repitan esos casos en el futuro.

 

Comunicación Individual de A.T. c. Hungría

 

El 10 de octubre de 2003 la señora A.T. presenta una comunicación individual solicitando medidas provisionales de protección y reclamando contra su país por desprotección en caso de violencia por parte de su concubino. Alega por la violación de los artículos 2, 5 y 16 de la Convención. Reclama por la inercia de las autoridades ante los hechos de violencia por los que estuvo internada en el hospital, dejando desprotegidos a sus dos hijos pequeños, uno con discapacidad grave; por el hecho de no tener donde alojarse cuando se tiene un niño de esas características; por privilegiar el derecho de propiedad por sobre el derecho a la vida y la integridad física, al asignar el hogar conyugal al concubino (que era su propietario), dejándola sin vivienda, etc.

 

El Comité emite su dictamen el 26 de enero de 2005, exigiendo al Estado de Hungría que indemnice a A.T, y tome una serie de medidas que incluyen una ley específica sobre violencia contra la mujer, refugios adecuados, programas de capacitación, etc.

 

Como vemos, la presentación de un caso al Comité, puede beneficiar a todas las mujeres de ese país, debido a que las recomendaciones van dirigidas no solo a las reparaciones individuales, sino también a reformas estructurales.

 

LOS ARGUMENTOS DE LOS SECTORES CONSERVADORES EN CONTRA DEL PROTOCOLO

 

Argentina firmó el Protocolo Opcional de la CEDAW inmediatamente después de su aprobación por parte de la Asamblea General de la ONU. Era de esperarse que a continuación se produjera la ratificación por parte del Congreso Nacional. Sin embargo, durante muchos años, el debate sobre este instrumento ha sido entorpecido por la presión abierta o encubierta, de sectores conservadores. Estos han utilizado  dos tipos de argumentos: a) El protocolo afecta la soberanía del país y b) El protocolo promueve el aborto.

 

Ambos argumentos son falsos.

 

Aprobar un tratado de derechos humanos no podría nunca afectar nuestra soberanía, al contrario, sólo un país soberano puede hacerlo. Nuestras hermanas de Puerto Rico, por ejemplo, no pueden contar ni con el Protocolo ni con la Convención de la Mujer porque son un Estado Asociado a Estados Unidos, por tanto, no son soberanos y no pueden ejercer esa potestad de aprobar o rechazar ser parte de un tratado internacional.

 

Al ser Estado miembro de Naciones Unidas, y país soberano, Argentina forma parte de las iniciativas de redacción, discusión y aprobación de los tratados. O sea, no es que estos tratados le sean impuestos desde afuera sino que se gestan en un organismo internacional al cual Argentina pertenece y en el cual participa activamente.

 

Por otro lado,  Argentina ha aprobado numerosos tratados internacionales, dando facultades de monitoreo a siete Comités Monitores,[6] incluyendo al Comité de la Convención de la Mujer, que ya tiene autorización para revisar los reportes gubernamentales de Argentina desde que el país ratificó la Convención de la Mujer. También ha aprobado varios Protocolos Opcionales, tanto en el Sistema Universal de Naciones Unidas, como en el Sistema Regional de la Organización de Estados Americanos. Estos protocolos autorizan a la ciudadanía a acudir con denuncias individuales o dan otro tipo de facultades, similares a las que otorga el Protocolo Opcional de la Convención de la Mujer. Nunca nadie dijo que estos protocolos afectaban la soberanía del país.

 

Por qué absurda razón este protocolo, similar a otros ya firmados, haría perder la soberanía a nuestro país? El argumento cae por su inconsistencia y falsedad.

 

El segundo argumento de los sectores conservadores plantea que el Protocolo promueve el aborto. Aquí se abusa del desconocimiento que tiene el público en general y los propios legisladores del texto del Protocolo. Este tratado no sólo no incluye ningún derecho nuevo, sino que es puramente procedimental, o sea, solo contiene procedimientos, tal como explicamos más arriba.

 

LA IMPORTANCIA PARA LAS MUJERES ARGENTINAS DE CONTAR CON EL PROTOCOLO

 

  1. De ratificarse el Protocolo Opcional, la Convención de la Mujer ganaría en importancia ante espacios gubernamentales y no gubernamentales. En efecto, funcionarios de los tres poderes de gobierno prestarían más atención a los mandatos de la Convención de la Mujer, al conocer que existen mecanismos de reclamo a nivel internacional, en caso de que la legislación plasmada, las políticas y programas o las sentencias, no se ajustan a este tratado.

 

  1. Al ratificar el Protocolo, Argentina se equipararía a otros países de la región y a sus socios del Mercosur. En efecto, todos los Estados integrantes del Mercosur acordaron contar con estándares similares en relación a los derechos de sus ciudadanos y ciudadanas. En este momento, habría un desequilibrio, ya que las mujeres en Argentina son las únicas dentro de la alianza subregional que no tienen las mismas garantías que las de los otros países integrantes del acuerdo.

 

  1. Las mujeres contarían con mecanismos para reclamar sus derechos a nivel internacional. La posibilidad de reclamar por el cumplimiento de la Convención de la Mujer ampliaría la ciudadanía de las mujeres en el sentido de otorgarles la capacidad de reclamar por la defensa o reparación de sus derechos, cuando estos hayan sido violados y el Estado no haya dado una respuesta eficaz. También cumpliría un papel fundamental al promover los derechos humanos de las mujeres, porque se constituye en un mecanismo más eficiente para exigir la implementación, por parte de los gobiernos nacionales, de los derechos consagrados en la Convención de la Mujer.

 

 

LA RATIFICACIóN DEL PROTOCOLO OPCIONAL DE LA CONVENCIÓN DE LA MUJER ES UNA TAREA PENDIENTE DEL ESTADO ARGENTINO, UNA DEUDA CON LAS MUJERES QUE HABITAN ESTE PAIS.

 

EL SENADO DE LA NACION DEBE ESTAR A LA ALTURA DE LOS AVANCES REALIZADOS EN OTRAS AREAS Y VOTAR DE MANERA URGENTE LA RATIFICACIóN DE ESTE PROTOCOLO.


 


[1]    Nos referimos al Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y al Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ambos aprobados por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1966, para dar fuerza vinculante a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, firmada en 1948.

[2]    Comité CEDAW, Recomendación General N.25

[3]    Op.Cit. en 2

[4]    Constitución Nacional de la República Argentina, artículo 75, inciso 22.

[5]    Si bien los casos son pocos, han contribuido a crear jurisprudencia de avanzada. Ver, por ejemplo el caso de las heladerías Freddo,  por discriminación en el acceso al empleo.

[6]    Los Comités Monitores de Tratados a los que Argentina debe reportar son: Comité de Derechos Humanos, Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Comité para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, Comité contra la Tortura, Comité de los Derechos del Niño y la Niña, Comité de los Migrantes y el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer.

 

 

Consejo Consultivo de CLADEM:
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* In Memorian
 


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