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Informe Nacional de Bolivia sobre Violencia
 
 


Informe Nacional de Bolivia sobre Violencia


RESPUESTAS INSTITUCIONALES FRENTE A LA VIOLENCIA DE GENERO EN BOLIVIA-COCHABAMBA

INTRODUCCIÓN
La violencia de género en Bolivia ha sido visibilizada gracias a las distintas acciones de presión y denuncia, tanto del movimiento de mujeres, como de las instituciones que realizan un abordaje directo en la prevención y atención de esta problemática. Ha servido también para desnaturalizar un fenómeno que durante años ha estado oculto debido a sus peculiaridades.
Las respuestas institucionales que se han formulado e implementado son fruto de los resultados obtenidos en los distintos eventos mundiales, tales como: La Segunda Conferencia Mundial sobre los Derechos Humanos, la Declaración sobre la Eliminación de la violencia contra la mujer de la Organizacion de las Naciones Unidas, la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo, La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer de la Organizacion de Estados Americanos, la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer y otros eventos realizados en nuestro país.
En su conjunto constituyeron el impulso para la adecuación de un marco normativo que enfrenta la violencia contra las mujeres en sus distintas expresiones.
El grado de violencia de género contra las mujeres debería formar parte de los indicadores oficiales para mostrar el nivel de desarrollo en Bolivia, pero no es así porque aún se lo mantiene en los márgenes de lo privado, apesar de los grandes avances.
Según el Informe Nacional elaborado por la Coordinadora de la Mujer y otras instituciones del pais hasta 1998 se han reportado 7.307 casos denunciados de violencia contra las mujeres*, de este total el 93% corresponde a casos de violencia intrafamiliar, 1.7 % relacionadas con homicidio o intento de homicidio, 4.2% a violación o intento de violación y el 0,3% restante corresponde a casos denuciados de tortura, abandono de mujer embarazada, prostitución, secuestro, acoso sexual e incesto.

Según el mismo informe las mujeres afectadas por los distintos tipos de violencia son principalmente mujeres con bajos niveles de instrucción, un 74% tienen un nivel primario incompleto de educación. Un 25.3% corresponde a mujeres bachilleres y con niveles de instrucción superior.
A pesar de los esfuerzos que se han ido desarrollando no es posible contar con un informe que abarque el contexto nacional. Los datos que se publican provienen de instituciones "especializadas" en el tema o de aquellas instancias estatales que tienen que ver con la problemática. Algunas de estas instituciones no adoptaron un sistema de datos que nos permita obtener información sistematizada.
El 98.4% de las víctimas son mujeres que fluctuan en un rango de edad de 21 a 30 años. Con referencia a la violencia sexual las víctimas son principalmente las mujeres comprendidas entre los 11 y 20 años.
En lo que hace al análisis y evaluación de las respuestas institucionales tanto a nivel normativo u operativo se plantea como una necesidad para establecer los niveles de efectividad, con cuyos resultados sera posible modificarlos reajustarlos y finalmente determinar su inefectividad.
El presente estudio representará la base de esta gran tarea, porque recopila los avances normativos y en contrapartida señala las dificultades y obstáculos en su aplicacilón principalmente a los temas de violencia intrafamiliar y violencia sexual.sustentado por laexperiencia de la La Oficina Jurídica para la Mujer (Cochabamba) que tiene varias dimensiones de trabajo, entre ellas la elaboración y participación directa en el ámbito normativo y la defensa y vigilancia de los Derechos Humanos de las mujeres. Trabajo que nos permite un contacto directo con las instancias encargadas de la elaboración y aplicación normativa.
Los datos presentados se nutren de fuentes nacionales y principalmente departamentales. ello permite en cierta manera generalizar los mismos.
La sistematización de los distintos espacios de análisis y reflexión (Seminarios, talleres, informes) llevados a cabo con la diversidad de poblaciones como: jueces, fiscales, policias , organizaciones de la sociedad civil, avalan los aportes presentados en el presente estudio.
El cambio permanente del personal "clave" de algunas de nuestras instituciones, por razones de índole político partidario o de carácter personal, ha dificultado la obtención de información ya que algunos responsables de realizar esta taréa no se hallaban involucrados en la lógica intitucional no ha sido posible obtener datos globales, existe información separada o fragmentada. En síntesis, los canales de retroalimentacion de la mayoría de las instituciones es débil. Debido a ello tomamos como referencia base el Informe Nacional sobre violencia de Género contra la mujer en Bolivia 1998, elaborado por la coordinadora de la mujer. Informe que tuvo como insumos los resultados de la consultoria prestada por la OJM en lo que corresponde a Cochabamba.

Esa experiencia nos permitió reactualizar datos y obtener otros elementos críticos, relacionadas a respuestas institucionales frente a la violencia de Género en nuestro país.
DATOS BÁSICOS DE BOLIVIA, ESTRUCTURA DEL ESTADO Y ORD
ENAMIENTO JURÍDICO
Bolivia, se halla ubicada en el centro de Sud América, tiene una superficie de 1.098.581 Kilómetros cuadrados. Fue constituida como República independiente en fecha 6 de Agosto de 1825.
TAMAÑO DE LA POBLACIÓN TOTAL, DESAGREGADA POR UBICACIÓN GEOGRÁFICA URBANO / RURAL Y POR SEXO
La población total de Bolivia, según los resultados del censo nacional de población y vivienda de 1992, alcanza 6.420.792 habitantes de los cuales 3.249.527 (50,6%) son mujeres y 3.171.265. son varones.
La población urbana es de 3.694.846 de la cual 1793.445 hombres y 1.901.401 mujeres
La población rural es de 2.725.946 de la cual 1.377.820 son hombres y 1.348.126. mujeres
La población urbana representa el 57.5% y la rural el 42.5%. La mayor parte de la población se encuentra en los departamentos de La Paz, Cochabamba y Santa Cruz donde habita el 68.1% de los bolivianos. Las ciudades de La Paz, El Alto, Cochabamba y Santa Cruz concentran al 60.2% de la Población urbana.
Los niveles de pobreza en Bolivia son elevados, una parte considerable del área rural tiene insatisfecha su necesidades esenciales al no contar con acceso adecuado a los servicios e insumos básicos, educación, salud y/o vivienda. La proporción de hogares pobres (incidencia o extensión de la pobreza) es del 69.8 % (923.530 hogares); en términos de población ello equivalía al 70.5% de los bolivianos (4.074.141 personas).
La crisis económica de principios de los años 80 y el proceso de ajuste, afectaron sus niveles de ingreso y consumo, profundizando su situación de pobreza previa.
La estratificación social de los hogares bolivianos, en base al índice de intensidad de pobreza de cada hogar, muestra que más de la tercera parte se encuentran en la extrema pobreza. El 31.7% de las unidades familiares vive en condiciones de indigencia y el 5.1% en condiciones de marginalidad, constituyendo 2.109.870 pobres extremos que en promedio tiene un nivel de insatisfacción en sus necesidades básicas del 70% a los niveles mínimos de vida.(Datos extraídos de : Mapa de Pobreza -Una guía para la acción social 1993 pag. 15-23).
Según el documento de la pobreza en Bolivia, editado por la ONU en julio de 1999, se dice que 1996 7 de cada 10 personas se encontraban en situación de pobreza y 5 de esas mismas acusaban condiciones de extrema pobreza. Los datos referidos muestran que en el área rural la pobreza afectaba a 8 de cada 10 personas y la pobreza extrema a 5 de estos 8. En cambio en el área urbana era de 6 de cada 10 y 3 cada 10 respectivamente.
En las ciudades capitales donde vive el 78% de la población urbana, la pobreza esta correlacionada con la falta de ingresos en el hogar. Esto se constata por el método de la línea de pobreza (LP), calculada en función de una canasta normativa mínima de alimentos. Cerca del 63% de los hogares de la ciudades capitales son pobres y un poco más del 26% son indigentes, cuyos ingresos no les alcanzan ni para cubrir sus gastos de alimentación. (Datos extractados de: Estrategia Nacional de Desarrollo: Ministerio de Planeamiento y Coordinación - 1992 pag. 273)

CARACTERÍSTICAS ÉTNICA, RACIALES Y LINGUISTICAS
Bolivia posee una diversidad étnica y cultural del altiplano. Existen 2.200.000 quechuas, 1.500.000 aymaras y 120.000 indígenas del oriente, estos últimos agrupados, según el Instituto Indigenista, en 32 grupos étnicos en la región oriental del país, 29 en el área amazónica , y 5 en el área chacoplatense. Sin embargo resulta muy difícil poder establecer con precisión la población de alguno de ellos. Sólo tres grupos: Chiriguano, Chiquitano y Moxo tienen más de 10.000 personas, unos once tienen aproximadamente 1000 y el resto menos, prevaleciendo las siguientes agrupaciones:
o GUARANI : Compuesta en Bolivia por seis grupos que representan alrededor del 35% de la población total de los pueblos indígenas de las tierras bajas. Son parte de una de las familias linguistico-culturales más importante de Sudamérica, extendida por casi toda la cuenca del Amazonas y Río de la Plata.
o ARWAK: Familia proveniente del Caribe . Representan aproximadamente el 20% del total.
o PANO Y TAKANA: Compuestos de minúsculos grupos que habitan en la amazonía peruano-brasileña. Constituyen sólo el 5% de la población total.
o GRUPOS DEL CHACO: Se refieren a las familias Zamuco y Mataco, que no llegan al 4%.
Durante la Colonia las tierras bajas fueron terrenos fértiles para la misiones , especialmente las jesuitas y franciscanas, que tuvieron influencia en el crecimiento del bilingüismo en esas Zonas, a diferencia de lo ocurrido en las áreas andina y valluna
En los albores del Siglo XXI, más del 60% de la población pertenecía a naciones y pueblos indígenas. Así, "a pesar del proceso de castellanización, la mayoría de los bolivianos habla por lo menos una lengua nativa, además del castellano (Montaño coor,. 1993). Según el antropólogo Albó, el 22.8% de la población sólo habla aymara, quechua u otra lengua nativa, y 41 % son hablantes bilingües, haciendo un total de 68,8% (citado en Ruiz 1993)
(Datos extractados de: Situación de la mujer en Bolivia 1976-1994 "Una Protesta con Propuesta" Pag. 17)
LOCALIDADES BAJO CONFLICTO ACTUAL O RECIENTE Y POBLACIÓN DESPLAZADA DESAGREGADA POR SEXO.
La Principal zona de conflicto identificada es El Trópico del departamento de Cochabamba, abarca la zona tropical de las provincias Chapare, Carrasco y Tiraque. Cuyo cultivo esencial es la coca y en menor escala se cultivan frutas , arroz y otros, que en muchos casos no son posibles de ser comercializados por la falta de caminos y por los bajos precios que el mercado le ofrece, consiguientemente la economía de la mayoría de las familias campesinas del Trópico esta sustentada por el cultivo y comercialización de la hoja de coca.
La población del Trópico esta estructurada de la siguiente manera: población originaria yuracarés, migrantes campesinos (quechuas y aymaras) y los relocalizados mineros (despedidos de sus fuentes de trabajo por el cierre de la empresa minera más importante de Bolivia: la Comibol), los cuales en su mayoría viven en condiciones infrahumanas al no contar con viviendas apropiadas y otros servicios elementales.
No se tiene datos sistematizados sobre la realidad y la situación de la violación de derechos humanos en la zona del trópico, sólo contamos con reportes de la Asamblea permanente de Derechos humanos y otras instituciones que intervinieron de manera directa en la evaluación de estos hechos.
Ello nos permite indicar que debido a la política impuesta por los Estados Unidos y ejecutada por el gobierno en "su lucha contra el narcotráfico " esta zona se halla calificada como una zona de alto riesgo y peligro para los pobladores. Las reiteradas operaciones realizadas por las fuerzas represoras encargadas de la erradicaron forzosa, provoca a la vez enfrentamientos y movilizaciones de los campesinos creando un ambiente permanente de violencia, inseguridad y atropello a los derechos humanos de los habitantes de dicha zona, cuyos resultados son muertos, heridos, detenidos y en el caso de las mujeres se han denunciado hechos de violencia sexual contra ellas.
Según el Abogado Juan Ricardo Soto Butron, responsable del Servicio Legal Integral (SLI) del poblado de Villa Tunari, existen un promedio de 25 a 28 casos denunciados al mes, de los cuales el 60% corresponde a violencia física y psicológica , el 10% violencia sexual y 30% otros tipos de violencia. (Dato extractado del texto de investigación realizado por la Oficina Jurídica para la mujer sobre: Patrones de violencia de género contra mujeres bajo conflicto y post conflicto, 1999)
Efectivamente la intervención de instituciones que defienden los derechos humanos de la población en general como: la Oficina Jurídica para la mujer, la Asamblea permanente de derechos humanos y otras instituciones, constituidas en un "Comité Interinstitucional para la defensa de los derechos en la zona del trópico", han constatado a través de la recepción directa de los pobladores, los atropellos contra las mujeres y niños justificados a su modo por el gobierno. Consiguientemente la situación de las mujeres en el trópico se halla caracterizada no solo por la violencia institucional y estructural descrita, sino también por la violencia familiar originada por patrones culturales patriarcales arraigados y la difícil situación económica que caracteriza a las familias de dicha zona.
ESTRUCTURA DEL ESTADO
Bolivia, multiétnica y pluricultural, constituida en República Unitaria adopta para su gobierno la forma Democrática Representativa.
La administración del Estado es ejercida por tres poderes: El Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial
El Poder Ejecutivo compuesto por el Presidente de la República, Ministros de Estado. El presidente es elegido por sufragio directo. Al mismo tiempo y en igual forma se elige al Vicepresidente (Arts. 85 y 86 de la C.P. E.). Su mandato dura 5 años.
El poder Legislativo reside en el Congreso Nacional organizado en sistema Bi-Camaral. La Cámara Alta formada por 27 senadores (tres por departamento) y la Cámara de Diputados conformada por 130 diputados (as). De acuerdo a las modificaciones introducidas en la reforma de 6 de agosto de 1995, la mitad de los (as) miembros (as) de la Cámara de Diputados son elegidos (as) en circunscripciones uninominales y la otra mitad en circunscripciones plurinominales departamentales, de listas encabezadas por los candidatos a; Presidente, Vicepresidente y Senadores de la República. Los candidatos son postulados por los partidos políticos (Art. 60 C.P.E.)
El Poder Judicial esta compuesto por la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal Constitucional, Cortes Superiores de Distrito, los tribunales y jueces de instancia y demás tribunales y juzgados que establece la ley. La ley determina la organización y atribuciones de los tribunales y juzgados de la República.
El Consejo de la Judicatura forma parte del Poder Judicial; ( art. 116 C.P. E.)
El Consejo de la Judicatura es el órgano administrativo y disciplinario del Poder Judicial. Tiene su sede en la ciudad de Sucre. El Consejo es presidido por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia y esta integrado por cuatro miembros denominados Consejeros de la Judicatura, desempeña sus funciones por un periodo de 10 años. ( Art. 122 de la C.P. E. ).
Tribunal Constitucional, tiene su sede en la ciudad de Sucre y es independiente. Esta integrado por cinco magistrados que conforman una sola sala y son designados por el Congreso Nacional por dos tercios de votos de los miembros presentes, sus funciones duran 10 años ( Art. 119. C.P. E. )
DEFENSOR DEL PUEBLO
El Defensor del pueblo vela por la vigencia y el cumplimiento de los derechos y garantías de las personas en relación a la actividad administrativa de todo el sector publico. Asimismo, vela por la defensa promoción y divulgación de los derechos humanos. El Defensor del Pueblo no recibe instrucciones de los poderes públicos. El Presupuesto del poder legislativo contemplará una partida para el funcionamiento de esta institución. Desempeña funciones durante 5 años. (art. 127 de la CPE.) .
Tiene la facultad de interponer los recursos de inconstitucionalidad, directo de nulidad, amparo y habeas corpus.

INSTANCIAS VINCULADAS A LA SEGURIDAD CIUDADANA
Entre las instancias vinculadas a la seguridad ciudadana están:
El Ministerio Público, que tiene por finalidad promover la acción de la justicia, defender la legalidad, los intereses del Estado y la Sociedad, conforme lo establecido en la Constitución y las leyes de la República. El ministerio público tiene a su cargo la dirección de las diligencias de policía Judicial. El fiscal General de la República, es designado por el Congreso Nacional por dos tercios de votos de sus miembros presentes. Tiene su sede en la ciudad de Sucre. Desempeña funciones por el plazo improrrogable de diez años.
La Policía Nacional, como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad, la conservación del orden público y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio nacional. Ejerce función policial de manera integral y bajo mando único, en conformidad con su ley orgánica y las Leyes de la República. Como institución no delibera ni participa en acción política partidaria, pero individualmente sus miembros gozan y ejercen sus derechos ciudadanos de acuerdo a ley. ( Art 215 COPE). Las fuerzas de la policía Nacional dependen del Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Gobierno.
FUENTES DEL DERECHO
En términos generales, la fuente de mayor importancia es la ley. Emamna del deber instituido por la Constitución: "Art.8vo"Toda persona tiene los siguientes deberes fundamentales: a) De acatar y cumplir la constitución y las leyes de la República". Por ella están sometidas a su cumplimiento el gobernante y el ciudadano común, el juzgador y el litigante en la protección de los derechos y garantías reconocidas por la misma ley fundamental y las leyes secundarias a toda persona.(Derecho procesal Penal, J.Villaroel pag.82, 1998)
Consiguientemente, la Constitución Política del Estado es la Ley suprema del ordenamiento jurídico nacional. Todas las autoridades están obligadas a aplicar la Constitución Política con preferencia a los códigos, las leyes, las resoluciones supremas, las resoluciones ministeriales, las ordenanzas municipales emanados de autoridades competentes tanto a nivel nacional como local.
La Jurisprudencia, dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación , constituye otra de las fuentes importantes del derecho de nuestro país aplicada constantemente en la práctica judicial por los operadores del derecho (Abogados, jueces, fiscales etc).
Los tratados internacionales comprometen legalmente a los Estados al imponer obligaciones para el avance y protección de los derechos..

TRATADOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS SUSCRITOS Y RATIFICADOS.
Bolivia es Estado miembro de la Organización de Estados Americanos (OEA), como tal, ha suscrito y ratificado la mayoría de los tratados relevantes del Sistema Universal e Interamericano de protección de los Derechos Humanos. entre ellos ha ratificado los tratados referidos a los derechos humanos de las mujeres, siendo estos los siguientes:
La Convención sobre todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), aprobada el 18 de Diciembre de 1979 en el Trigésimo Cuarto Periodo de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, entró en vigor desde 1981. Fue ratificada por el gobierno boliviano el 15 de Septiembre de 1989, mediante Ley No 1.100.
La convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la mujer , aprobada el 9 de Junio de 1994 por la Organización de Estados Americanos (OEA), fue ratificada por el Estado boliviano mediante Ley No 1599 el 11 de Octubre de 1994.

VALOR DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS
La aprobación de los tratados internacionales, concordatos y convenios internacionales constituye una de las atribuciones del poder legislativo tal como indica el Art. 59 inc. 12 de la C.P.E. y se realiza mediante ley, por lo que se infiere que su jerarquía, es de ley ordinaria. El poder ejecutivo negocia y concluye los tratados con naciones extranjeras, y los canjea, previa ratificación del Congreso.

SOBRE LA COMPETENCIA JURISDICCIONAL DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.
Bolivia ha aprobado la Convención Interamericana de Derechos Humanos sin ninguna reserva por lo que tanto la comisión de DDHH como la Corte Interamericana de Derechos Humanos tienen jurisdicción frente a las violaciones de derechos humanos cometidos por acción u omisión del Estado boliviano.
Un último ejemplo de sometimiento a las decisiones o recomendaciones de la Comisión, se encuentra en el caso de la masacre de " Amayapampa" en la que el Estado boliviano viene cumpliendo sin objeción las recomendaciones de la comisión.
Generalmente, en las resoluciones dictadas por la Corte Suprema de justicia y otros tribunales no suele hacer mención a las disposiciones de los instrumentos internacionales, mucho menos a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Justicia,, fundamentalmente por desconocimiento de la importancia del Derecho Internacional de Derechos Humanos Esto sucede también con los abogados defensores.

DESARROLLO JURÍDICO FRENTE A LA VIOLENCIA DE GENERO Y APLICACIÓN

El avance jurídico ha sido impulsado por los avances normativos generados a nivel mundial y los compromisos adquiridos por nuestro gobierno en las Conferencias mundiales sobre Derechos Humanos, entre éstas la realizada en Viena en junio de 1993; la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo, realizada en El Cairo en Septiembre de 1994, la Cumbre de Desarrollo, realizada en Copenhague en Marzo de 1995 y la IV conferencia Mundial sobre la Mujer, realizada en Beijing en Septiembre de 1995.
Como en algunos de los piases latinoamericanos nos hallamos en pleno proceso de evaluación de la efectividad de las leyes, aunque, la práctica nos permite adelantar la hipótesis de que éstas tienen una relativa efectividad por contener vacíos y contradicciones que se traducen en desprotección para las personas en situación de violencia. Sin embargo consideramos que es preferible contar con instrumentos legales susceptibles a ser modificados con el transcurso del tiempo a invalidar logros que aunque de manera relativa aportan a modificar patrones y valores culturales generadores de relaciones caracterizadas por la violencia.
Entre las principales disposiciones legales relacionadas con la violencia familiar y sexual tenemos las siguientes:
Ley contra la violencia en la familia o doméstica
La ley 1674 Contra la Violencia en la Familia o Domestica fue sancionada el 15 de Diciembre de 1995, ha sido elaborada por la Subsecretaria de Asuntos de genero, en cumplimiento al Plan Nacional de Prevención y Erradicación de la Violencia contra la mujer. Debemos destacar que el aporte del movimiento de mujeres, de las ONGs y algunas otras instituciones de la sociedad civil fueron determinantes para su elaboración.
La ley 1674 establece la política del Estado contra la violencia en la familia o doméstica, las sanciones al agresor, las medidas de prevención y protección inmediata a la víctima, siendo el bien jurídico protegido la Integridad física, psicológica, moral y sexual de cada uno de los integrantes del núcleo familiar
El contenido de la nombrada ley contempla lo siguiente:
o conceptualiza la violencia familiar
o determina a las personas que se constituyen en agresores.
o establece al titular de la acción
o la competencia de los órganos para aplicar la ley
o señala el procedimiento
o determina medidas cautelares y de protección en favor de la víctima.
o específica el tipo de sanciones y las medidas alternativas a su ejecución .
Con la sanción de la ley se crean las Brigadas de Protección a la Familia, cuya función específica es la de practicar diligencias orientadas a la individualización de los autores y partícipes, reunir elementos de prueba y prestar auxilio necesario e inmediato a la víctima.
Un aspecto importante de esta ley constituye la derogación del Art. 276 del Código Penal, disposición que permitía la impunidad de las lesiones que eran causadas por los cónyuges, ascendientes, descendientes, hermanos, afines en línea directa, cuñados(..) con ello se abre la posibilidad para la víctima de violencia, la vía penal para buscar la sanción del agresor. Asimismo modifica el Art. 7 del código penal excluyendo del mismo los delitos de estupro, violación de personas mayores de la edad de la pubertad, abuso deshonesto, ultraje al pudor y corrupción de mayores, los que serán considerados delitos de acción pública a instancia de parte, lo que significa que no se procederá a instaurar causa sino por acusación o denuncia de la víctima, de su tutor o de sus representantes legales. Sin embargo, no se requerirá la instancia de parte cuando el delito fuere cometido contra menores de edad que no tengan padres, tutor ni representantes legales o que fuere cometido por uno de sus padres, tutor, representante legal o encargado de su custodia. Promovida la instancia de parte, el Ministerio Público proseguirá el trámite de oficio.
Reglamento de la ley 1674 contra la violencia en la familia o doméstica
Fue aprobado mediante Decreto Supremo No 25087 en fecha 6 de julio de 1998,reglamentando la ley 1674
Después de dos años de vigencia de la ley 1674 se identificaron obstáculos que dificultaron su aplicación, por lo que fue necesario reglamentar la mencionada ley .
El reglamento en líneas generales ratifica la responsabilidad del Estado de prevenir la violencia y determina que el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación mediante los Ministerios de Salud, educación, justicia Gobierno y la Dirección Nacional de informaciones son los encargados de elaborar y hacer cumplir programas para la prevención y atención de víctimas de violencia. Así mismo establece que el contenido de la ley 1674 debe formar parte de la materia curricular obligatoria para los ciclos básico y superior de la educación.
También establece que el Registro Nacional de Información de Salud del Ministerio de Salud y Previsión Social, deberá registrar los casos de violencia, en base a la información que deben remitir todos los sectores que conozcan de ella entre ellos médicos y demás trabajadores en salud, policía, fiscalía y jueces. hasta la fecha aún no se cumple esta disposición por falta de una mayor divulgación tanto de la ley como el reglamento y debido a ello no se tiene información que permita precisar los datos estadísticos que muestren la magnitud del problema
La persona agredida, que persiga la sanción del agresor podrá optar entre la jurisdicción familiar o la penal, determinando que en ningún caso las agredidas podrá plantear ambas acciones.
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos creará y reglamentará el funcionamiento de una caja con las multas sancionadas(..), que serán destinadas al funcionamiento de las casas u hogares de refugio temporales y otros similares.
Se amplía la competencia del dictado de las medidas cautelares al Ministerio público, por el carácter protectivo y de atención inmediata para garantizar la seguridad de las víctimas. Prohibe los acuerdos o renuncia de derechos de la víctima
Por otro lado norma el funcionamiento y característica de los Servicios Legales Integrales, los cuales constituyen organismos de apoyo para la lucha contra la violencia en la familia y que deben funcionar en los diferentes municipios del país, como parte integrante de los programas municipales de la mujer. Así mismo deberán realizar el seguimiento y atención psicológica al agresor establecida como sanción.
El reglamento dispone la Gratuidad, lo que significa que en ningún caso el trámite acantonará gastos a la demandante. La expedición del certificado médico o informes de los auxiliares serán gratuitos.
Finalmente reglamenta el funcionamiento de las Brigadas de protección a la familia especificando sus atribuciones y facultades.

Ley de Modificaciones al Código Penal (1768). Sancionada el 10 de Marzo de 1997 elaborado por el Ministerio de Justicia, que eleva a rango de ley, el Código Penal que fue sancionado mediante Decreto ley No 10426 de 23 de Agosto de 1972. Según el Ministro de Justicia Dr. Rene Blatmann, el objetivo de esta reforma es adecuar nuestro sistema penal al Estado de Derecho, garantizando la seguridad jurídica de la sociedad y el individuo en un sistema democrático, luchando eficazmente contra nuevas formas de criminalidad, contra la corrupción, la impunidad y el encubrimiento.
La modificación que se refiere a la violencia sexual, que en el antiguo código penal se hallaba tipificada como un "delito contra las buenas costumbres" se cambia al nombre del Titulo XI, por el de "Delitos contra la libertad sexual", atendiendo a que el bien jurídico afectado es la autodeterminación sexual de las personas. Acorde a esta modificación se suprime el término "honesta" de los delitos de estupro, substitución de persona y rapto impropio, (Art. 309,311,y 314 del Código Penal del 1972). Estas modificaciones significan un avance en el reconocimiento expreso de los derechos humanos de las mujeres, fundamentalmente el respeto a su libertad y autonomía sexual y además elimina conceptos discriminatorios que clasifican a las mujeres en honestas y deshonestas, estableciendo también un respeto a su comportamiento sexual.
En este acápite es importante reiterar que la ley 1674 modifica el Art 7 del procedimiento penal, referido al tipo de acción que puede realizar una mujer adulta víctima de violación. Se dispone que el delito de violación a mujeres mayores de la edad de la pubertad, constituyen delitos de orden público a instancia de parte, es decir que realizada la denuncia por la víctima, el Ministerio público proseguirá el trámite de oficio. Lo que no sucedía en la antigua disposición legal, por tratarse de delitos de acción privada.
Decreto "Para la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres"
Decreto Supremo No 24864 de 11 de Octubre de 1997, en el que el Estado garantiza la igualdad de derechos entre hombres y mujeres en los ámbitos político, económico, social y cultural. Así como la incorporación transversal de contenidos de género en las políticas públicas, para lograr una verdadera equidad, promoviendo acciones específicas en las siguientes arreas: Salud, Educación, Desarrollo económico, Participación Política y Ciudadanía, Comunicación y cultura.
En relación a la violencia establece la promoción y el perfeccionamiento de la normativa vigente; así como los servicios para prevenir, sancionar, y erradicar la violencia de la familia, en la escuela y en el ámbito laboral.
Finalmente en materia legal, para que impulse las reformas e incoativas legales que garantice un marco jurídico nacional que supere todo tipo de discriminación contra la mujer y un sistema judicial que favorezca una administración de justicia con equidad para hombres y mujeres.
Corresponde incluir en el presente listado a las dos Convenciones tanto la de Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la mujer, ratificadas por las leyes 1.100 de 15 de septiembre de 1989 y la ley 1599 del 18 de Octubre de 1994, respectivamente
Es importante también, destacar algunos esfuerzos traducidos en proyecto de leyes, destinados a impulsar el avance normativo en favor de las mujeres relacionados al tema.
En fecha 24 de Agosto de 1999 se ha presentado ante la cámara de diputados el Proyecto de "Ley de Protección a las víctimas de delitos contra la libertad sexual" elaborado por el diputado Luis Vasquez del partido Movimiento de izquierda revolucionario. El objetivo de este anteproyecto es el establecer medidas de protección inmediata a la s víctimas de violencia sexual y responsabilizar al Estado para la ejecución de estas medidas.
En síntesis el proyecto propone el incremento de las penas de todas las formas de delitos sexuales, si bien esto puede tener un efecto intimidatorio sin embargo sabemos que pone en mayor riesgo la vida de la víctima. En contrapartida propone un procedimiento relativamente adecuado en resguardo de los derechos de la misma.
Sobre el Acoso Sexual, existe un anteproyecto elaborado por la dirección general de genero que fue presentado ante la cámara de diputados hace como dos años. Los principios fundamentales de proyecto de ley se halla centrado en tres aspectos: el respeto a la libertad y dignidad humana, la protección contra la violencia y la discriminación y garantizar la libertad sexual y como objetivo se plantea la necesidad de prevenir, prohibir el acoso sexual así como garantizar procedimientos adecuados para tratar el problema. Hasta la fecha se ha postergado su discusión.
Violencia familiar y defensa de derechos en la práctica
Entre los recursos legales, actualmente contamos como principal instrumento legal de defensa la Ley Contra la violencia en la familia o domestica.
Uno de los requisitos fundamentales para su instrumentalización es contar con la denuncia verbal o escrita de la víctima, la documentación que acredite su identidad y la de los integrantes familiares principalmente de los hijos, la presentación de pruebas anticipadas, entre estas el certificado médico-forense que certifique el grado de violencia y el ofrecimiento de testigos presenciales del hecho violento.
Los principales obstáculos que hacen estrictamente a la aplicación de la ley son los siguientes:
o El Poder Judicial no cuenta con el personal adecuado para el tratamiento de la violencia familiar., es decir algunos poseen un esquema absolutamente patriarcal que justifica o naturaliza la violencia principalmente contra la mujer. Escasa sensibilidad hacia las víctimas que se traduce en comportamientos que duplican su victimización. Consiguientemente la vigencia de valores estereotipados machistas constituyen el principal obstáculo para la aplicación efectiva de la ley.
o Así mismo el bajo nivel de conocimiento de la ley y el reglamento así como de la convención para eliminar toda forma de discriminación contra la mujer y la Convención interamericana para erradicar la violencia contra la mujer constituye otro de los obstáculos para lograr medidas de protección inmediata.
o Respecto al contenido de la ley, quienes trabajamos en la defensa cotidiana de las mujeres en situación de violencia, hemos identificado los siguientes obstáculos:
oo La ley tiene mayor aplicación para los casos de violencia física dejando desprotegidas, en los hechos, a las víctimas de violencia psicologica, debido a que los operadores del derecho se sensibilizan más ante una persona que presenta hematomas graves que ante otra una que indica sufrir constantes humillaciones e insultos que atentan a su integridad psico-emocional.
oo Si bien la ley establece expresamente la competencia de los jueces de instrucción de familia sin embargo la población acude mas a la Brigada exigiendo de ella un castigo o sanción inmediata al agresor, medida que no le compete establecer a la Brigada.
o La ley determina claramente la función esencial de las Brigadas de protección a la familia, la cual es brindar auxilio inmediato a la víctima, acumular los antecedentes y remitir ante el juez competente los casos denunciados. En la practica esta disposición se cumple parcialmente, por que esta instancia se arroga funciones que no le corresponden unas veces por presión social o de la denunciante que espera un castigo ejemplificado y otras por que el personal responde a esquemas mentales absolutamente represivos y finalmente por el escaso conocimiento de la ley. Sin embargo no podemos dejar de mencionar que la actitud de los funcionares judiciales propician este comportamiento al evitar la recepción de causas que en lugar de ser admitidos son remitidos ante la Brigada.
El tratamiento de los casos de violencia familiar a cargo de los jueces instructores de familia representa una sobrecarga a sus funciones y por ello la recepción de la denuncia esta a cargo de un funcionario subalterno, con poca experiencia en el abordaje de estos casos, consiguientemente el tratamiento es subsidiario. y sujeto a la disponibilidad de tiempo del juez.
El señalamiento de la audiencia generalmente no se enmarca dentro el plazo establecido por ley, provocando que los hechos denunciados queden en la impunidad y las víctimas en la más absoluta desprotección. Debido a la naturaleza y características propias de una relación definida por el Trato violento y considerando los niveles de inmersión en el círculo de violencia la denunciante tiende a desistir de la acción y más aún si no existe celeridad en las instancias encargadas de la aplicación de la ley.
o La presentación de pruebas constituye otro de los obstáculos para la efectividad de la ley. Esta exigencia conlleva a dos problemas que tienen que ver con los prejuicios del forense y con la disponibilidad de tiempo de este profesional. Se exige en primer lugar el exámen médico forense para evidenciar el daño. En la práctica hemos constatado que las valoraciones médicas no corresponden a la realidad, en los casos de violencia física a simple observación se constata un daño grave. Sin embargo en opinión del profesional competente el daño es leve, por tanto se resta importancia al hecho y se crea la tendencia de invalidar la denuncia y minimizar las medidas cautelares, así como las sanciones.
En las ciudades principales el número de forenses es reducido y no alcanzan a cubrir la demanda de la población. Esta deficiencia tiene incidencia negativa para las victimas ya que su reconocimiento forense es postergado y sometido a la modalidad de turnos. En algunos casos los síntomas físicos han desaparecido.
oo La presentación de testigos no siempre es posible ya que estos tienden a negarse a prestar su declaración,unas veces por miedo a las represalias o simplemente por no involucrarse en problemas ajenos.Por otro lado aunque se encuentre determinada la gratuidad no se cumple principalmente por desconocimiento de la ley, los médicos que se hallan facultados a expedir dichos certificados se niegan a hacerlo sin retribución perjudicando con ello un adecuado y oportuno tratamiento del hecho denunciado.
oo Una vez logradas las medidas de protección y las sanciones al agresor, no existe un mecanismo de seguimiento que reporte el cumplimiento de dichas disposiciones.Por tanto la seguridad de la víctima está sujeta a la voluntad del agresor.

o La tendencia extrema de defender la integridad familiar a cualquier costo por parte de los operadores del derecho representa una gran barrera para erradicar situaciones de violencia, obligando con ello a la víctima a reconciliaciones en nombre del "bienestar" de los hijos que ponen a la misma en riesgo de muerte.
o La prerrogativa que confiere la ley en favor del agresor al disponer que el juez podrá suspender la ejecución de la sanción, de acuerdo a la naturaleza del hecho y la personalidad del autor, imponiendo como medida alternativa la terapia psicológica o prestacion de trabajos comunitarios es irreal porque de darse el caso en que el agresor acepte no hay un mecanismo de control que le obligue a cumplir dicha sanción así que nuevamente el cumplimiento está sujeto a su voluntad.
o Respecto al impacto de las sanciones, varía de acuerdo al Estatus social Un profesional, cuyo ingreso sobrepasa el mínimo establecido ,fácilmente cubrirá la sanción por ser reducida (20% del salario mínimo nacional y hasta diez veces más de la suma de acuerdo con la gravedad de los hechos). Hemos constatado algunas veces que los agresores de este tipo expresaron "que el maltrato que le propinó, a su víctima a penas le costo 100 Bs". Lo que no sucede en el sector de bajo recursos económicos que al imponerles una multa de acuerdo a ley, ella significa varios días de sustento familiar y se convierte en una causa adicional para profundizar la violencia en la familia o sobrecargar la responsabilidad de la economía familiar a la mujer que se atrevió a denunciar.
La acción de divorcio (El divorcio fue aprobado por primera vez en Bolivia mediante ley del 15 de abril de 1932). En la práctica es común iniciar la acción de divorcio frente a hechos de violencia, invocando la causal 130 del Código de Familia inc. 4 por sevicia, injurias graves o malos tratos de palabra o de obra que hagan intolerable la vida en común. Estas causales serán apreciadas teniendo en cuenta la educación y condición del esposo agraviado. Según especialistas en el tema esta causal debe suponer gravedad y agregan que para que se la considere como tal, debe ser frecuente y que hagan intolerable la vida en común.
Si bien esta medida constituye en los hechos una acción de mayor impacto frente al agresor, no siempre resuelve y tampoco por ello deja de tener obstáculos. Una vez más entre ellos, la exigibilidad probatoria. La demandante se halla obligada a demostrar por todos lo medios de prueba la veracidad de la causal invocada.
En la práctica eso significa la declaración de testigos ajenos a la familia y que les conste los hechos denunciados. Como siempre estos se niegan a atestiguar por distintas causas entre ellas la falta de tiempo, temor a represalias insensibilidad y la burocracia procedimental extrema de las instancias judiciales.
Garantías Personales
La C.P. E. y el código de familia establece la prestación de garantías y seguridades a las personas que los solicitan. Este mecanismo legal es también otro de los recurso que se recurre frente a hechos de violencia. Debido a los altos costos procesales que implica iniciar una demanda de divorcio o hacer efectiva la ley 1674, muchos optan por pedir simple y llanamente garantías. Si bien es cierto que el impacto en algunos casos puede resultar efectivo en la generalidad es totalmente ineficaz ya que para su eficacia se tendría que contar con la vigilancia permanente al otorgante, por tanto están garantías son incumplidas. De todas maneras para reclamar su cumplimiento, necesariamente se exige pruebas de otros hechos violatorios, de lo contrario no se toma ninguna medida. De decidirse por esta medida es con fines de exaccion a las partes, principalmente de dineros o finalmente aplicar un castigo, que nada coadyuva al mejoramiento de la relación,
Violencia Sexual y defensa de derechos en la práctica
En la defensa de los casos de violencia sexual contamos con el Código Penal que en su artículo 308 y siguientes sanciona los delitos contra la libertad sexual. En estos casos la aportación de los medios probatorios es casi imposible y ello constituye el mayor obstáculo. Tenemos un procedimiento absolutamente inadecuado que victimiza más aún a la persona agredida.
No se cuenta con testigos presenciales por la naturaleza del hecho. Sin embargo al parecer ésta limitante no es percibida por los operadores del derecho.
En los delitos sexuales la prueba que dinamiza el proceso, constituye el certificado médico forense, el cual debe evidenciar huellas de violencia y agresión sexual, lo contrario pone en duda la denuncia de la víctima.
El problema se agrava en aquellos casos que por desconocimiento de la ley la víctima no se hace el exámen o borra intencionalmente las huellas para evitar recordar el vejamen. Lamentablemente su declaración no resulta ser suficiente.
Los juicios de valor que se genera cuando la víctima no es, virgen constituye otro elemento que pone en duda la denuncia y da margen a una censura implícita que condena su victimización.
Las diligencias de Policía judicial están a cargo de un funcionario policial de bajo rango, que no se halla preparado para investigar este tipo de delitos. La dirección del Ministerio público es casi nula debido a sus recargadas labores, sin embargo tampoco sería de gran aporte, ya que de la misma manera que algunos jueces, éstos se hallan enfrascados en valores patriarcales.
Los costos procesales constituyen otro de los obstáculos para la prosecución de estos trámites, empezando desde las diligencias de policía judicial, gastos que implican el pago a los funcionarios policiales y los gastos de traslado de testigos, inspecciones. etc.
Sin embargo constatamos que los prejuicios que caracterizan a una familia tradicional son un obstáculo de real magnitud, pues la familia por preservar el honor y dignidad familiar persuade a la víctima para que desista de la denuncia. La agresión personal se convierte en agresión al conjunto de la familia. En la mayoría de los casos la víctima casi siempre se convierte en victimadora y culpable.
En la práctica el desistimiento se da mayormente en las instancias policiales y muchas veces son los propios funcionarios policiales quienes inducen a las víctimas a llegar a transacciones atentatorias a sus derechos.
Algunas víctimas solo desean las garantías y el apoyo psicológico y prefieren no denunciar dejando en la impunidad a los agresores.
Servicios de Asesoramiento jurídico y apoyo psicológico no gubernamentales.
En el Bolivia existen pocas organizaciones no gubernamentales que asumen la defensa y promoción de los derechos humanos de las mujeres, principalmente la lucha contra la violencia a la mujer. Casi todas prestan asesoramiento jurídico y apoyo psicológico, algunas desarrollan programas educativos de fortalecimiento crecimiento personal y capacitación en el conocimiento de sus derechos. Sólo una brinda refugio transitorio (Infante: Casa de la mujer de la ciudad de Cochabamba) .
Servicios Legales integrales
La oferta de servicios existentes para la población en el área de la violencia contra la mujer por parte del Estado se da en dos niveles operativos: los Servicios Legales Integrales y las Brigadas de Protección a la Familia en el ámbito de las ciudades capitales, ciudades intermedias y área rural.(Dato: Informe nacional sobre la violencia de género contra las mujeres 1998)

Desarrollo jurídico
Para graficar el desarrollo jurídico durante la ultima década es importante señalar algunos hallazgos, fruto de constantes investigaciones y trabajos críticos que se han realizado sobre la legislación en general por mujeres cuya trayectoria y experiencia son una referencia legítima para nuestro país. Así mismo extractar algunos aspectos relevantes de los informes elaborados para los distintos eventos mundiales provenientes de instancias estatales como de las organizaciones no gubernamentales y contrastar con la realidad legislativa actual, para obtener elementos que ilustren el avance
En el año 1992 , se han elaborado propuestas de reforma al código Penal y familiar. El análisis crítico a la legislación, realizado por Julieta Montaño y otras, ha permitido identificar expresiones de discriminación en la legislación contra la mujer y cuestionar a la vez el contenido dogmático y androcentrista del derecho. Regularmente se han ido dando algunas modificaciones debido a las constantes .presiones del movimiento de mujeres.
Durante este proceso de cambio han habido modificaciones y al mismo tiempo estancamientos que mantienen intactas disposiciones violatorias de derechos de las mujeres .
El Artículo 99 faculta al marido a prohibir el trabajo de la esposa fuera del hogar, por razones de moralidad o cuando resulte gravemente perjudicada la función social y económica familiar. Esta disposición se halla aún vigente, encasillando a la mujer en su rol tradicional reproductivo y coartando sus aspiraciones personales.
El Art. 160 del Código de Familia, norma la existencia del tantanacu o sirwiñacu (formas prematrimoniales indígenas y uniones de hecho). El sirwiñacu es nada mas que una forma de rapto que atenta a la libertad de la mujer. El hecho de llevarse a una mujer, resulta ser la materialización del concepto de objeto que se tiene de la mujer y el desconocimiento a un derecho fundamental como es la libertad (Montaño coord. 1993)
Esta disposición se halla vigente, aunque el sentido apunte al respeto de prácticas culturales protegidas por la ley, en los hechos este reconocimiento tiene consecuencias que atentan a los derechos relacionados a la libertad sexual. Se presume la voluntad de la mujer, pero no se la comprueba. Sin embargo la ley la equipara dentro las uniones conyugales libres o de hecho y con efectos similares al matrimonio lo que no es real fundamentalmente cuando la concubina enfrenta una ruptura, se halla totalmente desprotegida con relación a la validez de su unión, los bienes gananciales los derechos de los hijos cuando no se ha realizado el reconocimiento por parte del padre, etc. Por tanto esta norma en sus efectos es absolutamente discriminatoria.
Código Penal
Art. 263 y siguientes tipifica y penaliza el aborto. Estas disposiciones condenan el aborto. Se ha presentado un proyecto de reglamentación del aborto impune, para efectivizar su procedimiento y proteger a las víctimas de violación que resultaren embarazadas. Su presentación ante la cámara ha generado resistencia en el ámbito parlamentario y sectores de la sociedad civil y la Iglesia Catolíca.
El Art. 276, del código Penal que impedía cualquier tipo de acción penal directa por parte de la víctima de violencia, fue derogado por la ley No. 1674, Artículo 44.
Los Arts. 308 al 312 que sancionan la violación, abuso deshonesto y estupro, estaban cruzados por el concepto de mujer honesta, en la actualidad han sido modificados al haberse suprimido el término de "honesta". según Ley No 1768 de Modificaciones al Código Penal.
Mediante la ley 1674 se modifica el Art. 7 del Procedimiento Penal que consideraba la violación de personas mayores de la edad de la pubertad, abuso deshonesto, ultraje al pudor, rapto impropio. corrupción de mayores como delitos de acción privada. Actualmente constituyen delitos de orden público a instancia de parte, es decir que la víctima debe presentar su denuncia para que el Ministerio Público prosiga con el trámite de oficio.
POLÍTICAS PUBLICAS FRENTE A LA VIOLENCIA DE GENERO E IMPLEMENTACION
Entre las principales políticas y planes nacionales, sectoriales e institucionales para prevenir, erradicar la violencia contra la mujer se tiene:
Plan Nacional de Prevención y erradicación de la Violencia contra la mujer
La ley de Ministerios del Poder Ejecutivo de fecha 17 de septiembre de 1993 crea el Ministerio de Desarrollo Humano y como una de sus secretarías, la de Asuntos Étnicos, de género y generacionales (actualmente Viceministerio de Asuntos de Género, y Generacionales) cuya competencia es la de proponer políticas sectoriales de acuerdo a las necesidades poblacionales, por tanto la Subsecretaría de Asuntos de género es quién institucionaliza las políticas dirigidas a la equidad de género.
Consiguientemente esa Subsecretaría (SNAEGG), a través de la SAG ha elaborado el Plan Nacional de Prevención y Erradicación de la Violencia contra la Mujer el cual, constituye una de las políticas públicas más importantes en nuestro país. Fue aprobado el año 1994 mediante Resolución Ministerial No 139/94, tiene como objetivo enfrentar la discriminación y violencia contra las mujeres y promover una política de igualdad de oportunidades, con perspectiva de género y derechos humanos, apuntando de esta manera a un desarrollo equitativo entre hombres y mujeres.
También plantea como objetivo la modificación de los patrones socio-culturales de conducta de hombres y mujeres así como la superación de los obstáculos jurídicos .
Para la implementación del Plan la SAG inició un proceso de descentralización, creando en los nueve departamentos las Unidades Departamentales de Género y las oficinas Municipales de la Mujer a nivel local.
En la ejecución del Plan participaron los principales actores de la sociedad civil entre ellos: organizaciones no gubernamentales, organizaciones de base, la iglesia quienes coordinan y concertan conjuntamente a las Unidades de Género las acciones del Plan.
El Plan abarca 4 ámbitos.
1. Ámbito de reformas legales
2. Ámbito de los servicios para las víctimas.
3. Ámbito de la información
4. Ámbito de la modificación de patrones culturales.
Según el informe nacional sobre la violencia de género contra las mujeres elaborado por la Coordinadora de la Mujer y otras, sostienen que la debilidad de la SAG, radica en la dependencia financiera de donantes externos y la escasez de recursos propios procedentes del Tesoro General de la Nacion.
Cuando se instala el Programa Nacional de la Mujer , los recursos procedían exclusivamente de la cooperación internacional. En 1994 con la creación de la SAG, se logra incorporar el programa dentro del presupuesto nacional en cantidades menores a las establecidas por los convenios de Cooperación. A lo largo de los últimos años se consiguió aumentar el monto procedente del TGN.
En resumen la aportación del gobierno ha sido del 10% del presupuesto total.
Dos convenios fueron firmados con la Cooperación Bilateral de Suecia-Bolivia en 1993 y 1994. Posteriormente, los convenios han sido extendidos tres veces por acuerdos específicos del 14 de enero hasta noviembre del año de 1998 sin fondos adicionales. En diciembre de 1998 se firmo un nuevo convenio de cooperación que durará hasta diciembre del 2001.
La implementaron del Plan propone estratégicamente el funcionamiento de dos servicios, los Servicios legales integrales (SLIs). Y las brigadas de atención a la familia.
El Sistema Nacional de SLIs plantea la implemaentación de cuatro componentes: prestación de servicios, capacitación, difusión y coordinación.
Hasta Julio de 1997 se establecieron 37 Slis, ubicados en áreas rurales, ciudades intermedias y capitales del departamento.
Los resultados obtenidos en sus diferentes componentes son los siguientes:
* Desde la iniciación del trabajo de los SLIs en el año 1994, en 25 de ellos se han atendido 35.087 casos tipificados como violación de derechos humanos y 25.9991 casos tipificados como violencia en la familia o doméstica.
La difusión sobre la problemática de violencia y derechos humanos esta logrando concientizar a la sociedad civil, a las instituciones públicas y privadas, a las autoridades y dirigentes sobre los efectos negativos de la violencia y el respeto a los derechos humanos de las mujeres.
Las Brigadas de Protección a la familia, se inician formalmente el 8 de Marzo de 1995 por propuesta de la SAG en coordinación con la Policía Nacional y el apoyo de UNICEF. Hasta Julio de 1997 se establecieron un total de siete Brigadas en el país. Durante este año atendieron 29.237 casos.

Poliíticas Sectoriales frente a la violencia contra la mujer
Acciones en el sector salud
Con la ratificación del Estado boliviano de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, reconoce que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Habiendo generado cambios importantes de concepción y abordaje de la violencia contra la mujer,
El ministerio de Salud y Previsión Social conjuntamente el Viceministerio de Asuntos de Genero, Generacionales y Familia y la Organización Panamericana de la salud (OPS) , diseñaron el Proyecto "Violencia contra la Mujer y la Niña: Una propuesta para establecer acciones coordinadas".
El proyecto define la violencia contra la mujer y la niña como un problema de salud pública. En esta perspectiva la violencia se presenta como un problema pluricausal y multifácetico, por lo que el enfoque de intervención debe ser interdisciplinario y multisectorial.
El proyecto Regional para combatir la Violencia intrafamiliar contra la mujer, elaborado por el Programa Regional de Mujer, Salud y Desarrollo, tiene como objetivo incrementar el número de mujeres y hombres que buscan y reciben atención apropiada en torno a la violencia doméstica, reduciendo el impacto de este fenómeno en el ámbito social y de la salud de los países beneficiarios de la iniciativa. Busca además mejorar la respuesta institucional a la mujer y el agresor, haciendo énfasis en la coordinación entre los gobiernos y organismos no gubernamentales, mejorando paralelamente la respuesta integral del sector de salud.
Este proyecto se implementará en 10 países de la región, entre los cuales esta Bolivia con apoyo del gobierno holandés

Dicho proyecto plantea los siguientes componentes:
- Redes de coordinación comunitaria en área urbana y semi urbana representados por el sector salud, judicial, policía y organizaciones civiles y locales. y sobre todo de mujeres
-Perfeccionamiento de sistemas de información através de un sistema de recolección que puedan ser aplicados a los sectores arriba mencionados.
-Establecimiento de grupos de apoyo para mujeres agredidas y hombres agresores .
-Diseño de una intervención piloto en salud en cada comunidad de ejecución, para luego adaptarse a otros servicios de salud del país cuyos componentes fundamentales serán la investigación y capacitación.
-Concientizacion y fortalecimiento institucional
-Reformas legales
-Difusión de los resultados através de los medios de comunicación.
En Bolivia constituye un proyecto tripartito, con la participación del Viceministerio de Asuntos de Género, Generacionales y Familia, el Ministerio de Salud y Previsión social y la Organización Panamericana de la Salud (Ops), instituciones que conforman el comité técnico.
A nivel departamental las responsables son las unidades Departamentales de Género (UDG),y las Unidades Departamentales de Salud (UDES).
En 1996, el Proyecto denominado Violencia contra la Mujer y la Niña fue ejecutado en tres municipios pilotos: Viacha (La Paz), Mizque (Cochabmaba) y Riberalta (Beni). Posteriormente se incorporaron 12 municipios que tuvieron prioridad debido a la Reforma Sanitaria.
Los Objetivos del Proyecto son:
-Diseñar una estrategia de capacitación para los (as) proveedores (as) salud.
-Elaborar una guía de manejo de la violencia para niveles gerenciales intermedios de los servicios de salud.
-Elaborar protocolos de atención a la violencia.
Desarrollar talleres de sensibilización
-Promocionar la constitución de redes intersectoriales de atención y prevención de la violencia.
-Establecer un plan de comunicación para autoridades, personal de salud y población en general para visualizar la violencia doméstica como un problema de salud pública.
Se implementaron los seis componentes y actualmente se encuentra en proceso de institucionalización, es decir, la incorporación del proyecto en el sistema nacional de salud. Está considerado como programa prioritario en el Plan Estratégico de Salud
Los avances más importantes del proyecto son:
1.- Manual de normas y procedimientos para la atención de violencia intrafamiliar, que define tres tipos de normas, a ser nombradas:
-Normas Generales, las que están constituidas por el establecimiento de pautas generales para la atención de la violencia intrafamiliar en el sistema nacional de salud. Es importante recalcar que se establece que todo médico que trabaje en instituciones públicas de salud, tiene la obligación de extender el Certificado médico sin requerirse la especialidad o la intervención de un médico forense, de acuerdo al artículo 37 de la Ley 1674 contra la Violencia en la familia y el Art. respectivo del Reglamento.
-Normas de Estructura, que identifican actividades específicas de atención de la violencia intrafamiliar, de acuerdo a los niveles de la estructura del sistema de salud.
-Normas de Procedimientos, que proponen las acciones de atención y tratamiento a las personas afectadas, así como el diagnóstico incorporando los signos y síntomas físicos y de comportamiento de las personas agredidas.
Asimismo, se proponen formularios de referencia y contrareferencia, de control de la violencia intrafamiliar para el Sistema Nacional de Información en salud (SNIS).
- Guía didáctica para Capacitadores (as): Género, Salud y Violencia Intrafamiliar, orientada fundamentalmente al personal institucional de Salud dedicado a educación y capacitación, así como a promotoras (es), dirigentes y líderes de organizaciones comunitarias.
- Guía Jurídica sobre Violencia intrafamiliar, que trata sobre las convenciones internacionales referida al tema así como el ordenamiento jurídico nacional.
-Manual de Procedimientos Policiales Contra la Violencia Intrafamiliar o Doméstica, dirigido a las Brigadas de Protección a la Familia, Comandos de Policía Rural y Fronteriza, Unidades de Conciliación Ciudadana y Familiar, Unidades Especiales de la Policía y los Batallones de Seguridad Física.
Propone una serie de formularios como: la papeleta de información y denuncia con información amplia sobre la persona afectada y la persona ofensora, papeletas de citación, denuncia telefónica, papeleta de detención, informe de verificación .
Los cuatro documentos fueron elaborados y publicados por el Ministerio de Salud y Previsión Social, el ViceMinisterio de Asuntos de Género, Generacionales y Familia, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Comando de la Policía Nacional, la Organización Panamericana de la Salud (OPS), la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el apoyo del Gobierno de Holanda en 1998.
-Acciones en el sector de Educación
El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes a través de la Reforma Educativa con el ViceMinisterio de Asuntos de Género, Generacionales y Familia , diseñan y ejecutan el Programa de Prevención de la Violencia en la Escuela (PPVE), con apoyo de UNICEF
Los objetivos que busca el programa son:
-Prevenir y erradicar toda forma de violencia y discriminación de género dentro y fuera del aula, hacia la construcción de una sociedad respetuosa de la diferencia, equitativa y democrática.
-Promover la incorporación y tratamiento de la equidad de género como una propuesta hacia el mejoramiento de la calidad educativa a través de acciones de capacitación, sensibilización y evaluación permanente.
-Propiciar actividades extracurriculares que incentiven una "Cultura escolar" basada en la equidad, el respeto, el desarrollo de la autoestima y la no discriminación entre varones y mujeres.
Desarrollar acciones de sensibilización y motivación dirigidas a la comunidad educativa; especialmente con las juntas escolares a fin de generar condiciones para el acceso y permanencia de las mujeres en la escuela.
La estrategia de implementación del Programa ha partido de la suscripción de un Convenio entre el ViceMinisterio de Asuntos de Genero, Generaciones y Familia y el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes por tres años. Estableciéndose dos instancias de coordinación a nivel nacional y a nivel departamental con equipos técnicos en cada departamento.
EL PPVE tenen cuatro fases:
-Fase de sensibilización, que comprende tareas de motivación y la selección de los Equipos de Facilitadores (as ) y establecimientos educativos participantes.
-La fase de capacitación, que se inicia con Talleres Departamentales destinados a los Equipos de Facilitadores (as) con una duración de 3 días
- La fase de seguimiento, que incluye actividades constantes de acompañamiento y ajuste de las acciones previstas en los establecimientos educativos a través de los Talleres Departamentales de ajuste, dirigidos a los Equipos de Facilitadores (as) de un día de duración.
-La fase de evaluación, que implica la culminación del programa en un taller de evaluación y transferencia del mismo a la Direcciones Departmentales y Distritales de Educación,
Las acciones estuvieron dirigidas a
- Técnicos (as) de la Dirección Departamental de Educación,
- Equipos de facilitados (as) integrados por profesores(as) de los establecimientos seleccionados en ocho departamentos a través de Convenios con escuelas del Sistema Fe y Alegría y los Centros Educativos Integrales (CEMEI) de la Fundación Inti Raymi
- Juntas escolares
- Comunidad en general.
Los resultados obtenidos hasta agosto de 1997 fueron :
BENEFICIARIOS Y ACCIONES NUMERO
Facilitadores (as) capacitados (as) 237
Escuelas y Colegios participando 40
Alumnos (as) en acciones 24.348
Docentes participando activamente 1.253
Las acciones desarrolladas en los sectores de salud y educación, aunque implementadas a nivel experimental, fueron precisamente elegidas por su alcance generalizado en el país, con impacto en la población y porque las posibilidades de sostenibilidad son mayores, si se las incorpora como parte del Sistema nacional de salud y del sistema educativo. Se debe aclarar que en el sector de la educación aún no se ha definido su institucionalización como es el caso de salud.
C) Sostenibilidad de las políticas y mecanismos para garantizarla
La sostenibilidad de las acciones de los sectores de salud y educación, así como de las instituciones judiciales y policiales serán analizadas a través de tres componentes; las normas legales, los presupuestos asignados y los recursos humanos.
Las acciones sectoriales e institucionales de lucha contra la violencia en la familia están normadas y reglamentadas en la Ley; esta definición jurídico - legal es la base para la continuidad de las políticas y mecanismos.
Con referencia a los recursos económicos asignados para la ejecución de estas acciones, tenemos dos tipos de aportes, aquellos provenientes de los presupuestos de los sectores e instituciones y los aportes de la cooperación intenacional, que deben ser asumidos paulatinamente por los recursos del Tesoro General de la Nación.
En cuanto a los recursos humanos responsables de la ejecución de las acciones, éstos son parte del personal de los sectores de salud, educación, policía y sistema judicial, en este sentido, constituyen un aporte substancial a las políticas de lucha contra la violencia. Sin Embargo, en algunos casos como el de las Brigadas de Protección a la Mujer y a la Familia, recibían un bono de la cooperación internacional, el que fue suspendido, trayendo como consecuencia la salida de parte de este personal hacia otros servicios policiales.
La capacitación de los recursos humanos en las temáticas de legislación específica, las convenciones ratificadas y la políticas de lucha contra la violencia fue la tarea realizada durante los años 1995 a 1996; sin embargo, el problema de la inestabilidad funcionaria atenta a la continuidad de las acciones y a la calidad , eficiencia y oportunidad de los servicios.
PRESENTACION DE CASOS
La importancia de documentar objetivamente las percepciones relacionadas a la efectividad de una norma resulta ser un requisito para sustentar la labor de denuncia y evidencia de las distintas formas de violación a los derechos de las mujeres.
El ámbito judicial, ironicamente, la instancia donde se debe administrar justicia, para muchas mujeres constituye el lugar donde más se sufre atropellos.
Develar esos atropellos conlleva a una confrontación entre el legalismo y la realidad concreta que exige una visión más humana y coherente con los principios universalesde Derechos Humanos.
La presentación de los casos que siguen a continuación nos muestran el límite de la normatividad, la supremacía del orden patriarcal y los mecanismos que se desarrollan para mantenerlo (solidaridad entre hombres, control de la sexualidad de las mujeres, jerarquizaciones, etc,)
La disfuncionalidad, caracteristica de las relaciones entre hombres y mujeres más el poder de las instituciones que rigen estas realaciones (familia, matrimonio, amor, maternidad, etc.) constituyen factores que dejan en la impunidad estos atropellos.

VIOLACION SEXUAL
Victima: Dania
Agresor: Juan Nazario Sejas Valdivia
Estado del Proceso: Concluido (Auto de vista ejecutoriado)
La victima tiene 8 años, es la hija mayor de Ana y David.En el momento de los hechos ellos se encontraban separados debido al abandono de David.Ella mantiene una relación concubinaria con juan Nazario, durante un año aproximadamente.Este es el autor de la violación contra la niña .
En fecha 6 de diciembre del año 1987 por primera vez intento violar a la menor pero no fué consumado. El 20 de diciembre del mismo año volvio a intentar violarla hasta que en fecha 28 de diciembre, aprovechando que Dania se encontraba sola, consumo el hecho delictivo, utilizando la fuerza hasta desangrarla. Según versión se presume que ese mismo día la madre de la niña se enteró del hecho.

Diligencias de Policía Judicial
30 de diciembre se captura al agresor y a la madre.A ella se la acusa de encubrimiento.
Las concluciones de las diligencias de Policia Judicial, establecen la violación de la niña en base al certificado médico presentado.
De los antecdentes acumulados en la elaboración de las diligencias se concluye que el autor de la violación es Juan quién además admite haber consumado el hecho .

Etapa de la Instrucción
En fecha 5 de enero de 1988. La fiscalía de Distrito recibe las diligencias y el mismo día emite su requerimiento calificando el hecho denunciado dentro las previsiones del Art 308 del C.Penal determinando la organización del sumario penal en contra de Juan N. Sejas. por el delito de violación. Y para Ana, por la sanción prevista en el Art. 23 del mismo cuerpo de leyes.
Realizadas las correspondientes actuaciónes en dicha instancia en fecha 9 de Junio de 1988 el fiscal de instrucción requiere por el PROCESAMIENTO del imputado y SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de Ana.
En fecha 11 de Noviembre el Juez de Instruccion, dicta PROCESAMIENTO contra Juan por la comisión del delito de violación y SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en favor de Ana.
En fecha 15 de Abril de 1989 , es elevado en consulta ante la Corte Superior de Justicia para su remisión a la fiscalía, quién requiere por la aprobación. correspondiente.En fecha 19 de Diciembre se aprueba el auto consultado.En Mayo la sala Penal de la Corte Superior de Justicia de acuerdo con el requerimiento del Sr. fiscal del Distrito APRUEBA el sobreseimiento.

Plenario

En fecha 22 de octubre de 1990 se remite el expediente ante el juzgado de partido, realizadas las actuaciones.En fecha 18 de Marzo de 1991 la fiscal de partido requiere por la dictación de Sentencia Condenatoria en contra de Juan, por la comisión del delilto de violación a quién deberá imponersele una pena de 15 años de reclución.
El 30 de Abril de 1991 se dicta Sentencia declarando al procesado Juan N, Sejas autor del delito de violación a una niña que no ha llegado a la edad de la pubertad, imponiendo una sanción de quince años de presidio.
Esa Sentencia fué apelada ante la Corte Superior de Justicia. En diciembre de 1992 la la Corte dictó el Auto de Vista confirmando la Sentencia apelada.

Hechos violatorios
El presente caso se llevó con regularidad, cumpliendo las normas procesales sin embargo formó parte de una cadena de actuaciones irregulares específicamente los relacionados al delito de violación, por parte del entonces Juez de Vigilancia.
En Marzo del año 1999 la Oficina Jurídica paral a Mujer recibe una denuncia de una probable excarcelación. Averiguados los hechos se establece que efectivamente en Fecha 16 de Febrero, encontrandose ejecutoriado el Auto de Vista, el Juez de Vigilancia Dr. Tomás Molina dictó otro auto por el que se dispone que el Gobernador de la Cárcel de "San Antonio" lleve al interno Nazario Sejas V. al "Hospital Viedma", SIN ESCOLTA, debiendo la asitencia social de ese juzgado visitar semanalmente al interno.
En fecha 24 de febrero de 1993 Gobernador de la cárcel pública informó al Juez Enrique Revollo haber cumplido con la disposición del Juez de Vigilancia, quién solo decretó"tengase presente" desconociendo con ello normas procedimentales.
El 18 de Junio de 1997 el Juez Revollo fué informado que Juan Nazario Sejas no figura en las listas de internos del Penal de San Antonio; esto es, que no retorno desde la orden del Sr. Juez de Vigilancia.
Ante la información mencionada, el jmencionado juez dispuso que la fiscalía de Distrito proceda a la investigación para establecer responsabilidades, disposición que hasta la fecha no se ha cumplido, consolidandose así la excarcelación de un delincuente con sentencia ejecutoriada.
Constiuyendo además una flagrante solidaridad con el violador y un irrespeto a normas procedimentales. Examinados los argumentos legales esgrimidos para respaldar la ilegalidad se tiene: El Juez de vigilancia en su auto de 16 de enero de 1993 fundamenta su decisión en los Art.3 y 91 de la Ley de Ejecución de Penas, 72 del Código Penal y 7 inc.a de la Constitución .
Ninguno de los Artículos citados tienen relación con la disposición del juez de vigilancia Tomás Molina, más al contrario el Art. 72 del Código Penal expresemante dispone "que el Juez de vigilancia se encargará, entre otros, de solicitar al juez de la causa, previos los informes del caso, la revisión de las sanciones que inequivocamente resultaren contrarias a las finalidades de enmienda y readaptaciónde los condenados, pero en nigún momento le faculta a disponer la libertad de los reos como sucedió en el presente caso.
La Ley de Organizacion Judicial en el Art. 166 establece claramente las atribuciones del Juez de vigilancia, consiguientemente la disposición del juez es nula y constiuye delito sancionado por los Arts.146 y 153 del Código Penal por haber facilitado la evasión de Nazario Sejas Valdivia. EL Juez de Vigilancia en ese entonces Dr Tomás Molina luego Vocal de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba a cometido el delito tipificado por el Art.181 del Código mencionado.
La Oficina Jurídica Para la Mujer a través de la representación de la Directora Dra. Julieta Monttaño formaliza denuncia contra el Dr. Tomás Molina por la comisión de los hechos señalados, los mismos que no solo constituyen faltas muy graves como señala el Art, 39 inc 4, sino delitos de orden público, sustentando su solicitud en el Inc V-1 del Art. 13 de la Ley 1817 de 22 de Diciembre de 1997 pidiendo expresamente la apertura del proceso y la designación de una comisión investigadora. Calificando tal conducta como discriminatoria contra las víctimas de violencia sexual.
El resultado de esta acción es que en fecha 22 de Marzo del año en curso, mediante nota del Gobernador Edilberto Mendoza se nos hace conocer que el interno Juan Nazario Sejas Valdivia se hizo presente en la cárcel de San Antonio en compañia del actual Juez de Vigilancia del distrito, quién indicó que la presentación del interno era absolutamente voluntaria y que en su condición de juez simplemtente lo estaba restituyendo al penal.
En consecuencia fué la Oficina Juridica para la Mujer quién intervino para que este delincuente no ande libremente por las calles, y se deje en la impunidad un delito que ha sido comprobado legalmente. Este caso está confirmando, que no es suficiente contar con una norma protectora, con una aplicación más o menos adecuada, sino la importancia de desarrollar mecanismos de control y seguimiento de las sanciones establecidas que garanticen mínimamente la seguridad de las víctimas.
Por otro lado evidencia la indifirencia, la minimización de la gravedad de estos delitos y la actitud "compasiva" de algunos operadores del derecho que justifican estos comportamientos delictuosos con argumentos atentatorios a los derechos de la victima.
La situación de la vicitma jamás es tomada en cuenta, no se dictan de oficio medidas de protección durante y pos proceso, en síntesis la victima no existe.
El proximo caso también nos proporcionará elementos que configuran obstáculos en la práctica pero más allá de esto significa mirar que representa para la víctima y la sociedad en su conjunto.

VIOLACION SEXUAL

Víctima: Tereza
Agresor : Ramiro Lizarazu
Estado del Proceso

En el mes de Marzo del año 1998 Tereza conoció a Ramiro en una recepción social, enamoraron y según Tereza al principio él fué amable y confiable. Empero el mes de junio Ramiro se presentó en la Universidad alrededor de las diez de la noche para recojerla y llevarlarla a su casa en su movilidad, una vez que abordó el automovil la invitó a un local a comer y es ahí donde Tereza se percata que él estaba un tanto ebrio. Luego de comer suben nuevamente al auto sin embargo Ramiro toma otra dirección diciendole que la llevará a conocer un "lugar"y la llevo a un motel. Al darse cuenta de las intenciones trato de salir y él la redujo y con la mayor violencia consumó sus instintos bestiales (expresión de la víctima) desvirginandole. Debido a las amenazas y el desconocimiento de sus derechos ella no denunció el hecho. El agresor desapareció durante tres meses. Nuevamente una noche en completo estado de ebriedad y bajo amenazas le obligó a subir a su vehículo y la llevó a un lugar osbcuro al principio la golpeo y en forma violenta la despojó de sus ropas y la violó. En esas circunstancias apareció un carro patrullero y antes de que ellos abrieran la puerta la amenazo si lo denunciara y por ello no denuncio y callo ante los policías. Estos detuvieron al agresor al encontrarle con los pantalones en los pies y por su estado de ebriedad lo llevaron detenido. El resultado de ese ultraje sexual es el embarazo . La víctima indica que por temor a sus padres , al agresor callo como única alternativa buscó al agresor y éste le propueso el aborto. Ante esta situación la víctima buscó ayuda y denunció el hecho.

Diligencias de Polícia Judicial
El fiscal Adscrito a la Polícia Tecnica Judicial en fecha 24 de febrero requiere porque se proceda a la investigación y la elaboración de las correspondientes diligencias.
Del Certificado médico Forense se evidencia el estado de gravidez de 24 semanas y 5 días
En Marzo del 1999 nuevamente es víctima de violación via anal.Habiendo presentado la denuncia el jueves 4 de Marzo del presente año a las 23:00 p.m. el agresor la llamo para conversar. la vicíma accedió y salio al encuentro. El agresor la esperaba en un taxi y la obligo a subir y nuevamante la llevo al motel y la abuso analmente, sin consideración a su estado de embarazo. en estas circunstancias ella se apersonó a la oficina jurídica para la Mujer.
En fecha 17 de Marzo , después de la emisión de 2 comparendos y aprehension, el agresor presta su declaración indicando que efectivamente el año pasado conoció a Tereza. Respecto a los hechos el los negó más al contrario inculpo a Tereza de ser ella quién le tocaba , le acosaba y lo perseguía, se limitó a negar la violación caracterizando las relaciones como voluntarias y más propiamente a requerimiento de la víctima. Aceptó la veracidad de la detención policial en el día señado por la victima
Ella prestó tres declaraciones informativas, presentó 3 testigos para acreditar la relación con el agresor ya que este negaba casi conocerla
La declaracion testifical del conductor del taxi, los resultados de la inspección tecnica , donde la victima fué fotografiada cuando señalaba el lugar de los hechos ( Fotografías que cursan en el proceso) para mostrar detalles a cerca de los hechos. El sindicado presto solo 2 declaraciones informativas.
El sindicado es puesto en libertad bajo garantía de presentación y por su supuesta minoria de edad es derivado a la sección menores.
La victima en esta instancia nuevamente presta declaración informativa cursan informes que acreditan la agresividad del sindicado emitidos por los funcionarios que tenían la misión de citarlo.
El 19 de Abril nuevamente se realiza inspección ocular.
El 23 de Abril el asignado al caso presenta su informe en concluciones presumiendo que Ramiro Lizarazu Beltrán incurrio en el hecho acontecido y con relación a la paternidad los datos indican que sería el presunto responsable.
En fecha 29 de Abril el Agente Fiscal Mario Chambi requiere porque se rechaze la apertura de la causa en favor de Ramiro Lizarazu por mo existir suficientes indicios de culpabilidad sobre el delito de violación, debiendo simple y llanamente remitir a la vía familiar respecto al estado de embarazo y la paternidad que corresponda al hijo o hija por nacer, el argumento central es que la victima provocó los hechos sexuales, que se trata de una relación de enamorados, que tuvieron reiteradas relaciones sexuales voluntarias que frente a las circunstancias la victima no se quejo.
El 30 de Abril el Fiscal de la sala Dr. Cesar Cartagena requiere: "Porque en mérito del requerimiento de fecha 29 de abril su autoridad (Juez de Instrucción ) proceda conforme a ley.
Etapa de la Instrucción
En fecha 5 de mayo de 1999 la Juez del Juzgado de Instrucción tercero en lo penal dicta auto iinicial de la insturcción determinando que se organice sumario penal en contra de Ramiro Lizarazu por el delito tipificado por el Art. 308 inci 1 ) del Codigo Penal (delito de violación.
El 8 de mayo de 199