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SITUACIÓN LEGAL DEL ABORTO EN MÉXICO
 
 

SITUACIÓN LEGAL DEL ABORTO EN MÉXICO


Claudia Isabel Barrón Martínez

Minerva Najera Najera

Cladem-México

I.- DESARROLLO HISTÓRICO DE LA LEGISLACIÓN PENAL MEXICANA

La primera legislación que penaliza al aborto en México data de la época prehispánica, dentro los delitos contemplados en el derecho penal desarrollado por los antiguos mexicanos, la tipología de los delitos se encontraban estrechamente ligados con la defensa de sus creencias religiosas y en segunda instancia la sociedad; ya desde este momento el aborto se entendía como un delito contra la vida, ubicado junto con los de homicidio y lesiones; Se castigaban solo los delitos intencionales, los cómplices eran castigados igual que los responsables principales y era obligación denunciar las intenciones delictuosas de otros; cada pueblo o cada barrio en Tenochtitlan se reunía anualmente para nombrar a un juez, que sólo dictaba sentencia en asuntos de poca importancia y se resolvía en forma inmediata. Los casos graves eran juzgados ante un magistrado que era nombrado por el rey (Cihuacóatl), asistido por un consejo o un tribunal superior, la determinación del Cihuacóatl era de última instancia, pero no podía dictar sentencia de muerte sin la ratificación del rey, o de los cuatro electores que constituían el consejo del Imperio, quienes fallaban en los casos difíciles o de desacuerdo.

Había juzgados especiales para los nobles, compuestos por cinco jueces, de los cuales uno fungía como escribano, conocían de asuntos militares, pero también juzgaban casos de adulterio. Las penas eran muy severas siendo las mas fuertes la muerte por decapitación, estrangulación, machacamiento, cremación, lapidación, empalamiento o descuartizamiento. El aborto se castigaba con pena de muerte a la mujer y a quien la ayudaba, aun que era considerado un delito no contra la religión sino contra la sociedad.

En la época Colonial, el delito en su amplia acepción se definía como ataque ante todo a la religión, y sólo en segundo termino a los intereses particulares, a la sociedad y al estado, las leyes de indias (sancionadas por Carlos II en 1680) permitían que los indígenas conservaran sus usos y leyes mientras no fueran considerados contrarios al cristianismo. En 1774 fue creado el departamento de partos ocultos, que tenia como función recibir el producto de las mujeres españolas que concebían fuera de el matrimonio, se encontraba en un anexo del hospicio de pobres, manejándose con el mayor secreto posible, las mujeres embarazadas llegaban solas con el rostro cubierto y así permanencia en celdas aisladas, aun en el momento del parto; el nombre de estas era solo conocido por el confesor, quien lo anotaba sólo para evitar problemas si sobrevenía la muerte. De esta forma se consideraba que se cuidaba el honor de las familias y se evitaba el aborto, que era penalizado de acuerdo con la influencia de la iglesia católica.( Enciclopedia de México).

En 1813 dentro de un ambiente de fuertes discusiones del congreso constituyente y de una situación difícil en todo el país, José María Morelos y Pavón precursor del ideario insurgente de Miguel Hidalgo y Costilla, el 14 de septiembre, elabora el proyecto de constitución en un documento que titulo "los sentimientos de la Nación" basado en 23 puntos que contenían las ideas esenciales de los iniciadores de la independencia para la transformación del país; dentro de los ámbitos político, social y económico.

En el punto Nº 2 de este articulado se inscribió "Que la religión católica sea la única sin tolerancia de otra"; en su postulado 15 señalaba "Que la esclavitud se prescriba para siempre y lo mismo la distinción de castas, quedando todos iguales, y solo distinguirá a un americano de otro el vicio y la virtud."

La intervención y el papel determinante que representaron los religiosos de la iglesia católica dentro de el proceso de independencia y la base ideológica de conformación del nuevo Estado, determina así mismo el tipo de legislación penal y civil.

Para la Constitución Federal Mexicana de 1824 subsiste el ideario religioso de los sentimientos de la Nación, así como también dentro de la de 1857, pero esta es adicionada a través de las leyes de reforma promulgadas por Benito Juárez durante su gobierno en 1872, con un espíritu completamente Liberal radical, emite las leyes de Nacionalización de los bienes eclesiásticos, de la Libertad de Cultos, del matrimonio civil, y otras, donde se determino la separación de la iglesia del estado, el reconocimiento único al matrimonio civil, se afecto la adquisición de bienes por parte de la iglesia y sobre todo se les prohibió la intervención en asuntos políticos ciudadanos.

Pero esta postura liberal, no influyo la conformación de la legislación en materia familiar y penal respecto al delito de aborto, el cual continuo penalizado.

El articulo cuarto en esta Constitución Federal (1857) contenía el derecho a todos los individuos para dedicarse a la profesión, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos; pudiendo ser vedado solo por disposición oficial esta libertad, este texto paso integro a la constitución de 1917; es en 1974 con las reformas de Luis Echeverría que su texto integro pasa al articulo 5º y en este (4º) se incluye como garantía individual y con el fin de asegurar y reconocer la integración de la mujer a l proceso político de manera que participe en la toma de decisiones nacionales, como del disfrute, al mismo tiempo de una absoluta igualdad con el hombre, en el ejercicio ,pleno de los derechos ya reconocidos y en el cumplimiento solidario de las responsabilidades particulares que les competen. Así mismo es en este año que se insertan "los dos párrafos con que inician sus pronunciamientos, mismos en los que independientemente de la igualdad jurídica del hombre y la mujer aceptada y reconocida, se dispuso que toda persona tiene derecho a decidir, de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de sus hijos, objetivo este ultimo derivado de las deliberaciones de la Conferencia Mundial de Población celebrada en la ciudad de Bucarest, República de Rumania en el citado año. cuando se aprobó una nueva política demográfica en la cual fue tomado en consideración, de modo especial, el importante papel de las mujeres en el desenvolvimiento colectivo del estado moderno. Fue este el motivo para consignar en un párrafo particular el derecho a la libre procreación como garantía personal adoptándose en esta forma la declaración que ya había sido suscrita por México en 1968, con motivo de la conferencia sobre demografía que había tenido lugar en la Ciudad de Teherán, convocada por la Organización de las Naciones Unidas."

Es hasta el 3 de febrero de 1983 cuando se adiciona en un tercer párrafo el derecho a la protección de la salud como norma constitucional y a decir del mismo autor, esta reforma contiene los siguientes propósitos:

"1.- Lograr el bienestar físico y mental de toda persona, contribuyendo el estado al ejercicio pleno de sus capacidades humanas, 2.- Prolongar y mejorar la calidad de vida en todos nuestros sectores sociales, sobre todo los más desprotegidos, a quienes es preciso otorgar los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo armónico de la sociedad; 3.- Crear y extender, en lo posible toda clase de actitudes solidarias y responsables de la población, tanto en la preservación y conservación de la salud, como en el mejoramiento y restauración de las condiciones de vida, con la idea de lograr para el mexicano una existencia decorosa ; 4.- El disfrute de servicios de salud y asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de nuestra población; 5.- Impulsar los conocimientos técnico y sociales para el adecuado aprovechamiento y empleo de los servicios de salud y 6.- Desarrollar la enseñanza e investigación científica y tecnológica para la salud".

Por último se incluye en la parte final de este artículo el derecho de la familia a una vivienda digna y decorosa , de tal forma que con estas reformas el texto del artículo 4to. constitucional en México ha quedado de la siguiente manera:

"El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta constitución.

Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa, la ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

Es deber de los padres preservar el derecho de los menores a la satisfacción de sus necesidades y a la salud física y mental. La ley determinará los apoyos de la protección de los menores a cargo de las instituciones públicas".

Respecto de la legislación penal federal, y específicamente al delito que nos ocupa, es desde el Código de 1871, que se sanciona el aborto consentido, procurado y sufrido, y en su artículo 569 definía :

"llámese aborto en derecho penal: a la extracción del producto de la concepción y a su expulsión provocada por cualquier medio, sea cual fuere la época de la preñez, siempre que esto se haga sin necesidad. Cuando ha comenzado ya el octavo mes del embarazo, se le da también el nombre de parto prematuro artificial, pero se castiga con las mismas penas."

El código de 1929, en su artículo 1000 conserva la misma definición y solamente variaba al señalar que:

"...con el objeto de interrumpir la vida del producto. Se considerara siempre que tuvo ese objeto el aborto voluntario provocado antes de los ocho meses de embarazo."

Desde el Código de 1871, ya se contemplaban las atenuantes para el caso de aborto por móviles de honor, con una pena de dos años de prisión, regla seguida por el Código de 1929.

El texto vigente que corresponde al código federal promulgado en 1931, que a letra dice:

Art. 329.- Aborto es la muerte del producto de la concepción, en cualquier momento de la preñez".

Art. 330.- Al que hiciera abortar a una mujer se le aplicaran de uno a tres años de prisión, sea cual fuere el medio que empleare, siempre y cuando lo haga con el consentimiento de ella...

Art. 332.- Se impondrá de seis meses a un año de prisión a la madre que voluntariamente procure su aborto o consienta que otro la haga abortar, si concurren estas tres circunstancias

a) que no tenga mala fama.

b) que haya logrado ocultar su embarazo.

c) que sea producto de una unión ilegítima.

Faltando alguna de las circunstancias mencionadas, se le aplicarán de uno a cinco años de prisión.

Este código federal ha influido decrecientemente en las legislaciones estatales del país a partir de 1931, pero en la actualidad encontramos que existen textos penales estatales, que establecen excepciones de no punibilidad mas amplias.

Podemos observar que en las primeras dos legislaciones (1871, 1929) la conducta incriminada se definía a través de la maniobra abortiva, esto es, el acto de la extracción o expulsión provocada del producto, y en el código federal vigente, lo que se incrimina es la consecuencia final, es decir, la muerte del producto, de donde se deriva que se proteja propiamente la vida. ( García Ramírez , 1984), aunque ya en el Código de 1929, se mencionaba el derecho a la vida , a la maternidad por parte de la mujer y a la protección de la población.

Para el Código de 1931 y de acuerdo con la interpretación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el bien jurídico protegido en el delito de aborto actualmente es la vida, el derecho a la maternidad de la mujer, el derecho del padre a la descendencia y el interés demográfico de la colectividad.

El sistema adoptado por la legislación federal mexicana, para determinar la no punibilidad de aborto ha sido el de las indicaciones, consignando el actual código que:

Art. 333.- No es punible el aborto causado sólo por imprudencia de la mujer embarazada, o cuando el embarazo sea resultado de una violación.

Art. 334.- No se aplicará sanción: cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte...

DESARROLLO DE LAS LEGISLACIONES ESTATALES EN MÉXICO:

Teniendo en cuenta que nuestro país, está organizado en una REPÚBLICA DEMOCRÁTICA, REPRESENTATIVA Y FEDERAL, que otorga libertad y soberanía en lo concerniente a su régimen interior en los 31 Estados y el Distrito Federal que la integran.(art.40 Const..) y bajo la óptica anterior, reseñaremos las posturas que con respecto a la garantía de igualdad ante la ley de hombres y mujeres, así como a la libertad de decidir de manera responsable e informada, sobre el número y espaciamiento de los hijos, que consagra el artículo 4to. de la Constitución Federal, postulan algunas de las Constituciones Estatales.

Reproduciéndose en los cuerpos Constitucionales de los estados, la premisa que invoca que todo individúo (sic.).. gozará de los mismos derechos que otorga la Constitución Federal, teniendo a su vez los derechos y obligaciones que establecen las leyes locales y no obstante lo anterior, encontramos una diversidad en cuanto a la formulación que realiza cada constitución local sobre las condiciones en que se dará el derecho a esa igualdad jurídica., y a la libertad de decisión sobre el numero y espaciamiento de los hijos, que varias no consignan, y que otras como Baja California Sur y Quintana Roo establecen como un derecho correlativo a la calidad de padres, a las obligaciones, indicando así mismo como un asunto de orden público la protección de la familia y su integración, de donde se deriva una postura de control sobre las decisiones que tomen los ciudadanos respecto al manejo de su deseo de maternidad y paternidad, pero principalmente de la mujer por ser la responsable directa de la reproducción, y por lo tanto de la política de control natal.

AGUASCALIENTES

Capítulo I.

Artículo 4to.- La familia constituye la base fundamental de la sociedad. Cualquier doctrina o credo que en alguna forma, mine sus cimientos, se considerará atentatoria de la integración misma del Estado.

Por la misma razón, el hogar y particularmente, los niños, serán objeto de especial protección por parte de las autoridades. Toda medida o disposición protectoras de la familia y la niñez, se considerarán de orden público.

BAJA CALIFORNIA :

Titulo Noveno:

Capítulo Único

Prevenciones Generales:

Artículo 104.- La ley civil contendrá disposiciones que tiendan a proteger la estabilidad del hogar y la constitución del patrimonio familiar, con miras a evitar el desamparo de la esposa y de los hijos.

Artículo 106.- El estado vigilará y cooperará con el Gobierno Federal en la observancia de la higiene y la salubridad pública, dictando las disposiciones y adoptando las medidas que fueren necesarias para prevenir y combatir las enfermedades, las epidemias y las epizootias.

BAJA CALIFORNIA SUR:

Titulo II

De las Garantías individuales y sociales

9.- Todo hombre y mujer serán sujetos de iguales derechos y obligaciones ante la ley.

10.- Todos los habitantes del Estado, tienen derecho a casarse y fundar una familia. Disfrutarán de iguales derechos y obligaciones en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo.

11.- El matrimonio y la familia constituyen la base fundamental de la comunidad, consecuentemente, el hogar, la maternidad y la infancia serán objeto de especial protección por parte de las autoridades.

Todos los niños nacidos de matrimonio o fuera de el, tienen derecho a igual protección.

Es derecho correlativo a la calidad de padres, la determinación libre informada y responsable, acerca del número y espaciamiento de los hijos y su educación, como deber supremo ante la sociedad.(sic)

COLIMA:

Título I.

Capítulo I

De los Derechos del Hombre

Artículo 1.- El Estado de Colima reconoce, protege y garantiza a todo hombre, el goce de los derechos consignados en la Constitución General de la República.

DURANGO:

Artículo 12.- El varón y la mujer, son iguales ante le ley; esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

No se podrá impedir a nadie el derecho a decidir de manera libre, responsable e informada, sobre el número y espaciamiento de los hijos.

En el Estado de Durango, todas las personas, en la medida de los recursos económicos de la administración pública, gozarán de los siguientes derechos:

1º.- Protección asistencial a la maternidad y a la infancia, cuando así lo requiera la situación económica de una u de otra.

2º.- Prestación de servicio médico asistenciales y funerarios a personas indigentes.

GUANAJUATO:

De la s Garantías Individuales y Sociales

Art. 13.- La ley protegerá la organización y desarrollo de la familia, dentro de la cual tendrá preferencia la atención del menor y del anciano.

HIDALGO:

Título II

De las Garantías Individuales y Sociales

Capítulo Único

Art. 8.- Todos los habitantes del Estado tienen derecho a la salud, al bienestar y a la seguridad social, como objetivo de la permanente superación del nivel de vida de la población.

MICHOACÁN DE OCAMPO:

Título Primero

Capítulo I.

De las Garantías Individuales y Sociales

Art.. 2.- La familia tendrá la protección del Estado. El matrimonio se funda en la igualdad de derechos para ambos sexos, y podrá disolverse por mutuo acuerdo o a petición de cualquiera de los cónyuges cuando medie justa causa que determinaran las leyes.

Los padres están obligados a alimentar, educar e instruir a sus hijos, el Estado velará por el cumplimiento de estos deberes, y dictará normas para asistir la insuficiencia económica de la familia o el abandono de los hijos por los cónyuges.

NUEVO LEÓN:

Título I.

De los Derechos del Hombre

Art.. 3.- El niño tiene derecho a la vida sana, a la salud, a la alimentación, a la educación, a la recreación, a la preparación para el trabajo, y a llevar una vida digna en el seno de la familia. Nadie podrá darle malos tratos, ni inducirlo a prácticas que afecten su buena formación. El estado proveerá lo necesario y expedirá leyes y normas para garantizar los derechos del niño.

PUEBLA:

Titulo Primero

Capítulo Tercero

De los habitantes del Estado y de las Garantías Sociales

Art. 12.- Las leyes se ocuparán de:

1.- La protección, seguridad, estabilidad y mejoramiento de la familia en sus diversas manifestaciones.

II.- La atención de la mujer durante el embarazo.

III.- La atención y protección del ser humano durante su nacimiento, minoridad y vejez.

QUINTANA ROO:

Título II

De las Garantías Individuales y Sociales

Capítulo Primero

De las Garantías Individuales

Art. 13.- El Estado garantizará la igualdad jurídica respecto de sus habitantes sin distinción de: origen, sexo, condición o actividad social.

Todo varón y mujer serán sujetos de iguales derechos y obligaciones ante la ley.

Toda familia tiene derecho a disfrutar de vida digna y decorosa. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo, en concordancia y coordinación con las leyes Federales sobre la materia. Toda persona tiene derecho a la protección de l salud. La ley determinará las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud.

Capítulo II

De las Garantías Sociales

Art.. 31.- La organización y desenvolvimiento de la familia reviste un objeto particular de tutela, para el orden jurídico del Estado.

Es derecho correlativo a la calidad de padres, la determinación, libre, informada y responsable acerca del número y el espaciamiento de los hijos. Constituirá su especial incumbencia el deber de procurarles los cuidados y educación adecuados. El poder público dispondrá, según el caso, los auxilios pertinentes para suplir las deficiencias en la asistencia de sus progenitores, tanto como para ofrecer orientación conveniente a los menores desprotegidos.

Respecto a los 31 Códigos penales estatales en general la definición de aborto es la que rige el Código Penal Federal y del Distrito Federal, que como comentamos data de 1931 y respecto al delito que nos ocupa no ha sufrido reforma alguna siendo la definición:

"Aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez"

Existen variaciones mínimas respecto a esta definición que no modifican substancialmente el contenido.

Las reformas de los códigos penales estatales respecto de este delito se han realizado principalmente dentro de las décadas de 1970 a 1980, siendo en esta ultima en que se han reformado 20 códigos penales, para equipararlos al del Distrito Federal, respecto al las indicaciones de no punibilidad, como se observa en los cuadros 1 y 2.

Vigencia de Legislación penal por Estados. (cuadro I )

D E C A D A S

1930

1940

1950

1960

1970

1980

1990

 

Aguascalientes 1º agosto 1949

         
       

Baja California 10 agosto 1977

   
         

Baja California Sur 1º marz.1981

 
       

Campeche 2 enero 1976

   
         

Coahuila

1º enero 1983

 
         

Colima

27 julio 1985

 
           

Chiapas 11 octubre 1990 *

         

Chihuahua 18 febrero 1987

 

Distrito Federal 17 septiembre 1931

           

 

       

Durango 27 junio 1983

 
       

Guanajuato 28 febrero 1978

   
         

Guerrero 1 diciembre 1986

 

 

     

Hidalgo 24 noviembre 1970

   
         

Jalisco 2 agosto 1980

 
         

Estado de México 30 diciembre 1985

 
         

Michoacán 19 junio 1981

 

 

Morelos 25 abril 1945

         
         

Nayarit

1º enero 1987

 
         

Nuevo León 19 junio 1981

 
       

Oaxaca 3 diciembre 1979

   
         

Puebla 18 diciembre 1986

 
         

Querétaro 13 julio 1987

 

 

     

Quintana Roo 26 julio 1979

   

 

       

San Luis Potosí 10 septiembre

1984

 

 

       

Sinaloa 15 noviembre 1986

 
 

Sonora 1º septiembre 1949

         
       

Tabasco 21 octubre 1972

   
         

Tamaulipas 11 noviembre 1986

 
         

Tlaxcala 12 enero 1980

 
         

Veracruz 13 septiembre 1980

Veracruz enero 1991

         

Yucatán 3 diciembre 1987

 
         

Zacatecas 7 de mayo 1986

 

Las reformas significativas realizadas en la década de los 80s para ampliar las causas de no punibilidad del aborto, han sido:

1.- por motivos eugenésicos, es decir malformaciones físicas o mentales graves para el producto, ( Coahuila, Colima, Chiapas, Durango, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Veracruz y Yucatán)

2.- Cuando el embarazo cause grave daño a la salud de la mujer (Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Estado de México, Nayarit, Nuevo León, San Luis Potosí, Tlaxcala y Zacatecas)

3.- Otras causas contempladas sólo dentro de cuatro códigos estatales mismas que fueron establecidas desde 1920 en el caso de Yucatán, y 1980 en los otros casos son :

a) inseminación no deseada (Colima, Chihuahua y Guerrero) y por

b) causas económicas, cuando la mujer tenga al menos tres hijos, (Yucatán)

El código penal Federal y para el Distrito Federal, se ha quedado rezagado al establecer como se puede apreciar en el cuadro II, sólo tres causas de no punibilidad del aborto, las cuales no se han ampliado desde 1931.

El sistema generalizado para permitir la no puniblidad del aborto ha sido el de las indicaciones, como se muestra con el cuadro II, aunque también hay algunos códigos que establecen una mezcla entre ambos sistemas el de las indicaciones con el de plazos, tal es el caso de los códigos de Coahuila, Chiapas, Chihuahua, Hidalgo, Oaxaca y Veracruz, quienes establecen la no punibilidad del aborto en caso de violación siempre que se realice dentro de los 90 días o tres meses, y posterior a este periodo se sancionara con atenuantes.

 

IMPRUDENCIA O CULPA

VIOLACION

PELIGRO MUERTE

EUGENESICO

GRAVE DAÑO SALUD

OTRAS CAUSAS

AGUAS CALIENTES

*

*

*

     

BAJA CALIFORNIA

*

*

*

     

BAJA CALIFORNIA SUR

*

*

*

     

CAMPECHE

*

*

*

     

COAHUILA

*

*

*

*

   

COLIMA

*

*

*

*

 

* (A)

CHIAPAS

 

*

*

*

   

CHIHUAHUA

*

*

*

   

* (A)

DISTRITO FEDERAL

*

*

*

     

DURANGO

*

*

*

*

   

GUANAJUATO

*

*

*

     

GUERRERO

*

*

 

*

*

* (A)

HIDALGO

*

*

   

*

 

JALISCO

*

*

*

     

ESTADO DE MEXICO

*

*

*

     

MICHOACAN

*

*

*

 

*

 

MORELOS

*

*

*

     

NAYARIT

*

*

*

 

*

 

NUEVO LEON

 

*

*

 

*

 

OAXACA

*

*

*

*

   

PUEBLA

*

*

*

*

   

QUERETARO

*

*

       

QUINTANA R0OO

*

*

*

*

   

SAN LUIS POTOSI

 

*

*

 

*

 

SINALOA

*

*

*

     

SONORA

*

*

*

     

TABASCO

*

*

*

     

TAMAULIPAS

*

*

*

 

*

 

TLAXCALA

*

*

*

 

*

 

VERACRUZ

*

*

*

*

   

YUCATAN

*

*

*

*

 

* (B)

ZACATECAS

*

*

*

 

*

 
             

(A) Inseminación no deseada

           

(B) Económicas, cuando la mujer tenga menos de tres hijos.

           

Fuente: CONAPO, 1991; GIRE, 1993 y 1995.

           

 

LA PUNIBILIDAD Y LA VALORACIÓN DEL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO

Dentro del análisis que se puede realizar de los distintos códigos se contempla que el delito de aborto en 19 estados aun contempla atenuantes para las mujeres que voluntariamente interrumpan el embarazo con pena mínima de 3 días a 6 meses de prisión en el caso de Coahuila, y una pena 4 o 6 meses a 1 año en el caso de ocho estados, una máxima de 2 años en siete estados y solo en uno la máxima de 3 años de prisión.

Las penas aplicables a las personas que realicen el aborto van de una mínima de 4 meses en 2 estados, y en general es de 1 año, contra una máxima de 3 años en 17 estados, a 5 años en 6 estados, 6 años en 5 estados, y 8 años en un solo estado; el dato curioso lo representa Tlaxcala con una pena que va de 15 días a 2 meses de prisión, y Zacatecas con 4 meses a 1 año.

Las penas señaladas para las mujeres que voluntariamente consientan la interrupción del embarazo van de una mínima de 15 días de prisión (Tlaxcala nuevamente) pasando por uno, cuatro y seis meses de prisión en 8 estados. La general mínima de un año para los restantes 22 estados.

En cuanto a la máxima permitida a aplicarse esta tiene una variación que va de 2 meses en Tlaxcala, a 1 y 2 años en cuatro estados, de 3 años en 12 estados que se aprecia como la mas general, 5 años en 8 estados y 6 años como la máxima aplicarse a una mujer en 4 estados.(ver cuadro III ).

ESTADO

QUIEN REALICE EL ABORTO

MUJER ABORTO VOLUNTARIO

ATENUANTES MUJER ABORTO VOLUNTARIO

BAJA CALIFORNIA

1 a 5 años de p

6 meses a 2 años

BAJA CALIFORNIA SUR

1 a 6 años de p.

1 a 6 años

CAMPECHE

1 a 3 años de p.

1 a 5 años

1 a 3 años

CHIAPAS

1 a 3 años de p.

1 a 3 años de p.

CHIHUAHUA

1 mes a 3 años de p

1 mes a 5 años

COAHUILA

1 a 6 años de p.

1 a 6 años

3 días a 6 meses*

COLIMA

1 a 3 años de p.

1 a 3 años

DISTRITO FEDERAL

1 a 3 años de p.

1 a 5 años

6 meses a 1 año

DURANGO

1 a 5 años de p

1 a 3 años

6 meses a 2 años

EDO.. MÉXICO

1 a 5 años de p.

1 a 3 años

6 meses a 2 años

GUANAJUATO

1 a 3 años de p.

1 a 3 años

6 meses a 2 años

GUERRERO

1 a 3 años de p

1 a 3 años

Hasta en una tercera parte la pena prevista

HIDALGO

1 a 3 años de p.

1 a 3 años

3 meses a 2 años

JALISCO

4 meses a 3 años

4 meses a 3 años

4 meses a 1 año

MICHOACÁN

1 a 5 años de p.

1 a 3 años

6 meses a 2 años

MORELOS

1 a 3 años de p.

1 a 5 años

6 meses a 1 año

NAYARIT

1 a 3 años de p.

1 a 3 años

4 meses a 1 año

NUEVO LEÓN

1 a 3 años de p.

6 meses a 1 año

OAXACA

1 a 6 años de p.

1 a 5 años

6 meses a 2 años

PUEBLA

1 a 3 años de p.

1 a 5 años

6 meses a 1 año

QUERÉTARO

1 a 3 años de p.

1 a 3 años

1 tercera parte de la pena prevista

QUINTANA ROO

3 a 8 años de p.

1 mes a 2 años

6 meses a 2 años

SAN LUIS POTOSÍ

1 a 3 años de p.

6 meses a 1 año

SINALOA

1 a 3 años de p.

6 meses a 3 años

SONORA

1 a 6 años de p.

1 a 6 años

TABASCO

1 a 3 años de p.

1 a 3 años

TAMAULIPAS

1 a 5 años de p.

1 a 5 años

6 meses a 1 año

TLAXCALA

15 días a 2 meses de p

15 días a 2 meses

VERACRUZ

1 a 6 años de p.

1 a 6 años

YUCATÁN

1 a 5 años de p.

1 a 5 años

6 meses a 1 año

ZACATECAS

4 meses a 1 año de p.

Podrá ser aumentada en un tanto más.

4 meses a 1 año

AGUASCALIENTES

1 a 3 años de p.

1 a 5 años de p.

seis meses a un año de p.

ATENUANTES:

1.- Que no tenga mala fama;

2.- Que haya logrado ocultar su embarazo;

3.- Que esta sea fruto de una unión ilegítima, y

4.- Que el aborto se efectúe dentro de los primeros 5 meses del embarazo (solo edo.. de Jalisco).

* menciona causas graves como alteraciones congéntias y violación, no contempla las anteriores.

El análisis de los datos vertidos por los cuadros anteriores nos permiten concluir que como lo menciona Gire, existe una tendencia despenalizadora del aborto por parte de los estados del país, que consideran al aborto como un delito en que el bien jurídicamente protegido no es de un gran valor, no por que se minimice la vida sino por que en general no afecta la interrupción del embarazo dentro de los tres primeros meses, mas que exclusivamente a la mujer que lo lleva acabo; por lo que la tendencia también va en sentido de disminuir la pena a las mujeres que lo realizan, conocedores de que aun penalizada la conducta, estas se practican los abortos de manera clandestina, con una altísima cifra negra de abortos no denunciados.

Pero una muestra de lo que el Dr. Luis de la Barreda llama careta de buena conciencia, dentro de las instituciones, a través de su supuesto afán de conciliar los intereses de ambos sectores, los en pro y en contra, y que en realidad demuestra como no pretende tomar una posición a favor de las despenalizacion y la protección de la salud de las mujeres, que se puede interpretar de las legislaciones estatales y federal, es la no regulación de los procedimientos de obtención de la autorización para la interrupción del embarazo en los casos que se indican como no punibles, ya que muy a pesar de que desde 1918, el código penal de Mérida establece, como se observa en el cuadro 2, la no punibilidad por causas económicas, nunca una mujer ha logrado obtener dicha autorización; solamente cuatro estados Baja California Sur, Durango, Guerrero e Hidalgo, indican que dicha autorización la puede proporcionar el Ministerio Publico después de comprobar los hechos en el caso de violación; y esto no siempre resuelve el problema ya que, nos enfrentamos a l supuesto colectivo masculino, de que en los casos de agresión sexual las mujeres mienten, dificultando aun mas la posibilidad de obtener la autorización para realizar el aborto.

II.- HISTORIA DE LAS PROPUESTAS LEGISLATIVAS PARA LA DESPENALIZACIÓN DEL ABORTO EN MÉXICO.

La primera propuesta sobre la despenalización del aborto en el Código Penal Federal y del Distrito Federal, data de 1920, y fue elaborado por un grupo de mujeres feministas quienes en la Convención de Unificación penal, celebrada en 1936 presentaron un texto Intitulado "El aborto por causas sociales y económicas" el cual proponía la despenalización completa del aborto, esta propuesta se enmarca por las autoras en un análisis marxista de la situación social de la mujer.

En 1937, fue nuevamente expuesta la propuesta ante el Frente Socialista de Abogados por la medica cirujana Matilde Rodríguez Cabo, autora del documento, el punto de partida del planteamiento de la autora es el reconocimiento de la opresión especifica de la mujer, basado en las condiciones materiales de su existencia "su situación de inferioridad tiene un doble aspecto, el económico, por el hecho de ser una trabajadora dentro y fuera del hogar, y el social por el hecho biológico del ser mujer"

Dicho documento en sus conclusiones proponía a la letra:

CONCLUSIONES

Primera: Que por el estado se controle y regule la práctica del aborto, recomendando que la secretaría de gobernación y el Departamento de Salubridad Pública, designen una comisión que estudie conjuntamente la reglamentación del aborto, así como el empleo de los métodos anticoncepcionales. Esta reglamentación ha de realizarse atendiendo a las siguientes bases:

a) que aborto solo pueda practicase por médicos autorizados por el departamento correspondiente, en los lugares que se indique y dentro de los tres primeros meses de embarazo.

b) Que la legalización del aborto tenga la significación de lucha contra el mismo, al hacer obligatoria a los médicos autorizados para intervenir en su practica, la mas amplia divulgación científica sobre los males que acarrea al organismo de la mujer la interrupción del embarazo.

c) Hacer que en los consultorios médicos, también autorizados, se recomiende el empleo de métodos anticonceptivos y los pongan al alcance de las madres pobres.

d) Hace que un cuerpo investigador compruebe las condiciones económicas y sociales en que se desenvuelve la mujer que solicita se le practique el aborto.

Segunda: Que se deroguen los artículos comprendidos en el capitulo sexto del titulo décimo noveno del código penal, vigente en el distrito federal.

Tercera: Que se redacte un artículo contentivo de las sanciones que han de recaer sobre el aborto practicado con el consentimiento de la madre por personas no autorizadas para ello o en condiciones perjudiciales a la salud de la mujer así como cuando el aborto sea ejecutado con carácter profesional, sin el consentimiento de la mujer o de una comisión dictaminadora aun dentro de las condiciones previstas.

GRUPO INTERDISCIPLINARIO PARA EL ESTUDIO DEL ABORTO EN MÉXICO (GIA):

Pero, no es sino con la reforma del articulo 4º de la Constitución Federal en 1974, cuando cambia también el interés sobre la política de población del gobierno federal, ya que anterior a este la línea era contraria completamente a la planificación familiar, existiendo interés por mantener en el desconocimiento sobre los métodos de control de la natalidad a la población en general. A partir del Gobierno de Luis Echeverría Alvarez y la crisis devaluatoria que ocurrió en este año, se inicia el cambio de política hacia el control natal bajo el lema de "la familia pequeña vive mejor", comenzando así también la determinación de metas gubernamentales de crecimiento poblacional provocando una mayor apertura de las instituciones sobre todo de salud, para el estudio del problema del aborto clandestino, lo que abrió paso a la elaboración de un estudio del tema.

Desde el Gobierno Federal, principalmente el ejecutivo, se inicia en 1976 a iniciativa del saliente presidente Luis Echeverría, y coordinación de la entonces Secretaria de Salubridad y Asistencia, se convoca a un grupo de especialistas para estudiar la problemática del aborto, este se integra por 62 personalidades entre médicos ginecólogos, psiquiatras, sacerdotes, abogados. filósofos,