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ACUERDO No. 01

 

Tegucigalpa, M.D.C., 07 de Marzo de 2007

 

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

 

CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República concede a la Corte Suprema de Justicia como el máximo órgano jurisdiccional a quien corresponde la organización y dirección del Poder Judicial en su artículo 313 entre otras, las funciones de: “… 11) Fijar la división del territorio para efectos jurisdiccionales; 12) Crear, suprimir, fusionar o trasladar los Juzgados, Cortes de Apelaciones y demás dependencias del Poder Judicial…”

CONSIDERANDO: Que en el marco del Plan de Modernización del Poder Judicial 2004-2009, aprobado por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia se delinearon cuatro líneas estratégicas siendo la número uno: “La Mejora de la capacidad de funcionamiento de la estructura jurisdiccional y administrativa del Poder Judicial” estableciéndose como un objetivo específico, “lograr la eficiencia y efectividad en el funcionamiento del área jurisdiccional para satisfacer la demanda de los usuarios de una forma expedita, oportuna y de calidad”, a través de acciones específicas entre las que destacan:

  • Promover la implementación de la oralidad y la simplificación de los procedimientos en las distintas materias.

  • Revisar y reestructurar la competencia territorial y por materia.

  • Diseñar e implementar modelos de organización, funcionamiento y gestión de los despachos judiciales.

CONSIDERANDO: Que el Poder Judicial de Honduras mediante el seguimiento coordinado y planificado de las estrategias y acciones establecidas en el Plan de Modernización de este Poder del Estado, ha iniciado un proceso de incorporación de nuevos modelos de gestión en los despachos judiciales, que se han implementado con la fusión de los Juzgados de Letras Penales de las ciudades de Tegucigalpa y San Pedro Sula y la fusión de los Juzgados de Letras y de Paz en materia civil del departamento de Francisco Morazán, se hace necesaria la fusión de los Juzgados de Letras de Familia con sede en las ciudades de Tegucigalpa y San Pedro Sula.

CONSIDERANDO: Que el Poder Legislativo, mediante Decreto No. 250-2005 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 30,950 de fecha 11 de marzo de 2006, reforma la LEY CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA contenida en el Decreto No. 132-97 de fecha 11 de septiembre de 1997, y en su artículo 13 crea la jurisdicción especial de violencia doméstica que habrá de conocer y aplicar lo dispuesto en esa Ley y que funcionará por medio de los juzgados y tribunales especializados en diferentes regiones del país. De igual manera en el artículo 12 se establece que la vigilancia y control de la ejecución de los mecanismos de protección, prórroga de medidas y sanciones impuestas por los Juzgados, estará a cargo de un Juez o Jueza de Ejecución, quien velará por el fiel cumplimiento de las resoluciones.

CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras es signatario de varios instrumentos de protección a la mujer entre los que se destaca la “Convención de Belem Do Para”, que establece como un deber del Estado adoptar por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

CONSIDERANDO: Que corresponde al Poder Judicial en materia de administración de justicia, juzgar y ejecutar lo juzgado lo que conlleva a crear instancias especializadas para dar una mejor respuesta y facilitar el acceso a la justicia en el tema de violencia contra la mujer.

POR TANTO:

En atención a las consideraciones que anteceden y a sus facultades legales, este Supremo Tribunal,

ACUERDA:

PRIMERO: Fusionar los Juzgados de Letras Primero y Segundo de Familia del departamento de Francisco Morazán en un sólo despacho judicial denominado Juzgado de Letras de Familia del departamento de Francisco Morazán.

Fijar la jurisdicción del Juzgado de Letras de Familia del departamento de Francisco Morazán en asuntos contenciosos y voluntarios en materia de familia, en todo el departamento de Francisco Morazán.

SEGUNDO: Fusionar los Juzgados de Letras Primero y Segundo de Familia del departamento de Cortés en un sólo despacho judicial denominado Juzgado de Letras de Familia del departamento de Cortés.

Fijar la jurisdicción del Juzgado de Letras de Familia del departamento de Cortés en asuntos contenciosos y voluntarios en materia de familia, en todo el departamento de Cortés.

TERCERO: Crear el Juzgado Especial Contra la Violencia Doméstica del departamento de Francisco Morazán, con jurisdicción en el departamento del mismo nombre, para conocer de los asuntos contemplados en la Ley especial que regula la materia.

CUARTO: Crear el cargo de Juez (a) de Ejecución adscrito al Juzgado Especial Contra la Violencia Doméstica del departamento de Francisco Morazán, como encargado de la vigilancia y control de la ejecución de los mecanismos de protección, prórroga de medidas y sanciones impuestas en cumplimiento de la Ley especial que regula la materia.

QUINTO: Crear el Juzgado Especial contra la Violencia Doméstica del departamento de Cortés, con jurisdicción en el departamento del mismo nombre, para conocer de los asuntos contemplados en la Ley especial que regula la materia.

SEXTO: Crear el cargo de Juez (a) de Ejecución adscrito al Juzgado Especial Contra la Violencia Doméstica del departamento de Cortés, como encargado de la vigilancia y control de la ejecución de los mecanismos de protección, prórroga de medidas y sanciones impuestas en cumplimiento de la Ley especial que regula la materia.

SÉPTIMO: Crear en la Corte Segunda de Apelaciones una Sala Especializada con jurisdicción en el departamento de Francisco Morazán, para conocer de las materias de familia y violencia doméstica.

OCTAVO: Modificar el numeral 2 literal b) del Acuerdo No. 03-97 de veintidós (22) de julio de mil novecientos noventa y siete (1997) mediante el cual se organiza la jurisdicción y competencia de la Corte Segunda de Apelaciones de Francisco Morazán, en lo referente al numeral anterior.

NOVENO: Comunicar el presente acuerdo a las siguientes dependencias del Poder Judicial para los efectos legales correspondientes:

a)                      Juzgados de Paz, de Letras, de Ejecución de Penas, Tribunales de Sentencia, Cortes de Apelaciones con competencia en el área penal en todo el país.

b)                     Dirección Nacional de la Defensa Pública.

c)                      Inspectoría General de Juzgados y Tribunales.

d)                     Dirección Ejecutiva de la Unidad Técnica de Reforma del Poder Judicial (UTR).

e)                      Centro Electrónico de Documentación e Información Judicial (CEDIJ).

f)                       Direcciones y Departamentos Administrativos.

DÉCIMO: Comunicar el presente Acuerdo a la Comisión Interinstitucional de Justicia Penal para que, por medio de ésta, se comunique el a sus miembros para los efectos legales correspondientes.

DÉCIMO PRIMERO: La Aprobación del presente Acuerdo consta en el Punto Tres (3) del Acta No. 9 de la Sesión celebrada el siete de marzo de dos mil siete y será efectivo a partir del dos (2) de Mayo del año 2007 y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.- COMUNIQUESE.

 

VILMA CECILIA MORALES MONTALVÁN
Presidenta

JOSE ROLANDO ARRIAGA M.
Magistrado

MARCO TULIO BARAHONA V.
Magistrado

MARIA ELENA MATUTE C.
Magistrada

CARLOS ALBERTO GOMEZ M.
Magistrada

LIDIA ESTELA CARDONA P.
Magistrada

DAISY RODRÍGUEZ
Magistrada

CARLOS A. FLORES CARIAS
Magistrado

SUYAPA THUMANN CONDE
Magistrada

MARTHA T. CASTRO ROQUE
Magistrada

TEODOLINDA PINEDA C.
Magistrada

SONIA MARLNA DUBON V.
Magistrada

NICOLAS GARCIA ZORTO
Magistrado

ROBERTO LAGOS BANEGAS
Magistrado

HECTOR EFRAIN FORTIN P.
Magistrado

LUCILA CRUZ MENÉNDEZ
Secretaria General

 

 

 

Consejo Consultivo de CLADEM:
Carmen Antony
Susana Chiarotti

Graciela Dufau*
María Antonia Martínez
Julieta Montaño
Silvia Pimentel
Giulia Tamayo
Roxana Vásquez
Cristina Zurutuza

* In Memorian
 


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