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Informe Nacional de Guatemala sobre Violencia
 
 

Informe Nacional de Guatemala sobre Violencia


1 INFORME DE GUATEMALA

LA VIOLENCIA DE GENERO Y LA SITUACION DE LAS MUJERES BAJO CONFLICTO ARMADO Y POST CONFLICTO

INTRODUCCION:

DATOS BASICOS DEL PAIS, ESTRUCTURA DEL ESTADO Y ORDENAMIENTO JURIDICO.

1.1. País: Guatemala

1.2.Tamaño de la población total, desagregada por ubicación urbano-rural y por sexo.

(ver cuadros No. 19, 22, 2a,2b y de los anexos.

Guatemala tiene una densidad demográfica alta, resultante de una población relativamente numerosa, contando hasta 1996 con 10.2 millones de habitantes.

De acuerdo al censo de población de 1994, se confirmó la naturaleza eminentemente rural de la sociedad guatemalteca, es decir, que el 65 % de la población está ubicada en el área rural, con las únicas excepciones de los departamentos de Guatemala Sacatepéquez.

El departamento de Guatemala concentra más del 40% de la población urbana y junto a Quetzaltenango, Escuintla, Sacatepéquez y Chimaltenango cubren el 65% de la población urbana.

La proporción de mujeres en la población total de Guatemala, sobrepasa el 50% a la proporción correspondiente de hombres, que llega al 49%. El porcentaje de mujeres que vive en el área urbana, corresponde al 36%, mientras que un 39.9% a los hombres.

Finalmente la alta fecundidad combinada con el descenso de la mortalidad ocurridas en edades tempranas, se ha traducido en una estructura de edades en que predominan los jóvenes, de tal manera que el 42.2% de la población era menor de quince años, en contraste contra 35.8% de América latina en su conjunto en el año de 1990.

Solamente el 3.8% de la población guatemalteca era mayor a los 65 años.

Otros datos:

Territorio: Cuenta con un área geográfica que alcanza los 108.900 kilómetros cuadrados, dentro de la cual podemos encontrar áreas de bosque tropical y sub tropical, hasta una vasta región de altiplano que comprende el central y el occidental.

Su territorio es atravesado al igual que numerosos lugares de América, por la cordillera de los Andes, la que al entrar a Guatemala, se divide en dos ramales, el primero de ellos por el departamento de San Marcos, formando el sistema de la Sierra Madre, y el segundo por Huehuetenango dando lugar al Sistema de los Cuchumatanes.

Sistema Volcánico: En Guatemala existen 38 volcanes alineados de noroeste a sureste, es decir desde la frontera con México hasta el salvador, cabe resaltar que este eje está paralelo al pacífico, constituyendo un espinazo volcánico paralelo al pacífico y se encuentra del a una distancia que no varía de 70 a 80 kilómetros hacia el norte.

Los volcanes de mayor altura alcanzan hasta 4500 pies sobre el nivel de mar, y los más pequeños 500 metros.

Entre los principales tenemos Tajumulco y Tacaná en san Marcos,

Agua Fuego en Sacatepéquez, Pacaya en Escuintla y Santiaguito en

Sololá estos dos últimos se mantienen constantemente en erupción.

Cuenta con cuatro fallas tectónicas en su territorio: Motagua, Chixoy-Polochic, Jalpatagua y Jocotán-Chamelecón.

Es sabido que Guatemala es una país en el cual se han registrado numerosos eventos sismográficos, el último de ellos en 1976 con un terremoto que alcanzó los 7.5 grados en la escala de Richter y que asoló con una amplia parte del territorio, dejando secuelas que subsisten en algunos lugares hasta el presente.

Sistema hidrográfico: El territorio guatemalteco está claramente determinado por dos regiones hidrográficas la región del Atlántico que va desde el golfo de México hasta el golfo de Honduras, y la región del pacífico.

En la región del Golfo de México se encuentran catorce ríos

Siendo los principales el Usumacinta y el Chixoy, en la región del Pacífico hay en total trece ríos, siendo los principales el Suchiate, el Michatoya y el Salamá.

Guatemala tiene en su territorio siete lagos, los principales son el de Izabal, Atitlán, Amatitlán y la laguna de Ayarza.

También posee dos canales naturales, el de Chiquimulilla localizado al sur de los departamentos de Santa Rosa, Escuintla y Jutiapa, y el denominado Inglés situado entre las bahías Graciosa y Omoa en Izabal.

Las fuentes termales abundan en la zona montañosa del altiplano, en los departamentos de Quetzaltenango y Totonicapán.

Suelo: Guatemala cuenta con una clasificación semi detallada de algunas regiones de interés agrícola, la mayoría de su territorio es forestal, sin embargo amplias zonas están dedicadas a la agricultura de subsistencia

Clima: es de una fuerte variación en nuestro país, debido a muchos factores entre los cuales están la humedad, la precipitación fluvial que se debe a la altura de algunos de los macizos montañosos localizados por ejemplo en el departamento de San Marcos.

Temperatura: Está definida a 27 grados centígrados en el océano pacífico y a 28.2 en el Atlántico, aunque en los meses de abril y agosto sube ostensiblemente. La situación térmica del interior es diferente debido al relieve montañoso del territorio guatemalteco, registrando temperaturas cálidas y muy frías, principalmente en las alturas mayores de tres mil metros sobre el nivel del mar.

Humedad: Los regímenes de lluvia son variados, las Verapaces tienen de 200 a 210 días de precipitación, en otras, como las zonas del departamento de El Progreso, Chiquimula y Zacapa apenas alcanzan de 45 a 69 días.

En la zona central la temporada lluviosa llamada invierno dura aproximadamente seis meses, a diferencia de El Petén en donde alcanza alrededor de nueve meses.

Producción:

Agricultura y ganadería, entre sus principales productos tanto de exportación y de consumo interno, tenemos: café, algodón, banano, maíz, trigo, caña de azúcar, kenaf y henequén, tomate, papas, arroz, naranja, plátano y piña.

Tradicionalmente los productos de exportación guatemaltecos han sido el banano y el café, siguiéndoles el azúcar y el cardamomo, y por un breve período la producción de la costa sur se concentró en el algodón, pero la experiencia fue negativa; con las agudas fluctuaciones del precio que han sufrido principalmente el café y el azúcar, en los últimos tiempos, tiende a ser desplazados por los cultivos no tradicionales de exportación, que alcanzan cada vez más un porcentaje alto dentro del PIB, estos son la arveja china, fresa, brócoli, frambuesa, mango, los llamados vegetales Baby, entre otros.

Ganadería: Se ha desarrollado especialmente en las tierras menos productivas e inclinadas, con escasa precipitación pluvial y en la costa sur, entre los principales tipos de ganados tenemos el ovino en la parte occidental, el porcino en todo el territorio nacional con excepción de Petén, el caprino en la zona occidental y el equino en todo el país a excepción de El Petén y las Verapaces, el vacuno especialmente en la franja costera del pacífico.

1.3 Población bajo pobreza y extrema pobreza

Condiciones macroeconómicas y Financieras

En 1998 la economía guatemalteca creció en casi un 5%, uno de los mejores años de la década, pero estuvo sujeta a ciertas tensiones y desequilibrios. Por un lado el sector financiero del país enfrentó serias dificultades al finalizar el año, incluyendo la quiebra de varias entidades financieras no bancarias.

Por otro lado, se comenzó a manifestar algunos indicadores de mayores desequilibrios macroeconómicos, como el aumento al déficit fiscal, la mayor inestabilidad del tipo de cambio y de la tasa de interés y el empeoramiento de la balanza comercial. Estos hechos deterioraron, el grado de preparación de Guatemala para enfrentar la globalización.

Sin embargo, los mayores cambios económicos de 1998 probablemente hayan sido las privatizaciones de la Empresa Eléctrica –EEGSA-, la Empresa de Telecomunicación –GUATEL-, hoy Telgua (severamente cuestionada) y de dos empresas de distribución de Energía –INDE-. El estado guatemalteco recibió un ingreso neto de US$ 584.2 millones por estas privatizaciones para cubrir el déficit de ese año. El aumento de déficit fiscal en 1998 fue el resultado de un mayor gasto público sin un aumento equivalente de los ingresos tributarios.

La precariedad de las áreas marginales

La gente vive en condiciones precarias en muchas zonas de la ciudad capital. Son áreas inseguras, con una topografía irregular y en declive, carentes de caminos de acceso firmes, con servicios públicos deficientes y un severo hacinamiento en las viviendas. De ahí el nombre de barrios marginales.

Una encuesta llevada a cabo a 4435 hogares de 60 hacinamientos (asentamientos), en 1997, arrojó los siguientes resultados: las condiciones ocupacionales de los jefes de familia, muchos de los cuales son madres solteras, son frágiles –34% recibe ingresos inferiores a los 500 quetzales mensuales-, se da una gran participación femenina en el trabajo informal, el 21% de los pobladores vive en cuartos para 7 y 10 personas, 56% en cuartos para 4 a 6 personas, y sólo el 23% en cuartos para 1 a 3 personas, lo que expresa, claramente una grave situación de hacinamiento.

Como sucede en toda sociedad en vías de desarrollo la población mayoritaria en Guatemala es joven: las personas de menos de 14 años ascienden al 44.1%. Los niños y jóvenes de hoy pertenecen a una generación que han nacido y desarrollado en momentos de grandes cambios.

El hogar promedio guatemalteco está formado por cinco miembros cifra que aumenta en la zona rural y, aún más, entre la población indígena. Este rasgo tiende a aumentar la vulnerabilidad social de las familias por cuanto perciben menos ingresos y es mayor la desocupación.

En lo laboral, en 1998 se registró que aproximadamente 1.167 millones niños y adolescentes participaron formal, informal o marginalmente, en actividades económicas, obligados por la pobreza. De este total, el 56% no contaba con salarios, prestaciones sociales o vacaciones. El 46% lo hacía pero en condiciones anormales, pues se ocupaban como trabajadores agrícolas, maquillas, trabajos clandestinos, servicio doméstico, todo lo cual tenía como rasgo común la insuficiente protección legal.

Productividad y trabajo en el área rural

Al limitado acceso a buenas tierras y a la reducción de mano de obra migrante en las actividades de agroexportación, se han agregado otros factores que explican la combinación de actividades ocupacionales que caracterizan a grandes contingentes de la población económica (PEA) en el área rural.

En general se observa un abanico de situaciones que reflejan la diversificación del trabajo en el área rural tales como: algunos sectores mantienen acceso a la tierra, otros son campesinos semiasalariados. Los asalariados sin tierra que viven alrededor de las grandes fincas de agroexportación, a menudo víctimas del desempleo estacional y los migrantes definitivos, principalmente a las tierras bajas del norte.

La concentración de las mejores y más grandes extensiones de tierra se encuentra en muy pocas personas, en terratenientes. La población rural subsiste en la pobreza y pobreza extrema. El huracán Mitch vino afectar aún más la situación del campesinado guatemalteco. El poder destructor de las lluvias causadas por el huracán aumentó debido a la deforestación, al uso intensivo de tierras, y al hecho que numerosas viviendas en los márgenes de ríos y lagos.

Población rural

Guatemala tiene una de las mayores proporciones estables de población rural en América Latina, a lo cual está vinculado una alta población indígena (48 %, de acuerdo con la última encuesta nacional de ingresos y gastos familiares de 1998) cuyo ingreso depende de la agricultura. Además la combinación de población rural e indígena da lugar a elevadas tasas globales de fecundidad y refuerza la presencia demográfica de estas poblaciones.

La migración campesina por acceso a la tierra ha tenido una mejor dinámica que la migración hacia los centros urbanos, y específicamente, hacia el área metropolitana. Esto se ha manifestado en tasas más altas de crecimiento de la población en las tierras bajas del Norte y en algunos lugares del altiplano occidental. También ha dado lugar a la ocupación de áreas con ecosistemas boscosos frágiles y suelos no aptos para la agricultura.

Lo anterior se ha combinado con un aumento de las migraciones estacionales a México. Durante la década de 1990, cerca de un millón de personas han emigrado a los Estados Unidos, especialmente, a California, quienes han generado remesas que se triplicaron, superando el ingreso de divisas generado por el turismo. El uso de las divisas varía, aunque en el área rural la mayor parte se dedica al consumo o al establecimiento de tiendas, la mejora de viviendas o compra de tierra.

A continuación, algunos cuadros extraídos de la ENCUESTA NACIONAL DE INGRESOS Y GASTOS EFECTUADA POR EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA –INE, de marzo de 1998 a abril de 1999.

TIPO DE VIVIENDA

NIVEL NACIONAL: 1.997,537 100%

URBANO: 866,067 43.4%

RURAL: 1.131,470 56.6%

TODO EL PAIS AMBITO AMBITO

VIVIENDA URBANO RURAL

Formal

1739268

87.1%

766841

88,5%

972427

85.9%

Rancho

95774

4.8%

5300

0.6%

90474

8.0%

PAREDES

Block 35,6%

 

53.0%

 

22.2%

Adobe 26.5%

 

15.9%

 

34.7%

Madera 17.6%

 

9.9%

 

23.6%

TECHO

Lámina metálica 69.2%

 

68.0%

 

70.1%

Teja 13.3%

 

5.6%

 

19.3%

Paja o palma 4.8%

 

0.6%

 

8.0%

PISO

Torta de cemento 34.7%

 

36.5%

 

33.3%

Tierra 41.0%

 

16.4%

 

59.8%

SERVICIO DE AGUA

Inadecuado 17.8%

 

10.4%

 

23.5%

Adecuada 82.2%

 

89.6%

 

76.5%

INGRESOS Y GASTOS EN LOS HOGARES

INGRESO HOGAR AMBITO AMBITO

TOTAL PAIS URBANO RURAL

Hogares/ promedio

Hogares/ promedio

Hogares/ promedio

1,997,537 Q.3,220.84

866,067 Q.4,723.35

1,1314,70 Q.2,070.76

GASTO TOTAL DEL HOGAR

PROMEDIOS

Q.2,257.19

Q.3,222.95

Q. 1,517.96

INGRESO PERCAPITA

TOTAL PAIS

TOTAL DEL PAIS

Ambito urbano

Ambito rural

Personas/ Promedio

Personas/ Promedio

Personas/ Promedio

10,553,326 Q. 609.60

4,186,061 Q.977.20

6,367,265 Q.368.00

Cómo podemos darnos cuenta los niveles de pobreza en el país, siguen siendo altos, es de mencionar que en algunos de los índices más alarmantes como mortalidad materna y analfabetismo, los cuales están relacionados con pobreza, casi siempre ocupamos los primeros lugares en compañía de Haití.

1.4 Características étnicas raciales y lingüísticas.

Los antecedentes históricos de nuestra etnicidad, se remontan al siglo XVI durante la colonización española, cuyo primer efecto en buena parte surge de enfermedades trasmitidas por los españoles, la que constituyó una disminución de la población aborigen.

Luego la derrota convirtió a los pobladores guatemaltecos de esa época en la pieza central de una estructura colonial, como ocurrió en otros países de América latina, en la que la fueron utilizados como mano de obra gratuita en obrajes y encomiendas.

También la evangelización cristiana se utilizó para completar la sumisión y el vasallaje de los pueblos indígenas, y naturalmente sirvió también a los fines de subordinación de las mujeres.

Cómo es bien sabido la población indígena se encuentra desigualmente distribuida en el país, los habitantes indígenas a lo largo de la historia, se han concentrado en Alta Verapaz, Huehuetenango, El Quiché, Quetzaltenango, Totonicapán, Chimaltenango, Sololá y en el departamento de Guatemala.

De acuerdo con el censo de 1994 el 41.7 % de la población habría correspondido a las personas que se identificaron a sí mismas como indígenas.

A nivel nacional solamente tres departamentos tienen una población indígenas menor al 5% siendo El progreso, Santa Rosa y Zacapa.

La composición étnica de Guatemala, incluye población maya y mestiza, denominándose esta última ladina, el porcentaje de población indígena en Guatemala, es el más alto de América Latina.

El pueblo maya conforma la mayoría de población indígena del país, asimismo existen los pueblos minoritarios xinca y garífuna.

Según los censos oficiales, la población indígena bordeaba hasta mediados del siglo, el 55% de la población total, a partir del censo de 1964 cae al 42, manteniéndose alrededor de tal cifra posteriormente; así en 1994 aparece con el 43%, no obstante cifras no oficiales le dan un porcentaje del 61% del total nacional.

Según la Academia de lenguas mayas, el pueblo maya está conformado por veintiuna comunidades lingüísticas, a las que

también se llama grupos étnicos, cuyos porcentajes poblacionales son los enumerados en el cuadro.

1.5 Localidades bajo conflicto actual o reciente y población desplazada desagregada por sexo.

En diciembre de 1996 se firmó la Paz, y cómo consecuencia de esta, actualmente en el país no existe un conflicto armado interno.

Respecto al desplazamiento durante el conflicto armado interno de más de treinta años de duración que tuvimos en nuestro país, tenemos el trabajo realizado por CALDH, que nos dice:

" Las familias trataron de soportar la violencia del conflicto interno armado que se dio en el país, pero, cuando el ejército se fortaleció con la implementación de las patrullas de autodefensa civil (el ejército armó a civiles dentro de las mismas comunidades, con el fin de controlar e informarse sobre aquellos que apoyaban a la contrainsurgencia), decidieron abandonar sus comunidades.

La salida de sus pueblos no sólo significó la pérdida de sus posesiones materiales, sino también de la forma de vida conocida

por generaciones. Vinieron de lugares donde compartieron la misma

historia sus ancestros. No hubo otra alternativa, tenían que huir para que nos los alcanzara la violencia, las masacres, el arrasamiento de tierras, la represión y persecución de la población indígena, especialmente, en los años ochenta. La mayoría de familias desplazadas provienen del noroccidente, donde la represión fue extrema.

Hombres, mujeres (algunas embarazadas), niños y ancianos, hasta los animales domésticos fueron blanco de represión, así lo han expresado las víctimas quienes durante los testimonios vuelven a llorar pensando en sus familiares asesinados o desaparecidos.

Un testimonio cuenta de un grupo de quince personas masacradas, en solo un día. Aún recuerdan el ruido de las balas, los gritos por la noche, que los hizo huir de sus viviendas de sus pueblos e internarse en la montaña.

Desplazamiento a la Ciudad de Guatemala

Las razones para escoger la capital como el sitio del desplazamiento varió, algunos pensaron encontrar empleo aquí, las mujeres de domésticas, los hombres y los niños en el comercio, había quienes ya tenían familia en la Ciudad, pero los testimonios recogen que nadie quería venir "tenían miedo". Los primeros días fueron difíciles, durmieron en la terminal de autobuses, luego invadieron el Mezquital, parte de Mixco, la Florida (periferia de la Ciudad). Las mujeres lavaban ropa ajena, trabajaban en tortillerías, para ellas fue más fácil obtener un ingreso aunque fuera mínimo, los hombres en los mercados, ayudaban a cargar y descargar camiones, recogían de la basura algunas frutas o verduras que otros desechaban.

El Mezquital (asentamiento humano)

Muchos años han pasado, la vida en un área marginal para un indígena pobre urbano, es peor que la de un indígena pobre del área rural. En el campo se cosecha maíz, frijol y cuando en casa no hay comida siempre se puede ir al monte a recoger hierbas o tubérculos.

Aquí en la gran Ciudad, tuvieron que trabajar intensamente, con una mínima posibilidad de ahorrar, tomaron conciencia que el dinero es el eje de la vida, así como la importancia de asentarse en un pedazo de tierra.

Fue muy difícil posesionarse en el Mezquital y en otros asentamientos, pero vinieron a la Ciudad para salvar sus vidas, y se quedaron y siguen luchando por una vida mejor para toda la familia. La situación actual para los desplazados de El Mezquital, les ha dado la sensación de un nivel de permanencia, que les permite invertir en sus hogares, sus hijos asisten a la escuela. Aunque la vida todavía es difícil, no hay duda que la seguridad que ofrece una casa propia les ha mejorado sus vidas.

Permanencia en la Capital

La mayoría de desplazados están resignados a seguir viviendo en el Mezquital, ya dejaron la esperanza de regresar a sus pueblos originales. Hay tres razones principales que impiden el retorno de las familias: El control militar que sigue en el área rural (destacamentos) la pérdida de la propiedad y la adaptación parcial a la capital. Una desplazada ni siquiera visita su pueblo porque el dolor y tristeza de lo que sucedió a su padre aún es insoportable.

En el Mezquital una familia desplazada hizo un servicio en la Iglesia Católica en memoria de sus familiares quienes fueron asesinados. Este fue el primer, y hasta la fecha el único, reconocimiento público por parte de una familia desplazada desde la fundación del asentamiento."

Colonización y desarraigo

En otro estudio de la Institución, encontramos:

"Se tomará como ejemplo, la región del Ixcán. Ixcán estaba deshabitada hasta los años sesenta. Los sacerdotes de la orden de Maryknoll, con la colaboración del Instituto Nacional de Transformación Agraria –INTA-, organizaron un proyecto de colonización en esta región, que después culminaría con la creación de la Cooperativa Ixcán Grande, R.L.

Los primeros colonizadores se organizaron en centros de 24 parcelas cada uno, formando cooperativas de ahorro y crédito: Xalbal, Mayalán, La Resurrección y Selva Reina, denominados también primero, segundo, tercero y cuarto pueblo respectivamente. La Cooperativa Agrícola de Servicios varios Ixcán Grande, R.L. recibió su título definitivo de propiedad sobre 682 caballerías de tierra.

Hasta principios de los años 80 las cooperativas y demás comunidades surgidas en el Ixcán, a pesar de lo aislado de la región, vivieron prácticamente un período de crecimiento y relativa prosperidad. Sin embargo, a partir de 1982 la represión y violencia del Ejército alcanzó los niveles más altos en esa región.

Esta represión sistemática aterrorizó a aquellos últimos en abandonar sus tierras, ya que fueron testigos y víctimas de las más grandes atrocidades imaginables, miles de personas huyeron, algunas cruzando la frontera mexicana; otros se desplazaron internamente por todo el país. En las orillas selváticas, al pie de las cumbres de los Cuchumatanes.

Ixcán fue la región que más generó refugiados en México. La gente que se quedó en las montañas se organizaron en Comunidades de Población en Resistencia-CPR-, sin embargo, la sobrevivencia en la selva se hizo más difícil e insostenible debido a la campaña de tierra arrasada.

Proceso de retorno área rural

Es a partir de 1986, con el gobierno de Vinicio Cerezo que el proceso de retorno comienza a viabilizarse fundamentalmente con la creación especial de la Comisión Especial a Repatriados y Refugiados –CEAR-

En Ixcán a principios de 1988 la comunidad de Mayalán –abandonada durante los años de conflicto- fue repoblada por aproximadamente 100 familias de repatriados. Las primeras casas fueron construidas alrededor del destacamento militar y pista de aterrizaje; fue hasta 1989 que estas familias fueron autorizadas a ocupar sus lotes originales."

"La población desarraigada se divide en dos grupos la que por motivos de la guerra salió del país y la que solo se desplazó dentro del territorio. El primer grupo es la población refugiada y el segundo la población desplazada interna. El total de Población desarraigada es de 334,187 personas.

Reasentamiento de población refugiada: El proceso de Retorno y reasentamiento de población refugiada prácticamente ha concluido, han retornado y se han reasentado hasta el 4 de mayo de 1999, 41,413 personas equivalentes a 9,421 familias. Actualmente se gestiona el retorno de no más de 70 refugiados en Belice y en México.

Para el proceso de retorno de refugiados el Gobierno de Guatemala ha comprado 27 fincas e invertido un monto de 29.7 millones de dólares. Para el reasentamiento de población desplazada interna: Para las Comunidades de Población en Resistencia –CPR-, el Gobierno de Guatemala ha comprado cuatro fincas por un monto de 59.3 millones de quetzales (U.S.$ 9 millones de dólares).

Se han iniciado procesos de legalización de tierras, para dar seguridad a la población desarraigada, de salud, vivienda y Educación: en 1999, el Ministro de Educación otorgó un subsidio para la cobertura educativa de las comunidades de población desarraigada. Se han construido por parte del Gobierno 10 escuelas con sus equipamientos, están ejecución 12 y en gestión 8."

Coordinadora de Mujeres Desarraigadas

Con el objeto de tener una aproximación más certera hacia la cuantificación de las mujeres viudas, jefas de familia, niños y niñas huérfanas, su ubicación y sus demandas, la Coordinadora de Mujeres Desarraigadas –CMD- está trabajando en coordinación con el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo –PNUD- y la Universidad Rafael Landivar, en la realización de un censo.

Se espera que los resultados de este contribuyan a la orientación y aplicación del Programa de Resarcimiento que el gobierno está comprometido a ofrecer a las víctimas de la violación de los Derechos Humanos. Aunque la CMD acordó incorporar a una mujer en cada una de las Subcomisiones de trabajo de la CTEAR para lograr mayor conocimiento e información y elevar el nivel de participación de las mujeres en la toma de decisiones y supervisión de las acciones emprendidas en beneficio de las mujeres. 4

Memoria de labores, Logros de la Asamblea Consultiva de las Poblaciones Desarraigadas y de sus Delegados ante la Comisión Técnica, Guatemala enero de 1999.

1.6. Estructura del Estado:

Separación de poderes, características del gobierno, Instancias de Administración de Justicia, Instancias vinculadas a al seguridad ciudadana o la protección de Derechos Constitucionales.

ORGANISMO EJECUTIVO:

El Sistema de gobierno está definido constitucionalmente como presidencial y democrático representativo, no hemos vivido dicho sistema plenamente, y desde hace varios años Guatemala enfrenta un proceso largo y dificultoso de construcción de la democracia, que por otra parte también enfrentan muchos de los países latinoamericanos.

El Presidente de la república, preside el Consejo de Ministros, y es la vez el Jefe de las Fuerzas Armadas. Actualmente existen los Ministerios de: Relaciones Exteriores, Educación, Salud Pública y Asistencia Social, Trabajo y Previsión Social, Cultura y Deportes, Agricultura, ganadería Y alimentación, Energía y Minas, Comunicaciones y Obras Públicas.

El Presidente de la república también preside el Gabinete de Gobierno, sosteniendo reuniones ordinarias con este todas las semanas. Además de estas dependencias el ejecutivo cuenta con una secretaría privada, otra general, de relaciones públicas, de análisis estratégico, así como la Secretaría de Asuntos Sociales de la esposa del Presidente, que generalmente ha desarrollado programas asistenciales dirigidos hacia población de áreas marginales, en los últimos dos años el desarrollo de esta Secretaría ha sido fuerte, actualmente ejecuta proyectos productivos, de salud, ambientales, de crédito, casi todos dirigidos hacia las mujeres.

A nivel de la estructuración de Políticas Públicas, el órgano rector en esta materia es la Secretaría General de Planificación Económica, quién cada cinco años estructura y emite el PLADES, que es el Plan de Acción de Desarrollo Social. La SEGEPLAN cuenta con algunas representaciones a nivel departamental.

Lastimosamente la incidencia real de esta secretaría varía de acuerdo al ascendente que el Secretario de Planificación tenga con el Presidente de la república, es creencia generalizada en la administración pública, que aunque las políticas establecidas en el PLADES sean las más objetivas y aconsejables, estas no se cumplen por factores de tipo político coyuntural o de política partidista, que propician un manejo anárquico y muchas veces antojadizo de parte del Presupuesto Nacional, y de la orientación de las políticas

En el artículo 224 de la constitución política de la república se establece que el territorio de la república se divide para su administración en departamentos y estos en municipios, en administración descentralizada, estableciéndose regiones de desarrollo en base a criterios económicos, sociales y culturales, que podrán estar constituidos por uno o dos departamentos para dar un impulso racionalizado al desarrollo integral del país.

También se establece que cuando convenga a los intereses de la nación, el Congreso de la república puede modificar la división administrativa del país, estableciendo un régimen de regiones, departamentos y municipios o cualquier otro sistema, siempre que sea sin menoscabo de la autonomía municipal.

Actualmente se reconocen ocho regiones, cada región abarca uno o más departamentos, que poseen características culturales, económicas y geográficas similares, de tal manera que Guatemala cuanta con veintidós departamentos, y trescientos treinta municipios.

Las regiones que se establezcan contarán con un Consejo de Desarrollo urbano y rural, para la organización y coordinación de la administración pública, que es coordinado por el Presidente de la república e integrado en la forma que la ley establezca.

El consejo tendrá a su cargo la formulación de políticas de desarrollo urbano y rural, así cómo de ordenamiento territorial.

En cada región se establecerá un Consejo regional de desarrollo urbano y rural, presidido por un representante del presidente de la república, integrado por los gobernadores de los departamentos que forman la región, un representante de las corporaciones municipales de cada uno de los departamentos y por los representantes de las entidades públicas y privadas que la ley establezca.

El gobierno de los departamentos está a cargo de un gobernador, nombrado por el presidente de la república, debe reunir las mismas calidades que un ministro de estado y goza de las mismas inmunidades que este, el requisito de haber estado domiciliado durante los cinco años anteriores, en el departamento para el que fuere nombrado.

Esta es una de las instituciones que ha sido más cuestionada en los últimos tiempos, entre las reformas que se han propuesto a la Electoral y de Partidos Políticos, está la de que los gobernadores sean electos, para evitar el compadrazgo y los nombramientos de personas incapaces.

En cada departamento hay un Consejo departamental que preside el gobernador, está integrado por los alcaldes de todos los municipios y representantes de los sectores público y privado organizados con el fin de promover el desarrollo del departamento. También se establece que los consejos departamentales y regionales recibirán el apoyo financiero necesario para su funcionamiento del gobierno central.

Respecto al Registro de la propiedad se regula que en cada departamento o región debe haber un registro, y el catastro, sin embargo el desarrollo de esta normatividad ha sido escaso, solamente se cuenta actualmente con tres registros de la propiedad el de la zona central que abarca casi todos los departamentos, el de Quetzaltenango y el de Petén.

La ciudad de Guatemala y su área de influencia urbana constituyen la región metropolitana, integrándose en esta el Consejo regional respectivo, todo lo relativo a la jurisdicción territorial, organización administrativa y participación financiera del gobierno central se establece que se determinará por la ley de la materia, sin embargo estamos pendientes de que se emita la ley de Consejos de desarrollo, lo cual constituye uno de los compromisos emanados de los Acuerdos de paz, numerosas instancias de la sociedad civil se encuentran muy activas tratando de integrarse a la discusión de esta ley pero no ha sido promulgada, es de anotar que el paquete de las reformas constitucionales que recién fue sometido a consulta popular incluía lo relacionado con la ampliación de la participación ciudadana en la discusión previa a la promulgación de las leyes.

Una característica de la organización político administrativa del Estado guatemalteco es la autonomía municipal, la cual se encuentra establecida en el artículo 253 de la constitución política, el cual establece que los municipios de la república de Guatemala son instituciones autónomas, y entre otras funciones les corresponde: elegir a sus propias autoridades, obtener y disponer de sus recursos, atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios, para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos.

El gobierno municipal lo ejerce el Consejo Municipal integrado por el alcalde, los síndicos y concejales electos directamente por sufragio universal y secreto para un período de cuatro años pudiendo ser reelectos.

También se regula lo relativo a los recursos económicos de los municipios, la asignación del 10% del presupuesto general de ingresos ordinarios del Estado, el porcentaje también tiene reglas para su destino, el cual en un 90% deber ser para programas y proyectos de educación, salud preventiva, infraestructura y servicios públicos que mejoren la calidad de vida de los habitantes.

Los alcaldes gozan del derecho de antejuicio, tienen la potestad las municipalidades de crear el juzgado de asuntos municipales y su propia policía; los bienes rentas, arbitrios y tasas son propiedad exclusiva del municipio y gozarán de las mismas garantías y privilegios de la propiedad del Estado.

Ningún Organismo del estado puede eximir de tasas o arbitrios municipales salvo las propias municipalidades y por último también tienen las municipalidades su propia ley de servicio municipal para regular las relaciones entre el municipio y sus laborantes.

La autonomía municipal también creyó verse afectada por algunos de los contenidos de las reformas constitucionales sometidas a consulta popular, concretamente los artículos que establecían lo relativo a los derechos de los pueblos indígenas y que abarcaban disposiciones sobre respeto a su espiritualidad, costumbres y la aplicación del derecho consuetudinario en regiones determinadas.

Instancias vinculadas a la seguridad ciudadana o la protección de derechos constitucionales.

MINISTERIO PUBLICO:

A. Objetivos:

El Ministerio Público tiene como objetivos promover la persecución penal y dirigir la investigación de los delitos de acción pública, vela por el estricto cumplimiento de las leyes del país, así como también persigue la realización de la justicia, actuando con objetividad, imparcialidad y con apego al principio de legalidad, en los términos que la ley establece.

B. Funciones:

El Ministerio Público actúa como un órgano auxiliar de la administración de Justicia, tendrá entre otras las funciones siguientes:

-Investigar los delitos de acción pública y promover la persecución penal ante los Tribunales.

- Ejercer la ación civil en casos previstos por la ley y asesorar a quien pretenda querellarse por delitos de acción privada

- Dirigir a la policía y demás cuerpos de seguridad del Estado en la investigación de hechos delictivos.

- Preservar el Estado de Derecho y el respeto a los derechos humanos, efectuando las diligencias necesarias ante los tribunales de justicia.

C. Organización:

Esta Integrado por los siguientes órganos:

1. El Fiscal General de la República: Es el jefe del Ministerio Publico, su autoridad se extiende en todo el territorio de la república.

2. Consejo del Ministerio Público: Este Consejo esta integrado por: El Fiscal General de la República quien lo preside; Tres fiscales electos en asamblea general de fiscales, (fiscales distritales, de sección y Agentes fiscales) Tres miembros electos por el Organismo Legislativo, entre los postulados a fiscal general de la República.

Este consejo propone nombramientos de fiscales, ratifica, modifica o deja sin efecto las instrucciones generales o especiales dictadas por el Fiscal General, cuando ellas fueren objetadas, y las demás establecidas en el régimen disciplinario,

También asesora al Fiscal General de la República, cuando él lo requiera.

Fiscales de Distrito y Fiscales de Sección: Los Fiscales de Distritos son los Jefes del Ministerio Público en los Departamentos.

Agentes Fiscales. Son los asistentes de los Fiscales de Distrito. Ejercen la dirección de la investigación de las causas criminales.

Los Auxiliares Fiscales. Asisten a los fiscales de distrito, fiscales de sección y agentes fiscales, se encargan de la investigación preparatoria de todos los delitos de acción pública.

POLICIA NACIONAL:

A. Objetivos:

La Policía Nacional Civil se encargará de proteger la vida, la integridad física, la seguridad de las personas y sus bienes, el libre ejercicio de los derechos y libertades, así como prevenir, investigar y combatir el delito preservando el orden y la seguridad pública.

B. Funciones:

Investigar los hechos punibles perseguibles de oficio;

Reunir los elementos de investigación para dar base a la acusación en proceso penal.

Mantener y restablecer, en su caso el orden y la seguridad pública.

Prevenir la comisión de hechos delictivos;

Aprehender a las personas por orden judicial o en casos de flagrante delito,

Prevenir, investigar y perseguir los delitos;

Atender los requerimientos que dentro de los limites legales, reciban del Organismo Judicial, Ministerio Público y demás entidades competentes.

C. Organización:

Cuenta con las siguientes escalas jerárquicas:

Grados de Dirección:

Director General, Director General Adjunto y Subdirectores Generales.

Oficiales Superiores:

Comisario General de Policía, Comisario de Policía, Subcomisario de la policía

Oficiales Subalternos:

Oficiales Primero, segundo, y tercero de policía.

Escala Básica:

Inspector de Policía, Subinspector de policía, Agente de Policía.

PROCURADURIA DE LOS DERECHOS HUMANOS.

Objetivos:

Tiene como objetivo principal la defensa de los Derechos Humanos establecidos en la Constitución Política de Guatemala, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los Tratados y Convenciones Internacionales aceptados y ratificados por Guatemala.

Funciones:

Promover el buen funcionamiento y la agilización de la gestión administrativa gubernamental, en materia de Derechos Humanos.

Investigar y denuncias comportamientos administrativos lesivos a los intereses de las personas.

Investigar toda clase de denuncias que le sean planteadas por cualquier persona, sobre violaciones a los Derechos Humanos.

Recomendar privada o públicamente a los funcionarios, la modificación de un comportamiento administrativo objetado.

Emitir censura pública por actos o comportamientos en contra de los derechos individuales.

Promover acciones o recursos, judiciales o administrativos, en los casos en que sea procedente.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

La Corte de Constitucionalidad, que aparece por primera vez en la Constitución de 1965, se transforma en la constitución de 1985 en un tribunal permanente encargado de garantizar la supremacía de la Constitución y dar plena eficacia a sus normas, a efecto de convertir sus declaraciones en principios en derecho realmente aplicable; configurando un nuevo sistema de justicia constitucional.

Sus líneas generales son las siguientes: Principios de supremacía constitucional (artículo 204); dentro de la tradición que viene desde el siglo XIX se reconoce la inconstitucionalidad de las leyes en casos concretos (artículo 266); se reconoce, además, la inconstitucionalidad de las leyes de carácter general y con efectos erga omnes (artículo 267).

La función de este tribunal permanente de jurisdicción privativa es la defensa del orden constitucional y actúa como un tribunal colegiado con independencia de los demás organismos del Estado e independencia económica garantizada con un porcentaje de los ingresos que corresponden al Organismos Judicial (artículo 268).

Está integrada por cinco magistrados nombrados cada uno de ellos por el pleno de la Corte Suprema de Justicia, el pleno del Congreso de la República, el Presidente de la República en Consejo de Ministros, el Consejo Universitario de la Universidad Nacional y la Asamblea del Colegio de Abogados (artículo 269). Sus competencias se ampliaron notablemente.

De acuerdo con el artículo 272 constitucional, el Tribunal tiene las siguientes atribuciones El Tribunal tiene las siguientes atribuciones: a) conocer en única instancia de las impugnaciones interpuestas contra leyes o disposiciones de carácter general, objetadas parcial o totalmente de inconstitucionalidad; b) conocer en única instancia en calidad de tribunal extraordinario de amparo en las acciones de amparo interpuestas en contra del Congreso de la República, la Corte Suprema de Justicia, el Presidente y Vicepresidente de la República.

c) conocer, en apelación, de todos los amparos interpuestos ante cualquiera de los tribunales de justicia: d) conocer, en apelación de todas las impugnaciones en contra de las leyes objetadas de los casos contemplados en la ley de la materia; e) emitir opinión sobre la constitucionalidad de los tratados, convenios y proyectos de ley, a solicitud de cualquiera de los organismos de Estado; f) conocer y resolver lo relativo a cualquier conflicto de jurisdicción en materia de constitucionalidad; g) compilar la doctrina y principios constitucionales que se vayan sentando con motivo de las resoluciones de amparo y de constitucionalidad de las leyes, manteniendo al día el Boletín o Gaceta Jurisprudencial; h) emitir opinión sobre la inconstitucionalidad de las leyes vetadas por el Ejecutivo alegando inconstitucionalidad y, finalmente, i) actuar, opinar, dictaminar o conocer de aquellos asuntos de su competencia establecidos en la Constitución.

ORGANISMO JUDICIAL:

Tiene cómo órgano superior a la Corte Suprema de Justicia, y el Presidente del Organismo Judicial, a continuación siguen la cámara de amparo y antejuicio y las cámaras penal y civil, siguiéndoles las Salas de Apelaciones de las diferentes ramas civil familia, penal, laboral y contencioso administrativo, magistratura de la jurisdicción de menores, tribunal de cuentas y tribunal de conflictos de jurisdicción, a continuación los juzgados correspondientes de ejecución penal, de sentencia, primera instancia civil y penal, tribunales de sentencia y de primera instancia departamentales, juzgados de familia, de trabajo, de primera instancia de menores y de cuentas y de lo económico coactivo.

En el artículo 203 constitucional se establece la independencia del organismo judicial y la potestad de juzgar, la justicia se imparte de conformidad con la constitución y las leyes de la república, correspondiéndoles a los tribunales de justicia la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado, y los otros organismos del Estado deben prestar a los tribunales el auxilio que requieran para el cumplimiento de sus fines.

Se remarca la independencia de los magistrados y jueces en el ejercicio de sus funciones, únicamente están sujetos a la constitución y a las leyes, y a quiénes atentaren contra la independencia del Organismo Judicial además de las penas se les inhabilitará para ejercer cualquier otro cargo público.

La función jurisdiccional se atribuye con exclusividad a la Corte Suprema de justicia y a los demás tribunales que la ley establezca, y ninguna otro autoridad puede intervenir en la administración de justicia.

En el mismo capítulo IV relativo al Organismo Judicial se regulan las condiciones especiales de la administración de justicia, que son la prevalencia constitucional, las garantías de independencia funcional e independencia económica del Organismo Judicial, la no remoción de los magistrados y jueces salvo los casos establecidos por la ley y la selección del personal.

Se incluyen el derecho de antejuicio de los magistrados y jueces, los requisitos para ser magistrado o juez, el período de funciones, los nombramientos, el presupuesto, que goza de una asignación no menor del dos por ciento del Presupuesto de ingresos ordinarios del Estado, los fondos privativos derivados de su administración y la obligación de la publicación del presupuesto.

También incluye la ley de servicio civil, las instancias de los procesos y la jurisdicción de los tribunales, todos estos aspectos se encuentran más desarrollados en la ley del Organismo Judicial.

Es conveniente anotar que en el paquete de reformas constitucionales también iban algunas dirigidas al Organismo Judicial, entre éstas el establecimiento de la separación entres aspectos jurisdiccionales y administrativos que es uno de los mayores escollos para el accionar de los tribunales, la creación de la carrera judicial, del Consejo del organismo judicial, y se modificaba el número de magistrados, muchas de las reformas en este aspecto se originaron en el Informe de la Comisión de Fortalecimiento de la Justicia, que fue creada en cumplimiento de los Acuerdos de Paz.

La practica ritualista del derecho, que comentábamos al inicio, ha desnaturalizado la justicia, invistiéndola de un formalismo exacerbado, y un ritmo lento y plagado de rituales, los que empiezan a tratar de eliminarse, por ejemplo con medidas como la promulgación del nuevo código procesal penal, que hace énfasis en la oralidad y falta de formalismos, con el objetivo de imprimir un nuevo giro a la substanciación del proceso penal, que le de celeridad y eficacia, y que se adecue a las condiciones reales de acceso a la justicia de grandes grupos de población del país, y especialmente de las mujeres.

La implementación del nuevo código ha tropezado con muchos inconvenientes, sin embargo es un adelanto y esperamos que esta nueva perspectiva llegue a integrarse a todas las ramas del derecho.

Otro factor negativo es la corrupción que atraviesa todas las dependencias gubernamentales, incluyendo el sistema judicial, y que unida al formalismo se convierte en un valladar difícil de superar para la población, por lo que la dificultad de acceso a la justicia para la mayoría de mujeres es una realidad a veces insuperable.

El acceso de las mujeres a la justicia está marcado por los rasgos que como grupo social tiene, y en un alto porcentaje por la actitud y prácticas de los administradores de justicia. La práctica positivista del Derecho, que predomina en nuestro medio, plagada de rituales y formalismos dificulta su acceso a la justicia, en el último informe rendido por MINUGUA (Misión de Naciones Unidas de Guatemala, que vigila el cumplimiento del Acuerdo Global de Derechos Humanos), se afirma que la práctica de los tribunales es discriminatoria.

Como ejemplo de la fusión de la cultura patriarcal y la administración de justicia, refiero el caso de un Registrador Civil de una población pequeña cercana a la capital, que se negaba a inscribir a una niña de tres años de edad, a pesar de que la madre se presentó al Registro con la boleta del hospital y su cédula vecindad debidamente razonada en cuanto a su matrimonio. De acuerdo a la ley, él tenía obligación de inscribir a la niña como hija de matrimonio, sin embargo se negaba a hacerlo, al requerirle la razón de su conducta expresó que muchos ciudadanos guatemaltecos habían salido hacia Estados Unidos en busca de trabajo, y que las esposas aprovechaban su ausencia para inscribir como hijos suyos, los que habían procreado con otros hombres. Hubo necesidad de recordarle la legislación al respecto, para lograr la inscripción de la niña, pero este caso objetiviza el tratamiento que reciben las mujeres en las oficinas públicas, en razón del machismo y el prejuicio patriarcal, que motiva este tipo de conducta.

Otro aspecto que debe mencionarse, es que se han dado denuncias en algunos casos, otros creemos que quedan impunes, de jueces que han tratado de abusar o han abusado de mujeres usuarias del Sistema de Justicia.

En un diagnóstico del Sector Justicia recientemente elaborado, en el cual se incluyen las siguientes instituciones: Organismo Judicial, Corte de Constitucionalidad, Ministerio Público, Defensa Pública, Procuraduría de los Derechos Humanos, Procuraduría General de la Nación, Secretaría de Bienestar Social y Organismos de Seguridad del Estado.

La temática abordada fue: problemas generales, organización y funcionamiento, problemática del menor, situación indígena y derecho consuetudinario, sector privado, resolución alternativa de conflictos, seguridad ciudadana y prevención, tomando los aspectos más relevantes para este trabajo tenemos:

En cuanto a problemas generales del sector justicia: La inexistencia de una política integral de desarrollo de personal, dificultad para captar personal calificado, centralización de recursos y excesiva judicialización de los procesos que ya habíamos mencionado.

El Organismo Judicial según este diagnóstico enfrenta dificultades en la administración de recursos presupuestales, económicos y materiales, y le falta una política integral de desarrollo personal, políticas estratégicas, gerenciamiento, política de capacitación, y enfrenta deficiencias en infraestructura física y técnica, sistemas de gestión e información, poca cobertura territorial e insuficiencia de despachos judiciales.

En cuanto a los procedimientos, se anota la falta de un sistema de conciliaciones eficaz, altas cargas laborales, falta de equilibrio real de las partes, inexistencia de sistemas de gestión que apoyen la labor del Juez.

El diagnóstico es parco en cuanto a la explicación de las causas, y que determinados fenómenos cómo la corrupción, no los aborda.

Algo interesante de este trabajo es que si se refiere a la situación indígena y el derecho consuetudinario, considerando que las comunidades indígenas están sometidas al sistema judicial ordinario, el cual no tiene en cuenta su cultura y no reconoce sus órganos propios para la aplicación de la justicia.

La anterior aseveración es real, nunca la constitución de la república ha llegado a reconocer la existencia de un sistema judicial consuetudinario paralelo, y ahora acaba de perderse la oportunidad de establecerlo, por el resultado de la consulta en que el NO ganó. La constitución actual, considerada avanzada llega a establecer que debe emitirse una ley especial para desarrollo de las comunidades indígenas, pero es ambigua.

Sin embargo el Acuerdo de Paz, sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas si llega a plantear la posibilidad de aplicación de ese derecho alternativo, aspecto que por cierto, al igual que el propio acuerdo y la reforma constitucional ha suscitado infinidad de polémicas y oposiciones, blandiendo el argumento de que se trata de legalizar un Estado dentro de otro Estado, lo cual resulta peligroso y conducirá a una guerra étnica.

Respecto a los problemas que enfrentan las comunidades indígenas en estos aspectos tenemos que no existen bufetes populares en zonas indígenas, el desconocimiento que priva entre ellos de los procedimientos judiciales, la falta de preparación del sistema para responder a las justas reclamaciones de los pueblos indígenas, la no incorporación del sistema consuetudinario al sistema jurídico nacional, falta de intérpretes, y el temor e ignorancia de la población para defender sus derechos.

ORGANISMO LEGISLATIVO:

En el artículo 157 constitucional se establece la potestad legislativa del Congreso integrado por diputados electos directamente por el pueblo en sufragio universal y secreto, por el sistema de distritos electorales y lista nacional, para un periodo de cuatro años, pudiendo ser reelectos.

Cada uno de los departamentos de la república constituye un distrito electoral el municipio de Guatemala forma el distrito central y el resto de los municipios constituyen el distrito de Guatemala, se elige como mínimo un diputado por cada distrito,

Existen diputados por distrito y por listado nacional, en la ley electoral se establecen el número de diputados a elegirse, de acuerdo al crecimiento de la población.

También están incluidas en este capítulo (capítulo II sección primera) las sesiones, las prerrogativas de los diputados, la autorización para desempeñar otro cargo, los requisitos para ser diputado, las prohibiciones y compatibilidades que impiden ser diputado, la Junta Directiva y la Comisión permanente, las atribuciones del Congreso, las interpelaciones a ministros, la convocatoria a elecciones.

El procedimiento de formación y sanción de las leyes, que incluye tres lecturas, aprobándose en la tercera sesión, los caso en que puede obviarse el procedimiento por urgencia nacional.

El congreso de la república está actualmente integrado por 89 diputados, que se eligen al mismo tiempo que el Presidente y Vicepresidente de la república, es el órgano encargado de la emisión de las leyes. Organiza su trabajo por comisiones: Legislativa, de Régimen Interior, de Salud, Educación, Trabajo, Derechos Humanos, de puntos constitucionales, etc.

Este organismo no tiene ninguna estructura en el interior de la república, su organización y funciones podemos decir que están centralizadas en la capital del país, generalmente los diputados por departamento visitan sus localidades y de una manera informal, reciben delegaciones de vecinos o de grupos organizados que les plantean solicitudes de servicios y necesidades de la población, sin embargo creemos que resulta muchas veces antojadiza o en base a criterios inadecuados la respuesta a estas solicitudes.

El Congreso ha sufrido algunas transformaciones en razón del descrédito de este organismo, en el cual la población no cree ni confía, por haberse desvirtuado su misión a base de los juegos políticos partidarios, que supeditan su ejecutoria a las rivalidades e intereses de los partidos, dejando de lado los intereses nacionales.

La independencia de poderes, establecida constitucionalmente, no ha llegado a ser realidad, dándose un juego de dominación de la bancada mayoritaria que generalmente como sucede en la actualidad, está integrada por compañeros de partido del Presidente de la república, por lo que también en determinadas épocas se marca una fuerte influencia del ejecutivo en el legislativo.

Otras de las reformas constitucionales, que fue sometida consulta establecía la posibilidad de interpelar a los Secretarios de Estado, ahora solamente se interpela a Ministros, también el que el Congreso pueda destituir al Procurador General de la nación, ahora solamente lo podía hacer el Presidente de la república.

CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA LEGAL:

Entendemos el Derecho como el conjunto de normas de comportamiento humano y al Estado como la unidad de la vida de una sociedad humana asentada sobre un territorio determinado con un poder de mando originario.

El Estado de Derecho también significa que la actividad Estatal está limitada o sometida a reglas de comportamiento de general aplicación. El Estado es ante todo y primordialmente una unidad o comunidad jurídica.

Giorgio del Vecchio afirma que el Estado de Derecho debe entenderse en el sentido de que el Estado debe obrar fundándose en el Derecho y en forma del Derecho, de modo tal que todo acto suyo tenga por fundamento la ley, la cual a su vez debe fundarse en los derechos naturales de la persona humana

Los Estados no serán efectivamente Estados de Derecho si no están dispuestos a darles vigencia a esos derechos humanos, tampoco podrán alcanzar tal grado de evolución aquellos Estados suscriptores de la Convención Americana si no ajustan su conducta a ella, lo mismo ocurrirá con los Estados que, considerándose "católicos" fracasan en su intento de realizar los derechos a que se refiere la encíclica "Pacem in terris".

Puedo afirmar que en Guatemala, aún falta mucho para tener un Estado de Derecho, contra él conspiran los grupos recalcitrantes de cualquier ideología que siguen enarbolando las soluciones de fuerza y confrontación, como solución a la problemática social.

Pero, también la población en general tiene su cuota de responsabilidad en esta situación, puesto que aún no tiene conciencia de que precisamente el Estado de Derecho, para ser realidad no depende únicamente de los líderes investidos y del poder formal, sino principalmente de la participación y ciudadanía activa de toda la población.

En este último sentido, las mujeres en su gran mayoría ignoran incluso sus derechos fundamentales, por lo que el ejercicio de una ciudadanía plena, además de estar ya coartado por el propio enfoque patriarcal de las leyes, también se limita por las condiciones objetivas deficientes de educación y de acceso al espacio público de las mujeres.

El Derecho en Guatemala y el sistema Jurídico, tienen sus bases en la cultura occidental, concretamente en el Sistema Legal romano, es por lo tanto, derecho escrito, lo cual lo hace mucho más formalista que el Derecho Común, (Common Law), fue trasplantado a América por la Colonia, y aún conserva la influencia de la religión cristiana, fundamentalmente la concepción devenida de la oficialización de la misma por Constantino en el Imperio romano.

Dentro de esa visión la mujer es concebida en base a la tradición Mariana, que la ubica en un plano subordinado, y donde la feminidad y prendas de la mujer están relacionadas con dulzura, sumisión, abnegación, y honestidad fundamentalmente en referencia su comportamiento sexual, y señalándole como ámbito natural de desarrollo el hogar, lo privado y la maternidad como su máxima realización y destino.

Dentro de esta lógica, la mujer también es falsamente idealizada y venerada como el soporte moral de la familia, fabricándole así una prisión que en las normas legales se concretiza fundamentalmente en tres enfoques: Invisibilización, proteccionismo aparente, e idealización que tienen como resultado el control, con estas tres variantes la ley subordina y somete a las mujeres a una condición de ciudadanía de segunda clase.

El aparente proteccionismo tiene en realidad como meta el control de la mujer, especialmente en cuanto a su sexualidad, lo que se devela en delitos tales como el adulterio generalmente penado únicamente para las mujeres, el uso por otra parte, de expresiones tales como: "acceso a mujer honesta", en el caso de la violación siguen poniendo de manifiesto el carácter represivo y de control que las leyes tienen para las mujeres, elevando a nivel de norma legal, la doble moral tan difundida, practicada y aceptada principalmente en nuestros países latinoamericanos.

La Constitución:

Para desarrollar esta parte, me apoyaré en el artículo del abogado guatemalteco Alfredo Balsells Tojo, titulado: " Los Derechos Humanos en el Sistema Jurídico Guatemalteco", en el cual destaca en forma especial cómo el derecho constitucional guatemalteco, tiene sus bases en el enciclopedismo francés, la revolución y constitución norteamericanas, la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de la Francia revolucionaria, ideas que también se encontraban plasmadas en la constitución española de 1812 que fue emitida por la Asamblea Constituyente de Cádiz.

Todos estos antecedentes se encuentran desarrollados tanto en la primera constitución de Guatemala de 1824, cómo en los sucesivos textos constitucionales que hemos tenido, la de 1825, la Ley constitutiva de la república de 1879, la de 1945 que contienen regulaciones amplias sobre las tres clases de derechos que comprenden los Derechos Humanos o sea los civiles, los políticos y los económicos, sociales y culturales.

Con las constituciones de 1956 y 1965 se experimenta un retroceso, a la primera de ellas se le ha llamado restrictiva, porque cercenó muchos de los derechos establecidos en las anteriores, especialmente en lo referente a derechos políticos y sociales.

En la actualidad el texto constitucional vuelve a regular la temática de los Derechos Humanos en forma muy amplia, se ha dicho que tenemos una constitución de corte humanista, posiblemente opina Balsells Tojo que la preocupación existente en los legisladores al emitir el texto constitucional sea consecuencia de la época de terror que se vivió en el país en años anteriores, en la cual se perdió por completo la vigencia de esta clase de derechos, aunque para decirlo propiamente, abortó la posibilidad de su vigencia, puesto que nunca hemos tenido en Guatemala una plena positividad de estos derechos, como ya analizamos por factores devenidos del tipo de gobierno, o por las características de la población que comentamos al inicio del presente trabajo, desconoce sus derechos en un porcentaje mayoritario.

En el preámbulo del actual texto constitucional ya es visible la preocupación por estos derechos: " ...la persona humana es el sujeto y fin del orden social." Añadiendo que la intención del texto es impulsar la plena vigencia de los derechos humanos dentro de un orden constitucional estable, permanente y popular, en donde gobernantes y gobernados procedan con absoluto apego al derecho.

Los títulos I y II denominados: La persona humana, fines y deberes del Estado y Derechos Humanos, incluye los derechos civiles y políticos y los sociales.

En el artículo 137, capítulo III se encuentra asentado el derecho de petición, y en el artículo 223, capítulo I, título V se reconoce la libertad de formación y funcionamiento de las organizaciones políticas.

Los artículos 44, 45 y 46 que se encuentran al final de los derechos individuales están dirigidos en realidad a la totalidad de los derechos humanos, pues su sentido es integral, el primero se refiere a la extensión de los derechos y garantías del ser humano, a los que no estuvieren contemplados en la constitución, a la prevalencia del interés social y a la nulidad ipso jure de leyes o disposiciones contrarias al texto constitucional.

En el artículo 45 se establece la acción pública para infractores de los derechos humanos, y en el 46 como ya dijimos la preeminencia sobre el derecho interno de los tratados y convenciones de derechos humanos.

En el capítulo II se incluyen los derechos económicos, sociales y culturales, este capítulo se divide en diez secciones dedicadas a: familia, cultura, comunidades indígenas, educación, universidades, trabajadores del Estado, régimen económico y social, es en esta parte como veremos más adelante que se toca lo referente a los derechos sexuales y reproductivos la referirse a la familia.

Finalmente en el mismo título II se encuentra el capítulo II denominado deberes y derechos cívicos y políticos.

Finaliza Balsells Tojo destacando que de un total de 281 artículos, los dedicados a derechos humanos son 139, casi la mitad del articulado está dedicado a esta regulación, además contiene otros artículos dedicados a la defensa de los mismos y órganos dedicados a su protección como el Procurador de Derechos Humanos, por lo que es correcta la calificación de humanista para nuestro actual texto constitucional.

Características del Gobierno: unitario/federal, centralizado/descentralizado.

Aunque se ha tocado al principio este numeral, cabe señalar que la organización del Estado la encontramos en la segunda parte de la Constitución Política.

"Guatemala es un Estado libre, independiente y soberano, organizado para garantizar a sus habitantes el goce de sus derechos y de sus libertades. Su sistema de Gobierno es republicano, democrático y representativo". (Artículo 140 de la Constitución)

El Estado de Guatemala es Republicano, Democrático, Representativo. Es decir, que está formado por el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial que son independientes uno del otro, pero se controlan entre sí.

Para ejercer el poder, el pueblo elige a las autoridades que lo representan por un período de 4 años. Es un gobierno representativo porque el pueblo gobierna a través de representantes.

1.8 Fuentes del Derecho: ley, Jurisprudencia y Costumbre.

Sobre este aspecto encontramos en la Constitución política de la república, que fue promulgada en el año de 1985, los siguientes contenidos que lo abordan:

Artículo 157 de la constitución, La potestad legislativa corresponde al Congreso de la república, compuesto por diputados electos directamente por el pueblo en sufragio universal y secreto, por el sistema de distritos electorales y lista nacional, para un período de cuatro años, pudiendo ser reelectos.

Artículo 174. Para la formación de las leyes tienen iniciativa los diputados al Congreso, el organismo Ejecutivo, la Corte Suprema de Justicia, La Universidad de San Carlos de Guatemala y el Tribunal Supremo Electoral.

Por otra parte, en el Decreto 2-89 Ley del Organismo Judicial,

También hay normas relacionadas con esto, se asientan las normas fundamentales sobre interpretación y sobre las fuentes de la legislación guatemalteca, esto a nivel nacional, pues el siguiente acápite aborda lo relativo a fuentes internacionales.

Artículo 1. Normas generales. Los preceptos fundamentales de esta ley, son las normas generales de aplicación, interpretación e integración del ordenamiento jurídico guatemalteco.

Artículo 2. La ley es la fuente del ordenamiento jurídico, la jurisprudencia la complementará.

La costumbre regirá sólo en defecto de ley aplicable o por delegación de la ley, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público, y que resulte probada.

Se asienta en el artículo tres de esta ley la primacía de la ley, no pudiéndose alegar ignorancia, desuso, costumbres o práctica en contrario.

En el artículo cuatro está lo relativo a la nulidad de actos contrarios a las leyes, en el artículo cinco el ámbito de aplicación de la ley, en el seis la vigencia de las leyes, que de manera general empiezan a regir ocho días después de su publicación, y el siete asienta la irretroactividad general salvo en materia penal cuando favorezca al reo.

Tratados Internacionales de Derechos Humanos, suscritos y ratificados por Guatemala

Entre los principales instrumentos de Derechos Humanos ratificados por Guatemala, tenemos:

Convención Americana sobre Derechos Humanos,

Pacto de San José

Fecha de depósito de ratificación 25 de mayo de 1978,

Convención Interamericana sobre desaparición forzada de personas

Ratificada por Guatemala el 2 de junio de 1996

Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura

Ratificada por Guatemala el 29 de enero de 1987

Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en materia de derechos económicos, sociales y culturales.

Protocolo de San Salvador

17 de noviembre de 1988

Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer.

Ratificada por Guatemala, el 29 de junio de 1982.

Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

Ratificada el 24 de junio de 1994

Declaración sobre la eliminación de la Violencia contra la Mujer

Guatemala la suscribió

Además de estos instrumentos, Guatemala ha ratificado también Declaración Universal de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Pacto d Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Convención sobre los Derechos del Niño.

A pesar de que Guatemala ha ratificado ocho tratados internacionales de Derechos Humanos cuyo objetivo específico es tutelar y desarrollar los derechos humanos de las mujeres, casi ninguno de estos se ha cumplido, ni desarrollado, lo cual

a). La situación de las mujeres en Guatemala, se caracteriza por graves carencias, tales como analfabetismo, falta de capacitación, inserción deficitaria laboral, pobreza, falta de acceso a servicios de salud y de otro tipo, ignorancia sobre sus derechos fundamentales, y cómo lógica consecuencia de lo anterior, falta de participación en las organizaciones sociales para reivindicar esos derechos.

b). El enfoque patriarcal del Derecho y la práctica positivista, rutinaria y discriminatoria en la administración de justicia, que ha impedido que las Convenciones de Derechos Humanos, sean aplicadas, a pesar de que en la Constitución Política de la república se encuentra claramente establecido en el artículo 46, la preeminencia sobre el derecho interno, de las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos.

c). La permanencia durante muchos años, de un sistema de gobierno caracterizado por una línea dura, influenciada por el factor militar, que no ha permitido la formación y robustecimiento del movimiento social, del que forman parte las organizaciones de derechos Humanos y de mujeres, y que por el contrario ha reprimido las manifestaciones de ese Movimiento.

d). La cultura patriarcal dominante, en la cual los derechos de las mujeres son ignorados y violados en forma constante, puesto que las mujeres son consideradas subordinadas, y encasilladas en un rol materno y doméstico.

y su valor.

Resulta conveniente recordar aquí que el derecho internacional de los Derechos Humanos, rama especializada del Derecho Internacional General o común, se desarrolló vigorosamente a partir de la segunda guerra mundial, y actualmente se delimita como un derecho moderno, teniendo como características: La no aplicación de la reserva de jurisdicción doméstica de los Estados, la idea de garantía mínima, el carácter protector, el objeto de estudio, la inclusión de normas de ius cogens o imperativas y la progresividad.

Respecto a la aplicación interna de las normas de derechos humanos, me adhiero a la tesis monista, partiendo del principio de la unidad de las normas jurídicas, ya que estas deben responder a un orden de jerarquía, por lo que las normas de derecho interno deben ser consideradas subordinadas al Derecho Internacional. Nuestra actual constitución política recoge esta tesis en su artículo 46.

Los tratados como ya se dijo, son instrumentos por medio de los cuales el derecho internacional inspira cambios que trascienden el orden interno constitucional e irradian otras ramas del derecho como el penal, laboral, cultural y civil,

También se ha dicho que son acuerdos que celebran los Estados mediante ciertas formalidades y por intermedio de las autoridades que tienen el poder de representación de conformidad con el derecho constitucional de cada país. El objeto de lo tratados es establecer, modificar o extinguir relaciones jurídicas obligatorias entre las partes.

Los tratados tienen especial importancia como fuentes de Derecho Internacional, en cuanto a su denominación se les llama indistintamente tratados y Convenciones, aunque el primero de estos nombres se utiliza más para pactos importantes por su objeto generalmente de tipo político, y por el número de Estados que intervienen, y el segundo caso para aquellos que se refieren a asuntos económicos, sociales o jurídicos.

Ya teniendo clara la importancia de los tratados internacionales, conviene ahora establecer la regulación existente en nuestro país en relación a ellos, o sea su relación con el derecho interno, específicamente de los tratados en materia de Derechos Humanos.

Tenemos en primer lugar que el artículo 46 de la constitución política vigente, establece claramente la preeminencia del Derecho Internacional de Derechos Humanos sobre nuestro derecho interno.

A nuestro juicio esta disposición viene a completarse con lo establecido en tres artículos de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y Constitucionalidad, que en su artículo segundo sobre interpretación extensiva de la ley, que regula que las disposiciones de dicha ley se interpretarán siempre en forma extensiva a manera de procurar la adecuada protección de los Derechos Humanos y el eficaz funcionamiento de las garantías y defensas del orden constitucional.

A continuación en el artículo tres se establece la supremacía de la constitución sobre cualquier ley o tratado, pero agrega: " No obstante en materia de Derechos Humanos, los tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala, prevalecen sobre el derecho interno". Es precisamente la interpretación de este artículo lo que ha originado no pocas discusiones, puesto que existe una corriente que interpreta que aún sobre la constitución prevalece el derecho internacional, en tanto que la corriente más aceptada sostiene que esta preeminencia se da de la constitución para abajo, o sea a partir de las leyes ordinarias, interpretando la expresión "derecho Interno" utilizada en el artículo 46 de la constitución, únicamente como las leyes ordinarias.

En la misma ley encontramos otro artículo que viene a apoyar lo anterior, el ciento catorce, sobre jerarquía de las leyes: " Los tribunales de justicia observarán siempre el principio de que la constitución prevalece sobre cualquier ley o tratado internacional, sin perjuicio de que en materia de Derechos Humanos, prevalecen los tratados y convenciones internacionales aceptados y ratificados por Guatemala ".

Todo lo anterior se refuerza con la jerarquía normativa de esta ley, que también es de carácter constitucional.

Complementariamente el Decreto 2-89 del Congreso de la república, Ley del Organismo Judicial, que es el cuerpo legal que contiene las normas fundamentales de interpretación de la ley en nuestro país, tiene establecido en el capítulo I,- de los preceptos fundamentales- por medio del artículo noveno: "que los tribunales de justicia observarán siempre el principio de la jerarquía normativa y de supremacía de la constitución sobre cualquier ley o tratado internacional" salvo los tratados o convenciones sobre Derechos Humanos ratificados por Guatemala, que tienen prevalencia sobre el derecho interno.

Finalmente en el artículo 10 de la misma ley, específico sobre interpretación de la ley, se establece que las normas se interpretarán conforme a su texto, según el sentido propio de sus palabras, a su contexto y de acuerdo con las disposiciones constitucionales.

En la Constitución corresponde al Presidente de la república (art.182 inciso K): Someter a la consideración del Congreso para su aprobación y antes de su ratificación los tratados y convenios de carácter internacional y los contratos y concesiones sobre servicios públicos.

En el inciso E, del artículo 171 del mismo instrumento se establece que corresponde al Congreso de la república aprobar, antes de su ratificación, los tratados o convenios o cualquier arreglo internacional cuando se refiera a asuntos relacionados con las leyes vigentes, dominio de la nación, cuando obliguen financieramente al Estado, impliquen compromiso de arbitraje internacional, tengan cláusula en el mismo sentido, o manden integración de comisiones para asuntos específicos de la administración pública que planteen problemas de interés nacional.

Es necesario explicitar que uno de los factores que han contribuido al escaso cumplimiento de La legislación internacional de Derechos Humanos referidos a las mujeres, y por consiguiente al cumplimiento de sus derechos humanos, es como decíamos la invisibilización que la sociedad patriarcal ha establecido y que las confina a una ciudadanía de segunda clase.

Lo anterior hace lógico el poco interés que se tiene sobre los tratados internacionales referidos a las mujeres o la abierta oposición a los mismos, en razón de desear perpetuar el esquema invisibilizador y de dominación que se asume como natural.

Podemos afirmar que la interacción entre el derecho nacional y el internacional es diferente de acuerdo a la rama de que se trate, en materia de derecho comercial hay mucha injerencia en nuestro derecho nacional, en materia penal y civil se aplican algunos tratados, pero el sistema es lento y retardado.

En lo que se refiere a la interacción entre derecho nacional y derecho internacional de Derechos Humanos, cómo ya explicamos existe una fuerte resistencia incluso entre jurisconsultos notables, su aplicación en los juzgados es casi inexistente, casi siempre genera polémica y resistencia, en el año de 1995 se obtuvo la derogatoria de un capítulo del código penal, el que regulaba el adulterio y el concubinato, en aplicación de la obligación contraída por medio de la ratificación de la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

Esta convención obliga a los Estados ratificantes a derogar toda normativa discriminatoria para mujer, especialmente la de tipo penal, sin embargo, desde su ratificación en 1989, no había encontrado ningún desarrollo.

Creemos que el haber logrado ese fallo, fue excepcional, y obedeció probablemente a razones políticas y no de convencimiento.

En resumen podemos decir, que en materia de derechos humanos en general y de grupos especiales, queda mucho por hacer, recientemente se logró otro triunfo y fue la aprobación de la Ley de Dignificación y Promoción Integral de la Mujer, cuerpo legal que logró establecer a nivel de la normativa nacional algunos de los contenidos de la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar, conocida como de Belem Do Pará.

1.11 Sobre la Competencia jurisdiccional de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Guatemala aceptó la competencia de la Corte, el 9 de marzo de 1987, sin embargo hizo una reserva, la cual se transcribe a continuación: " El Gobierno de la república de Guatemala, ratifica la Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita en San José, Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969, haciendo reserva sobre el artículo 4, inciso 4, de la misma, ya que la Constitución de la república de Guatemala, en su artículo 54, solamente excluye de la aplicación de la pena de muerte, a los delitos políticos, pero no a los delitos comunes conexos con los políticos."

El instrumento de ratificación se recibió en la Secretaría General de la OEA, el 25 de mayo de 1978, con una reserva. Se procedió al trámite de notificación de la reserva de conformidad con la Convención de Viena sobre el derecho de los Tratados suscrita el 23 de mayo de 1969.

Posteriormente Guatemala retiró la reserva hecha, el Gobierno de Guatemala, por Acuerdo Gubernativo Número 282-86, de fecha 20 de mayo de 1986, retiró la reserva antes mencionada que introdujera en su instrumento de ratificación de fecha 27 de abril de 1978.

Sin embargo, es de anotarse que en el año de 1997 el Congreso de la república de Guatemala, en abierta contradicción al texto de la Convención, reformó el Código Penal, estableciendo la pena de muerte para el delito de secuestro, lo que desató una fuerte polémica, pero no se retrocedió en dicha decisión.

2. DESARROLLO JURIDICO FRENTE A LA VIOLENCIA DE GENERO Y APLICACIÓN:

2.1 Materia, derechos protegidos, conductas lesivas condenadas, origen, instancia de la que emana, jerarquía jurídica.

La única respuesta institucional que se ha tenido del Estado guatemalteco, frente a la violencia de género, es la promulgación en 1996 de la LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, (decreto 94-96) se trata de una ley ordinaria, de aplicación por los tribunales de justicia, emanó del Congreso de la república que es quién legisla, esta ley se originó en una primera propuesta elaborada a instancia de la ONAM (oficina Nacional de la Mujer) y de UNIFEM Y UNICEF, la propuesta estaba desde hace aproximadamente dos años en el Congreso, pero no había despertado el interés de los Congresistas a pesar de que se desarrolló trabajo de cabildeo para promoverla.

Finalmente las diputadas integrantes de la Comisión de la Mujer, el Niño y la Familia reformulan la propuesta, recibiendo asesoría de la Defensoría de la Mujer de la Procuraduría de los Derechos Humanos.

Algunas organizaciones e Instancias de Mujeres emitieron un juicio crítico sobre el proyecto, debido a que cuando se formuló la primera propuesta no había sido ratificada por nuestro país la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres " Convención de Belem Do Pará", y dada su reciente ratificación era posible presentar un proyecto integral que no solamente se refiriera a violencia doméstica, sino que incluyera los diversos tipos de violencia que se dan en contra de la mujer.

El proyecto siguió adelante esencialmente con la concepción que solo abarca la violencia intrafamiliar dirigido hacia todas las personas víctimas de violencia intrafamiliar, mujeres, niños, personas de tercera edad, personas con capacidades diferentes, etc.

El Movimiento de Mujeres lo apoya, aunque persisten las críticas a él, por las razones antes expresadas. Constituye esta ley un antecedente valioso, y muy necesario para combatir la violencia doméstica. El proyecto fue discutido muy a fondo por varias comisiones de congresistas, quiénes lo adversaban seriamente al inicio.

Actualmente a dos años de promulgada la Ley Violencia Intrafamiliar tropieza con serios obstáculos para su aplicación, a pesar de que se han desplegado esfuerzos por capacitar a la policía, a operadores de justicia y a fiscales, la respuesta ha sido mínima.

Ante este problema, las organizaciones de mujeres han propuesto la promulgación de una reglamento que agilice su operacionalización, pero no han encontrado la respuesta adecuada para su emisión.

Contenido de la Ley:

La ley incluye las medidas de protección necesarias para garantizar la vida, integridad, seguridad y dignidad de las víctimas de violencia intrafamiliar, tiene como objetivo brindar protección especial a mujeres, niños, niñas, jóvenes, ancianos y ancianos y personas discapacitadas tomando en cuenta las consideraciones específicas de cada caso.

Las medidas de protección que esta ley contiene se aplicaran independientemente de las sanciones específicas establecidas por los códigos penal y procesal penal, en el caso de hechos constitutivos de delito o falta.

Se regula en forma amplia la presentación de denuncias que puede hacerse con o sin auxilio de abogados y hace una enumeración de quiénes pueden presentar denuncias, se incluye a las organizaciones no gubernamentales, miembros del grupo familiar, miembros de servicios de salud o médicos, cualquier persona si el o la agraviada sufre de alguna incapacidad, los miembros de centros educativos, y cuando las víctimas sean menores de edad serán representadas por el Ministerio Público.

Se establecen las instituciones encargadas de recibir las denuncias que son: Ministerio Público a través de la Fiscalía de la Mujer, la procuraduría General de la Nación a través de la unidad de protección de los Derechos de la Mujer, la Policía Nacional, Los Juzgados de familia, Bufetes Populares y el Procurador de los Derechos Humanos.

Se asienta que los juzgados de Paz de turno atenderán las denuncias relacionadas con esta ley, cuando por motivo de horario o distancia no pudieran acudir

Respecto a las medidas de seguridad. Además de las establecidas en el código penal, se establecen: internamiento en establecimiento psiquiátrico, en granja agrícola, centro industrial u otro análogo, establecimiento educativo o de tratamiento especial; libertad vigilada, prohibición de residir en lugar determinado, prohibición de concurrir a determinados lugares y caución de buena conducta.

Se norma lo relativo a ordenar la salida del presunto agresor o agresora, y si se resiste se utilizará la fuerza pública, ordenar la asistencia obligatoria a instituciones con programas terapéutico educativos, allanamiento de morada, prohibición de introducir o mantener armas en la casa, decomiso de armas, aunque tenga licencia, suspensión provisional de la guarda o custodia de los hijos, prohibición de intervenir en la guarda, crianza y educación de los hijas o hijos, suspensión del derecho de visita, prohibición de perturbar o intimidar a las personas víctimas, prohibición de acceso al domicilio de las víctimas, fijación de obligación alimentaria provisional, embargo preventivo de bienes del presunto agresor o agresora, levantamiento de inventario de los bienes del domicilio de la o las víctimas, otorgar en uso exclusivo del menaje de casas a las víctimas, absteniéndose del uso o disfrute de los instrumentos de trabajo o de los indispensables para las personas discapacitadas para valerse por sí mismas, reparación en efectivo de los daños ocasionados a la persona agredida o los bienes indispensables para continuar su vida normal.

También se regula la duración de estas medidas que no puede ser menor de un mes, ni mayor de seis, lo relativo a reiteración del agresor, las obligaciones de la policía nacional, la supletoriedad de la ley, que el Procurador de Derechos Humanos desarrollará todo lo necesario para la capacitación en la ley a todas las entidades y personas participantes en su cumplimiento y operacionalización.

Se establece como ente asesor en políticas dirigidas hacia la prevención, sanción y erradicación de la violencia y para vigilar el cumplimiento de la Convención de Belem do Pará, en tanto se crea un ente rector de la ley a la Procuraduría General de la nación y se delimitan varias funciones para ese efecto, que son similares a las establecidas en la Convención de Belem Do Pará.

Actualmente las organizaciones de mujeres están tratando de que en ocasión del 25 de noviembre Día de la No Violencia contra la Mujer, sea emitido el reglamento de la ley, el cual ha estado trabajando por más de dos años, se anexan el texto de la ley del reglamento.

En líneas generales el reglamento contiene normas procesales que complementan la ley y que tratan de solucionar problemas de aplicación de la misma, que las organizaciones e instituciones que se relacionan con su cumplimiento han detectado.

También contiene la creación de la Coordinadora contra la violencia, la cual de hecho ha estado funcionando y vendría a ser el ente a cargo de las políticas públicas relacionadas con al prevención y erradicación de la violencia intrafamiliar.

Recientemente como ya relatamos, se promulgó la Ley Marco: LEY DE DIGNIFICACION Y PROMOCION INTEGRAL DE LA Mujer, la cual pone a nivel de normativa nacional mecanismos coincidentes y prioritarios contenidos en la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención de Belem Do Pará, la plataforma de Acción de Beijing y el Plan de Acción de Cairo, también incluye algunos de los compromi