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Honduras
 
 

MODULO PARA LEVANTAR INFORMACION SOBRE RESPUESTAS INSTITUCIONALES FRENTE A LA VIOLENCIA DE GENERO Y A LA SITUACION DE LAS MUJERES BAJO CONFLICTO ARMADO Y POST CONFLICTO


TABLA DE CONTENIDOS

INTRODUCCION

1. DATOS BASICOS DEL PAIS, ESTRUCTURA DEL ESTADO Y ORDENAMIENTO JURIDICO

2. DESARROLLO JURIDICO FRENTE A LA VIOLENCIA DE GENERO Y APLICACION

3. POLITICAS PUBLICAS FRENTE A LA VIOLENCIA DE GENERO E IMPLEMENTACION

4. EXAMEN CRITICO


Introducción

CLADEM, en el marco de su compromiso por la afirmación y fortalecimiento de los derechos humanos de las mujeres, asumió la tarea de facilitar un Balance Regional sobre respuestas institucionales y sociales frente a la violencia de género y a la situación de las mujeres bajo conflicto armado y post conflicto. A fin de llevar adelante este esfuerzo CLADEM viene contando, en lo que respecta a respuestas sociales, con la participación de organizaciones contrapartes de OXFAM en la región andina quienes se encuentran concluyendo el cometido de sistematizar sus experiencias de intervención en relación a esta esfera de preocupación.

En lo que compete a respuestas institucionales, CLADEM ha solicitado a las organizaciones y enlaces nacionales de 17 países de la región, levantar la información correspondiente al campo del desarrollo jurídico y su aplicación práctica, así como en relación a la formulación e implementación de políticas, programas y servicios por parte de las instancias públicas. Para tal fin se ha elaborado el presente módulo como una herramienta para reunir y organizar dicha información y favorecer un análisis comparado.

El interés por examinar las respuestas institucionales se origina en la creciente inquietud expresada por diversas organizaciones y activistas defensoras de los derechos humanos de las mujeres sobre la efectividad y eficacia de lo declarado por los estados como avances en materia de producción normativa y políticas públicas. Un asunto particularmente crítico es el referido al acceso y obtención de justicia, ya que no obstante el manifiesto incremento de denuncias por violencia familiar y sexual, el grueso de los casos no es procesado en términos que garanticen protección oportuna, restitución de derechos, reparación de los daños y sanción de los responsables. Además de la persistencia de desempeños discriminatorios en los operadores de la administración de justicia, se observa un pobre esfuerzo por parte de los estados en lo que se refiere a asegurar los recursos públicos necesarios para hacer efectiva la protección jurídica dispuesta.

El módulo comprende cuatro secciones. La primera tiene por objeto contextualizar las respuestas institucionales, para lo cual requerimos reunir datos básicos sobre el país, características esenciales de la estructura del estado y del ordenamiento jurídico. La segunda sección busca captar el desarrollo jurídico frente a la violencia de género en cada país. Para ello, proponemos un instrumento que permita presentar las principales características de la normatividad producida en el tratamiento de la violencia familiar y sexual. En esta misma sección, abordamos lo concerniente al plano de la aplicación, buscando recoger información en base a la experiencia en la defensa de casos sobre violencia familiar y sexual. La tercera sección se propone indagar sobre el terreno de las políticas públicas (incluidas aquellas producidas por los gobiernos locales), teniendo en cuenta aspectos esenciales sobre su implementación. Finalmente, la cuarta sección propone desarrollar un examen crítico respecto de las respuestas institucionales.

Focalizaremos en dos materias de especial preocupación: violencia familiar (maltratos físicos, psicológicos, violación conyugal, abuso sexual incestuoso, homicidio, violencia económica, coacción) y violencia sexual (violación de adultas y menores, asedio sexual y otras modalidades de violencia sexual bajo diversos contextos y circunstancias, prostitución forzada u otras modalidades de sexualidad forzada). Respecto de aquellos países que presentan realidades bajo conflicto armado o post-conflicto, requerimos información adicional que agradeceremos nos sea proporcionada en la tercera sección.

1. DATOS BASICOS DEL PAIS, ESTRUCTURA DEL ESTADO Y ORDENAMIENTO JURIDICO

1.1. País:

Honduras, Centro América.

Cuenta con una extensión territorial de 112,492 kilómetros cuadrados, dividido en 18 departamentos y 269 municipios, más de 3 mil aldeas y cerca de 20 mil caseríos. El 63% de su territorio es montañoso, con una altitud media de mil metros sobre el nivel del mar. Bañado al norte por el mar Atlántida y al sur por el mar Pacífico, tiene fronteras terrestres al noreste con la república de Guatemala, al sur este con El Salvador y, con Nicaragua por el sur oeste.

1.2. Tamaño de la población total, desagregada por ubicación geográfica urbano/rural, y por sexo:

El último censo de población es de 1988 y, estimaciones a setiembre de 1998 informan que la población total es de 5857.048, de los cuales 2879,050 (49.16%) son hombres y 2979,998 (50.84%) son mujeres.

La ubicación geográfica de esa población, conforme a las estimaciones, informan que la población urbana representa el 44.49 % y la rural, el 55.51%, desagregada por sexo de la manera siguiente:

Población urbana total 2606,075

Hombres 1243,322 (47.71)

Mujeres 1362,753 (52.29)

Población rural total 3250,973

Hombres 1635,728 (50.32%)

Mujeres 1615,245 (49.68%)

 

1.3. Población bajo pobreza y extrema pobreza:

El grado de pobreza abarca al 67% de la población y el 32% se encuentra en extrema pobreza; en las áreas rurales este porcentaje es del 35%.

(SETCO; CEPAL1997)

1.4. Características étnicas, raciales y lingüísticas:

Ramón D. Rivas en 1993, en su libro Pueblos Indígenas y garífunas de Honduras recoge datos de los 8 grupos indígenas culturalmente diferenciados en todo el país con una población aproximada de 460,595 habitantes.

Garífunas: con una población de 300,000 miembros localizados, en su mayoría, en 53 comunidades de la costa Atlántica, conservan su propia lengua garífuna, viven de la pesca, cultivan principalmente yuca con la que elaboran casabe para su propio consumo y muy poco destinan a la venta, Sus viviendas en la mayoría de los casos son de paredes hechas con varas, techo de manaca y piso de tierra o tablas, aunque los migrantes tienen tendencia a "modernizar " sus viviendas. Practican sus ritos que consisten, entre otros, en cantos y danzas, aunque algunos, que se autodenominan creyentes, rechazan por paganos algunos de ellos. La población católica es la que más conserva su cultura y en varias comunidades cuentan con clubes de cultura que se ocupan de revitalizar y difundir la cultura garífuna. Muchos garIfunas se han trasladado a la capital donde han logrado profesionalizarse.

Misquitos: Con una población aproximada de 35 mil personas, ubicados en 84 comunidades, en la frontera con Nicaragua. Los misquitos se han caracterizado por tener una propiedad comunal sobre la tierra y sólo existe propiedad privada sobre la vivienda familiar y los objetos utilizados en la actividad diaria. Habitan en una zona cuya extensión territorial es de 16,630 kilómetros cuadrados, no tienen título de propiedad sobre la tierra y actualmente ganaderos foráneos han cercado grandes extensiones de tierra provocándoles serios problemas.

Se encuentran aislados del resto del país debido a que no existe una carretera, ni otro medio económico que lo una al resto del país, ni tampoco existen vías de comunicación efectivas que enlacen las comunidades entre si.

La comunicación fluvial se ve interrumpida por trechos de tierra que impiden que ésta se realice sin efectuar transbordos. Las aerolíneas efectúan viajes semanales.

La pesca es una actividad importante para estas comunidades. Los varones jóvenes, entre 14 y 25 años realizan la pesca de langostas mediante el buceo prestando sus servicios a compañías langosteras por periodos que no exceden de 12 días.. El trabajo es duro y son varios los buzos que, mientras desarrollan su trabajo han encontrado la muerte. Los poblados se caracterizan por albergar un gran cantidad de cantinas y burdeles.

La forma de trabajo empresarial es bastante reciente pero las empresas allí establecidas no absorben toda la fuerza de trabajo y el subempleo y desempleo es bastante alto. Una actividad marginal es la búsqueda de oro pero, cualquier ingreso es secundario comparado con los ingresos obtenidos por los buzos langosteros.

Conservan su cultura y su lengua: el misquito.

Pech (payas) 1595 habitantes, ubicados en 3 comunidades. Se han mezclado con los misquitos y garífunas, pero los más viejos aun conservan su propia lengua. Sin embargo en algunas comunidades los maestros y maestras son miembros de la etnia y las clases se imparten en pech

En la actualidad las costumbres ancestrales de no cercar y de creer que no necesitan registrar como suyas las tierras que habitan, sigue provocando serios problemas a los pech. Sus limites se estrechan cada día mas y sus sembrados son dañados por el ganado de los ladinos, lo que obliga a los pech a sembrar en lugares cada vez mas alejados de sus viviendas.

Tawuankas(Sumos) 500 habitantes en 7 comunidades. Los tawuahkas de Honduras constituyen un grupo pequeño. Histórica y culturalmente son una etnia que ha soportado la influencia de misquitos y si bien ha adoptado muchos de sus patrones culturales, aun conserva elementos de su propia cultura que la hace distinguirse como pueblo indígena. Entre estos elementos se encuentra su lengua twanka, sus relaciones sociales y sus características de producción y de mutua solidaridad.

Sus viviendas están construidas de madera o bambú hendido en las paredes y en el piso; el techo es de hoja suelta. Las casas se levantan sobre polines de 2 a 3 pies. Sus condiciones de salud son criticas y esta puede ser un de las causas por las cuales este grupo étnico es cada vez más reducido. Las difíciles condiciones de vida de la zona hacen cada vez más imposible que se establezcan médicos que se ocupen de su salud. El promedio de vida está entre los 38 años para los hombres y 43 para las mujeres. El 96% de los pobladores son analfabetas. El analfabetismo entre las mujeres alcanza el 100%. La principal actividad económica que realizan es la agricultura de subsistencia. Esta actividad esta orientada al autoconsumo y para realizarla utilizan tecnología tradicional.

Xicaques (tolupanes) 10 mil habitantes concentrados en 143 comunidades.

Su lengua materna, el tol,. se ha ido perdiendo a excepción de los que habitan en la Montaña de la Flor. Viven en chozas, en su mayoría construidos de bahareque, techo de manaca y piso de tierra, No cuentan con letrinas, agua potable ni energía eléctrica

Chortis: 3,500 habitantes localizados en el departamento de Copán y Ocotepeque, a l oeste del país.

Lengua muerta el chortí.

La estructura familiar es la base de todas las relaciones sociales. Pese a que este grupo ha perdido muchas de sus tradiciones ancestrales y se encuentra en la etapa de integrarse totalmente a la vida campesina, muchas de sus actividades socio políticas y culturales están regidas por una fuerte tradición: a la muerte del jefe de familia, su esposa se convierte teóricamente en jefe. Lo mismo sucede entre los campesinos lencas. No obstante, en la práctica, los asuntos de la familia quedan bajo el control de los hijos y yernos. Si los hijos están pequeños y la mujer vuelve a casarse su nuevo esposo pasa a vivir a la casa de ella. También puede regresar a su casa paterna pero el padre se apropia de todos los bienes y los reparte entre sus demás hijos varones. A la muerte de ella, se rompe el último eslabón que mantenía unido el grupo familiar y este deja de existir. La propiedad del grupo se distribuye en partes iguales entre todas las unidades constitutivas y cada uno de los jefes de éstas, se convierten en jefe de un nuevo grupo familiar.

Las tierras en poder de los chorti son pocas y generalmente áridas..

Lencas: También llamados campesinos lencas . Son los restos directos de los mayas que no siguieron el éxodo que dio fin al antiguo imperio maya. Su población se estima en 90000 habitantes, distribuidos en 612 comunidades.

Un fuerte fundamento en creencias y prácticas religiosas, un fuerte fundamento en los rituales concernientes al ciclo de vida productivos y de la naturaleza y un fuerte fundamento en las formas ancestrales de organización socio económicas y religiosas.

Comunidades localizadas en las montañas a 1,650 metros sobre el nivel del mar, tierras improductivas donde el clima es templado durante casi todo el año y sólo se puede llegar a ellas en bestia, en trayectos que pueden durar de dos hasta siete horas.

La identificación cultural que en la actualidad conservan, se basa en los rasgos faciales y algunas actividades culturales, políticas y religiosas: su forma organizativa como la "Auxiliaría de la Vara Alta", que es un tipo de organización que ha perdido sus funciones, pero que aun es la institución indígena y religiosa primordial de los lencas.

En este culto, las Varas o Majestades son el símbolo fundamental de su unidad.

Las personas que poseen cargos constituyen el cuerpo de autoridad que se extiende a todo el municipio, velan por los títulos de tierras y por la vigencia y el respeto de la tradición. La mayoría de sus viviendas son de paredes de bahareque, techos de zacate y pisos de tierra aplanada, actualmente están sustituyendo el zacate de sus techos por tejas o zinc

El 88% de su población es analfabeta o simianalfabeta. Quienes cursan hasta un tercer grado de primaria al cabo de dos o tres anos se vuelven analfabetas funcionales.

Población negra de habla inglesa: 20.mil habitantes, ubicados en el litoral Atlántico e Islas de la Bahía.

Si bien es cierto que existen como grupo culturalmente diferenciado, no hay estudios concretos sobre ellos por estar dispersos entre los garífunas. En los últimos años su situación económica se ha visto ligeramente mejorada debido al turismo y a la instalación de grandes compañías extranjeras dedicadas a la pesca camaronera y langostera.

1.5 Localidades bajo conflicto actual o reciente y población desplazada desagregada por sexo:

No tenemos localidades bajo conflicto actual ni reciente.

1.6 Estructura del estado: separación de poderes, instancias de administración de justicia, instancias vinculadas a la seguridad ciudadana o la protección de derechos constitucionales (policía, gobiernos locales, ombudsman).

 
Estructura del Estado. Separación de poderes

El Artículo 4 de la Constitución de la República de Honduras, dispone lo siguiente:

La forma de gobierno es republicana, democrática y representativa. Se ejerce por tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin relaciones de subordinación.

La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia es obligatoria. La infracción de esta norma constituye delito de traición a la Patria

Instancias de administración de justicia

Corte Suprema de Justicia: integrada por 9 magistrados propietarios (una mujer) y, tres magistrados suplentes (una mujer).

 12 Cortes de Apelación, integradas por tres magistrados cada una, en total 36 magistrados, de los cuales 9 son mujeres. 

161 Juzgados de Letras entre titulares y supernumerarios con iguales funciones. Más de la tercera parte son mujeres. Entre los juzgados de Letras se cuenta con tres juzgados de Letras de Familia, dos ubicados en la ciudad capital y uno en la ciudad de San Pedro Sula. Cada uno de ellos es atendido por un juez titular y un juez supernumerario. En 1999 fueron nombrados en cada uno de esos juzgados un juez con carácter de supernumerario para ocuparse exclusivamente de atender las denuncias de violencia doméstica.

331 Juzgados de Paz distribuidos en los 261 municipios en que está dividido geográficamente el país. La mayoría son jueces letrados pero todavía hay un buen número de jueces iletrados. Solamente 57 son mujeres.

Instancias vinculadas a la seguridad ciudadana o la protección de derechos constitucionales (policía, gobiernos locales, ombudsman)

En los últimos años se creó el Ministerio Público como un ente autónomo, la Defensa Pública dependiente de la Corte Suprema de Justicia, los Defensores de la Niñez en los municipios y el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (ombudsman)

Actualmente está en discusión una propuesta de Ley de Convivencia Social, en donde la función policial se ejercerá por las Corporaciones Municipales, mediante Oficinas de Conciliación y Departamentos Municipales de Justicia para proteger el libre ejercicio de las libertades y derechos de los y las ciudadanas de sus términos municipales. La propuesta está orientada a la desjiudicializar algunos conflictos que no constituyen delitos pero aunque la intención es incluir la violencia doméstica para ser resuelta mediante la conciliación, las organizaciones de mujeres nos oponemos debido a la existencia de patrones socioculturales permisivos de la violencia doméstica contra la mujer.

1.7. Características del gobierno: unitario/federal, centralizado/descentralizado.

Honduras es un Estado unitario y descentralizado tal como lo expresa la Constitución de la república:

Artículo 1 ,- Honduras es un Estado de derecho, soberano, constituido como república libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.

1.8. Fuentes del derecho: (ley, jurisprudencia, costumbre...)

Leyes:

La Constitución de la República, tratados o convenciones internacionales ratificados por Honduras, leyes secundarias, reglamentos y ordenanzas municipales.

Jurisprudencia.

La Constitución de la República no hace referencia expresa a la jurisprudencia como fuente de derecho. Sin embargo, relacionando disposiciones contenidas en el artículo 919 y el artículo 920, numeral 8 del Título XXI. DEL RECURSO DE CASACIÓN, CAPÍTULO IV DE LA INTERPOSICIÓN Y ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN del Código de Procedimientos, se establece que solamente constituyen jurisprudencia las resoluciones de la Corte Suprema de Justicia, declarada en tres sentencias conformes.

A continuación los mencionados artículos del Código de Procedimientos:

Artículo 919.- Devueltos los autos por el Fiscal, la Corte Suprema mandará citar las partes para resolver sobre la admisión, y dentro de los tres días siguientes resolverá lo que proceda. Esta resolución contendrá una de las tres declaraciones que siguen:

1ª. No haber lugar a la admisión del recurso, condenando en las costas a la parte recurrente.

Esta resolución se comunicará a la Corte de Apelaciones respectiva, con devolución de los actos.

2ª. Admitir el recurso.

3ª. Declarar admitir el recurso respecto de los motivos que la Corte Suprema estime admisibles, y que no ha lugar a su admisión en cuanto a los restantes.

Artículo 920.- El primero de los fallos indicados en el artículo anterior se dictará:

1º, ---2º.....3º....4º....5º .....6º.....7º,,,,

8º. Cuando se citen como doctrina legal principios que no merezcan tal concepto, según la jurisprudencia de la Corte Suprema, declarada en tres sentencias conformes.

Costumbres

Conforme al Título Preliminar, en su Artículo 2 del Código Civil. la costumbre no constituye derecho sino en los casos en que la ley se remite a ella.

En base a lo anterior, la costumbre sólo es fuente de derecho en materia mercantil tal como se consigna en el artículo siguiente:

Código de Comercio: Título Preliminar. Disposiciones generales.

Artículo 1º.- Los comerciantes, los actos de comercio y las cosas mercantiles se regirán por las disposiciones de este Código y de las demás leyes mercantiles: en su defecto, por los usos y costumbres mercantiles; y a la falta de éstos, por las normas del Código Civil.

Los usos y costumbres especiales y locales prevalecerán sobre los generales.

1.9 Tratados internacionales de derechos humanos suscritos y ratificados:

Convención internacional sobre la eliminación de todas las Formas de Discriminación hacia la Mujer, Ratificada por Honduras. Aprobada por el Congreso Nacional mediante decreto No. 979 en julio de 1980 y cuyo instrumento de ratificación fue depositado en la Secretaría de las Naciones Unidas en mayo de 1982.

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.

Aprobada por el Congreso Nacional mediante decreto No. 72-95 del 25 de abril de 1995 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de junio de 1995, entrando en vigor 30 días después de su publicación.

1.10. Valor de los tratados internacionales de derechos humanos:

Los tratados internacionales en nuestro país tienen rango constitucional, a la luz de lo dispuesto en la Constitución de la República de Honduras en los siguientes artículos:

Artículo 15.- Honduras hace suyos los principios y prácticas internacionales que propendan a la solidaridad humana, al respeto de la autodeterminación de los pueblos, a la no intervención y al afianzamiento de la paz y la democracia universales.

Honduras proclama como ineludible la validez y obligatoria ejecución de las sentencias arbitrales y judiciales de carácter internacional.

Artículo 16.- Todos los tratados internacionales deben ser aprobados por el Congreso Nacional antes de su ratificación por el Poder Ejecutivo.

Los tratados internacionales celebrados por Honduras con otros Estados, una vez que entran en vigor, forman parte del Derecho Interno.

Artículo 17.- Cuando un tratado internacional afecte una disposición constitucional, debe ser aprobado por el mismo procedimiento que rige la reforma de la Constitución antes de ser ratificado por el Poder Ejecutivo.

Artículo 18.- En caso de conflicto entre el Tratado o Convención y la Ley prevalecerá el primero.

1.11. Sobre la competencia jurisdiccional de la corte interamericana de derechos humanos:

Retomando el último párrafo del artículo 15 constitucional arriba transcrito,

" Honduras declara como ineludible la validez y obligatoria ejecución de las sentencias arbitrales y judiciales de carácter internacional" , afirmamos que Honduras ha aceptado la competencia jurisdiccional de la Corte Interamericana de derechos Humanos mediante la ratificación de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José, por decreto No. 51 del Congreso Nacional el 31 de marzo de 1981 y publicado en el diario oficial La Gaceta del 7 de abril de 1981.

Asimismo, en el marco de la integración centroamericana, el Estado hondureño, valora las recomendaciones emitidas por la Corte Centroamericana de Justicia, pero éstas no tienen carácter vinculante.

2. DESARROLLO JURIDICO FRENTE A LA VIOLENCIA DE GENERO Y APLICACION

Cuadro No.1 (violencia doméstica)

 

Norma

 

Decreto No. 132-97. Ley Contra la Violencia Domestica

 

MATERIA (derechos protegidos, conductas lesivas condenadas)

 

Integridad física, psicológica y sexual de la mujer

 

 

ORIGEN (cómo surge)

 

Participación ciudadana e incidencia de la sociedad civil

 

INSTANCIA DE LA QUE EMANA Y JERARQUÍA JURÍDICA (congreso constituyente, congreso, gobierno central, gobierno local)

 

Congreso de la República. Forma parte de la legislación secundaria

 

FECHA DE ADOPCIÓN

 

29 de septiembre de 1997

 

FECHA EN QUE ENTRO EN VIGOR

 

15 de febrero de 1998

 

NORMA ENMIENDA Y MODIFICACIONES POSTERIORES (por norma jerárquica superior o equivalente o por jurisprudencia vinculante).

 

No tiene

 

NATURALEZA (sustantiva o procesal/constitucional, civil, penal, otras)

 

Adjetiva y sustantiva en materia civil Tiene la categoría de Ley Especial

 

OBJETIVOS (prevención, acceso a la justicia, protección, asistencia a víctimas, sanción a responsables, otros).

 

Prevenir, sancionar, erradicar la violencia de género contra las mujeres, especialmente en las relaciones de pareja, garantiza el acceso a la justicia, establece medidas de protección y asistencia a las víctimas y remite al Código Penal para sancionar al responsable.

 

SUJETOS FORMALMENTE PROTEGIDOS

 

Mujeres y hombres en relación de pareja

 

CATEGORÍAS EXCLUIDAS

 

Demás miembros del núcleo familiar que están ya tutelados por el Código de la Niñez y Adolescencia y, el Código Penal, en su caso.

 

INSTANCIAS O AGENTES INVOLUCRADOS Y MANDATOS ESPECÍFICOS.

 

· Policía Nacional preventiva y de investigación para el efecto de detener la violencia y aplicar medidas de seguridad en casos urgentes.

· Fiscalía Especial de la Mujer, y demás fiscalías de lo Criminal que en el interior del país tienen competencia para aplicar medidas de seguridad y para ejercitar la acción pública contra el agresor.

· Juzgados de Letras de Familia, Juzgados especializados en Violencia Doméstica, Juzgados de Letras Departamentales y Juzgados de Paz. Todos con igual competencia para conocer de las denuncias de violencia domestica y fallar de acuerdo a lo ventilado en el proceso.

 

ENFOQUES Y/O SUPUESTOS DE LA NORMA ADOPTADA

 

Erradicar del seno de sociedad la violencia contra la mujer, para ello propone políticas públicas que deben ser adoptadas.

 

Cuadro No. 2 Violencia sexual.

 

NORMA

 

Decreto No. 144-83 Código Penal :

Delitos de: Parricidio, Lesiones, Violación, Actos de Lujuria, Estupro, Ultraje al pudor, Rapto, Prostitución forzada y corrupción de personas, Trata de personas.

 

 

MATERIA (derechos protegidos, conductas lesivas condenadas).

 

Derecho a la vida, a la Integridad física, psicológica y sexual de la mujer, prohibición contra la Tortura, Libertad personal y autodeterminación

 

ORIGEN (cómo surge)

 

Procesos de modernización de la justicia y para derogar el Código Penal de 1906.

 

INSTANCIA DE LA QUE EMANA Y JERARQUÍA JURÍDICA (congreso constituyente, congreso, gobierno central, gobierno local)

 

Congreso de la República. Forma parte de la legislación secundaria del país. Tiene la categoría de Códigos que prevalece sobre las demás leyes en materia penal.

 

FECHA DE ADOPCIÓN

 

26 de septiembre de 1983 .

 

FECHA EN QUE ENTRO EN VIGOR

 

12 de marzo de 1985

 

NORMA ENMIENDA Y MODIFICACIONES POSTERIORES (por norma jerárquica superior o equivalente o por jurisprudencia vinculante

 

* Reformas contenidas en los decretos 191-96 y Decreto No. 59-97.

· Dichas reformas se originan como parte de los procesos de modernización y reforma judicial en el país. Además, por la Incidencia de organizaciones de mujeres para la reforma de los delitos cometidos mediante el sexo y en las relaciones de pareja. Estas reformas fueron adoptadas en las siguientes fechas, según orden de los decretos respectivamente: 27 de noviembre de 1996 y 19 de mayo de 1997 respectivamente.

· Entraron en vigor en fechas: 1º. de marzo de 1997 y ... Junio de 1997.

· Incluyen reformas a los siguientes delitos: Homicidio y Asesinato, Parricidio, Lesiones, Violación, Actos de Lujuria, Estupro, Ultraje al pudor, Rapto, Prostitución forzada y corrupción de personas, Trata de personas. (en general se aumentan las penas, se reforma la tipificación de algunos supuestos)

· Se deroga la eximente de responsabilidad en el homicidio cometido por el esposo en el acto de encontrar al cónyuge en flagrante unión carnal y se aplica pena apara cualquiera de los cón//////////////////////////////yuges que actúen en iguales circunstancias,

 

* La violación se convierte en un delito de orden publico,

Se agregan, además, los delitos siguientes: delito de Tortura, delito de Violencia

* Intrafamiliar, y delito de A Hostigamiento sexual.

NATURALEZA (sustantiva o procesal/constitucional, civil, penal, otras

 

 

Sustantiva en materia penal.

 

OBJETIVOS (prevención, acceso a la justicia, protección, asistencia a víctimas, sanción a responsables.

 

Sancionar penalmente a los autores de las conductas tipificadas en los delitos antes descritos.

SUJETOS FORMALMENTE PROTEGIDOS

Mujeres y hombres sin discriminación por razón de edad y sexo

CATEGORÍAS EXCLUIDAS

Ninguna.

INSTANCIAS O AGENTES INVOLUCRADOS Y MANDATOS ESPECÍFICOS.

Policía preventiva. Detener al infractor infraganti.

Policía de Investigación,. Aportar pruebas.

Fiscales del Ministerio Publico. Actuar en los delitos de acción pública.

Juzgados de lo Criminal. Juzgar.

Juzgados de Paz. Conocer de los delitos a prevención.

ENFOQUES Y/O SUPUESTOS DE LA NORMA ADOPTADA

Proteger a la sociedad de conductas calificadas como criminales.

2. En base a la experiencia en la defensa de mujeres afectadas por violencia familiar o violencia sexual, solicitamos responder a las cuestiones planteadas en los siguientes instrumentos:

VIOLENCIA FAMILIAR Y DEFENSA DE DERECHOS EN LA PRACTICA

RECURSOS DISPONIBLES

Y OBJETO

REQUISITOS

FORMALES Y OBSTACULOS PRACTICOS PARA EFECTUAR LAS DEMANDAS, DENUNCIAS U OTRA ACCION

EXIGENCIAS PROBATORIAS

Y GARANTIAS PROCESALES A FAVOR DE LA PARTE DENUNCIANTE

DURACION DE LOS PROCESOS

RESULTADOS

Cortes de Apelación

Objeto:

Apelar medidas precautorias.

Requisitos formales:

Presentar cédula de identidad o partida de nacimiento si es menor de 18 años.

Obstáculos:

a) Falta de dinero para que los receptores realicen las notificaciones.

b) Falta de jueces y personal suficiente en los juzgados.

c) Desconocimiento de la Ley contra la Violencia Doméstica en los Comandos de Policía,

d) Algunos operadores de justicia resuelven la guarda y cuidado de los hijos e hijas a favor del compañero agresor , contraviniendo la Ley.

e) Las mujeres no tienen confianza en los operadores de justicia debido a que no hay control y vigilancia sobre el cumplimiento de las medidas de seguridad a favor de las agredidas.

 

 

 

 

 

 

 

 

Dictamen de Forense

Más de dos testigos. Todo testigo es hábil para declarar y todos los días son hábiles para la práctica de actuaciones.

 

Garantías Procesales:

1) Respeto en el interrogatorio;

2) No ser sometida a pericias médicas o psicológicas innecesarias;

3) A demandar el auxilio de la fuerza pública con orden judicial para retirar o llevar sus pertenencias de la casa que comparte con el agresor;

4) A demandar el auxilio de la fuerza pública en cualquier circunstancia que se vea amenazada su seguridad personal o la del núcleo familiar;

5) No ser sometida a confrontación con el agresor, si no está en condiciones emocionales para ello, conforme al dictamen del Médico Forense o de la Consejería de Familia;

6) No ser requerida para que presente la correspondiente denuncia penal para accionar en su auxilio y;

7) A ser atendida para dictamen y reconocimiento por la Dirección de Medicina Legal, cuando fuere remitida por Juzgado competente, o cualquiera de las instituciones legalmente competentes para aplicar medidas de seguridad o por una organización no gubernamental, de conformidad con la Ley.

Entre 7 a 52 días

En 20 meses de vigencia de la Ley, la Fiscalía Especial de la Mujer, en Tegucigalpa, ha atendido

VIOLENCIA SEXUAL Y DEFENSA DE DERECHOS EN LA PRACTICA

RECURSOS DISPONIBLES Y OBJETO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REQUISITOS FORMALES Y OBSTACULOS PRACTICOS PARA EFECTUAR LAS DEMANDAS, DENUNCIAS U OTRA ACCION

EXIGENCIAS PROBATORIAS Y GARANTIAS PROCESALES EN FAVOR DE LA PARTE DENUNCIANTE

- Todos los medios probatorios establecidos en la ley procesal, únicamente se hace indispensable el dictamen médico emitido por la Dirección de Medicina Forense.

-No existen garantías procesales específicas para estos delitos, de tal forma que se aplican los comunes a todos los procesos penales.

 

DURACION DE LOS PROCESOS

 

 

 

 

Entre 14 a 22 meses como promedio, aún cuando la Ley establece como máximo 90 días.

En los casos en que el acusado tiene poder político o económico, el juicio puede durar 4 ó más años.

RESULTADOS

 

 

 

 

 

 

-Impunidad por razones culturales y de poder político y económico.

- En ausencia de una sanción legal real y efectiva, se mantiene la tolerancia de la violencia sexual hacia las mujeres.

- Falta de confianza en la administración de justicia.

Recurso de Apelación:

Objeto:

Apelar cualquier resolución de juez a quo con la que no se está satisfecho.

Recurso de Casación:

Objeto: Se apela para determinar en la Corte Suprema de Justicia, si hubo una infracción de la ley o violación de una garantía constitucional.

 

 

 

 

 

 

 

 

Requisitos Formales: Capacidad legal para comparecer ante los tribunales directamente o a través de representante legal.

Obstáculos prácticos :

- Inaccesibilidad a las instancias judiciales, en razón de su ubicación territorial, la que resulta insuficiente en relación a la distribución poblacional. Reflejo de esta situación es la escasa existencia de Juzgados Competentes para juzgar los delitos sexuales, pues éstos se encuentran únicamente en las cabeceras departamentales del país .

- Grandes limitantes para probar el hecho, ya que este tipo de delito no es cometido frente a testigos y aún cuando estos pudiesen existir no están dispuestos a declarar, sobre todo cuando el imputado es pareja de la denunciante. Además del temor a las represalias de un hombre con poder político o económico.

- Patrones culturales que permean la efectiva aplicación de la ley en este tipo de delitos en los que la denunciante es sometida a interrogatorios que constituyen una segunda agresión, a partir del supuesto que es ella la responsable del ataque por provocar al imputado.

Esta idea ocasiona también que los dictámenes que emite medicina forense muchas veces no se limiten a describir o diagnosticar los daños observados, sino también a hacer presunciones que siembran dudas respecto al consentimiento para el hecho

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

- Restricción a ejercer el derecho a que se haga justicia, por el requisito de acusador privado en los delitos que no son de acción pública(como los actos de lujuria, incesto, entre otros), situación ésta que limita principalmente a las mujeres del área rural que carecen de medios económicos para la contratación de un profesional del derecho para que las represente en juicio.

Esta exigencia legal agravará la situación de las mujeres pobres al entrar en vigencia el nuevo Código de Procedimientos Penales, ya que en él se imponen requisitos que hacen todavía más oneroso el contar con un acusador privado, ya que el poder deberá presentarse en escritura pública, aún cuando esta representación legal sea asumida por una ONG.

 

 

 

 

 

 

 

2.3 Visión general sobre el desarrollo jurídico y su aplicación.

Violencia en el ámbito privado.

Las normas jurídicas contra la violencia doméstica están contempladas en una ley especial que no es punitiva ya que solamente regula los daños leves ya sean físicos, psicológicos, sexuales o materiales, no tipificados como delitos en el Código Penal, es además de carácter preventiva en tanto contiene mecanismos de protección para la mujer o el hombre que sea objeto de este tipo de violencia de parte de su pareja en una relación actual o pasada. Las sanciones que se establecen, para el incumplimiento de los mecanismos de protección o frente a una nueva agresión habiendo cumplido los mecanismos de protección, consisten en trabajo comunitario y penas privativas de la libertad sólo cuando no se cumplen los mecanismos y nuevamente se agrede.

Su objetivo es erradicar la violencia contra la mujer pues establece lineamientos de políticas públicas encaminadas a este objetivo.

* Una de las razones que debilitan la protección jurídica del derecho de las mujeres a vivir libres de violencia en su relación de pareja, obedece al hecho que hay dos normativas que regulan esta conducta: la Ley contra la Violencia Doméstica, como ya hemos señalado, y, el Código Penal al tipificar el delito de violencia intrafamiliar (daño físico o emocional o dañar bienes) tutelando este derecho para ambos miembros de la pareja en una relación presente o pasada y, para los ascendientes y descendientes de éstos. Criminaliza esta conductas con penas privativas de la libertad, que por su duración permiten fianza y, al no establecer mecanismos de protección, las mujeres están más expuestas a ser objeto de mayores agresiones.

La Ley especial es posterior a la regulación penal, por lo que jurídicamente están derogadas aquellas disposiciones que se le opongan a la Ley especial. De esta forma, los juzgados de lo Criminal solamente deben conocer de la violencia doméstica por denuncias ante el incumplimiento de los mecanismos de protección seguidos de una nueva agresión, aplicando las penas establecidas en el delito de Violencia Intrafamilar, puesto que la aplicación de penas privativas de la libertad son competencia exclusiva de los juzgados de lo criminal. También queda vigente la tutela del derecho a vivir libres de violencia a los ascendientes y descendientes de los integrantes del núcleo familiar.

Sin embargo, los agentes de policía, remiten a los Juzgados de lo Criminal las denuncias que reciben, en lugar de apegarse a la Ley contra la Violencia Doméstica, imponiendo mecanismos de protección en los casos urgentes y remitiéndolos, en un término no mayor de 24 horas, a los juzgados competentes, (juzgados especializados donde hayan sido implementados, juzgados de Paz, juzgados de Letras de Familia en las ciudades donde estos funcionen o, a los juzgados Departamentales o Seccionales).

Estas denuncias recibidas en los Juzgados de lo Criminal son desestimadas, haciendo uso de su discernimiento y autonomía, bajo el criterio de que estos casos si son de su competencia por estar regulado este delito en el Código Penal.

Esto no es más que una violación de la ley por razones culturales y ante los reclamamos sobre este particular, se argumenta desconocimiento de la Ley a pesar de las campañas de divulgación, sensibilización y capacitación que realizan las organizaciones de mujeres.

* La Ley contra la Violencia Doméstica establece que las medidas de seguridad y precautoria son inapelables; de esta forma, los jueces aplican también este precepto a las mujeres, las cuales no pueden apelar cuando los juzgados competentes no aplican al agresor estos mecanismos de protección, debiendo en este caso, esperar otra agresión e interponer una nueva denuncia, aún cuando las instituciones públicas o privadas que reciben la denuncia recomienden la imposición de las medidas de seguridad.

Frente a esta situación, en algunas ocasiones, las mujeres recurren a apelaciones de hecho, obteniendo de la instancia superior resoluciones favorables, que pueden ser o no atendidas por los juzgados que estén conociendo del caso y teniendo que recurrir a ellas siempre que hace falta. Sin embargo, por constituir apelaciones de hecho, con carácter de recomendación y no de resolución y especialmente, por no provenir de la CSJ, esta situación no constituye jurisprudencia.

* La Ley establece para la violencia doméstica el régimen de acción pública, por lo que la conciliación, entendida como reconciliación es inadmisible y, las medidas de seguridad deben ser aplicadas con la sola presentación de la denuncia. Sin embargo, en algunos juzgados, se promueve este tipo de arreglos y cuando las mujeres se oponen a esta solución, se percibe a la mujer como la agresora e incluso se conocen casos en donde las medidas de seguridad le son aplicadas a ella, incluida la expulsión del domicilio común, aún cuando la Ley establece que cuando la mujer sea la denunciada o exista agresión recíproca y se aplique la expulsión de uno de ellos del domicilio común, se expulsará de preferencia al hombre.

Por otra parte estos arreglos de reconciliación no sólo exponen a las mujeres a más y mayores agresiones en tanto los hombres hacen mofa de la eficacia de la ley, sino que también desestimulan la denuncia de estos hechos.

* Por incapacidad en la vigilancia y control del cumplimiento de los mecanismos de protección los jueces no dictan medidas de seguridad sino hasta tres días antes de la fecha de celebración de la audiencia, entre 30 y 51 días después de interpuesta la denuncia, violando la ley y desprotegiendo a las mujeres.

Violencia Sexual.

 

Con las reformas al Código Penal realizadas en 1997 se penalizan con mayor rigor los delitos sexuales y se tipifica el delito de hostigamiento sexual en los centros de estudio y de trabajo.

* Una de las mayores limitantes en la eficacia en la administración de justicia en este país es que el juicio es todavía inquisitivo y escrito. Esto provoca negligencia y mora en la gestión judicial y posibilita la impunidad. El nuevo Código de Procedimientos Penales, aún en discusión en el Congreso Nacional, establece el juicio oral y acusatorio, se espera que para finales del 2000 entre en vigencia.

* No hay independencia del Poder Judicial en tanto, los magistrados de la Corte Suprema son nombrados por el Congreso Nacional y removidos cada cuatro años con el cambio de gobierno. De esta forma, el poder judicial está supeditado a compromisos partidistas quienes ejercen presión para favorecer a los poderosos y hay jueces que ceden a estas presiones para no arriesgar su estabilidad laboral, retrasando los juicios.

Cabe señalar que con las reformas de 1997, las penas para los delitos de violencia sexual, al igual que para los demás, fueron fuertemente incrementadas, manteniéndose como pena máxima 20 años de reclusión, sin exceder a los 30 años por acumulación de delitos, sin embargo, mediante decreto legislativo No. 127-99 que entró en vigencia el 8 del corriente mes y año, se establecieron penas severas, entre ellas para el delito de parricidio que incluye el dar muerte a la persona con quien se hace vida marital, penalizándose con pena de reclusión de 30 a 40 años.

Vacíos en la ley.

Subsisten vacíos en la normatividad, tales como:

Prevalece la idea que no hay delito de violación dentro del matrimonio o en una relación consensuada estable, ni tampoco cuando la pareja tenga o haya tenido relaciones sexuales.

De ahí que la violación en la pareja es un delito que solamente se prueba cuando hay evidencias irrefutables de violencia física. Por su parte, la Ley contra la Violencia Doméstica define la violencia sexual como aquella conducta que entrañe amenaza o intimidación que afecte la integridad o la autodeterminación sexual de la mujer, no tipificada como delito en el Código Penal vigente y sus reformas.

De esta forma, la violación conyugal está permitida, debido a que la violación está tipificado como delito en el Código Penal.

* La violación incestuosa no está tipificada como delito.

Sin embargo, hay contradicciones entre la regulación del delito de violación y el delito de incesto que las organizaciones de mujeres pretendemos aprovechar, hasta ahora sin resultados positivos, para el logro de justicia para las niñas y mujeres adolescentes que han sufrido violación incestuosa:

A continuación las contradicciones encontradas:

El incesto, en la norma derogada en 1997, estaba definido como una relación sexual entre ascendientes y descendientes o entre hermanos, lo que supone que hay consentimiento. La norma vigente uniforma la terminología utilizada para el delito de violación y para el delito de incesto y hacen referencia al acceso carnal. Esta unificación del término (que implica la ausencia de consentimiento) para ambos delitos, abre la posibilidad de argumentar que el abuso de poder del ascendiente hacia la descendiente, vicia el consentimiento de ésta y, por tanto se tipifica la violación incestuosa.

Se conservan a la par de la violación típica, otros casos especiales de violación, entre otros, cuando el sujeto pasivo es menor de 14 años. En esta disposición se deroga la condición: "aún contando con el consentimiento del sujeto pasivo" pero, al no mencionarlo, esa condición está implícita. Esta situación permite, por lo menos, que en caso de violación incestuosa contra una menor de 14 años se acuse por violación y se sancione con pena de reclusión de nueve a trece años y si el sujeto pasivo es menor de 12 años de edad se castigue con pena de reclusión de quince a veinte años, en lugar de la pena de reclusión de cuatro a siete años establecida para el delito de incesto, cuando la víctima es menor de 18 años establecida en el capítulo de los "Delitos contra el estado civil y el orden de la familia".

El articulado que regula las disposiciones generales para los Delitos contra la Libertad Sexual y la Honestidad, concretamente el articulo 153 al señalar en qué circunstancias éstos serán perseguibles de oficio, en el numeral 3o. dispone: "cuando éstos sean cometidos por los padres, tutores, curadores o por quienes ejerzan la patria potestad", reafirma la posibilidad de que el padre pueda cometer el delito de violación contra su hija.

En la regulación del delito de incesto se establece una agravación de la pena en el siguiente caso: " Quien cometa incesto con descendiente o hermano menor de 18 años será penado con cuatro a siete años de reclusión. Dichos menores no incurrirán en pena alguna, pero quedarán sometidos a las medidas tutelares que las leyes especiales determinen". Bajo esta disposición algunos jueces argumentan la improcedencia de acusar al padre del delito de violación incestuosa sobre su hija, en tanto las organizaciones de mujeres, pedimos el concurso de delitos: violación e incesto y bajo esta figura solicitamos lo dispuesto en el artículo 36 en relación con el artículo 35, ambos del Código Penal, que establecen:

Artículo 35.- Al culpable de dos o más delitos se le impondrán todas las penas correspondientes a las diversas infracciones.

El sentenciado cumplirá sus condenas simultáneamente, si fuere posible. Cuando no lo fuere o si de ello resulta ilusoria alguna de las penas, las cumplirá sucesivamente, principiando por las mayores, o sean las señaladas para los delitos más graves.

Sin embargo, la duración de las penas acumuladas por varios delitos no excederán de treinta años.

Artículo 36.- Las disposiciones del Artículo anterior no se aplicarán en el caso de que un solo hecho constituya dos o más delitos o cuando uno de ellos sea necesario para cometer el otro.

En estos casos se impondrá la pena correspondiente al delito que tenga señalada mayor sanción, aumentada en una cuarta parte.

Disposición que también es aplicada al incesto conforme el articulo 152, que regula el régimen de la acción, el que a la letra reza: " En los delitos comprendidos en el capítulo 1 del presente Título, se procederá mediante querella o denuncia del ofendido.

No obstante lo dispuesto en párrafo anterior en artículo 15 del Código de Procedimientos Penales, el juez podrá actuar de oficio o a instancia de la Fiscalía General de la República, del respectivo Alcalde Municipal o de cualquier persona del pueblo, cuando:

La víctima sea menor de 14 años;

Se trate de un menor sin padre, madre o representante;

El delito es acompañado de otra infracción perseguible de oficio o haya sido cometido por los padres, tutores o representantes;

Se trate del delito de ultraje al pudor o de alguno de los casos previstos en los artículos 148 (proxenetismo o celestinaje) y 149 (trata de personas), precedentes; y,  

Se trate de un delito de violación

Lo anterior, al no estipular edad, significa que independientemente de esa condición, el incesto se perseguirá de oficio cuando el autor del delito sea el padre.

En cuanto a los delitos cometidos en defensa del honor, la legislación penal desde 1984 establece una pena igual para hombres y mujeres. Sin embargo, llama la atención que en las reformas producidas en 1997, no obstante que, la tendencia fue incrementar la pena para todos los delitos esta pena no sufrió modificación, quedando vigente una sanción penal de 4 a 6 años, muy por debajo del homicidio simple que es de 10 a 16 años. Esto refleja que de alguna manera se mantiene la cultura de favorecer a quien en el acto de sorprender a su cónyuge o persona con quien hace vida marital en flagrante unión carnal con otro, da muerte o hiere a cualquiera de ellos a los dos.

2.4 Caso demostrativo.

a) ACUSACION CRIMINAL POR VIOLACION E INCESTO EN CONTRA DE SU HIJA MENOR DE 14 ANOS PERO MAYOR DE 12 Y AMENAZAS A MUERTE.- ACTOS DE LUJURIA EN CONTRA DE SU OTRA HIJA DE NUEVE ANOS.- VIOLENCIA INTRAFAMILIAR EN CONTRA DE SU FAMILIA.

Caso presentado ante el juzgado II de lo Criminal con jurisdicción en la ciudad de Comayaguela, en el Distrito Central, el 27 de mayo de 1997, habiéndose producido los hechos antes del 23 de abril de ese mismo año. El encausado fue apresado el 16 de junio de 1997.

Los dictámenes del Departamento de Medicina Forense, practicados el 20 de mayo a la mayor y el 22 de mayo a la menor, informan que ambas pacientes tienen pérdida de tejido himenal antiguas, (mayores de 10 días) y de grado diferente en tanto con la mayor hubo acceso carnal y con la menor hubo introducción del dedo en la vagina.

La niña mayor declaró que la agresión sexual se venía produciendo desde varios meses atrás pero no se había atrevido a contárselo a su mamá por miedo a que su papa cumpliera sus amenazas de matarla a ella, a su hermana, a su mamá y después matarse él. El abuso fue conocido porque la niña se lo contó a una señora vecina de su casa y amiga de sus padres, quien lo informó a la madre de la niña y, después de algunos días de indecisión acudió al sacerdote de su parroquia quien le acompañó en la presentación de la denuncia. Esta indecisión de la madre era producto del miedo que le tenía a su marido ya que por más de una vez la había agredido física y psicológicamente.

La madre, una vez que conoció el hecho, tuvo la sospecha de que su niña menor también había sido abusada por el padre, especialmente porque había perdido la alegría y lloraba muy a menudo sin causas aparentes. Decidió entonces llevarla a una evaluación del medico forense. En la Fiscalía del Menor, la niña declaró el abuso sexual de que fue objeto por parte de su papá, por una sola vez, el día 23 de abril.

El padre niega los hechos y su defensor, en sus medios de prueba, cuestiona la validez de los dictámenes bajo el argumento de incompetencia fundada en cuestiones meramente formales de la medica que practicó los exámenes, argumentando que la Corte Suprema de Justicia no la tiene registrada como forense, lo que fue desvirtuado oportunamente, en virtud de estar debidamente autorizada por la CSJ aunque no sea médica forense, debido a que en este país solamente hay dos varones y una mujer que son médicos forenses.

Su defensor propuso y evacuó la prueba fotográfica sobre la pertenencia de su hija mayor a la mara (pandilla juvenil) de su comunidad, acreditada mediante una fotografía de una pinta en la pared de un Almacén de Comercio cercana a su vivienda, supuestamente escrita por la mara, en donde el único nombre que aparece es el de su hija.

Presentó seis testigos (cobradores y choferes de transporte colectivo) para acreditar la conducta inmoral de la niña de 14 años. Los testigos declararon haber visto a la niña abordar las unidades de transporte en compañía de jóvenes que pertenecen a la mara.

Otra de las pruebas propuestas por la defensa está encaminada a demostrar que el órgano genital del padre no puedo "hacer eso" con una menor y pidió que se practicara un nuevo examen ginecológico, a la niña de 14 años, por una terna de médicos del Hospital Escuela, asimismo, pidió que se practicara un examen físico de proporcionalidad genital, en el departamento de medicina forense, al supuesto hechor. El juez no admitió estos medios de prueba.

Por último la defensa presentó prueba testifical de cuatro testigos ( todos profesionales) para acreditar la buena conducta del encausado y certificación de no haber sido denunciado en ninguno de los juzgados de la capital por delito o falta alguna, excepto la que se está dilucidando.

En definitiva, las pruebas no demostraron que el padre abusó de su hija de 14 años ya que la participación en una mara la califica como de mala reputación, insinuando al juez que cualquiera de los miembros varones de la mara pudo haber tenido relaciones sexuales con ella y de allí los resultados del dictamen sobre la rotura de himen. Los actos de lujuria contra su hija de nueve años no fueron objeto de investigación, ni los demás delitos.

El juez optó por condenar al hechor por el delito de violación de la hija mayor, en tanto era menor de 14 años y en este caso se tipifica la violación, fundado en la disposición que establece el Código Penal para los casos especiales de violación pero, sin hacer referencia al parentesco. Las amenazas a muerte, fueron obviadas en tanto constituyen actos delictivos necesarios para cometer otro delito más grave, en este caso, la violación. Asimismo, sentenció al reo por el delito de actos lujuriosos en contra de su hija de nueve años, sin hacer referencia a la filiación. Dictó sentencia definitiva el 30 de abril de 1999 y aplicó la pena que más favorecía al delincuente en atención a la retroactividad de la ley penal, aplicando en ambos casos la sanción penal ya derogada en su grado más alto, quizás atendiendo el vínculo de parentesco o la minoridad de las víctimas: 5