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Presentacion de informe PIDESC Guatemala
 
 

 

Expediente No. 39-2007/DE

SEÑOR PROCURADOR DE LOS DERECHOS HUMANOS:

 

FLORIDALMA CONTRERAS VÁSQUEZ, MARIA EUGENIA MIJANGOS MARTINEZ, Y MIRNA ALICIA RAMIREZ PEREZ DE CORADO, mayores de edad, guatemaltecas, Abogada y Notaria, Activista en Derechos Humanos y Administradora de Empresas respectivamente, todas de este domicilio y vecindad, actuando en nuestra calidad de integrantes de CLADEM  Comité de América Latina y del Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer y ASMUJUD Asociación de Mujeres Justicia y Desarrollo para Todas, señalamos como lugar  para recibir notificaciones y/o citaciones la oficina ubicada en la Sexta  Avenida “A”  uno guión setenta y cuatro, zona uno de ésta ciudad capital. Respetuosamente comparecemos ante usted con el objeto de adherirnos a la acción presentada por la Red de la No Violencia contra las Mujeres, cuyo número de expediente es 39-2007/DE  y para tal efecto

 

EXPONEMOS

La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, ratificada por el  Estado de Guatemala, desde el año de 1979, ley vigente en el país y que tiene preeminencia sobre el derecho interno de acuerdo al artículo 46 constitucional que establece: “Preeminencia del Derecho Internacional. Se establece el principio general de que en materia de derechos humanos, los tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala, tienen preeminencia sobre el derecho interno.”

 Dicha Convención en  su artículo primero  establece: Artículo 1.- A los efectos de la presente Convención, la expresión " discriminación contra la mujer " denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.

 Y en su Artículo 2.-Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a:

b ) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer;

c ) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación;

e ) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas;

 Podemos darnos cuenta que la normativa citada es clara y establece que el Estado de Guatemala, está obligado a tener una vigilancia y participación activa, para  evitar, prevenir y reparar las acciones de discriminación contra la mujer.

 Como el Señor Procurador de Derechos Humanos, lo sabe, son escasos aquellos Estados que desarrollan acciones efectivas para cumplir adecuadamente con los Tratados Internacionales de Derechos Humanos que han ratificado, no escapando a esta inobservancia el estado de Guatemala, por lo que acudimos a usted, en su carácter de  Comisionado del Congreso de la república para la defensa de los Derechos Humanos que la constitución garantiza, y nos interesa especialmente resaltar el inciso “e” del artículo dos de la CEDAW, en el cual está establecido que el Gobierno de Guatemala, debe tomar las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicadas por organizaciones o empresas.

 La Zapatería MD Guatemala, desde hace varias semanas, colocó numerosos “Muppies” en las calles de nuestra ciudad, con la publicidad que ya ha sido comentada ampliamente, el hecho es que cuando Guatemala se encuentra señalada como uno de los países más violentos de América Latina, cuando tenemos asesinatos de mujeres diariamente, cuando la problemática del feminicidio ha sido ampliamente difundida y se debate, de una forma totalmente ajena a nuestras realidades, una empresa multinacional, se permite utilizar el cuerpo y la imagen de la mujer, para explicitar su muerte a causa de que los zapatos “están de muerte” que pueden pensar los niños, y las personas antisociales con este tipo de propaganda; como bien lo saben los publicistas, la propaganda se introduce en el pensamiento colectivo y en el inconsciente, no son escasos los casos donde películas o anuncios de publicidad ya han tenido un efecto inmediato y desastroso.

 Solamente pensemos que actualmente  las mujeres en todo el mundo son utilizadas en la publicad; la mujer a través de esa publicidad nociva, es cosificada, convertida en un icono, en un símbolo, ajeno a su dignidad de humana y de persona con todos sus derechos. Las nuevas generaciones reciben el mensaje de que la mujer es eso: algo que puede utilizarse y desecharse, basta ver cuantos asesinatos de jovencitas se han dado, por motivos de rivalidades o celos, de mujeres adultas a manos de sus propias parejas, para darnos cuenta de que es urgente la Dignificación de la mujer y no continuar irrespetándola y utilizándola, incitando de esta forma a la violencia y la  discriminación contra ella por su calidad de “seres  inferiores” propiedad de otra persona.

 Estamos claras que el desarrollar este tipo de publicidad, es una muestra de la falta de conciencia y conocimiento sobre la realidad y problemas que aquejan a las mujeres, además de ser una manifestación de la cultura patriarcal que tenemos y de los patrones socio culturales de la mayoría de la población, para  la cual esta campaña no les mueve a ninguna reacción, acostumbrados como están a la utilización de la imagen de la mujer en publicidad y en cualquier forma.

 Por otra parte en la Ley de de Dignificación y promoción integral de la Mujer, Decreto 7-99 se encuentra establecido en su artículo 3. Discriminación contra la Mujer. Para los efectos de esta ley, se entiende como discriminación contra la mujer, toda distinción exclusión o restricción basada en el sexo, étnica, edad, religión, entre otros que tenga por objeto o de por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos sociales e individuales consignados en la Constitución de la república y otras leyes independientemente de su estado civil, sobre la base de igualdad del hombre y al mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política , laboral, económica, sicológica, social, cultural, civil o en cualquier otra esfera.

 En su Artículo 4. Es violencia contra la mujer toda acción u omisión que por su condición de género, la lesione física, mora o psicológicamente.

 Artículo 5. Ámbito de aplicación. La presente ley tiene aplicación general, por lo que involucra todos los ámbitos de la interacción social, económica, política y cultural. Establece los mecanismo fundamentales a través de los cuales el Estado sobre la base de la política nacional de promoción y desarrollo integral de las mujeres  y el plan de equidad de oportunidad., garantiza el desarrollo integral de las mujeres, considerando la pluriculturalidad del país.

 En el capítulo IV, acciones y mecanismos en al esfera de la cultura y los medios de comunicación social, establece en el artículo 19. Campañas y Programas del Estado. El estado desarrollará campañas específicas y programas educativos para promover la modificación de patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con el fin de eliminar los prejuicios y prácticas consuetudinarias que estén basados en la idea de inferioridad o superioridad de cualquier cultura y de sexo, en funciones estereotipadas de hombres y mujeres o de tipo étnico, y para  concienciar a la población sobre derechos de la mujer, eliminación de la discriminación y la violencia contra las mujeres y participación ciudadana de las mismas.

En el artículo 20. Promoción en los medios de comunicación social, Los organismos gubernamentales o mixtos que desarrollen actividades del sector cultura, promoverán a través de materiales de comunicación social, la erradicación de la violencia en todas sus formas, la discriminación sexual, o étnica contra las mujeres, la utilización de la imagen femenina en pornografía, para realzar la dignidad de la mujer, promoviendo el respeto y al dignificación de la mujeres indígenas.

A la fecha es escaso el cumplimiento de estos artículos, pero es importante resaltar que de haberse cumplido, ya se tendría mayor conciencia sobre el problema y sus consecuencias, y probablemente pensarían dos veces estas empresas de publicidad, el desarrollar campañas con una utilización masiva de la figura e imagen de la mujer.

También encontramos en En la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, "Convención de Belém do Pará" también ratificada en 1994 por el Estado de Guatemala, normativa aplicable al presente caso: Artículo 1.-Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.

Artículo 2.-

Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica:

b. que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y

c. que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, dondequiera que ocurra.

Cap.2.Derechos protegidos. Artículo 3.-Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado.

Artículo 4.-Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre otros:

a. el derecho a que se respete su vida;

b. el derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral;

c. el derecho a la libertad y a la seguridad personales

e. el derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia;

f. el derecho a igualdad de protección ante la ley y de la ley;

Artículo 7.-

Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente:

a. abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación;

b. actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer;

e. tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer;

h. adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva esta Convención.

Artículo 8.-

Los Estados Partes convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para:

a. fomentar el conocimiento y la observancia del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, y el derecho de la mujer a que se respeten y protejan sus derechos humanos;
 

b. modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, incluyendo el diseño de programas de educación formales y no formales apropiados a todo nivel del proceso educativo, para contrarrestar prejuicios y costumbres y todo otro tipo de prácticas que se basen en la premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en los papeles estereotipados para el hombre y la mujer que legitimizan o exacerban la violencia contra la mujer;

g. alentar a los medios de comunicación a elaborar directrices adecuadas de difusión que contribuyan a erradicar la violencia contra la mujer en todas sus
formas y a realzar el respeto a la dignidad de la mujer;

Podemos entonces darnos cuenta, que hay numerosa normativa que podría aplicarse, para contribuir a erradicar prácticas como las desarrolladas por MD y para no incentivar este tipo de publicidad sexista.

 Basadas en lo anterior al Señor Procurador formulamos la siguiente,

 

PETICIÓN

 

  1. Que se admita para su trámite el presente memorial.
  2. Que se tome nota del lugar que señalamos para recibir notificaciones
  3. Que se nos tenga por adheridas a la acción presentada por la red de la No Violencia contra la Mujer, en expediente 39-2007/DE.
  4. Que en consecuencia de lo anterior y de ser necesario se nos conceda audiencia dentro del presente trámite.
  5. Que el Señor Procurador investigue y realice todas las acciones necesarias para que en cumplimiento del inciso e, del artículo dos de la CEDAW: e ) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas, sea suspendida la campaña de MD denominada “ Están de Muerte”.
  6. Que como una forma de resarcimiento, la empresa MD de Guatemala, sustituya la anterior campaña, por una en la cuales  se dignifique a la mujer y su derecho a una vida libre de violencia, y también que promueva la erradicación de patrones socioculturales de discriminación y violencia.

 

Guatemala, 1 de diciembre del 2007. 

 

 

 

Consejo Consultivo de CLADEM:
Carmen Antony
Susana Chiarotti

Graciela Dufau*
María Antonia Martínez
Julieta Montaño
Silvia Pimentel

Ana Rivera
Giulia Tamayo
Roxana Vásquez
Cristina Zurutuza

* In Memorian
 


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