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DATOS BASICOS DEL PAIS, ESTRUCTURA DEL ESTADO Y ORDENAMIENTO JURIDICO
 
 
 
 

Acceso a la Anticoncepción de Emergencia en el Ecuador

 

 

Silvana Sánchez Pinto

Coordinadora CLADEM Ecuador

 

 

El Comité Latinoamericano y del Caribe para la defensa de los derechos de la mujer, CLADEM, capítulo Ecuador, considera importante presentar su pronunciamiento institucional respecto de la situación de acceso a la anticoncepción de emergencia en el Ecuador, como expresión del ejercicio de derechos sexuales y reproductivos, su marco jurídico de exigibilidad y la situación actual presentada ante la interposición de un recurso de amparo constitucional en contra de la comercialización de uno de los métodos de anticoncepción.

 

La Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995) establece que: “Los derechos humanos de la mujer incluyen su derecho a tener control sobre las cuestiones relativas a su sexualidad, incluida su salud sexual y reproductiva, y decidir libremente respecto de esas cuestiones, sin verse sujeta a la coerción, la discriminación y la violencia”.

 

La misma PAM establece que:

 

"Los derechos reproductivos… se basan en el reconocimiento del derecho básico de todas las parejas e individuos a decidir libre y responsablemente el número de hijos, el espaciamiento de los nacimientos y el intervalo entre estos, y a disponer de la información y de los medios para ello y el derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva. También incluye el derecho a adoptar decisiones relativas a la reproducción sin sufrir discriminación, coacciones ni violencia, de conformidad con lo establecido en los documentos de derechos humanos … La promoción del ejercicio responsable de esos derechos de todos debe ser la base primordial de las políticas y programas estatales y comunitarios en la esfera de la salud reproductiva, incluida la planificación de la familia”.

 

Los derechos sexuales y los derechos reproductivos son derechos humanos y son la expresión de la recuperación del propio cuerpo de la mujer a través de las decisiones basadas en la libertad y autonomía. Una expresión que materializa estos derechos lo constituye el acceso irrestricto a los métodos de anticoncepción y de anticoncepción de emergencia

 

La Constitución Política Ecuatoriana expedida en 1998 y los instrumentos internacionales que forman parte del ordenamiento jurídico ecuatoriano, en virtud del Art. 163 de la misma Constitución, incorporan los siguientes derechos sexuales y reproductivos: derecho a la salud[1], derecho a tomar decisiones libres y responsables sobre la vida sexual[2], derecho de las personas  a decidir sobre el número de hijos que puedan procrear, adoptar, mantener y educar[3]; derecho a disponer de bienes y servicios, públicos y privados, de óptima calidad; a elegirlos con libertad, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características[4]; y derecho a la honra  y a la intimidad personal [5].

 

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, estableció: “la obligación de respetar los derechos exige que los Estados Partes se abstengan de poner trabas a las medidas adoptadas por la mujer para conseguir sus objetivos en materia de salud.”  A este respecto, Ecuador debe garantizar que las mujeres tengan acceso a la información sobre los progresos tecnológicos y científicos y que tengan acceso a los métodos modernos de anticoncepción.

 

Cuando se niega a la mujer la opción del acceso a la anticoncepción de emergencia para evitar un embarazo no deseado se interfiere su derecho a decidir sobre un asunto con implicaciones para su cuerpo y su libertad personal.

 

El derecho a decidir sobre el número de hijos que se pueden procrear tiene directa relación con obligaciones positivas del Estado de informar, educar y proveer los medios que garanticen el ejercicio de este derecho. El derecho además involucra el acceso a la información en salud reproductiva, lo que involucra el beneficio del avance científico en salud reproductiva.

 

Este derecho a la intimidad personal incluye el campo de decisiones a tomar en relación a la vida sexual y reproductiva, en particular el derecho a decidir qué método de regulación de la fecundidad utilizar.

 

La determinación de utilizar, o no, un determinado método anticonceptivo es uno de los temas más íntimos que una mujer, un hombre o una pareja decide a lo largo de su vida. En efecto, se encuentra dentro de aquella esfera de intimidad en la cual el Estado no debe intervenir, a menos que dicha intervención esté autorizada por ley,

 

La anticoncepción de emergencia fue incorporada en el capítulo de Planificación Familiar de las Normas de Salud Reproductiva del Ministerio de Salud Pública, en 1998. Igualmente, la Anticoncepción de Emergencia fue incorporada en los protocolos de atención a víctimas  de violencia sexual y de lesiones por la Fiscalía General de la Nación en 2002, incorporando  el enfoque de género, para responder a la problemática de violencia sexual; y en cumplimiento a la recomendación del Comité de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la mujer[6] que en su artículo  19 dispone: “que se tomen las medidas requeridas para la protección y rehabilitación de las víctimas (de violencia sexual) y que se realicen los estudios y análisis necesarios que permitan la acción efectiva del Gobierno contra esta problemática.”

 

El recurso de amparo constitucional en el que se solicitó la suspensión del registro sanitario de uno de los mecanismos de anticoncepción de emergencia fue aceptado en primera instancia, desconociendo evidencia científica de la que se desprende que mecanismo de anticoncepción de emergencia no es un método abortivo, sino anticonceptivo, porque impide la fecundación.

 

El fallo de primera instancia desconoce los derechos sexuales y reproductivos reconocidos por la Constitución Política ya mencionados, particularmente los derechos a tomar decisiones libres y responsables sobre la vida sexual y a decidir de manera informada sobre el momento y el número de hijos que se pueda procrear, así como aquellos derechos reconocidos en la normativa internacional

 

El fallo de primera instancia fue apelado por el Ministerio de Salud Pública y pasó a conocimiento del Tribunal Constitucional.

 

CLADEM Ecuador, conjuntamente con las organizaciones de defensa de los derechos humanos de las mujeres, ha implementado una estrategia para incidir ante el Tribunal Constitucional y ha presentado quejas individuales ante la Defensoría del Pueblo, Dirección de la Mujer.

 

Se destaca el papel de la Defensoría del Pueblo que nombró una comisión de expertos/as que presentaron un informe ante el Tribunal Constitucional y está realizando la verificación del debido proceso en el recurso de amparo.

 

A nivel de acciones internacionales, organizaciones sociales a nivel nacional e internacional han presentado Amicus Curiae[7] ante el Tribunal Constitucional.

 

Sin embargo, al momento, cuando no se cuenta con magistrados que integren el Tribunal Constitucional y ni siquiera con lineamientos que permitan vislumbrar su integración en el corto plazo, se está ante una situación que atenta contra la seguridad jurídica y contraviene el principio de que se haga justicia de manera oportuna.

 

Ante ello, CLADEM Ecuador demanda que el Tribunal Constitucional sea integrado de manera inmediata y que la resolución que emita el nuevo Tribunal haga realidad el principio del Art. 16 de la Constitución Política del Ecuador de respetar y hacer respetar los derechos humanos, haciendo efectivo el acceso real,  sin restricciones,  de las mujeres ecuatorianas a los métodos de anticoncepción de emergencia a todo nivel.

 


 


[1] Art. 42 y 43 de la Constitución Art. 11, f) y Art. 14. 2, b) de la Convención para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, CEDAW; Art. 8, d) de la Convención Interamericana para Erradicar, Prevenir y Sancionar la Violencia contra la Mujer; Arts. 12.1 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Art. 10 y 10.2.f)  del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador).

[2] Art. 23, numeral 25 de la Constitución.

[3] Art. 39 de la Constitución y Arts. 12 y  16, 1, e)  de la CEDAW.

[4] Art. 23, numeral 7 de la Constitución.

[5] Art. 23, numeral 8 de la Constitución y Art. 11.2 de la Convención Americana.

[6] Comité de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, 29º período de sesiones (del 30 de junio al 18 de julio de 2003): recomendaciones a los informes periódicos cuarto y quinto combinados, presentados por el Estado Ecuatoriano.

 

[7] Informes fundamentados científica y jurídicamente para informar a un juzgado o tribunal sobre el asunto materia de resolución.

               

 

Consejo Consultivo de CLADEM:
Carmen Antony
Susana Chiarotti

Graciela Dufau*
María Antonia Martínez
Julieta Montaño
Silvia Pimentel
Giulia Tamayo
Roxana Vásquez
Cristina Zurutuza

* In Memorian
 


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