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Honduras
 
 

ESTUDIO COMPARATIVO DE LA REGULACIÓN JURÍDICA DEL ABORTO EN AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE

CASO HONDURAS

Poder contar con un estudio comparativo sobre la regulación jurídica del aborto en América Latina y El Caribe, era una necesidad impostergable para quienes estamos comprometidas/os en la prevalencia de los derechos de las mujeres, debido a que facilita el conocimiento sobre el estado actual del debate a nivel de la región, la ideología prevaleciente plasmada en las legislaciones nacionales, las consecuencias del aborto ilegal en la vida de las mujeres y, lo que es muy importante, brinda la posibilidad de diseñar una estrategia regional para lograr modificaciones legislativas que garanticen acceso a un aborto sin riesgos para las mujeres que decidan no tener un hijo/a.

No se pretende aquí agotar todo lo sucedido en el período comprendido entre 1985 a la fecha, solamente se destaca lo más importante, en atención al limitado acceso a la información, situación atribuible a que el tema estudiado, aunque de vital importancia en la vida de las mujeres, su debate público ha sido también limitado, tampoco se ha debatido ampliamente al interior de las organizaciones de mujeres salvo en ciertas oportunidades.

Este trabajo también pretende evidenciar que, en nuestro país, existe una enorme distancia entre la norma jurídica que regula el aborto y la vida cotidiana de las mujeres, a diferencia de otros actos prohibidos o permitidos, en donde se promueve una correspondencia entre la práctica y la norma.

Tomando en cuenta que la legislación responde a la ideología predominante en un momento determinado y a los intereses de los gobernantes y las posibles influencias que sobre él puedan ejercer instituciones y grupos de individuos, las fuentes a tomar en consideración para la elaboración de este trabajo, previamente definidas por la coordinadora del proyecto a nivel regional, son: la legislación vigente y sus modificaciones; los planteamientos de las mujeres y de las iglesias; noticias y posturas relevantes de representantes de gobierno y de instituciones recogidas en los medios escritos de comunicación masivos; investigaciones nacionales sobre el aborto ya sea desde el campo de la salud o del derecho y por último, nivel de positividad de la legislación prohibitiva del aborto y jurisprudencia.

Siguiendo el esquema planteado, al final de cada ítem se señalan algunos aspectos a manera de conclusiones, al final se incluyen algunas recomendaciones.

I. Regulación jurídica

Para ubicarnos en el tema, conviene previamente hacer referencia a algunos aspectos del Código Penal de 1906 ya que antes de esa fecha no se tuvo conocimiento sobre disposiciones de orden legal acerca del aborto, lo cual no necesariamente significa que éstas no hayan existido ya que las mujeres desde tiempos muy remotos recurren al aborto y también desde hace muchos años, hay un interés por controlar la sexualidad de las mujeres y su maternidad.

A continuación algunas disposiciones contenidas en el Código Penal de 1906:

1. La pena de presidio mayor sujetaba al reo a cadena o grillete y a trabajo en obras públicas por todo el tiempo de la condena. La de presidio menor a las mismas penas, por sólo la mitad del tiempo. Las de reclusión y prisión se limitan al encierro del penado. (Artículo 32).

Posteriormente, la ratificación de Convenciones Internacionales sobre Derechos Humanos, obligó al Estado hondureño a eliminar los tratos crueles, inhumanos y degradantes.

2. No contenía una definición de aborto.

3. El aborto estaba penalizado bajo cualquier circunstancia.

4. Las penas aplicadas contra el aborto eran las siguientes: (artículo 409)

a). Presidio mayor en su grado medio ( de 6 años 1 día a 9 años) si ejerciere violencia en la persona de la mujer embarazada.

b). Presidio mayor en su grado mínimo (de 3 años 1 día a 6 años), si aunque no ejerciere violencia, obrare sin el consentimiento de la mujer.

c). Presidio menor en su grado máximo (2 años 1 día a 3 años), si la mujer lo consintiere.

Con presidio menor en su grado medio ( 1 año 1 día a 2 años) el aborto ocasionado violentamente cuando haya habido propósito de causarlo. (Artículo 410)

Reclusión menor en su grado máximo ( de 2 años 1 día a tres) cuando la mujer causare su aborto o permitiere que otra persona se lo cause. Si lo hiciere para ocultar su deshonra incurrirá en prisión en su grado medio (1 año 1 día a 2 años). (Artículo 411)

El facultativo, que abusando de su arte, causare el aborto o cooperare a él, incurrirá en las penas señaladas en el artículo 409, en su grado máximo, respectivamente. (Presidio mayor de 6 a 9 años si ejerciere violencia; presidio mayor de 3 a 6 años si obrare sin el consentimientode la mujer aunque no ejerciere violencia y presidio menor de 2 a 3 años contando con el consentimiento de la mujer) Artículo 412.

Este mismo artículo, establecía la pena de reclusión menor en su grado mínimo (de 2 a 3 años), para el farmacéutico que, sin la debida prescripción facultativa, expendiera un abortivo.

1. Legislación a partir de 1985.

A. Disposiciones contenidas en el Código Penal vigente desde el 13 de marzo de 1985, aprobadas mediante Decreto No. 144-83.

Este Código Penal fue aprobado por el Congreso Nacional a los veintitrés días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y tres y ratificado por el Poder Ejecutivo el veintiséis de setiembre de mil novecientos ochenta y tres.

En sus disposiciones transitorias y finales, en el artículo 426 establece: "El presente Código entrará en vigencia un año después de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta" y desde esa fecha quedará derogado el Código Penal decretado el 8 de Febrero de 1906, sus reformas y demás disposiciones que se le opongan."

Publicado en "La Gaceta" de fecha 12 de marzo de 1984.

Por las disposiciones establecidas con respecto al aborto, es importante incluir las consideraciones contenidas en la Exposición de Motivos:

"Capítulo II Aborto: Después de tratar en el capítulo precedente de los delitos contra la vida ya hecha, se considera en el presente lo que atañe a la vida en formación, o sea el aborto. Aún cuando no es recomendable en la mayoría de los casos definir los conceptos que se plasman en un Código, por ser las definiciones tan cambiantes de acuerdo con las épocas y los países, en el presente caso se consideró importante incluir la definición de esta figura jurídica, para su mejor comprensión y determinar su alcance. Por tal razón en el artículo 126 se expresa que el aborto es la interrupción del embarazo mediante la expulsión prematura y violenta del producto de la gestación o su interrupción en el vientre materno,

En la configuración de este delito se toman en cuenta separadamente las tradicionales circunstancias de que el mismo se produzca con el consentimiento de la mujer, o sin él o empleando violencia o intimidación por un agente que lo causa a propósito.

Otras configuraciones de este delito son: las del médico y personas en poseción de títulos paramédicos que, abusando de su profesión, causaren el aborto o cooperaren a él. (Art. 127); la de la mujer que se produjere su aborto, o consintiere que otra persona se lo cause (Art. 128); disminuyéndose la pena cuando lo hiciere para ocultar su deshonra y que constituye el aborto honoris causa (Art. 129).

El artículo 130 regula el aborto practicado para eliminar el producto de una violación. Esta figura jurídica no está contemplada en el Código Penal de 1906. En dicha disposición se han tomado en cuenta tanto la edad de la ofendida, así como su capacidad mental y su desarrollo psíquico. El artículo en cuestión sanciona el aborto que se practique para eliminar el producto de una violación, si la mujer mayor de quince años de edad no lo consintiere. Por el contrario, cuando se realizare con el consentimiento de la mujer, de su marido compañero de

vida marital o de sus padres, cuando aquella fuere menor de quince años o adoleciere de capacidad mental de desarrollo psíquico incompleto o retardado, todos quedarán exentos de la pena.

Igual exensención de responsabilidad se establece para el aborto practicado por un médico con el consentimiento de la mujer y de las personas mencionadas en el artículo 130, para salvarle la vida en beneficio de la salud seriamente perturbada o amenazada por el proceso de la gestación, o cuando se realice para evitar el nacimiento de un ser potencialmente defectuoso (art. 131).

En el artículo 132 se tipifica el aborto preterintencional y, en consecuencia, se sanciona al que por actos de violencia ocasionare el aborto, sin propósito de causarlo pero conociendo el estado de embarazo de la ofendida".

A continuación la letra de esos mismos artículos del Código Penal, publicado en la "Gaceta". Libro Segundo parte Especial.- Delitos contra la Vida y la Integridad Corporal. Capítulo II. Aborto.

Artículo 126.- El aborto es la interrupción del embarazo mediante la expulsión prematura y violenta del producto de la gestación o su interrupción en el vientre materno.

Quien a propósito causare un aborto será sancionado:

1) Con dos a tres años de reclusión, si la mujer lo consintiere.

2) Con tres a cinco años de reclusión, si obrare sin el consentimiento de la mujer y sin emplear violencia o intimidación.

3) Con cinco a ocho años de reclusión, si se empleare violencia, intimidación o engaño.

Artículo 127.- Se impondrán las penas señaladas en el artículo anterior y la de multa de mil a tres mil Lempiras al médico que, abusando de su profesión, causare el aborto o cooperare a él. Las mismas sanciones son aplicables en su caso, a los practicantes y personas en poseción de títulos paramédicos.

Artículo 128.- La mujer que produjere su aborto o consintiere que otra persona se lo causare, será penada con dos a tres años de reclusión.

Artículo 129.- Cuando para ocultar su deshonra, la mujer produjere su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, incurrirá en seis meses a un año de reclusión.

Artículo 130.- El aborto que se practique para eliminar, sin el consentimiento de la mujer, el producto de la violación, se sancionará de uno a seis años de reclusión. Cuando se realice con el consentimiento de la mujer, de su marido, compañero de vida marital, o de su padres o tutor, cuando ella padeciere de un enfermedad mental o de desarrollo psíquico incompleto, todos quedarán exentos de pena.

Artículo 131.- No será penado el aborto practicado por un médico con el consentimiento de la mujer y de las personas mencionadas en el artículo anterior, para salvarle la vida o en beneficio de su salud seriamente perturbada o amenazada por el proceso de la gestación, o cuando se realice para evitar el nacimiento de un ser potencialmente defectuoso.

Artículo 132.- Quien por actos de violencia ocasionare el aborto, sin propósito de causarlo, constándole el estado de embarazo de la ofendida, será sancionado con reclusión de uno a dos años.

B. Derogación de los artículos 130 y 131 mediante Decreto 13-85

La derogación de estos artículos fue coincidente con la fecha de entrada en vigencia del nuevo Código Penal, -13 de marzo de 1985-. Derogación que fue emitida por la misma legislatura que emitió dicho Código, ya que la transferencia de poder se realizó el 25 de enero de 1986. El período de gobierno es de cuatro años.

A continuación la letra del Decreto:

CONSIDERANDO: Que los artículos 130 y 131 del Código Penal que entrará en vigencia el 13 de marzo del corriente año, son inconstitucionales, por cuanto viola flagrantemente las garantías constitucionales contenidas en los artículos 65, 67 y 68 de la Constitución de la República.

CONSIDERANDO: Que corresponde al Congreso Nacional, entre otras, la atribución siguiente: "1. Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes". Por tanto, DECRETA: Artículo 1.-Derogar los artículos 130 y 131 del Código Penal, comprendidos en el Libro II, Parte Especial, Título 1, "Delitos Contra la Vida e Integridad Corporal", Capítulo II. Aborto". Artículo 2. El presente Decreto deberá ser publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" y entrará en vigencia a partir del trece de marzo de mil novecientos ochenta y cinco. Dado en Tegucigalpa, Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los trece días del mes de Febrero de mil novecientos ochenta y cinco. (Firmas del Presidente y sus dos Secretarios). Al Poder Ejecutivo. Por tanto, Ejecútese: Tegucigalpa D.C., 26 de Febrero de 1985 (Firma del Presidente de la República y del Srio. De Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia). Publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" de fecha 12 de Marzo de 1985.

Artículos 65, 67 y 68 constitucionales.

Interesa transcribir los artículos constitucionales que fundamentaron la derogación de ambos artículos:

Artículo 65: El derecho a la vida es inviolable.

Artículo 67: Al que está por nacer se le considerará nacido para todo lo que le favorezca dentro de los límites establecidos por la Ley.

Artículo 68: Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, síquica y moral.

Nadie debe ser sometido a torturas, ni penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

C. Reformas al Código Penal aprobadas mediante Decreto No. 191-96.

El Congreso Nacional a los treinta y un días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y seis emitió reformas al Código Penal, las que fueron publicadas en el Diario Oficial "La Gaceta" del 8 de Febrero de 1997, entrando en vigor veinte días después de su publicación, el 28 de Febrero de 1997.

Las reformas sobre el aborto son las siguientes:

Artículo 126.- El aborto es la muerte de un ser humano en cualquier momento del embarazo o durante el parto. Quien intencionalmente cause un aborto será castigado:

1) Con tres a seis años de reclusión si la mujer lo hubiese consentido;

2) Con seis a ocho años de reclusión si el agente obra sin el consentimiento de la madre y sin emplear violencia o intimidación;

3) Con ocho a diez años de reclusión si el agente emplea violencia, intimidación o engaño.

Artículo 127.- Se impondrán las penas del artículo anterior y la de multa de quince mil a treinta mil Lempiras al médico que, abusando de su profesión, causa o coopera en el aborto.

Las mismas sanciones se aplicarán a los practicantes de medicina, paramédicos, enfermeros, parteros o comadronas que cometan o participen en la comisión del aborto.

Artículo 128.- La mujer que produzca su aborto o consienta que otra persona se lo cause, será sancionada con reclusión de tres a seis años.

Artículo 129.- DEROGADO

Artículo 132.- Quien por actos de violencia ocasiona el aborto sin el propósito de causarlo, constándole el estado de embarazo de la ofendida, será sancionado con reclusión de cuatro a seis años.

Conclusiones

1. En materia criminal, Honduras ha puesto en vigencia Código Penal en dos momentos: 1906 y 1985. En 1997, de un total de 426 artículos que conforman el Código Penal vigente desde el 13 de marzo de 1985, fueron reformados 185 artículos, 13 derogados y 31 adicionados.

Mediante Decreto Legislativos No. 59-97 que fuera publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" de fecha martes 10 de junio de este mismo año, fueron contra-reformados 51 artículos, incluyendo tres de los adicionados y derogados dos artículos más de los vigentes desde 1985 así mismo, se derogaron cuatro de los artículos que habían sido adicionados, todos correspondientes a un nuevo Título que fue denominado "Delitos contra el Medio Ambiente", con lo que se eliminó totalmente ese nuevo Título. Este Decreto dispuso la entrada en vigencia desde el día de su publicación. La contra reforma fue solicitada por sectores que consideraron que sus intereses habían sido afectados, entre ellos, la empresa privada, empleados públicos, comunicadores sociales y propietarios de los medios, sindicalistas y asociaciones gremiales. Por su parte, las mujeres también presentaron peticiones, siendo atendidas algunas de ellas, pero no lograron modificaciones relativas al aborto.

2. Las disposiciones del Código Penal de 1906 relativas al aborto, evidencian que la intencionalidad de los legisladores era la de controlar el cuerpo de la mujer y no la protección de la vida desde su concepción, situación que se observa al comparar las penas, de 2 a 3 años a la mujer que causare su aborto o consintiere que otro se lo causare, con la pena impuesta a quien causare un aborto violentamente cuando haya habido propósito de causarlo, la cual era de 1 a dos años. Bajo estos elementos circunstanciales del delito, se legitimaba la violencia doméstica contra la mujer, puesto que es el compañero de hogar quien con mayor frecuencia incurre en esta conducta delictiva y se ponía en evidencia que el problema fundamental no es entre la vida y la muerte, sino quién toma la decisión de interrumpir el embarazo, decisión que no le es permitida a la mujer aún tratándose de su propio cuerpo.

3. Se observa una ligera modificación de las penas entre el Código Penal de 1906 y el vigente desde 1985. Por otra parte, éste último mantenía la misma ideología controladora del cuerpo de la mujer. Así vemos que la pena para la mujer que causare su aborto era de dos (2) a tres (3) años de reclusión, pero para quien por actos de violencia, ocasionare el aborto, la pena era de uno (1) a dos (2) años de reclusión pero en este caso, la tipificación de este delito, tenía una condicionante: que no hubiere propósito de causarlo, constándole el estado de embarazo de la mujer agredida. También en este caso, de alguna manera, se legitimaba la violencia doméstica y se da cabida a la impunidad pues bien podría alegarse desconocimiento del estado de embarazo y que aún conociendo el estado de embarazo, no mediaba propósito de causar aborto.

4. Desde la exposición de motivos, el Código Penal vigente desde 1985, se refiere al embarazo como "vida en formación" , definición congruente con la contenida en legislaciones de otros países, pero llama la atención el reconocimiento expreso de que las definiciones son cambiantes en atención a los tiempos, vale decir, a la modificación de valores.

5. Los legisladores al emitir el nuevo Código Penal, mostraron interés por despenalizar el aborto cuando éste fuere consecuencia de una violación, estuviera en peligro la vida de la madre o su salud estuviera seriamente amenazada y cuando se comprobare que el nuevo ser nacería con serias deformaciones o enfermedades. (arts. 130 y 131 posteriormente derogados), medida que garantizaba el acceso a un aborto seguro a la mujer, que bajo esas circunstancias, decidiera interrumpir su embarazo, pero la derogación de esos artículos, además de poner en riesgo la vida de las mujeres, las mantiene en la ilegalidad.

6. Con respecto a la despenalización de la interrupción del embarazo producto de una violación que contenía el artículo 130 derogado, interesa señalar que no obstante que en la exposición de motivos se hace referencia a la edad de la mujer y no al estado civil, pero el articulado no contempla la condición de edad sino sólo el estado civil. De esta forma, si la mujer no estaba casada ni tenía compañero de hogar, la decisión de abortar correspondía exclusivamente a la mujer, lo cual era un "avance" en cuanto al reconocimiento del derecho a la autonomía sobre su cuerpo a la mujer soltera. Pero si ésta hubiese tenido pareja, se requeriría también el consentimiento del hombre, posiblemente por efectos de la filiación, especialmente cuando estuviesen unidos por vínculo matrimonial, en razón de reglas legales que establecen para el esposo, la presunción de la paternidad. En el caso de la autorización de padres o tutores cuando la mujer tuviese un desarrollo psíquico incompleto, es congruente con la responsabilidad, para los padres o tutores, de garantizar el sustento y una vida digna a un nuevo ser.

No obstante, sobre la preocupación de asumir una nueva responsabilidad por un hijo o hija, como consecuencia de una violación o estupro, este Código Penal contempla disposiciones que pretenden dar respuesta a esta situación, las que se encuentran contempladas en el artículo 153. Veamos:

Los reos de violación, estupro o rapto, serán también condenados por vía de indemnización:

1. A dotar a la ofendida si fuere soltera o viuda;

2. A reconocer a la prole que según las reglas legales se presume suya;

3. A dar alimentos a la prole.

El numeral 1 refuerza ideologías encaminadas a compensar la estigmatización que provoca tener un hijo producto de una violación. La disposición del numeral 2 resulta contrario a normas de derecho de familia, cuando se trata de uniones matrimoniales o de uniones de hecho legalmente reconocidas, que en la legislación hondureña surten efecto de matrimonio, puesto que establecen la presunción de la paternidad para el esposo a menos que se pruebe lo contrario, lo cual representa también un conflicto moral para la pareja estable y, en la práctica también esta disposición resulta aplicable solamente a la mujer viuda o soltera. Nótese que en la aplicación de estas disposiciones no contaba la voluntad de la madre.

El numeral 3 que imponía la obligación de proporcionar alimentos a la prole era, a criterio de algunas organizaciones de mujeres, una disposición justa y más cuando el delincuente tiene recursos económicos.

A petición de las mujeres, el artículo reformado, eliminó del encabezado de este artículo, el delito de rapto, pues en la administración de justicia, el delito de violación o de estupro antecedido por rapto, quedaba impune; la reforma también eliminó la dote que estaba consignada en el numeral 1); con relación al reconocimiento de los concebidos como consecuencia de la comisión de los delitos de violación o estupro, incluyó la salvedad de la oposición de la madre y en cuanto a la obligación de suministrar alimentos, contenida en el numeral 1) conforme a la reforma, que literalmente dice: "Proveer alimentos a la ofendida y a los concebidos como consecuencia de la relación sexual, en su caso ...", es decir, incluye a la ofendida, aún en el caso de no mediar embarazo, lo que viene a constituir una especie de dote pagada a plazos pero que puede "beneficiar" a todas las mujeres, independientemente de su estado civil. 

Aquí cabe señalar que, aunque este Código no lo exprese, la obligación de suministrar alimentos a la prole termina con la mayoría de edad del alimentario y también cabe preguntarse ¿cuándo termina esta obligación para con la ofendida? ya que, conforme al derecho de familia, esta obligación cesa cuando la mujer contrae nuevas nupcias, situación que bien podría ser alegada por el condenado y en este caso, nuevamente el suministro de alimentos a la ofendida será aplicable sólo a viudas o solteras. Por lo tanto, el resultado de eliminar la dote y sustituirla por esta nueva disposición, podría solamente facilitar al delincuente el pago de esta compensación.

En definitiva, con relación a este artículo, el avance que lograron las mujeres fue el de posibilitar la acumulación de delitos por rapto y violación o estupro, en su caso.

 7. En la derogación de los artículos 130 y 131 que despenalizaban el aborto bajo ciertas circunstancias, se impuso el poder de la iglesia y de instituciones como Pro-Vida, y para ello, los mismos legisladores que emitieron las disposiciones, en el período de vacatio leguis del Código Penal, argumentando violaciones constitucionales, derogaron dichos artículos. Como puede observarse de la letra de los artículos Constitucionales, la argumentación es bastante forzada, puesto que no contempla expresamente la protección de la vida desde el momento de la concepción. 

8. Las reformas al Código Penal que entraron en vigencia el 28 de febrero de 1997, endurecen las penas contra el aborto, al igual que para todos los delitos ya que las reformas básicamente consistieron en incrementar las penas, como alternativa disuasoria de la creciente ola de criminalidad.

9. La redefinición de aborto como muerte de un ser humano durante el embarazo o en el momento del parto, está en correspondencia con criterios religiosos y morales, al llamar "ser humano" a la materia genética, obviando los criterios científicos que van dando diferentes nombres al producto de la gestación durante su desarrollo. Por otra parte, esta definición da como resultado una sanción igual al aborto y al parto inducido prematuramente y, evidencia la intencionalidad de el legislador por hacer desaparecer de la conciencia hondureña, cualquier duda acerca de que el aborto constituye el asesinato de un ser humano indefenso, con lo que no sólo ubica en la ilegalidad a las mujeres que se ven obligadas a tomar la difícil decisión de practicarse un aborto y a quienes cooperan en él, sino que las califica de asesinas o criminales. 

Contradictoriamente, la muerte del nuevo ser ocasionada por negligencia médica, al momento del parto, no está expresamente penalizada. Sin embargo, cuando se trata de otro bien tutelado por el Estado, el daño causado por negligencia, se tipifica como delito culposo, pero éste no es el caso, pues las mismas leyes contemplan disposiciones que llevan a la impunidad. En este sentido tenemos que el Código Civil en su articulo 51 establece: " La existencia legal de toda persona principia al nacer. La criatura que muere en el vientre materno o que perece antes de estar completamente separada de su madre, o que no haya sobrevivido a la separación ni un momento siquiera, se tendrá por no haber existido jamás".

Vemos que mientras el Código Penal hace referencia al "ser humano", el Código Civil se refiere a "persona", situación que al ser aplicada a un caso concreto, sin duda creará conflicto entre leyes de igual jerarquía, siempre y cuando se pretenda deducir responsabilidades a un médico o centro hospitalario, ya sea éste público o privado, cuando por negligencia al momento del parto, se pierda la vida del recién nacido pero, se argumentará sinonimia de términos cuando se trate de penalizar a una mujer que cause su aborto o permita que otro/a se lo cause.

Sin embargo, aunque la discusión jurídica alrededor de la definición y diferencias entre persona natural y ser humano aún no se agota, instituciones de todo tipo, especialmente europeas, contrarias al aborto, han divulgado, entre otros, el planteamiento del doctor Luis Recasens Siches que interpreta que "jurídicamente persona expresa el sujeto de las relaciones jurídicas y de los derechos subjetivos; y filosóficamente, persona es la expresión de la esencia del ser humano, del individuo humano", recursos que han sido utilizados para reafirmar la sinonimia de ambos términos. Interpretaciones que resultan forzadas ya que al no existir la persona tampoco existe la esencia, es decir, el ser humano.

10. Por primera vez, con las reformas, se incrementa la pena para quien por actos de violencia ocasiona el aborto, sin propósito de causarlo, constándole el estado de embarazo de la ofendida (de cuatro a seis años), por encima de la pena a aplicar a la mujer que se cause su aborto o permita que otra se lo cause. Podría pensarse que hay ya una tendencia hacia la intolerancia de la violencia contra la mujer, sin embargo, tradicionalmente el término "violencia" sólo alude a la violencia física, de aquí que un aborto producido por violencia psicológica quedaría impune.

11. La derogación del artículo 129 que establecía una pena más baja para la mujer que consintiera en que se le practicara un aborto con el ánimo de ocultar su deshonra, de alguna manera, está en correspondencia con la posición del movimiento de mujeres, por el carácter moralista que encierra la maternidad bajo circunstancias relacionadas con el estado civil de las mujeres. Sin embargo, la derogación del artículo en mención, no fue una demanda de las mujeres. 

12. Por otra parte, aunque en el área de salud, no se cuente con medidas que regulen estas acciones, es importante señalar la reforma que sufrió el Código Penal en su artículo 412, Libro III.-Faltas. Título V. Faltas contra los intereses generales y Régimen de las Poblaciones. Reforma encaminada a aumentar la pena y explicitar los sujetos a sancionar.

El artículo en mención sancionaba, con prisión de treinta a noventa días o multa de treinta a noventa Lempiras, al médico u otro profesional de la salud o a la comadrona que, habiendo brindado asistencia en casos que presenten caracteres de delito público contra las personas, no diere parte inmediatamente a la autoridad.

El artículo 412 reformado establece: " Será sancionado con prisión de sesenta a noventa días y multa de ochocientos a mil Lempiras, el médico o estudiante de medicina, odontólogo o estudiante

de odontologia, farmacéutico o estudiante de química y farmacia, paramédico, enfermera o comadrona que, habiendo brindado asistencia a una persona respecto de la cual pueda sospecharse que ha participado en la comisión de un delito, no dé parte, inmediatamente, a la autoridad competente".

13. La mayor penalización para quienes cooperen en el aborto, producirá una mayor desatención a la salud de las mujeres que acudan a los centros hospitalarios del Estado con complicaciones de abortos inducidos o no y de esta forma, se incrementará la muerte de mujeres de escasos recursos que son quienes se atienden en estos hospitales, pero además estas disposiciones desalentarán a estas mujeres para atender su salud por temor a ser denunciadas, aunque muchas pierdan la vida. Sin embargo, las mujeres ricas podrán garantizarse un aborto seguro puesto que podrán acudir a clínicas privadas, aunque también estén colocadas fuera de la ley. 

Otra manifestación del carácter selectivo del derecho lo observamos relacionado los artículos 42 y 45 del código penal. El artículo 42, que no fue reformado, dispone que "si la reclusión no excede de seis meses, podrán ser detenidas en sus propias casas las mujeres de buena fama y las personas mayores de setenta años o valetudinarias. El mismo tratamiento se dará a estas personas si la pena aplicable fuera la de prisión." Por su parte, el artículo 45 establecía que "en los lugares donde los centros penales no estuvieren convenientemente acondicionados, no se ejecutará la pena privativa de la libertad con respecto a la mujer encinta, sino después de transcurridos las seis semanas siguientes al parto. En este caso y en el de la detención preventiva se estará a lo dispuesto en el artículo 42." Con las reformas del artículo 45, se amplía de seis semanas a seis meses después del parto, para la ejecución de la pena privativa de la libertad a mujeres embarazadas. Así mismo, incluye un plazo de cuatro semanas después del parto si la criatura fallece o después del aborto, para que la mujer sea trasladada al centro penal; este agregado deja claro que el interés de los legisladores es la protección del recién nacido. Al ampliar el plazo de seis semanas a seis meses también se está permitiendo que la mujer cumpla toda la condena en su propia casa, lo cual es un avance, sin embargo, la intencionalidad del legislador al mantener la disposición del artículo 42 no es velar por el interés superior de la niñez o, en todo caso, que solamente tienen ese derecho los hijos e hijas de las mujeres de buena fama.

En la discusión de las reformas, el movimiento de mujeres, --que ya había logrado la eliminación de términos discriminatorios como mujer de buena fama, mujer honesta y doncella en los delitos cometidos mediante el sexo--, cuando pidió la reforma al artículo 42, les fue denegada bajo el argumento poco serio, por llamarle de alguna manera, de que la "buena fama" para los efectos de dicho artículo, hace referencia a los antecedentes penales y no a la sexualidad de las mujeres. De esta forma y de acuerdo con el criterio de los legisladores, la "buena fama" tiene diferentes acepciones aunque así no lo exprese la ley, lo cual, a juicio de las mujeres, consignar tal acepción, es necesario reconociendo que los administradores de justicia actúan conforme a lam ideología dominante y prejuiciados contra las mujeres de "mala fama", determinada ésta por su sexualidad. 

15. Otra disposición que refleja claramente el interés de legisladores se encuentra en el artículo 12 del Código de la Niñez y la Adolescencia que establece que todo ser humano tiene derecho a la vida desde el momento de su concepción, superando la Constitución de la República, pero congruente con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la cual Honduras es Estado Parte. El artículo 73, relacionado con el 74 de dicho Código, establece la presunción de la paternidad del que está por nacer, cuando consigna que: "Si después de dos citaciones el obligado a suministrar alimentos, no comparece, aún cuando se le haya dado a conocer el contenido de la demanda, el juez fijará prudencial y provisionalmente los alimentos. La resolución recaída tendrá el carácter de título ejecutivo.", pero esta disposición no se hizo extensiva a los ya nacidos. Esta situación evidencia la identificación ideológica entre la iglesia y el gobierno, cuya preocupación, a todas luces, no es la calidad de vida de los ya nacidos, sino la defensa a los no nacidos, independientemente de la calidad de vida que les espera.
 

II. Cuáles han sido las propuestas del movimiento de mujeres?

A pesar de que ya en la década de los 80's existían organizaciones de mujeres, tanto en el campo como en la ciudad, éstas estaban fundamentalmente incorporadas a la defensa de la vida de los perseguidos políticos, de la denuncia de la intervención norteamericana en los conflictos internos de la subregión que asignó un papel preponderante a nuestro país en la lucha contrarrevolucionaria y, por la sobre vivencia de sus familias. La defensa de los derechos de las mujeres en su condición de seres humanas todavía no tenía presencia. Esto explica la falta de propuestas de las mujeres cuando en 1984 se aprobó un nuevo Código Penal, así como su ausencia al momento de derogar los artículos que despenalizaban el aborto bajo algunas circunstancias, por lo tanto, el camino quedó libre para la iglesia católica y sus voceros.

En 1992, la ONG que funcionaba con el nombre de CLADEM-H y que hoy se denomina Centro de Derechos de Mujeres, presentó a la Comisión de Asuntos Femeninos del Congreso Nacional, creada ese mismo año, una argumentación a favor de la puesta en vigencia de los artículos 130 y 131 derogados, antes de su vigencia en 1985. La petición que se formuló a la Comisión de Asuntos Femeninos consistió en introducir la argumentación vía Manifestación a fin de abrir a debate el tema del aborto en el seno del Congreso pero esta petición fue denegada por dicha Comisión.

A continuación el argumento presentado:

" ARGUMENTACION PARA LA DEFENSA DEL PLANTEAMINETO DE REFORMAS AL CODIGO PENAL RESPECTO A LA DESPENALIZACION DEL ABORTO TERAPEUTICO Y ETICO.

Defender la despenalización del aborto no es evitarlo. Esto solamente conlleva a que se realicen en la clandestinidad con las concencuentes condiciones de riesgo que implica para la mujer que pueden traducirse en lesiones del cuello del útero, hemorragia intensa, infección y perforación uterina.

Además esta será una penalización injusta ya que la persona castigada principalmente, tanto moral como físicamente es la mujer que se hace practicatar un aborto, sin considerar todas las causas que dan origen a la toma de una decisión tan difícil como es la de optar por el aborto. 

No debemos olvidar que el aborto es un hecho social en la medida en que la sociedad no es capaz de evitar las situaciones muchas veces dramáticas que lo ocasionan. 

Mientras el hambre y la lucha por la supervivencia en condiciones infrahumanas sean acompañantes cotidianos de la gran mayoría de la población hondureña, en donde los padres, fundamentalmente las madres ante la irresponsabilidad de los padres, tienen que asumir la carga del cuidado y sostenimiento de los hijos, para lo cual están más pobremente preparadas contando con las condiciones laborales y salariales más desventajosas, según ha sido demostrado en estudios realizados por diferentes inestigadoras en investigadores en Honduras. 

Mientras las mujeres, fundamentalmente las más jóvenes sigan sumidas en la ignorancia respecto a su sexualidad y al funcionamiento y potencialidades de sus propios cuerpos, con un limitado acceso a la información y al uso de métodos de control de la natalidad que les permita hacer uso responsable de ellos.

Mientras la doble moral persista en nuestra sociedad, dando lugar a una valoración diferente para hombres y mujeres, haciendo recaer un peso excesivo sobre las virtudes femeninas centradas en la conservación del himen, mientras que para el varón su masculinidad se adquiere y se comprueba a través de ejercer libremente su sexualidad y su dominio sobre la mujer, para quien además no se permite moralmente la separación entre sexualidad y procreación y en donde las consecuencias de la resolución de un embarazo en el marco de esta contradicción hace recaer toda la carga de verguenza sobre la mujer hasta niveles que la lleva a hacer cualquier cosa, aún poner en riesgo su vida para ocultar el fruto de una relación clandestina. 

Hasta entonces, penalizar el aborto será solamente castigar a una víctima de un sistema basado en la jerarquía de los sexos y que no concibe a la mujer más que como un mero objeto destinado a la reproducción y obligado a llevar en su seno los productos de cualquier relación coital, sea esta o no deseada por la mujer y sea que ésta le ocasione daños a la propia salud de ella. Obligada incluso en casos como el de la violación a pagar ya no por su propio placer sino por la de el varón o los varones abusadores.

Además no debemos olvidar que hasta los métodos de planificación más suguros, fallan, pudiendo dar lugar a un embarazo que ponga en riesgo la vida de la mujer. 

El aborto es la interrupción del embarazo en el período en el cual el feto todavía no es viable. Es decir, cuando es incapaz de sobrevivir por sí mismo, lo que se establece generalmente a partir de las 28 semanas de embarazo.

Entre los diferentes tipos de aborto encontramos los siguientes: 

1. Aborto eugenésico: Es aquel realizado con el fin de evitar el nacimiento de un feto con malformaciones o enfermedades. 

2. Aborto ético: Es cuando la decisión se fundamenta en que la embarazada ha sido víctima de una violación u otro delito sexual. 

3. Aborto terapéutico: Es el que trata de prevenir riesgos para la salud o la vida de la mujer embarazada. 

Los que se dicen defensores de la penalización del aborto, aún por las causas mencionadas se basan en argumentos que incluyen fundamentalmente cargas valorativas y romanticas que tienden a idealizar la maternidad, más que en argumentos científicos y humanos. 

Se utilizan palabras como asesinato, crimen para referirse al aborto y se hace referencias a figuras que hacen pensar que el feto es ya una persona, que se trata de un niño inocente que paga por las culpas de la madre, etc. 

En realidad, para que el aborto fuera un asesinato, tendría que destruirse la vida de una persona injustificadamente. 

Hay controversia tanto científica como religiosa respecto a cuándo un feto se convierte en persona, pero se tiende más a creer que un feto es persona cuando es viable, es decir, cuando puede sobrevivir por sí mismo, fuera del cuerpo de la madre. 

Aún en el caso de que lo fuera, hay que considerar el valor relativo de ambas vidas, y si el proseguir con un determinado embarazo significaría un serio daño psicológico o físico para la embarazada e incluso consecuencias negativas para la vida futura de ambos. 

La Federación Internacional de Planificación Familiar calcula que en el tercer mundo, mueren alrededor de 84,000 mujeres cada año como consecuencia de complicaciones de aborto clandestino. 

El hecho de que para 1989 el aborto halla constituido la segunda causa de egresos hospitalarios del sistema nacional de salud pública, es significativo de las condiciones riesgosas en que éste se realiza en nuestro país, ya que a pesar de las prohibiciones y penalizaciones existentes al respecto, el aborto sigue siendo efectuado imponiendo riesgos adicionales para las mujeres, ya que para el momento en que se decide romper el miedo y acudir en busca de atención sanitaria pública, la mujer ha sufrido probablemente daños muy serios para su propia salud. 

Algunos estudios señalan que las depresiones y los problemas psicológicos son más frecuentes entre las mujeres a las que se les ha negado el aborto que en aquellas que consiguieron la interrupción de un embarazo no deseado.

Ninguna mujer aborta por gusto, del mismo modo que nadie se somete a una intervención quirúrgica, por pequeña que sea, si con ello no piensa evitar un riesgo mayor. 

De cualquier manera es más moral tomar la decisión del aborto que engrosar el número de niños maltratados, negligenciados en su atención, de la calle y en fin sin acceso a una vida digna". 

No obstante, la negativa de la Comisión, las mujeres continuaron con esa iniciativa, centrando sus argumentos en el campo de la salud y las consecuencias para la vida de las mujeres. Consecuentes con esos planteamientos, desde esa fecha hasta 1996, año en que el Congreso discutió las reformas a todo el Código Penal, las organizaciones de mujeres mantuvieron un proceso de socialización y búsqeda de consensos alrededor de una propuesta de reforma a los llamados "Delitos contra la Libertad Sexual y la Honestidad" en donde planteaban el traslado de la pena del aborto, producto de una violación, al violador, no obstante reconocer la improcedencia jurídica del planteamiento, en tanto la pena no trasciende la persona del delincuente. Desde luego, la propuesta de las mujeres, encaminada a reformar la normativa relativa a los delitos cometidos mediante el sexo, no se presentó en esos términos, dicho sea de paso, esa propuesta fue aprobada casi en su totalidad. 

El objetivo de las mujeres al socializar la propuesta, en lo referido al traslado de la pena por aborto al violador era, primero, denotar lo injusto de esa pena y segundo, mantener en el tapete de la discusión el tema del aborto. 

Dicho objetivo se logró relativamente, por una parte, coadyuvó para que organizaciones de mujeres, se nuclearon alrededor de la propuesta y se generó a su vez, una instancia de coordinación de organizaciones de mujeres denominada "Red contra la Violencia hacia las mujeres", se abrió el debate público por radio, televisión y medios escritos. 

Particaparon en ese debate, por un lado, organizaciones de mujeres defendiendo su derecho a controlar su propio cuerpo, el derecho a la atención a su salud y su vida, la calidad de vida a que tienen derecho todos los seres humanos, el carácter clasista del derecho, etc. y por el otro, la máxima representación de la iglesia y sus voceros, especialmente Pro-Vida, catalogando el aborto como crímenes contra seres humanos indefensos y llamando a las mujeres con embarazos no deseados a parir y darlos en adopción, así como profesionales del Derecho que cuestionaron la propuestas, llamándole adefesio jurídico y haciéndose eco de los planteamientos morales y religiosos. 

El Congreso Nacional por su parte, cuando en 1996 se discutieron las reformas, en el caso del aborto, el Secretario omitió referirse al planteamiento de las mujeres consistente en la puesta en vigencia de los artículos 130 y 131 que fueron derogados en 1985 y se limitó a leer las nuevas penas de la propuesta oficial y el Presidente de ese ógano, manifestó que esos artículos serían aprobados sin discusión, negando toda oportunidad para el debate; manifestación que recibió aplausos de Pro-Vida, que ese día movilizó estudiantes de primaria y secundaria de los colegios religios y, el rechazo de esa actitud por parte de las mujeres que también se habían convocado en el Congreso Nacional.

 Conclusiones 

1. Las organizaciones que conformaban la Red contra la Violencia hacia las Mujeres,-- que tuvo una vigencia de dos años aproximadamente y que después fue sustituída por el Colectivo contra la Violencia, que funciona hasta la fecha cuya diferencia con la primera, entre otras, es contar no sólo con organizaciones de la sociedad civil sino con representantes de organismos de gobierno-- tenían diferentes posturas frente al aborto; algunas pedían que el aborto se penalizara solamente en aquellos casos en que éste se realice mediante violencia o engaño, es decir sin el consentimiento de la mujer y, otras, despenalizarlo bajo las circunstancias apuntadas. Sin embargo, lograron tener un planteamiento de consenso alrededor de esta última posición, las más, por convicciones propias y otras, por razones de índole política. 

2. Frente al gran poder de la cúpula de la iglesia católica, las organizaciones de mujeres perciben la despenalización del aborto como tarea que supera sus fuerzas y unicamente se pronuncian públicamente para responder a la iglesia católica o sus voceros como Pro Vida, que mantienen una campaña permanente en contra del aborto y contra algunas organizaciones de mujeres. De esta forma, el planteamiento de las mujeres en torno al aborto no ha tenido un carácter contínuo, ni mucho menos consistente. 

3. La campaña de la iglesia y sus voceros obedeció, entre otras razones, al temor de que los legisladores se hicieran eco de los planteamientos que las mujeres formularon públicamente en ocasión de la Conferencia Mundial sobre Población y Desarrollo y de la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer, así como a la propuesta de las mujeres y el trabajo que realizaron, por espacio de casi cuatro años, evidenciando la responsabilidad de los violadores en los embarazos no deseados producidos por ese hecho delictivo.


III. Ubicación de la iglesia católica en relación al Estado. 

La Constitución del Estado de Honduras de 1824 y anteriores a esa fecha, mantuvieron una falta de libertad de conciencia al establecer la religión católica como la religión oficial y una permisión restrictiva de otras religiones, así como la admisión de los eclesiásticos como representantes en el Congreso Nacional y no es sino hasta la Constitución de 1880 cuando se consagra la más absoluta libertad de conciencia (artículo 8, numeral 3). 

Por primera vez, la Constitución de 1924 además de consagrar la plena libertad religiosa, establece la separación de la iglesia del Estado (artículo 53). Igual disposición mantiene la Constitución de 1936, en el Capítulo III. De la Libertad. Artículo 57 declara que la iglesia está separada del Estado. 

Desde la Constitución de 1957 y subsiguientes, se eliminó la declaración expresa de separación entre la iglesia y el Estado. En concordancia, la Constitución de la República de Honduras, contenida en el decreto No. 131 del 11 de Enero de 1982, vigente a la fecha, en base al principio de independencia, niega toda subordinación, así mismo declara la libertad de culto y el carácter laico de la enseñanza.

En el Título I. Del Estado, Capítulo I. De la organización del Estado. Artículo 1, se declara:

"Honduras es un Estado de derecho, soberano, constituido como república libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social."

Titulo III. De las Declaraciones. Derechos y Garantías. Capítulo II. Derechos individuales. Artículo 77.-"Se garantiza el libre ejercicio de todas las religiones y cultos sin pre eminencia alguna, siempre que no contravengan las leyes y el orden público. 

Los ministros de las diversas religiones, no podrán ejercer cargos públicos ni hacer en ninguna forma propaganda política, invocando motivos de religión o valiéndose, como medio para tal fin, de las creencias religiosas del pueblo." 

Capítulo VIII. De la Educación y Cultura. Artículo 151, párrafo segundo: "La educación nacional será laica y se fomentará en los principios esenciales de la democracia, inculcará y fomentará en los educandos profundos sentimientos hondureñistas y deberá vincularse directamente con el proceso de desarrollo económico del país."

 Conclusiones

1. Constitucionalmente el Estado está separado de la iglesia, pero la separación expresa desaparece jurídicamente desde la Constitución de la República emitida en 1957. 

2. No obstante esta situación, en la práctica, el poder de la iglesia y su injerencia en los asuntos políticos de toda índole, es considerable y, en algunos casos, decisoria como en la mayor penalización del aborto, que es también político en tanto refuerza la desigualdad entre los sexos y mantiene el sistema patriarcal. 

3. Una muestra del reconocimiento por parte del gobierno al poder de la iglesia es el hecho de haber nombrado al prelado más importante de la iglesia católica como coordinador de la Comisión Ad-Hoc contra la Violencia y, recientemente también fue nombrado coordinador de la Comisión de traspaso de la Policía Militar a la Policía Civil, sin embargo, en esta oportunidad, hubo oposición de la iglesia, fuera de las fronteras patrias, que llevaron a ese prelado a declinar el nombramiento. El reconocimiento del Monseñor se incrementó a raíz de su nombramiento, en 1996, como presidente del Consejo Episcopal Latinoamericano.CELAM.
 

IV. Información Periodística Relevante 

En este apartado la información periodística se ha agrupado de acuerdo a los sectores que han opinado sobre el tema a lo largo de este período. El orden de aparición es el siguiente: la opinión de las iglesias, de la organización Pro-Vida, representantes de el Gobierno de la República, de el Colegio Médico de Honduras, de los Grupos de Mujeres, de los medios periodísticos y de particulares.

a) Iglesias
La posición de la iglesia católica sobre este tema ha sido ampliamente divulgada, publicando las opiniones tanto del Papa como de los representantes de la iglesia católica en el país. Para la iglesia el aborto atenta contra las leyes de Dios, es un crimen y por tanto están en contra de su legalización cualquiera que fuera la circunstancia. (La Prensa 1 de diciembre 1986; El Nuevo Día 2 de septiembre de 1996 y 16 de mayo de 1997; La Tribuna 10 de enero de 1996 y 25 de febrero de 1997). 

En cuanto a la opinión de la iglesia evangélica, se destaca el hecho de que el secretario general del Consejo Latinoamericano de Iglesias (CLAI- evangélicos), dijo en una entrevista aquí en la capital que estaba en favor del uso del condón y del aborto, este último sólo en casos extremos y bajo la responsabilidad ética de las personas, manifestó que están a favor de la vida pero que no quieren decidir por las personas. (La Tribuna, 18 de febrero de 1997). 

Estas declaraciones fueron polémicas, sin embargo, la Asociación de Pastores de Tegucigalpa de esa misma iglesia, rechazaron esta posición y afirmaron que están a favor de la vida y que "el aborto constituye un mal y que significa suprimir una vida humana". (Tiempo, 21 de febrero de 1997)


b) Organización Pro Vida
Esta organización está de acuerdo y defiende la posición de la iglesia sobre el aborto y mantiene una fuerte campaña en contra del mismo a través de diversos medios de comunicación. El 6 de marzo de 1985 dicha organización, para ese entonces de reciente formación, a través de el diario La Tribuna anunciaba la apertura de una oficina especializada para brindar información a las mujeres sobre el aborto y afirmaba que según cifras extraoficiales en el hospital Escuela eran atendidas diariamente 15 mujeres por abortos provocados y que los abortos terapéuticos apenas sumaban 5 al año y en el diario La Prensa de el 21 de abril de 1996, se destaca un artículo en el que la presidenta de esta organización expone sus argumentos en contra del aborto diciendo que legalizarlo seria darle pie a las mujeres para que, por cualquier motivo, quiten el derecho a la vida del que está por nacer. Calificando además el aborto como una forma de planificación familiar, afirma que la pobreza no disminuirá porque haya menos niños y que lo que se necesitan son dirigentes conscientes de lo que se pueda hacer para desarrollar el país.


c) Representantes de Gobierno.
En un artículo de opinión publicado en El Heraldo el 20 de septiembre de 1995 la autora destaca que el presidente de Honduras Carlos Roberto Reina respalda la posición de la iglesia al declara que respeta el derecho a la vida que propugna la Santa Sede de el Vaticano y que cada pareja de hondureños pude tener los hijos que quiera. 

Así mismo, en el diario El Heraldo de el 20 de abril de 1996, se relata que el subjefe de la bancada nacionalista de el Congreso Nacional anunció promover un debate para despenalizar el aborto ante una delegación del comité de Mujeres por la Paz "Visitación Padilla", lo que fue aplaudido por este comité y rechazado por el resto de congresistas de ese mismo partido. En este artículo se describe la posición de las mujeres en cuanto a los casos en que consideran prudentes realizar un aborto. 

Siguiendo con el debate, en el diario La Tribuna de el 19 de abril de el año en mención, aparece la posición de rechazo de los diputados nacionalistas quienes afirman estar más bien a favor de sanciones más rigurosas contra el aborto. 

Otro artículo publicado en El Nuevo Día el 22 de abril de el mismo año refleja a través de las declaraciones de un diputado liberal, las presiones que ejerce la iglesia y otras organizaciones, al declarar que a pesar de estar de acuerdo con las mujeres de despenalizar el aborto en ciertas circunstancias, esto debía de ser revisado cuidadosamente para no entrar en confrontación "con sectores sensibles de la sociedad como la iglesia y otras organizaciones". 

d) Colegio Médico.
En 1985, año en que se derogan los artículos 130 y 131 del nuevo Código Penal para que se mantenga la penalización de el aborto bajo cualquier circunstancia, el Colegio Médico de Honduras a través de el doctor Cesar Castellanos, presidente de dicho colegio, lamentaba la posición "cerrada" de la iglesia al no estar de acuerdo con el aborto terapéutico el cual él consideraba necesario en muchos casos donde corre peligro la vida de la madre y la de el feto y a su juicio, esta posición ponía en riesgo a los médicos que se vieran obligados a realizar este tipo de aborto ya que estarían delinquiendo. Por otra parte, a pesar de no estar a favor de la legalización de el aborto, el doctor Castellanos planteaba que la realización de éstos no es algo que pudiera evitarse con la emisión de leyes, ya que es, dijo, la propia persona afectada la que decide si es correcto o no hacércelo y esto va de acuerdo a su ética. ( La Tribuna, 2 febrero de 1985). 

En 1995 el Colegio Médico seguía teniendo la misma posición, pues en el artículo de opinión de El Heraldo de el 7 de julio de 1995, la autora señalaba que el Colegio Médico de Honduras consideraba que el aborto no era eticamente aceptable, a excepción de los casos terapéuticos, pero que era lamentable que este caso estuviera excluido de la legislación hondureña. 

En otra información publicada en el diario El Heraldo el 20 de enero de 1997 se dice que las autoridades médicas, como el director de Riesgos Poblacionales de la Secretaria de Salud Pública, se encuentran tremendamente preocupados por la cantidad de abortos que se realizan en el país, explicando que el aborto clandestino es una de las causas importantes de muerte de mujeres en edad fértil (entre 15 y 45 años de edad) porque provoca sangrados e infecciones.

Así mismo las autoridades del Hospital Escuela afirman que diariamente llegan hasta 12 mujeres con indicios de haberse practicado un aborto.

El jefe de la emergencia de Ginecología y Obstetricia del Hospital Materno Infantil manifestó que

en ese centro muchas veces las mujeres sólo llegan a morir porque además de la hemorragia provocada por el aborto, en muchos casos están mal nutridas y anémicas.
 

e) Organizaciones de Mujeres. 
El diario Tiempo de el 2 de mayo de 1995, publica la posición del Centro de Derechos de Mujeres, Enlace de CLADEM, donde dirigentas de esa organización hacían un reclamo al gobierno y particularmente al presidente Reina en torno a la posición de Honduras en la Conferencia Internacional de mujeres que se celebraría en Bejín. Manifestaron que la postura oficial había sido diseñada por el OPUS DEI, y que era avalada por el presidente Reina, también criticaban que la delegación hondureña estuviera encabezada por la presidenta de el Comité Pro Vida y que estas circunstancias atentaban contra los derechos de las mujeres ya que habían manipulado la información referente a la mujer y especialmente en el asunto de el aborto para desinformar a la gente, porque el interés no era discutir el tema para que la mujer pudiera abortar, sino por el problema que representaba para el país debido a que muchas de ellas estaban muriendo por esa causa y que el tema debía debatirse no para confrontar sino para concertar. 

La misma institución en un artículo aclaratorio en el marco de la IV Conferencia Mundial de Mujeres dá a conocer los propósitos de dicha institución y esclarece su posición en torno a los puntos que se han debatido, señalando que no son abortistas, defienden el derecho de hombres y mujeres a informarse sobre sus funciones reproductivas y decidir libremente sobre el número de hijos (as), espaciamiento de éstos y en fin, el derecho a la salud sexual y reproductiva. (La Tribuna, 26 de mayo de 1995). 

Así mismo en el artículo publicado en El Heraldo de el 20 de enero de 1997 se señala que los argumentos de los grupos feministas a favor de la despenalización de el aborto se refieren a los casos de embarazo por violación o cuando corre riesgo la vida de la madre, pero fundamentalmente se señala que el argumento más fuerte es que la mujer tiene el derecho a decidir sobre su propio cuerpo.
 

f) Opiniones de los medios de comunicación escritos. 
En 1996 se abrió un nuevo debate en el marco de las reformas al código penal sobre el aborto

y los periódicos divulgaron las nuevas sanciones. Estos artículos se limitaron a describir el aumento en las penas para aquellos (as) que incurrieran en el hecho. Ese es el caso de los artículos publicados en El Heraldo el 25 de marzo de 1996; el Nuevo Día en la misma fecha y en el diario Tiempo el 2 de abril y el 5 de agosto del mismo año. 

En cuanto a los casos de abortos provocados que se publican en los periódicos, se observa que son aquellos en los que la madre muere, el feto es encontrado o los hechores (as) puestos en prisión . A las madres se les califica de desnaturalizadas, pero se pone en evidencia, en los casos de muerte, los riesgos a los que se exponen las mujeres al realizarse abortos en lugares que califican de "clínicas asesinas". 

Este es el caso de los artículos publicados en los periódicos El Heraldo de el 7 de marzo de 1989 y de el 10 de mayo de 1996, La Tribuna de el 16 de enero y de el 18 de febrero de 1997. En La Tribuna de el 17 de enero de 1997, se destaca la no actuación de las autoridades ya que menciona que una mujer que ya en otra ocasión había sido enjuiciada por practicar un aborto, había sido dejada en libertad por falta de méritos. 

En otro artículo de el periódico El Tiempo de el 20 de enero de 1997, se da a conocer la opinión de una mujer que a pesar de haber tenido 20 hijos decía no estar de acuerdo con el aborto y con los métodos de planificación familiar y denuncia cómo fue obligada por los médicos a esterilizarse mediante una operación.
 

f) Opinión de Particulares. 
En artículos de opinión se observa que, por lo general, quienes escriben están en contra del aborto y para ello esgrimen los mismos argumentos de la iglesia católica, como es el caso del artículo que aparece en La Tribuna el 11 de abril de 1997 y el que aparece en La Tribuna el 9 de febrero de 1985, en donde se dice que al hacer una encuesta a jóvenes estudiantes, ellas manifestaron estar en contra del aborto aún y cuando el embarazo hubiera sido producto de una violación. El artículo describe a través de gráficas los distintos métodos de cómo, según el autor, "se asesina un niño", y además se dice que no sólo contra el aborto se debe protestar sino también contra todo aquello que atente contra la dignidad humana como por ejemplo la pobreza, la mala nutrición y el no acceso a la educación. 

No obstante lo anterior, es de resaltar lo publicado en el diario El Heraldo el 24 de agosto de 1997, donde se transcribe un artículo tomado de la revista "Nexos" de México realizado por un doctor de ese mismo país. El autor plantea que existen diversas opiniones sobre cuándo comienza la vida humana, y cómo para las mujeres que toman la desición de hacerse un aborto, sean ricas o pobres, ésta no es una desición fácil. Para las mujeres pobres las implicaciones son mayores dice, si se toma en cuenta que no tienen acceso a servicios médicos dignos, por lo que la tasa de mortalidad por esta causa es alta fundamentalmente en el Tercer Mundo. Para el autor el aborto es una decisión para "seguir luchando por la vida". 

La publicación de este artículo es muy importante si consideramos que la mayoría de lo que se publica es reflejo de la opinión de un sector de la población que está en contra del aborto bajo cualquier circunstancia. 

Siempre en artículos de opinión, en el publicado en El Heraldo el 7 de julio de 1995, se plantea que hay un amplio consenso en cuanto a que el aborto es un crimen y esto está de acuerdo a las leyes de Dios, no obstante, es de resaltar que aquí el aborto es abordado no sólo como un problema moral sino también como un problema social al afirmar que por lo general las mujeres que se practican abortos sólo lo hacen por falta de convicción religiosa, sino también porque están solas, por el rechazo de su familia, o porque no cuentan con apoyo para cuidar y educar a su hijo y, por tanto la sociedad debe ayudar a estas mujeres con programas especiales. (El Heraldo 7 de julio de 1995). 

Conclusiones 

1. La información periodística refleja que ha habido tres momentos donde el tema del aborto a sido abordado por la opinión pública, el primero, cuando se derogaron los artículos 130 y 131 contenidos en el nuevo código penal en 1985, el segundo, en el marco de la Conferencia Mundial sobre Población y Desarrollo y de la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada en Bejín en 1995 y el tercero en el marco a las reformas al código penal en 1996. 

2. En torno al tema de el aborto ha habido y hay , tres posturas: Una, que condena el aborto y lo califica como un crimen, considera que éste no debe hacerse por ningún motivo aunque esté en peligro la vida de la madre, posición ha sido adoptada por la jerarquía eclesiástica, pero esta posición de la iglesia católica, no es monolítica, organizaciones de mujeres han recibido mensajes de apoyo en algunos momentos, sin embargo, estos clérigos no se atreven a confrontar públicamente a sus autoridades superiores. Dentro de esta postura se encuentran también organizaciones como Pro-Vida, que mantiene una campaña en contra de el aborto, por su parte, altos representantes del gobierno respaldan esta postura, no obstante altos funcionarios del Ministerio de Salud Pública han llamado publicamente la atención sobre la incidencia y consecuencias del aborto clandestino en la salud de las mujeres; otra es la posición adoptada por el Colegio Médico de Honduras que, en algunos momentos, ha hecho público su rechazo al aborto, salvo en los casos que sea necesario por razones terapéuticas y la tercera posición es la de las organizaciones de mujeres que plantean que el aborto debe ser despenalizado en los casos en que el producto sea fruto de una violación, o corra peligro la vida de la madre. 

3. Diputados que están de acuerdo con la despenalización del aborto bajo algunas circunstancias, han reconocido publicamente que debido a las presiones que ejerce la iglesia católica su despenalización ni siquiera ha sido debatida en el Congreso Nacional, asimismo de forma general, se observa que las ideas que se expresan en los periódicos sobre el tema son, en su mayorá, reflejo de la posición de la iglesia lo que demuestra la importante influencia de ésta en la conciencia nacional. 

4. La aparición de los grupos de mujeres en el debate sobre el aborto ha sido reciente, a partir de 1992 hasta la fecha y esto se ha debido a que es en este período donde estas organizaciones se han consolidado. Sin embargo, debido a lo controversial de el tema por la fuerte influencia de la iglesia, su posición se ha centrado en la despenalización del mismo en los casos que ya se mencionaban y no en su legalización como derecho de la mujer a decidir sobre su cuerpo.
 

V. Publicaciones sobre el aborto. 

En los esfuerzos por recopilar esta información, se encontraron muchos más estudios sobre el tema del aborto antes de 1985, especialmente desde el campo de la salud.

Las publicaciones encontradas desde 1985, se detallan a continuación:

 

Producciones desde el campo de la salud

Título

Autor (a)

No. de pag.

Editorial

Fecha de publicación

Disponibilidad

Investigación sobre mortalidad de mujeres en edad reproductiva con énfasis en mortalidad materna.

Dr. Marel de Jesús Castellanos

Dr. José C. Ochoa Vásquez

Dr. Vincent David

125

varias instituciones internacionales

1990

OPS

El Aborto en Honduras

Silvia Arce y Mirta Kennedy

105

CEM-H

abril 1993

CEM-H

CDM

Tesis: Complicaciones del Aborto Espontáneo y Provocado durante el Período de 1981-1985 en el Hospital Regional del Sur Choluteca

Fabio Gauardado Díaz

123

UNAH

1987

Biblioteca de la Escuela de Medicina

Tesis: Aborto en el Hospital Tela Integrado. Análisis de los Casos Atendidos de junio de 1988 a mayo de 1989.

Geraldina L. Navarro Garcia

132

UNAH

1990

Biblioteca de la Escuela de Medicina

Producciones desde el campo del derecho

El aborto. Su

despenalización Ofende la Sociedad y la

Iglesia

Leonardo

Matute

Murillo

18

 

agosto 1992

Biblioteca de el Ministerio de Salud Pública

Aplicación del Código Penal en el Delito del Aborto.

Trabajo de Investigación de Alumnos de Derecho.

Amaya, V.

 

UNAH

1985

Biblioteca UNAH

Otras Producciones

El Aborto. La Legalización del Aborto desde el Punto de Vista de los Estudiantes Universitarios de las Carreras de Medicina, Derecho, Psicología, Trabajo Social y Periodismo.

Silvia Arce, I. Esnaola.

18

UNAH

1985

Biblioteca UNAH

Población y Desarrollo en Honduras

Regina Fonseca

20

 

sin publicar

 

Desde el campo de la salud, lo que se ha publicado en la investigación sobre Mortalidad de las Mujeres en Edad Reproductiva únicamente recoge información sobre la situación de el aborto en el país en centros hospitalarios estatales durante 1989 a 1990, por tanto no se tienen referencias de otros años. En este estudio el aborto se trata como una causa importante de muerte materna, sin embargo, debido a la dificultad para obtener información sobre el número real de abortos, ya que

por lo general hay renuencia para reportar un aborto o dar información sobre el mismo, no se llega a establecer una tasa de mortalidad por esta causa. Además se afirma que la muerte por aborto ocurre con más frecuencia entre mujeres de menores recursos económicos, que viven en peores condiciones, que son solteras y que tienen una alta paridad (5 hijos y más). 

En este estudio a pesar de que la información sobre aborto que se presenta es importante, el subregistro asociado a este evento hace que en el país no se tengan cifras que demuestren la dimensión del problema de una forma más fidedigna.

Los estudios de tesis realizados sobre este tema están referidos a determinadas zonas geográficas, haciendo un análisis de los tipos más frecuentes de abortos, las complicaciones que más se producen, edades en que más frecuentemente se producen los abortos y las condiciones socio-económicas de las mujeres con abortos espontáneos o inducidos. 

En estos estudios es importante destacar que se trata de evidenciar que las complicaciones que se presentan en los abortos de cualquier naturaleza, obedecen en muchos casos, al estado nutricional de las mujeres ya que muchas se encuentran anémicas o desnutridas y que, la falta de conocimiento y acceso a los métodos de planificación familiar hacen que muchas mujeres recurran al aborto. Fabio Guardado plantea que la penalización del aborto ha fracasado y que por tanto la ley debe ser modificada para eviar el gran número de hospitalizaciones y tratamientos por complicaciones. 

La investigación "El Aborto en Honduras" aborda el tema desde una perspectiva psico-social y de género, estudia y analiza la calidad de atención humana que reciben las mujeres que ingresan a los centros hospitalarios del país como producto de las concepciones que manejan los médicos y enfermeras sobre el aborto y determina los costos de la atención hospitalaria por esta causa.

En estudios desde el campo del derecho, en la publicación de Matute Murillo se respalda la posición de la iglesia sobre el aborto a través de planteamientos basados tanto en las leyes de

el país como en otras de otros países que cuentan con una legislación punitiva del aborto. El trabajo del Abogado Matute Murillo, en su presentación manifiesta que su motivación es la de responder al llamado formulado por la Conferencia Episcopal de Honduras en su Declaración Pastoral sobre la Vida de los No Nacidos, el señor M. M. Trata de demostrar que la legalización parcial