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Estudio Comparativo de la Normativa Legal Respecto al Aborto en America Latina y el Caribe
 
 

Estudio Comparativo de la Normativa Legal Respecto al Aborto en America Latina y el Caribe

Valéria Pandjiarjian

"….para la mujer que aborta, reposo" Nando Reis

I. Recopilación De Información

1. Legislación
2. Prensa Y Opinión Publica
3. Propuestas Normativas Y Proyectos De Ley
4. Jurisprudencia
5. Ensayos, Producciones Y Publicaciones

1. LEGISLACION

A continuación se expone las principales leyes vigentes en los últimos diez años en el Brasil, en torno a las cuales se ha desarrollado el debate sobre la problemática del aborto en este país.

LEGISLACION PENAL

El Código Penal brasileño vigente data de 1940 y en su capítulo titulado "De los Delitos contra la Vida" se encuentra reglamentado el aborto, en los siguientes términos:

Aborto provocado por la gestante o con su consentimiento

Art. 124. Provocar su aborto o consentir que otro se lo provoque: Pena - detención de 1 (uno) a 3 (tres) años.

Aborto provocado por tercero

Art. 125. Provocar el aborto sin el consentimiento de la gestante: Pena - reclusión de 3 (tres) a 10 (diez) años.

Art. 126. Provocar el aborto con el consentimiento de la gestante: Pena - reclusión de 1 (uno) a 4 (cuatro) años. Párrafo único. Se aplicará la pena contemplada en el artículo anterior si la gestante no es mayor de 14 (catorce) años o sufre de alteración o incapacidad mental o si el consentimiento es obtenido a través de fraude, amenaza grave o violencia.

Forma calificada

Art. 127. Las penas contempladas en los dos artículos que preceden se incrementan en una tercera parte si, como consecuencia del aborto o los medios empleados para provocarlo, la gestante sufre lesiones corporales de gravedad y se duplican si, por alguna de dichas causas, le sobreviene la muerte.

Art. 128. El aborto practicado por un médico no es sancionado:

Aborto necesario

I - si no existe otra forma de salvar la vida de la gestante;

Aborto en caso de embarazo resultante de violación sexual

II - si el embarazo es resultado de violación sexual y el aborto es precedido del consentimiento de la gestante o, si es incapacitada, de su representante legal.

A su vez, la Ley de las Contravenciones Penales de 1941 , en su capítulo "De las Contravenciones Referentes a la Persona" dispone lo siguiente:

Anuncio de medio abortivo o anticonceptivo

Art. 20. Anunciar algún procedimiento, sustancia u objeto destinado a provocar aborto o evitar el embarazo: Pena - multa

LEGISLACION CIVIL

El Código Civil brasileño de 1916 , si bien no trata específicamente del aborto, contiene una disposición relevante en torno a la cual se debate la protección de los derechos del feto:

Art. 4º. La personalidad civil del hombre comienza desde el nacimiento con vida; sin embargo, la ley salvaguarda desde la concepción los derechos del feto.

LEGISLACION LABORAL

El Texto Unico de las Leyes Laborales de 1943 , en el capítulo relativo a las "Vacaciones Anuales", establece lo siguiente:

Art. 131. No se considerará falta al servicio, para efectos del artículo que antecede, la ausencia del empleado: (…) II - durante la licencia obligatoria de la empleada por motivo de maternidad o aborto no delictivo, siempre que se observen los requisitos para el goce de haber por maternidad sufragado por el Seguro Social; (…)

LEGISLACION CONSTITUCIONAL

La Constitución Federal de 1988 no contempla el aborto en forma específica, sin embargo, garantiza el derecho a la vida, en los siguientes términos:

Art. 5º. Todos son iguales ante la ley, sin distinción alguna, garantizándose a los brasileños y a los extranjeros residentes en el país la inviolabilidad del derecho a la vida , a la libertad, a la igualdad, a la seguridad y a la propiedad, en los siguientes términos: I- hombres y mujeres poseen iguales derechos y obligaciones al amparo de esta Constitución; (…) X - son inviolables la intimidad, la vida privada, la honra y la imagen de las personas, estando asegurado el derecho a indemnización por daños materiales o morales resultantes de su violación"

En lo que respecta a las Constituciones de los Estados, sancionadas en 1989 para los 26 Estados que conforman la República Federativa de Brasil, sólo ocho establecen la legalidad del aborto con el objetivo de garantizar su aplicación efectiva. Estos son: Amazonas, Bahia, Goiás, Minas Gerais, Pará, Rio de Janeiro, São Paulo y Tocantins .

Amazonas

Art. 186. Se garantizará a la mujer la libre opción a la maternidad, siendo ésta entendida como la asistencia prenatal, en el parto y el puerperio, así como el derecho a evitar y, en los casos previstos por la ley, interrumpir el embarazo sin perjuicio para su salud. Párrafo 1º. En los casos de interrupción del embarazo previstos por la ley, el Estado, a través de la Red Pública de Salud y otros organismos, prestará a la mujer atención clínica, judicial, sicológica y social inmediata.

Bahia

Art. 279. La familia recibirá conforme a ley la protección del Estado, el cual, en forma individual o en cooperación con otras instituciones, mantendrá vigentes programas destinados a asegurar: (…) IV - el amparo de mujeres, niños y adolescentes víctimas de violencia dentro y fuera del hogar, incluidas las mujeres con embarazo no deseado, de preferencia en instituciones especializadas, garantizándose la capacitación profesional y la designación de un destino para el niño, en organismos del Estado o a través de procedimientos adicionales.

Art. 282. El Estado garantizará ante la sociedad la imagen de la mujer como madre, trabajadora y ciudadana en igualdad de condiciones con respecto al hombre, con los siguientes objetivos: (..) III - reglamentar los procedimientos para la interrupción del embarazo en los casos previstos por la ley, garantizándose acceso a la información y agilizándose los mecanismos operativos para la atención integral de la mujer.

Goiás

Art. 153. Son atribuciones del Sistema Unificado y Descentralizado de Salud, entre otras, las siguientes: (…) XIV - garantizar a la mujer víctima de violación sexual o aquélla cuya vida corre peligro por causa de un embarazo de alto riesgo asistencia médica y sicológica y el derecho de interrumpir el embarazo conforme a ley, así como atención por parte de los organismos del Sistema.

Minas Gerais

Art. 190. Son atribuciones del Estado en el ámbito del Sistema Unico de Salud, además de las previstas por la ley federal: (…) X - garantizar la atención prioritaria en casos lícitos de interrupción del embarazo. (…)

Pará

Art. 270. (…) Párrafo único. La Red Pública prestará atención médica para la práctica del aborto, en los casos previstos por la ley federal. (…)

Rio de Janeiro

Art. 291. El Estado garantizará asistencia integral a la salud de la mujer en todas las etapas de su vida a través de la implantación de una política adecuada que asegure: (…) IV - asistencia a la mujer en casos de aborto, sea o no provocado, así como en casos de violencia sexual, a través de dependencias especializadas en los servicios garantizados o, indirectamente, por los organismos públicos (…)

Sao Paulo

Art. 224. Es competencia de la Red Pública de Salud, a través de su cuerpo médico especializado, prestar atención médica para la práctica del aborto en casos no antijurídicos previstos en la legislación penal.

Tocantins

Art. 148. (…) Párrafo 3º. Las mujeres tienen garantizada atención en las dependencias del Sistema de Salud del Estado en los casos lícitos de interrupción del embarazo (…)

Art. 152. El Sistema Unico de Salud tiene por ley las siguientes atribuciones: (…) XVII - garantizar a las mujeres víctimas de violación sexual asistencia médica y sicológica en las dependencias del Sistema Unico de Salud. (…)

El Estado de Espírito Santo es el único cuya carta constitucional considera inadmisible el aborto provocado directamente porque atenta contra la vida humana y, en este sentido, lo pone al nivel del genocidio, el suicidio, la eutanasia, la tortura y otras formas de violencia.

Espírito Santo

Art. 199. (…) Párrafo único. Son inadmisibles, por atentar contra la vida humana, el aborto directamente provocado, el genocidio, el suicidio, la eutanasia, la tortura y la violencia física, sicológica o moral que afecte la dignidad y la integridad de la persona humana.

LEGISLACION MUNICIPAL

A nivel municipal, se tuvo acceso únicamente a la Ley Orgánica del Municipio de Sao Paulo que según su artículo 216, el municipio, además de otras atribuciones y actuando por intermedio del Sistema Unico de Salud conforme a ley, está facultado para garantizar a las mujeres asistencia integral a la salud en las fases prenatal, del parto y el puerperio y, en términos de la ley federal, el derecho de evitar e interrumpir el embarazo sin perjuicio de su bienestar, estando asegurada la atención de las mismas en la Red Pública Municipal de Salud.

2. PRENSA Y OPINION PUBLICA

De acuerdo con lo expresado por la antropóloga Danielle Ardaillon (1997:51) en su reciente y brillante tesis de doctorado, es básicamente en la década de los 80 cuando surge la voz de las periodistas feministas en la prensa y se hace visible específicamente en la sociedad brasileña un movimiento activo de mujeres "legitimado por la internacionalización de la movilización en pro de los derechos de la mujer".

Sin embargo, para comprender la evolución del discurso sobre el aborto en la prensa brasileña, hay que considerar el contexto histórico-político que precedió al período materia de estudio, así como su evolución.

Ardaillon estudió los discursos sobre el aborto voluntario presentes en la arena pública, reproducidos e interpretados por los medios de prensa en el espacio temporal transcurrido desde 1968 hasta 1994. Según la antropóloga, es preciso hacer una periodificación:

(…) hasta 1975, el aborto constituye un "drama social" de la pobreza, una cuestión de salud pública en esencia. Entre 1975 y 1988, comienza a demandarse efectivamente la legalización del aborto, por lo que se pasa al terreno más aséptico de la ley. Finalmente, desde 1988 hasta la actualidad, predominan los argumentos contemporáneos respecto a la salud reproductiva y los derechos reproductivos.

Cabe señalar que el universo temporal del presente trabajo, que se inicia en 1985, coincide, en el plano internacional, con el término de la Década de la Mujer establecida por la Organización de las Naciones Unidas (1975-1985) y, en el plano nacional, con la finalización de un período de 21 años de dictadura militar (1964-1985) y, por lo tanto, el inicio del proceso de apertura democrática del país.

En estos momentos, las mujeres y las feministas ya ocupan sin duda alguna el escenario político nacional, lo que cambia el tono del discurso acerca del tema. La creación, en 1983, de los primeros Consejos de Defensa de los Derechos de las Mujeres a Nivel de Estados y Municipalidades es fundamental para legitimar la lucha de las mujeres en pro de la legalización del aborto. Según manifiesta Ardaillon (1997:57):

A nivel de la prensa, el debate adoptó términos menos genéricos y cada vez más precisos sobre los aspectos legislativos y de doctrina jurídica y, aunque siguieron siendo mal empleados, hubo términos nuevos provenientes de investigaciones con metodologías más afinadas.

En 1984, las manifestaciones callejeras con ocasión de las elecciones presidenciales directas simbolizaron el derrocamiento de la dictadura militar y anunciaron anticipadamente el advenimiento de la democracia. Pese a las elecciones indirectas, la muerte del presidente electo Tancredo Neves que llevó a ocupar su puesto al vicepresidente José Sarney, "canalizó las fuerzas democráticas para la preparación de la Asamblea Constituyente" (Ardaillon, 1997:57).

En 1985, con la instalación del Consejo Nacional de los Derechos de la Mujer (CNDM) bajo la presidencia de la socióloga Jacqueline Pitanguy, el movimiento de mujeres consiguió otro canal para debatir sus demandas a nivel nacional e institucional.

Conforme lo expresa Ardaillon, en el período comprendido entre 1986 y 1988 se consagró la apertura de la prensa y los medios de comunicación en general a todas las demandas de la sociedad: la problemática del aborto quedó totalmente politizada, la cuestión de su despenalización apareció en la agenda nacional a partir del debate sobre el derecho constitucional que garantizaba la protección de la vida del ciudadano"(énfasis mío).

En esta misma época, el diario Folha de S. Paulo, uno de los más importantes del país, abrió su importante y prestigiosa columna "Tendencias/Debates" --espacio reservado al análisis de temas políticos relevantes-al seguimiento de los debates más candentes que tuvieron lugar en la Constituyente. El 10 de octubre de 1987, la investigadora feminista Carmen Barroso respondió "sí" a la pregunta lanzada por el diario: "¿Está usted de acuerdo con la idea de realizar un plebiscito para decidir sobre la legalización del aborto en el Brasil?". En el artículo titulado "Consulta popular es oportuna", Barroso se manifestó a favor de una campaña a nivel de los medios de comunicación que contribuyera a divulgar la posición de las mujeres en pro de la legalización del aborto.

En la Constituyente, la presión ejercida por los evangélicos para garantizar en el texto constitucional la inviolabilidad del derecho a la vida desde la concepción" fue histórica, aunque no como la llamada Camarilla del Lápiz Labial de las feministas, concebida por el Consejo Nacional de los Derechos de la mujer (CNDM) que, haciendo campaña ante todas las Comisiones, derrotó la propuesta evangélica. La aprobación de esta última habría imposibilitado todo debate sobre la legalización o despenalización del aborto, pues habría conducido a su prohibición definitiva en términos de la ley máxima del país e incluso a la revocación de las autorizaciones legales que por ese entonces ya estaban contempladas en el Código Penal de 1940.

Según Ardaillon (1977:59), en la Asamblea Nacional Constituyente, el debate sobre la salud reproductiva se hizo desde la perspectiva de la ciudadanía y los derechos sociales, por lo que a partir de ese momento surgió "un nuevo nivel de análisis".

Pese a que la promulgación de la nueva Constitución el 05 de octubre de 1988 no condujo a modificación legal alguna en materia del aborto, la prensa prosiguió "con altas y bajas" el debate relativo a su legalización en el ámbito nacional e internacional. La problemática se convirtió en tema de las páginas de Política Exterior, "Salud", "Ciencia" y "Derecho" (Ardaillon, 1997:59) y fue seguida de cierta forma con menos intensidad en medio de temas nacionales de mayor interés, según el calor del momento.

Al llegar la campaña para las elecciones presidenciales de 1989, la primera después de la dictadura, que captó toda la atención de la prensa nacional, el aborto aparece más como noticia de política norteamericana. Por otro lado, se convierte en un tema espinoso y criterio de evaluación de los candidatos en televisión (Ardaillon 1997:59).

El 21 de julio del mismo año, el Consejo Nacional de los Derechos de la Mujer organizó en el canal de televisión TV Manchete, un debate entre los principales candidatos a la Presidencia de la República , en el que la despenalización del aborto fue el tema central. Según Ardaillon (1997:60) tal debate no existió. Lo que hubo fue apenas "una sucesión de enunciados por parte de los representantes de las elites políticas del País", quienes cuidaron de no comprometerse ante el electorado.

El diputado Roberto Freire, en aquel entonces miembro del Partido Comunista del Brasil (PC del B) y actual militante del Partido Popular Socialista (PPS), fue el único que puso de manifiesto su posición personal y la de su partido en el sentido de que estaban "a favor de la despenalización del aborto" por la "libertad de la mujer que debe ser dueña de su cuerpo" y "por cuestión de salud pública". Los demás candidatos presentes en el debate, todos hombres, se limitaron a enunciar sus opiniones personales, prácticamente todas en contra de la legalización del aborto, por razones religiosas, sin manifestar cual era la posición de sus partidos al respecto.

Para Ardaillon, la mayoría de estos políticos puso no obstante de manifiesto con toda claridad que existía la voluntad de llevar el tema a un debate a nivel de la sociedad, al establecer una diferenciación entre el acto del aborto en sí y su legalización (1997:60).

Conforme lo señala Ardaillón, desde 1991, pese a la existencia de graves problemas económicos, hasta fines de 1994, la problemática de la legalización del aborto no abandonó los noticieros (énfasis en el original). Según el análisis realizado por la antropóloga, se puede observar, por un lado, noticias sobre sentencias absolutorias en procesos en materia de aborto que descalifican al Poder Judicial por reducir éste de manera simplista el contenido de tales decisiones; por otro lado, titulares que ponen de manifiesto a un mismo tiempo "un mayor dominio del tema por los médicos especialistas en medicina fetal, una mayor firmeza en los argumentos de las feministas y un matiz folletinesco de parte de los católicos conservadores", que se acentuó a medida en que nuevos actores católicos se fueron pronunciando a favor del aborto (1977:61).

Además, Ardaillon analiza dos programas de televisión sobre el tema. En abril de 1991, el programa "Fórum", de TV Cultura, somete la cuestión del aborto a un juicio por jurado simulado, integrado por una defensa, el ministerio público y los siete jurados responsables de la decisión.

El programa contó con representantes de las diversas voces del tema, como el feminismo, la medicina, la genética, la religión y el derecho. Aun cuando el objeto del debate fue la cuestión jurídica y sus implicancias, no se dejaron al margen discusiones tales como dónde comienza la vida… cuándo se instala el alma… a las cuántas semanas el feto tiene vida independiente fuera del útero…etc.

También se trajo a colación el hecho de que la prohibición del aborto no impide que las mujeres lo practiquen e incluso conlleva a elevados índices de mortalidad femenina por causa de abortos infectados realizados sin medidas de seguridad y en forma clandestina. La defensa se apoyó firmemente en la cuestión de la libertad de la mujer, su derecho de decidir si desea o no tener el hijo, así como el derecho de acceso a la salud reproductiva y sexual. El ministerio público, a su vez, sostuvo que si se legalizaba el aborto, las mujeres lo utilizarían como método contraceptivo; además, puso sobre el tapete cuestiones éticas y morales, entre otros argumentos.

En opinión de Ardaillon, el debate llegó a afinarse por el lado feminista y el católico porque, en el primer caso, se concibió la salud no sólo como "pública", sino también como "sexual" y, en el otro, se reconoció que la consciencia pertenece a cada cual (1997:63). Al final, el jurado se pronuncio por unanimidad a favor de la legalización del aborto.

En agosto de 1992, el canal TV Cultura en el programa "Fanzine" abordó el tema, esta vez orientándolo a un público joven. Participaron una doctora y editora de un periódico feminista, una joven actriz que se practicó un aborto a los 14 años de edad con apoyo de su familia y alumnos de derecho de una Universidad de Sao Paulo . La utilización de imágenes en vídeo presentadas por los organizadores del programa y también traídas por los alumnos elevaron la temperatura del debate, en el que se abordó la problemática del embarazo en la adolescencia, los aspectos legales y la existencia o no existencia del derecho de la mujer sobre su propio cuerpo, entre otros temas.

En el mes de octubre del mismo año, Maurício Corrêa, en aquel entonces Ministro de Justicia del gobierno de Itamar Franco, durante una entrevista concedida a la revista Veja, se pronunció contra la "hipocresía de la ley" del aborto. Muy poco después, en diciembre, los editoriales del diario Folha de S. Paulo tocan el tema del "derecho al aborto". En ese mismo mes, la prensa informa sobre la primera sentencia favorable a un aborto por anomalía fetal pronunciada por un juez de Londrina, en el Estado de Paraná, lo que realmente hizo que el Poder Judicial introdujera innovaciones en el tratamiento del tema.

En 1933, la posibilidad de una revisión constitucional y la proximidad de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos (Viena) puso en acción a las feministas y al movimiento de mujeres y el tema hizo "efervescencia" en los diarios y revista de amplia circulación.

Sin embargo, es en el mes de octubre del mismo año que aparece un importante actor para impartir una nueva dimensión a los debates sobre el tema: el grupo "Católicas por el Derecho a Decidir" . Aquí en el Brasil, el nombre más expresivo del grupo y que por lo general ocupó espacios en los medios de comunicación fue el de la ex religiosa y socióloga Maria José B. Rosado Nunes. El discurso de mujeres que se declaran católicas y a favor del aborto, el cual hace compatibles dos posiciones que en un principio parecían antagónicas, rompe con la unanimidad del pronunciamiento de los fieles, representantes tradicionales del pensamiento de la Iglesia. Sin duda van en contra de la posición oficial de la Iglesia, pero no niegan su condición de católicas y de mujeres. Este grupo de mujeres, sin dejar de lado su fe, valoriza el ejercicio de la maternidad como derecho y encara la despenalización del aborto como una cuestión de defensa de la vida de las mujeres, especialmente de las pobres.

Mayor fue el impacto causado poco tiempo después por la religiosa Ivone Gebara que, en una entrevista concedida a Veja, manifiesta su posición con relación al tema, atacando el pensamiento "masculino" de la Iglesia que condena el aborto. Esta entrevista la llevó a ser sancionada por el Vaticano con el exilio/destierro a Roma y dos años de silencio/censura.

La reacción de la Iglesia aumentó y los diarios más importantes del país, entre ellos O Estado de S. Paulo y Folha de S. Paulo, inauguran espacios para el debate. A propósito, en enero de 1993, el diario Folha de S. Paulo promovió una encuesta a nivel de los jóvenes y la mayoría manifestó estar de acuerdo con que el aborto debía ser legalizado. En octubre, este medio publicó un cuaderno especial sobre el "aborto" y promovió un debate público en sus oficinas centrales. Sin embargo, el Datafolha, órgano de investigación del diario, reveló que el 65% de la población continuaba en contra de la legalización, con una variación significativa a nivel de regiones, siendo la población de las regiones norte y centro oriental la que ofrecía mayor oposición.

En julio del mismo año, en el programa televisivo de Hebe Camargo, que gozaba de bastante popularidad, se invitó a seis mujeres para que votaran "a favor o en contra del aborto". Participaron Maria José Rosado Nunes del grupo Católicas por el Derecho a Decidir, y Margareth Arilha, actualmente secretaria ejecutiva de la Comisión de Ciudadanía y Reproducción. El resultado fue tres votos a favor y tres en contra. La presentadora del programa se mostró muy a favor de la legalización del aborto .

Con motivo de los preparativos para la Conferencia Mundial de Población y Desarrollo que se realizaría en El Cairo en 1994, se inició un debate en torno a la problemática de la salud reproductiva. Con el advenimiento de las elecciones presidenciales, el tema de la legalización del aborto se posesionó nuevamente de los noticiarios, poniendo de manifiesto las tensiones existentes entre los propios miembros del primer partido de izquierda y entre éste y los sectores de la Iglesia que lo apoyaban.

Poco tiempo después, dos médicos de renombre declararon a la prensa haber practicado aborto de fetos con anomalías: el Dr. Aníbal Faundes, Director del Centro de Asistencia Integral de la Salud de la Mujer (CAISM) perteneciente a la Universidad Estadual de Campinas (Unicamp), y el Dr. Thomas Rafael Gollop, director del Instituto de Medicina Fetal y Genética Humana de Sao Paulo.

La reacción es inevitable. Juristas y políticos conservadores escribieron artículos en los medios de prensa "a favor de la vida, contra el aborto", haciendo referencia a la "condena a muerte" y la "inmundicia hospitalaria humana".

La elección del actual presidente, Fernando Henrique Cardoso, pasa a ser la noticia principal en los medios y la problemática del aborto abandona la escena momentáneamente.

Ardaillon (1977:69) opina que el análisis general del tema realizado en este período por la prensa, "favorece el ejercicio de la democaracia". Señala, además, que el debate también "democratizó el feminismo brasileño" y puso de manifiesto la evolución de los argumentos sobre la problemática del aborto por parte de los diferentes actores.

En 1995, el debate más importante sobre el aborto en los medios de prensa giró en torno a la Propuesta de Reforma Constitucional No. 25/95 presentada por el diputado Severino Cavalcanti que, siguiendo el ejemplo de la camarilla evangélica de la época de la Asamblea Constituyente, pretendió incluir en el texto constitucional la garantía de inviolabilidad del derecho a la vida "desde la concepción", mediante la reformulación de la parte introductoria del artículo 5º de la Constitución Federal de 1988.

Parlamentarios, médicos, feministas, juristas, sociólogas, en fin, todos emitían su opinión en los noticieros. En el mes de noviembre, el diario Folha de S. Paulo, publicó una serie de artículos sobre el tema. En la página destinada al análisis de temas jurídicos, apareció uno titulado "Especialistas critican proyecto que puede modificar la ley del aborto". CLADEM-Brasil, por intermedio de sus representantes Silvia Pimentel y Valéria Pandjiarjian, publicó un artículo en la página principal de formación de opinión del diario (columna "Tendencias/Debates") bajo el título "En sentido contrario a la historia", demostrando, entre otras cosas, que la referida propuesta de reforma constitucional no estaba a tono con las tendencias civilizadoras mundiales y significaba un retroceso, especialmente con relación al Código Penal brasileño de 1940 y al compromiso asumido por el Brasil ante la comunidad internacional en la IV Conferencia Mundial de la Mujer en Beijing. De inmediato, el jurista José Carlos Graça Wagner publicó un artículo en la misma página, sosteniendo que los casos de aborto "lícito" previstos en el Código Penal eran inconstitucionales y que "no cabe duda de que la vida surge en el momento de la concepción". En diciembre, el diario O Estado de S. Paulo publica tres artículos sobre la Propuesta de Reforma Constitucional 25/95 en la columna "Espacio Abierto": dos en contra y uno a favor . En esta misma época, una entrevista concedida a la revista Veja por una mujer que se practicó un aborto lícito como consecuencia de un embarazo resultante de violación sexual, causó gran impacto en la sociedad y, ciertamente, en los parlamentarios.

A fines de 1995, la doctora Fátima de Oliveira publicó en el diario Folha de S. Paulo, un artículo titulado "Entre el pecado y el crimen", en el que analizó el aborto en el contexto de la bioética. Además, una noticia sobre las declaraciones ofrecidas cardenal arzobispo de Sao Paulo, Paulo Evaristo Arns, dejó entrever un cambio en el propio discurso de la Iglesia Católica. Según este artículo, el cardenal habría manifestado lo siguiente:

"una persona violada debe recurrir al médico de inmediato porque así evitará sufrimientos internos tanto en ella misma como en algún niño que podría nacer…" (Ardaillon, 1997:70).

En febrero de 1996, la revista Atenção, en su primera edición del año, publicó el artículo de portada "Aborto prohibido -Cuando la ley mata - 150 mil mujeres al año mueren en el Brasil, víctimas de abortos clandestinos". El editorial de este número llamó la atención hacia la necesidad de "discutir abiertamente este inmenso problema de salud pública", pues "hace tiempo que el derecho al aborto debió haber pasado a ser tema de debate nacional". La problemática fue abordada desde las perspectivas más diversas. Entre otras cosas, el reportaje ofreció testimonios de casos concretos de mujeres que se sometieron a abortos lícitos e ilícitos, proporcionó datos sobre el aborto en el mundo, hizo referencia a las propuestas presentadas en el Congreso Nacional brasileño y los casos en que los tribunales autorizaron a mujeres a que se practicaran un aborto por mala formación fetal y denunció la hipocresía de la ley.

En el mismo año, en la columna "Tendencias/Debates", del diario Folha de S. Paulo, tres parlamentarios publicaron artículos referentes al Proyecto de Ley 20/91 , cuyo objetivo era reglamentar la práctica del aborto lícito previsto ya en el Código Penal y garantizar su realización en la red pública de salud (SUS -Sistema Unico de Salud). Uno de los parlamentarios se manifestó a favor de la aprobación, el otro estuvo en contra y el tercero adoptó una posición intermedia. Gracias a la presión ejercida por las parlamentarias feministas, el movimiento de mujeres y las mujeres dispuestas a dar testimonio de sus experiencias con el aborto, los congresistas terminaron por archivar la propuesta de reforma constitucional.

Jacira Melo, en su investigación sobre Aborto y Medios de Comunicación refiere que, en 1996, los artículos periodísticos sobre el tema se caracterizaron en su gran mayoría por el enfoque político, en función de las elecciones municipales realizadas en el país. Su cobertura fue "predominantemente neutra" y trató más del uso del tema aborto con fines electorales que del derecho en sí", contrariamente a lo que ocurrió en 1995 .

De acuerdo con la Comisión de Ciudadanía y Reproducción , cabe destacar, en 1996, un artículo importante aparecido en el diario O Estado de S. Paulo bajo el título "Pedazo de mí" a través del cual su autora, la periodista Ciça Vallerio, se "introduce con propiedad en la realidad social del aborto". Además, la Comisión constata algo interesante en este análisis: "el aborto dejó de ser un caso policial, como lo fue en el pasado". Las autoridades policiales no fueron escuchadas a través de las noticias, sin embargo, el Poder Judicial pasó a ser fuente de ellas y hubo un énfasis en la discusión ética y legal en torno al tema. A fines de 1996, destacó en el diario Folha de S. Paulo el artículo: "Embarazo de alta tecnología y aborto en el tribunal", publicado por Ricardo Bonalume y Vanessa de Sá con la contribución de varios especialistas, en el que se hace referencia a las anomalías fetales y las resoluciones emitidas para la práctica del aborto en el país. Sin embargo, en opinión de la Comisión, este artículo carece de alcance. "Deja de analizar no sólo la atención médica con las implicancias sociales de la práctica ilícita y pierde, por ejemplo, una buena oportunidad para tratar el tema de la mortalidad materna."

Finalmente, en 1997, las publicaciones de la prensa brasileña en torno al tema se concentraron en el debate sobre el aborto lícito. La votación respecto al Proyecto de Ley 20/91 en la Comisión de Constitución y Justicia de la Cámara de Diputados se convirtió nuevamente en punto focal de los análisis.

En el mes de abril, el diario Folha de S. Paulo, en su columna sabatina Leyes, dedicada al análisis de temas legales, publicó el artículo titulado "Ejecución de aborto legal no requiere autorización", una síntesis de la posición de los especialistas en el área legal, entre ellos, la Catedrática Silvia Pimentel, miembro de CLADEM-Brasil. Se aclaraba que, pese a que el Código Penal de 1940 contemplaba casos de aborto lícito, las mujeres no lograban hacer valer plenamente tal derecho. Los hospitales crean obstáculos para la práctica del aborto, al exigir una investigación policial o autorización judicial, cuyo trámite, aparte de no ser requisito contemplado en el Código Penal, puede tomar largo tiempo. Los especialistas manifiestan que la ley no fija condición alguna para la realización del aborto lícito; de lo cual se concluye que el Proyecto de Ley 20/91 sólo constituye la reglamentación de un derecho que ya está consagrado. A decir verdad, su objetivo es hacer cumplir la ley existente. De acuerdo con el proyecto, el hospital no puede eximirse de practicar el aborto si se cumplen los requisitos previstos por la ley, existiendo simplemente en el caso del médico el derecho de optar por no realizarlo.

A lo largo de este año, se publicaron notas breves sobre la aprobación de proyectos de naturaleza similar en los Estados y Municipios del Brasil, sin mayores análisis. En el contexto político internacional, el debate fue aún menos intenso.

Sin embargo, a partir de agosto de 1997, el tema pasó a ocupar por un largo período, casi todos los días, las páginas de los principales diarios del país. El 20 de agosto, la Comisión de Constitución, Justicia y Redacción de la Cámara aprobó el Proyecto de Ley 20/91 e, inmediatamente después, el Ministro de Salud, Carlos Albuquerque, calificando el aborto como "asesinato", declaró que recomendaría al Presidente de la República que vetara el proyecto de ley que reglamentaba el aborto lícito, si éste fuera sancionado por el Congreso. La reacción en cadena fue inevitable. CLADEM-Brasil, por intermedio de sus voceras, la Catedrática Silvia Pimentel y Valéria Pandjiarjian, manifestó públicamente la primera de estas reacciones con fecha 22 de agosto, en la columna "Tendencias/Debates" del diario Folha de S. Paulo, con el artículo titulado "¿Qué es más inmundo?". A éste siguió una serie de artículos, entrevistas, editoriales y manifestaciones que volvieron a encender el debate a nivel de la prensa.

A este respecto, cabe citar el artículo publicado en el mes de setiembre por Bussâmara Neme, catedrática-titular de clínica obstétrica de la facultad de medicina de la Pontificia Universidad Católica de Sao Paulo, en el diario Folha de S. Paulo, respecto a que el aborto infectado es una de las causas principales de muerte materna en el Brasil. Fue también interesante el enfoque sicoanalítico de la diputada federal por Rio Grande do Sul, Esther Pillar Grossi, a través del artículo "El deseo y el soplo divino", según el cual "el deseo es la concreción del soplo divino para imprimir alma en un cuerpo, humanizándolo" y el embarazo por violación sexual, se presenta, en la mayoría de casos, como "antideseo", como algo "despojado de deseo". Los noticiarios dieron cuenta también de la posición del presidente del Tribunal Supremo Federal, Celso de Mello, quien se manifestó a favor del proyecto e incluso de la ampliación de los casos de aborto susceptibles de autorización legal. El Consejo Federal de Medicina, en la persona de Antônio Henrique Pedrosa, también se manifestó públicamente en los medios de prensa, argumentando que la declaración del Ministro de Salud no pudo haber sido "más moralista y menos médica".

La revista Veja en su edición de setiembre, publica como artículo de portada el testimonio de las mujeres y la polémica desatada en el Brasil, bajo el título "Me hice un aborto". En él, actrices famosas, presentadoras de televisión, cantantes, en fin, "mujeres de tres generaciones enfrentan la ley, el miedo y los prejuicios y revelan sus experiencias" en la práctica de abortos lícitos e ilícitos.

El diario O Estado de S. Paulo, en su edición del 24 de octubre, informa que sólo en Sao Paulo, el Sistema Unico de Salud (SUS) registró entre enero y setiembre de 1997, más de 24 mil casos de complicaciones post-aborto.

Nuevamente, el Folha de S. Paulo publicó otro artículo en el mes de octubre bajo el título "Cuiden de las mujeres", firmado por el médico Thomaz Rafael Gollop y la coordinadora nacional de CLADEM-Brasil, Silvia Pimentel, quienes proponen un análisis más objetivo del tema, al presentar datos estadísticos sobre la salud de la mujer y exigiendo al Congreso atención a las demandas de la población.

En medio de tanta polémica y presión por parte de la sociedad civil, puesta de manifiesto en gran parte a través de la prensa, el Presidente de la República finalmente se pronuncia para afirmar que no vetará el proyecto si es sancionado por el Congreso.

En el mes de noviembre de 1997, el Jornal da Tarde informó que el Consejo Nacional de Salud (CNS) había recomendado al gobierno normar los casos de aborto lícitos, para pasar por alto la burocracia de las votaciones del Congreso. La Resolución del CNS, que transfiere el problema al Ejecutivo, fue aprobada por 17 votos a favor y tiene por objeto hacer que el gobierno se anticipe a la polémica y al prolongado proceso de votación del Congreso respecto al proyecto de ley por el que se autoriza al SUS para prestar servicios de interrupción del embarazo en los casos previstos por el Código Penal.

De acuerdo a los datos proporcionados a través del boletín Fêmea del CFEMEA -Centro Feminista de Estudios y Asesoría , los diarios de mayor circulación del país presentan, en términos generales, una posición favorable al aborto lícito y al derecho al aborto, la cual ocupa más de la mitad del espacio dedicado a la polémica generada por la aprobación del Proyecto de Ley 20/91 en el seno de la Comisión de Constitución, Justicia y Redacción. En opinión de Jacira Melo, investigadora en Aborto y Medios de Comunicación "el tema del aborto está logrando entrar con buen pie en los medios de comunicación a través del debate legislativo". En segundo término, los espacios más dedicados a las discusiones sobre el tema del aborto se refieren a aspectos de orden jurídico, especialmente los vinculados con las autorizaciones concedidas por jueces de diferentes ciudades del país, como Londrina, Belo Horizonte, Maringá y Rio de Janeiro, ante pedidos de aborto en casos de malformación fetal o violación sexual de menor.

Estos son algunos de los puntos más importantes cubiertos por la gran prensa brasileña en esta última década, en la que aún se continúa debatiendo la implantación del aborto lícito, un derecho garantizado hace más de medio siglo por el Código Penal. En segundo lugar, está la ampliación de los casos susceptibles de autorización legal, que parece tener mayor receptividad por parte de la opinión pública y los expertos médicos y jurídicos, como lo comprueban las resoluciones concedidas por el Poder Judicial cuando existen anomalías fetales graves. Finalmente, ha quedado poco espacio para la problemática más compleja que se encuentra muy lejos de alcanzar consenso, pese a estar presente en la lucha del movimiento de mujeres hace varias décadas, el debate sobre la despenalización del aborto.

3. PROPUESTAS NORMATIVAS Y PROYECTOS DE LEY

Propuestas Normativas

Cabe subrayar que en la época de la Asamblea Nacional Constituyente, el movimiento de mujeres y el Consejo Nacional de los Derechos de la Mujer redactaron con fecha 26 de agosto de 1986 la histórica Carta de la Mujer Brasileña a los Constituyentes, en la que pusieron de manifiesto demandas específicas en diversas áreas de interés para la mujer.

En lo referente a la salud y específicamente al aborto, la Carta señalaba lo siguiente:

(...) La mujer tendrá garantizado el derecho de conocer su propio cuerpo y decidir respecto al mismo; (...) Garantía de libre opción a la maternidad, lo que se entiende tanto la asistencia prenatal y durante el parto y el puerperio, como el derecho de evitar o interrumpir el embarazo sin perjuicio de la salud de la mujer.

Aunque el texto constitucional no refleje avance alguno en la problemática del aborto, por lo menos no ha retrocedido. La Constitución Federal de 1988 contempló el 80% de las demandas planteadas en la Carta de la Mujer Brasileña, aunque no se logró incluir el derecho al aborto.

En marzo de 1990, el Foro de los Consejos de Mujeres de los Estados presentó al Congreso Nacional un proyecto de ley que en lo referente al aborto previsto en la legislación penal:

1) Pide la revocatoria del artículo 124 del Código Penal que contempla el aborto provocado por la gestante o con su consentimiento, argumentándose la siguiente justificación:

Se trata del caso en que la gestante, en una situación extrema, causa su aborto o consiente que otro se lo practique. No consideramos necesario aplicar una sanción adicional al ser humano que ya sufrió una agresión brutal. Además, nuestro ordenamiento penal no castiga en situación alguna la lesión que una persona se inflige a sí misma ni el intento de suicidio. No puede dejar de considerarse incluso que en una situación extrema, el aborto representa un riesgo consciente de muerte.

2) Mantiene intacto el texto del artículo 125 del Código Penal referente al aborto provocado por terceros sin el consentimiento de la gestante.

3) Establece la siguiente reformulación del artículo 126 del Código Penal que trata sobre el aborto provocado con el consentimiento de la gestante:

Provocar el aborto con el consentimiento de la gestante después de noventa días de gestación. Pena -detención de 6 (seis) meses a 2 (dos) años. Párrafo único. Los jueces pueden dejar de aplicar la sanción siempre que constaten que el aborto fue provocado en razón de valores sociales o morales relevantes.

Para este caso se argumenta la siguiente justificación: la prohibición del aborto tiene carácter absoluto en el Código Penal vigente. Existen dos casos en que la interrupción del embarazo ha sido admitida (artículo 128 del Código Penal). Actualmente se demanda el aumento de los mismos para proteger a la mujer, en especial a la que vive en extrema pobreza. Se sabe que la prohibición vigente, aun cuando es amplia, no impide la práctica del aborto y que, según datos proporcionados por la Organización Mundial de la Salud, se realizan en el Brasil entre tres y cuatro millones de abortos clandestinos al año , siendo una de las consecuencias de esta práctica el alto índice de mortalidad femenina. La clandestinidad del acto hace imposible el control y la fiscalización de parte de las autoridades competentes y genera abusos y corrupción. La ampliación de la previsión legal para la interrupción del embarazo constituye una medida de carácter urgente con la que se procura proteger la vida y la salud de la mujer y eliminar un negocio mantenido por la explotación de la desesperación. Además, el Derecho Comparado de la época actual apunta al restablecimiento del plazo límite de noventa días, por constituir el marco de transición de embrión a feto, además de ofrecer menores riesgos para la salud de la gestante. Como sustentación de la propuesta de reducción de la pena impuesta para el aborto practicado después de los noventa días de gestación, está el hecho de que el autor del aborto ilícito no presenta un nivel de peligrosidad que justifique la reclusión y la ampliación de la pena como ocurre con los modelos vigentes.

El párrafo único busca justificar la inclusión del perdón judicial cuando la causa del aborto es un valor social o moral relevante, pues ello confiere a los juzgadores, en uso de sus facultades discrecionales, una tercera opción que no se limita simplemente a condenar o absolver. Así, en casos muy dramáticos, podría condenarse el acto en sí, sin aplicarse (por ser innecesaria) la pena prevista.

4) Requiere la reformulación del artículo 128 que contempla los casos en que no se sanciona el aborto practicado en los inicios de la gestación. En un principio se incluyó sólo un inciso nuevo sobre el aborto por anomalía fetal grave. Después de una reflexión más minuciosa al respecto y previo conocimiento del texto del proyecto de ley No. 1174 presentado en 1991 por los diputados Eduardo Jorge y Sandra Starling, también se solicitó la rectificación del artículo y su inciso I.

Hay que dejar claro que el aborto en los casos especificados es lícito además de no ser susceptible de sanción. Incluso es importante ampliar y enriquecer el concepto de vida como lo hicieron de manera magistral los autores del proyecto. Cabe asimismo señalar que esta formulación abarca los casos en que la gestante es portadora del virus HIV, lo que es materia de preocupación también para el diputado Celso Bernardi, según lo expresa en el proyecto de ley No. 3.005 de 1992:

Art. 128. El aborto es lícito cuando es practicado por un médico: I - si el embarazo constituyera un riesgo para la vida o la salud física o síquica de la gestante; II-si el embarazo es producto de una violación sexual y el aborto es precedido del consentimiento de la gestante o, si ésta fuese incapaz, de su representante legal: III -si se comprueba la existencia de una anomalía fetal grave.

Proyectos de Ley a Nivel Federal

Con relación al tema del aborto, debe mencionarse los proyectos principales que están siendo tramitados en el Congreso Nacional, la mayor parte de los cuales hace frente a las propuestas del movimiento de mujeres o se inspira en éste :

· Proyecto de Ley No. 20, presentado en 1991 por Eduardo Jorge y Sandra Starling

Conforme al texto actual aprobado el 20 de agosto de 1997 por la Comisión de Constitución, Justicia y Redacción -CCJR, el proyecto atribuye al Sistema Unico de Salud la obligación de atender los casos de aborto previstos por el Código Penal. Este proyecto es el que está causando la mayor polémica a nivel nacional y constituye básicamente el punto central de la discusión del tema del aborto.

Considerando que el derecho previsto por el Código Penal no ha sido llevado a la práctica y que son sólo unos ocho hospitales de todo el Brasil los que realizan el aborto lícito, el proyecto pretende determinar la obligatoriedad de su práctica en la red de salud pública de todo el país, con lo que se garantiza el ejercicio de este derecho a todas las mujeres y en especial a las pobres sin medios para recurrir a las clínicas particulares que, beneficiándose del comercio clandestino, practicasn abortos lícitos e ilícitos.

Algunos municipios como Sao Paulo, Campinas, Rio de Janeiro y Brasilia, y el Estado de Pernambuco cuentan con servicios de aborto lícito, los mismos que están siendo también implantados en Goiâna y Porto Alegre.

De aprobarse el proyecto, no sería necesario que los Estados y Municipios reglamenten el derecho en cuestión; la ley federal sencillamente obligaría a todos los hospitales de la red pública de salud a realizar el aborto lícito. Es verdad, por ejemplo, que en Sao Paulo, se implantó el servicio por medio de una resolución de alcaldía, puesto que la ley lo permite. De acuerdo con el propio autor del proyecto, lo que en realidad existe es una resistencia cultural bastante fuerte, lo que nos ha llevado a "luchar por una ley federal que refuerce el Código Penal"; además agrega: "es una ley de refuerzo que hecha por tierra los prejuicios, lo que permitirá con mucho mayor rapidez que los Estados y Municipios organicen los servicios. Sin embargo, en teoría, los Estados y Municipios ya cuentan con respaldo".

Dada la importancia de este proyecto de ley, se está adjuntando el texto íntegro aprobado por la Comisión .

· Proyecto de Ley 1.097 presentado en 1991 por Nobel Moura

Legitima la libertad de la práctica del aborto hasta la décima semana de gestación y la posibilidad de realizarlo hasta la vigésima quinta semana en los casos de previsión de anomalías físicas o síquicas graves o incurables en el feto.

Asimismo, establece que el aborto está permitido en cualquier época de la gestación en los casos previstos por el artículo 128 del Código Penal: riesgo de vida de la madre y violación sexual. A este proyecto de ley se anexan los proyectos 1.135/91, 1.174/91, 2.006/91 y 3.280/92.

· Proyecto de Ley No. 1.104 presentado en 1991 por Eduardo Jorge y Sandra Starling

Reformula los términos del artículo 131, inciso II, del Texto Unico de Leyes Laborales -CLT, estableciendo la obligatoriedad de la concesión de licencia a la empleada, incluso por motivo de aborto, así como el goce de haber por maternidad financiado por el Seguro Social.

· Proyecto de Ley No. 1.135 propuesto en 1991 por Eduardo Jorge y Sandra Starling

Suprime el artículo 124 del Código Penal referente al aborto provocado por la gestante y el consentimiento otorgado por la misma para que otra persona se lo practique, encontrándose conforme a la demanda feminista expresada incluso en el documento entregado a los líderes del Congreso Nacional en marzo de 1990. Anexado al Proyecto de Ley 1.097/91.

· Proyecto de Ley No. 1.174 presentado en 1991 por Eduardo Jorge y Sandra Starling

Amplía los casos de aborto legal previstos por el artículo 128 del Código Penal. En el inciso I, que actualmente se refiere al riesgo de vida de la gestante, se agrega el riesgo para la salud física o síquica de la misma. Introduce el siguiente inciso en lugar del antiguo inciso II (que se convierte en III): "si se constata que el feto presenta una enfermedad grave o hereditaria o que su salud está siendo comprometida por algún malestar, intoxicación o accidente sufrido por la gestante. Anexado al Proyecto de Ley 1.097/91.

· Proyecto de Ley No. 2.006 presentado en 1991 por Gilvam Borges

Garantiza a la mujer el derecho al aborto hasta el tercer mes de gestación, siempre que el cónyuge o el compañero lo consienta. Anexado al Proyecto de Ley 1.097/91.

Este proyecto concuerda en parte con la propuesta del movimiento de mujeres. Aunque el consentimiento del cónyuge o compañero es conveniente y de relevancia incuestionable, se entiende que debe prevalecer la autonomía y la autodeterminación de la mujer.

· Proyecto de Ley No. 2.023 presentado en 1991 por Eduardo Jorge

Permite la práctica del aborto en términos del artículo 128, inciso I del Código Penal, en los casos en que la mujer esté infectada con el virus HIV. Anexado al Proyecto de Ley 1.174/91.

· Proyecto de Ley No. 3.005 presentado en 1992 por Celso Bernardi

Se aumenta un inciso al artículo 128 del Código Penal, para agregar como caso de aborto clínico no susceptible de sanción aquél en que exista infección por el virus del SIDA, debidamente comprobada en laboratorio, y el aborto cuente con previo consentimiento. Anexado al Proyecto de Ley 1.174/91.

· Proyecto de Ley No. 3.280 presentado por Luiz Moreira en 1992

Autoriza la interrupción del embarazo hasta la vigésima cuarta semana si el feto presenta anomalías físicas o mentales irreversibles, previo diagnóstico médico. Exige el consentimiento formal de la gestante, del cónyuge o representante legal, así como información sobre la anomalía fetal y el riesgo de vida que conlleva el procedimiento.

· Proyecto de Ley No. 78 presentado en 1993 por Eva Blay

El proyecto mantiene en su mayor parte, con ligeros cambios, los términos de la modificación del Proyecto de Ley No. 1097/91, propuesta por la diputada Jandira Feghali.

· Proyecto de Ley No. 3.609 presentado en 1993 por José Genoíno

Considera libre la opción de interrumpir el embarazo hasta los 90 días de gestación, para lo cual bastará con una solicitud de la gestante. Asimismo prevé que los hospitales públicos y los que celebren convenios con la Red Pública estarán obligados a prestar atención a las mujeres que deseen practicarse un aborto, observándose las disposiciones legales.

· Propuesta de Reforma Constitucional No. 20 presentada en 1995 por Severino Cavalcanti

Siguiendo el ejemplo de la presión ejercida por los evangélicos en la época de la Asamblea Constituyente, pretendió incluir en el texto constitucional la garantía de inviolabilidad del derecho a la vida "desde la concepción", mediante la reformulación de la parte introductoria del artículo 5º de la Constitución Federal de 1988 .

· Proyecto de Ley No. 1.956 presentado en 1996 por Marta Suplicy

Autoriza la interrupción del embarazo cuando el producto de la concepción no presente condiciones de supervivencia como consecuencia de una malformación incompatible con la vida o una enfermedad degenerativa incurable, previo diagnóstico médico, o cuando por medios científicos se constate que es imposible la vida extra uterina. Asimismo, determina la necesidad de contar con el consentimiento de la gestante o su representante legal en los casos de incapacidad, previa constatación de la anomalía fetal y una orientación, a cargo de un médico especialista, sobre las repercusiones de este diagnóstico en el feto. De acuerdo con el proyecto, el aborto en estos casos se realizará en hospitales públicos o privados, a fin de evitar posibles riesgos de vida.

Proyectos de Ley a nivel de los estados

· Proyecto de Ley No. 28 presentado en 1992 por Afanásio Jazadji (Sao Paulo)

Tiene por objeto hacer efectivo el artículo 224 de la Constitución del Estado de Sao Paulo al disponer la obligatoriedad de la atención médica del procedimiento de aborto en los casos previstos por ley, en hospitales y centros ambulatorios de la red pública. De acuerdo con este proyecto, quedan exonerados de esta obligación los hospitales y centros ambulatorios no especializados en la atención a la mujer, salvo en casos de emergencia.

· Proyecto de Ley No. 432 presentado en 1993 por Bia Pardi (Sao Paulo)

Sanciona la atención inhumana e irrespetuosa en hospitales y postas de la red pública de aquellas pacientes que necesiten asistencia para el tratamiento del aborto incompleto o la práctica del aborto en los casos permitidos por la legislación penal.

· Proyecto de Ley No. 195 presentado en 1992 por Marcos Rolim (Rio Grande do Sul)

Determina la obligatoriedad de la atención médica para los procedimientos de aborto en los hospitales y centros ambulatorios pertenecientes o afiliados por convenio a la Red de Salud Pública del Estado de Rio Grande do Sul, en los casos no antijurídicos previstos por la legislación.

· Proyecto de Ley No. 28 presentado en 1991 por Gilmar Machado (Minas Gerais)

Dispone que el Sistema Unico de Salud tiene la obligación de atender los casos de aborto previstos en el Código Penal (art. 128 del Código Penal). Propone el establecimiento en cada hospital de una Comisión Multiprofesional conformada por cinco funcionarios, con la misión de emitir una opinión cuando se le solicite un pronunciamiento acerca de los documentos presentados por la gestante.

4. JURISPRUDENCIA

Véase la sección II, 3 del presente trabajo

5. ENSAYOS, PRODUCCIONES Y PUBLICACIONES

Adjunto se incluye los cuadros sinópticos sobre los estudios, ensayos y publicaciones principales en general sobre el tema del aborto que han aparecido en el Brasil desde 1985 hasta la fecha, clasificados de la siguiente manera:

A) Producciones jurídicas o desde la perspectiva dal derecho B) Estudios de la perspectiva de la salud C) Otros estudios

II. ANALISIS DE LA INFORMACION

1. PRIMERA LEGISLACION SOBRE EL ABORTO EN EL BRASIL

2. EVOLUCION HISTORICA DE LA LEGISLACION

3. ASPECTOS DE JURISPRUDENCIA

4. EL ABORTO DESDE UNA PERSPECTIVA JURIDICA

5. EL ABORTO COMO TEMA DE SALUD PUBLICA

6. A DESPENALIZACION DEL ABORTO EN DEBATE

7. OTRAS CONSIDERACIONES

1. PRIMERA LEGISLACION SOBRE EL ABORTO EN EL BRASIL

Véase la sección II,2 del presente trabajo. Información sujeta a confirmación/ampliación.

2. EVOLUCION HISTORICA DE LA LEGISLACION

En lo que se refiere a las leyes penales, el Brasil se rigió por las Ordenanzas Alfonsinas, Manuelinas y de Felipe II, siendo estas últimas las más relevantes. Posteriormente, aparecieron el Código Criminal del Imperio en 1830, el Código Penal Republicano en 1890 y el Texto Unico de las Leyes Penales en 1932.

Actualmente, se encuentra vigente el Código Penal de 1940 (Decreto Ley 2.848 promulgado el 07 de diciembre de 1940) que fue objeto de modificaciones importantes en 1977 (Ley 6.416 promulgada el 24 de mayo de 1977) y de una reformulación de su Parte General en 1984 (Ley 7.209 del 11 de julio de 1984).

En 1969, se elaboró un nuevo Código Penal (DL 1.004 del 21 de octubre de 1969) que, sin embargo, no llegó a entrar en vigencia, ya que después de varias postergaciones por casi diez años, fue revocado finalmente en 1978 (Ley 6.578 promulgada el 11 de octubre de 1978).

El Código Penal brasileño vigente, en la parte en que se contempla el aborto inducido, fue promulgado en 1940, durante el régimen del Estado Nuevo, en el gobierno del entonces presidente de la República Getúlio Vargas, período de receso del Congreso Nacional, el cual volvió a la normalidad democrática sólo a partir de la Constituyente de 1946 .

En lo que se refiere al aborto, el Código Penal actual representa un avance frente a la legislación que lo precedió. A decir verdad, el primer Código Criminal de la República, promulgado en 1890, mantuvo en sus artículos 300 y 301, la misma orientación que el Código Criminal del Imperio que en sus artículos 199 y 200 tachaba como delito toda forma de aborto y establecía penas severas para la práctica del aborto o la complicidad en la realización de este acto. El Código de 1890 no contiene norma alguna respecto a la interrupción del embarazo .

Pese a la Iglesia Católica y a la política de incentivo a la natalidad puesta en práctica por el Estado Nuevo, el Código Penal de 1940, a decir de Barsted, estableció dos autorizaciones legales para la práctica del aborto: cuando el embarazo fuera resultado de violación sexual o cuando implicara un grave riesgo para la vida de la gestante.

El aborto es tratado en el Capítulo "De los Delitos contra la Vida" y, por lo tanto, está sujeto a un proceso de juicio por jurado. En el artículo 124, el Código sanciona el aborto provocado por la gestante o con su consentimiento con 1 a 3 años de detención. En el artículo 125 se castiga el aborto provocado por terceros sin el consentimiento de la gestante con pena de reclusión de 1 a 4 años. En el artículo 126 se contempla la sanción para terceros que provoquen el aborto con el consentimiento de la gestante, con prisión de 1 a 4 años.

Tanto el artículo 125 como el artículo 126 prevén el aumento de la pena si, como consecuencia del aborto, la gestante sufre lesiones de gravedad o muere.

El artículo 128 prevé la exclusión del carácter antijurídico al no penalizar el aborto clínico cuando éste sea considerado necesario por no existir otro medio de salvar la vida de la gestante o si el embarazo es resultado de violación sexual y el aborto es precedido del consentimiento de la gestante o, si ésta se encuentra legalmente incapacitada, el consentimiento de su representante legal.

Reforzando la ilegitimidad del aborto, la Ley de Contravenciones Penales, promulgada en 1941, sanciona como infractor, en términos de su artículo 20 a quien "...anuncie algún procedimiento, sustancia u objeto destinado a provocar el aborto" con pena de multa. Hasta 1979, el texto original de este artículo incluyó también como infracción la propaganda y fabricación de métodos anticonceptivos.

De acuerdo con Barsted, desde finales de la década del 60, se han presentado algunos proyectos orientados a incrementar la severidad de la ley, legalizar la práctica del aborto o ampliar las autorizaciones legales existentes. Cabe citar en este punto algunos de ellos.

En 1969, se presentó ante el Congreso Nacional un proyecto de ley para reformar del Código Penal brasileño. En 1973, se volvió a presentar dicho proyecto con un nuevo texto que, en lo referente al aborto, eliminaba el recurso a la autorización para el aborto en caso de violación sexual y se admitía la autorización para el aborto en caso de "honra" y el aborto "preterdoloso" (cuando se haya producido aborto sin que éste haya sido el resultado pretendido por el causante). Las penas previstas eran más blandas que las del Código actual, sin embargo, el proyecto de reforma no fue aprobado.

En 1984, el Código Penal, en su Parte General, fue objeto de una reforma significativa en la que se "mantuvo intacta la parte especial donde se definen los comportamientos ilícitos como el aborto" (Barsted, CLADEM, 1995:392).

En 1987, se presentó un anteproyecto de reforma de la parte especial que proponía mantener la criminalidad del aborto pero que sin embargo ampliaba el alcance de las autorizaciones legales para incluir el aborto por anomalía fetal grave. Este anteproyecto fue por lo menos debatido por el Congreso Nacional. Posteriormente, se formó una Comisión para promover la reforma del Código Penal, la misma que hasta el momento (1977) no ha culminado sus trabajos.

Paralelamente a estas propuestas de reforma de carácter general, en las últimas décadas "se ha presentado al Congreso Nacional diversos proyectos de ley que contemplan específicamente la interrupción voluntaria del embarazo, la mayor parte de los cuales ha sido impulsada por el movimiento de mujeres y por lo tanto apunta a la legalización o al aumento de las autorizaciones legales. Sin embargo, existen también proyectos conservadores presentados mayormente por presión de la Iglesia Católica, los cuales se caracterizan por el incremento de la restricción y la sanción" (Barsted, CLADEM, 1995:393).

En 1975, el proyecto del Diputado Federal João Menezes, propuso la despenalización del aborto voluntario cuando éste fuera realizado con el consentimiento de la gestante. Duramente criticado por la Iglesia Católica, no fue aprobado por el Congreso Nacional.

En 1980, el propio diputado João Menezes sometió a consideración del Congreso Nacional un proyecto de ampliación de las autorizaciones legales previstas en el artículo 128, para incluir el llamado "aborto piadoso" (en casos de anomalía fetal comprobada) y el aborto por motivación social (en el caso de las mujeres pobres). Este proyecto tuvo el mismo destino que el anterior.

Uno de los proyectos de ley más importantes presentados ante el Congreso Nacional y que reflejaba las aspiraciones del movimiento feminista fue el de la diputada Cristina Tavares, que establecía cuatro autorizaciones para el aborto lícito contemplado en el artículo 128, a saber, aborto por: a) prescripción médica, por existir riesgo de vida y peligro para la salud física y mental de la gestante, el cual podía practicarse en cualquier etapa de la gestación; b) prescripción ética, que incluía los casos de embarazo producto de delitos contra las costumbres, el cual podría practicarse en las doce primeras semanas de gestación; c) prescripción embriopática, cuando por motivo de una enfermedad grave y hereditaria, de naturaleza física o mental, de la cual sean o hayan sido portadores el padre o la gestante, sea posible establecer, con alto grado de probabilidad, que el feto ya padece o padecería de la misma enfermedad; aborto que podrá practicarse en las veinte primeras semanas o en cualquier etapa, en este último caso, cuando la salud del feto se vea seriamente comprometida por alguna molestia, intoxicación o accidente sufrido por la gestante y d) prescripción social, teniéndose en cuenta las condiciones socioeconómicas y familiares de la gestante, el cual podrá practicarse en las primeras dieciséis semanas. De acuerdo con este proyecto, en los casos de aborto por prescripción embriopática y social, sería necesario el consentimiento del marido, si la mujer es casada. Asimismo, se determinaba la realización del aborto en los hospitales del sistema oficial de salud o en instituciones particulares especialmente autorizadas. "Al igual que los proyectos anteriores, el de Cristina Tavares fue rechazado por el Congreso Nacional en 1985, pese a contar con el apoyo de parlamentarios importantes y el movimiento feminista" (Barsted, CLADEM, 1995:396).

En 1983, el abogado Nilo Batista de Rio de Janeiro, había presentado un anteproyecto de ley para que se incluyera en el artículo 128 del Código Penal un nuevo inciso que tenía la misma orientación que la propuesta de aborto por prescripción embriopática de la diputada Cristina Tavares. En 1984, en Rio de Janeiro, a iniciativa de la diputada por el estado Lucia Arruda, se sancionó una ley local que reglamentaba la atención de casos de aborto lícito previstos en el artículo 128 del Código Penal en los hospitales de la red pública. Meses después, el entonces gobernador del estado, en un mensaje que dirigió al Poder Legislativo basándose en el pedido formulado por el Cardenal Eugenio Salles, recomendó la revocación de la referida ley, lo que llego a hacerse en el marco de una sesión muy agitada que contó con la presencia de feministas y gente fiel al Cardenal. Pese a esta presión religiosa, en 1985, el alcalde de la ciudad de Rio de Janeiro, sancionó una ordenanza municipal similar a la ley revocada.

En 1985, en Sao Paulo, la diputada por el estado Ruth Escobar presentó un proyecto en este mismo sentido.

En 1986 y 1987, en el marco de la Asamblea Nacional Constituyente, "grupos de mujeres empezaron a organizarse a nivel nacional con el apoyo del CNDM -Consejo Nacional de los Derechos de la Mujer-para definir una estrategia sobre el derecho al aborto y presentarla ante los parlamentarios constituyentes" (Barsted, CLADEM, 1995:397). En un principio, las feministas pretendieron que la nueva Constitución proclamara el derecho al aborto, sin embargo, la Iglesia Católica y los diputados evangélicos ejercieron fuerte presión para que el aborto fuera declarado delito y la "protección a la vida" comenzara "desde el momento de la concepción". Se trataba de un enfrentamiento entre la camarilla de los evangélicos y la camarilla del "lapiz labial".

La nueva Constitución Federal de 1988 no hizo referencia específica alguna al aborto y la garantía de inviolabilidad del derecho a la vida no vino acompañada de la expresión "desde el momento de la concepción". De esta manera, la reglamentación jurídica del aborto quedó abierta.

En 1989, el diputado federal José Genoíno presentó al Congreso Nacional un Proyecto de Ley de seis artículos, por el que se declaraba la libre opción de la mujer a tener o no hijos, el derecho de interrumpir el embarazo en los primeros 90 días de gestación, el derecho a que esta interrupción se realizara en los organismos de la red pública hospitalaria en sus diversos niveles (federal y de los estados y municipalidades), así como en clínicas particulares. En este mismo año, el diputado Luis Alfredo Salomão también presentó un proyecto que legitimaba el aborto hasta el tercer mes de gestación y dictaba otras disposiciones. Ambos proyectos fueron desestimados por el Congreso.

"En 1989, con ocasión de la elaboración de las Constituciones de los Estados" (véase el artículo 11 de las Disposiciones Transitorias de la Constitución Federal de 1988) y "debido a la presión ejercida por el movimiento de mujeres, se trató la problemática del aborto en algunos estados con el objeto de garantizar que aquellas mujeres a quienes se hubiera prescrito legalmente la interrupción del embarazo pudieran ser atendidas en la red pública de hospitales" (Barsted, CLADEM, 1995:399).

"En 1990, la elaboración de las Leyes Orgánicas Municipales hizo posible que se ampliara esta atención hospitalaria a la red de salud pública municipal (Barsted, CLADEM, 1995:399).

En 1990, el Consejo de los Derechos de la Mujer del Estado de Sao Paulo, a través de la presidencia del Foro de los Consejos de los Estados y en base a estudios realizados por abogadas feministas , presentó una propuesta de modificación del Código Penal en lo referente al aborto, según la cual se suprimía el artículo 124 (autoaborto), de manera que quedara sin efecto la sanción para la mujer que se practica el aborto a sí misma o permite que otro se lo provoque. Se mantenía el texto del artículo 125 (aborto sin consentimiento de la gestante) y se proponía la reformulación del artículo 126, para que se considerara como delito el aborto provocado con el consentimiento de la gestante, sólo si se practicaba después de los 90 días de gestación. Además, se incluía un párrafo para la exclusión de la pena prevista si el aborto era provocado por motivo de la existencia de valores sociales o morales relevantes y se ampliaba las autorizaciones legales contempladas en el artículo 128, de forma que se contemplara los casos de anomalía fetal grave .

En 1991, el Consejo Federal de Medicina presentó una propuesta de ley en la que se admitía "....la interrupción del embarazo hasta la vigésima cuarta semana, por prescripción médica, cuando el producto de la concepción presente condiciones conducentes a una alteración patológica incompatible con la vida plena y la integración en la sociedad."

Barsted llama la atención hacia el hecho de que "durante todo este tiempo, el debate oficial en torno al aborto utilizó categorías como "despenalizar" y "legalizar" (CLADEM, 1995:400) .

En 1991, también se presentó o volvió a presentar ante el Congreso Nacional diversos proyectos, de los cuales, el que actualmente tiene mayor relevancia en el Brasil de 1997 es el (Proyecto de Ley 20/91) que dispone sobre la obligación que tiene el Sistema Unico de Salud de atender los casos de aborto previstos en el Código Penal , el cual ha sido bastante citado en este trabajo.

Siguiendo con el año 1991, cabe resaltar los siguientes proyectos de ley :

1) Proyecto de Ley No. 2.023 presentado por el diputado federal Eduardo Jorge, según el cual se permite la práctica del aborto en términos del artículo 128, inciso I, del Código Penal, cuando la mujer esté infectada con el virus HIV;

2) Proyecto de Ley 1.097, presentado por el diputado Nobel Moura, con el que se pretende legitimar la libertad del aborto hasta la décima semana de gestación o la posibilidad de su práctica hasta la vigésima quinta semana cuando se trate de casos de previsión de anomalía física o síquica grave o incurable del feto. Establece, asimismo, que el aborto está permitido en cualquier etapa de la gestación en los casos previstos por el artículo 128 del Código Penal: riesgo de vida de la madre y violación sexual;

3) Proyecto de ley No. 1.104, presentado por los diputados federales Eduardo Jorge y Sandra Starling, cuyo objeto es la reformulación del artículo 131, inciso II, del Texto Unico de las Leyes Laborales -CLT, de manera que se considere obligatoria la licencia de la empleada, incluso por motivo de aborto, así como el goce de haber por maternidad sufragado por la Seguridad Social;

4) Proyecto de Ley No. 1.135, también presentado por los diputados Eduardo Jorge y Sandra Starling, por el que se busca suprimir el artículo 124 del Código Penal y se contempla aborto provocado por la gestante y el consentimiento otorgado por ésta para que otro se lo provoque. Este proyecto es acorde con la demanda de las feministas expresada incluso en el documento entregado a los líderes del Congreso Nacional en marzo de 1990.

5) Proyecto de Ley No. 1.174 presentado por Eduardo Jorge y Sandra Starling, por el que se pretende ampliar los casos de aborto lícito previstos en el artículo 128 del Código Penal. En el inciso I, que actualmente se refiere al riesgo de vida de la gestante, se agrega el riesgo para la salud física o síquica de la misma. Se introduce el siguiente dispositivo en lugar el antiguo inciso II (que pasa a ser el III): "si se constata en el feto alguna enfermedad grave o hereditaria o si la salud de éste queda comprometida por algún malestar, intoxicación o accidente sufrido por la gestante;

6) Proyecto de Ley No. 2.006, presentado por el diputado Gilvam Borges, por el que se trata de garantizar a la mujer el derecho al aborto hasta el tercer mes de gestación, siempre que se cuente con el consentimiento del cónyuge o compañero. Este proyecto concuerda en parte con la propuesta del movimiento de mujeres. Aunque el consentimiento del cónyuge o compañero es lo conveniente y tiene una importancia incuestionable, queda entendido que debe prevalecer la autonomía y autodeterminación de la mujer.

7) Proyecto de Ley No. 2.023 presentado en 1991 por Eduardo Jorge, con el objeto de que se permita la práctica del aborto en términos del artículo 128, inciso I, del Código Penal, en los casos en que la mujer esté infectada con el virus HIV.

En sentido contrario a las propuestas mencionadas líneas arriba está el proyecto No. 1107/91 presentado por el diputado Matheus Iensen con el objeto de que se aumentara la sanción para los casos de aborto, el mismo que fue archivado definitivamente en 1992.

En 1992 destaca el Proyecto de Ley No. 3.005 presentado por el diputado federal Celso Bernardi con el objeto de aumentar un inciso al artículo 128 de Código Penal, de manera que a los casos de aborto clínico no susceptibles de sanción se sume aquél en que exista infección con el virus del SIDA, comprobada por laboratorio, y el aborto sea precedido de consentimiento. Asimismo, está el Proyecto de Ley No. 3.280 propuesto en el mismo año por Luiz Moreira, con el que se busca autorizar la interrupción del embarazo hasta la vigésima cuarta semana, si el feto presenta anomalías físicas o mentales irreversibles, previa prescripción médica. Se exige el consentimiento formal de la gestante, del cónyuge o el representante legal, así como información sobre la anomalía fetal y el riesgo de vida que conlleva el procedimiento.

En 1993, la diputada Jandira Feghali y la Senadora Eva Blay, apoyándose en una consulta de gran alcance a nivel del movimiento de mujeres, presentaron proyectos de ley en los que proponían la legitimidad del aborto (Barsted, CLADEM, 1995:400) en los tres primeros meses de gestación y, posteriormente, en casos específicos.

"En base a un análisis tanto de los proyectos de ley aun pendientes de revisión por parte del Congreso Nacional como de las propuestas de anteproyecto, queda claro que en el contexto del debate jurídico, se ha optado por la legalización del aborto, vale decir, la consideración del aborto como acto lícito previo cumplimiento de determinadas condiciones. Por lo tanto, el debate a nivel legislativo en el país se centra en los "alcances de la legalización (amplia o gradual) y las exigencias para su adopción (a cargo de un médico, plazos, consentimiento exclusivo de la gestante o necesidad del consentimiento del marido, etc.) " (Barsted, CLADEM,1995:400).

De esta manera, puede citarse como ejemplos de legalización amplia, los proyectos de los diputados José Genoíno, Luiz Alfredo Salomão, Jandira Feghali y la Senadora Eva Blay, en los que se respeta exclusivamente la autonomía de la mujer . El anteproyecto del Consejo Federal de Medicina puede más bien considerarse como una propuesta de legalización restringida a los casos previstos en el Código Penal y a la inclusión de la prescripción de anomalía fetal, además de atribuir carácter obligatorio al consentimiento del marido. El Proyecto de Cristina Tavares, pese a ser de naturaleza gradual, representó en la práctica una legalización de carácter amplio (Barsted, CLADEM, 1995:401).

En 1995, una propuesta de reforma constitucional volvió a encender el debate en torno al tema. Siguiendo el ejemplo de la presión ejercida por los evangélicos durante la Asamblea Constituyente, pretendió incluir en el texto constitucional la garantía de inviolabilidad del derecho a la vida "desde la concepción" mediante la reformulación de la parte introductoria del artículo 5º de la Constitución Federal de 1988. Las manifestaciones de la prensa y en especial la presión ejercida por diversos actores sociales en el parlamento hicieron que la propuesta fuera archivada. A propósito, cabe resaltar que se creó una Comisión Especial destinada a emitir una opinión respecto a la propuesta de reforma constitucional 20/95, en la cual médicos, juristas, feministas, profesionales del área de salud, representantes de la Iglesia y el gobierno, entre otros, ofrecieron sus testimonios .

A continuación resumimos los principales motivos que llevaron al relator de la referida Comisión Especial a votar por que la propuesta fuera rechazada y archivada: 1) "admitir la tesis de que en caso de riesgo de vida de la gestante podría recurrirse al estado de necesidad no supone un retroceso a 1940 sino a tiempos más lejanos. Incluso el Código Criminal del Imperio, promulgado el 11 de octubre de 1980, preveía en su artículo 302 la posibilidad de que el médico procediera a la intervención abortiva como medio inevitable de salvar a la gestante"; 2) "es preciso que tengamos en cuenta que los problemas sociales deben resolverse a través de la implantación de un conjunto de medidas orientadas a aliviarlos o erradicarlos, pero nunca con la simple promulgación de una ley, sea ordinaria o constitucional"; 3) "con anterioridad al nacimiento sólo existe una expectativa de derecho y es justamente por expectativa que la ley protege los derechos del feto, los cuales son objeto de las leyes civiles, vale decir, derechos patrimoniales" (...) "además de estas cuestiones jurídicas, hay que tener en cuenta de que este tema trasciende al ámbito constitucional. No podemos olvidar que la des-constitucionalización es la gran tarea que tenemos hoy en el Congreso Nacional. Por consiguiente, la aprobación de esta Propuesta de Reforma Constitucional, además de ser contraria a la tendencia actual, causaría un aletargamiento nada saludable para nuestra sociedad. La radicalización de conceptos prevalecientes en determinada época es característica de una constitución totalitaria y nosotros pretendemos que la nuestra sea democrática"; 4) "los representantes de los tres Ministerios aquí presentes, Salud, Justicia y Relaciones Exteriores, han manifestado su rechazo unánime; 5) por si fuera poco, como tantas veces se ha señalado ante la Comisión, el Brasil está compuesto por una sociedad plural, por varias razas, diferentes credos y diversas realidades. No sería democrático impedir que se respete la pluralidad de la sociedad en su conjunto o incluso impedir que todos participen en el debate de temas polémicos de su interés cuando surja la oportunidad en el futuro. ¿Por otro lado, cómo hacer constitucionales temas morales y éticos?"

En 1996 , la diputada federal, sicoanalista y feminista Marta Suplicy presentó el Proyecto de Ley No. 1.956 que buscaba autorizar la interrupción del embarazo cuando el producto de la concepción no tuviera condiciones para la supervivencia como consecuencia de una malformación incompatible con la vida o una enfermedad degenerativa incurable, previo diagnóstico médico, o cuando por medios científicos se constatara la imposibilidad de la vida extrauterina. Asimismo, se consideraba necesario el consentimiento de la gestante o su representante legal en casos de incapacidad, previa constatación de la anomalía fetal y de una orientación, por parte del médico especialista, de las implicancias reales de tal diagnóstico en el feto. De acuerdo con el proyecto, el aborto en esos casos sería realizado en hospitales públicos o privados, a fin de evitar un posible riesgo de vida.

En 1997, el debate legislativo se centra en el proyecto de ley 20/91 referente a la práctica del aborto lícito en los organismos de la red pública de salud; proyecto que, a decir verdad, no altera el estado legal del aborto, sino que sólo hace efectivo un derecho que desde hace 57 años se encuentra consagrado en el Código Penal brasileño y que en la práctica no está garantizado en favor de las mujeres.

Al haberse ampliado los alcances del debate en materia de salud y derechos reproductivos, a nivel tanto nacional como internacional, quizás el movimiento de mujeres y la sociedad organizada sean capaces de sensibilizar a los parlamentarios respecto a la votación de los proyectos en trámite y lograr un avance en la legislación brasileña referente al aborto al llegar el cambio de siglo y milenio.

Sin duda, los temas sobre derechos reproductivos, en especial, el aborto, parecen encontrarse entre los que presentan mayor dificultad para su legislación. Haciendo una reflexión particular, es muy poco probable que el país consiga la despenalización del aborto en el corto plazo; quizás ello jamás ocurra. Sin embargo, no cabe duda de que las discusiones sobre la legalización del aborto, aun cuando sea de forma más gradual, están sirviendo para un mejor tratamiento del tema. Y si no llegamos con facilidad a la "despenalización", tal vez alcancemos un nivel de menor "discriminación" con relación al tema.

Según palabras de la investigadora Maria Isabel Baltar da Rocha :

....a partir de los años 80 -con el avance del proceso de democratización del país y con la intensificación de la lucha por la despenalización y/o legalización del aborto -muchos parlamentarios de partidos políticos progresistas, algunos de ellos mujeres, se han identificado, a título individual, con las demandas del movimiento feminista...lo que demuestra que el tema del aborto provocado está presentando, mucho más que un perfil de naturaleza político-partidaria, un carácter político de movimiento social.

Las decisiones tomadas o por tomarse en el ámbito del Congreso Nacional acerca del tema -conservar la legislación vigente, modificarla parcialmente o incluso a profundidad-dependen de este juego de poder entre los diversos grupos políticos y sociales que actúan en el Parlamento. Sin embargo, en la actualidad, la tensión política más fuerte se sitúa entre las siguientes posiciones: por un lado, las iniciativas del movimiento organizado de mujeres y de sus aliados, los parlamentarios progresistas, en el sentido de despenalizar y/o legalizar el aborto y, por el otro, la posición de la jerarquía de la Iglesia Católica y las iglesias evangélicas, que es contraria a la permisividad del aborto y que en términos generales representa una reacción a tales iniciativas.

El trabajo del movimiento organizado de mujeres y de algunos parlamentarios y parlamentarias ha sido sin duda fundamental para el avance en el debate legislativo del tema. En 1998, la Cámara de Diputados Federales que junto con el Senado Federal compone el Congreso Nacional brasileño, celebrará elecciones para la nueva legislatura (1999-2003). Ojalá y tengamos bancadas más sensibles al tema y pasemos al siglo XXI con mejores perspectivas para el respeto a la salud y autonomía de la mujer.

3. ASPECTOS DE JURISPRUDENCIA

No es posible tener acceso a todos los casos de la jurisprudencia que se ha sentado en torno al tema en los últimos diez años. Lo que podemos hacer es identificar algunas características y tendencias de los casos sobre los que se ha tenido conocimiento a través de publicaciones en revistas especializadas o investigaciones anteriormente realizadas.

La Revista de los Tribunales, teóricamente de alcance nacional, que publica las decisiones emanadas de los Tribunales de Justicia del país, es una de las más conocidas y consultadas, tanto por los profesionales del Derecho como por estudiantes e investigadores. La publicación de las decisiones es aleatoria y no representativa del número de casos juzgados por los Tribunales.

Dada la relevancia de la revista y su facilidad de acceso, ésta fue utilizada por la investigadora Danielle Ardaillon al desarrollar la parte jurisprudencial del tema en su tesis de doctorado, abarcando el período de 1970 a 1992.

En lo que respecta al períod