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La violencia sexual y sus consecuencias
 
 
 

 

La violencia sexual y sus consecuencias

 

 

Virginia Gómez de la Torre 

DIRECTORA EJECUTIVA CEPAM – Quito

 

 

La Violación Sexual es un asunto de emergencia múltiple, como lo dijeran la compañeras del Colectivo Si-Mujer de Cali, en su libro “Embarazo producto de violación”, en el definen a la violación sexual en una mujer en el siguiente sentido:

 

“La violación afecta a la mujer en su integridad personal, social, sexual, y existencial. Altera su historia y sus proyectos de vida y, cuando la víctima aún se encuentra en una etapa crítica, la confirmación del embarazo resultado de la misma se convierte en otro choque emocional intenso; en una crisis múltiple inevitable de soslayar, una explosión de padecimientos desestabilizadores. Así, embarazo por violación, cuya incidencia es difícil de cuantificar, constituye una agresión a la esencia misma de cada mujer, traumatismo y una herida a su existencia.”[1]

 

Las experiencias de violación atendidas por instituciones como el CEPAM, la abordan desde una manera integral, atendiendo en primera instancia las consecuencias derivadas de una relación sexual forzada, no consentida y la mayoría de veces sin protección anticonceptiva. Partiendo del concepto anterior que hemos compartido, los sentimientos de confusión, terror y vergüenza que acompañan los momentos posteriores a este delito, pueden prolongarse incluso a lo largo de la vida si es que la atención recibida por la mujer no responde a una propuesta respetuosa de sus derechos entre los cuales estén los Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos, el Derecho a la Vida y otros que analizamos a continuación.

 

k El derecho a la vida: muchas violaciones cursan con agresiones físicas graves (incluidas la muerte) o se corre el riesgo de perder la vida cuando producto de la violación se produjo un embarazo no deseado y se expone la mujer a un aborto realizado en condiciones de riesgo.

 

k El derecho a la libertad y la seguridad: de las mujeres se viola de una manera brutal cuando son agredidas sexualmente y los estados no ofrecen garantías, información y servicios para enfrentar las consecuencias de la violación o prevenirlas.

 

k El derecho a decidir si tener o no hijos: se viola en estos casos de sexo forzado y violento cuando las mujeres quedan desprotegidas de toda información científica-médica, que sea veraz, imparcial y acorde con la vigencia de normas sanitarias y legales que son favorables al uso de Anticoncepción de Emergencia, o a la interrupción legal de embarazo en caso de violación.

 

k El derecho a la atención médica y a la protección de la salud que en el caso de violación significa que el sistema de salud y el de justicia, tenga la posibilidad de atender de manera universal y gratuita los casos de violación enfrentándolos como una Emergencia Médico-Social-Legal protegiendo a las mujeres de las consecuencias indeseables  de este delito, para la salud física y sicológica, y proveyendo de la información y tratamientos adecuados para que las mujeres violadas o sus tutores/as puedan tomar las mejores decisiones.

 

k El derecho de gozar de los beneficios progreso científico: que significa que la mujer violada tenga acceso a la información y a la prestación del servicio de salud que le garantice su integridad física y el acceso a los medicamentos y procedimientos para prevenir las posibles consecuencias en su salud integral y en especial en su salud sexual y su salud reproductiva.

 

En este contexto la administración del Método Anticonceptivo de Emergencia se realiza en todos los casos de violencia sexual que se atienden en el CEPAM y que cumplan con el requisito de decidir su uso, previo consentimiento. El CEPAM entrega Anticoncepción de Emergencia desde el año 94, en casos de violencia sexual y sexo sin protección de manera general. Actualmente y con el apoyo de la cooperación internacional (PPM -Alemania-Unión Europea) el CEPAM atiende y patrocina sin costo casos de violencia sexual en los cuales se ha incorporado la entrega de Anticoncepción de Emergencia como un indicador de calidad en el servicio penal.

 

La Prevención de la Explotación Sexual, proyecto apoyado por GENEVA- GLOBAL incorpora este aspecto en la asesoría que brinda a las trabajadoras sexuales.

 

Ninguna mujer ecuatoriana debe ser obligada bajo ningún concepto a correr el riesgo de quedar embarazada luego de una violación, la decisión de prevenir el embarazo usando Anticoncepción de Emergencia es privativa y le corresponde solo a la mujer afectada. En el CEPAM no hemos conocido a mujeres violadas que al recibir información sobre Anticoncepción de Emergencia se hayan negado a tomar estas pastillas anticonceptivas, sin embargo conocemos de casos en los cuales sobre la decisión de la mujer de tomar Anticoncepción de Emergencia, se ha determinado que es más importante “respetar” una creencia religiosa que valora la vida en abstracto, como es la posibilidad de una fecundación, por sobre la vida en concreto… la de las mujeres violadas.

 

¿Y usted que haría?

 

En una  provincia ecuatoriana, una adolescente de 16 años fue violada por 15 individuos, ella pidió Anticoncepción de Emergencia a la profesional que la atendió, pero sus padres se lo impidieron, aduciendo que si es voluntad de Dios que se quede embarazada que lo tenía que aceptar. La profesional aceptó la decisión de los padres ¡En efecto la adolescente quedó embarazada!.

 

¿Si Usted hubiera tenido la anticoncepción de emergencia se la habría dado?

 


[1] Colectivo Si Mujer de Cali. Embarazo producto de violación.

 

Consejo Consultivo de CLADEM:
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* In Memorian
 


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