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Informe de CLADEM-BRASIL a la Reportera Especial de Naciones Unidas sobre Violencia contra la Mujer, sus causas y consecuencias
 
 

Informe de CLADEM-BRASIL a la Reportera Especial de Naciones Unidas sobre Violencia contra la Mujer, sus causas y consecuencias

 

INFORME ESPECÍFICO DE BRASIL

El Informe Especifico de Brasil que la sección nacional del Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer - CLADEM-Brasil - presenta a la Reportera Especial de Naciones Unidas sobre Violencia contra la Mujer, sus causas y consecuencias, tiene el objectivo de:

brindar informaciones adicionales a las aquellas ya inclusas en el Informe General de América Latina y el Caribe presentado a la Reportera por la red regional CLADEM, a cerca de la violencia contra las mujeres en el país, y

servir como aporte para la evaluación del grado, estado y nivel de implementación de las recomendaciones hechas al Estado Brasileño en el tema de la violencia doméstica - en seguimiento a su misión en el país al año 1996 - contenidas en el documento E/CN.4/1997/47/Add.2.

Estado de ratificacion de la Convención sobre la Eliminacion de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y de otros instrumentos internacionales relevantes en Brasil.

CEDAW: La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) fue frimada por Brasil en 31 de marzo del 1981, aprobada en el Congreso Nacional por el Decreto Legislativo Nº 93 (del 14 de noviembre de 1983), y ratificada el 1 de febrero del 1984 con reservas, promulgada por Decreto Nº 89406 el 20 de marzo del 1984. El Decreto Legislativo Nº 26, 23 de junio de 1994, revocó el Decreto Legislativo Nº 93, retirando así las reservas a esto instrumento internacional.

Protocolo Opcional a la CEDAW: Brasil ha firmado el Protocolo en el 13 de marzo del 2001, aprobado por el Congreso Nacional en el 05 de junio (Decreto Legislativo No. 107), ratificado en el 28 de junio del 2002 y promulgado por el Decreto nº 4.316, de 30 de julio del 2002. Todavía, el proceso de ratificación no fue algo simples y tranquilo de se lograr en el país. En documento anexo hay un registro detallado del proceso de ratificacion del Protocolo en Brasil (ANEXO I).

Corte Penal Internacional: Brasil ha firmado el Estatuto de Roma en 07 de febrero del 2000, aprobado en el Congreso Nacional en 05 de junio de 2002 (Decreto Legislativo No. 106) y ratificado en 20 de junio del 2002.

Convención de Belém do Pará: En el 09 de junio de 1994 Brasil ha firmado la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), la cual fue aprobada por el Congreso Nacional mediante el Decreto Legislativo Nº 107, de 01 de sieptembre de 1995, y ratificada por el Gobierno en 27 del noviembre de 1995.

Brasil también ha ratificado, especialmente en la década de los 90 los demás principales tratados internacionales de protección a los derechos humanos en el sistema global de las Naciones Unidas y en el sistema regional interamericano de la Organización de los Estados Americanos (OAS) .

Importa informar que, a cerca de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), ratificada en 1992, Brasil ha hecho, en el año de 1998, la declaración opcional de admisión de la competencia jurisdiccional de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Apesar de todos los esfuerzos del gobierno federal en términos de ratificación de esos tratados, en Brasil aún es incipiente la incorporación y utilización de las normas internacionales de protección a los derechos humanos en la legislación doméstica, así como fuente de derecho en las decisiones judiciales.

Referencias a las recomendaciones de la Reportera en los informes de Brasil a la CEDAW

Brasil es parte de la CEDAW desde 1984, pero no ha presentado los reportes devidos al Comité monitor de la Convención, bajo lo que determina el arítculo 18 de la CEDAW.

En el año 2001, todavía, el gobierno há contratado una consultoria para la elaboración de la versión preliminar del informe oficial al Comité de la CEDAW, la cual se quedó a cargo de un "consórcio" (pool) de personas y organizaciones no-gubernamentales de los movimientos feminista, negro, de mujeres y de derechos humanos en general, bajo la coordinación de CLADEM-Brasil. En la versión preliminar preparada por el "consórcio" fueron hechas referencias a las recomendaciones de la Reportera a Brasil, resultantes de su misión especial en 1996 para el estudio del fenómeno de la violencia doméstica en el país. Sin embargo, no se mantuvieron las referencias en el Informe Oficial del Estado, que debe ser enviado a la Comisón de la CEDAW aún en el año 2002, lo que tampoco estuve en el campo de decisiones del "consórcio", sino en el dominio del Gobierno. (ver versión en portugués en la internet http://www.mre.gov.br/dts/rnb_cedaw.doc)

Algunas de las organizaciones feministas y de mujeres involucradas en eso "consórcio", vale informar, estan iniciando también el proceso de articulación para la elaboración del Reporte Sombra (Shadow Report), lo cual será desarrollado de forma a garantizar la democrática y amplia participación de las redes y organizaciones que actuan en diversos temas, regiones y sectores con énfasis en relación a las condiciones reales vivenciadas por las mujeres, y con especial enfoque de género y de derechos humanos. Seguro que informaciones acerca de las recomendaciones de la Reportera serán incluyidas en el informe.

Importa decir, aún, que a nivel nacional, en diversos documentos que se redactaron en los ultimos años sobre el tema de la violencia contra las mujeres, desde el Estado y en especial desde las organizaciones no-gubernamentales, se hicieron y se hacen inumeras veces referencias a las recomendaciones de la Reportera a Brasil en el tema de violencia domestica. A ejemplo, una de las primeras referencias en eso sentido se hizo en 1997, en un documento oficial del Parliamento del Estado de Rio Grand der Sur, el llamado Relatório Azul – Garantias e violações de direitos humanos (Reporte AzulGarantías y violaciones de derechos humanos), producido por la Comisión de Ciudadanía y Derechos Humanos de la Asemblea Legislativa del Estado de Rio Grande del Sur. Anualmente se publica el Relatorio Azul, y en el año 1997, se logró incluyir informaciones sobre las recomendaciones acerca de la violencia doméstica en el país hechas por la Reportera.

Politica ejecutiva o planes de accion que involucren el tema de violencia contra la mujer

Gobierno Federal

El Ministério de la Justicia lanzó, en 13 de mayo del 1996, el Programa Nacional de Derechos Humanos I, con tópico específico referente a medidas a corto, medio y largo plazo en el tema de la promoción de los derechos humanos de las mujeres. En 1996, en el contexto del Programa de Derechos Humanos fue instituído el Disque-denuncia, servicio creado por el Ministerio de Justicia que recibe denuncias telefónicas relacionadas a la explotación sexual de niño/as y adolescentes, fomentando la transmisión de cualquier información que pueda ayudar al combate de este tipo de violencia. A partir de las denuncias recibidas, fueron articuladas acciones de cierre de algunas casas nocturnas en donde había prostitución infanto juvenil y pornoturismo.

Secretaría Nacional de Derechos Humanos: actualmente denominada Secretaria de Estado de Derechos Humanos, fue creada en 1997, vinculada al Ministerio de Justicia. La creación de la Secretaría Nacional de Derechos Humanos fue una inciativa fundamental en términos de inserir el tema de los derechos humanos en la agenda política del gobierno. En el ãno 1998, por ocasión del cincuentenário de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Secretaría lanzó la Campaña "Una Vida Sin Violencia es un Derecho Nuestro", en colaboración con la representación de la ONU en Brasil, actividad que culminó con la firma del "Pacto Comunitario Contra la Violencia Familiar". Durante los años de 2000 y 2001, la Secretaría de Estado de Derechos Humanos promovió, en consulta a la sociedad civil, la actualización del Programa Nacional de los Derechos Humanos. En el 13 de mayo del 2002, la Secretaría lanzó la segunda versión del Programa Nacional de Derechos Humanos, contemplando tópico específico sobre las mujeres, com especial énfasis para el tema de la violencia de género. El Programa Nacional de Derechos Humanos II, en lo que se refiere a las mujeres, establece el compromiso del Gobierno Federal en:

"178. Apoyar programas voltados para la sensibilización en cuestiones de género y violencia doméstica y sexual praticada contra mujeres en la formación de futuros profesionales de la área de salud, de los operadores des derecho y de los policiales civiles y militares, con énfasis en la protección de los derechos de mujeres afrodescendentes y indígenas.

179. Apoyar la alteración de los dispositivos del Código Penal referentes a violación, atentado violento al pudor, posse sexual mediante fraude, atentado al pudor mediante fraude y el alargamiento de los permisivos para la práctica del aborto legal, en conformidad con los compromisos asumidos por el Estado brasileño en el marco de la Plataforma de Acción de Pequim.

180. Adoptar medidas con vistas a impedir la utilización de la tese de "legítima defensa del honor" como factor atenuante en casos de homicídio de mujeres, conforme entendimiento já firmado por el Supremo Tribunal Federal.

181. Fortalecer el Programa Nacional de Combate a la Violencia Contra la Mujer.

182. Apoyar la creación y el funcionamiento de comisarías especializadas en la atención a la mujer – DEAMs.

183. Incentivar la investigación y divulgación de informaciones sobre la violencia y discriminación contra la mujer y sobre formas de protección y promoción de los derechos de la mujer.

184. Apoyar la implantación, en los estados y municípios, de servicios de disque-denúncia para casos de violencia contra la mujer.

185. Apoyar programas voltados para la defensa de los derechos de las profssionales del sexo.

186. Apoyar programas de protección y asistencia a víctimas y testigos de la violencia de género, contemplando servicios de atención jurídico, social, sicológico, médico y de capacitación profesional, así como la ampliación y el fortalecimiento de la red de casas refúgio en todo el país.

187. Estimular la articulación entre los diferentes servicios de apoyo a mujeres víctimas de violencia doméstica y sexual en el ámbito federal, estadual e municipal, enfatizando la ampliación de los equipamentos sociales de atención a la mujer victimizada por la violencia.

188. Apoyar las políticas de los gobiernos estaduales y municipales para la prevención de la violencia doméstica y sexual contra las mujeres, así como estimular la adopción de penas alternativas y el fortalecimiento de servicios de atención profesional al hombre agresor."

Consejo Nacional de los Derechos de la Mujer (CNDM): vinculado al Ministerio de la Justicia. El CNDM es un órgão colegiado, de carácter deliberativo, creado por la Ley 7.353, de 29 de agosto de 1985, con la finalidad de promover, en ámbito nacional, políticas públicas voltadas para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, asegurandoles condiciones de liberdad y de igualdad de derechos, así como su plena participación en las actividades políticas, económicas y sócio – culturales del país. Regimentalmente, el CNDM es constituyído por 20 consejeras (representantes del gobierno y de la sociedad civil), entre las cuales 1 es la presidenta, nomeadas por el Presidente de la República para un mandato de 4 años. La actual presidenta del CNDM, en ejercício desde el ãno 2000 es la abogada Solange Bentes Jurema. En 1996 fue elaborado por el CNDM el Programa Nacional de Prevención y Combate a la Violencia Doméstica y Sexual, como parte integrante del Programa Nacional de Derechos Humanos I y del Documento Estrategias de Igualdad. Todavía, só empezó a ser colocado en práctica en 1998, por falta de capacidad técnica operativa del órgano, lo que indica el descaso completo del Estado hasta entonces a los temas y reivindicaciones feministas. Su principal objetivo es la articulación de acciones interministeriales de combate a la violencia doméstica y sexual, observando las competencias de las instancias federal, estadual y municipal, y estableciendo los términos de cooperación y convenios cuando sea necesario. Entre sus estrategias, propone la coordinación de acciones interministeriales, la modificación de dispositivos del Código Penal, el fortalecimiento del aparato jurídico policial y campañas de sensibilización a la opinión pública. La Plataforma Estrategias de Igualdad, por su vez, fue creada para la implementación de los compromisos asumidos por Brasil en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer. Sugiere un conjunto integrado de políticas pública e iniciativas de la sociedad civil, dirigidas a la eliminación de la discriminación de género y a la consolidación de una plena ciudadanía para las mujeres. El CNDM, con CLADEM-Brasil y otras entidades, lanzó también la Campaña "Sin las Mujeres los Derechos No Son Humanos", en 1998, por ocasión del cincuentenário de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Secretaría Nacional de los Derechos de la Mujer (SNDM) Órgano vinculado al Ministerio de la Justicia, creada en abril el 2002. La presidenta del Consejo Nacional de los Derechos de las Mujeres (CNDM), Solange Bentes Jurema, asumió, el 11 de abril del 2002, la Secretaría Nacional de los Derechos de la Mujer (SNDM). La nueva Secretaría está vinculada al gabinete del Ministro de la Justicia. La Secretaria Solange Bentes Jurema sigue también en la dirección del CNDM, lo cual preside desde 2000, y ya afirmó: la eliminación de la violencia contra la mujer sigue siendo una de las prioridades del Consejo y de la propia Secretaria.

El tema de la eliminación de la violencia contra las mujeres, solamente ahora, de facto, parece estar empezando a se configurar como prioridad del Consejo Nacional de los Derechos de la Mujer (CNDM), así como de la recién creada Secretaria Nacional de los Derechos de la Mujer (SNDM), com status de Secretaria de Estado.

Para la implementación de las acciones gubernamentales a cargo del Consejo Nacional de los Derechos de la Mujer (CNDM) fue creada la Secretaría Ejecutiva, por el Decreto No. 3.511, de 16 de junio de 2000, subordinada a la Secretaria de Estado de Derechos Humanos del Ministério de la Justicia.

La Secretaría Ejecutiva del CNDM tiene como principal atribuición la ejecución del Programa de Combate a la Violencia contra la Mujer, del cual hacen parte las siguientes acciones:

Capacitación de Profesionales de las Comisarías de Mujer y Juzgados Especiales;

Edición y distribuición de material sobre prevención y combate a la Violencia Doméstica y Sexual;

Estudos y Pesquisas sobre los Derechos de la Mujer;

Instalación de Equipamentos en Refúgios para Mujes en Situación de Risco;

Construcción de Refúgios para Mujeres en Situación de Risco.

En eso sentido, destacanse algunas acciones ya realizadas y otras en desarrollo:

Investigación sobre Comisarías Especializadas de Atención al Mujer (DEAMs), en 2001 (ver ANEXO II)

Apoyo a la Implantación de Casas Refugio . Instaladas en Municipios, a los que se les confía su administración. Trabajan aspectos de la mujer víctima de violencia doméstica: inserción social, soporte educativo e informativo, atención interdisciplinaria y fortalecimiento del vínculo entre madres e hijos

Desarrollo de metodología de capacitación para profesionales que actuan en las Comisarías Especializadas en Atención a la Mujer (DEAMs), en 2001

Capacitación de profesionales de las Comisarías Especializadas en Atención a la Mujer (DEAMs), desde el año de 2002, en desarrollo.

El Ministerio de Educación, a través de la TV Escuela divulga procedimientos de defensa contra violencia doméstica y sexual.

El Ministério de la Salud, editó, en 1998, la Norma Técnica de Atención a las Mujeres y Adolescentes Víctimas de Violencia Sexual. Destinada a la prevención y tratamiento de daños resultantes de violencia sexual contra mujeres y adolescentes, la Norma Técnica permite a la víctima de una violación sexual (estupro/rape) interrumpir el embarazo producto de ésta (en acuerdo al artículo 128, II del Código Penal) y recibir toda la atención para la contracepción de emergencia y prevención del HIV/AIDS. Para este efecto la mujer es orientada a dirigirse al servicio público de salud llevando una autorización (o de su representante legal) y la copia del Boletín de Ocorrência, probando ser víctima de violación sexual. La norma prevé que se realice una entrevista por un equipo sensibilizado sobre la violencia sexual contra la mujer, para una evaluación médica y ginecológica. La mujer cuenta además con acompañamiento psicológico antes y después de la interrupción del embarazo.

Reforma constitucional relevante. La Constitución Federal de Brasil data de 05 de octobre del 1988 y no hube, durante el periodo de 1994 hasta ahora, ninguna reforma constitucional relevante que afecte a las mujeres en el especial tema de la violencia de género. Todavía, cabe recordar que el texto de la constitución brasileña es muy avanzado en lo que se refiere a la igualdad entre hombres y mujeres, incluso en las relaciones familiares. Incluso, importa decir que el texto constitucional establece el deber del Estado en asegurar la asistencia a la familia en la persona de cada uno de los que la integran, creando mecanismos para cohibir la violencia en el ámbito de sus relaciones. Todavía, a pesar de lo que establece la Constitución de 1988, a pesar de que Brasil ha ratificado la Convención de Belém do Pará en 1995, a pesar de que tenga recibido la visita de la Reportera de las Naciones Unidas sobre Violencia contra la Mujer para estudiar el fenómeno de la violencia doméstia en el país en 1996 y tenga sido condenado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por negligencia y omisión en tema de violencia doméstica en 2001, a pesar de todo eso, no hay aún en el país una legislación nacional específica en el tema de la violencia doméstica con especial énfasis en el tema de género, y la ley (Ley 9099/95) hoy aplicada a la mayoría de los casos de violencia doméstica contra la mujer (amenaza y lesión corporal leve) es completamente inadecuada y ineficaz en el trato del problema. Así es que los avanzos en terminos de derechos constitucionales que se operaron en 1998, en la letra de la ley, aún no se concretizaron en efectivos avanzos en la vida de las mujeres.

Datos estadisticos sobre la incidencia de violencia de genero

El fenómeno de la violencia contra las mujeres, especialmente dentro de la unidad doméstica y las relaciones familiares, implica serias consecuencias no sólo sobre el desarrollo personal pleno de la mujer, poniendo en peligro el logro de la ciudadanía y los derechos humanos, sino también en el desarrollo económico y social de los países. Mientras la ausencia de datos estadísticos más sistemáticos producidos por el Gobierno, sino por agencias intergubernamentales y organizaciones no-gubernamentales, vale informar que, a cerca del tema de la violencia de género en Brasil: a cada 4 minutos una mujer es golpeada, en el hogar, y en general por alguién con quien tiene una relación afectiva; las estadísticas disponibles y el registro de denuncias por mujeres en las comisarías muestran que - en general - el 70% de la violencia contra las mujeres tuvo lugar dentro del hogar y fue cometida por el esposo y, aún, según el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Brasil es uno de los países más afectados por la violencia doméstica y ello le cuesta aproximadamente el 10.5% de su Producto Bruto Interno (PBI). Los estudios del BID no pudieron estimar cuánto Brasil deja de crecer a cada año debido a la violencia domestica. Aún así, el BID estima que los países latinoamericanos podrían gastar entre 1.6% y 2% de su PBI, por año, debido a la violencia doméstica.

Investigación: "A Mulher Brasileira nos Espaços Público e Privado – Como vivem e o que pensam as mulheres no século XXI" (La Mujer Brasileña en los Espacios Publico y Privado – Como viven y lo que piensan las mujeres en el siglo XXI).

La investigación, realizada en octubre del 2001, por el Núcleo de Opinião Pública de la Fundação Perseu Abramo, trae por la primera vez, un panomara significativo de estimativas de datos nacionales sobre diversos temas que afectan a las mujeres, incluso muy especialmente sobre el tema de la violencia de género. Vale decir que los datos estimados en esta investgación corroboran los demás datos ya apuntados en otras investigaciones, pero ahora mucho más concretamente demostrado y nacionalmente representado (Disponible en portugués la íntegra de la investigación en la internet: www.fpabramo.org.br).

Cuanto a algunos aspectos relevantes de la metodología :

Universo: mujeres brasileñas, con 15 años de edad o más, lo cual, según el Censo de 2000, del Instituto Brasileiro de Geografía e Estatísticas, compreende un total de 61,5 millones de mujeres.

Abordaje: aplicación de un cuestionario estructurado, a través de entrevistas (encuestas) personales y domicilares, realizadas por equipos compuestas exclusivamente por investigadoras mujeres. Fue hecho el chech posterior, com nueva vistia a los domicilios de 25% a 30% de las mujeres entrevistadas.

Amostraje: 2.502 entrevistas (encuestas) estratificadas en cotas de edad y en areas urbana y rural, distribuyídas geograficamente en 187 municipios de 24 estados de las 5 macroregiones del país (North, South, Southeast, Northeast and West Center)

Cuanto a los principales resultados a cerca de tema de la violencia contra la mujer :

Cerca de una en cada cinco mujeres brasileras (19%) declara espontaneamente haber sufrido algun tipo de violencia por parte de algun hombre: 16% reportan casos de violencia física, 2% hacen referencia a alguna violencia sícológicas y 1% acuerda el acoso sexual.

Cuando estimuladas por la referencia a diferentes formas de agresión, el índice de violencia sexista ultrapasa el doble, alcanzando 43%. Una terza parte de las mujeres (1/3) asume ya haber sido víctima, en algun momento de su vida, de alguna forma de violencia física (24% desde amenazas con armas hasta a la restricción del derecho de ir y venir; 22% de agresiones propiamente y 13% de violación conyugal o abuso); 27% sufriron violencias sícológicas 11% afirma ya haber sufrido acoso sexual (10% involucrando abuso del poder, ya previsto en la ley). Un poco más de la mitad de las mujeres brasileras declara jamás haber sufrido cualquier tipo de violencia por parte de alum hombre (57%).

Entre las violencias más comunes destacanse la agresión más branda, bajo la forma de "tapas" ("slashs") y "empurrões" ("pushing her body", sufrida por 20%), y la amenaza a través de cosas danificadas/rompidas, objetos que se atiran en la casa etc. (15%); las violencias sícológicas con ofensas verbales y a la conducta moral (18%), críticas sistemáticas a la actuación como madre (18% entre las que tienen o tuvieron hijos/as), y la descualificación permanente de su trabajo, adentro ou afora del hogar (12%).

12% también declaran haber sufrido amenaza de "espancamento" (amezana de ser golpeada, "battering threat") a si própias y a sus hijos/as y 11% llegaron a sufrir los golpes, con cortes, marcas o fraturas (ex: rompimiento/daños a la estructura ósea). Hay aún 11% que vivieron relaciones sexuales forzadas (en sua mayoría, la violación conyugal, inexistente como tal en la legislación penal brasileña); 9% que ya se quedaron cerradas en la casa, impedidas de pasear o trabajar; 8% fueron amenazadas por armas de fuego y 6% sofriron abuso, fueron forzadas a prácticas sexuales que no les agradaban.

La proyección de la tasa de golpeamientos (11%) para el universo investigado (61,5 millones) indica que por lo menos 6,8 millones, entre las brasileñas vivas, ya fueron golpeadas al menos una vez. Considerandose que 31% declararon que el último ocurrido fue en el período de los 12 meses anteriores a la investigación, proyectase el escándalo de 2,1 millones de mujeres golpeadas por año en el país, 175 mil/mes, 5.800/día, 243/hora o 4/minutouna a cada 15 segundos.

La responsabilidad del esposo o compañero (partner) como principal agresor se apunta entre 53% (amenaza a la integridad fisica con armas) y 70% (breaking everything at home) de los casos de violencia en cualquier de las modalidades investigadas(física, sexual, sicológica etc.), excepto en relación al acoso sexual, por supuesto. Otros agresores comumente mencionados son el ex-esposo, ex-compañero y ex-novio, los cuales, somados al mario o compañero sontituyen la sólida mayoría en todos los casos.

En casi todos los tipos de violencia, más de la mitad de las mujeres no solicitan ayuda. Solamente en casos considerados graves, como ameazas con armas de fuego y golpeamientos, poco más de la mitad de las víctimas (55% y 53%, respectivamente) recurren a alguién para ayudarlas - pedido que en general se hace a otra mujer de la família, madre o hermana, o a una amiga próxima. Los casos de denuncia pública sona aún menos frecuentes, ocurriendo más ante la amenaza a la integridad física por armas de fuego (31%), golpeamiento (21%) y amenazas de golpeamientos (19%). El órgano público más utilizado para denuncias es la comisaria de policia comun. La Comisaria de la Mujer es utilizada en 5%, en los casos de golpeamiento.

Como propuesta de combate a la violencia contra la mujer, la creación de refugios para mujeres y sus hijos/as es la que recibe mayor adesión (43%), entre 8 políticas públicas sugeridas. La creación de Comisarías Especializadas en la atención a las víctimas surge como la segunda principal medida (21%), seguida por un servicio telefónico gratuito – SOS Mujer – y un servicio de atención psicológico (13% y 12%). Cuando aceptadas como respuestas múltiplas, el ranking es similar, con tasas por supuesto más altas.

Sobre el sistema penal y medidas legislativas relevantes en relación a la prevención y combate a la violencia contra la mujer en Brasil (LegislacIón Federal posterior a 1994)

Decreto Legislativo Nº 107, de 01 de sieptIembre de 1995. Aprueba el texto de la Convención de Belém do Pará.

LEY 9.099, DE 26 DE SIEPTIEMBRE DE 1995. Dispone sobre los Juzgados Especiales Civiles y Criminales, regulando el artículo 98, I de la Constitución Federal. Esta Ley agiliza el juzgamiento de los delitos de menor potencial ofensivo, cuya pena máxima no es superior a un año, dentro de éstos, la lesión corporal leve y la amenaza, los cuales representan los delitos de mayor frecuencia contra la mujer en el ámbito doméstico-familiar.

Ley 9.318, DE 5 de diciembre de 1996. Incorpora el inciso II del art. 61 del Código Penal, sobre violencia contra mujer grávida como circunstancia agravante (literal "h").

Ley 9.455, DE 7 de abril de 1997. Define los crímenes de tortura y dispone en el inciso II del artículo 1º que "constituye crimen de tortura someter a alguien que esté bajo guardia, poder o autoridad, con empleo de violencia o grave amenaza, a intenso sufrimiento físico o mental, como forma de aplicar castigo personal o medida de carácter preventivo". La pena se incrementa cuando el crimen es cometido contra una gestante. Cabe señalar que esta Ley no fue creada con la intención de proteger a la mujer víctima de violencia doméstica, pero puede ser utilizada en este sentido.

Ley 9.520, DE 27 de noviembre de 1997. Enmienda la legislación procesal penal referente al ejercicio del derecho de queja por parte de la mujer. El artículo derogado disponía que la mujer casada no podía ejercer el derecho de queja sin el consentimiento del marido, salvo cuando estuviese separada de él o cuando la queja fuera contra él.

Norma Técnica del Ministerio de Salud, DE 1998. Prevención y Tratamiento de Daños resultantes de la Violencia Sexual contra Mujeres y Adolescentes.

Ley 9.807, DE 13 de julio de 1999. Dispone protección y auxilio a las víctimas de la violencia y testigos bajo amenaza. Es importante resaltar que esta ley no fue promulgada para la protección específica de la mujer, pero merece análisis y atención para su aplicación sobre la problemática de la violencia de género.

LEI No 9.970, DE 17 DE MAYO DE 2000. Instituye el día 18 de mayo como el Dia Nacional de Combate al Abuso y a la Explotación de Niños y Adolescentes.

LEI No 9.975, DE 23 DE JUNIO DE 2000. Acresce artigo a la Ley no 8.069, de 13 de julio de 1990 (Estatuto da Criança e do Adolescente), que pasa a vigorar acrescida del siguiente art. 244-A: " Someter niño/a o adolescente, como tales definidos el caput del art. 2o de esta Ley, a la prostitución o a la explotación sexual:" Pena 4 a 10 años, y multa. El párrafo 1o establece que incurren en las mismas penas el propietario, gerente o responsable por el sitio en haya somisión del niño o de la niña o adolescente a las prácticas referidas en el caput del articulo. El párrafo 2o determina efecto obligatório de la condena la casación de la licencia de funcionamiento del establecimiento.

LEY No 10.224, de 15 de maYo de 2001. Modifica el Decreto-Lei nº 2.848, de 7 de diciembre de 1940, y acresce nuevo artículo referente al crime de acoso sexual en el Código Penal (Art. 216-A): "Constranger alguiém con el intento de obtener vantaje o favorecimiento sexual, prevaleciendose el agente de su condición de superior hierárquico o ascendência inerentes al ejercício del empleo, cargo o función". Pena: detención de 1 (uno) a 2 (dos) años.

LEI 10.259, de 12 DE JULIO DE 2001. Dispone sobre la institución de los Juzgados Especiales Cíveis y Criminales en el ámbito de la Justicia Federal. Procesa y juzga algunos tipos de acciones de la Justicia Federal, cuyos crímenes tengan pena máxima no superior a 2 (dos) años o multa y cuyo valor no excceda a sesienta salários mínimos.

LEI 10.455, de 13 de MAYO de 2002. Modifica el párrafo único del art. 69 de la Ley 9.099, de 26 de sieptiembre de 1995. Introduce a la ley 9.099/95 - que dispone sobre los Juzgados Especiales - procedimientos, entre otros, que permite decretación judicial para afastamiento temporário del hogar del autor(a) de atos de violencia doméstica.

DECRETO-LEGISLATIVO No. 107, de 06 de junIo de 2002. Aprueba el texto del Protocolo Opcional a la CEDAW.

DECRETO nº 4.316, de 30 de julio del 2002. Promulga el texto del Protocolo Opcional a la CEDAW.

Caso judicial relevante en Brasil, con repercusión en el sistema interamericano de protección de los derechos humanos.

Caso Maria da Penha X Estado Brasileño: (ver ANEXO IV)

En Agosto de 1998, CLADEM-Brasil y CEJIL-Brasil (Center for Justice and International Law) presentaron a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), el caso María da Penha Maia Fernandes, con base en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar La Volencia contra la Mujer – Convención de Belém do Pará.

En 1983, Maria da Penha sufrió un intento de asesinato de parte de su esposo. El le disparó por la espalda, volviéndola parapléjica. A pesar de haber sido condenado a nivel nacional, él nunca fue arrestado y el proceso judicial tardó a concluirse debido a los sucesivos recursos ante las Cortes brasileñas. Se denunció la tolerancia estatal frente a la violencia doméstica por no haber tomado por más de quince años medidas efectivas necesarias para procesar y sancionar al agresor, pese a las denuncias efectuadas por la víctima. Pese a los requerimientos de la Comisión, el Estado Brasilero no hizo comentarios a la denuncia.

Después de 18 años del crimen, el proceso no hubiera aún sido concluyído a nivel nacional, y la Comisión condenó a Brasil por negligencia y omisión con respecto a la violencia doméstica y recomendó, entre otras acciones, el pago de una compensación a la víctima de parte del Estado.

En 2001, la Comisión emitió el Informe 54, que declaró la admisibilidad de la petición y en cuanto al fondo del asunto concluyó que el Estado violó en perjuicio de la señora Maria da Penha Maia Fernandes los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, así como el artículo 7 de la Convención de Belém do Pará y que esta violación ocurre como parte de un patrón discriminatorio respecto a tolerancia de la violencia doméstica contra las mujeres en Brasil, por ineficacia de la acción judicial.

Con respecto a derechos y deberes, la decisión de la Comisión estableción la violación a lo artículos 1(1) (Obligación de Respetar los Derechos); 8 (Garantías Judiciales); 24 (Igualdad ante la Ley) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José), en relación con los artículos II y XVIII de la Declaración Americana (la Declaración); así como del artículo 7 de la Convención de Belém do Pará.

Declaró la Comisión, aún, en la decisión, que con fundamento en los hechos no controvertidos y el análisis expuestos:

la República Federativa de Brasil es responsable de la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, garantizados por los artículos 8 y 25 de la Convención Americana en concordancia con la obligación general de respetar y garantizar los derechos, prevista en el artículo 1(1) de dicho instrumento, por la dilación injustificada y tramitación negligente del presente caso de violencia doméstica en Brasil;

el Estado ha tomado algunas medidas destinadas a reducir el alcance de la violencia doméstica y la tolerancia estatal de la misma, aunque dichas medidas no han aún conseguido reducir significativamente el patrón de tolerancia estatal, en particular a raíz de la inefectividad de la acción policial y judicial en el Brasil, respecto a la violencia contra la mujer;

el Estado ha violado los derechos y el cumplimiento de sus deberes según el artículo 7 de la Convención de Belém do Pará en perjuicio de la señora Fernandes; y en conexión con los artículos 8 y 25 de la Convención Americana y en su relación con el artículo 1(1) de la Convención, por sus propios actos omisivos y tolerantes de la violación inflingida.

Expresó, aún, la Comisión, en los párrafos 55 y 56 del Informe 54/2001, que:

"55. La impunidad de la que gozó y aún goza el agresor y ex esposo de la señora Fernandes se contradice con el compromiso internacional por el cual el Estado se obligó voluntariamente a ratificar la Convención de Belém do Pará. La ausencia de sentencia y condena para el responsable constituye, a la luz de las circunstancias, un acto de tolerancia, por parte del Estado, de la violencia que Maria da Penha sufrió, y esa omisión de los tribunales de justicia brasileños agrava las consecuencias directas de las agresiones sufridas por la señora Maria da Penha Maia Fernandes. Asimismo, como se demostró anteriormente, la tolerancia en la que incurrieron los organismos del Estado no es exclusiva del caso que nos ocupa, sino que constituye una pauta sistemática. Se trata de una tolerancia presente a nivel de todo el sistema que no hace más que perpetuar las raíces y factores sicológicos, sociales e históricos que sustentan y alimentan la violencia contra la mujer.

56. Dado que la violación contra Maria da Penha forma parte de un patrón general de negligencia y falta de efectividad del Estado para procesar y condenar a los agresores, la Comisión considera que no sólo se ha infringido la obligación de procesar y condenar, sino también la de prevenir prácticas tan denigrantes. Esta carencia de efectividad judicial generalizada y discriminatoria crea el ambiente propicio para la violencia doméstica, y no existen pruebas socialmente percibidas de la voluntad y efectividad del Estado, como representante de la sociedad, para sancionar tales actos."

Estabeleció la Comisíon las siguientes recomendaciones a Brasil:

"61. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos reitera al Estado brasileño las siguientes recomendaciones:

1. Completar rápida y efectivamente el procesamiento penal del responsable de la agresión y tentativa de homicidio en perjuicio de la señora Maria da Penha Fernandes Maia.

2. Llevar igualmente a cabo una investigación seria, imparcial y exhaustiva para determinar la responsabilidad por irregularidades o retardos injustificados que impidieron el procesamiento rápido y efectivo del responsable; y tomar las medidas administrativas, legislativas y judiciales correspondientes.

3. Adoptar, sin perjuicio de las eventuales acciones contra el responsable civil de la agresión, medidas necesarias para que el Estado asigne a la víctima adecuada reparación simbólica y material por las violaciones aquí establecidas, en particular su falla en ofrecer un recurso rápido y efectivo; por mantener el caso en la impunidad por más de quince años; y por evitar con ese retraso la posibilidad oportuna de acción de reparación e indemnización civil.

4. Continuar y profundizar el proceso de reformas que eviten la tolerancia estatal y el tratamiento discriminatorio respecto a la violencia doméstica contra las mujeres en Brasil. En particular la Comisión recomienda:

a. Medidas de capacitación y sensibilización de los funcionarios judiciales y policiales especializados para que comprendan la importancia de no tolerar la violencia doméstica;

b. Simplificar los procedimientos judiciales penales a fin de que puedan reducirse los tiempos procesales, sin afectar los derechos y garantías de debido proceso;

c. El establecimiento de formas alternativas a las judiciales, rápidas y efectivas de solución de conflicto intrafamiliar, así como de sensibilización respecto a su gravedad y las consecuencias penales que genera;

d. Multiplicar el número de comisarías especializadas de policía para los derechos de la mujer y dotarlas con los recursos especiales necesarios para la efectiva tramitación e investigación de todas las denuncias de violencia doméstica, así como de recursos y apoyo al Ministerio Público en la preparación de sus informes judiciales;

e. Incluir en sus planes pedagógicos unidades curriculares destinadas a la comprensión de la importancia del respeto a la mujer y a sus derechos reconocidos en la Convención de Belém do Pará, así como al manejo de los conflictos intrafamiliares,

f. Informar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos dentro del plazo de sesenta días contados a partir de la transmisión del presente Informe al Estado, con un informe de cumplimiento de estas recomendaciones a los efectos previstos en el artículo 51(1) de la Convención Americana. "

El caso Maria da Penha es de extrema relevancia no sólo para Brasil como para todos los países de América Latina y el Caribe, pues se constituye en el primer caso con decisión de la Comisión en que se condena un país en tema de violencia doméstica, aplicando la Convención de Belém do Pará.

Otros casos judiciales relevantes

Aún, especificamente en relación a la actuación del Poder Judicial en Brasil, importa destacar dos decisiones interesantes y positivas en relación a la violencia contra la mujer:

Cámbio de entendimiento a cerca de la violación (rape) en el Supremo Tribunal Federal. Posicionamiento del Supremo Tribunal Federal fue modificado, por mayoría de votos (7 votos a 4), en el juzgamiento del Habeas Corpus n.º 81288, en 17 de diciembre del 2001, pasando a considerar también la forma simples de la violación como crime hediondo. La nueva jurisprudência modificó así entendimiento anteriormente adoptado por la Corte que no considerava hediondo los crímenes de violación y atentado violento al pudor en su forma simples, pero solamente en su forma calificada (si seguida de muerto o lesíon grave a la víctima). El nuevo entendimento se quedó consolidado por juzgamiento del referido Habeas Corpus, que negó el pedido de reducción de la pena por un padre condenado por mantener relaciones con hijas menores de edad durante período prolongado. Para el camibo de eso entendimiento fue fundamental los argumentos utilizados por la única mujer Ministra del Supremo Tribunal Federal, que se utilizó, incluso, de datos y investigaciones de personas técnicas especializadas en el tema de la área médica y jurídica, así como de organizaciones no-gubernamentales de defesa de los derechos de las mujeres.

Consejo Nacional de los Derechos de la Mujer (CNDM) recurre al Supremo Tribunal de Justicia (STJ) contra tese de defensa de la honra. El Superior Tribunal de Justicia - STJ reconoció por mayoría de votos que el proceso de Joélcio da Silva, que mató Alayde Marciana Sampaio, en Mato Groso del Sur, debe ser sometido a nuevo júri popular. Joélcio da Silva fue absuelto, en júri popular, bajo la tese de legítima defensa de la honra, decisión que fué ratificada por el Tribunal de Justicia del Mato Groso del Sur. El Ministério Público del Estado recurrió de la sentencia absolutória defendendo, entre otras teses, la de que la "legítima defensa de la honra yá está banida por la jurisprudencia, especialmente cuando no hay, como en esto caso, ningun facto que la sustente". El proceso siguió para última instancia, el STJ. Una fuerte presión de CNDM y del movimiento de mujeres logró cambiar el destino del proceso, que fue neviado a nuevo juzgamiento.

Eso según caso, que se pasó en el año 2001, es la expresión de que, aún tengan disminuído la decisiones del Poder Judicial en Brasil basadas en la tese de la legítima defensa de la honra, todavía no se encuentra la referida tese de todo extirpada y banida de nuestros Tribunales. En los artículos anexos se queda claro como la jurisprudencia aún tiene aplicado la mencionada tese en algunos casos, contrariando recomendaciones de la Reportera Especial así como lo establecido en párrafo 180 del Programa Nacional de Derechos Humanos II. Se queda claro también el alto nível, aún, de incorporación de estereotipos, prejuicios y discriminaciones de género en relación a las mujeres en decisiones judiciales, en especial en el sistema penal, cuando son las mujeres víctimas de homicídios o agresiones conyugales y delitos sexuales (ver ANEXOS III e V).

Ejemplos de como el mecanismo / rol de la Reportera Especial há sido usado com exito a nivel nacional para eliminar distintas formas de violencia contra las mujeres.

No hay duda que los avanzos logrados en términos de legislación y cámbios de interpretaciones de la ley, así como de implementación de políticas públicas en el país resueltan – directa o indirectamente – de una fuerte y fundamental influencia del excelente trabajo hecho por la Reportera Especial de la ONU sobre Violencia contra la Mujer.

En el Caso Maria da Penha X Estado Brasileiro (Caso 12.051), ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por ejemplo, los peticionários han utilizado en sus argumentaciones los datos, informaciones y recomendaciones de la Reportera Especial al Gobierno Brasilero en el reporte específicio acerca de su visita a Brasil, en 1996, para estudiar el fenómeno de la violencia doméstica.

Aún que eso no estea expresamente mencionado en el Informe 54/01 de la Comisión, la fundamentación en el trabajo de la Reportera seguro fué y es fundamental para visibilizar la dimensión quantitativa y qualitativa de la problemática, el padrón sistemático de violaciones de los derechos humanos de las mujeres por violencia doméstica y de la impunidad de los agresores en el país, que generaron la ya mencionada condena de la Comissión en esto informe en relación a la violencia doméstica, así como la ineficaz acción gubernamental para prevenirla y combaterla, por medio de leyes y políticas públicas adecuadas.

Las recomendaciones especificas de la Reportera a Brasil, en su reporte E/CN.4/1997/47/Add.2, si por una perspectiva no han sido suficientes para lograr la elaboración de una legislación específica en el trato de la violencia doméstica en el país, por otra, han servido como orientaciones y argumentaciones para demandar la inclusión de acciones, programas y planes destinados a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, los cuales – aún que de forma incipiente - han sido adoptados por el Ministério de la Justicia de Brasil y por los órganos gubernamentales de defensa de los derechos de las mujeres. Seguro, también, ejerceron grand influencia en la actualización hecha por el gobierno en consulta a la sociedad civil, de la segunda versión del Programa Nacional de Derechos Humanos.

Más que utilizado por el Gobierno, el trabajo de la Reportera ha sido fundamental como una herramienta útil en el sentido de orientar y fortalecer las demandas, los discursos y las prácticas de las organizaciones no-gubernamentales de derechos humanos de las mujeres, feministas y del movimiento de mujeres en Brasil ante el rol del Estado en promover, proteger y garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y discriminación .

El trabajo de la Reportera es esencial para la lucha por la eliminación de la violencia contra las mujeres en nuestro país, y su rol ha sido cada vez más importante para el establecimiento de estándares internacionales de justicia en lo que se refiere al tema.

El seguimiento de su mandato es fundamental para el fortalecimiento del trabajo que se já avanzado en Brasil así como en toda América Latina y el Caribe en lo que se reifere a la violencia contra la mujer en todas sus manifestaciones.

Areas principales de preocupación y recomendaciones para acciones futuras tendientes a eliminar toda forma de violencia contra la mujer .

Llevando en consideración:

la perversidad del fenómeno de la violencia doméstica, sus causas y consecuencias, para el pleno gozo de los derechos humanos de las mujeres y niñas, especialmente en un país como Brasil, de dimensiones continentales y con una población femenina de poco más de 50% del total;

las Declaraciones y Plataformas de Acción de las Conferencias de Viena, Cairo e Beijing y los instrumentos jurídicos de los sistemas global y regional de protección a los derechos humanos de las mujeres de los cuales Brasil es signatário, en especial la CEDAW y la Convención de Belém do Pará;

las recomendaciones específicas al gobierno brasilero para el enfrentamiento de la violencia doméstica, incluyendo la adopción de reformas en la legislación, establecidas en el informe de la Reportera Especial de las Naciones Unidas para la Violencia contra las Mujeres;

la condena de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en relación a la negligencia y omisión de Brasil en respecto a la violencia doméstica, establecida en la decisión del Caso 12.051 (Informe 54/2001, Maria da Penha X Estado Brasileño);

Tomando en consideración que:

mientras la Constitución Federal brasilera (1988) haya establecido la igualdad entre hombes y mulheres y el deber del Estado en asegurar la asistencia a la família en la persona de cada uno de sus miembros y en crear mecanismos para cohibir la violencia en el ámbito de sus relaciones (art. 226, parag. 5º e 8º) - no hay hasta hoy una legislación nacional especifica sobre violencia doméstica en el país, y que, la legislación federal (leyes civiles, criminales y de procedimientos criminaless) y las políticas públicas existentes han sido insuficientes y inadecuadas para enfrentar la compleja cuestión de la violencia doméstica, obstaculizando la participación y plena realización de las mujeres en la sociedad brasileña, presentamos a seguir las principales areas de preocupación y recomendaciones a la Reportera Especial de la ONU sobre Violencia contra la Mujer , en el contexto de la elaboración de su reporte a la 59a session de la Comisión de los Derechos Humanos:

Areas principales de preocupación

La ausencia de una especifica y adecuada legislación nacional sobre violencia doméstica, con garantías procesales específicas a las mujeres víctimas de violencia familiar o sexual, es uno de los mayores problemas hoy para el trato de la problemática en el país, así como la ausencia/insuficiencia de servicios y de articulaciones entre servicios de atención a la mujer en situación de violencia, en especial doméstica y sexual.

La Ley 9.099/95, del 26 de setiembre de 1995, sobre Juzgados Especiales Civiles y Criminales, y su aplicación en lo que se refiere a casos de violencia doméstica contra la mujer se convierte también en un campo de grand preocupación del movimento feminista y de mujeres brasileño. Pese a las innovaciones introducidas por la referida ley en lo concerniente a la celeridad del procedimiento adoptado y la aplicación de sanciones alternativas para los delitos con menor potencial ofensivo, cabe recordar que, cuando ésta se encontraba en proceso de elaboración, lo que se procuraba abordar principalmente eran las infracciones de tránsito y otras similares, no existiendo por aquel entonces un estudio adecuado del impacto que la ley tendría con relación a las mujeres en el tema de la violencia doméstica. La Ley 9.099/95, por lo tanto, fue creada con el objetivo de establecer un procedimiento especial para los delitos de menor gravedad, agilizar la justicia, disminuyr la población carceraria, y privilegiar la conciliación de las partes. Sin embargo, hoy en día, la mayor parte de las demandas referentes a la aplicación de la Ley 9.099/95 se refiere a casos de violencia doméstica, vale decir, amenazas y lesiones corporales de grado leve cometidas contra mujeres por sus maridos y compañeros. En la peor de las hipótesis, el autor de estas agresiones paga una multa ínfima como sanción y queda libre de antecedentes. En la práctica, esta Ley es un mecanismo de descriminalización / banalización de la violencia doméstica. La aplicación de la ley ha generado graves distorsiones en relación a la violencia doméstica, por cuanto ésta ha sido trivializada y banalizada, por diversos y serios motivos, los que han sido ampliamente debatidos por el movimiento de mujeres e incluso por sectores de la magistratura, la Comisión de la Mujer Jurista del Colegio de Abogados del Brasil, tanto a nivel federal como al seno de sus subdivisiones locales, así como por otros operadores jurídicos. Debe hacerse una reflexión madura y democrática sobre el tema en el ámbito de la sociedad civil organizada y el Estado.

La legítima defensa de la honra sigue siendo – aún que con menor frecuencia - un argumento utilizado en nuestros Tribunales para absolver a acusados de agresiones y asesinatos de mujeres. El Supremo Tribunal Federal, vale decir, en decisión de marzo de 1992, tomó distancia de la jurisprudencia basada en esta noción que permite la absolución de los hombres acusados de crímenes pasionales.

En la Parte Especial del Código Penal de Brasil aún permanece com normas discriminatórias de género en relación a la mujer, por ejemplo, utilizando la expresión "mujer honesta" para caracterizar a las víctimas de algunos crímenes sexuales, entre ellos, el rapto violento (art. 219 del Código Penal).

En la Parte General del Código Penal, el art. 107, que trata sobre la extinción de la punibilidad, establece que el agente de la violación deja de ser sancionado cuando se case con la víctima o ésta se casa con tercero. La ratio legis residiría en el hecho de que la violación no inviabilizó el matrimonio de la víctima, pudiendo el agresor ser perdonado. El crimen contra ascendiente, descendiente, hermano o cónyuge, es considerado circunstancia agravante (art. 61, II, "e" del Código Penal), lo que no opera en el caso de concubinas o compañeras.

Es aún de grand preocupación la inobservancia del cumplimiento por el Estado de la decisión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el Caso 12.051 (Informe 54/2001)

El derecho a la asistencia jurídica integral y gratuita se encuentra amparado en términos generales por la Constitución Federal para cualquiera que pruebe insuficiencia de recursos (art. 5, incisos XXXV y LXXIV). La Constitución Federal prevé la creación por los Estados, Distrito Federal y Unión, de las Defensorías Públicas. Éstas aún no han sido creadas en algunos Estados, siendo la Procuraduría de Asistencia Judicial la responsable de esta tarea. De acuerdo a la Ley de Asistencia Judicial (Ley 1.060, del 5 de febrero de 1950), se considera que las personas necesitadas no pagarán honorarios profesionales de abogados, ni gastos relativos a la producción de pruebas periciales, publicaciones de edictos o tasas judiciales. Eso afecta por demás una adecuada atención jurídica a las mujeres víctimas de violencia.

La violencia psicológica no ha sido abordada por las leyes que se han ido desarrollando, vacío incompatible con lo establecido por la Convención de Belém do Pará

El alto nível aún de incorporación de los estereotipos, prejuicios y discriminaciones de género contra las mujeres en la actuación de la policia y de los profesionales del Derechos en la aplicación de la ley

La ausencia de una politica más efetiva junto a los medios de comunicación a cerca del fenómeno de la violencia contra la mujer, en especial la violencia doméstica y sexual

Algunas Recomendaciones: (además de las ya mencionadas en el Informe Regional de CLADEM)

Reiterar las recomendaciones hechas en el Reporte E/CN.4/1997/47/Add.2, por ocasión de la misión especial de la Reportera al país en 1996 para estudiar el fenómeno específico de la violencia doméstica, en especial en lo que se refiere a la capacitación de personal calificado.

Demandar el cumplimiento, por el Estado Brasileño, de las decisiones y recomendaciones de los órganos y mecanismos internacionales de protección a los derechos humanos, en especial, en casos de violaciones a los derechos humanos de las mujeres, de manera a dar efectividad al cumplimiento de los tratados y convenciones internacionales, notadamente la CEDAW y la Convención de Belém do Pará, especificamente adoptando todas las medidas necesarias para promover la implementación de las recomendaciones de la Comisión Inteamericana de Derechos Humanos en la decisión del caso 12.051 (Maria da Penha X Estado Brasileño), constantes del Informe 54/2001.

Promover esfuerzos en el sentido de formular, en consulta a la sociedad civil organizada, reformas en la actual ley 9099/95, aplicable en casos de violencia domestica contra la mujer, y trabajar en la elaboración de una legislación específica de violencia domestica, con énfasis para la perspectiva de género, tomando en cuenta los subsídios de documento ya elaborado por la Reportera.

Promover las demás modificaciones en la legislación infraconstitucional, en especial en el Código Penal, adecuandose a los standares de las declaraciones y convenciones de derechos humanos y eliminando las normas discriminatórias de género aún presentes en relación a la mujer.

Implementar Defensorias Públicas donde no haya com especial énfasis para el tema de la mujer

Promover acciones y campañas junto a los medios de comunicación en el sentido de educar la población cuanto a la violencia contra la mujer, en especial doméstica y sexual.

Incluyer la perspectiva de género, com énfasis para la eliminación de la violencia de género contra la mujer en las políticas matriciales del Estado (Administración de Justicia, Modelos Económicos, Seguridad, etc...) com designación de fondos publicos a programas y políticas públicas integrales para el pleno desfrute de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales por las mujeres brasileñas.


ANEXOS

ANEXO I: Un exitoso, pero tumultuado proceso

ANEXO II: Investigación sobre las DEAMs

ANEXO III: Artículo Los estereótipos de género en los procesos judiciales y la violencia contra la mujer en la Legislación

ANEXO IV: Caso 12.051 – Maria da Penha X Estado Brasileño

ANEXO V: Artículo Legitimate Defense of Honour


ANEXO I: Un exitoso pero tumultuado proceso

Resumen histórico del proceso de ratificación del protocolo opcional a la cedaw en brasil

Documento preparado por AGENDE - Acciones en Género, Ciudadanía y Desarrollo
Punto focal en Brasil de la Campaña Mundial "Los Derechos de las Mujeres no son Opcionales" por la Ratificación y el Uso del Protocolo Opcional a la CEDAW

I. Firma por el Poder Ejecutivo

En el 13 de marzo del 2001, en la sede de las Naciones Unidas, el Gobierno Brasilero firmó el Protocolo Opcional a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), abandonando la postura oficial, hasta entonces adoptada, de observador de la acojida del instrumento por la comunidad internacional.

II. Aprobación por el Congreso Nacional

En el 26 de abril del 2001, el Ejecutivo federal envió Mensaje Presidencial (MSC 0374/01) al Congreso Nacional, sumetendo a su consideración y aprobación el texto del Protocolo Opcional a la CEDAW.

Trámite en la Cámara de los Diputados (Año 2001)

El Mensaje Presidencial (MSC 0374/01) recibió el parecer favorable de la reportera, diputada Elcione Barbalho (PMDB-PA), en la Comisión de Relaciones Exteriores y Defensa Nacional (CREDN) de la Cámara de los Diputados.

El Protocolo Opcional se constituyó, desde el inicio - y hasta mismo antes de su trámite en el Parlamento - en prioridad de la lista de proyectos de la Bancada Femenina del Congreso Nacional (diputadas y senadoras mujeres) para aprobación.

En articulación entre AGENDE, el Consejo Nacional de los Derechos de la Mujer y la Bancada Femenina, fué realizada audiencia con el Presidente de la Cámara de los Diputados, Sr. Aécio Neves (PSDB-MG), en el dia 20 de septiembre del 2001, la cual tuve como resultado el compromiso del é en dar total prioridad política al Mensaje Presidencial y a todo el proceso de aprobación del Protocolo Opcional por el Congreso Nacional, a través del regímen de urgencia. Estuvieron presentes a esa audiencia las Diputadas Iara Bernardi (PT-SP), Fátima Pelaes (PSDB-AP), Rita Camata (PMDB-ES); Ana Corso (PT-RS); Luci Choinacki (PT-SC); Telma de Souza (PT-SP), la Presidenta del Consej Nacional de los Derechos de la Mujer (CNDM), Dra. Solange Bentes Jurema, y la Presidenta del Consejo Estadual de los Derechos de la Mujer de Mato Grosso, Orenilde Andrade, así como representantes de AGENDE.

En consecuencia de la referida audiencia, en el dia 3 de octubre del 2001, fue aprobado el Mensaje Presidencial por la Comisión de Relaciones Exteriores y Defensa Nacional (CREDN) de la Cámara de los Diputados esa Comisión, por unanimidade, transformandose en el Proyecto de Decreto Legislativo (PDC 1357/2001).

En 07 de noviembre del 2001, en nueva audiência con la Bancada Femenina del Congreso Nacional, el Presidente de la Cámara de los Diputados, Sr. Aécio Neves (PSDB-MG), reafirmó su compromiso con la ratificación del Protocolo, mediante la aprovación de tramitación del proyecto en regímen de urgencia.

En el 28 de noviembro del 2001, el referido Proyecto Legislativo (PDC 1357/2001) fue aprobado en la Comisión de Seguridad Social y Família (CSSF), con el parecer favorable de la reportera, Diputada Laura Carneiro (PFL-RJ), Presidenta de la Comisión. El proyecto fué imediatamente enviado al Plenario de la Cámara de los Diputados para ser apreciado y votado en el dia 29 de novembro. Todavía, su votación no ocurrió devido a la agenda política de la Cámara en el momento, en especial por fuerza del proyecto de alteración de las leyes laborales que allá tramitava.

Protocolo es aprobado en el Plenario de la Câmara de los Diputados. Finalmente, en face de la aprobación de tramitación del Proyecto en regímen de urgencia, el Protocolo Opcional a la CEDAW fue aprobado, en el día 12 de diciembre del 2001, por el Plenario de la Cámara de los Diputados.

B) Trámite en el Senado Federal (Anõ 2002)

Enviado el Protocolo Opcional al Senado Federal, ahora transformado en PDS No. 01/2002 (antiguo PDC 1357/2001y MSC 0374/01), en el día 28 de febrero del 2002 la Senadora Emília Fernandes (PR-RS) asumió la relatoria del proeycto en la Comisión de Relaciones Exteriores y Defensa Nacional (CREDN), también gracias a una actividad de lobby muy fuerte hecha por parte de AGENDE, que monitoreava todo el proceso y logró que la relatoria fuera asumida, en el último momento, por esa Senadora aliada.

El referido proyecto estaba en la agenda de la votación de la Comisión (CREDN) del Senado desde el 26 de marzo del 2002, com el parecer favorable de la reportera Senadora Emília Fernandes (PT-RS). Las reuniones de la Comisión de los días 02 y 09 de abril siguientes, en los cuales se esperaba aprobar el Protocolo, fueron canceladas devido a la extensión de las sesiones del Plenario. Entonces, en eso momento, AGENDE envión carta a todos los Senadores y Senadoras miembros de la referida Comisión – y mobilizó el movimiento organizado para hacerlo también, solicitando la imediata aprobación del parecer de la reportera y la urgencia en la tramitación del proyecto - a ejemplo de lo que fué hecho en la Cámara de los Diputados - para que el Congreso Nacional aprobase el Protocolo Opcional a la CEDAW.

Finalmente, después de se pós-poner por dos vezes la votación, en el dia 16 de abril del 2002, el PDS nº 1/2002 (PDC 1357/2001- MSC 0374/01) fue aprobado en la Comisión de Relaciones Exteriores y Defensa Nacional del Senado Federal, con base en el parecer de la reportera, Senadora Emília Fernandes, y fue enviado a la votación en el Plenario del Senado Federal.

El tumulto (parte I): la Iglesia Católica desafía a las feministas

En el dia 25 de abril del 2002, estaba prevista la votación del Proyecto del Protocolo (PDS nº 1/2002) en el Plenario del Senado Federal. Todavía, la acción de la Iglesia Católica junto al Senado logró pós-poner su votación para el día 05 de junio, sob el argumento de que debría ser desarrollada mayor discusión sobre el contenido y significado de eso instrumento.

El pós-poner de la votación del Protocolo fue resultado de la polemica creada por carta enviada, en nombre de la Conferência Nacional de los Bispos de Brasil (CNBB), al Presidente del Senado Federal, Senador Ramez Tebet, con el título "Rejección del Protocolo Opcional a la CEDAW", y distribuída a las senadoras y senadores, en la mañana del día 25, previamente a la sesión del Plenário. La carta declaraba que el Protocolo era una amenaza a la soberania nacional y que al ratificar el Protocolo, el Congreso Nacional, huba a permitir "una enorme ingerencia externa sobre asuntos internos". La carta hablava de un procedimiento de inquisición (y no de investigación) por parte del Comité de la CEDAW. Afirmaba, aún, que el Comité monitor de la impementación de la CEDAW, "en nombre de la no discriminación de la mujer, ha practicado considerables abusos", cuanto a la defensa del aborto, del lesbianismo y de la prostitución. La Iglesia Católica utilizó, por lo tanto, en Brasil, la misma estrategia aplicada en otros países de América Latina como Argentina, Chile y Uruguay, dentro otros.

En función de eso "tumulto" provocado por la Iglesia, AGENDE tuve que imediatamente intensificar aún más sus acciones y estrategias de advocacy para contestar las acciones y argumentaciones de la Iglesia y cambiar el rumo que el proceso estaba tomando en el Senado. En pronta articulación con la reportera del proyecto en la Comisión (CREDN), Senadora Emilia Fernandes, se arregló la realización de un debate en el Senado, con el fin de aclarar el contenido y significado del Protocolo y deshacer las equivocadas y mal intencionadas situaciones creadas por la presentación de la referida carta.

Eso fué un momento de intenso trabajo de lobby y desarollo de una típica y ejemplar acción de advocacy junto al Legislativo, así como a los medios de comunicación