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RESPUESTAS INSTITUCIONALES FRENTE A LA VIOLENCIA DE GENERO Y SITUACION DE LAS MUJERES BAJO CONFLICTO ARMADO Y POSTCONFLICTO

COLOMBIA.

CASA DE LA MUJER BOGOTA

OLGA AMPARO SANCHEZ GOMEZ.

1. DATOS BASICOS DEL PAIS, ESTRUCTURA DEL ESTADO Y ORDENAMIENTO JURIDICO.

1.1. Colombia.

1.2. Tamaño de la población, desagregada por ubicación geográfica urbano/ rural, y por sexo.

En el contexto de la globalización la sociedad colombiana es relativamente marginal. La superficie del país es de 1.141.748 kilómetros cuadrados, en comparación a la superficie emergida del mundo es de 0.8%. En relación con la población mundial total, el país participa con el 0.7%, y en promedio representa el 7.3% de la población latinoamericana La densidad promedio del mundo es de 40.3 habitantes por kilómetro cuadrado, en Colombia es de 36.8. Los colombianos y las colombianas contribuyen con el 0.27% del valor de la producción económica mundial y el ingreso por persona esta por debajo del 40% respecto al promedio global. El país concentra el 1.2% de los pobres del mundo. La iniquidad del ingreso y la riqueza es de las más desiguales y la violación de los derechos humanos es creciente y sistemática. En el contexto internacional, Colombia es importante por su posición geopolítica y la riqueza de su bio diversidad y recursos naturales.

De acuerdo al censo de 1993, el total de la población colombiana es de 33.109.840 millones de habitantes. Los hombres representan 16.296.559 y las mujeres 16.813.301. Para el año 2000 se calcula que la población se aproxima a los 42 millones. Colombia en las tres últimas décadas, ha vivido grandes transformaciones en su dinámica poblacional; pasó de ser un país rural o ser uno urbano; alrededor del 70% de la población vive en las capitales de los departamentos o en las cabeceras municipales y el 30% en el sector rural. La fecundidad ha descendido tanto en el área urbana como en la rural. Al iniciar la década de los noventa, se estimaba una tasa total de 3 hijas o hijos por mujer. Para 1995 se estimaba una fecundidad total urbana de 2.5 hijas o hijos por mujer, y en el área rural de 4.3 hijas o hijos por mujer.

1.3. Población bajo pobreza y extrema pobreza.

El mejoramiento del nivel de vida de la población colombiana no difiere significativamente respecto a América Latina. En las tres primeras décadas del siglo XX el nivel de vida fue 5 puntos superior en la región con relación a Colombia. Al observar las variables que integran el índice de nivel de vida, la mayor diferencia se concentra en el ingreso per cápita: en 1990 el país alcanzaba 63.8% de los U.S$185 promedio de América Latina en 1995 reduce la diferencia al registrar 86.5% de los U.S.$990 promedio de la región.

El crecimiento material y el mejoramiento en el nivel de vida no se reflejaron en el alivio de la difícil situación de pobreza que padecen los sectores populares, las trabajadoras y los trabajadores de bajos ingresos y menos en la creciente desigualdad que genera el modelo de desarrollo. Al finalizar el siglo, el país, presenta retrocesos en la educación: en 1998 el analfabetismo aumentó al 13%, el sistema de salud se encuentra en crisis y el ingreso per cápita disminuyó en cerca de 5 puntos porcentuales en 1999, el desempleo abierto representa el 22% de la fuerza de trabajo, el ingreso se concentra en el 3% de los colombianos y la situación de pobreza afecta a 60% de colombianas y colombianos.

El problema de la pobreza se encuentra más entre los trabajadores ocupados en empleos precarios y con bajos ingresos que entre los desempleados de estrato medio que cuentan con redes familiares de apoyo: solo el 30% de los desempleados provienen de los estratos económicos 1 y 2.

El salario mínimo ha perdido 12.2 puntos de poder adquisitivo (al comparar el aumento anual del salario mínimo con la inflación causada) entre 1991 y 1998. El salario mínimo no permite un nivel de vida digna para un trabajador, una trabajadora y su familia: el precio de la canasta familiar es 2,4 veces el salario mínimo y 77% de los trabajadores y trabajadoras ganan menos de dos salarios mínimos.

Entre 1991 y 1998, la población pobre por ingresos se mantuvo en un promedio de 55,6%. En el período 1990/1994 el promedio de personas que no contaba con los ingresos suficientes para adquirir la canasta de consumo mínimo fue de 56,1% y durante el período 1994/1998 fue de 55,1.

En 1998, en cifras absolutas, 23,8 millones de colombianas y colombianos tuvieron ingresos que los colocaron por debajo de la línea de pobreza y, de estos, 8,9 millones de personas se encontraban en miseria absoluta al no lograr cubrir siquiera el costo de la canasta básica de alimentos.

Colombia es uno de los países más iniquitativos de la región, cinco grupos financieros controlan el 92% de los activos del sector; 50 grupos económicos dominan más del 60% de la industria, los servicios, el comercio, el transporte y la agricultura; el 1.3% de los propietarios posee el 48% de la tierra; cuatro grupos económicos son propietarios del 80% de los medios de comunicación; el 10% de la población de mayores ingresos concentra el 58,4% del ingreso de los hogares y el 10% más pobre el 0.3%.

Durante los años 90, en el marco de los procesos de apertura y privatizaciones, la mayor parte de los beneficios del crecimiento económico se concentraron en el 3% más rico.

El país presenta profundas desigualdades e iniquidades. "En educación, por ejemplo, el acceso a la universidad no sólo es bajo sino que se concentra en el 20% más rico de la población, debido que el sistema filtra desde la primaria a los estudiantes provenientes de los hogares más pobres. El 10% más rico tiene seis años más de educación en promedio que el 10% más pobre. Los más pobres no sólo tienen menores niveles educativos, sino que la educación está más desigualmente distribuida en su interior. Los más pobres entre los pobres carecen por completo de este bien. En salud, 43% de los colombianos no se encuentran afiliados a régimen alguno y sólo cerca de 1.2 millones de niños de los estratos uno y dos alcanzan a ser atendidos por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar".

Al analizar la situación de las mujeres colombianas en algunos aspectos, se puede afirmar que ellas enfrentan una serie de obstáculos propios del carácter patromonialista y patriarcal de la sociedad colombiana, que impiden la realización de una efectiva ciudadanía plena para las colombianas en el marco de un Estado social de Derecho. Las mujeres representan el 54,8% de la población pobre del país, de las cuales el 25% son jefas de hogar, tienen las más altas tases de analfabetismo y desempleo, y reciben menor remuneración salarial que los hombres.

En 23 ciudades del país, las mujeres en condición de pobreza según necesidades básicas insatisfechas, representan el 45.3% de los pobres y el 7.6% de los indigentes. En estas mismas 23 ciudades, por línea de pobreza, las mujeres, representan el 17.8% de los pobres y el 4.1% en miseria.. Los porcentajes varían según el nivel de desarrollo de la región. Quibdó capital del departamento del Chocó, uno de los más pobres y habitado fundamentalmente por población afrocolombiana, presenta el segundo porcentaje más alto por necesidades básicas insatisfechas, el 62.9% de los pobres son mujeres. El 26.2% de los indigentes son mujeres.

1.4. Características étnicas, raciales y lingüísticas

El Art. 7, de la Constitución el Estado colombiano reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación. Del total de la población colombiana el 26% es afrocolombiana, lo cual corresponden aproximadamente a 10.5 millones de afrocolombianos/as. Habitan en toda la geografía nacional, pero se concentran principalmente en los valles interandinos del Patía, Magdalena y Cauca, en las tierras bajas del Anden del Pacífico, en el eje cafetero, en la Costa Atlántica, en el archipiélago de San Andrés y Providencia y Santa Catalina, en el piedemonte Amazónico, en la Orinoquía, en las diferentes zonas auríferas del país y en las ciudades como Cali, Cartagena, Santa Marta, Barranquilla, Medellín y Bogotá, entre otras.

La población afrocolombiana presenta lo más bajos índices de calidad de vida. El ingreso per capita promedio oscila entre los 500 y 600 dólares año, en relación con el promedio nacional de 1500 dólares, y aproximadamente un 74% de la población afrocolombiana, recibe salarios inferiores al mínimo legal. La esperanza de vida varía entre un 10 y 30% por debajo del promedio nacional.

En la actualidad, hay en el país 92 pueblos indígenas que hablan 62 lenguas, agrupadas en 14 familias lingüísticas. Son un millón de indígenas agrupados en 532 resguardos.

Los raizales de las islas de San Andrés y Providencia y Santa Catalina, son una población duramente golpeada, por el mal manejo que ha dado el Estado a la región. Como consecuencia los raizales sufren un implacable desplazamiento territorial, cultural, social, económico y político. Su misma supervivencia como etnia está amenazada, especialmente por la superpoblación de San Andrés. En los últimos años se han asentado continentales y extranjeros, sin que la isla cuente con recursos para sostener a los más de 80.000 habitantes hacinados en tan sólo 26 kilómetros cuadrados de tierra.

A pesar de que no existe en Colombia, un censo que precise la población rom, gitanos, se estima que 8.000 personas la conforman. Se encuentran localizados en Bogotá, Girón, Cúcuta, Cali y Sogamoso. La población rom evidencia elevados índices de pobreza y de necesidades básicas insatisfechas, presentando niveles de vida por debajo de los promedios nacionales.

1.5. Localidades bajo conflicto actual o reciente y población desplazada desagregada por sexo.

En los últimos 40 años Colombia ha vivido un avance progresivo de la guerra interna, que ha crecido desde el campo a los centros de poder nacional. "Han sido, pues la violencia, el desplazamiento forzado y el despojo, manifestaciones constantes de nuestro conflicto armado interno. Así, el desplazado de comienzos de siglo por la "guerra de los mil días"; los desplazados de mediados del siglo por la "violencia liberal y conservadora" y los desplazados del fin de siglo por el actual conflicto armado, han sido y son protagonistas anónimos de unas guerras que no siempre sienten como propias, pero que cambiaron abruptamente sus condiciones de vida y sus referentes sociales y culturales".

Según investigaciones de La Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (Codhes), "se estima que cada hora son desplazados dos hogares por violencia en Colombia. Es decir, cada día de 1995 fueron desplazadas 195 personas integrantes de 47 hogares compuestos en su mayoría por mujeres y niños provenientes del campo, como consecuencia de acciones contra la población civil de grupos paramilitares, guerrilleros, fuerza pública y otros actores armados. Hoy el número de desplazados en Colombia es de 750 mil y se mantiene una preocupante tendencia a aumentar en 1996".

De los hogares con vínculos rurales, siete de cada diez, son obligados a abandonar la tierra y la producción agropecuaria para hacinarse en zonas marginales urbanas. Uno de cada 50 colombianos y colombianas, afronta una situación de desplazamiento lo que significa un porcentaje significativo frente al total de la población total.

Según estudio de la Universidad Nacional: "Geografía de la guerra", en el período 1985/1997 del total de 1.080 municipios, 798 municipios registraron alguna acción guerrillera, para un total de 11.121 acciones. El panorama del conflicto armado sé complejiza con la presencia del paramilitarismo. De acuerdo al estudio citado, los municipios con alta acción guerrillera son 48, paramilitar 158 y de ambos actores 132, para un total de 338 municipios en el período 1985/1990. Las cifras se incrementan en el período 1991/1997. Municipios con alta acción guerrillera 112, paramilitar 202, y de ambos actores 202, para un total de 515 municipios. Estos datos demuestran que aproximadamente el 59%, del territorio nacional se encuentra viviendo el conflicto armado en forma directa.

Del total de la población desplazada según el Codhes: el 55% corresponde a menores de 18 años, porcentaje que equivale a 412.500 niñas y niños que huyeron son sus familias de las zonas de conflicto y bajo presiones de los diversos actores armados. De este total de población infantil desplazada, el 12.72% corresponde a menores de 5 años, el 19.78% oscila entre 5 y 10 años, el 12.78% entre 11 y 14 años y el 9.03% tiene entre 15 y 18 años.

Las mujeres representan el 56% del total de la población desplazada. De este porcentaje el 31% son jefas de hogar. Siendo significativo el número de mujeres viudas o abandonadas como consecuencia del conflicto armado interno.

En 50 municipios de 14 departamentos de Colombia hay situaciones de alto, medio y bajo riesgo de desplazamientos forzado de la población, por causas relacionadas con el conflicto armado interno. Y en total 208 municipios de 27 departamentos de Colombia y un estado de Venezuela expulsan población, mientras que 76 municipios correspondientes a 25 departamentos reciben población. El desplazamiento en el país es un problema sociodemográfico y de derechos humanos que tiende a extenderse e incrementarse como consecuencia de la prolongación del conflicto armado.

Las principales ciudades del país y sus municipios circundantes reciben el mayor número de desplazados. Bogotá, Distrito Capital recibió el 27.28%; Medellín, el 19.66%, Santander, el 7.42%, Córdoba el 6.35%, el Valle el 5.24%, Atlántico el 4% y Chocó el 2. %.

CUADRO No. 1

POBLACION DESPLAZADA POR VIOLENCIA EN 1996

SEGUN DEPARTAMENTOS QUE REPORTAN MAS EXPULSION

 

DEPARTAMENTOS

%

Antioquia

45%

Cesar

10%

Córdoba

8%

Santander

7%

Sucre

5%

Caquetá

5%

Otros

20%

Fuente: Codhes/Sisdes.

 

El Sistema de Información sobre Desplazamiento Forzado y Derechos Humanos, Sisdes, reportó durante el trimestre comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 1998, desplazamiento forzoso de una población estimada en 93.072 personas, de las cuales alrededor de 29.148 fueron éxodos en masa, el resto de la población se desplazó en forma individual y familiar sin mayores niveles de organización.

CUADRO NO. 2

POBLACION DESPLAZADA 1985/1998

 

AÑO

NUMERO DE DESPLAZADOS/AS

1985/1994

650.000

1995

89.000

1996

181.000

1997

257.000

Enero/septiembre

1998

241.000

Fuente: Codhes Sisdes.


1.6. Estructura del Estado.

Según el art.113 de la Constitución Nacional: "son ramas de poder público, la legislativa, la ejecutiva y la judicial.

Además de los órganos que la integran existen otros, autónomos e independientes, para el cumplimiento de las demás funciones del Estado. Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines".

La administración de la justicia es función pública y sus decisiones son independientes. Los encargados de la administración de justicia son: La Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, los tribunales y los jueces. También administra justicia la justicia penal militar.

El Congreso tiene facultades para ejercer ciertas funciones judiciales. En casos excepcionales la ley puede atribuir funciones jurisdiccionales en materias específicas a determinadas autoridades administrativas. Pero, no les es permitido adelantar la instrucción de sumario ni juzgar delitos.

La Constitución Política reconoce que: "los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la ley". Art. 116. C.P.C

"El ministerio público y la Contraloría General de la República son órganos de control". Art. 117. Constitución Nacional.

El ministerio público será responsabilidad del procurador general de la nación, el defensor del pueblo, los procuradores delegados y los agentes del ministerio público. Al ministerio público le corresponde la defensa y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan cargos públicos. Art. 118. Constitución Nacional.

"La Contraloría General de la República tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultado de la administración". Art. 119. Constitución Nacional.

Y la "organización electoral está conformada por el Consejo Nacional electoral, por la Registraría Nacional del Estado Civil y por los demás organismos que establezca la ley. Tiene a su cargo la organización de las elecciones, su dirección y vigilancia, así como lo relativo a la identidad de las personas". Art. 120. Constitución Nacional.

1.7. Características del gobierno.

El artículo 1 de la Constitución Política de Colombia afirma que: "Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de república unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general".

1.8. Fuentes del derecho.

Las fuentes del derecho en el país son: las leyes, la jurisprudencia y las costumbres. Corresponde al Congreso hacer las leyes, interpretarlas, reformarlas y derogarlas y, expedir códigos en todos los ramos de la legislación y reformar sus disposiciones.

A la rama ejecutiva le corresponde sancionar las leyes, promulgarais, obedecerlas y velar por su estricto cumplimiento. Asimismo, ejerce la potestad reglamentaria, mediante la expedición de decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes.

La Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia son responsables de formular jurisprudencia. La Corte Constitucional es la encargada de velar por la integridad y la supremacía de la Constitución.

1.9 Tratados internacionales de derechos humanos suscritos y ratificados

La Constitución Colombiana da una atención privilegiada a los derechos humanos, tanto en sus enunciados como en los mecanismos para hacerlos efectivos y en los organismos encargados de su promoción, defensa y protección, responsabiliza a estos de difundir los instrumentos internacionales entre la ciudadanía con el propósito de buscar su aprobación y defensa proactiva.

Según fuentes del Ministerio de Relaciones Exteriores, a enero de 1998, el país ha suscrito 29 instrumentos internacionales, de los cuales 18 pertenecen al Sistema Universal de Derechos Humanos y 10 al Sistema Regional Interamericano.

CUADRO No. 3

CUADRO RESUMEN SOBRE VIGENCIA DE LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES EN COLOMBIA

 

No

DEMONINACION DEL INSTRUMENTO INTERNACIONAL

LEY APROBATORIA

FECHA RATIFICACION

D/M/A

FECHA DE VIGOR
D/M/A

DEPOSITARIO

1

Pacto Internacional de Derechos Económico, Sociales y Culturales.

Ley 74 de 1968

D.O 32.681

29/10/69

3/10/76

Art. 27

O.N.U

2

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Ley 74 de 1968

D.O 32.681

29/10/69

23/03/76

Art. 49

O.N.U

3

Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Ley 74 de 1968

D.O. 32.681

29/10/69

23/03/76

Art. 9

O.N.U

4

Convención Interamericana

de Derechos Humanos o Pacto de San José, Costa Rica.

Ley 16 de 1972

D.O. 33.780

31/07/73

18/07/78

Art.74.2

O.E.A

4.1

Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre los DD.HH. en el campo de los derechos Económico, Sociales y Culturales. 1988

Ley 319 de 1996

23/12/97

Tan pronto 11 Estados lo ratifiquen

O.E.A

Protocolo de San Salvador

5

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial

Ley 22 de 1981

D.O. 38.070

02/09/81

02/10/81

O.N.U

6

Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen Apartheid.

Ley 26 de

1987

D.O. 38.070

23/05/88

22/06/88

O.N.U

7

Convenio sobre igualdad de remuneración.

Ley 84 de

1962

D.O. 30.947

07/06/63

07/06/64

O.I.T

8

Convención sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer.

Ley 51 de

1981

D.O. 35.794

19/01/82

19/03/82

O.N.U

9

Convención Interamericana sobre concesión de los derechos civiles de las mujeres.

Ley 8 de

1959

D.O. 29.929

03/06/59

03/06/59

O.E.A.

No

DEMONINACION DEL INSTRUMENTO INTERNACIONAL

LEY APROBATORIA

FECHA RATIFICACION

D/M/A

FECHA DE VIGOR

D/M/A

DEPOSITARIO

10

Convención Interamericana

para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer(1994)

Ley 248 de

1995

15/11/96

15/12/96

O.E.A

11

Convención para la prevención del delito del genocidio.

Ley 28 de 1959

D.O. 29.962

27/10/59

27/01/60

O.N.U

12

Convenio sobre trabajo forzoso.

Ley 23 de 1967

D.O. 23.258

04/03/69

04/03/70

O.I.T

13

Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso.

Ley 54 de 1962

D.O. 30.941

07/06/63

07/06/64

 

14

Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.

Ley 70 de 1986

D.O. 37.737

08/12/87

08/01/88

O.N.U

15

Convención sobre estatuto de los refugiados.

Ley 35 de 1961

D.O. 30.566

10/10/61

10/01/62

O.N.U

16

Protocolo sobre el estatuto de los refugiados.

Ley 65 de 1979

D.O. 35.442

14/03/80

Adhesión

14/03/80

O.N.U

17

Convención de la O.E.A sobre asilo.

Ley 75 de 1931

D.O. 21.711

20/02/37

20/02/37

O.E.A

18

Convención de la O.E.A sobre asilo político.

Ley 15 de 1936

D.O. 23.103

22/07/36

22/07/36

O.E.A

19

Convención de la O.E.A sobre asilo territorial.

Ley 92 de 1962

D.O. 30.987

11/12/69

11/12/69

O.E.A

No

DEMONINACION DEL INSTRUMENTO INTERNACIONAL

LEY APROBATORIA

FECHA RATIFICACION

D/M/A

FECHA DE VIGOR

D/M/A

DEPOSITARIO

20

Convención Interamericana sobre nacionalidad de la mujer.

Ley 77 de 1935

D.O. 23.075

22/07/36

22/07/36

O.E.A

21

Convención sobre el estatuto de los extranjeros.

Ley 64 de 1930

D.O. 21.652

26/12/35

26/12/35

Unión Panamericana

22

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación.

Ley 26 de 1976

D.O. 34.642

16/06/76

16/06/77

O.I.T

23

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva.

Ley 27 de 1976

D.O. 34.642

16/11/76

16/06/77

O.I.T

24

Convenio O.I.T relativo al derecho de asociación de los trabajadores.

Ley 129 de 1931

D.O 21.865

20/06/33

20/06/33

O.I.T

25

Convención sobre los derechos políticos de la mujer.

Ley 35 de 1986

05/08/86

05/11/86

O.N.U

26

Convención Interamericana sobre los derechos políticos de la mujer.

Ley 8 de 1959

D.O. 29.927

03/06/59

03/06/59

O.E.A

27

Convención sobre los derechos del niño.

Ley 12 de 1991

28/01/91

27/02/91

O.N.U

FUENTE: Ministerio de Relaciones Exteriores, enero 1998.

1.10. Valor de los tratados de derechos humanos.

La Constitución Nacional en su artículo 93 afirma: "Los tratados internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y prohiben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia".

1.11. Sobre la competencia Jurisdiccional de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Tiene competencia jurisdiccional, varios casos de violación de los derechos humanos han sido denunciados a dicha Corte. En la actualidad se encuentra en trámite el caso Caballero Delgado y Santana

 

OJO. ES UNA NUEVA INFORMACIÓN

Y el caso de Martha Alvarez. Caso Nor. 11.656 que se adelanta desde mayo de 1995, denuncia hecha contra el gobierno colombiano por haberle negado el derecho a la visita conyugal en la prisión, por ser lesbiana. El 1 de octubre de 1999 , en audiciencia celebrada en Washington ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el gobierno colombiano se comprometió a sentarse con los representes de la peticionaria para examinar las posibilidades de llegar a un acuerdo amistoso. A la fecha no ha sido posible , por el contrario Martha Alvarez ha sido trasladada a otro cárcel.

2. DESARROLLO JURIDICO FRENTE A LA VIOLENCIA DE GENERO Y APLICACIÓN

Las normas jurídicas relativas a la violencia contra la mujer, violencia intrafamiliar y violencia sexual, son:

NORMA

1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

Art. 42 inciso 5 de la

MATERIA

(Derechos protegidos

conductas lesivas condenadas)

Los Derechos Humanos al interior de la familia

La igualdad de derechos como base de las relaciones familiares y el respeto recíproco entre sus integrantes.

Conducta lesiva: Violencia intrafamiliar

ORIGEN

Propuesta del movimiento de mujeres colombiano. Grupos de mujeres y Ongs de mujeres. A través de estrategias de cabildeo y presión en mesas de trabajo de la Constituyente.

INSTANCIA DE LA QUE EMANA Y JERARQUIA JURIDICA

Asamblea Nacional Constituyente. Creada exclusivamente para elaborar la Constitución. Esta es la norma de normas por tanto prevalece junto con los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia, sobre las demás leyes y decretos.

FECHA DE ADOPCION

Julio 7 de 1991

FECHA EN QUE ENTRO EN VIGOR

Julio 7 de 1991

NORMA QUE ENMIENDA Y MODIFICACIONES POSTERIORES

Esta norma fue desarrollada posteriormente mediante la ley 294 de 1996, mediante la cual se busca prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar.

NATURALEZA

Constitucional

OBJETIVOS

- Elevar a rango constitucional el problema de la violencia intrafamiliar, como violatoria de los derechos humanos

- Proteger la familia como núcleo fundamental de la sociedad

- Considerar la violencia intrafamiliar como conducta vulneradora de la unidad y armonía de la familia

- Posibilitar la creación de normas específicas que la sancionen.

SUJETOS PROTEGIDOS

Los miembros de la organización familiar, como cónyuge, compañera/o permanente, mujer cabeza de familia, los hijos e hijas, padre/madre, abuelos/as, menores de edad y hermanas/os.

CATEGORIAS EXCLUIDAS

Otras personas ajenas a la organización familiar, aunque convivan bajo el mismo techo con la persona agresora, como trabajadoras domésticas e hijastros/as.

INSTANCIAS O AGENTES INVOLUCRADOS Y MANDATOS ESPECIFICOS

CORTE CONSTITUCIONAL. En cargada de interpretar y dar alcance a los derechos consagrados en la Carta Política.

CONGRESO DE LA REPUBLICA. Encargado de aprobar la ley que desarrolle la norma constitucional, para darle efectividad.

JUECES DE LA REPUBLICA. Como garantes de los derechos humanos

ENFOQUE Y/O, SUPUESTOS DE LA NORMA ADOPTADA

 

 

La protección de los derechos humanos en el espacio privado.

 

NORMA

 

2. Ley 25 de 1992

MATERIA

(Derechos protegidos

conductas lesivas condenadas)

- Divorcio del matrimonio civil y cesación de efectos civiles del matrimonio católico.

- Derecho a la intimidad familiar, para ello establece una reserva de 20 años a los procesos de divorcio contenciosos.

- Establece la violencia intrafamiliar como causal para solicitar el divorcio.

- Conductas: Ultrajes. Trato Cruel Maltratamiento de obra.

ORIGEN

Por la necesidad de adecuar la ley a la constitución de 1991, en la medida en que ésta, en el art. 42, abre la posibilidad de cesar los efectos civiles de los matrimonios celebrados por el rito católico, reconoce los matrimonios celebrados por otros ritos religiosos y modifica el Concordato celebrado entre Colombia y la Santa Sede.

INSTANCIA DE LA QUE EMANA Y JERARQUIA JURIDICA

Congreso de la República. Es el Organo Legislativo del poder Público y tiene entre sus funciones la de reformar la Constitución, y hacer, interpretar, reformar y derogar las leyes. (art. 114 Constitución Política)

Las leyes están en segundo lugar de jerarquía luego de las normas constitucionales.

FECHA DE ADOPCION

Diciembre 17 de 1992

FECHA EN QUE ENTRO EN VIGOR

Diciembre 17 de 1992

NORMA QUE ENMIENDA Y MODIFICACIONES POSTERIORES

Modifica el Código Civil, en cuanto a reconocimiento de efectos civiles a todos los matrimonios, incluyendo los celebrados por ritos religiosos diferentes a los católicos (art.115 del Código Civil); reconoce competencia a las autoridades religiosas para tramitar la nulidad de los matrimonios celebrados por sus ritos. Y entre otras, modifica el artículo 154 del mismo código relativa a las causales del divorcio. De conformidad con este último artículo, el maltrato era causal de divorcio si se demostraba que dicho maltrato ponía en peligro la salud, la integridad personal o la vida del otro cónyuge o su descendencia. La ley 25/92, elimina ese elemento subjetivo. Así mismo se consagraron otras causales para el divorcio, como la del mutuo acuerdo entre los cónyuges y la de la separación de cuerpos de hecho o decretada judicialmente, que haya perdurado dos años o más.

La ley 25/92, fue modifica por la ley 446 de 1998, en cuanto cambia el tipo de procedimiento a seguir en el caso de divorcio por mutuo consentimiento. Establece un procedimiento mas expedito, denominado de jurisdicción voluntaria.

NATURALEZA

Sustantiva y procedimental. De carácter Civil.

OBJETIVOS

- Desarrollar los incisos 9, 10, 11, 12 y 13 del artículo 42 de la Constitución Nacional, referidos a forma y condiciones del matrimonio, reconocimiento de efectos civiles a los matrimonios religiosos incluido el católico y cesación de esos efectos (Divorcio).

- Dar igual tratamiento a las diferentes religiones, en cuanto al rito matrimonial.

- Modificar las normas de procedimiento para el trámite judicial del Divorcio.

SUJETOS PROTEGIDOS

Los cónyuges, hombre y mujer.

CATEGORIAS EXCLUIDAS

Las uniones de hecho.

INSTANCIAS O AGENTES INVOLUCRADOS Y MANDATOS ESPECIFICOS

- Jueces de Familia. Encargados de adelantar el trámite judicial del divorcio.

- Superintendencia de Notariado y Registro. Encargada de inscribir en el estado civil de las personas el acta del matrimonio celebrado por las autoridades religiosas, para otorgarle efectos civiles..

- Instituto de Medicina Legal. Evalúa, a solicitud de una autoridad el tipo de maltrato conyugal y establece la incapacidad médico legal.

ENFOQUE Y/O, SUPUESTOS DE LA NORMA ADOPTADA

- Adecuar las leyes a la realidad colombiana, considerando los cambios que ha sufrido la institución familiar, en cuanto que el matrimonio se venía disolviendo de hecho, conformándose nuevas uniones, sobre las cuales no se podía celebrar nuevo matrimonio por la vigencia de uno anterior, no susceptible de disolución, por la existencia del Concordato.

De otra parte, era necesario proteger a las demás iglesias existentes en el país, ante su presión, y garantizarles el derecho constitucional a la igualdad, frente a la católica, que hasta entonces venía siendo la religión oficial.

NORMA

 

3. Ley 248 de 1995

MATERIA

(Derechos protegidos

conductas lesivas condenadas)

- Por medio de la cual se aprueba la convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, suscrita en Belem Do Pará, Brasil, el 9 de junio de 1994.

Derechos que protege

- Toda mujer tiene derecho a una vida digna, libre de violencia, tanto en el ámbito público como privado. (art.3)

- Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos. (art.4)

- El derecho a una vida libre de violencia incluye, el derecho a ser libre de toda discriminación, a ser valorada y educada libre de patrones, estereotipos de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación.

 

Conductas lesivas:

- Muerte,

- Daño, o

Sufrimiento físico, psicológico o sexual, causado a una mujer tanto en el ámbito público como en el privado.

ORIGEN

El gobierno colombiano, somete a consideración del Congreso, todos los proyectos aprobatorios de los tratados sobre derechos humanos. En este caso, el Congreso deberá darles prioridad frente a proyectos que contengan temas diferentes. (Art. 164 de la Constitución/91)

INSTANCIA DE LA QUE EMANA Y JERARQUIA JURIDICA

Congreso de la República. Es el Organo Legislativo del poder Público y tiene entre sus funciones la de incorporar a la legislación interna, los convenios y tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por el estado Colombiano.

Jerárquicamente, los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia, se colocan al nivel de las normas constitucionales, es decir tienen prevalencia respecto de las demás leyes (art. 93 de la Constitución/91).

FECHA DE ADOPCION

 

Ratificada sin reservas en Diciembre de 1995

FECHA EN QUE ENTRO EN VIGOR

Diciembre de 1995

 

NORMA QUE ENMIENDA Y MODIFICACIONES POSTERIORES

 

 

No enmienda ninguna norma.

No ha sido modificada o adicionada por leyes posteriores.

 

NATURALEZA

Ratificación de la Convención Interamericana sobre Violencia contra la Mujer, incorporándola a la legislación interna.

De carácter constitucional.

OBJETIVOS

 

- Contribuir a la protección de los derechos humanos de las mujeres y eliminar las situaciones de violencia que puedan afectarlas.

- Obligar al Estado a colombiano a adelantar políticas, planes y programas encaminados a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.

- Posibilitar a la comunidad internacional y a las mujeres colombianas para hacer seguimiento a las acciones adelantadas por el gobierno para dar cumplimiento a la convención.

SUJETOS PROTEGIDOS

Las mujeres y las niñas.

CATEGORIAS EXCLUIDAS

Hombres y niños

INSTANCIAS O AGENTES INVOLUCRADOS Y MANDATOS ESPECIFICOS

- Gobierno Colombiano, en la medida en que debe garantizar la efectividad de esta ley, creando los mecanismos judiciales y legales para su aplicación.

- Jueces de la República. Quienes a través del recurso de Tutela, tiene el deber de proteger y garantizar los derechos humanos reconocidos en la ley.

 

ENFOQUE Y/O, SUPUESTOS DE LA NORMA ADOPTADA

El hecho de que no establezca ningún procedimiento legal, ni señala ante qu