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Informe Nacional de Brasil sobre Violencia
 
 

Informe Nacional de Brasil sobre Violencia

 INDICE

INTRODUCCIÓN

  1. Información básica sobre el país, estructura del estado y ordenamiento jurídico

  2. Ordenamiento jurídico frente a la violencia de genero y su aplicación

  3. Políticas públicas frente a la violencia de genero y su aplicación

  4. Examen crítico

  5. Reivindicaciones

INTRODUCCION

Consideraciones conceptuales

Desde décadas, en prácticamente todo el mundo, grupos de mujeres abordan el problema de la violencia a la que son sometidas como el gran punto a ser enfrentado. Se ha buscado sensibilizar y concientizar a la sociedad sobre el tema, así como formular estrategias para su superación. En un sentido amplio de la palabra, podríamos entender por violencia de género a toda y a cualquier discriminación en relación a la mujer, y a decir que ella es el fruto de su subordinación social. Pero aquí vamos a abordar la problemática de la violencia en su sentido específico de violencia física, sexual y psicológica.

Estudios científicos al respecto proliferaron en los últimos treinta años y revelaron que en todos los países y culturas, niñas y mujeres, independientemente de posición social, credo y raza/etnia son, con frecuencia, víctimas de abusos. Son golpeadas, abusadas sexualmente y psicológicamente ofendidas. Esos malos tratos no son, la mayoría de las veces, "notados", castigados, ni tácita y explícitamente condenados.

Como ese fenómeno ocurre principalmente en el contexto doméstico – perpetrado por maridos, compañeros, padres, padrastros y otros familiares – se le denomina, de preferencia, violencia doméstica.

La violencia a la cual la mujer es sometida limita su posibilidad de valerse de los derechos establecidos en los más importantes instrumentos de derechos humanos, inclusive en la Convención por la Eliminación de todas las Formas de Discriminación a la Mujer.

Su superación es requisito para que las mujeres puedan alcanzar la ciudadanía, entendida no sólo como el conjunto de derechos civiles y políticos, sino en su más amplio y profundo sentido sustantivo: el de vivir / coexistir en una sociedad organizada, que garantiza a todas las personas y grupos una vida digna, en la cual los derechos humanos individuales, políticos, sociales, económicos y culturales puedan ser ejercidos en su plenitud. El supuesto filosófico es el de que todos los seres humanos nacen con el mismo derecho a la dignidad. Siendo así, el derecho potencial de ser libres, responsables y felices debe ser respetado y estimulado por cada uno, por todos, por la sociedad organizada y por el Estado.

Consideraciones metodológicas

El texto fue elaborado teniendo como base el módulo enviado por el CLADEM Regional. Este módulo sirvió de guía para la organización de toda la información recogida. Su objetivo fue propiciar posteriormente una cierta homogenización y organización de datos de América Latina y el Caribe sobre el tema, acpopiados de forma similar en los otros 17 países en los que CLADEM actúa.

El equipo responsable se compone de mujeres, todas ellas portadoras de un cierto bagaje de conocimientos y compromiso en relación a la problemática. Es interdisciplinario, habiendo contado con la valiosa participación de una socióloga, a pesar de que en su mayoría el equipo esté conformado por profesionales de la rama del derecho.

Cabe también resaltar otro aspecto que nos pareció relevante: coordinado por "feminista histórica", consistió en la apreciable mayoría de jóvenes que se inicia en la temática conceptual y su militancia. La experiencia de un grupo formado por profesionales de varias generaciones fue valiosa y estimulante para todas.

La información y consideraciones que se presentarán a continuación resultaron no sólo del esfuerzo del grupo, sino, en gran medida, de la generosidad y disponibilidad de las estudiosas feministas Heleieth Safiotti, socióloga, y Leila Linhares Barsted, jurista.

Se investigaron varias fuentes, incluidos los datos suministrados por el CFEMEA, así como esquemas organizados por la Articulación de Mujeres Brasileñas para subsidiar el Informe Sombra del Brasil preparado para la Conferencia Beijing + 5 de la ONU que se realizó en junio de 2000 en Nueva York.

 

INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE EL PAÍS, ESTRUCTURA DEL ESTADO

Y ORDENAMIENTO JURÍDICO

Prácticamente, toda la información presentada fue extraída del Informe de Desarrollo Humano de 1999 del PNUD (Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo).

1.1 / 1.2
La población total del país es de 163,7 millones de habitantes, de los cuales poco más del 50% está compuesto por mujeres.

Posee una tasa de crecimiento anual de 1,9% y una tasa de urbanización de 79,6%.

 

1.3
El 30% de la población brasileña (42 millones de habitantes) vive en la pobreza (este índice es calculado en el informe del PNUD teniendo como punto de partida la asociación de la pobreza a la insuficiencia de ingresos, donde se establece la llamada línea de pobreza – parámetro de valor equivalente al costo de atención de todas las necesidades básicas de un individuo en determinado lugar y tiempo). El número de indigentes, vale decir, el número de pobres cuyos ingresos son insuficientes para atender incluso sus necesidades de alimentación es sustancialmente menor, 9,81% de la población (16 millones de personas); 11,5% de la población brasileña no debe sobrepasar los 40 años de edad; 28,7% vive con sólo 1 dólar por día; y 17% vive debajo de la línea de privación de rendimiento.

A lo largo de las últimas décadas, la economía brasileña experimentó un considerable crecimiento que benefició a todos los estratos de la población con un incremento de su ingreso promedio. Ello significa que la pobreza disminuyó, pero este crecimiento no benefició igualmente a todos los grupos, aumentando de esta manera el grado de desigualdad. La fracción de ingreso absorbida por los más ricos aumentó sustancialmente, mientras la absorbida por los más pobres disminuyó.

La pobreza en el Brasil tiene un fuerte componente regional. En la región norte, llega al 43% de la población, y en el noreste a 46%, disminuyendo en dirección al sur, donde alcanza el 20%. Las proporciones son también más altas para la población rural (39%); en las áreas metropolitanas y urbanas no metropolitanas los resultados son significativamente más bajos (respectivamente, 29% y 27% de la población).

Podemos identificar dos polos críticos de la pobreza en el país, opuestos en relación a sus características: la región noreste, particularmente el noreste rural; y las metrópolis del sureste, especialmente las de Río de Janeiro y San Pablo. A pesar de que San Pablo es el estado brasileño más rico, presenta el mayor número absoluto de pobres en el Brasil (85,1 millones), considerando que este Estado posee la segunda proporción más baja del país.

La pobreza alcanza de manera desigual a los diferentes estratos de la población. El contingente poblacional que engloba negros y mulatos –quienes son denominados en términos generales "negros" y representan 44,25% de la población brasileña-- registra rendimientos significativamente inferiores a los de la población blanca. El rendimiento promedio de los hombres negros y mulatos brasileños correspondía en 1990 a 63% y 68% del rendimiento de los hombres blancos respectivamente. La posición relativa de la mujer negra y mulata en relación a la mujer blanca es semejante: su rendimiento correspondía al 69% del rendimiento de la mujer blanca.

Existen también varios signos de que las mujeres son más pobres que los hombres. Analicemos el mercado de trabajo: en 1990, las trabajadoras ganaban en promedio el 63% de los salarios masculinos. La propia forma de inserción de las mujeres en el mercado de trabajo responde ampliamente a estos diferenciales salariales: la feminización de una ocupación va acompañada, por lo general, de bajos salarios y bajo prestigio.

Las familias lideradas por mujeres, que en la mayoría de los casos son monoparentales, tienen más probabilidad de ser pobres que las familias biparentales, o incluso que las pocas monoparentales lideradas por hombres.

1.4
La población brasileña está compuesta por 55,3% de blancos, 4,9% de negros, 39,3% de mulatos y 0,5% de amarillos (personas de origen asiático, especialmente japoneses).

Adoptado el concepto de pertenencia a la raza negra, el conjunto de personas que se declararon negros y mulatos constituye el 44,2% de la población brasileña.

A pesar de las variaciones culturales y las diferencias a nivel socioeconómico entre las regiones del Brasil, poseemos un fuerte sentimiento de unidad nacional y noble uniformidad lingüística, salvo diferencias de acento; y nuestras diferencias étnicas y religiosas no se proyectan con violencia en la esfera política, ni se concentran regionalmente a punto de crear tensión en la estructura federativa.

Cabe resaltar, que aún hay un gran vacío en lo relativo a indicadores deagregados por raza/ color y por sexo en los datos oficiales presentes en el país.

1.5
Brasil no posee propiamente un conflicto armado en ninguna región, salvo algunas manifestaciones de reivindicación por parte del Movimiento de los Sin Tierra, con enfrentamientos con policías locales

1.6
Brasil es una República Federativa, dividida en tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

El poder judicial está compuesto por dos grandes esferas: la justicia propia de cada estados y la Justicia Federal, con sus divisiones y ámbitos específicos de actuación. Los crímenes relacionados a la violencia familiar y sexual son juzgados por la justicia de estado. En los distritos judiciales (comarcas) con mayor número de procesos, existen juzgados especializados, siendo los juzgados penales responsables por estos juicios en primera instancia. En caso de muerte de la víctima (con la intención del agente), el proceso tiene lugar a través de un juicio por jurado (tribunal popular).

Cabe destacar que la Constitución Federal incluye como instituciones esenciales de administración de justicia, al Ministerio Público (órgano autónomo en relación a los tres Poderes), la Procuraduría y la Defensoría Pública (artículos 127, 133 y 134).

La seguridad pública es ejercida principalmente a través de la Policía Federal, las Policías Militares y los Cuerpos de Bomberos Militares. Existen también las Policías Civiles, subordinadas a los gobiernos de los estados y al Distrito Federal. Los Municipios, a su vez, están facultados para crear Guardias Municipales (artículo 144 de la Constitución Federal).

Con el proceso de restauración del régimen democrático en el Brasil (la dictadura militar tuvo lugar entre 1964 y 1985), se están llevando a cabo importantes avances en la efectiva administración de la justicia, la seguridad de la ciudadanía y la garantía de los derechos constitucionales. Este hecho ha mejorado la capacidad de operación de ciertos mecanismos institucionales básicos que han elevado nuestro nivel democrático, entre ellos: los partidos de oposición que fiscalizan al gobierno; instituciones específicas como el Ministerio Público, que fiscalizan el conjunto del sistema político representando formalmente a la sociedad; la prensa y las organizaciones no gubernamentales que también fiscalizan este conjunto, denunciando y reivindicando cambios, representando de esta manera a la opinión pública y finalmente, el ciudadano común quien como elector fiscaliza a los políticos, a los partidos y a otras instancias de defensa de los derechos del ciudadano.

1.7
La Constitución de 1988 definió a los Municipios como miembros de la federación, afirmando en su artículo 18 que " la organización político-administrativa de la República Federativa del Brasil comprende a la Unión, a los Estados, al Distrito Federal y a los Municipios, todos ellos autónomos". A partir de entonces, se ha asociado el concepto de descentralización al de municipalización, vinculándolo al proceso de dotar de autonomía a las distintas unidades subnacionales entre sí.

Sin embargo, el texto constitucional prevé claramente la unión indisoluble de los entes federados en el artículo 1º, y la condición inalterable de esta forma federativa (artículo 60, § 4º, inciso I)

1.8
Fuentes del Derecho: ley, jurisprudencia, doctrina, principios generales de derecho, costumbre y analogía.

1.9
La siguiente tabla resume los principales Tratados Internacionales de Protección a los Derechos humanos suscritos y ratificados por el Brasil:

Año de la Aprobación por la ONU

Año de Ratificación
por el Brasil

Instrumento Internacional

1945

1945

Carta de las Naciones Unidas

1948

1948

Convención contra el Genocidio

1966

1992

Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos

1966

1992

Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales

1965

1968

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

1979

1984 (1) / 1994

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer

1984

1989

Convención Contra la Tortura y otros Tratamientos o Penas Crueles, Deshumanos o Degradantes

1989

1990

Convención Sobre los Derechos del Niño

1994

1995

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (convención de Belém do Pará)

Fuente: Procuradoría General del Estado de San Pablo, 1997: apud (Leila Linhares Barsted).

Nota: (1) Firmada con reservas en 1984, esta Convención fue totalmente ratificada por Brasil en 1994.

1.10
Brasil es signatario de varios instrumentos normativos sobre protección de los derechos humanos, y sobre todo, aquellos referentes específicamente a las mujeres. El proceso de incorporación de estos instrumentos en el ordenamiento jurídico brasileño consiste en su firma y posterior ratificación por el Congreso Nacional, a través de Decreto Legislativo.

Aún existen divergencias sobre la fuerza que estos instrumentos legales adquieren al ser incorporados. Para la mayoría de los estudiosos de los derechos humanos, ellos reciben fuerza de norma constitucional, ya que tales garantías se incluyen en el rol constitucional, en virtud del artículo 5º, § 2º de la Carta Magna.

Por otro lado, el Supremo Tribunal Federal – instancia judicial máxima del Estado brasileño – se pronunció sobre este asunto, entendiendo que los derechos y garantías previstos en los tratados incorporados por el derecho brasileño poseen condición de ley ordinaria (infraconstitucional).

En el Brasil aún es incipiente la utilización de las normas internacionales de protección a los derechos humanos como fuente de derecho en las decisiones judiciales, a pesar de que pasan formalmente a integrar el ordenamiento jurídico a partir de su incorporación.

1.11
El gobierno brasileño ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) en 1992, "haciéndolo con reservas relativas a la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, bajo el argumento de que en aquella fase no era recomendable su reconocimiento". Esta posición perduró hasta 1998, cuando el presidente Fernando Henrique Cardoso, en su mensaje del 8 de setiembre, decidió llevar al parlamento brasileño la sumisión del Brasil a lo dispuesto en el artículo 62 da la Convención, lo que implica el reconocimiento del pleno derecho de la competencia de aquella corte sobre todos los casos relativos a la interpretación o a la aplicación de aquel tratado". La Cámara de Diputados aprobó el mensaje presidencial por voto unánime el 15 de octubre de 1998. Ahora se espera la manifestación del Senado Federal en este sentido. Cabe recordar que en Brasil, CLADEM se movilizó en campaña junto con numerosas entidades gubernamentales y no gubernamentales, así como con personalidades del país, para presionar al gobierno brasileño a reconocer la competencia jurisdiccional de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

ORDENAMIENTO JURÍDICO FRENTE A LA VIOLENCIA DE

GENERO Y SU APLICACIÓN

 

2.1 y 2.2
MEDIDAS LEGISLATIVAS REFERENTES A LA VIOLENCIA FAMILIAR Y SEXUAL EN EL BRASIL

 

El ordenamiento jurídico brasileño está conformado tanto por las normas federales como por las que rigen a nivel de cada estado y municipalidad.

La principal conquista de las mujeres en Brasil en relación a la violencia fue la Constitución Federal promulgada el 5 de ocutbre de 1988 que en su artículo 226, § 8º dispone: " El Estado asegurará la asistencia a la familia en la persona de cada uno de los que la integren, creando mecanismos para cohibir la violencia en el ámbito de sus relaciones".

Prácticamente todas las Constituciones de los 26 Estados de la Federación – promulgadas después de 1988 – también hacen referencia a la cohibición de la violencia en el ámbito doméstico y familiar, con excepción de sólo tres estados (Pernambuco, Roraima y Alagoas)

Sin embargo, hasta hoy no existe una ley específica para prevenir, sancionar y erradicar el crimen de la violencia doméstica, ni incluso una legislación respecto a acciones de tutela en casos de violencia familiar y sexual.

En las dos últimas legislaturas, un grupo de diputadas vinculadas al movimiento de mujeres presentó un proyecto de ley en ese sentido, elaborado por CLADEM / BRASIL. Hubo, sin embargo, cierta resistencia a una legislación específica, por considerar que la ley penal actual es suficiente, pues prevé el agravante cuando el crimen es efectuado por familiares.

En el Código Penal (1940) la práctica del delito contra ascendiente, descendiente, hermano, o cónyuge (artículo 61, II, "e") es considerada circunstancia agravante que siempre aumenta la pena. Sin embargo, hay que resaltar que no se acepta la inclusión de concubinas o compañeras en ese rol, considerando el principio de la legalidad estricta que rige en el Derecho Penal Brasileño, a pesar de que la unión estable es reconocida constitucionalmente como una entidad familiar (artículo 226, § 3º de la Constitución Federal ).

De esta manera, se observa un vacío legal en lo relativo a la violencia doméstica, dado que la práctica de delitos (en la mayoría lesiones corporales) no sufre ningún agravante por el hecho de haber ocurrido en el ámbito doméstico, salvo en los casos en que existe relación de parentesco o vínculo conyugal.

En el anteproyecto del Código Penal, de autoría del Ministerio de Justicia (1999), el cual está siendo revisado en la actualidad por una comisión creada por el nuevo Ministro, ya han comenzado a surgir algunos cambios. En el caso de delito de secuestro y cárcel privada, hay previsión de aumento de pena para la forma calificada, siempre que el crimen sea cometido contra ascendiente (pariente del cual se desciende en línea recta), descendiente (pariente que desciende de otro en línea recta), cónyuge, compañero o hermano.

En el artículo 61 del Código Penal, cabe destacar otras circunstancias agravantes ligadas a la violencia contra la mujer: el acápite "f" del inciso II prevé mas severidad cuando el crimen es practicado "con abuso de autoridad o aprovechamiento de las relaciones domésticas, de cohabitación o de hospitalidad" y el acápite "h" del mismo inciso regula sobre la violencia contra la mujer embarazada.

En el artículo 128, II, el Código Penal prevé la no sanción del aborto practicado por un médico cuando la gestación es el resultado de una violación sexual, y cuando el aborto es autorizado por la gestante.

Siendo el Código Penal el único recurso legal para procesar y castigar la práctica de cualquier tipo de violencia, incluida la violencia de género, cabe enumerar los principales delitos allí previstos que ocurren comúnmente en el ámbito familiar y doméstico. Ellos son:

 

Delitos contra la persona:

• lesión corporal: artículo 129;

Delitos contra la libertad individual

• constreñimiento ilegal : artículo 146;

• amenaza: artículo 147;

• secuestro y cárcel privada: artículo 148;

Delitos contra las costumbres:

• violación sexual: artículo 213

• atentado violento al pudor: artículo 214

• posesión sexual mediante fraude: artículo 215

• atentado al pudor mediante fraude: artículo 216

Delitos de seducción y corrupción de menores.

• seducción: artículo 217

• corrupción de menores: artículo 218

Delitos de lenocinio y tráfico de mujeres:

• mediación para servir a la lujuria de terceros: artículo 227, § 1º

• favorecimiento de la prostitución: artículo 228, § 1º

• proxenetismo : artículo 230, § 1º

 

En los crímenes de lenocinio se contempla un aumento de pena cuando la víctima es mayor de 14 (catorce) y menor de 18 (dieciocho) años (forma de castigar de manera más enfática el delito de inducir a la prostitución juvenil y sacar provecho de ella) o cuando el agente es ascendiente, descendiente, marido, hermano, tutor o persona que esté a cargo de la víctima para fines de educación, tratamiento o custodia.

En el Estatuto del Niño y del Adolescente (Ley 8.069 del 13 de julio de 1990) no hay una previsión expresa sobre prostitución infantil. Sin embargo, son castigadas la acción de prometer o entregar un hijo a un tercero a través de pago o recompensa (artículo 238) y producir o dirigir cualquier representación teatral, cinematográfica o televisiva, así como fotografiar o publicar escenas de sexo explícito que involucren a niños y adolescentes (artículos 240 y 241 ).

En relación a los tipos penales del Título "De los Crímenes contra las Costumbres", la pena aumenta en una cuarta parte si el agente es ascendiente, padre adoptivo, padrastro, hermano tutor, educador o empleador de la víctima, o si por cualquier otro motivo tiene autoridad sobre el niño (artículo 226, inciso II).

En el ámbito de las leyes federales, podemos citar como principales:

· Decreto Legislativo Nº 26 ( 1994 ), que aprobó el texto de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, firmado por la República Federativa del Brasil, en Nueva York, el 31 de marzo de 1981, y que revocó el Decreto Legislativo Nº 93, de 1983.

· Ley Nº 8.930 del 6 de setiembre de 1994, que otorga una nueva redacción al artículo 1º de la Ley Nº 8.072 / 90 sobre delitos sórdidos (artículo 5º, XLIII de la Constitución Federal), incluyendo a la violación sexual en la relación de crímenes.

· Decreto Legislativo Nº 107 (1995) que aprobó el texto de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, firmada en Belém do Pará, el 9 de junio de 1994.

· Ley 9.099 del 26 de setiembre de 1995 que dispone sobre los Juzgados Especiales Civiles y Penales, regulando el artículo 98, I de la Constitución Federal. Esta ley alteró la regulación procesal de delitos cuya pena máxima no supera 1 año, entre ellos, la lesión corporal menor y la amenaza, los dos crímenes de mayor ocurrencia en el ámbito familiar.

· Ley Nº 9.318 del 05 de diciembre de 1996 que agregó al acápite "h" del inciso II del artículo 61 del Código Penal (circunstancias agravantes ) la expresión "mujer embarazada".

· Ley 9.455 del 07 de abril de 1997 que define los delitos de tortura, al establecer en el inciso II del artículo 1º que constituye delito de tortura "someter a alguien, bajo su custodia, poder o autoridad, con empleo de violencia o grave amenaza, a intenso sufrimiento físico o mental, como forma de aplicar castigo personal o medida de carácter preventivo". La pena aumenta cuando el crimen es cometido contra una gestante (artículo 1º , § o , II ). Cabe destacar que esta ley no fue creada con la intención de proteger a la mujer víctima de violencia doméstica, aunque pudo ser utilizada en ese sentido.

· Ley 9.520 del 27 de noviembre de 1997 que revocó el artículo 35 y su párrafo único contenido en el Decreto-Ley no 3.689 / 41 (Código de Procedimientos Penales) referente al ejercicio del derecho de queja por parte de la mujer. Tal artículo disponía que la mujer casada no podría ejercer el derecho de queja sin el consentimiento del marido, salvo cuando estuviese separada de él o cuando la queja fuese contra él.

· Ley 9.807 del 13 de julio de 1999 que dispone sobre protección y auxilio a las víctimas de la violencia y testigos amenazados. Es importante destacar que tal ley no fue promulgada buscando la protección específica de la mujer, pero es un instrumento que nos parece valioso y que deberá ser estudiado y analizado con profundidad para buscar su aplicabilidad en la problemática en cuestión.

· Norma Técnica del Ministerio de Salud de 1998 para Prevención y Tratamiento de los Agravios resultantes de la violencia Sexual contra Mujeres y Adolescentes

 

Con el objeto de presentar algunas leyes vigentes a nivel de los estados de la Federación, tomaremos como base el Estado de San Pablo.

· Ley Nº 5.447 del 19 de diciembre de 1986 que dispone sobre el Consejo Estadual de la Condición Femenina.

· Ley Nº 5.467 del 24 de diciembre de 1986 que dispone sobre la creación de las Jefaturas de Policía de Defensa de la Mujer.

· Decreto no. 32.959 del 07 de febrero de 1991 que instituyó el Programa de Atención Integrada a Mujeres Víctimas de la Violencia.

· Decreto no. 41.039 del 24 de julio de 1996 que instituyó un Grupo de Trabajo para estudiar y presentar una propuesta de medidas de prevención y lucha frente a la violencia contra la mujer.

· Ley 10.291 del 07 de abril de 1999 que obliga a los servidores de las Jefaturas de Policía y de Defensa de la Mujer a informar a las víctimas de violación sexual sobre el derecho de aborto legal si quedan embarazadas por efecto de la violación. Esta Ley regula el artículo 128 del Código Penal.

· Ley 10.354 del 25 de agosto de 1999 que dispone sobre la protección y auxilio a las víctimas de la violencia. Esta protección consiste en informar, orientar y asesorar a las víctimas, colaborar para la adopción de medidas de reparación del daño o lesión sufridas por ellas, entre otros mecanismos.

· Ley Orgánica del Municipio de San Pablo de 1990 que dispone en el artículo 224 que el municipio, en coordinación con el estado, desarrollará programas de lucha y prevención frente a la violencia contra las mujeres, así como la creación y mantenimiento de abrigos para mujeres y niños, víctimas de violencia doméstica.

Es importante observar que, a pesar de la existencia de esas leyes, ninguna de ellas menciona la violencia sicológica, prevista en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará – 1994). Tal hecho refuerza la idea de la necesidad de elaborar una ley específica sobre la violencia doméstica. Esta forma más sutil y menos comprobable de violencia es muy frecuente y, a veces, aún más nociva que la física.

Después de la entrada en vigencia de la Ley 9.099/95 que creó los Juzgados Especiales Penales para juzgar los delitos considerados de "potencial ofensivo menor", la mayoría de lesiones corporales (lesiones corporales menores que no dañan parcial o totalmente un miembro o función) y amenazas, por ejemplo, pasaron a tener un trámite procesal mucho más acelerado. Ello obedeció a que los Juzgados Especiales promueven la conciliación entre las partes y cuando ésta sucede se cierra el proceso, como si nada hubiese ocurrido, quedando el acusado sin antecedentes criminales.

La duración de los procesos en los crímenes de violencia familiar sufre variaciones relacionadas a la regulación procesar aplicable al tipo de crimen. Por ejemplo, en los delitos previstos por la Ley 9.099/95, la lesión corporal menor y la amenaza, los procesos duran un promedio de 02 meses cuando hay conciliación y cerca de 06 meses cuando el proceso es suspendido, demostrándose así que difícilmente se llega a juicio.

Para los delitos con pena mayor de 1 (un) año, la duración de los procesos varía entre 02 y 11 años, dependiendo de la región.

Los procesos relacionados a delitos de violencia sexual (estupro – violación sexual – y atentado violento al pudor) que poseen penas mayores a 1 (un) año, son más prolongados y duran en promedio tres años, pudiendo llegar hasta ocho años.

PS: Todas las leyes serán debidamente anexadas.

 

2.3
NORMAS DISCRIMINATORIAS SUBSISTENTES Y GARANTÍAS PROCESALES ESPECÍFICAS PARA LAS VICTIMAS DE VIOLENCIA FAMILIAR Y SEXUAL QUE PROMUEVAN Y GARANTICEN LA INTERPOSICIÓN DE DEMANDAS JUDICIALES

El Código Civil que es una de las normativas más antiguas vigentes en el Brasil (1917) contiene varias disposiciones anticuadas e incongruentes con la actual Constitución Federal que, según interpretan algunos, terminaron por ser revocadas tácitamente. Entre ellas cabe destacar: 

· Artículo 219 combinado con el artículo 178 que contempla que la desfloración de la mujer sin conocimiento del marido puede propiciar la anulación del matrimonio.

· Artículo 233 que dispone que el hombre es el jefe de la sociedad conyugal

· Artículo 274 que confiere al hombre la administración de los bienes de la pareja

· Artículo 380 que determina que en caso de divergencia entre los progenitores sobre la patria potestad de los hijos, prevalecerá la decisión del padre.

· Artículo 1.744 que autoriza a desheredar a la hija "deshonesta" que vive en la casa paterna.

Después de la vigencia de la actual Constitución Federal, esos y varios otros tipos de dispositivos similares resultaron arcaicos.

El Código Penal Brasileño prevé la legítima defensa en el artículo 25: "Entiéndese como legítima defensa, el que alguien, usando moderadamente los medios necesarios, repela una injusta agresión, actual o inminente, a su derecho o el de otros".

El artículo no trata específicamente de la defensa del honor, sin embargo, no con poca frecuencia se utiliza esta tesis para absolver a acusados de agresiones y asesinatos de mujeres, una vez que el honor es considerado como una especie de bien, un derecho.

En un breve estudio realizado por algunas de nosotras en las principales revistas de jurisprudencia de todo el país, se constató que éstas presentaban en junio de 1999 sólo 15 decisiones judiciales sobre el tema. De esas decisiones, 11 (once) no acogieron (en el caso concreto), la tesis de la legítima defensa del honor.

Este número es pequeño, pero la ausencia de una investigación empírica sobre la actuación a nivel de los juicios por jurado no nos ofrece mayores conclusiones sobre la aceptación de esa tesis en 1º instancia en el país.

Sobre el término honestidad, vale decir que el Código Penal también utiliza las expresiones "mujer honesta" y "mujer virgen" para caracterizar a las víctimas de algunos crímenes sexuales, entre ellos, el rapto violento (art. 219) y la seducción (art. 217). Teniendo en vista esta connotación moralista de los términos "honesta" y "virgen", las profesionales del sexo, por ejemplo, no podrían ser consideradas víctimas de rapto violento.

En el anteproyecto del Código Penal, esas expresiones han sido retiradas. Es sin duda un avance que podrá traer nuevas orientaciones que ayuden a superar los aspectos discriminatorios aún presentes en procesos, e inclusive a superar varias decisiones de nuestro Poder Judicial.

El artículo 107 del Código Penal que trata de las causas de extinción de la punibilidad contempla en sus incisos VII y VIII que el agente dejará de ser castigado cuando se case con la víctima o cuando ésta se case con tercero y deje de requerir el proseguimiento de la investigación policial o de acción penal en el plazo de 60 (sesenta ) días contados a partir de la celebración del matrimonio. La ratio legis estaría en el hecho de que el crimen de violación no imposibilitó el matrimonio de la víctima, pudiendo el agresor ser perdonado con la extinción de la punibilidad.

En relación a las mujeres desprovistas de recursos financieros, se aplican dispositivos de la Constitución Federal que confiere a todos el acceso al Poder Judicial y también garantiza el derecho a la asistencia jurídica integral y gratuita (artículo 5º, incisos XXXV y LXXIV)

La Constitución Federal además contempla en su artículo 134 la creación de las Defensorías Públicas por parte de los estados, el Distrito Federal y la Unión,. Se trata de instituciones esenciales de la función jurisdiccional que buscan la orientación y defensa en juicio de los necesitados, o sea, de aquellos que no poseen recursos económicos suficientes para contratar un abogado.

Sin embargo, en el Estado de San Pablo, además de otros estados federados, no ha sido creada la Defensoría Pública, siendo la Procuradoría de Asistencia Judicial la responsable de este trabajo fundamental de auxilio a todos los necesitados que desean ingresar a juicio.

2.4
CASOS PRESENTADOS POR CLADEM A LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS


CLADEM ha presentado tres casos de violencia doméstica contra la mujer ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (OEA): Delvita, Maria Cristina, y Maria da Penha. 

Delvita fue brutalmente asesinada por su marido cuando tenía cuatro meses de embarazo. Sin embargo, su marido no fue sometido a juicio por jurado al haberse alegando falta de pruebas. Situación actual: No fue abierto por la Comisión.

Maria Cristina fue estrangulada por su ex enamorado por terminar la relación amorosa. A pesar de ser condenado en un segundo juicio por jurado a 15 (quince) años de reclusión, sin derecho a apelar en libertad, el reo se encuentra libre, por fuerza de habeas corpus concedido antes de que la decisión del jurado se constituyera en definitiva. Desde entonces, se encuentra prófugo y el mandato de prisión resultante de la confirmación de la decisión del jurado por el Tribunal de Justicia del Estado de San Pablo aún no ha sido cumplida. Situación actual: En fase de análisis de admisibilidad por la Comisión. Ya enviamos dos peticiones en respuesta a comunicaciones del gobierno del Brasil.

Maria da Penha fue víctima de intento de homicidio por su ex marido, en la que ella resultó con graves heridas y paraplegia irreversible. A pesar de haber sido condenado dos veces en juicio por jurado, el proceso está siendo actualmente tramitado en segunda instancia en el Tribunal de Justicia del Estado de Ceará, con lo que se busca anular la última decisión del jurado de Fortaleza que lo condenó a 10 (diez) años y 6 (seis ) meses de prisión. Maria da Penha escribió el libro " Sobreviví...puedo contar", con el objeto de denunciar la violencia que sufrió, protestar contra la impunidad y la morosidad de la justicia brasileña que en 15 años aún no ha sido capaz de procesar y sancionar a su agresor quien permanece libre e impune hasta el día de hoy.

Situación actual: Aún sin manifestación por parte de la Comisión. 

En todos los casos ya había antecedentes de agresión por parte de las parejas contra ellas e incluso contra sus hijos (en el caso de Delvita y Maria da Penha) y aún contra otras mujeres (ex enamoradas y ex compañeras del agresor, en el caso de Maria Cristina). Todos son casos de violencia doméstica contra la mujer, practicados por sus compañeros o ex compañeros y se amparan en la legislación internacional de protección a los derechos humanos y, en especial, en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer; Convención de Belém do Pará (OEA, 1994), ratificada por Brasil el 25 de noviembre de 1997.

 

3. POLÍTICAS PÚBLICAS FRENTE A LA VIOLENCIA DE GÉNERO Y SU EJECUCIÓN

El gobierno brasileño, tanto a nivel federal como a nivel de estados y municipios, ha formulado algunas políticas públicas con el objetivo de eliminar la violencia familiar y sexual perpetrada contra las mujeres.

Tales políticas se han puesto en marcha principalmente como consecuencia de la creciente movilización de la sociedad civil y las entidades internacionales – particularmente grupos y organizaciones de mujeres – que, además de presionar y exigir acciones, ayudan en gran parte con el financiamiento de las mismas.

Sin embargo, es en la ejecución de los planes de acción existentes que a nuestro entender sale a relucir la fragilidad de la voluntad política, traducida, por ejemplo, en la ínfima asignación de recursos para el efecto.

A continuación se enumeran de forma sucinta y directa las principales políticas públicas que persiguen el ejercicio efectivo de los derechos humanos de las mujeres, específicamente con relación a la violencia de género. 

A ) Gobierno Federal

1 ) Órganos públicos

El gobierno federal posee organismos dedicados directamente a la defensa de los derechos humanos de las mujeres, entre los cuales se destacan el Consejo Nacional de los Derechos de la Mujer (CNDM), la Secretaría Nacional de los Derechos Humanos, la Comisión Nacional de Población y Desarrollo y la Comisión Intersectorial de Salud de la Mujer.

El CNDM, vinculado al Ministerio de Justicia, ha actuado en la celebración de convenios con los gobiernos de los estados y municipios, instituciones no gubernamentales y empresas para la puesta en marcha del Programa Nacional de Derechos Humanos elaborado y aprobado en 1996, el cual dedica exclusivamente un capítulo a las mujeres, destacando la importancia de la prevención de la violencia de genero.

En 1998, el CNDM, en asociación con CLADEM (Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer) y otras entidades, lanzó la campaña "Sin las Mujeres los Derechos no son Humanos".

La Secretaria Nacional de los Derechos Humanos, órgano del Ministerio de Justicia, se asoció a las agencias de las Naciones Unidas y a organizaciones y entidades de mujeres para lanzar en 1998 la campaña "Una vida sin violencia y un derecho nuestro", destinada a la prevención de la violencia dentro de la familia que afecta especialmente a mujeres y niños. Esta actividad culminó con la firma del Pacto contra la Violencia Familiar por parte del gobierno y de organizaciones de la sociedad civil,.

2) Plataforma Estrategias de la Igualdad

Este documento establece las estrategias para la puesta en marcha de los compromisos asumidos por Brasil en la Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer (1995).

Fue elaborado a través de un amplio proceso de consulta coordinado por el CNDM y la presidencia del Ministro de Justicia, contándose con la participación de consejos de defensa de los derechos de la mujer tanto de estados como de municipios, representantes del sector privado empresarial y organizaciones de la sociedad civil, así como el auspicio de la Secretaría de los Derechos de la Ciudadanía.

Esta Plataforma, inspirada en la Conferencia de Beijing, consolida las metas establecidas en el Programa Nacional de Derechos Humanos y sugiere, como indica su propia introducción, un conjunto integrado de políticas públicas e iniciativas de la sociedad civil orientado a la eliminación de la discriminación de género y la consolidación de la plena ciudadanía de las mujeres.

3) Programa Nacional de Prevención y Lucha Frente a la Violencia Doméstica y Sexual

Elaborado por el CNDM en 1996, es parte integrante del Programa Nacional de Derechos Humanos y del Documento Estrategias de la Igualdad.

Tal como consta en su texto, posee como principal objetivo la articulación de acciones interministeriales de lucha frente a la violencia doméstica y sexual, observándose las competencias de las instancias federal, estadual y municipal y estableciéndose los términos de cooperación y convenios, cuando sea necesario.

Para ello, el Programa propone la coordinación de acciones interministeriales, la modificación de disposiciones del Código Penal, el fortalecimiento del aparato jurídico–policial y la realización de campañas de sensibilización de la opinión pública. 

4) "Marque - Denuncia" 

Es un servicio creado por el Ministerio de la Justicia en el contexto del Plan Nacional de Derechos Humanos (1996), el cual recibe denuncias telefónicas relacionadas con la explotación sexual de niños y adolescentes, promoviendo así la transmisión de cualquier información que pueda ayudar en la lucha contra este tipo de violencia. A partir de este servicio, se coordinaron acciones para el cierre de algunas casas nocturnas de prostitución infantil-juvenil y porno-turismo.

En ese mismo contexto, la TV Escuela del Ministerio de la Educación ha divulgado procedimientos de defensa contra la violencia doméstica y sexual.

5) Casas Refugio

La Casa Refugio constituye un local seguro para la atención a mujeres cuya vida se encuentra en situación de riesgo inminente debido a la violencia doméstica, según se define en los Términos de Referencia para la Implantación de Casas Refugio. Las Casas Refugio tienen por objeto garantizar la integridad física y sicológica de mujeres y sus hijos cuyas vidas corren riesgo.

Con este propósito, la mujer que vive en una Casa Refugio recibe atención en los siguientes rubros: atención integral interdisciplinaria, inserción social, soporte educativo e informativo, ejercicio de la autonomía y fortalecimiento del vínculo entre la madre y los hijos.

Estos refugios son instalados en municipios que, mediante un convenio, pasan a ser responsables de su administración, lo que abarca desde la selección de los grupos específicos que serán atendidos hasta la selección del equipo de profesionales de atención.

La Comisión de Derechos Humanos, a partir de una propuesta del CNDM y la organización no gubernamental CFEMEA (Centro Feminista de Estudios y Asesoría) solicitó se incluyera en el Presupuesto de la Unión para el año de 1999 una asignación de US$10 500 000,00 aproximadamente para la construcción y manutención de 15 Casas Refugio destinadas a mujeres víctimas de violencia. 

6) Prevención y Tratamiento de Agravios Resultantes de la Violencia Sexual contra Mujeres y Adolescentes 

El Código Penal Brasileño (1940), en su artículo 128, admite el aborto, excluyendo su punibilidad en dos casos: si no hay otra forma de salvar la vida de la gestante (aborto necesario) y si la gestación es el resultado de una violación (aborto sentimental).

Para reglamentar dicha autorización legal, el Ministerio de Salud elaboró en 1998 una Norma Técnica especificando la forma de atención pública. Esta norma prevé los cuidados médicos y sicológicos, las instalaciones, los materiales y medicamentos, así como los procedimientos que serán ejecutados para la realización del aborto.

La mujer que desee interrumpir su embarazo debe dirigirse al servicio público de salud llevando una autorización (o de su representante legal) y la copia del Boletín de Ocurrencia en el que conste que ha sido víctima de violación sexual.

La norma prevé la realización de una entrevista a cargo de un equipo especializado en violencia sexual contra la mujer, con el fin de hacer una evaluación médica y ginecológica. Debe recogerse muestras para la realización de exámenes que permitan diagnosticar la presencia de enfermedades de transmisión sexual como el SIDA, y materiales para la identificación del agresor. La mujer cuenta adicionalmente con supervisión sicológica antes y después de la interrupción del embarazo. 

B) Gobierno del estado y municipio de San Pablo 

En lo que se refiere a las políticas públicas, hay también acciones por parte de los gobiernos de estados y municipios en la lucha contra la violencia de género. Tomando como ejemplo aquellas ejecutadas por el estado y municipio de San Pablo citamos: 

Órganos públicos

El Consejo Estadual de la Condición Femenina y el consejo Municipal de los Derechos de la Mujer, conformados por representantes de las Secretarías de Gobierno y de la sociedad civil, han sido creados con la finalidad de implementar políticas públicas en favor de la igualdad y la equidad.

Las Delegaciones de Defensa de la Mujer son Distritos Policiales Especializados que tienen por objeto combatir la violencia contra la mujer dando una atención diferenciada a las víctimas.

Estas delegaciones constituyen una enorme conquista en la lucha de las mujeres en el Brasil porque, además de incentivar a las víctimas a denunciar la violencia sufrida, han permitido observar este fenómeno, presente en todos los estratos de la sociedad brasilera.

La primera Delegación de Defensa de la Mujer del Brasil fue creada el 6 de agosto de 1985, en el Municipio de San Pablo.

Hoy en día existen en el Brasil aproximadamente 225 unidades ya instaladas, de las cuales más del 50% está localizado en el Estado de San Pablo. Es importante destacar además que todas las capitales de los estados brasileños poseen al menos una Delegación de Defensa de la Mujer. 

Orientación jurídica 

Importante trabajo es el realizado por el COJE (Centro de Orientación Jurídica y Asesoramiento para la Mujer) y por la PAJ (Procuraduría de Asistencia Judicial) 

Asistencia sicosocial 

Existen servicios de atención sicosocial especializados en víctimas de violencia doméstica y sexual, como el CEARAS (Centro de Estudios y Atención Relativos al Abuso Sexual), vinculado a la Facultad de Medicina de la Universidad de San Pablo y especializado en cuestiones de abuso sexual al interior de la familia; el PVAS (Programa de Atención a las Víctimas de Abuso Sexual), también relacionado a la Universidad de San Pablo, específicamente a la Facultad de Salud Pública, el cual presta, en asociación con el Hospital de las Clínicas y el Instituto Médico Legal, atención de emergencia y asistencia a niños y adolescentes víctimas de abuso sexual y a sus familias, con énfasis en los aspectos biosicosociales; y el SOS Niño, institución vinculada ala Secretaría de Asistencia y Desarrollo Social y a la FEBEM (Fundación Estadual de Bienestar del Menor), orientada a la atención de niños y adolescentes.

Es importante destacar que tanto el estado como el municipio de San Pablo no reflejan el verdadero panorama de atención de las víctimas de la violencia familiar y sexual en el resto del país. Ello obedece a que se trata de la región con mayor desarrollo sociocultural y económico, y aún así no presta atención integral a la mayoría de las víctimas, aunque aparente tener mayor manejo del asunto en ese sentido. 

4. EXAMEN CRÍTICO

 

La efectiva aplicación de la legislación brasileña vigente y los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, específicamente en lo que se refiere a la protección de los derechos de las niñas y de las mujeres se ve obstaculizada por innumerables y complejos aspectos de orden estructural y coyuntural, intrínsecos y extrínsecos al propio derecho; aspectos formales y materiales que afectan la elaboración, interpretación, eficacia y aplicación de las normas, ya sea en el ámbito de los Poderes Legislativo, Ejecutivo, Judicial, o en el de la propia sociedad civil, organizada o no.

No obstante, hoy se comprueba, especialmente en el Brasil, un flagrante y nocivo distanciamiento entre el derecho y la realidad social.

Las interrelaciones cada vez más intensas entre clases sociales diversas, grupos étnicos y raciales, personas y grupos homosexuales femeninos y masculinos, deficientes, indígenas, apátridas, refugiados, niños, viejos, plantean nuevas demandas al derecho internacional, regional y local, específicamente en lo que concierne a los derechos humanos y al ejercicio de la ciudadanía.

Tanto la legislación civil, como la penal (infraconstitucionales), se encuentran desfasadas en relación a los valores presentes en la sociedad brasileña contemporánea. Vivimos bajo la protección de códigos de 1917 (Código Civil ) y 1940 (Código Penal), una legislación prácticamente "importada" de Europa Continental.

Al día de hoy, después de una década de la promulgación de la Constitución de 1988 que en gran parte se ajusta más a los valores contemporáneos de la sociedad brasileña, no se han corregido ni eliminado del ordenamiento jurídico sus normas discriminatorias, específicamente aquellas referentes a las mujeres.

Esta divergencia entre la legislación constitucional e infraconstitucional representa hoy por hoy un relevante problema político–jurídico y social.

El gran responsable de esta situación es el Estado en la figura de sus tres poderes, los cuales no están cumpliendo sus funciones en forma rigurosa y satisfactoria.

En primer lugar, es importante destacar la falta de acción del Poder Legislativo que tiene por función justamente la de legislar.

La principal conquista jurídica de las mujeres en Brasil en relación a la violencia está consignada en la Constitución Federal del 05 de octubre de 1988, que en su artículo 226, § 8º dispone: " El Estado asegurará la asistencia a la familia en la persona de cada uno de los que la integran, creando mecanismos para cohibir la violencia en el ámbito de sus relaciones ".

Prácticamente todas las Constituciones de los 26 estados de la Federación – promulgadas después de 1988 – también hacen referencia a la cohibición de la violencia en el ámbito doméstico y familiar, con excepción de apenas tres (Pernambuco, Roraima y Alagoas).

No obstante, la legislación infraconstitucional brasileña no ha acompañado esta conquista. Hasta hoy no existe una ley específica para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.

En las dos últimas legislaturas, un grupo de diputadas vinculadas al movimiento de mujeres presentó proyectos de ley referentes a la violencia doméstica, a partir de una propuesta elaborada por CLADEM / BRASIL. Hubo sin embargo resistencia a la formulación de una legislación específica con el argumento de que la ley penal actual es suficiente, pues ya contempla el agravante cuando el crimen es efectuado por familiares. Además, no fueron consideradas las innovaciones de los proyectos referidos que, trascendiendo el área penal punitiva, establecían preceptos en el área civil, administrativa y laboral, con objetivos preventivos y asistencialistas.

Este rechazo es y sería inaceptable inclusive si los proyectos referidos se restringiesen al área criminal, pues el Código Penal actual es insuficiente para abarcar los avances de la Constitución del 88, en lo que se refiere a la igualdad de mujeres y hombres, e inclusive, a la ampliación del concepto de entidad familiar.

El Código Penal brasileño (1940) así como el Código Civil (1917) reproducen principios anacrónicos y discriminatorios, valiéndose incluso de términos como "honestidad" y "virginidad" de la mujer. Actualmente el Ministerio de Justicia está revisando un anteproyecto de reformulación de este código. Cabe resaltar que dicho anteproyecto prevé varias reivindicaciones del movimiento de mujeres, representando de esta manera un avance. El proyecto de reformulación del Código Civil tramita hace varios años en el Congreso Nacional. Este también incorporó las principales reivindicaciones encauzadas por el movimiento de mujeres en lo que se refiere a la igualdad de derechos de hombres y mujeres.

Es importante observar que hay un vacío en el ordenamiento jurídico brasileño sobre la prostitución infantil, turismo sexual infantil y abuso de niños, pues ni el Código Penal ni el ECA (Estatuto del Niño y del Adolescente – 1990) contemplan estos delitos.

De las normas mencionadas, tres no fueron elaboradas buscando la protección de los derechos de la mujer frente a la violencia. Sin embargo, dos de ellas – la Ley 9.455 y la Ley 9.807 – pueden llegar a ser aplicadas con resultados positivos. Con todo, la Ley 9.099, a nuestro entender , no está respondiendo de forma satisfactoria a la problemática de la violencia doméstica.

La Ley 9.099/95, aplicada en los casos de práctica de delitos de pequeña y mediana gravedad, castigados con pena privativa de libertad de un año como máximo, abarca la mayoría de los delitos de violencia doméstica. Como esta ley privilegia la conciliación y la transacción y suspende con frecuencia el proceso, esta forma específica de violencia se hizo más trivial frente a la justicia penal. Es así que con la finalidad de acabar con la morosidad de la justicia brasileña, esta ley terminó beneficiando al autor de crímenes de violencia doméstica que, en la mayoría de las veces, paga una multa mínima como pena por su delito, quedando libre de antecedentes penales.

Es importante observar que, a pesar de la existencia de esas leyes, ninguna de ellas menciona la violencia sicológica, prevista en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará – 1994 ). Esta forma más sutil y menos comprobable de violencia es muy frecuente y, a veces, aún más nociva que la física. Tal hecho refuerza la idea de que es necesario elaborar una ley específica sobre la violencia contra las mujeres que se manifiesta principalmente en el ámbito doméstico.

También es responsable el Poder Ejecutivo por no haber propugnado con la debida diligencia iniciativas legislativas específicas en materia de violencia familiar y sexual. Y ni qué decir de la deficiencia de las políticas públicas en lo que respecta a garantizar el ejercicio de los derechos básicos de los ciudadanos en general, menos aún de las mujeres víctimas de la violencia.

Sin duda, esas medidas gubernamentales son relevantes, pero constituyen apenas pasos iniciales para hacer efectivos los compromisos asumidos en Beijing. Gran parte de ellas aún representa tan sólo una manifestación formal de intenciones y propósitos, muy distante de su concretización en las diversas regiones brasileñas marcadas por la desigualdad de condiciones de vida, en los ámbitos social, económico, político y cultural. El interior del Brasil, principalmente sus áreas rurales, permanece prácticamente olvidado en lo que respecta a la ejecución de estas políticas. Desconocemos, por ejemplo, una política pública orientada a la violencia perpetrada contra las mujeres indígenas.

Hay en el país falta de información sobre la violencia contra las mujeres y niñas, así como un vacío en los datos sistemáticos desagregados por sexo, lo cual impide tener una visión concreta del fenómeno. Esta deficiencia, además de contribuir a la continuidad del fenómeno, refleja la subordinación femenina en nuestra sociedad, de la cual la violencia es fruto. El Brasil no ha presentado a la fecha ningún informe oficial al CEDAW.

Las áreas de educación y cultura no tienen una política especialmente definida para eliminar los prejuicios y las prácticas consuetudinarias discriminatorias basadas en ideas estereotipadas de la inferioridad femenina.

La mayor parte de los servicios de salud aún no está preparada para atender a las mujeres víctimas de la violencia y particularmente, los casos de violación. De esta manera, es mínimo el número de hospitales de la red pública que ofrece el servicio de interrupción de embarazo previsto por ley.

Los recursos previstos para la construcción de las Casas Refugio son sin duda importantes, pero representan una gota de agua en un océano de dificultades. Ellos ilustran la fragilidad de la voluntad política gubernamental como ya fue mencionado.

No existe una política pública coherente orientada a eliminar el tráfico de mujeres y niñas y prestar asistencia a las víctimas de la violencia derivada de la prostitución y del tráfico. En lo que se refiere a la prostitución infantil-juvenil, estudios recientes revelan que ésta se configura de manera diferente de una región a otra y dentro de una misma región. En el norte y en el centro-oeste, el tráfico de esclavas en el área de los garimpos (minas de oro y diamantes) es una constante: el turismo sexual destaca en el noreste; en el sureste, la discusión sobre las niñas de la calle surge junto con la de la prostitución infantil-juvenil; y en el sur, la base de la explotación está en la atracción y seducción de niñas y adolescentes del interior, a partir del uso de información falsa y el abuso de la ingenuidad de los padres.

La creación de las Delegaciones de Defensa de la Mujer en el ámbito de los estados, a pesar de ser la principal política pública de defensa de la mujer contra la violencia, no logra cubrir las necesidades de atención de la mayoría de brasileñas, ya que aún es escaso el número de estas entidades en todo el territorio brasileño (no llegan a 250, y la mitad de ellas se encuentra en San Pablo). Además hay muchos vacíos en el servicio prestado por las pocas delegaciones existentes, lo que demuestran la precariedad de la implementación de esta política. Considerada en el medio policial como la "cocina de la policía", es siempre la última de las delegaciones o comisarías que recibe recursos; sirve como mecanismo de castigo de policías, quienes son transferidos a estas unidades a manera de sanción; han dejado de ser ambientes exclusivamente femeninos como se pretendió inicialmente y algunas de ellas cuentan con policías de sexo masculino; su cuadro de funcionarios demuestra una total falta de preparación en el tema del género, ya que la mayor parte de veces éstos reproducen prejuicios y conductas discriminatorios en la atención de las víctimas.

A pesar de los esfuerzos de algunos de sus representantes, el Poder Judicial se ha resistido a profundizar en análisis, autocríticas y debates respecto a su democratización interna y externa y también ha demostrado tener dificultades / impedimentos para superar una mentalidad conservadora, a veces anacrónica, reproductora de estereotipos, prejuicios y discriminaciones, especialmente en lo que se refiere a la defensa de los derechos de las mujeres.

El Poder Judicial en el Brasil no está estructurado para poder atender la demanda de la gran mayoría de la población brasileña. El acceso a este poder prácticamente no existe para los estratos populares.

De esta manera, pocas mujeres víctimas de la violencia tienen acceso al sistema judicial.

La lentitud de la justicia brasileña es también un factor que contribuye al distanciamiento que existe entre el Poder Judicial y la población. Algunos procesos referentes a violación, estudiados en el marco de una investigación realizada en 1984, sobrepasaron el periodo de ocho años entre la fecha de inicio de la investigación policial y el pronunciamiento de la sentencia definitiva. Sin embargo, la mayoría de los procesos investigados no excedió el período de tres años de duración.

Con la Ley 9.099/95 que creó los Juzgados Especiales Penales, se superó la dificultad de acceso a la justicia, así como la lentitud de los procesos, en el caso de delitos de menor potencial ofensivo. Esta ley comprende la mayoría de delitos perpetrados en el ámbito familiar y doméstico. Sin embargo, como ya se ha analizado, ha ocurrido una grave distorsión en la medida en que se ha restado importancia a este tipo de violencia.

En los delitos de violencia sexual contra mujeres, principalmente cuando éstas son adultas, hay a veces una real "inversión". Vale decir, a través de los discursos pronunciados por quienes manejan el derecho a lo largo del proceso, las víctimas se transforman en acusados y viceversa. El mensaje transmitido por estos agentes muchas veces refuerza la idea de que la violación es un crimen en el cual la víctima es quien tiene que demostrar que no es culpable y que por lo tanto no contribuyó a la perpetración del delito.

Una investigación realizada en San Pablo, en 1993, en la que se analizaron procesos judiciales en el área familiar, reveló el predominio de una concepción conservadora y patriarcal en las decisiones estudiadas, donde permanece intacta la posición sobresaliente del hombre como jefe de la sociedad conyugal y la posición de la mujer como mera colaboradora. Se consagra la idea de fragilidad y subordinación de la mujer, quien tiene sus comportamientos vigilados, controlados y calificados (ejemplo: "conducta sin reglas", " comportamiento extravagante"); se institucionaliza de esa manera, la desigualdad de derechos, legitimándose tratamientos jurídicos diferentes tanto para el hombre como para la mujer.

Con frecuencia, la actuación del Poder Judicial continúa reproduciendo estereotipos y prejuicios sociales, inclusive de género, impidiendo así la concretización de la igualdad basada en principios de solidaridad.

En ocasiones, la tesis de legítima defensa del honor aún es defendida para absolver acusados de agresiones y asesinatos de mujeres.

En un breve estudio realizado por nosotras a nivel de las principales revistas de jurisprudencia de todo el país, se constató que éstas presentaban en junio de 1999 sólo 15 decisiones referentes al tema. De estas decisiones, 11 no acogían en el caso concreto la tesis de la legítima defensa del honor.

Este número es pequeño, pero la falta de una investigación empírica sobre la actuación a nivel de los juicios por jurado (tribunales populares), no nos permite obtener mayores conclu