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INVESTIGACION ABORTO ECUADOR
 
 

INVESTIGACION ABORTO ECUADOR

INFORME DE ANALISIS

1. Indique cuál fue la primera ley o norma jurídica que se aprobó en su país en relación al aborto. Describa sus alcances.

La primera disposición que se aprobó en el país estuvo incluida en el primer Código Penal, expedido en 1.837 y que es una copia textual del Código Penal de Napoleón de 1.810.

Se tipifica de esta manera al aborto ubicándolo dentro de los delitos contra los particulares y teniendo como bien jurídico de protección la existencia natural y civil de los niños.

El texto original de la tipificación es el siguiente:

PARTE SEGUNDA

DELITOS CONTRA LOS PARTICULARES

Capítulo III

DEL ABORTO, EXPOSICION DE PARTO Y OTROS DELITOS CONTRA LA EXISTENCIA NATURAL Y CIVIL DE LOS NIÑOS.

Sección Primera

DEL ABORTO

Art. 456.- Los que causaren el aborto de alguna mujer por cualquiera de los medios o arbitrios análogos para lograrlo, serán castigados del modo siguiente: Si emplearen los medios o arbitrios expresados sin consentimiento, o conocimiento de la mujer, sufrirán una prisión de dos a seis años, y si lo hicieren con consentimiento o conocimiento de ella, el tiempo de la prisión será de uno a cuatro años.

Art. 457.- Los médicos, cirujanos, boticarios o comadronas, que indicaren, aconsejaren o suministraren, cualquiera de los medios o arbitrios expresados, serán condenados a obras públicas por dos a seis años; pero si se hubiere verificado el aborto, el término de la condena a obras públicas, será de seis a diez años.

Art. Único.- Las parteras que incurrieren en los casos de ese artículo sufrirán su condena con arreglo el art. 27 del título preliminar.

Como se aprecia la tipificación no define lo que se entiende por aborto, ni tampoco señala cuáles pueden ser los medios o arbitrios para efectivizarlo.

La sanción va dirigida a quienes ejecuten el aborto, terceras personas con o sin conocimientos de salud, excluyendo a la mujer que se lo practique por si misma o recurra a ellos.

La atenuación de la pena viene dada por el consentimiento de la mujer y su agravamiento por el hecho de ser un profesional o persona con práctica empírica en salud.

Las penas previstas son las de prisión para cualquier persona particular que hubiere cometido el aborto, siendo la máxima de 4 a 6 años cuando se ha procedido sin consentimiento de la mujer. Para los profesionales de salud o personas con práctica se prevé la sanción de obras públicas siendo la máxima de seis a diez años cuando se ha verificado el aborto.

Las penas establecidas, de acuerdo a la estructura del Código, son en general de carácter correctivo y no represivo. Debemos tener presente que se encuentra vigente la pena de muerte la cual se reserva para delitos como el asesinato, lo que nos demuestra que frente al aborto existía un cierto grado de tolerancia, no obstante de considerarlo como un atentado a la existencia del niño, y ello puede también responder a la consideración y valoración dada al menor.

Para el caso de las parteras, tomando en consideración su condición de mujer, se prohibe expresamente que sean sometidas a obras públicas o presidio sometiéndolas a su internamiento en una casa de reclusión.

Se debe tomar en cuenta que las disposiciones no contemplan la punición para el caso en que el aborto produjere la muerte de la mujer.

De esta forma, se introduce en Ecuador el delito de aborto, con imprecisiones y vacíos, pero respondiendo a una concepción social tradicional y sobre todo introduciendo veladamente, lo que posteriormente va a ser una constante en la consideración del aborto: la valoración moral de la decisión de la mujer.

2. Describa brevemente la historia legislativa de su país en esta materia.

1. Legislación Penal Anterior a 1.985

En general a partir de la expedición del Código Penal de 1.837 y hasta la actualidad se ha mantenido en el país la tipificación del delito de aborto, con muy ligeras variantes.

Los hitos más importantes dentro del campo legislativo son los siguientes:

El Código de 1872, expedido en el contexto de un gobierno conservador clerical, bajo la influencia del Código Penal Belga de 1880. Este código tiene importancia fundamental para el tema que nos ocupa, pues va a ser la base sobre la cual se mantendrá la tipificación y punición al aborto evidenciando su sustento ideológico moral.

Los principales aspectos del mismo son:

Introduce de forma expresa como bien jurídico de protección el orden de la familia y la moral pública.

Introduce la sanción a la mujer que hubiere consentido en el aborto, atenuando la pena en el caso de que lo hiciere para ocultar su deshonra, lo que evidencia la valoración moral que se trasluce en el delito.

Mantiene la sanción a los que ejecutaren el aborto con los mismos criterios de agravamiento y atenuación que el Código anterior.

Incorpora la sanción para el caso de muerte de la mujer a consecuencia del aborto.

El texto original es el siguiente:

Libro II De las Infracciones en General

Sección VIII

DE LOS CRIMENES Y DELITOS CONTRA EL ORDEN DE LAS FAMILIAS Y CONTRA LA MORAL PUBLICA.

Capítulo 1

Del Aborto

Art. 371.- Todo individuo que por alimentos, bebidas, medicamentos, violencias o por cualquier otro medio, hubiere intencionalmente hecho abortar a una mujer que no ha consentido en ello, será castigado con reclusión de 3 a 6 años.

Si los medios empleados no han tenido efecto se aplicará el art. 9

Art. 372.- Cuando el aborto ha sido causado por violencias hechas voluntariamente , pero sin intención de producirlo, el culpable será castigado con una prisión de tres meses a dos años y con una multa de diez a cincuenta pesos.

Si las violencias han sido cometidas con premeditación o con conocimiento del estado de la mujer, la prisión será de uno a cinco años y la multa de veinte a cien pesos.

Art. 373.- El que por alimentos, bebidas, medicamentos o por cualquier otro medio hubiere hecho abortar a una mujer que ha consentido en ello, será condenado a una prisión de dos a cinco años y a una multa de veinticinco a cien pesos.

Art. 374.- La mujer que voluntariamente hubiere consentido en que se le haga abortar, o causare por si misma el aborto, será castigada con una prisión de uno a cinco años y con una multa de veinte a cien pesos.

Si lo hiciere para ocultar su deshonra, será castigada con seis meses a dos años de prisión.

Art. 375.- Cuando los medios empleados con el objeto de hacer abortar a la mujer, hubieren causado la muerte de esta, el que los hubiere administrado o indicado con dicho objeto, será condenado con reclusión de tres a seis años, si la mujer ha consentido en el aborto: y a penitenciaría de ocho a doce años, si la mujer no consintió.

Art. 376.- En los casos previstos por los artículos 371,373 y 375, si el culpable es médico, cirujano, comadrón, partera, practicante o farmacéutico, las penas respectivamente señaladas por dichos artículos serán reemplazadas, la prisión por la reclusión de tres a seis años, la reclusión por la penitenciaría de igual tiempo, y la penitenciaría ordinaria por la extraordinaria.

Como se puede apreciar la tipificación prevé varias posibilidades como son: la tentativa del delito, la premeditación y la consumación del mismo, además también considera la posibilidad del delito preter-intencional.

Las penas que establece combinan la prisión, reclusión, multa y la de penitenciaria extraordinaria que se reserva para el caso de la muerte de la mujer a consecuencia de un aborto practicado sin consentimiento.

2. Códigos de 1.889 y 1906 mantienen la misma tipificación que el de 1872, con ligeros cambios en la redacción, la supresión de la pena de multa y en la numeración correspondiente. Cabe indicar que el Código de 1906 fue expedido tras el triunfo de la revolución liberal y si bien incluyó algunos cambios para romper con el orden clerical, en materia de aborto lo mantuvo con la misma denominación y concepción del código de 1872.

3. Código de 1.938, que es el que se encuentra vigente hasta la actualidad, y que muy poco se diferencia de los anteriores en su estructura ideológica. Introduce principios de corte positivista , tomados del código penal italiano a través de un trasplante argentino. O como lo afirma Alfonso Zambrano Pasquel responde a una especie de simbiosis del código penal francés de 1810, el belga de 1.880 y del antiguo código penal italiano, que determina su corte peligrosista y positivista.

En la materia que nos ocupa este código introduce dos variaciones sustanciales:

El bien jurídico de protección, al ubicarlo dentro de los Delitos contra la Vida.

El reconocimiento como causales de inimputabilidad, al aborto terapéutico para preservar la vida de la madre y el aborto eugenésico en los casos de violación o estupro cometido a una mujer idiota o demente. Requiriendo para estos dos casos el consentimiento de la mujer, esposo o representante legal.

El primer cambio refleja tan sólo un cambio de nombre y no de concepción sobre el delito, pues no se explica de otra manera que se concerbe en los mismos términos el texto del Código de 1872, pese a que ahora está entre los delitos contra la vida. En el fondo por tanto, el bien jurídico protegido no es la vida del que esta por nacer sino el orden familiar y la moral pública.

En cuanto al segundo cambio, este responde a la tradición positivista que lo inspira por el cual se introducen criterios técnicos, no obstante no se define con claridad cuál son las causas que pueden poner en peligro la vida de la madre, y en cuanto al aborto eugenésico denota con carácter no técnico la concepción moral y discriminatoria frente a la mujer.

El texto original del Código de 1.938 es el siguiente:

Título VI

De los Delitos contra las Personas

Capítulo 1

De los Delitos contra la Vida

Art. 417.- El que por alimentos, bebidas, medicamentos, violencias o cualquier otro medio, hubiere intencionalmente hecho abortar a una mujer que no ha consentido en ello, será reprimido con tres a seis años de reclusión menor.

Si los medios empleados no han tenido efecto, se reprimirá como tentativa.

Art. 418.- Cuando el aborto ha sido causado por violencias hechas voluntariamente, pero sin intención de causarlo, el culpado será reprimido con prisión de seis meses a dos años

Si las violencias han sido consentidas con premeditación o con conocimiento del estado de la mujer, la prisión será de uno a cinco años.

Art. 419.- El que por alimentos, bebidas, medicamentos o cualquier otro medio hubiere hecho abortar a una mujer que ha consentido en ello, será reprimido con prisión de dos a cinco años.

Art. 420.- La mujer que voluntariamente hubiere consentido en que se le haga abortar, o causare por sí misma el aborto, será reprimida con prisión de uno a cinco años.

Si consintiere en que se le haga abortar o causare por sí misma el aborto, para ocultar su deshonra, será reprimida con seis meses a dos años de prisión.

Art. 421.- Cuando los medios empleados con el fin de hacer abortar a una mujer hubieren causado la muerte de ésta, el que los hubiere administrado o indicado con dicho fin será reprimido con tres a seis años de reclusión menor, si la mujer ha consentido en el aborto; y con reclusión mayor de ocho a doce años, si la mujer no ha consentido.

Art. 422.- En los casos previstos por los Arts. 417, 419 y 421, si el culpado es médico, tocólogo, obstetríz, practicante o farmacéutico, la pena de prisión será reemplazada con reclusión menor de tres a seis años; la de reclusión menor de tres a seis años; la de reclusión menor, con reclusión mayor de cuatro a ocho años; y la de reclusión mayor ordinaria con la extraordinaria.

Art. 423.- El aborto practicado por un médico, con el consentimiento de la mujer encinta, o de su marido o familiares íntimos, cuando ésta no está en posibilidad de prestarlo, no será punible:

1°. Si se ha hecho para evitar un peligro para la vida o salud de la madre, y si este peligro no puede ser evitado por otros medios; y,

2°. Si el embarazo proviene de una violación o estupro cometido en una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto.

2. Legislación Actual: 1985 en adelante

2.1. Legislación Penal

2.1.1. Código Penal

Posteriormente al Código Penal de 1.938, se han efectuado algunas codificaciones, pero no se ha dictado un nuevo Código Penal, y por ello las disposiciones sobre el delito de aborto no han variado, teniendo tan sólo una nueva numeración que va del artículo 441 al 447 , bajo los términos de la última codificación efectuada en el país en 1971.

De esta forma el tratamiento penal del aborto en nuestra legislación actual y a manera de resumen toma en cuenta los siguientes aspectos:

Aborto Punible

Imputable a Terceros

Circunstancia Pena

Aborto por cualquier persona, por diferentes medios, con intención y sin consentimiento 3 a 6 años R.m.

Aborto por diferentes medios con intención y sin consentimiento por profesional 4 a 8 años RM

Tentativa de aborto intencional sin consentimiento 1-2/3 Pena

Aborto por violencias pero sin intención 6 m a 2 años P

Aborto por violencias con premeditación o con conocimiento del estado de la mujer 1 a 5 años P.

Aborto consumado por diferentes medios con consentimiento mujer 2 a 5 años P.

Aborto por diferentes medios con consentimiento y practicado por profesional 3 a 6 años Rm

Muerte de la mujer que ha consentido en el aborto practicado por cualquier persona 3 a 6 años Rm

Muerte mujer que ha consentido en el aborto practicado por profesional 8 a 12 años RM

Muerte de la mujer que no ha consentido en el aborto por cualquier persona 8 a 12añ RMO

Muerte de la mujer que no ha consentido en el aborto por profesional 12a 16 A RME

Imputable a la Mujer

Mujer que consiente o se practica el aborto 1 a 5 años P.

Mujer que consiente o se practica para ocultar deshonra 6 m a 2 años P.

No Punible

Aborto practicado por médico con consentimiento de la mujer, marido o familiares íntimos o representante legal de la mujer, en las siguientes circunstancias:

Circunstancia Condición

1. Peligro a la vida o salud de la madre No exista otro medio

Autorización mujer, esposo o familiar íntimo

2. Embarazo proveniente de violación o estupro Se trate de una mujer idiota o demente.

Autorización representante legal

La pena se impone tomando en consideración las siguientes atenuantes y agravantes:

Atenuantes para terceros:

- Consentimiento de la mujer

- No intención de cometer el aborto

Atenuantes para la mujer:

- Ocultar la deshonra

Agravantes para terceros:

- No consentimiento de la mujer

- Intención de causar el aborto

- Ser un profesional: médico, obstetríz, practicante o farmacéutico.

Algunos aspectos que es importante señalar sobre nuestra actual legislación penal son:

El valor jurídico que se protege es la vida, no obstante se hace una diferencia con los otros delitos contra la vida (infanticidio, asesinato, homicidio) atenuándolo, lo que refleja que, lo que efectivamente se protege es la moral y buenas costumbres. Ello se refleja en la atenuación cuando la mujer quiere ocultar su deshonra y en la consideración del consentimiento o no de la misma para la sanción a terceros. Aquí cabe preguntarse, si de lo que se trata es de proteger la vida de otra persona, por qué es necesario dicho consentimiento.

Los profesionales que practican abortos tienen penas mayores que las personas no profesionales que hacen prácticas empíricas, lo cual lleva a que en la realidad la mujer este más a merced de empíricos y ponga en riesgo su integridad y vida.

Hay un contrasentido cuando se castiga con mayor rigor a quien practicaré un aborto y causare la muerte, pero la pena disminuye en un 100% si es que la mujer ha consentido. Por esta vía no importa la irresponsabilidad de quien practica sino la culpabilización y criminalización de la mujer.

Frente a las causas de inimputabilidad están no se encuentran lo suficientemente definidas, cuándo se pone en peligro la vida de la madre, quienes deben definir cuando estamos frente a una mujer idiota o demente. En los términos del Diccionario de la Real Academia de la Lengua, idiota es aquel que padece de idiocía, pero también el que carece de toda instrucción o es corto de entendimiento. Cuál es la concepción entonces que se maneja.

La determinación del aborto honoris causa es imprecisa, pues no se definen sus causales y tampoco se determina con claridad cual es la situación de los que ejecutaren este tipo de aborto. Se entiende por la omisión que sería una causa de inimputabilidad para terceros, y sólo de atenuación de la pena para la mujer.


2.1.2. Código de Procedimiento Penal

Establece dentro del capítulo de las Pruebas de los Delitos y en particular de la prueba material, una regulación particular sobre aborto, en la que se señalan los requisitos que debe cumplir el informe pericial y que apunta a tratar de brindar elementos que permitan configurar el delito conforme a la tipificación del Código Penal.

Art. 85.- En caso de aborto, el Juez ordenará que en el informe pericial consten los signos demostrativos de la expulsión o destrucción violenta del feto, la época probable del embarazo, las causas que hayan determinado el hecho, si ha sido provocado, y las demás circunstancias que deban tomarse en cuenta para apreciar integralmente la infracción.

2.2. LEGISLACION DE SALUD

2.2.1. Código de Etica Médica.

Este Código fue dictado para regular y juzgar las actividades de los médicos del país. En el Capítulo XVII, denominado del Aborto Terapéutico se contemplan dos regulaciones específicas sobre las circunstancias y requisitos que deben cumplir los médicos para practicar este tipo de aborto.

Este código amplia lo dispuesto en el Código Penal al considerar que el aborto terapéutico se puede realizar cuando:

peligro a la vida la madre

enfermedades de alto riesgo hereditario

exposición a factores teratogénicos en el primer trimestre del embarazo.

Y también al exigir como requisito no sólo el consentimiento de la mujer, esposo o familiar sino la valoración de una junta médica.

Frente a estas ampliaciones cabría preguntarse si deberían ser respetadas por el juzgador, al no estar previstas en el Código Penal que tipifica el aborto. Se evidencia de esta manera, una falta de armonía entre la legislación penal y la de salud.

La regulación en el Código de Etica Médica es la siguiente:

Art. 103.- Al médico le está terminantemente prohibido provocar el aborto al menos que haya la necesidad absoluta de hacerlo para salvar la vida de la madre: en caso de enfermedades de alto riesgo hereditario, o cuando la madre haya sido expuesta, dentro del primer trimestre del embarazo, a factores teratogénicos científicamente comprobados; debiendo cumplirse los siguientes requisitos:

a) Con el consentimiento de la paciente, de su cónyuge o de su representante; y,

b) La necesidad de la interrupción del embarazo será certificada por una Junta Médica, uno de los cuyos participantes, por lo menos, debe ser especializado en la afección motivo de la indicación.

Art. 104.- No debe practicarse el aborto terapéutico sino en un ambiente quirúrgico adecuado.

2.3. MARCO CONSTITUCIONAL

La Constitución Política de la República del Ecuadoren actual vigencia protege la vida de todas las personas desde el momento de su concepción y sobre esta base se fundamenta la consideración del aborto como delito.

Las regulaciones que contempla nuestra Constitución sobre la materia son las siguientes:

Título II

De los Derechos, Deberes y Garantías

Sección I

De los Derechos de las Personas

Principios Generales

Art. 22.- Sin perjuicio de otros derechos necesarios para el pleno desenvolvimiento moral y material que se deriva de la naturaleza de la persona, el Estado le garantiza:

La inviolabilidad de la vida y la integridad personal. No hay pena de muerte. Quedan prohibidas las torturas y todo procedimiento inhumano y degradante.

Sección III

De la Familia

Art. 35.- ….. El hijo será protegido desde su concepción. Se garantiza el amparo del menor, a fin de que su crecimiento y desarrollo sean adecuados para su integridad moral, mental y física, así como para su vida en el hogar.

A la par de esta protección la Constitución impulsa el ejercicio de la paternidad de una manera responsable garantizando el derecho a que los padres decidan sobre el número de hijos que quisieren tener.

Art. 34.- Se propugna la paternidad responsable y la educación apropiada para la promoción de la familia, así como se garantiza el derecho de los padres a tener el número de hijos que puedan mantener y educar.

2.4. LEGISLACION CIVIL

2.4.1 Código de Menores.

El Código de Menores en actual vigencia, recogiendo el principio constitucional de protección a la vida, garantiza la protección del que está por nacer y la protección a la madre desde la concepción. No contiene una norma expresa que condene el aborto, pero ésta se infiere del contenido de los artículos de protección.

Título I

Principios Rectores

Art. 3.- Están sujetos a las disposiciones de este Código:

a) Todo ser humano, desde su estado prenatal hasta los dieciocho años; y...

Art. 4.- La protección de menores será integral y se ejercerá en todos sus períodos evolutivos, inclusive prenatal.

Dentro del ámbito de protección determinado en el inciso anterior, este Código regula la situación de la mujer embarazada y los derechos del menor concebido.

Capítulo II

Derecho a la Vida y la Salud

Art. 10.- El menor tiene derecho a la protección de su vida y salud, mediante ejecución de políticas sociales y económicas que permitan su nacimiento y desarrollo físico e intelectual en condiciones dignas de existencia, en el marco de la atención prioritaria a la salud familiar.

Art. 12.- Se prohibe someter a un menor, desde su concepción a experimentación médica o científica.

Título III

Instituciones de Protección de Base Familiar

Capítulo II

De la Protección a la Maternidad

Art. 65.- La protección a la maternidad comienza desde que se prueba la concepción, y comprende el suministro de los medios económicos para la atención a la mujer embarazada, la asistencia en el parto, en el puerperio y durante el período de lactancia.

El monto debe ser determinado en procedimiento similar al de alimentos, de acuerdo a la capacidad económica del obligado a pasar alimentos al menor, y se suministrarán desde la fecha en que se proponga el reclamo.

Si el feto naciere muerto, se produce aborto natural, o el infante muere después del parto, la protección a la madre continuará hasta su completa recuperación

2.4.2. Código Civil

Este código fija la base de existencia civil, tanto definiendo que es lo que se entiende por persona y determinando su principio de existencia por el nacimiento.

Art. 41.- Son personas todos los individuos de la especie humana, cualesquiera que sea su edad, sexo o condición. Divídense en ecuatorianos y extranjeros.

En el caso concreto de la muerte del feto en el vientre materno, se reputa no haber existido jamás.

Art. 60.- El nacimiento de una persona fija el principio de su existencia legal, desde que es separada completamente de su madre.

La criatura que muere en el vientre materno, o que perece antes de estar completamente separada de su madre, se reputará no haber existido jamás.

Se presume que la criatura nace con vida; quien alegue lo contrario para fundamentar un derecho, deberá probarlo.

No obstante la consideración anterior el Código establece que protege la vida del que esta por nacer, determinando medidas para impedir que sea puesto en peligro.

Art. 61.- La ley protege la vida del que está por nacer. El Juez, en consecuencia, tomará, a petición de cualquiera persona o de oficio, todas las providencias que le parezcan convenientes para proteger la existencia del no nacido, siempre que crea que de algún modo peligra.

Toda sanción a la madre, por la cual pudiera peligrar la vida o la salud de la criatura que tiene en su seno, deberá diferirse hasta después del nacimiento.

Siguiendo la línea del Artículo 60 señala que mientras el menor no nace sus derechos se encuentran en suspenso.

Art. 63.- Los derechos que corresponderían a la criatura que está en el vientre materno, si hubiese nacido y viviese, estarán suspensos hasta que el nacimiento se efectúe. Y si el nacimiento constituye un principio de existencia, entrará el recién nacido en goce de dichos derechos, como si hubiese existido al tiempo que le correspondieron.

Como vemos nuestra legislación civil mantiene criterios contradictorios, dificultando el determinar con claridad el principio de existencia legal de la persona.

2.4.3. Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación

La Ley de Registro Civil siguiendo la línea del Código Civil establece que para efectos de la existencia legal de la persona se debe llevar un registro de nacidos vivos y un informe sobre defunciones fetales, siendo obligación de los funcionarios de salud, el dar el reporte de estas dos circunstancias.

En relación al aborto se establece la obligación legal del personal de salud, autoridades de salud, jefes policiales, militares, autoridades penitenciarias u otra persona, de reportar el aborto o el hallazgo del feto.

Capítulo VI

De las Defunciones Fetales

Art. 51.- Informe Estadístico.- En el caso de defunción fetal, el Jefe de Registro Civil, Identificación y Cedulación se limitará a elaborar, por duplicado, un informe estadístico, cuyo original archivará en su despacho y cuyo duplicado remitirá al Instituto Nacional de Estadística.

Cumplido el requisito precedente, el Jefe de Registro Civil, Identificación y Cedulación procederá a extender la correspondiente licencia de inhumación.

Art. 52.- Obligados a denunciar.- Están obligados a denunciar las defunciones a que se refiere el artículo precedente:

1. El médico, obstetríz, enfermero u otra persona que hubiere asistido el aborto;

2. El jefe del establecimiento de saludo o asistencial, público o privado, donde hubiere ocurrido el hecho;

3. Los jefes de repartos militares o policiales en cuyo recinto hubiere ocurrido el hecho, así como los jefes y directores de establecimientos de corrección penales y penitenciarias, en igual caso; y,

4. La autoridad o cualquier otra persona que hubiere encontrado el feto en estado de abandono.

Art. 130.- Definición de nacimiento vivo.- Se entenderá por nacimiento vivo a la expulsión o extracción completa del cuerpo de la madre, prescindiendo de duración del embarazo, de un producto de la concepción que, después de tal separación, respire o manifieste cualquier otro signo de vida, tal como el latido del corazón, pulsaciones del cordón umbilical o movimiento efectivo de músculos voluntarios, haya o no haya sido cortado el cordón umbilical y esté o no unida la placenta; cada producto de tal alumbramiento se considerará nacido vivo.

Todos los niños nacidos vivos deben inscribirse y considerarse como tales, cualquiera que sea período de gestación y esté vivo o muerto en el momento de ser inscrito; y si mueren en cualquier momento posterior al nacimiento y, además, su defunción.

3. PROPUESTAS DE REFORMA

De la revisión efectuada hemos constatado que no se han formulado desde 1.985 hasta la fecha propuestas de reforma legal, específicas sobre aborto, en materia civil, penal y constitucional.

En lo penal, decidimos hacer una revisión de las propuestas de reforma general al Código, para ubicar el tratamiento específico del tema, ubicando 4 propuestas, las cuales conservan su tipificación y en general no incorporan variaciones profundas a la ya existente.

En anexo se contiene el texto de cada una de estas propuestas, de las que destacamos lo siguiente:

3.1. Proyecto de Código Penal del Dr. Andrés F. Córdova y otros, 1936

Este proyecto es el antecedente del Código de 1.938 en actual vigencia. Fue discutido y aprobado en la Universidad de Azuay.

3.2. Proyecto de Código Penal del Dr. Reinaldo Cabezas Borja, 1948:

- No sanciona a la mujer que consintiere en el aborto

- Sanciona a los que ejecutaren el aborto

- Prevé como atenuante la necesidad de salvar el honor.

- Para los profesionales que practicaren el aborto aparte de la sanción de privación de libertad, incorpora la de inhabilidad para el desempeño de la profesión.

- Declara no punible el aborto terapéutico.

3. 3 Anteproyecto de Código Penal del Dr. Jorge Hugo Rengel, 1981.

Este proyecto tiene su fundamento en el Proyecto de Código Penal Tipo para América Latina, y contiene las siguientes regulaciones:

- Hace un desglose esquemático de los diferentes tipos de aborto: intencional, consentido, por causa económico y de honor.

- Contiene igualmente la pena de privación del ejercicio profesional a los médicos, obstetrices y farmacéuticos que ejecutaren o ayudaren a ejecutar el aborto.

Esta propuesta no fue presentada al Congreso Nacional.

3.4. Anteproyecto de Código Penal de ILANUD, 1.994.

Es la propuesta más actual que existe y fue redactada por algunos de los más destacados penalistas ecuatorianos como son: Ernesto Albán Gomez, Arturo Donoso, Miltón Román Abarca, Efraín Torres Chávez y Alfonso Zambrano Pasquel, contando con el asesoramiento de Raul Zaffaroni y Manuel Rivacoba y Rivacoba.

Llama la atención que la propuesta no incluya en materia de aborto ninguna variación con el texto vigente, a no ser por la denominación del título: De los delitos contra la Vida, la Integridad Corporal y la Salud Individual.

Este anteproyecto no fue presentado al Congreso y actualmente se encuentra en etapa de revisión para formular una propuesta definitiva.

4. CONCLUSION GENERAL

De la revisión general hecha al marco jurídico ecuatoriano en materia de aborto podemos destacar los siguientes aspectos:

Se evidencia un ordenamiento penal punitivo con muy poca evolución desde el siglo pasado. Las disposiciones de no punibilidad son incorporadas en este siglo y tan sólo prevén las figuras del aborto eugenésico y terapéutico, manteniendo sobre ellas también vacíos y falta de adecuación con otras regulaciones jurídicas. No queda claro que pasa con el autor de un aborto honoris causa.

La estructura punitiva ecuatoriana, contiene un manejo ideológica centrado en la mujer a quien se la criminaliza y antes que proteger su vida y la del que esta por nacer, busca proteger la moral y buenas costumbres de la sociedad.

El ordenamiento de salud, de más reciente elaboración, pese a que amplia las posibilidades contempladas en el Código Penal sobre aborto terapéutico, presenta vacíos sobre la otra causal de inimputabilidad y sobre el aborto honoris causa.

El ordenamiento constitucional consagra expresamente la protección de la vida del que está por nacer y marca, por tanto, una posición estatal contraria al aborto.

El ordenamiento civil mantiene contradicciones en la determinación del principio de existencia legal de la persona, lo cual dificulta la propia concepción y protección de la misma.

Las regulaciones sobre obligatoriedad de registro de aborto, no tienen respaldo en las condiciones reales que puedan estimular tal práctica.

Aunque se estipula la obligatoriedad de reportar el aborto producido en recintos policiales, militares y penitenciarios, no existe regulación sobre como sancionar a quienes en abuso de autoridad hubieren ocasionado un aborto a consecuencia de torturas o maltrato.

Existe una escasa formulación de propuestas de regulación legal y las pocas existentes mantienen la punición al aborto, incluso las que se consideran más abiertas y liberales como es la impulsada por ILANUD.

No existen formulaciones legales que desde una concepción de políticas sociales y de desarrollo, aborden la situación de promoción y educación sobre la sexualidad, reproducción, maternidad y su función social y asistencia integral en la salud de la mujer.

Cuántos casos Jurisprudenciales ha logrado identificar sobre esta materia en los últimos diez años, destaque las características y tendencias de las resoluciones.

En el Ecuador la sentencia de la Corte Suprema de Justicia no constituye precedente obligatorio, tiene fuerza únicamente respecto del caso en que se pronuncia, de conformidad con el Art. 3 del Código Civil y, por lo tanto, no es fuente de derecho, menos aún en materia penal, donde rige el principio de legalidad.

De la revisión efectuada en la Gaceta Judicial, órgano de difusión de la Corte Suprema de Justicia del Ecuador, donde se publican los fallos del máximo organismo de la Función Judicial, durante el período comprendido entre 1985 a la fecha, se encontraron tan solo cuatro sentencias dictadas en juicios penales por aborto, dos en 1.992 y dos en 1.993.

Tres de las sentencias se refieren a abortos provocados por efectos de violencias ejercidas en el contexto de riñas con terceros y la otra contra un médico.

En los casos de riñas, tienen sentencias contradictorias la una absolviendo al acusado, la otra condenándolo a seis meses de prisión y en la tercera también recibió condena aunque no se logra precisar la pena impuesta, pues el fallo hace mención más a la deserción del recurso.

Sobre el caso de aborto efectuado por un profesional se establece una sentencia atenuada de 3 años de prisión. Sobre este caso debe señalarse que se realizó sin el consentimiento de la mujer, con el argumento de tratarse de un aborto diferido. El legrado que practicó produjo perforación uterina, que posteriormente terminó en histerectomía. La pena de tres años fue atenuada por buenos antecedentes y buena conducta.

Si se considera que el proceso penal ecuatoriano tiene dos instancias: sumario ante el juez de lo penal; y, plenario, luego del cual el Tribunal Penal pronuncia sentencia y que, si de ésta se interpone recurso de revisión o de casación, la Corte Suprema de Justicia conoce de ella, también puede colegirse que los procesos penales por aborto escasamente superan la etapa del plenario, dada la nula mención de estos casos en la Gaceta de Jurisprudencia ecuatoriana.

3.2. Conclusión General

Ausencia de jurisprudencia en relación al tema, lo que evidencia el hecho de que este tipo de casos, o no se denuncian, o no llegan a ser conocidos por la Corte Suprema de Justicia.

En general, los casos de aborto no tienen una demanda ante la administración de justicia, los pocos casos que se presentan responden a una iniciativa privada y reciben sanciones leves.

La inexistencia de jurisprudencia corrobora el hecho de que el aborto se practica clandestinamente y por lo tanto, no es denunciado, peor aún sancionado.

Ineficacia de la punibilidad del aborto, en la práctica judicial y la realidad social.

Los únicos casos encontrados se refieren a acusados que están en el entorno familiar o cercano a la víctima, el único caso de profesional recibió una sentencia atenuada y no se registran casos contra mujeres que voluntariamente se lo hubieren practicado o consentido en el aborto.

Los principales elementos de defensa es la preterintencionalidad, desconocimiento del embarazo en el caso de terceros y el consentimiento de la mujer para el caso del profesional.

4. Cómo evalúa la producción bibliográfica en su país sobre el tema. Cuál es la posición mayoritaria en el campo del derecho y quienes son sus voceros?

En general, la producción bibliográfica ecuatoriana respecto del aborto, en términos jurídicos, es reducida. De la revisión realizada en bibliotecas, librerías y centros de documentación de la ciudad de Quito, se han logrado ubicar apenas 12 trabajos. De ellos, 6 corresponden a tesis doctorales en jurisprudencia, 4 a publicaciones de organizaciones de mujeres que entre otros temas tratan el de aborto, 1 libro de práctica penal de pruebas, y un sólo un libro jurídico sobre el tema.

Se puede determinar que existe una posición mayoritaria a nivel jurídico por legitimar la regulación jurídica existente en materia de punición penal. Las tesis de jurisprudencia en su mayoría vierten conceptos contrarios a la despenalización.

El único libro de análisis sobre el tema igualmente mantiene una posición contraria al aborto y plantea una propuesta de endurecimiento de la pena.

Y son sólo las publicaciones de las organizaciones de mujeres las que en los últimos diez años han empezado a introducir al debate el tema del aborto.

Esta actitud es entendible, pues el contexto legal en el que nos desenvolvemos, responde a una ideología patriarcal dominante y la existencia de una doble moral sexual, además de valores religiosos que también prevalecen en la configuración de nuestros ordenamientos legales. Circunstancias que han hecho del aborto un tabú.

En el área legal, tenemos opiniones, que van desde la defensa a ultranza de la norma legal, tal como está tipificada, el aumento de penas para las mujeres que se practican un aborto, hasta las expresiones que plantean su despenalización y por tanto la necesidad de reformar el Código Penal en ese sentido. Cabe señalar también que a nivel de las universidades, se han formulado tesis de grado doctoral, que igualmente mantienen las dos posiciones confrontadas a las cuales ya se hizo referencia.

A continuación destacamos los aspectos más relevantes de algunas de las obras analizadas:

4.1. Posición por la penalización del aborto

El Dr. Luis Humberto Abarca Galeas, en su libro "El Aborto en la Derecho Positivo Ecuatoriano", analiza la tipificación del delito, su clasificación y la protección especial de la vida del menor en toda la legislación ecuatoriana.

Son dignas de mencionarse las conclusiones y recomendaciones de reformas legales que el autor formula al finalizar su obra, éstas son:

Tanto el aborto terapéutico, como el eugenésico, en tanto excusas absolutorias, son muy restringidas, por lo que es necesario ampliarlos, para que el primero comprenda también a los gestantes que se desarrollan anormalmente por cualquier causa; y, el segundo comprenda a todos los embarazos derivados de un delito sexual;

El aborto consentido es el que mayores estragos provoca, especialmente en las menores de edad que han concebido a causa de un delito sexual, y de escasos recursos económicos, ante la necesidad de ocultar el embarazo, se ponen en manos de empíricos o médicos que por lucro se prestan a la práctica abortiva, sin observar las más elementales medidas de seguridad médica para la salud de la mujer y en muchos casos provoca gravísimas consecuencias en su organismo y hasta su muerte; por lo que es conveniente que alguna entidad de salud o estatal, provea de la asistencia necesaria a estas jóvenes;

Para que por el aborto consentido, responda la mujer que consiente que se le practique el aborto, el actual Art. 443 del Código Penal, debe sustituirse por uno que diga: "El que por alimentos, bebidas, medicamentos o cualquier otro medio hubiere hecho abortar a una mujer que ha consentido en ello, será reprimido con prisión de dos a cinco años.

En igual pena incurrirá la mujer que voluntariamente hubiere consentido en que se le haga abortar.

Si la mujer consintiere en que se le haga abortar, para ocultar el embarazo, será reprimida con seis meses a dos años de prisión".

Para que dentro del aborto procurado, solamente conste la modalidad de la conducta en que se lo provoca la mujer por sí misma, debe sustituirse el actual Art. 444 del Código Penal, por uno que diga: "La mujer que se causare por sí misma el aborto, será reprimida con prisión de uno a cinco años.

Si la mujer se causare por sí misma el aborto, para ocultar el embarazo, será reprimida con seis meses a dos años de prisión".

Para que nuestro sistema penal sobre el aborto contemple ampliamente considerando al aborto terapéutico y eugenésico, como excusas absolutorias, deben sustituirse los numerales 1 y 2 del actual Art. 447 del Código Penal, por otros que digan:

1.- Si se ha hecho para evitar un peligro para la vida o salud de la madre, o cuando el gestante que lleva en sus entrañas, sea anormal o exista el peligro de que nazca con una enfermedad congénita; siempre que en cada caso, el peligro no pueda ser evitado por otros medios; y,

2.- Si el embarazo proviene de un delito sexual, sea la mujer normal o anormal. También cuando uno o ambos progenitores padezcan una enfermedad hereditaria transmisible".

De lo expuesto se concluye, que si bien, el autor, propone el aumento de la pena para la mujer que se practica un aborto, también hace propuestas de avanzada, al proponer como excusa absolutoria, el embarazo proveniente de un delito sexual.

Se destaca igualmente el hecho de que el autor, elimina la institución del aborto honoris causa, reflejo del mantenimiento de una ideología patriarcal que sobrevalora "el honor de la mujer", el cual es un valor subjetivo, que no debe estar en el ordenamiento penal.

Es igualmente importante tomar en consideración que la tipificación del delito de aborto provocado sin el consentimiento de la madre, debe mantenerse, por cuanto, a través de esta norma, se garantiza el derecho de la mujer a la maternidad; derecho que se viola cuando, por ejemplo, a consecuencia de las agresiones que se producen en el ámbito de la violencia intra familiar, la mujer ha debido sufrir abortos, particular al que hace referencia la Dra. Guadalupe León, en su libro Del Encubrimiento a la Impunidad.

4.2. Posición que plantea la despenalización del aborto

4.2.1. En la obra Guía Legal de los derechos de la mujer del Centro de Acción de la Mujer, se analiza sus derechos desde el punto de vista constitucional y los relaciona con la legislación inferior y la situación social.

Dentro del capítulo de Las Mujeres y Los Delitos, analiza los delitos sexuales, la prostitución, la violencia intra familiar y por supuesto el aborto.

Respecto del aborto, se hace una revisión de las disposiciones legales; pero además puntualiza la inconsistencia que trae nuestra legislación, así, el aborto se produce cuando se interrumpe un embarazo, desde el momento que el óvulo es fecundado por el espermatozoide, hasta antes de que ocurra el parto; disposición que se respalda en la disposición constitucional que establece la protección del hijo desde su concepción; sin embargo, el mismo Código Civil, señala que para efectos jurídicos, solamente se considerará persona, al nacido que hubiere sido separado de su madre y viva 24 horas; si perece antes, se considerará que nunca existió.

Sobre este punto, cabe puntualizar que en el año 1989, el Código Civil fue reformado, estableciéndose en el Art. 60 que el nacimiento de una persona fija el principio de su existencia legal, desde que es separada completamente de su madre. Si la criatura muere en el vientre materno, o perece antes de estar completamente separada de su madre, se reputará no haber existido jamás. Esta disposición fundamenta lo anotado.

Con perspectiva de género, en esta obra, se plantea el hecho de que mientras el feto no pueda vivir independientemente de su madre, no se puede hablar de un delito contra la vida; por tanto, se defiende el derecho de la mujer a desear o no un hijo, tomando en cuenta además que el elevado índice de abortos clandestinos, constituye una de las principales causas de mortalidad femenina; un embarazo es mucho más riesgoso que un aborto practicado en buenas condiciones; quienes llevan la carga de la crianza y educación de los hijos son las mujeres, pues aún hasta hoy no se han desmitificado los roles inequitativos asignados al hombre y la mujer, por lo cual, la paternidad y maternidad no son una responsabilidad compartida.

4.2.2. En 1991, el Centro Ecuatoriano para la Promoción y Acción de la Mujer, publica la obra Mujer y Derecho Penal, que contiene las memorias del Taller de Análisis del Código Penal Ecuatoriano y de donde sale la primera propuesta de reforma al Código Penal Ecuatoriano, con perspectiva de género, en relación a delitos sexuales y violencia intra familiar.

Respecto del aborto, en el contexto del análisis, acogiendo la propuesta del CLADEM, se formula la necesidad de la despenalización del aborto, cuando es consentido por la mujer, propuesta que reivindica la libre opción de la maternidad, su libertad individual en la reproducción humana, no como una obligación impuesta socialmente; ejercitado como su derecho a interrumpir un embarazo por razones terapéuticas, de edad, económico-sociales.

Se plantea que la conducta que sí debe continuar penalizada es el aborto no consentido por la mujer, que constituya un riesgo para su vida y una fuente de enriquecimiento y explotación para los terceros que lo practican.

 Por otra parte, debe considerarse que la penalización del aborto no limita su práctica, ni soluciona el problema, sino que más bien contribuye a la clandestinidad y pone en riesgo la vida de las mujeres, lo anotado se confirma con el mínimo índice de personas que han sido juzgadas por este hecho.

La conceptualización y estigmatización de la práctica abortiva como forma de conducta desviada y sancionable social, moral y legalmente pereniza la idea de culpa en las mujeres que abortan.

En el libro Libertad Sexual y Reproductiva de la Mujer, cuya autora es la Dra. Ketty Romo Leroux, abogada guayaquileña, destacada activista en las acciones reivindicativas por los derechos de la mujer, se confronta el ordenamiento legal penal relacionado con la violación sexual y el aborto, que constituye un irrespeto y atentado contra el derecho de elección de la mujer en cuestiones reproductivas, planteándose las siguientes conclusiones y señalando algunos elementos para el debate:

Conclusiones:

En la práctica judicial, las normas legales que tipifican y penalizan al aborto, resultan totalmente ineficientes e inaplicables, pues dada la clandestinidad de la práctica abortiva, con muy poca frecuencia se tramitan causas penales y aún más escasas son las sentencias condenatorias por este delito.

Esta ineficacia de la norma legal, se evidencia en todos los países en los cuales el aborto es penalizado. El mayor y real efecto, lo constituyen la gravísimas consecuencias que provoca en la vida y la salud de las mujeres, especialmente de las clases económicas menos favorecidas, víctimas del aborto clandestino.

Aportes para la discusión

El Ecuador es un país profundamente católico. La Iglesia Católica considera que el aborto es un pecado y se opone al uso de métodos anticonceptivos; sin embargo, esto no evita que sus fieles se lo practiquen.

La Legislación Penal, por ineficaz, es también incumplida; la prohibición legal conlleva además una marcada diferenciación entre las mujeres con recursos económicos y las que carecen de ellos, así, mientras las primeras pueden abortar en clínicas privadas que les garantizan los cuidados médicos óptimos; las segundas, sometidas a la clandestinidad, arriesgan sus vida en el intento. Con esta consideración, la autora hace un llamado al Movimiento de Mujeres y organismos interesados en asuntos femeninos, para que propicien un debate nacional sobre la problemática de los derechos reproductivos de la mujer, especialmente en lo que tiene que ver con lo relativo a la "interrupción voluntaria de una gravidez no deseada", su conveniencia o no de que continúe como figura delictiva, o si la despenalización trae consigo el reconocimiento del derecho de la mujer a su libertad y capacidad de autodeterminación.

Según UNICEF, más de 20.000 niños mueren diariamente en todo el mundo por la contaminación;

El Instituto de Investigaciones Económicas de la Universidad Central del Ecuador, reconoce que en los sectores populares, 60 de cada mil niños, que nacen vivos mueren antes de cumplir el año de edad. Entre los que viven, uno de cada diez es minusválido y no menos del 25% de niños aparentemente sanos, presente algún tipo o grado de retardo mental, por desnutrición.

60% de los niños trabajan de 7 a 9 horas diarias, 30 % de 10 a 12 horas y el resto de 3 a 6 horas diarias.

Cada día es mayor el número de niños mendigos y niñas prostituidas.

El Colegio de Economistas de Quito señaló que el 55% de los ecuatorianos viven bajo la línea de la pobreza, aunque otros indicadores dan cuenta de niveles mayores al 60%.

El pan que todo niño traía bajo el brazo, a decir de los mayores, hoy ha sido reemplazado por 1.000 dólares, que es el pago de la deuda externa por habitante, su renegociación ha obligado al gobierno han introducir programas de reajuste estructural que han agudizado la pobreza, el sufrimiento, la muerte, siendo los niños, los más afectados.

Los datos anotados, llevan a la auto a plantearse una interrogante: "Es o no una responsabilidad muy grande traer un hijo al mundo en condiciones tan adversas, que poco a poco, durante su existencia, lo van aniquilando como ser humano? Hombres y mujeres tienen la palabra porque la procreación es un asunto de dos".

4.3. CONCLUSIONES GENERALES

La producción bibliográfica ecuatoriana respecto del aborto, en términos jurídicos, ha sido más bien reducida, planteándose opiniones que van desde la defensa a ultranza de la norma legal, tal como está tipificada, el aumento de penas para las mujeres que se practican un aborto, hasta las expresiones que plantean su despenalización y por tanto la necesidad de reformar el Código Penal.

Muchos de los juristas que han escrito sobre el aborto se han limitado a hacer señalamientos técnicos de como se debe actuar la prueba y no han asumido una posición a favor o en contra de su tipificación y punición.

La ilegalidad, la presión religiosa y social, la insensibilidad médica, la falta de una educación sexual adecuada, la clandestinidad obligada por la normatividad penal y los prejuicios sociales, el irrespeto al derecho de elección de la mujer en cuestiones reproductivas, ponen su cuota para convertir al aborto en una situación conflictiva y culpabilizante que afecta la salud física y mental de la mujer. El riesgo de muerte y los trastornos colaterales forman parte del registro de sufrimientos socialmente aceptados, como inherentes a la naturaleza femenina.

En nuestro país, el aborto es una práctica ampliamente expandida; aunque la ley lo tipifique como delito, éste no tiene control ni freno, lo social ha superado a lo jurídico, la norma penal ha fallado en su cometido de impedir la comisión de este delito a través de su punición.

El Dr. Humberto Abarca, autor del libro , propone el aumento de la pena para la mujer que se practica un aborto, la eliminación de la institución del aborto honoris causa, y la incorporación como excusa absolutoria del aborto, el embarazo proveniente de un delito sexual, lo cual evidencia, la incongruencia e incompatibilidad de la norma penal con la realidad, que es reconocida hasta por quienes defienden la tipificación de la práctica abortiva.

La tipificación del delito de aborto provocado sin el consentimiento de la madre, debe mantenerse, por cuanto, a través de esta norma, se garantiza el derecho de la mujer a la maternidad; derecho que se viola cuando, por ejemplo, a consecuencia de las agresiones que se producen en el ámbito de la violencia intra familiar, la mujer ha debido sufrir abortos, particular al que hace referencia la Dra. Guadalupe León, en su libro Del Encubrimiento a la Impunidad.

Las transformaciones profundas que se han operado en las relaciones familiares y sociales y el surgimiento paulatino de nuevos valores exigen en nuestro País, la criminalización de ciertas conductas que atentan contra los derechos humanos de las mujeres, así como la descriminalización de otras, en este caso, de la opción de interrumpir el proceso de gestación en condiciones no deseadas, aclarando que esta opción debe limitarse hasta las ocho primeras semanas de la concepción.

Es importante que desde la cotidianidad, se vayan creando nuevos valores éticos, culturales y sociales hacia la consecusión de unas relaciones más libres, solidarias e igualitarias entre hombres y mujeres.

De la revisión bibliográfica se ubican como principales voceros en el campo del derecho a:

Luis Humberto Abarca Galeas

Rosario Gómez

Marena Briones

Ketty Romo Leroux

Coordinadora Política Nacional de Mujeres Ecuatorianas

Walter Guerrero

Cuál es la postura en relación al aborto desde el campo de la salud, quiénes son los voceros (as) más destacados (as) en esta materia?

Para ubicar la postura en relación al aborto desde el campo de salud se efectúo una revisión bibliográfica en los principales universidades, centros de documentación y centros de salud de la ciudad de Quito.

En cuanto a la producción bibliográfica se lograron ubicar 16 producciones, siendo 12 de ellas monografías universitarias en salud, 1 investigación exclusiva sobre aborto impulsada por una ONG en salud, 1 investigación sobre salud reproductiva que entre otros aspectos hace un análisis sobre aborto y una encuesta sobre salud y derechos reproductivos.

En general, las monografías universitarias realizan un análisis centrado en el campo de estudio, la investigación exclusiva arroja importantes datos sobre la vinculación de la práctica de aborto con las condiciones socio-económicas de la mujer, la investigación sobre salud reproductiva determina algunos puntos importantes para la formulación de una política de salud en torno al aborto, y la encuesta evidencia algunos datos que resultan interesantes sobre morbilidad materna.

A pesar de la producción señalada y con el fin de ir ubicando criterios de análisis se efectuaron entrevistas a funcionarios de salud que han ido tomando una posición pública y práctica frente al mismo.

A continuación se precisaran algunos aspectos de la concepción y discusión que se esta impulsando sobre el aborto en el área de salud.

El aborto como un problema de salud pública

De acuerdo, a la Investigación sobre Salud y Derechos Reproductivos, en Ecuador, no obstante las dificultades de registro se estima que:

En 1.992, el aborto ocupó el cuarto lugar como causa de morbilidad femenina, con una tasa de 39.6% por 10.000 mujeres.

En los hospitales especializados de gineco-obstetricia 10 a 12 pacientes de cada 100 mujeres hospitalizadas, lo están por aborto, además de numerosos, absorben hasta un 60% de los recursos de los departamentos de Gineco-obstetricia

Según un estudio 75.7% de las mujeres tratadas por aborto, tienen más de 21 años, el 55.1% están casadas, el 12% son empleadas públicas, el 10% empleadas privadas y el resto trabajadoras autonómas.

Los egresos hospitalarios registrados por el INEC, entre 1970 y 1992, demuestran un aumento consistente en la prevalencia de aborto para los grupos de edad entre 10 -14, 15-19, 20-24 y 25-34. Así mismo tendencia a la estabilización en los grupos entre 35- 44 y 45-54 años.

Estos datos han servido de base para que en el país se empiece a asumir el problema del aborto como un problema de salud pública.

Su prevención y reducción se la plantea como una estrategia para reducir los costos de la atención médica intrahospitalaria y para precautelar la vida e integridad de la mujer.

De las tres entrevistas realizadas, con fines del presente trabajo, sólo uno de los médicos,(APROFE) planteó que está de acuerdo con la penalización del aborto porque lo considera un delito contra la vida.

La Dra. Virginia Gómez, médica coordinadora del Area de Salud del CEPAM, manifestó que su posición es por la despenalización del aborto.

La Dra. Diana Molina, consultora del UNFPA, no tomó una posición frente a la situación legal del aborto, considerando su puesto de funcionaria de organismo de Naciones Unidas, sin embargo dijo que el aborto es un problema humano que rebasa lo estrictamente legal, es una parte del problema, pero no lo es todo.

Destacó y felicitó las iniciativas que se intentan realizar en torno a las revisiones legales sobre el tema.

En general, se puede percibir que existen resistencias de toda índole para asumir posiciones definidas respecto del aborto. Temor, indecisión, falta de claridad sobre el problema, o cualquier otro motivo podrían ser la causa para esta falta de definición.

Pero también, en el campo de salud, se puede percibir un interés por enfrentar el tema, sin mencionar lo legal.

5.2. SENSIBILIDAD EN TORNO AL ABORTO COMO CAUSA DE MORTALIDAD MATERNA

Es indudable que la mujer que recurre al aborto debe enfrentar una situación que la coloca permanentemente en riesgo. Dentro de la investigación ya citada sobre derechos reproductivos se determinan algunos aspectos a los que se ve sometida la mujer que recurre al aborto y que decididamente deben ser enfrentados con políticas de sensibilización y apoyo.

Los problemas detectados son:

Búsqueda angustiosa de servicio seguro y a costo accesible

Humillación y extorsión en un servicio deshumanizado

Temor al dolor, enfermedad y muerte

Costos generalmente por encima de su capacidad económica

Hospitalización forzada por técnicas inadecuadas

Abondono de hijos y hogar durante hospitalización evitable

Morbilidad y mortalidad de acuerdo al tipo de servicio obtenido.

Ante esta situación, se han abierto espacios, programas y proyectos que tienen por objetivo atender de manera más adecuada a los abortos incompletos.

Por otro lado se establece un aumento considerable en los programas de difusión sobre métodos anticonceptivos así como las facilidades para que los usuarios interesados puedan acceder al uso de métodos anticonceptivos como un medio para prevenir abortos.

Igual importancia empieza a tener la necesidad de implementar programas de educación sexual a todo nivel.

Consideramos que instituciones como: APROFE, CEMOPLAF, COF,(Centro obstétrico familiar), CEPAM - Area de Salud y otras, están desarrollando una amplia labor en torno a la difusión de estos métodos.

Cabe destacar que recientemente, varias instituciones tanto públicas como privadas, están impulsando el uso del método de Anticoncepción de Emergencia. Anexo afiche y plegable.

5.3. APOYO DE LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES

Constituye un avance en el mejoramiento de la calidad de los servicios de salud que atienden abortos incompletos el desarrollo de proyectos apoyados por organismos internacionales como el Fondo de Población y la AID.

Por información de la Dra. Diana Molina, consultora del UNFPA, estos proyectos se están ejecutando en importantes centros hospitalarios del país.

Un aspecto de este proyecto es la inclusión de la atención post-aborto, como consejería para apoyar el proceso traumático de esta situación en la mujer, así como para motivar la anticoncepción con el fin de prevenir nuevos abortos.

5.4. CONSIDERACIONES SOBRE LOS AFECTOS Y LA SUBJETIVIDAD

La Dra. Gómez, destacó el hecho de que el problema del aborto lleva implícito un "alto grado de sufrimiento y dolor", refiriéndose a las situaciones anímicas por las que atraviesa una mujer en estas circunstancias. Dijo que era un "sufrimiento humano que puede ser evitado".

En relación con estos aspectos relacionados con la afectividad, la Dra. Molina manifestó que cuando se habla de aborto, se está hablando de " una situación traumática,dolorosa desde el punto de vista humano, no sólo para la mujer, sino para todas las personas involucradas en la situación, incluido el equipo médico".

Cuando hacía referencia a la atención post-aborto, dijo que muchos de los funcionarios de las unidades de salud, no se quieren hacer cargo de este servicio, por lo "doloroso" (afectivamente) de atender a una mujer que ha pasado por un aborto.

Destacó que en los programas relacionados con el aborto, generalmente se deja de lado, y poco se ha investigado, sobre lo que le sucede al hombre participante en ese embarazo." Qué significa para un hombre, cómo se sentirá, cuando tiene que acompañar a su mujer a practicarse un aborto?, o cuando adoptó cualquier otra de las posiciones conocidas?"

Dijo, que independientemente de la posición religiosa que se tenga sobre el tema, " el aborto es una situación traumática desde el punto de vista de humano", por esto recalcó sobre la importancia que tiene su prevención.

LINEAS DE PROPUESTA

A continuación recogemos las que son las principales líneas de propuesta formuladas por el trabajo de Derechos Reproductivos y Salud, por considerar que ellos recogen de una manera sistemática la reflexión del país.

Reconstruir la imagen epidemiológica de la salud reproductiva, del embarazo indeseado y del aborto en particular, a fin de orientar las estrategias adecuadas en el campo de la educación y la asistencia, la promoción, la gestión, planificación y movilización en salud.

A nivel de la demanda, debe contribuirse con criterio epidemiológico e intersectorial a fortalecerla en el conocimiento de la sexualidad, la maternidad y la prevención, peligros y riesgos del aborto.

A nivel de la oferta, debe trabajarse por abrir un espacio en el campo de la formación de recursos humanos y de la práctica en los servicios, para que el aborto no sea una problemática de segunda y se reubique como un problema de salud pública frente al cual el personal de salud debe involucrarse abiertamente.

Promover desde el campo de la salud un fortalecimiento en la estructuración y aplicación de las políticas frente a la mujer.

Generación de espacios de orientación y acompañamiento en el campo de la educación sexual, maternidad y planificación familiar con las mujeres

Diseñar instrumentos específicos y mecanismos que faciliten el registro del aborto.

5.6 VOCEROS MAS DESTACADOS

Dra Diana Molina - Consultora del UNFPA

Dra. Virginia Gómez De La Torre, Coordinadora del Area de Salud del CEPAM

Dra. Martha López, médica del Area de Salud del CEPAM.

Dra. Magdalena León, Investigadora del Consejo Nacional de Universidades del país.

Dr. Raúl Terán, de la Sociedad de Anticoncepción de Quito.

Dr. Cisneros. del Dpto. de Ginecología del IESS.

Dra. Margarita Quevedo de la AID.

Dr. Abel Meléndez

INFORMACION ADICIONAL:

En la primera semana del mes de agosto de 1997, se transmitió un reportaje sobre el aborto en el programa "La T.V.", que tiene difusión nacional y con alta sintonía.

Se presentaron testimonios de dos jóvenes mujeres que habían abortado con graves consecuencias para su cuerpo y salud. Se entrevistaron a dos médicas, una sin identificación que practica abortos clandestinos y a la Dra. Molina del UNFPA.

El reportaje, desde nuestro punto de vista, tuvo un buen enfoque sobre el tema, intentó sensibilizar sobre este problema a través de la denuncia de lo que está sucediendo en la vida de las mujeres ecuatorianas, particularmente sobre su salud, por las condiciones de clandestinidad en que se practica. Dejó plateada la interrogante legal: penalización o despenalización?.

6. Precise los argumentos a favor y en contra de la despenalización del aborto que ha podido identificar en su país. si cuenta con información precise quienes son los actores o voceros de una y otra posición.

Criterios en contra de la despenalización del aborto

Protección Constitucional

La actual Constitución Política eleva a la categoría de garantía constitucional la protección del hijo desde su concepción hasta que alcanza su completo desarrollo, y el derecho a la maternidad y paternidad, así como las obligaciones correspondientes.

Código Civil y Protección de la vida del que está por nacer

El Art. 61 del Código Civil declara que la ley protege la vida del que está por nacer y le otorga al juez la posibilidad de arbitrar todas las medidas que considere necesarias para proteger la existencia del no nacido, sea de oficio o a petición de parte.

El Código de Menores y los derechos del que está por nacer

El Código de Menores que al establecer que su marco de protección comprende desde el momento de la concepción hasta los 18 años garantiza el derecho a la vida del nuevo ser.

La protección de la maternidad y la vida del hijo concebido, empieza desde que se prueba la concepción y comprende el suministro de bienes económicos, tanto para la atención de la madre gestante, como del hijo, asistencia médica en el parto, puerperio y período de lactancia.

El Aborto en el Código Penal Ecuatoriano

El aborto está previsto dentro del Título "De los delitos contra la vida", y tipificado en los Arts. 441 al 447, de lo que se infiere que el bien jurídico protegido es la vida humana ampliamente considerada, desde la concepción hasta la muerte del feto o de la persona natural, sin condición alguna; por cuanto, el bien jurídico vida, es el que posibilita la existencia de los demás bienes jurídicos que la ley reconoce.

Por el tipo especial de este delito, se considera que simultáneamente, está protegiéndose también el bien jurídico derecho a la maternidad de la mujer embarazada.

Posición Moralista de la Iglesia Católica

El punto de vista oficial de la Iglesia Católica contemporánea respecto al aborto, es que es pecado de homicidio. En consecuencia, lo excluye absolutamente como "vía lícita para la interrupción directa del proceso generador ya iniciado", aunque sea por razones terapéuticas.

Otras posiciones con valoración moral

Toda persona tiene derecho a la vida y el aborto es el asesinato de un inocente;

La libertad sexual es una expresión de la pérdida de los valores éticos y consecuentemente, de la crisis moral en la que está inmersa la sociedad contemporánea. Es un acto inmoral, moralmente indefendible; Es un irrespeto a la dignidad humana, es inicuo; Trae como secuela, principalmente en la mujer, sentimiento de culpabilidad, difíciles de superar; Abortar es pecar.

6. 2. Criterios a favor de la despenalización del aborto

El crecimiento desmedido de la población;

La escasez de los alimentos y la generalización del hambre;

La falta de fuentes de trabajo; aumento de la desocupación;

El incremento de la delincuencia y de taras sociales como la drogadicción, el alcoholismo, la prostitución;

La experiencia sexual temprana no protegida, y el embarazo no deseado;

El nuevo rol de la mujer dentro de la sociedad, que demanda la conveniencia de reducir a lo mínimo el número de hijos;

El derecho de la mujer a decidir sobre su propio cuerpo, es decir, a la auto-determinación de su sexualidad y procreación;

Falta de educación sexual y poca información en lo relativo a la planificación familiar.

La regulación civil que contempla que el nacimiento de una persona fija el principio de su existencia legal.

La libre opción de la maternidad, la libertad individual en la reproducción humana, no como una obligación impuesta socialmente; el ejercicio de un derecho a interrumpir un embarazo por razones terapéuticas, de edad, o económico-sociales.

La penalización del aborto no limita su práctica, ni soluciona el problema, sino que más bien contribuye a la clandestinidad y pone en riesgo la vida de las mujeres, lo que se confirma con el mínimo índice de personas que han sido juzgadas por este hecho.

La conceptualización y estigmatización de la práctica abortiva como forma de conducta desviada y sancionable social, moral y legalmente perenniza la idea de culpa en las mujeres que abortan.

El reconocimiento de que el aborto es un Problema de Salud Pública por cuanto, aunque no existan cifras específicas sobre la práctica abortiva en el Ecuador, se sabe que ésta es la segunda causa por la que las mujeres ingresan a hospitales y clínicas, que presentan ruptura o perforación uterina e infecciones, debido a que se practicaron un aborto en condiciones no asépticas, especialmente en los sectores humildes de la población.

En la práctica judicial, las normas legales que tipifican y penalizan al aborto, resultan totalmente ineficientes e inaplicables, pues dada la clandestinidad de la práctica abortiva, con muy poca frecuencia se tramitan causas penales y aún más escasas son las sentencias condenatorias por este delito.

La relación entre géneros, vista desde la sexualidad está ligada a una concepción machista y una doble moral que se aplica indistintamente si se trata de un hombre o de una mujer. La ideología machista-patriarcal convirtió a la mujer en mero objeto reproductivo, utilizándose el potencial reproductivo femenino para legitimar las desigualdades de género.

 

Consejo Consultivo de CLADEM:
Carmen Antony
Susana Chiarotti

Graciela Dufau*
María Antonia Martínez
Julieta Montaño
Silvia Pimentel
Giulia Tamayo
Roxana Vásquez
Cristina Zurutuza

* In Memorian
 


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