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Informe Nacional de México sobre Aborto
 
 

Informe Nacional de México sobre Violencia

UNIDAD I

DATOS BASICOS DEL PAIS, ESTRUCTURA DEL ESTADO Y ORDENAMIENTO JURIDICO.

TEMA 1. GENERALIDADES DEL PAIS NARRADOR.

México se encuentra situado en el norte del Continente Americano, junto con Canada y Estados Unidos de Amrica; se localiza en el hemisferio occidental hacia el oeste del meridiano de Grenwich. En cuando a sus coordinadas geogrficas, el territorio nacional se encuentra situado entre los meridianos 118 27' 24 W, frente a las costas de baja California en el Ocano Pacfico y 86 42' 36 W en el extremo este, tocando Isla Mujeres en el mar Caribe; as como entre los paralelos 32 43' 06N al norte, lmite con Estados Unidos de Amrica y 14 32' 27 N al sur, en la desembocadura del ro Suchiate, frontera con Guatemala.

La extensin territorial del pas es de 1 964 375 Km2, con una superficie continental de 1 959 248 km2 y una insular de 5 127 km2, esta extensin lo ubica en el decimocuarto lugar entre los pases del mundo con mayor territorio, Mexico colinda en su parte norte con los estados Unidos de Amrica, a lo largo de una frontera de 3 152 km y al sureste con Guatemala y Belice con una frontera conjunta de 1 149 km de extensin; la longitud de sus costas continentales es de 11 122 km, por lo cual ocupa el segundo lugar en America, despus de Canada.

La Republica Mexicana, por su situacion geogrfica, forma, clima, orografa y geologa presenta una gran diversidad de condiciones ecolgicas, nicas en el mundo; estas condiciones han dado como resultado una riqueza de suelos, diversidad florstica y de comunidades vegetales donde prcticamente existen todas las formas descritas a nivel mundial.

En México se tienen extensiones de terreno en donde casi no existe vegetacin alguna, como sucede en las partes ms ridas de los desiertos o cerca de las nieves perpetuas, En contraste con esto, se encuentran selvas exuberantes de ms de 40m de altura en reas de precipitaciones superiores a los 4 000 mm anuales. Entre estos extremos existe una gran variedad de comunidades arbustivas que forman extensos y diversos matorrales, pastizales, bosques de confieras y de encinos en casi todos los sistemas montaosos, palmares y selvas con diferente grando de caducidad de follaje, manglares muy desarrollados en el sur de ambos litorales y comunidades vegetales pioneras en las dunas costeras, entre muchas otras.

En cuanto a recursos no renovables, destacan las reservas de petrleo y gas, as como las vetas de plata, las primeras al inicio de 1998 fueron de 60,160 millones de barriles; las segundas han llevado a ocupar a México el primer lugar a nivel mundial en la produccin de plata, la cual en 1997 fue de 2 701 329 kilogramos.

Debido a su latitud y a su topogrfia. México cuenta con una gran diversidad de climas desde los clidos, con temperaturas medias anuales mayores a 26C; hasta los frios, con temperaturas de 10C y 26C; este porcentaje comprende climas clidos-subhmedos con 23% del territorio nacional; secos con 28%, muy secos 21% y templados-subhmedos con 21%.

De acuerdo con su Constitucin Poltica, México es una republica representativa, democrtica y federal, regida por tres poderes:

  • ejecutivo
  • legislativo y
  • judicial
El país est integrado por 32 entidades poltico-administrativas, de las cuales 31 son estados libres y soberanos y un Distrito Federal, sede del Poder Ejecutivo Federal, donde se encuentra la Ciudad de Mxico, capital de la Repblica Mexicana. El Presidente de la Republica para el periodo 1994-2000 fue Doctor en Economía Ernesto Zedillo Ponce de León.

Conforme a las cifras de la Encuesta Nacional de la Dinmica Demogrfica,

1997 (ENADID 1997) para octubre de este ao la poblacin mexicana alcanzo un total de 93.7 millones de habitantes, continuando en el lugar número 11 entre los pases con mayor poblacin del mundo. Considerando estos resultados, la tasa de crecimiento demogrfico del pas durante el perodo 1995-1997 fu aproximadamente 1.4% anual, mostrando la continuacin del descenso en el ritmo de crecimiento. De mantenerse esa tasa, la población mexicana se duplicar en 49.9 años.

Conforme a su composicin por edad, la poblacin mexicana es joven, no obstante la tendencia de disminucin del peso relativo de los grupos de edad más baja. As en 1997, la proporcin de menores de 15 aos era de 34.9%, en tanto que en 1970 la cifra fue de 46.2%. Asi mismo, la edad mediana en 1997 fue de 22 aos, frente a 16 en 1970. Por el contrario, la proporción de personas de 65 aos y ms es reducida, del orden de 4.9% en 1997; sin

embargo la cifra es superior a la de 1970, cuando fue de 3.7%.

Por lo que respecta al sexo, se registra una situacin cercana a un balance equilibrado, ya que la proporcin de hombres en el total de poblacin de 1997 fue de 48.7%, frente al 51.3% de mujeres. Sin embargo, en los diversos grupos de edad, se registran diferencias que reflejan tanto la sobrenatalidad y la sobremortalidad masculina, como diferencias por sexo y edad en la migracin internacional, se destaca en ese contexto que en las edades más jovenes es mayor la proporcion de hombres, revirtiendose la situación conforme se pasa a grupos de edad mayor.

La densidad de poblacin a nivel nacional en 1997, es de 48 personas por kilmetro cuadrado, sin embargo, considerando las 32 entidades federativas las densidades varan considerablemente, desde cifras tan bajas como las de Baja California Sur, Chihuahua, Sonora, Campeche, Durango y Coahulia, con menos de 15 habitantes por kilmetro cuadrado, hasta densidades tan altas como las del Distrito Federal y el Estado de Mxico, de 5 587 y 571 habitantes por km2 , respectivamente. Dicha diversidad se deriva de las diferencias considerables tanto en poblacin como en superficie entre las entidades.

En la perspectiva de las localidade y ncleos de poblacin se identifican tanto caractersticas de concentracin en grandes centros urbanos como de dispersin en localidades pequeas. En el primer caso se tiene que en las reas metropolitanas de las ciudades de Mxico, Guadalajara y Monterrey, que ocupan el 2 % del territorio nacional, reside 25% de la población total del país. En el otro extremo se tiene que poco ms de la cuarta parte de la población residen en localidades rurales, con menos de 2,500 habitantes, mismas que en 1990 representaban más del 95% del total de localidades.

De los casi 21 millones de viviendas habitadas que registra la ENADID 97, el 78.2% de ellas tienen drenaje, el 88.1% cuentan con servicio de agua entubada y el 94.5% tienen energía eléctrica.

De la población de 15 años y màs en 1997, se registro en México 10.6% de analfabetas. En este mismo ao, el 92.2% de la poblacin de 6 a 14 años asistencia a al escuela; por otra lado, en el ciclo escolar 1997-1998 la matricula de alumnos de peescolar ascendi a 3.3 millones; 14.6 millones en primaria; 4.9 millones en secundaria; 2.6 millones en el nivel medio superior y 1.5 millones en el nivel superior.

En 1997, México contaba con 115.9 médicos por cada 100 mil habitantes; 181.9 enfermeras por cada 100 mil habitantes y 80.5 camas hospitalarias por cada 100 mil habitantes.

Segn los resultados de la Encuesta Nacional de Empleo para 1997, el 56.6% de la población de 12 años y más pertenece a la Población Economicamente Activa

(PEA), la cual asciende a 38 344 658 personas.


TEMA 1.2

TAMAÑO DE LA POBLACION TOTAL, POR UBICACION GEOGRAFICA URBANO/RURAL POR SEXO.

Tomando como referencia el cuadro estadstico que emite el INEGI respecto a la encuesta nacional de la dinamica demografica, 1992 actualizada en 1995, se puede percibir que la población por género en entidad federativa esta equilibrada pues se encuentra aproximadamente entre el 49 y 50 % de referencia entre uno y otro.

POBLACION TOTAL SEGUN ENTIDAD FEDERATIVA

1995

ENTIDAD FEDERATIVA

VARONES

MUJERES

TOTAL

Aguascalientes 422,037 440,298 862,335

Baja California 1,062,436 1045,682 2,108,118

Baja California Sur 190,955 184,495 375,450

Campeche 322,651 319,431 642,082

Coahuila 1,079,721 1,092,415 2,172,136

Colima 242,433 244,891 487,324

Chiapas 1,801,825 1,805,003 3,606,828

Chihuahua 1,390,778 1,402,211 2,792,989

distrito Federal 4,073,720 4,409,903 8,483,623

Durango 708,786 722,178 1,430,964

Guanajuato 2,131,953 2,261,207 4,393,160

Guerrero 1,432,750 1,482,747 2,915,497

Hidalgo 1,042,104 1,069,678 2,111,789

Jalisco 2,923,002 3,067,052 5,990,054

Mxico 5,773,909 5,931,025 11,704,934

Michoacn 1,883,331 1,985,802 3,863,133

Morelos 706,023 736,564 1,442,587

Nayarit 448,295 447,680 895,975

Nuevo len 1,773,247 1,776,026 3,549,279

Oaxaca 1,580,154 1,644,116 3,224,270

Puebla 2,253,103 2,371,136 4,624,239

Quertaro 314,616 634,228 1,248,844

Quintana Roo 361,414 342,028 703,442

San Lus Potos 1,082,632 1,109,080 2,191,712

Sinaloa 1,215,694 1,209,051 2,424,745

Sonora 1,047,778 1,035,258 2,083,630

Tabasco 872,100 876,564 1,748,664

Tamaulipas 1,254,074 1,272,313 2,526,387

Tlaxcala 435,204 448,426 883,630

Veracruz 3,322,494 3,412,051 6,734,545

Yucatán 772,950 782,783 155,733

Zacatecas 655,389 680,959 1,336,348

Fuente: INEGI Encuesta Nacional de la Dinmica Demogrfica, 1992

Metodologa y Tabuladores, Mxico 1995

POBLACION RURAL Y URBANA POR ENTIDAD FEDERATIVA

1995

ENTIDAD FEDERATIVA Areas Rurales Areas Urbanas

Aguascalientes 187,736 674,984

Baja California 182,652 1,929,488

Baja California Sur 79,159 296,335

Campeche 185,321 457,195

Coahuila 256,426 1,917,349

Colima 72,044 415,984

Chiapas 2,002,394 1,582,392

Chihuahua 554,353 2,239,184

Distrito Federal 25,146 8,463,861

Durango 558,781 872,967

Guanajuato 1,470,634 2,935,934

Guerrero 1,321,742 1,594,825

Hidalgo 1,109,584 1,002,889

Jalisco 1,007,468 4,983,708

México 1,689,408 10,018,556

Michoacn 1,373,161 2,497,443

Morelos 203,334 1,239,328

Nayarit 331,772 561,930

Nuevo león 250,275 3,299,839

Oaxaca 1,824,408 1,404,487

Puebla 1,544,465 3,079,900

Quertaro 444,663 805,813

Quintana Roo 138,783 564,753

San Lus Potos 928,911 1,271,852

Sinaloa 810,052 1,615,623

Sonora 387,143 1,698,393

Tabasco 837,515 911,254

Tamaulipas 424,004 2103,324

Tlaxcala 177,398 706,526

Veracruz 2,804,093 3,933,231

Yucatán 306,033 1,250,589

Zacatecas 665,917 670,579

Fuente: INEGI Encuesta Nacional de la Dinmica Demogrfica, 1992

Metodologa y Tabuladores, Mxico 1995

TEMA 1.3

POBLACION BAJO POBREZA Y EXTREMA POBREZA

MAGNITUD DE LA POBREZA EN 1994

Cuadro comparativo

fuente CEPAL

BAJA (MENOS DE 15%)

ARGENTINA

URUGUAY

MEDIA ( 15 A 30%)

CHILE

COSTA RICA

PANAMA

ALTA ( 31 A 50 %)

BRASIL

COLOMBIA

MEXICO

PERU

VENEZUELA

Comparando los niveles actuales de pobreza con los de 1980, solo cuatro países presentan un menor nivel de pobreza (Brasil, Chile, Panamá y Uruguay). Asi mismo, Argentina, México, Venezuela, y Honduras tienen mayores niveles de pobreza que en 1980, mientras que el resto de pases, includo el Perú, presentan niveles similares de pobreza.

Entre 1995 y 1996 en Argentina, Colombia, México y Honduras se había producido una tendencia al aumento de los niveles de pobreza, mientras que en el resto de países la pobreza se haba mantenido o disminuido.

SITUACIN DE POBREZA E INDIGENCIA EN HOGARES RURALES Y URBANOS EN MXICO

% DE HOGARES EN SITUACION % DE HOGARES EN SITUACION

DE POBREZA a) DE INDIGENCIA b)

AO TOTAL URBANO RURAL TOTAL URBANO RURAL

1970 34 20 49 12 6 18

1984 34 28 45 11 7 20

1989 39 34 49 14 9 23

1992 36 30 46 12 7 20

1994 36 29 47 12 6 20

a) Porcentaje de los hogares cuyo ingreso es inferior al doble del costo de una canasta bsica de alimentos, Incluye hogares en situacion de indigencia.

b) Porcentaje de hogares cuyo ingreso es inferior al costo de una canasta básica de alimentos.

fuente: Anuario Estadstico de Amrica Latina y El Caribe, 1993, 1995 y

1996.

CEPAL

TEMA 1.4

CARACTERSTICAS TÉNICAS, RACIALES Y LINGUISTICAS

México, esta poblado principalmente por gente mestiza, nacida de la unión de españoles con indigenas. Los inmigrantes que en algunos casos se nacionalizan mexicanos son fundamentalmente centro y sur americanos, seguidos de algunos norteamericanos y muy pocos europeos y orientales.

La lenga oficial que se habla en México, es el español y por necesidad de la globalización económica, se está comenzando a establecer una población bilingue, (español, inglés norteamericano) principalmente en las zonas urbanas y tursticas.

No obstante lo anterior en México existen una considerable poblacin que también se comunica mediante lengas indgenas, mismas que al ser dismbolas y establecidas en grupos perfectamente delimitados, provoca que los modelos educativos "principalmente a nivel de educacin bsica" se ofrezcan en forma bilinge, para as minimizar el analfabetismo y la marginacin en que se encuentran por la falta del poder de comunicación en la lengua oficial (español).

LENGAS INDIGENAS Y HABLANTES 1995

LENGUAS INDIGENAS

EN MEXICO hablantes

1995

AGUACATECO 24

AMUZGO 34,940

CAKCHIQUEL 278

CHATINO 34,042

CHICHIMECA JONZ 1,431

CHINANTECO 117,003

CHOCHO 819

CHOL 141,747

CHONTAL DE OAXACA 5,605

CHONTAL DE TABASCO 36,438

CHUJ 1,859

COCHIM 113

CORA 14,017

CUCAP 141

CUICATECO 12,605

GUARIJO 1,609

HUASTECO 127,500

HUAVE 12,213

HUICHOL 28,001

IXCATECO 284

IXIL 143

JACALTECO 648

KANJOBLA 13,532

KEKCH 787

KIKAP 339

KILIWA 44

HUMAIAI 172

LACANDN 59

MAME 10,739

MATLATZINCA 894

MAYA 776,824

MAYO 39,382

MAZAHUA 130,727

MAZATECO 180,130

MIXE 101,489

MIXTECO 393,068

MOTOCINTLECO 239

NHUATL 1,325,440

OCUILTECO 492

OTOM 283,263

PAIPAI 219

PAME 7,275

PPAGO 132

PIMA 821

POPOLOCA 14,390

POPULUCA 34,684

PURPECHA 107,950

QUICH 300

SERI 482

TARAHUMARA 62,555

TECO 0

TEPEHUA 8,942

TEPEHUAN 22,651

TLAPANECO 74,448

TOHOLABAL 37,181

TOTONACA 214,192

TRIQUI 18,715

TZELTAL 283,260

TZOTZIL 263,611

YAQUI 13,161

ZAPOTECO 418,585

ZOQUE 44,398

TOTAL 5'445,032

FUENTE: INEGI Conteo de Poblacin y vivienda 1995

INI, Atlas de las lenguas indgenas 1995

POBLACION TOTAL DE MAS DE 5 AOS HABLANTE DE LENGUAS INDIGENAS POR ENTIDAD

FEDERATIVA

ENTIDAD FEDERATIVA TOTAL Hablante de Lenguas Indígenas

Aguascalientes ----

Baja California 729

Baja california Sur 22,919

Campeche 3,468

Coahuila 89,180

Colima 2,039

Chiapas 1,599

Chihuahua 447,764

Distrito Federal 67,930

Durango 100,890

Guanajuato 20,281

Guerrero 4,738

Hidalgo 319,707

Jalisco 327,991

Mxico 21,927

Michoacn 310,785

Morelos 108,545

Nayarit 25,133

Nuevo len 32,503

Oaxaca 7,467

Puebla 1,027,847

Quertaro 527,559

Quintana Roo 20,738

San Lus Potos 157,740

Sinaloa 213,717

Sonora 24,864

Tabasco 48,212

Tamaulipas 51,364

Tlaxcala 10,061

Veracruz 26,886

Yucatn 590,829

Zacatecas 545,902

1,262

GRAN TOTAL 5'483,555

FUENTE: SEDESOL. INEGI: Conteo de Poblacin y Vivienda de 1995 excluye a

2,078 localidades para el estado de Chiapas, por esta razn existe una

diferencia de hablantes de lengua indgena.

POBLACION INDIGENA ESTIMADA POR ENTIDAD FEDERATIVA

ENTIDAD FEDERATIVA

% POBLACION INDIGENA ESTIMADA

Aguascalientes 0.10 939

Baja California 1.79 39,975

Baja california Sur 1.04 4,107

Campeche 24.42 165,581

Coahuila 0.24 5,497

Colima 0.43 2,224

Chiapas 42.53 1,375,976

Chihuahua 4.38 129,259

Distrito Federal 1.82 163,340

Durango 2.08 31,416

Guanajuato 0.41 18,973

Guerrero 17.80 548,001

Hidalgo 27.23 607,042

Jalisco 0.59 37,470

Mxico 4.77 589,787

Michoacn 7.58 309,726

Morelos 7.50 114,159

Nayarit 4.94 46,727

Nuevo len 0.19 7,043

Oaxaca 56.89 1,938,867

Puebla 20.46 998,697

Quertaro 5.13 67,768

Quintana Roo 29.70 220,520

San Lus Potos 14.47 336,206

Sinaloa 4.07 104,095

Sonora 12.08 265,960

Tabasco 6.52 120,380

Tamaulipas 0.48 12,780

Tlaxcala 3.71 34,632

Veracruz 20.08 1,427,832

Yucatn 53.02 871,191

Zacatecas 0.09 1,317

GRAN TOTAL 10'597,488

TEMA 1.5

LOCALIDADES BAJO CONFLICTO ACTUAL O RECIENTE Y POBLACIN DESPLAZADA

DESAGREGADA POR SEXO.

En Mxico contamos formalmente desde enero de 1994, con un conflicto armado

en el territorio del Estado de Chiapas, ya que en esta fecha el Ejercito

Zapatista de Liberacin Nacional dirigido por el Subcomandante Marcos,

declar formalmente la guerra armada en contra del Gobierno Federal

Mexicano.

Actualmente el conflicto armado se circunscribe principalmente dentro de

otros a los municipios de El Bosque, Simojovel, Oxchuc, Chiapa de Corzo,

San Cristobal de las Casas, San Andrs Larrinzar, entre otros.

En el Estado de Guerrero tenemos levantamientos armados dirigidos por el

Ejercito Popular Revolucionario, sn que haya de por medio una declaracin

formal de guerra. Los municipios que han sido afectados por estos

levantamientos son Zihuatanejo, Petatln, La Unin, Ayutla, El Charco

Cabe aclarar que tanto los gobiernos federales y estatales como los

propios dirigentes de los movimientos, no aceptan ni permiten la

intromisin de organizaciones internacionales, la Comisin Nacional de

Derechos Humanos polticamente trata de intervenir, pero su credibilidad es

poco menos que trascendente.

Se debe de sealar que las estadsticas de personas desplazadas no son

confiables, por no tener un sustento cientfico de investigacin, las cifras

tanto de las ONG como del gobierno federal y estatal, se contraponen, de

igual forma son las estadsticas de las organizaciones internacionales

gubernamentales y las no gubernamentales.

En Mexico existen aproximadamente ocho millones de mexicanos y mexicanas que

se reconocen como los pueblos indios de México, lo que podría considerarse un

diez por ciento de la población nacional. Existe una concentración de esta

población del 78 % en los estados del sureste del país como lo son: Oaxaca,

Veracrúz, Chiapas, Puebla, Guerrero y Yucatán.

Las condiciones en que viven estas personas son la discriminación, el

analfabetismo, la marginalidad y la pobreza extrema que se da bajo los rostros

de la carencia total de servicios públicos, falta de vivienda y la

desnustrición que les ha sido impuesta durante siglos de mantener a estos

centros de población al márgen del desarrollo nacional. Por siglos ha los

indígenas se les ha sometido e impuesto programas de gobierno, se les ha

despojado de sus tierras impunemente privándolos de la protección de la

justicia y se les han impuesto leyes que no contemplan sus derechos, sus

costumbres, tradiciones y su cultura. En nuestro país, a esta que es nuestra

gente no solo no se les ha privado de lo que les correspondía sino que década

tras década se les ha despojado de sus lenguas, fiestas, raíces, imponiéndoles

leyes, autoridades, programas educativos etc, son estas las razones del

levantamiento armado Zapatista del primero de enero de 1994, del cual el 30 %

eran mujeres.

…A partir del Movimiento Zapatista, los ojos de México y los extranjeros

miraron hacia los indígenas, nos dimos cuenta que existe una población

númerosa que vive en condiciones de marginación y que algunos conservan sus

vestimentas y costumbres… Las demandas que enarbolaron los y las Zapatistas

son; libertad, democracia, justicia y dignidad. Exigen el derecho a construir

y a ejercer sus propias leyes, su autonomía y sus recursos naturales.

Desde enero de 1994 se les ve a las mujeres indígenas en los mítines,

reuniones, talleres, encuentros, foros y marchas en la búsqueda de sí mismas,

en esa labor encontraron que no tenían una traducción en su lengua de la

palabra "derecho", pues si no tenían este concepto menos aún un contenido,

solo poseían sus usos y costumbres.

De sus usos y costumbres identificaron lo bueno y lo malo, es así que hoy

luchan por erradicar costumbres como:

El que el padre obliguen a las niñas a casarse a los diez años

Que el padre no permita que las niñas por su género vayan a la escuela

Que los padres o esposos no permitan que sus esposas se organicen

Que bajo los influjos de bebidas embriagantes las insulten y golpeen los

maridos o padres.

Que se les obligue a cocinar con leña y en condiciones de suciedad y polvo

Que por su extrema pobreza se enfermen a menudo

Que se les obligue a tener muchos hijos

Que se les deje en el abandono por parte de los maridos y con toda la carga de

la familia.

Bajo estas circunstancias no es de extrañar que a las primeras semanas de

haberse levantado el movimiento, las mujeres demandaran sus necesidades

básicas a través de la Ley Revolucionaria de las Mujeres Zapatistas, cuyo

contenido es el siguiente:

Art. 1.- Las mujeres, sin importar su raza, credo, color, o filiación

política, tienen derecho a participar en la lucha revolucionaria en el lugar y

grado que su voluntad y capacidad determinen.

Art. 2.- Las mujeres tienen derecho de trabajar y recibir un slario justo.

Art. 3.- Las mujeres tienen el derecho a decidir el número de hijos que pueden

tener y cuidar.

Art. 4.- Las mujeres tienen derecho a participar en los asuntos de la

comunidad y tener cargo si son elegidas libre y democráticamente.

Art. 5.- Las mujeres y sus hijos tienen derecho a atención primaria en su

salud y alimentación.

Art. 6.- Las mujeres tienen derecho a la educación.

Art. 7.- Las mujeres tienen derecho a elegir su pareja y a no ser obligadas

por la fuerza a contraer matrimonio y

Art. 8.- Ninguna mujer podrá ser golpeada o maltratada físicamente ni por

familiares ni por extraños. Los delitos de intento de violación o violación

seran castigados severamente.

Este movimiento revolucionario armado se ha extendido a otros estados del país

como son Guerrero y Oaxaca.

Lamentable resultó el hecho de que en Chiapas se dieran agresiones físicas,

vejaciones y violaciones de mujeres indígenas por parte de elementos del

Ejército Mexicano en el marco del movimiento armado, ello derivó no solamnete

en denuncias penales sino en una Queja que integró y que culminó en

recomendación por parte de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

TEMA 1.6

ESTRUCTURA DEL ESTADO: ORGANIZACIN DEL ESTADO, SEPARACIN DE PODERES,

INSTANCIAS DE ADMINISTRACION DE JUSTICIA, INSTANCIAS VINCULADAS A LA

SEGURIDAD CIUDADANA O LA PROTECCIN DE DERECHOS CONSTITUCIONALES

(POLICIA, GOBIERNOS LOCALES, OMBUDSMAN)

TEMA 1.6.1 ESTRUCTURA DEL ESTADO.- ORGANIZACIN DEL ESTADO

Bajo el entendido de que la Orgnizacin del Estado es una unidad

jurdico-poltica a la que se le encomienda la realizacin de determinados

propsitos que deben tender hacia el bien comn y el progreso de la

colectividad, en Mxico el supremo poder de la federacin se divide, para su

ejecucin en : Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y el Poder Judicial.

El Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en el

Congreso General, mismo que se divide en la Cmara de Diputados y la Cmara

de Senadores.

La Cmara de Diputados se compone de representantes nacionales electos en

su totalidad cada tres aos mediante sufragio universal. sta cmara se

compone de 300 diputados electos segn el principio de votacin mayoritaria

representativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales

y 200 diputados son electos segn el principio de representacin

proporcional, mediante el sistema de listas regionales, votadas en

circunscripciones plurinominales.

La Cmara de Senadores se integrar por 128 senadores, de los cuales en cada

uno de los 31 Estado Libres y Soberanos, y en el Distrito Federal dos sern

asignados a la primera minora. para estos efectos, los partidos polticos

debern registrar una lista del partido poltico que, por s mismo haya

ocupado el segundo lugar en nmero de votos en la entidad de que se trate.

Los 32 senadores restantes sern elegidos segn el principio de

representacin proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una

sola circunscripcin plurinominal nacional.

Cada Estado Libre y Soberano contar con una legislatura, constituida por

diputados elegidos por el principio de mayora relativa y de representacin

proporcional, en los trminos que sealen sus propias Constituciones

Estatales.

El Congreso General o el Congreso de la Unin, tendr las facultades de

legislar en materia federal. Las legislaturas Estatales, tendrn las

facultades de legislar en las materias no depositadas en la federacin, con

la competencia y jurisdiccin restringida a su territorio, (principio de

territorialidad).

El Poder Ejecutivo Federal se deposita en el Presidente de los Estados

Unidos Mexicanos elegido para perodos de seis aos, en votacin popular y

representativa. En auxilio de este se nombrar a toda la estructura

orgnica de la administracin pblica federal conforme lo marcan las leyes

federales de la materia (Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal,

principalmente).

En los Estados de la Unin, el poder ejecutivo se deposita en el Gobernador

del Estado, que ser elegido para un perodo de seis aos, en votacin popular

y representativa. En auxilio de estos se nombrar a toda la estructura

orgnica de la administracin pblica estatal conforme lo marcan las leyes

estatales de la materia.

El Poder Judicial de la Federacin se deposita en la Suprema Corte de

Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios

de Circuito, en Juzgados de Distrito y en un Gonsejo de la Judicatura

Federal.

La Suprema Corte de Justicia de la Nacin se compondr de once Ministros y

funcionar en Pleno o en Salas.

La Competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin ser en materia

de constitucionalidad, interpretacin de la constitucin, leyes y

reglamentos federales o locales y tratados internacionales celebrados por

el Estado Mexicano. De igual forma en aplicacin constitucional en materia

de violacin de garantas constitucionales, (materia de amparo).

Los tribunales Superiores de Justicia de los estados sern los encargados

de dictar el derecho en materia comn bajo el principio de territorialidad.

Sern nombrados y organizados conforme lo indican las constituciones

estatales y sus leyes rganicas en materia de funcin de justicia.

FEDERACION

PODER

LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA UNION

PODER

EJECUTIVO

PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PODER

JUDICIAL

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

ESTADOS

PODER

LEGISLATIVO

LEGISLATURAS ESTATALES

PODER

EJECUTIVO

GOBERNADORES DE LOS ESTADOS PODER

JUDICIAL

TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA DE CADA ESTADO

En Mxico se ha instituido constitucionalmente, el establecimiento de

organismos dedicados a la proteccin de los derechos humanos, el artculo

102 apartado B de nuestra Carta Magna reformado el 18 de agosto de 1999, y

publicado en el Diario oficial de la Federacin el 12 de septiembre del

actual, nos indica a la letra: "El Congreso de la Unin y las legislaturas

de las entidades federativas en el mbito de su respectivas competencias,

establecern organismos de proteccin de los derechos humanos que ampara el

rden jurdico mexicano, los que conocern de quejas en contra de atos u

omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad

o servidor pblico, con excepcin de los del Poder Judicial de la Federacin,

que violen estos derechos.

Los organismos a que se refiere el prrafo anterior, formularn

recomendaciones pblicas, no vinculatorias y denuncias y quejas ante las

autoridades respectivas.

Estos organismos no sern competentes tratndose de asuntos electorales,

laborales y jurisdiccionales.

El organismo que establezca el Congreso de la Unin se denominar Comisin

Nacional de los Derechos Humanos; contar con autonoma de gestin y

presupuestaria, personalidad jurdica y patrimonio propios.

La Comisin Nacional de los Derechos Humanos tendr un Consejo Consultivo

integrado por diez consejeros que sern elegidos por el voto de las dos

terceras partes de los miembros presentes de la Cmara de Senadores o, en

sus recesos, por la Comisin Permanente del Congreso de la Unin, con la

misma votacin calificada. La ley determinar los procedimientos a seguir

para la presentacin de las propuestas por la propia Cmara. Anualmente sern

substituidos los dos cosejeros de mayor antigedad en el cargo, salbo que

fuesen propuestos y ratificados para un segundo perodo.

El presidente de la Comisin Nacional de los Derechos Humanos, quien lo ser

tambin del Consejo Consultivo, ser elegido en los mismos trminos del

prrafo anterior. Durar en su encargo cinco aos, podr ser reelecto por una

sola vez y slo podr ser removido de sus funciones en los trminos del Ttulo

Cuarto de esta Constitucin.

El Presidente de la Comisin Nacional de los Derechos Humanos presentar

anualmente a los Poderes de la Unin un informe de actividades. Al efecto

comparecer ante las Cmaras del Congreso en los Trminos que disponga la

ley.

La Comisin Nacional de los Derechos Humanos conocer de las inconformidades

que se presenten en relacin con las recomendaciones, acuerdos u omisiones

de los organismos equivalentes en las entidades federativas".

De igual forma y bajo los mismos conceptos cada Estado perteneciente a la

Federacin, conforme la constitucin local nombra una Comisin Estatal de

Derechos Humanos, que realizan formalmente y materialmente las mismas

funciones que la Comisin Nacional bajo el principio de territorialidad.

Por consecuencia en Mxico existen una Comisin Nacional de Derechos Humanos

y 32 Comisiones Estatales de Derechos Humanos.

En el mencionado artculo 102 apartado A de la Constitucin Poltica de los

Estados Unidos Mexicanos, se contempla el establecimiento de la institucin

llamada Ministerio Pblico de la Federacin, cuyos funcionarios sern

nombrados y removidos por el Ejecutivo, de acuerdo con la ley respectiva.

El Ministerio Pblico de la Federacin estar presidido por un Procurador

General de la Repblica, designado por el titular del Ejecutivo Federal con

ratificacin del Senado, o, en sus recesos, de la Comisin permanenete.

Para ser Procurador se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento;

tener cuando menos treinta y cinco aos cumplidos el da de la designacin;

contar con antigedad mnima de diez aos, con ttulo profesional de

licenciado en derecho; gozar de buena reputacin y no haber sido condenado

por delito doloso.

Incumbe al Ministerio Pblico de la Federacin, la persecucin, ante los

tribunales, de todos los delitos del orden federal; y, por lo mismo, a l

le corresponder solicitar las rdenes de aprehensin contra los inculpados;

buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de stos;

hacer que los juicios se sigan con toda regularidad para que la

administracin de justicia sea pronta y expedita; pedir la aplicacin de las

penas e intervenir en todos los negocios que la ley determine. Asi mismo

intervendr en todos los negocios en que la Federacin fuese parte, en los

casos de los diplomticos y los cnsules generales, en materia de

extrangera, propiedad industrial y derechos de autor, de igual forma en

todos los casos que las leyes federales lo indiquen.

A nivel federal y por decreto presidencial nicamente, tenemos una nueva

institucin de vigilancia y policia nombrada, "Policia Federal

Preventiva", conformada actualmente por militares con licencia y jovenes

civiles egresados del instituto de capacitacin de la misma institucin.

A nivel Estatal cada uno de los 32 Estados, establece las institucines de

Procuraduras Generales Estatales, que se rigen por sus propias normas bajo

el principio de territorialidad.

Cada Estado cuenta con instituciones de Policia Auxiliar Estatal y

Municipal, que se rigen por sus propias leyes orgnicas bajo el principio

de territorialidad.

En relación al Ombudsman, En méxico por su carácter jurídico federado existe

la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que data de l 6 de junio de

1990, su competencia es atender quejas contra servidores públicos de la

federación, resolviendo los recursos en segunda instancia que se presenten en

las localidades. De los Estados en los 32 se han creado los Organismos

Estatales a partir de 1991 bajo las denominaciones de Comisiones, Presidencias

o Procuradurías. Destaca el hecho que a la fecha en la CNDH en el periódo que

concluyó de 1999 fue una mujer quien presidió el Organismo Nacional y en este

año 2000 de los 32 estados, 9 titulares son mujeres en ; Campeche, Coahuila,

Durango, Jalisco, Nayarit, Nuevo León, Quintana Roo, Tlaxcala y Veracrúz.

No obstante es de reconocerse el problema que existe en relación a que los

Organismos de Derechos Humanos en la realidad estan dirigiendo su atención en

aquellos casos en que el sujeto activo de la violación de un derecho humanos

es un servidor o servidor@ públic@., lo anterior en contravención de los

instrumentos internacionales que el país ha suscrito y ratificado, de ahí que

surge la necesidad de agilizar el que los derechos de la mujer se construyan

en la normatividad nacional y a la vez fortalecer las acciones para que sea

reconocido y aplicado el derecho internacional.

UNIDAD 1.7

CARACTERSTICAS DEL GOBIERNO:

Segn el artculo 40 de nuestra Carta Magna, que a la letra dice: " Es

voluntad del pueblo mexicano constituirse en una Repblica representativa,

democrtica, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo

concerniente a su rgimen interior, pero unidos en una federacin

establecida segn los principios de esta ley fundamental".

El gobierno mexicano federal es republicano pues la jefatura del Estado no

es vitalicia, sino se renueva peridicamente cada seis aos. Esta renovacin

se d en consulta de voluntad popular, por sufragio universal, de tal forma

que se ejerce en teora la democracia conforme lo indica el artculo 81 de

la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y sus leyes

federales electorales.

El jefe de Estado recibe el nombre de Presidente de los Estados Unidos

Mxicanos, y en l se deposita el Supremo Poder Ejecutivo de la Unin.

La ciudad de Mxico es el Distrito Federal, capital de los Estados Unidos

Mxicanos.

Como ya digimos la voluntad del pueblo mexicano se encamin a constituirse

en una federacin, donde los Estados participantes en el pacto federal son

libres y soberanos, estos integrantes tienen su propia constitucin

estatal, misma que se apega a la constitucin federal. Los Estados libres

y soberanos integrantes de la federacin delegan ciertas facultades en el

poder central y se reserban las restantes. Para esto el artculo 124 de

nuestra carta margna seala " Las facultades que no existn expresamente

concedidas por esta Constitucin a los funcionarios federales, se entienden

reservadas a los Estados".

Los Estados que son parte de la federacin, tambin adoptan para su rgimen

interior la forma de gobierno, republicano, representativo, popular

teniendo como base de su divisin territorial y de su organizacin poltica y

administrativa el Municipio Libre, mismo que ser administrado por un

Ayuntamiento de eleccin popular directa y por tiempo determinado, no

habiendo ninguna autoridad intermedia entre ste y el Gobierno del Estado.

GOBIERNO FEDERAL

Repblicano, representativo, democrtico.

GOBIERNO DE LOS 32 ESTADOS LIBRES Y SOBERANOS

Republicanos, representativos, democrticos.

MUNICIPIO LIBRE

Representativo, democrtico

1.8 - Fuentes del Derecho

En nuestro País lo constituyen de manera formal la ley y la jurisprudencia,

aunque como ya hemos mencionado, existen regiones en donde la ley ha sido

creada sin atender a la problemática, identidad y necesidad de la sociedad,

impuesta esta, de facto dichas poblaciones se rigen fundamentalmente por sus

usos y costumbres, tal es el caso de los pueblos indios de México.

No resulta ocioso mencionar que a la población indígena que es sometida a un

procedimiento legal ni siquiera se le garantiza su derecho de audiencia ya que

se verifican diligencias en donde no existe un traductor de la lengua de

alguna de las partes que le permita defenderse o hacer valer sus derechos.

TEMA 1.9

TRATADOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS Y DERECHOS DE LA MUJER,

SUSCRITOS Y RATIFICADOS POR MEXICO.

TRATADO FECHA DE RATIFICACION

DECLARACIN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS 23-MAYO-1981

CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS 1978

PACTO INERNACIONAL DE DERECHOS ECONMICOS, SOCIALES Y CULTURALES.

23-MAYO-1981

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLTICOS 23-MAYO-1981

PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y

POLTICOS 23-MAYO-1981

SEGUNDO PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACINAL DE DERECHOS CIVILES Y

POLTICOS, DESTINADO A ABOLIR LA PENA DE MUERTE 23-MAYO-1981

DECLARACION SOBRE EL DERECHO Y EL DEBER DE LOS INDIVIDUOS, LOS GRUPOS Y

LAS INSTITUCIONES DE PROMOVER Y PROTEGER LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS

LIBERTADES FUNDAMENTALES UNIVERSALMENTE RECONOCIDOS. * 08-MARZO-1999

CONVENCIN INTERAMERICANA PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA.

22-JUNIO-1987

CONVENCIN INTERAMERICANA SOBRE LA DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS

09-JUNIO-1994

CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA

VIOLENCIA COTRA LA MUJER "CONVENCIN DE BELM DO PAR" 04-JUNIO-1995

CONVENCIN SOBRE LA ELIMINACIN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINICACIN

CONTRA LA MUJER 17-JULIO-1980

23-MARZO-1981

CONVENCIN SOBRE LOS DERECHOS POLTICOS DE LA MUJER 31-MARZO-1953

23-MARZO-1981

DECLARACIN SOBRE LA ELIMINACION DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

*20-DIC-1993

CONVENCIN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIO 26-JUN-1990

cONVENCIN iNTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIN DE TODAS LAS FORMAS DE

DISCRIMINACIN RACIAL 1NOVIEMBRE 1966

20-FEBRERO-1975

COMISIN DE LA CONDICIN JURDICA Y SOCIAL DE LA MUJER. **1998

DECLARACION DE MEXICO SOBRE LA IGUALDAD DE LA MUJER Y SU CONTRIBUCION AL

DESARROLLO ***1975

PLAN DE ACCIN MUNDIAL PARA LA CONSECUCIN DE LOS OBJETIVOS DEL AO

INTERNACINAL DE LA MUJER ***1975

ADOPCIN DE LAS ESTRATEGIAS DE NAIROBI ***1985

IV CONFERENCIA MUNDIAL SOBRE LA MUJER ***1995

DECLARACIN POLTICA Y PLATAFORMA DE ACCIN DE PEKIN. ***1995

* Establecido en Mxico, s/ fecha de ratificacin.

** Reeleccin de Mxico en su comite ejecutivo.

*** Dato temporal incompleto.

TEMA 10

VALOR JURDICO DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS.

En Mxico, la base fundamental del derecho es nuestra Constitucin Poltica

de los Estados Unidos Mexicanos, en este ducumento, se seala en su artculo

133 la jerarqua de leyes, mismo que a la letra dice: "Esta Constitucin ,

las Leyes del Congreso de la Unin que emanen de ella y todos los tratados

que estn de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren, por el

Presidente de la Repblica, con aprobacin del Senado, sern la Ley Suprema

de toda la Unin. Los jueces de cada Estado se arreglarn a dicha

Constitucin, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario

que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados".

Por insterpretacin de la Suprema Corte de Justicia de ste artculo, hecho

jurisprudencia, se tiene que todos los tratados internacionales tendrn la

misma jerarqua que las leyes federales. Nngn tratado internacional podr

estar por encima de la Constitucin. De igual forma se establece que

cuando un tratado internacional que cumpla con los requisitos de validez

sealados en la constitucin, pero que violenten garantas individuales

emanadas de la misma carta magna por la indebida aplicacin del tratado

internacional, podr ser sujeto al procedimiento de amparo.

Amparo en revisin 8123/63

Segunda Sala

Amparo en revisin 256/81

Amparo en revisin 269/81

Amparo en revisin 160/81

Amparo directo 832/90

Tribunal Colegiado de Circuito

Amparo en revision 2069/91

Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin

Por todo lo anterior, cualquier tratado internacional, ya ratificado tendr

aplicatoriedad en Mxico, siempre y cuando est sujeto al artculo 133 de

nuestra carta magna. Y con respecto a la jerarqua de los mismos

instrumentos legales internacionales estar por debajo de la Constitucin

Poltica de los Estados Unidos Mxicanos, y a la par de nuestra leyes

emanadas por el Congreso de la Unin (leyes federales)

CONSTITUCIN POLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

"LEY SUPREMA"

LEYES FEDERALES TRATADOS INTERNACIONALES

Aunque México es reconocido como un país comprometido con el Derecho y

Solidaridad Internacional y esta fama es debido a que ha suscrito un gran

número de convenios, tratados, convenciones y plataformas, incluídas las de

protección a la Mujer, en la vida cotidiana del derecho no existe una práctica

que haga realidad dichos instrumentos internacionales, es hasta recientes

fechas en que con la creación de los Organismos Públicos de Derechos Humanos y

de Organismos No Gubernamentales que realizan esta labor, que a nivel nacional

se esta creando la cultura de la defensa de los Derechos Humanos protegidos en

este tipo de documentos. Con la defensa comprometida, ya existen juristas que

invocan la legislación internacional, en este sentido, el movimiento de

mujeres entre quienes estamos las miembras de CLADEM hemos sido un apoyo

importante en el manejo de los Mecanismos Internacionales y no es ahora raro

ver como se fundamentan las demandas con estos postulados en el plano regional

y como se han realizado las primeras demandas ante las Cortes Internacionales,

de ahí el aprendizaje de que todo contenido de los Instrumentos

Internacionales que México suscriba y ratifique es de aplicación

obligatoria.

TEMA 1.11

SOBRE LA COMPETENCIA JURISDICCIONAL DE LA CORTE INTERNACIONAL DE DERECHOS

HUMANOS

En el entendio de lo explicado en los temas 1.6, 1.7 y 1.10 el mximo rgano

que dicta e interpreta el derecho es la Suprema Corte de Justicia de la

Nacin, no existe otra autoridad jurisdiccional que dicte e interprete el

derecho aplicable en Mxico, que est por encima de la SCJN.

Ahora bin conforme lo indica la Convencin Americana sobre Derechos

Humanos, en su Capitulo VIII, Seccin 2, Artculo 61, 62, 63 y dems

relativos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) tendr la

competencia de conocer de cualquier caso relativo a la interpretacin y

aplicacin de las disposiciones de la Convencins Americana sobre Derechos

Humanos ( CADH), siempre y cuando los Estados partes en el caso hayan

reconocido o reconozcan dicha competencia, por declaracin especial, o por

convencin especial.

Para cualquier investigacin que surga por peticin de parte la CIDH podr

realizar sta, siempre y cuando el Estado involucrado otorgue su

autorizacin expresa .

La competencia resolutiva de la CIDH, se circunscribe nicamente a emitir

dictamentes, recomendaciones y a negociar que los Estados parte de la CADH

respeten lo signado en sta, sn embargo conforme lo indica el Derecho

Internacional Pblico y las cartas internacionales sobre tratados, las

resoluciones, dictamenes o recomendaciones de la CIDH no tienen fuerza

coactiva sobre el Estado o Gobierno transgresor de la CADH.

En este tenor las resoluciones de la CIDH, solamente sern recomendaciones

que Mxico, si es transgresor de la CADH, puede tomar en cuenta dentro de

su poltica gubernamental y jurisdiccional.

México ya se ha sometido a la competencia jurisdiccional de la Corte

Interamericana de Derechos Humanos.

MODULO 2.- DESARROLLO JURIDICO FRENTE A LA VIOLENCIA DE GENERO.

 

 

Dado el tipo de Regimen Juridico Federal con que cuenta México, se tiene un Codigo Penal por cada uno de los estados federados y asi tambien se han generado en cada estado legislaciones y reformas en materia de atencion a la violencia sexual e intrafamiliar, de tal manera tenemos:

 

Desarrollo en materia de Violencia Sexual.

 

El actual Codigo Penal Federal data de 1928

 

Es apartir de 1989 que se realiza la primera reforma al Código Penal Federal con la participacion del movimiento feminista y de un grupo y plural de mujeres Diputadas de la Legislatura Federal, entrando esta en vigor en el mes de julio de 1990 propuesta que contenia los siguientes avances:

 

1.- Aumento de la sancion para el delito de violacion , asi como definicion de el concepto de copula y tipificación de la violacion impropia

 

Aumento de las penalidades minima y maxima para los delitos de violacion (de

 

 

Desarrollo en materia de Violencia Intrafamiliar.

 

Todas las legislaciones que se enumeran emanan de el Congreso Local de Cada Estado en que se promulga.

 

Su Naturaleza es propiamente administrativa, esto es no contienen tipos penales, o medidas civiles, con excepción de la ley del Estado de Colima, que si contiene delitos penales y medidas civiles dentro de su estructura.

 

 

¬ La primera Ley de Asistencia y Atencion para la prevencion de la Violencia Intrafamiliar se aprobo el 9 de julio de 1996, en el Distrito Federal, reformada el 23 de diciembre de 1997.

 

¬ Ley de Asistencia y Atencion para la prevención de la violecia intrafamiliar de Coahuila de Zaragoza. 18 de diciembre de 1996.

 

¬ Ley Estatal para Prevenir y Sancionar la Violencia Intrafamiliar de Queretaro.

31 de diciembre de 1996.

 

¬ Ley para la Prevencion y Atencion a la Violencia Intrafamiliar de Colima.

10 de diciembre de 1998.

 

¬ Ley de Prevencion y Atencion de la Violencia Intrafamiliar o Domestica de San Luis Potosi. 28 de Julio de 1998.

 

¬ Ley Número 104 de Asistencia y Prevencion de la Violencia Familiar de Veracruz.

8 de Septiembre de 1998.

 

¬ Ley de Prevención y Asistencia contra la Violencia Familiar de Morelos.

12 de enero de 1999.

 

¬ Ley Número 280 de Asistencia y Prevencion de la Violencia Intrafamiliar de Guerrero.

24 de marzo de 1999.

 

¬ Ley para la Prevencion y Tratamiento de la Violencia Intrafamiliar de Tabasco.

12 de abril de 1999.

 

¬ Ley de Asistencia, Atencion y Prevencion de la Violencia Intrafamiliar de Guanajuato.

Proyecto.

 

¬ Ley para la Prevencion y Atencion de la Violencia Intrafamiliar de Chihuahua.

Proyecto.

 

¬ Ley de Prevencion y Atencion a la Violencia Intrafamiliar de Jalisco.

Proyecto.

 

 

OBJETIVO

 

Se establecen como disposiciones de orden publico e interes social, para establecer las bases y procedimientos para la prevencion, atencion y asistencia a la violencia Intrafamiliar principalmente, solo la ley de Queretaro habla de sancion como uno de los objetivos.

 

SUJETOS FORMALMENTE PROTEGIDOS

 

En todas la Leyes no se habla de Victimas, si no que se definen como receptores de Violencia intrafamiliar a los grupos o individuos vulnerables que sufren el maltrato fisico, verbal, psicoemocional o sexual en su esfera biopsicosocial.

 

Asi tambien establecen una definicion de relaciones familiares para efectos de la aplicación de la ley, de tal manera que en las leyes de Distrito Federal, Coahuila, Guanajuato, Chihuahua y Tabasco se refieren a la persona que tenga alguna relacion de parentesco por consanguinidad, tengan o lo hayan tenido por afinidad, civil, matrimonio, concubinato o mantengan una relacion de hecho.

 

Por su parte de las leyes de los estados de Colima, Queretaro y Jalisco, definen como mienbros de la familia para efectos de la prevención y atención de la violencia intrafamiliar:

 

Las personas que se encuentran en algunas de las situaciones siguientes.

 

Si estan o han estado unidas en matrimonio.

Siviven o han vivido en concubinato, amasiato o relacion de hacho.

Si han procreado uno o mas hijos en comun.

Sie estan vinculadas con parentesco por consanguinidad, en linea recta o colateral sin limitacion de grado, indepandientemente de que compartan o hayan compartido en algun momento la casa habitacion.

Si estan o han estado vinculadas con parentesco por afinidad o civil.

Si el agresor o la victima es pariente por consanguinidad, sin limitacion de grado, de la persona con quien esta o aquel vive o ha vivido en concubinato o amasiato.

Si la victima esta bajo tutela, custodia o proteccion del agresor aunque no exista parentesco alguno.

 

 

PROCEDIMIENTOS

 

 

Titular de la acción

 

 

Distrito Federal, San Luis Potosí, Colima, Morelos, Guerrero, Tabasco y Jalisco especifican que es quien está legitimado para iniciar la acción, definiendo que podrá ser la persona receptora de la violencia, la autoridad o servidor público que tenga conocimiento, familiares o personas cercanas que tengan conocimiento de actos de violencia intrafamiliar.

 

Procedimientos establecidos

 

Todas las leyes aprobadas (salvo Colima que contempla procedimientos civiles y penales y San Luis Potosí que no prevé ninguno) establecen procedimientos de conciliación y arbitraje en amigable composición, como una alternativa administrativa para resolver conflictos de violencia intrafamiliar, exceptuando aquellas controversias que versen sobre acciones o derechos del estado civil o delitos que se persigan de oficio.

Cada uno de los procedimientos administrativos de solución de los conflictos intrafamiliares a que se refiere el artículo que antecede, se llevará a cabo en una sola audiencia. En los casos que se acuerde realizar el procedimiento arbitral en amigable composición, podrá suspenderse por una sola vez la audiencia, a efecto de reunir todos los elementos de convicción necesarios para apoyar las afirmaciones y posturas controvertidas de las partes.

 

En la conciliación se celebrará el convenio correspondiente que será firmado por quienes intervengan en el mismo.

 

La amigable composición se concluirá con una resolución que será de carácter vinculatorio y obligatoria para ambas partes.

 

Cuando alguna de las partes incumpla con las obligaciones y deberes establecidos en los convenios o en la resolución del arbitraje o amigable composición, en los términos previstos en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco, la otra parte podrá acudir ante la autoridad jurisdiccional respectiva para lograr la ejecución, independientemente de la sanción administrativa que se aplique.

 

En el estado de Guerrero es competente para intervenir la Secretaría de la Mujer.

 

Medios probatorios

 

En la mayoría de las leyes aprobadas la ley supletoria para el procedimiento de conciliación es el Código de Procedimientos Civiles, indicandose que se haceptaran todo tipo de pruebas salvo las que se encuentren prohibidas por la ley o sean contra la moral.

 

Medidas cautelares u órdenes de protección

 

Los estados que contemplan medidas de apremio son Chihuahua, Guanajuato y Distrito Federal conforme a lo establecido en el Código Civil y Penal, así como Colima y Morelos que además observan las modalidades siguientes:

 

Canalizar a los sujetos generadores o receptores de la violencia intrafamiliar a la atención a que se refiere el Artículo 15 de ésta ley.

 

Imponer las sanciones administrativas previstas en esta ley.

 

Imponer las medidas de seguridad, de carácter urgente y temporal, que se requieran para la protección de las víctimas de la violencia intrafamiliar y que podrán ser:

Autorizar y en su caso señalar domicilio diferente de la persona agredida y disposición de la entrega inmediata de sus efectos personales.

Facilitar la reincorporación al domicilio, a quien ha salido por seguridad personal.

Gestionar, ante juez competente la guarda de hijas, hijos o personas incapaces, a instituciones de asistencia o, en su caso, a tercera persona.

Prohibir la perturbación o intimidación a cualquier integrante del grupo familiar;

Limitar, al generador de la violencia, el acceso a domicilio, lugar de trabajo o estudio de la persona agredida.

Levantar el inventario de bienes muebles del núcleo habitacional y de inmuebles de propiedad común, para los efectos de asegurar el patrimonio de propiedad común;

Solicitar a la autoridad competente la protección y auxilio policial, respecto de las víctimas de violencia intrafamiliar.

Gestionar ante juez competente, la salida inmediata del generador de la violencia intrafamilar, de la vivienda donde habita el grupo familiar.

 

Medidas de apremio o sanciones

 

San Luis Potosí y Veracruz no contemplan ningún tipo de sanciones o medidas de apremio.

 

La mayoría de las legislaciones estudiadas consideran infracciones a la presenta ley:

 

El no asistir sin causa injustificada a los citatorios que se señalan en el artículo 52 de ésta ley.

El incumplimiento a los acuerdos de la conciliación, o a la resolución del arbitraje en amigable composición, a la que sometieron las partes de común acuerdo; y

Los actos de violencia intrafamiliar señalados en el artículo 2 de la ley, que no estén previstos como infracción o como delito por otros ordenamientos.

 

Las sanciones aplicables serán las siguientes:

 

Multa de 5 a 270 días de salario mínimo vigente en la zona del conflicto al momento de la comisión de la infracción, dependiendo de la gravedad y los efectos de la misma.

Arresto administrativo inconmutable hasta por 36 horas, en los casos en que sea necesario para hacer cumplir las determinaciones de la Unidad de Atención del Instituto u órgano municipal competente.

Tabasco contempla los medios de apremio aplicables por las infracciones señaladas la amonestación y auxilio de la fuerza pública para la presentación del generador de la violencia intrafamiliar.

 

Jalisco contempla para la fijación y la puesta en práctica de las sanciones que éstas podrán ser aplicables, a elección del infractor, la conmutación de la multa por días de trabajo a favor de la comunidad, que la unidad de atención fijará en coordinación con el gabinete multidisciplinario entre otras.

 

Medios de impugnación

 

Para Querétaro, Distrito Federal y Jalisco serán los medios de impugnación que establece la Ley del Procedimiento Administrativo.

Chihuahua contempla las que se establecen en su Código Municipal.

Tabasco establece el Recurso de Revisión.

Coahuila agrega el de Consideración.

Morelos tiene el de Reconsideración.

Guanajuato propone los recursos establecidos en materia civil.

Colima, San Luis Potosí, Guerrero y Veracruz no establecen medios de impugnación.

 

 

Al corresponder la mayoria de las leyes al ambito administrativo y no al judicial, en el Distrito Federal y en el estado de Oaxaca, en el que sin embargo no existe ley de violencia administrativa, se realizan las primeras reformas en los Codigos Civil y Penal en materia de violencia familiar

 

El Congreso de la Unión aprobó el decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en materia de Fuero Federal; del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en materia de Fuero Federal, y del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, para prevenir y sancionar la violencia familiar y sexual. Estas reformas fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 30 de diciembre de 1997.

 

Un grupo amplio y plural de ONGs, tras un largo trabajo de consultas, análisis y estudio de derecho comparado, presentó una propuesta de modificaciones legales en materia penal y civil, así como procedimental, contra la violencia intrafamiliar, que fue la base de la iniciativa de reformas suscrita por el Presidente de la República y las mujeres legisladoras de los 5 partidos políticos representados en el Congreso de la Unión. Esta iniciativa fue aprobada y publicada en el Diario Oficial del 30 de diciembre de 1997. En varios estados se han iniciado consultas para reformar su legislación en este sentido.

 

En México, la prostitución no está regulada, aunque los códigos penales y civiles de todos los estados sí establecen la ilegalidad de la venta de servicios sexuales por terceros.

 

En la actualidad, en el Distrito Federal se analiza la posibilidad de regulación de la prostitución que, sin violar los derechos humanos, permita enfrentar otros problemas como son el contagio del VIH/SIDA, la explotación sexual de menores y el lenocinio.

 

Por otra parte, en noviembre de 1996, fue aprobada la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, cuyo objeto es "establecer reglas para la investigación, persecución, procesamiento, sanción y ejecución de las penas, por los delitos cometidos por algún miembro de la delincuencia organizada", entre los que se incluye el tráfico de menores e indocumentados.

 

El hostigamiento o acoso sexual constituye una práctica que las mujeres sufren reiteradamente en sus relaciones laborales o las que mantienen en otros ámbitos. No obstante, al igual que ocurre con otras formas de violencia, existe escasa evidencia empírica que permita medir la dimensión real de este problema.

 

En la reforma al Código Penal del Distrito Federal, en 1990, se aprobó la tipificación del hostigamiento sexual como delito que concierne no sólo a conductas del patrón, empleador o supervisor, sino a las cometidas por cualquier persona que posea una relación de autoridad sobre las víctimas.

 

I.-No Obstante que en México, el fenómeno de la violencia intrafamiliar está

presente en todas las edades, sexo, niveles culturales, creencias o posición

económica y que en el 89.5 por ciento de los casos registrados la víctima es

mujer y de esa cifra, el 75 por ciento, el agresor es su cónyuge o concubino,

a la fecha de las 32 entidades federativas solamente en 14 (43,7%) cuentan con

una Instancia Especializada que atienda estas víctimas.

Por ello en 1989 fueron creadas las Agencias Especializadas de Delitos

Sexuales y Violencia Intrafamiliar del Ministerio público del Fuero Común. En

relación a la reglamentación, fue el 8 de julio de 1996 que se publicó la

primer disposición legal que trató de dar respuesta al problema bajo la

denominación de "Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Intrafamiliar"

del Distrito Federal que en su artículo 3., fracción III define:

Violencia Intrafamiliar: Aquel acto de poder u omisión recurrente, intencional

y cíclico , dirigido a dominar, someter, controlar o agredir física, verbal,

psicoemocional o sexualmente a cualquier miembro de la familia dentro o fuera

del domicilio familiar, que tenga alguna relación de parentesco por

consanguinidad, tengan o lo hayan tenido por afinidad, civil, matrimonio,

concubinato o mantengan una relación de hecho, y que tiene por efecto causar

daño, y que puede ser de cualquiera de las siguientes clases:

Maltrato físico.-Todo acto de agresión intencional repetitivo, en el que se

utilice alguna parte del cuerpo, algún objeto, arma o substancia para sujetar,

inmovilizar o causar daño a la integridad física del otro, encaminado hacia su

someimiento y control.

Maltrato psicoemocional.- Al patrón de conducta consistente en actos u

omisiones repetitivos, cuyas formas de expresión pueden ser: prohibiciones,

coacciones, condicionamientos, intimadaciones, amenazas, actitudes

devalatorias, de abandono y que provoquen en quien las recibe deterioro,

disminución o afectación a su estructura de personalidad.

No se considera maltrato emocional los actos que tengan por objeto reprender o

reconvenir a los menores de edad, siempre que estos sean realizados por

quienes participen en la formación y educación de los mismos, scon el

consentimiento de los padres del meno, y se demuestre que estan encaminados a

su sano desarrollo.

Todo acto que se compruebe que ha sido realizado con la intención de causar un

daño moral a un menor de edad, será considerado maltrato emocional en los

términos de este artículo, aunque se argumente como justificación la educación

y formación del menor.

Maltrato sexual.- Al patrón de conducta constistente en actos u omisiones

reiteradas y cuyas formas de expresión pueden ser: negar las necesidades

sexoafectivas, inducir a la realización de prácticas sexuales no deseadas o

que generen dolor, practicar la celotipia para el control, manipulación o

dominio de la pareja y que generen daño. Así como a los delitos que se refiere

el Título Decimoquinto del Código Penal para el Distrito Federal, es decir,

aquellos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, respecto a los

cuales la presente ley solo surte sus efectos en el ámbito asistencial y

preventivo.

En cuanto a la resolución en la presente ley, las partes se someterán a un

procedimiento de conciliación o de amigable composición que suscribiran a

través de un convenio y que en caso de incumplir se haran acreedores a una

multa de 30 a 180 días, en el caso de jornaleros, obrero o trabajador no

asalariado sre aplicará un día de su salario, jornal o ingreso diario o bien

arresto de hasta por 36 horass.

A partir de esta ley es que se ha estado buscando la formula jurídica que

resuelva el problema, los treinta y dos estados del país han seguido el modelo

en lo esencial de este primer texto legal, la mayoría bajo el carácter

administrativo de la reglamentación, solamente entidades como Colima y Baja

California han tipificado la conducta agresora como un delito en su Código

Penal y la ley administrativa en mención del Distrito Federal fue el

fundamento para que en diciembre de 1997 se emitiera un "Decreto por el que se

reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil para el

Distrito Federal en materia Común y para toda la Republica en Materia

Federal; del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, del

Código Penal para el Distrito Federal en Materia del Fuero Común y para toda

la República en Materia del Fuero Federal y del Código de Procedimientos

penales para el Distrito Federal" decreto que aborda la problemática de la

mujer y de manera concreta sobre la violencia intrafamiliar, esta ley no

solamente tipificó la violencia intrafamiliar sino que estableció

consecuencias jurídicas en el código penal, de procedimientos penales, civil y

de procedimientos civiles del Distrito federal. En el código penal se

determinó una pena de seis meses a cuatro años de prisión al sujeto activo de

la violencia intrafamiliar, pérdida del derecho de pensión alimenticia y

sujeción a tratamiento psicológico especializado, en materia civil se

estableció la figura como causales para la pérdida de derechos de familia y se

determinaron medidas cautelares discrecionales para los y las titulares de

esta instancia, dándoles la nueva ley sustantiva y adjetiva en materia penal y

civil al juzgador la posibilidad de no solamente de acceder a la justicia sino

de prevenir y proteger a las víctimas de este delito.

Vease el anexo de dicha ley.

En el caso de Baja California en los Delitos contra la Familia se dió el texto

siguiente:

Artículo 242.Bis. -Tipo y Punibilidad,- Al que ejerza dolosamente de manera

reiterada la fuerza física o moral, así como la omisión grave de cumplir con

un deber , en contra de su cónyuge, concubina o concubinario, pariente

consanguíneo en linea recta ascendente o descendente sin limitación de grado,

pariente colateral o consanguíneo o afín hasta el cuarto grado, adoptante o

adoptado que habite en la misma casa-habitación, y que con ello quebrante el

respeto, la dignidad, tranquilidad, seguridad y concordia intrafamiliar,

imposibilitando o haciendo intolerables la convivencia familiar, o les

provoque trastornos psicoemocionales. Se le impondrá de seis meses a seis años

de prisión , multa de 24 oa trecientos días; sin perjuicio de la sanción que

corresponda por la comisión de cualquier otro delito previsto por este Código,

aplicándose para ello las reglas del concurso de delitos.

Asi mismo se le podrá imponer las siguientes medidas de seguridad:

a).- La prohibición de ir a lugar determinado

b).- Otorgar caución de no ofender

c).- sujeción a tratamiento psicológico especializado.

Hay violencia cuando se emplea fuerza física, amenazas u omisión grave que

importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud física o

mental.

Se quebranta el respeto, la dignidad, tranquilidad, seguridad y concordia

intrafamiliar con los actos u omisiones que realice un miembro de la familia

ejerciendo de manera reiterada la furza física o amenazas, así como la omisión

grave en contra de otro miembro de la misma, y que conforme a la educación,

cultura, posición socio-económica en que se desenvuelve la familia,

imposibilite o haga intolerable la convivencia familiar.

Para los efectos del presente delito, se entenderá por manera reiterada la

conducta de aquel sujeto que registre antecedentes policiales o penalespor la

comisión de dos o mas actos de violencia física o psicológica en contra de

otro miembro de la familia que habite en la misma casa.

Este delito se perseguirá por querella de la parte ofendida, salvo que la

víctima sea menor de edad o incapaz.

Vease el texto de la ley en el anexo.

Figura penal de violencia intrafamiliar del estado de Nuevo León:

Tipología que prevee parcialmente la violencia intrafamiliar dentro de la

modalidad específica de abandono de familia.

CAPITULO V

ABANDONO DE FAMILIA

ARTICULO 280.- Al que sin motivo justificado abandone a sus hijos o a su

cónyuge, sin recursos para atender a sus necesidades de subsistencia, se les

aplicarán de dos a cinco años de prisión, y privación de los derechos de

familia.

ARTICULO 281.- El delito de abandono de familia solo se perseguirá a petición

del cónyuge ofendido o del representante de los hijos; a falta de ese

representante, la acción la iniciará el Ministerio Público, a reserva de que

el Juez de la causa designe un tutor especial para los efectos de este

artículo.

ARTICULO 282.- Igual pena y procedimiento se seguirá, si el cónyuge condenado

al pago de la pensión alimenticia deja de cubrirla sin causa justificada.

ARTICULO 283.- Para que el perdón concedido por el cónyuge ofendido pueda

producir la libertad del acusado, deberá éste pagar todas las cantidades que

hubiere dejado de ministrar por concepto de alimentos, y dar fianza u otra

caución de que en lo sucesivo pagará la cantidad que le corresponda.

Tipo penal del estado de Chihuahua:

TITULO 7

DELITOS CONTRA LA FAMILIA

CAPITULO 1

INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE ASISTENCIA FAMILIAR.

Artículo 181.- Se aplicará prisión de seis meses a tres años, multa de cinco a

treinta veces el salario y pérdida de los derechos de familia, en su caso, al

que injustificadamente deje de cumpir obligaciones alimentarias nacidas del

matrimonio, la filiación y el concubinato.

La obligación alimentaria se entenderá en los término del Código civil del

Estado.

Este delito se perseguirá a petición del ofendido o de su legítimo

representante y a falta de éste, la acción se iniciará por el Ministerio

Público, a reserva de que el juez designe un tutor especial para los efectos

de este precepto.

Artículo 182.- Para que el perdón concedido por el ofendido o su representante

legítimo pueda operar deberá pagar el acusado todas las cantidades que por

este concepto haya dejado de ministrar.

Tipo penal del estado de Sonora:

DELITOS CONTRA LA FAMILIA

CAPITULO III

INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FAMILIARES

ARTICULO 232.- El que, sin causa justificada, deje de cumplir con la

obligación de ministrar alimentos a quienes legalmente tenga obligación de

dar, será sancionado con prisión de tres meses a tres años, de diez a ciento

cincuenta días multa, y pérdida de los derechos de familia, en su caso.

ARTICULO 233.- El abandono o violación de las obligaciones de asistencia

familiar a que se refiere el artículo anterior, sólo se perseguirá a petición

del ofendido o de los legítimos representantes de los hijos; a falta de

representantes de los menores, la acción se iniciará por el Ministerio

Público, a reserva de que el juez de la causa designe un tutor especial, para

los efectos de este artículo.

ARTICULO 234.- Para que el perdón concedido por el ofendido, o representante

de los menores, pueda producir sus efectos, se requerirá que el responsable

pague todas las cantidades que hubiere dejado de ministrar por concepto de

alimentos y otorgue fianza suficiente a juicio del juzgador, para garantizar

que en lo sucesivo cumplirá con sus obligaciones.

II.- INSTITUTOS ESTATALES DE LA MUJER, INSTANCIAS QUE BUSCAN ENTRE SUS

OBJETIVOS, EL CESE DE LA VIOLENCIA DE GENERO Y EL ACCESO A LOS MECANISMOS

LEGALES PARA ATENDER EL PROBLEMA.

Los Institutos de la Mujer enlistan entre sus principales objetivos la

atención y la defensa a los derechos de la mujer en el marco de la

problemática que este sector enfrenta, en el cual de manera fundamental se

encuentra la violencia de género, en base a las recomendaciones del Programa

Nacional de la Mujer (PRONAM 1995-2000) se han estado creando estas Instancias

en algunos estados del país, mismos que se aprueban en las legislaturas

locales.

Al respecto los grupos de mujeres que históricamente han dirigido su quehacer

a la defensa de los derechos de la mujer han participado activamente en la

instauración de los Institutos, logrando influir en la agenda de trabajo de

los mismos y en algunos casos se encuentran dentro del consejo directivo de

estas instancias en las que destaca la tendencia a que sean entidades

descentralizadas, autónomas, con personalidad propia y con representación de

los organismos no gubernamentales y grupos organizados de mujeres.

El 28 de abril de 1998 que se estableció el primer Instituto de la Mujer en el

Estado de Quintana Roo, bajo una Institución descentralizada, autónoma y con

patrimonio propio, de ahí se constituyeron en Colima el 30 de julio de 1998,

Estado de México 1ero. Agosto de ’98, Tamaulipas en el 26 de septiembre de

1998, Sonora el 12 de octubre del 98, Yucatan el 7 de marzo de 1999,

Zacatecas del 10 de marzo de ’99, Puebla 11 de marzo ’99, Guanajuato 28 de

mayo de 1999, Baja California Sur 28 de julio de 1999, Michoacan del 3 de

septiembre de 1999, Sinaloa 15 de septiembre de 1999 y en Baja California a la

fecha se encuentra en la agenda del Congreso del Estado para su aprobación.

Los Institutos de la Mujer de manera directa podrían estar en posibilidades de

prevenir, proteger, asistir y coadyubar al acceso al derecho de justicia a

toda víctima de violencia intrafamiliar.

Se anexa cuadro comparativo de los Institutos Estatales de la Mujer.

2.1 CATEGORIAS EXCLUIDAS:

Resulta evidente que en el texto de las leyes relativas a la violencia

intrafamiliar se evita la categoría de víctima de violencia intrafamiliar, de

igual forma no se aborda el daño causado a toda la familia, esto se denota en

la ausencia de medidas que contenga la ley en relacion a la reparacion del

daño a la familia en su caracter de victima, de hecho en las denuncias

presentadas ante las Agencias Especializadas de Delitos Sexuales y Violencia

Intrafamiliar se atiende a la parte ofendida o victima pero no a la familia,

incluso aunque son las personas que forman la familia los testigos por

ecxelencia, se les da un valor menor a sus testimonios y existen casos incluso

en que la representación social rechaza esta probanza. Dentro de las

averiguaciones previas resulta evidente que el enfoque que se maneja es que

solamente la persona denunciante es titular del derecho a la protección.

2.2.- VIOLENCIA FAMILIAR Y DEFENSA DE DERECHOS EN LA PRACTICA:

La violencia hacia la mujer está vinculada a la desigualdad social, económica

y política que experimenta en la vida cotidiana, durante muchos años se

consideró que la violencia intrafamiliar era un problema personal o de la

familia, a la luz de las leyes es evidente que la falta del reconocimiento del

problema generó la impunidad ante los agresores y facilitó la fortificación de

sociedades violentas donde la mujer fue, es y sigue siendo el blanco de esa

agresión. En relación a lo anterior las estadísticas son reveladoras,

constatan que mas del 80 por ciento de mujeres sufren un tipo de violencia,

además son éstas, en un mismo porcentaje el blanco de los delitos sexuales,

ante esta panorámica, la defensa de los derechos de las víctimas de la

violencia se observa en un proceso inicial todavía ya que las leyes que como

hemos visto no es hasta julio de 1996 que en México tenemos la primer ley

administrativa que aborda el problema, no es sin embargo hasta 1997 que cobra

carácter jurisdiccional esta figura y que se tipifica como delito a nivel

federal, bajando apenas la lgislación a algunos de los estados.

No obstante la vigencia de la ley, se torna dificil su aplicación ya que en

varios estados del país no existe personal especializado en el campo del

derecho y la psicología que permita probar el tipo penal mediante los

dictámenes periciales que prueben la existencia de la violencia intrafamiliar,

hasta ahora existe poca voluntad por destinar los recursos económicos y

humanos que permitan la consignación de las denuncias penales que se

presentan.

La ley en sí misma observamos que representa un obstáculo ya que en todos los

estados se reproduce el elemento de reconocer como violencia intrafamiliar el

acto de violencia de manera reiterada contra el sujeto pasivo de la acción.

En los Estados a diferencia del Distrito Federal, surge el problema aledaño de

que no existen los albergues a cargo del erario público que atienda a las

víctimas de violencia, sigue siendo de manera histórica la acción de los

organismos civiles y grupos de mujeres quienes estan dando salida a la

solución del problema, es hasta recientes fechas que esta actuando Desarrollo

Integral de la Familia (DIF) de las Municipalidades para resolver el problema,

para ello existe la tendencia a crear Centros de Atención Social a la Mujer,

en Baja California se creó esta instancia el pasado 8 de marzo, día

internacional de la mujer.

Otro elemento que agrava el problema como ya lo dijimos antes, es el hecho de

que los derechos de las mujeres no han sido reconocidos plenamente como

derechos humanos y no existe una cultura de franca defensa en los Organismos

públicos de derechos humanos donde nisiquiera en todos los organismos

estatales se ha creado un Departamento exclusivo para atender la problemática

de la mujer, cosa que si sucede en La Comisión Nacional de los Derechos

Humanos.

Sin duda alguna el peor obstáculo sigue siendo la cultura machista,

discriminatoria y androcéntrica que impera en las Dependencias

Gubernamentales, ante ello el movimiento de mujeres y las feministas hemos

ganado espacio, mismo que aprovechamos para influir, capacitar, presionar en

la atención de calidad y calidez para las víctimas de la violencia y de los

delitos sexuales.

REQUISITOS FORMALES Y OBSTACULOS PRACTICOS PARA EFECTUAR LAS DEMANDAS,

DENUNCIAS U OTRA ACCION:

De los requisitos formales, tanto en la denuncia de violencia intrafamiliar

asi como en las de delitos sexuales, las denuncias son a petición de la parte

ofendida, es frecuente que la mujer dude o no esté en posibilidades físicas o

de salud para presentar la denuncia, tornandose un serio problema, en la

primera figura, las probanzas del daño moral y psicológico siguen siendo muy

dificil de probar y en algunos casos imposible ya que en las Agencias

Especializadas no existe los peritos psicológicos que determinen que existe

VI.

Se ha referido con algunas estadísticas del Distrito Federal además, que

posterior a 1980 los jueces, todavía en una alta mayoría hombres, tienen una

marcada tendencia a penalizar a la mujer cuando es procesada pero que cuando

es víctima dificilmente se llega a una sentencia, misma que en tal caso se

torna en una sentencia blanda.

Sigue siendo un grave problema para la víctima de la violencia y de delitos

sexuales entablar una demanda ya que las Agencias del Ministerio Público han

olvidado que como monopólizadores de la acción penal, son quien debe realizar

toda diligencia que permita acceder a la justicia a las víctimas, ante este

panorama no hay muchas abogadas o abogados que defiendan a las mujeres en los

juicios. Las Defensorías de Oficios se ven revasadas en su atención en

relación a la demanda de la población femenina y por ello establecen

requisitos o estudios socioeconómicos que dejan en la indefención a las

víctimas, esto en materia civil evidentemente.

EXIGENCIAS PROBATORIAS Y GARANTIAS PROCESALES A FAVOR DE LA PARTE

DENUNCIANTE:

En cuanto a la parte probatoria en Violencia Intrafamiliar es un triunfo la

pericial psicológica de la Agencia del Ministerio Público que pruebe los

hechos, materialmente se torna imposible en algunos lugares a mas de dos años

que se tipificó la figura delictiva. En relación a las garantías procesales,

desafortunadamente aún no existe una cultura de proteger a las víctimas y por

lo general no se aplican las medidas de seguridad o cautelares, al respecto el

movimiento de mujeres esta cuestionando a las autoridades para detener los

actos de falta de atención, crencia de justicia y de impunidad mediante la

exigencia de la determinación de aplicar dichas medidas pero definitivamente

es una nueva cultura aún.

En los casos descritos la negativa de la población para testificar en favor de

las víctimas de los delitos en comento es una constante, para ello

consideramos de vital importancia los resultados que en este sentido nos

pueden arrojar las campañas y actividades en que se trate el problema, sin

embargo este obstáculo sigue dándose en gran medida por la falta de reconocer

que la violencia de género es un problema social que afecta al mayor número de

mujeres de ahí que los resultados no sean de lo mas satisfactorios ya que

persiste la cultura aún de que la violencia es un problema que debe resolverse

en el ámbito privado.

Cuando las víctimas son personas pobres evidentemente en muchas ocasiones el

problema no llega a los tribunales ya que estas mujeres, la mayor parte de

ellas no cuenta con los recursos económicos para buscar ayuda o bien no accede

a la información de que lo que esta viviendo es un delito, en el caso de las

indígenas o del ámbito rural, en nuestro país aún persiste la costumbre o

cultura que les hace creer que lo que viven se circunscribe a la normalidad,

que es ees el papél de la mujer, de este sector cada vez estan reaccionando

las mujeres, de ello nos dan cuenta las Zapatistas y su Ley Revolucionaria de

las Mujeres, por ello resulta importante la labor que como mujeres feministas

y organizadas podemos hacer para apoyarlas y con ello apoyarnos a nosotras

mismas.

2.3 NORMAS DISCRIMINATORIAS SUBSISTENTES, VACIOS IDENTIFICADOS EN LA

NORMATIVIDAD PRODUCIDA E INTERPRETACIONES JUDICIALES RESTRICTIVAS EN EL

TRATAMIENTO A LA VIOLENCIA FAMILIAR Y SEXUAL, PERSISTENCIA DE ESTEREOTIPOS:

En nuestro país se realiza en la actualidad una revisión general de los textos

legales ya que son profundamente androcéntricos, la tarea se torna titánica

pero ha comenzado, en definitiva la mayor discriminación sigue siendo la

ausencia de una legislación que atienda el hecho completo de ser mujer en

cualquier ámbito, en relación a vacíos identificados, es apenas en 1990 que se

tipificó el Hostigamiento Sexual, se remitió este delito a castigarse siempre

y cuando se diera en espacios escolares, laborales o demésticos, dejando sin

castigar el hecho si se da en lugar distinto a este, en la misma figura se

estableció que debiera existir entre el victimario y la víctima una posición

de jerarquía, dejando de lado la que existe en relación de la pertenencia al

género y por si fuera poco se condiciona a probar en la acción el que se haya

causado algún daño, evidentemente el legislador partió del supuesto de que

puede darse el hostigamiento sexual sin que cause un daño directo e inmediato

a la víctima.

En relación a la interpretación judicial restrictiva en el tratamiento de la

violencia intrafamiliar y sexual:

Persiste al respecto la circunstancia de que se han emitido sentencias por

falta de el cumplimiento de las obligaciones familiares, como un verdadero

acto de violencia, y en dichas resoluciones los jueces hombres han dictado

sentencia absolutoria, razonando que si los menores estan con vida es que la

madre no requirió del apoyo (SIC) del padre, como si la obligación se diera de

manera directa hacia la madre y pasando por alto el que el derecho de familia

es irrenunciable.

En relación a la violencia sexual, aún existe una cultura en los juzgadores

que obstaculiza la impartición de justicia. En los casos de violacíon

empiezan los problemas con el tipo de atención a la víctima en la presentación

de la denuncia, lo lento de la integración de la averiguación previa que

ocasiona en muchos casos que las víctimas abandonen sus denuncias y como

resultado no se consignen dichos expedientes. Además el trato de calidez en

estos casos aun no es el deseado, por ello desafortunadamente estos delitos en

su mayoría siguen quedándose en la triste vivencia de las víctimas, sobre todo

en los casos de la mujer rural o indígena. En el tema, las niñas y

adolescentes estan denunciando cuando se les está víctimizando, nos compartía

una Sub-Procuradora de la Defensa del Menor y la Familia que las cifras en la

victimización sexual de niños y niñas era tan alarmante que por ello no

estaban manejando publicamente las cifras, esto creemos que se debe a las

campañas públicas alusivas a los derechos de las niñas y niños.

2.4.- CASOS ALARMANTES DE VIOLENCIA DE GENERO EN MEXICO:

RECHAZA EL GOBIERNO PANISTA DE CHIHUAHUA LA CREACION DE UNA FISCALIA ESPECIAL

QUE ACLARE LOS ASESINATOS DE MUJERES:

1.- Se reproduce la información que data de 1997 de Sonia del Valle/CIMAC)

por la importancia y manejo completo del caso chihuahua:

Frente a los más de cien cadáveres de mujeres encontrados en los últimos dos

años en Ciudad Juárez, y el gobierno del estado de Chihuahua sigue afirmando

que no tienen relación entre sí y que no es necesario crear una Fiscalía

Especial para esclarecer los homicidios. Mientras, la sociedad juarense se

acostumbra a leer en los diarios el hallazgo de cuerpos femeninos mutilados,

violados, golpeados, apuñalados y tirados en las inmediaciones de la ciudad.

A raíz del hallazgo de cuatro mujeres más asesinadas violentamente, las

organizaciones de mujeres demandaron la creación de una Fiscalía Especial que

investigue y detenga a los culpables de estos crímenes; sin embargo, el

representante del gobierno de Chihuahua en Ciudad Juárez, Gustavo Elizondo,

afirma que los cadáveres encontrados no están "conectados" entre sí ni se

relacionan con los homicidios por los que están siendo juzgados el

estadounidense de origen egipcio Karem Abdul Sharif y la banda de Los

Rebeldes.

Esther Chávez Cano, del Grupo Feminista 8 de Marzo, de ciudad Juárez, afirmó

que la sociedad ha perdido la capacidad de asombro y que la investigación

policiaca ha sido mal llevada, al grado de que ni siquiera se tiene la

identificación plena de las víctimas.

La subprocuraduría asegura que son crímenes pasionales o de ejecución, lo cual

hace casi imposible su esclarecimiento, expuso Chávez Cano; en relación a los

asesinatos de las mujeres que se registraron en los últimos meses de 1995 y

los primeros de 1996, la misma dependencia afirma que la investigación 'va por

muy buen caminó; aunque de nueve presuntos asesinos, hoy sólo hay cinco en la

cárcel. Principalmente porque no tienen pruebas, a pesar de que los cadáveres

siguen apareciendo "inexplicablemente" . Un total de 16 en lo que va del

año".

Por otra parte, el ingeniero Elizondo, quien tiene sólo dos años al frente de

la representación del gobierno de Chihuahua en Ciudad Juárez, aseguró

desconocer los homicidios documentados desde 1993 por el Programa

Universitario de Estudios de Género de la Universidad Autónoma de Ciudad

Juárez, el Comité Independiente de Chihuahua pro Defensa de los Derechos

Humanos y el Grupo Feminista 8 de Marzo. El estudio detalla la fecha en que

fueron encontrados los cadáveres. Incluye la edad; el nombre de la víctima en

su caso, la forma en que fue ultimada, y el lugar en donde se localizó.

El documento registra el hallazgo de 106 cuerpos de mujeres mutiladas,

violadas, ahorcadas, estranguladas, acuchilladas, desde el 29 de enero de 1993

hasta el mes de octubre de este año.

Esther Chávez Cano, vocera del grupo 8 de Marzo, aseguró que el constante

descubrimiento de nuevas mujeres asesinadas brutalmente hace pensar que las

investigaciones han sido ineficientes; "es claro que los homicidas siguen

libres".

Esto se constata por la similitud de los homicidios: mujeres jóvenes de

cabello largo, lacio y negro; trabajadoras de alguna maquila o estudiantes;

con edades entre los 13 años y los 33. Los cadáveres fueron tirados en lotes

desérticos o semidesérticos; campos deportivos, bulevares, basureros,

libramientos carreteros y edificios en construcción. Muchas de las mujeres se

encontraron atadas de manos, con la ropa a un lado del cadáver; con un seno

cercenado y violadas.

Sin embargo, a pesar de las características similares de los homicidios, para

el gobierno del estado los únicos crímenes que tiene relación entre sí y por

lo que se pudo hablar a principios de 1996 de la existencia de un homicida

serial, fueron los de 18 mujeres encontradas en el Lote Bravo y Lomas Poleo.

Aunque los crímenes por los que se les sigue juicio a la banda de Los Rebeldes

son sólo siete, y uno más que se le atribuye al egipcio Abdul Sharif.

Hace casi dos años empezaron las investigaciones por parte de la

subprocuraduría de la zona norte del estado de Chihuahua. Los resultados

pusieron tras las rejas, el 14 de mayo de 1995, al egipcio Abdul Sharif. Un

año más tarde, en octubre de 1996, cayó la banda de Los Rebeldes. Una primera

hipótesis de los homicidios llevó a afirmar que el egipcio era el autor

intelectual, y los integrantes de la banda los autores materiales. Ambos se

acusaron mutuamente, a pesar de afirmar también que no se conocían.

Esto sucede en Ciudad Juárez, lugar donde se calcula que hay más de tres mil

sitios donde se expenden bebidas alcohólicas y sólo 600 centros educativos.

Lugar fronterizo que se ha caracterizado por una alta incidencia de crímenes

entre pandilleros y ejecuciones por venganza relacionadas con el narcotráfico.

Sólo en el mes de septiembre se reportaron 25 muertes violentas. "Una zona

que, por su naturaleza, por el tráfico de personas y drogas, se convierte en

una dimensión desconocida", señaló Robert K. Ressler, investigador

norteamericano de asesinatos en serie y autor del libro El que lucha con

monstruos, en entrevista al diario Reforma.

El asesino no podía ser un mexicano, fue la hipótesis sostenida en un

principio por la subprocuraduría. Tal vez esto obedeció, como explicó Ressler,

a que hasta ahora la mayoría de los casos de asesinatos en serie se han

registrado en el vecino país del norte, y los autores de ellos son hombres

caucásicos o blancos. Sin embargo, las noticias que llegaron de Chihuahua

documentaron que esta teoría estaba basada en las dificultades para enfrentar

una investigación policiaca de estas características.

Las organizaciones de derechos humanos, civiles, sociales y de mujeres lo

denunciaron. En una carta pública dirigida al presidente Ernesto Zedillo

expusieron: "debido a la falta de interés, de recursos y de capacidad, las

corporaciones policíacas investigadoras no han podido esclarecer plenamente

ningún caso, ni detener la ola de violencia en contra de las mujeres".

Pero las líneas de investigación continuaron. Unas llevaron a suponer que las

mujeres cuya identidad se desconocía eran centroamericanas o del sur del país,

por lo que era difícil saber quiénes eran. Otras pesquisas se encargaron de

separar los asesinatos, en cadáveres que fueron encontrados en el Lote Bravo y

en cadáveres encontrados en Lomas de Poleo. Razón por la cual unas muertes

tenían relación entre sí por el "modus operandi", pero definitivamente otras

eran asesinatos aislados. De estos últimos, la mayoría de los casos, a decir

por el número de mujeres encontradas desde 1993 a la fecha, más de 100, se

habla de que fueron crímenes pasionales o ejecuciones y no se les siguió en

aquel entonces, ni ahora, la investigación pertinente. A pesar de que Gustavo

Elizondo afirmó, en entrevista telefónica, que "su estado es el único que

puede decir que el 70 por ciento de los homicidios es esclarecido".

El móvil de los asesinatos sigue sin aclararse, pero algunas hipótesis

mencionaron que estaban relacionados con el tráfico de órganos, "trata de

blancas" o ritos satánicos.

Han pasado más de tres años desde que apareció la primera mujer victimada, con

las características antes descritas, en Ciudad Juárez, y las ONG de mujeres

demandan respuestas. Siguen presionando para que se forme una Fiscalía

Especial que investigue el asesinato de todas estas mujeres.

La respuesta de las autoridades ha sido que las Fiscalías Especiales "no

funcionan". Elizondo pone como ejemplo la Fiscalía Especial para el caso

Colosio; ( ex-candidato del Partido Revolucionario Institucional a la

Presidencial de la República) crear esta instancia, afirmó, es como reconocer

que el estado no tiene capacidad para solucionar los asesinatos "y eso no es

verdad, sabemos cómo hacerlo y es lo que hemos demostrado".

Diana Alvarez, del Grupo Plural por los Derechos de las Ciudadanas de

Chihuahua, afirmó que no es suficiente que cinco hombres estén acusados de

homicidio. No es suficiente que las líneas de investigación estén, además de

inconclusas, cerradas. Pero, sobre todo, es inaceptable que el gobierno de

Francisco Barrio tenga voluntad política, es decir recursos, sólo para

campañas sobre el uso racional del agua, para infraestructura y autopromoción

de las actividades de su gobierno, y no tenga voluntad política para acabar de

una vez y para siempre con lo que, a todas luces, es evidente: el asesinato de

mujeres con las mismas características.

¿Cuántas mujeres asesinadas más necesita el gobernador panista ( del Partido

de Acción Nacional) para que deje de decir que la violencia ha rebasado a las

instituciones y se ponga a investigar fehacientemente?, se pregunta Alvarez.

Ante el caso anterior surgieron acciones por parte del movimiento organizado

de mujeres y feministas como la CAMPAÑA NACIONAL "A PARAR LA LISTA: NI UNA

MAS" en mayo de 1998 y que declaró que ante la nula respuesta de las

autoridades estatales de Chihuahua para acabar y resolver los asesinatos de

mujeres en Ciudad Juárez que suman ya 133; las Organizaciones no

Gubernamentales del movimiento feminista y

amplio de mujeres, a través de las redes nacionales de ONG, activistas,

académicas y periodistas de todo el país, lanzaron la Campana Nacional e

Internacional "A parar la lista: Ni una mas".

La Campana tiene como objetivo unirse a los esfuerzos de la Coordinadora de

Organizaciones no Gubernamentales en Pro de la Mujer que desde hace cuatro

años realizan para frenar la ola de violencia en contra de la población

femenina que vive en la ciudad en condiciones de extrema inseguridad y llamar

la atención de la sociedad civil nacional e internacional para que no siga

creciendo la lista de las mujeres asesinadas y desaparecidas en la frontera

norte del país.

Para ello, las organizaciones que convocan a la Campaña Nacional e

Internacional "A parar la lista: Ni una mas", realizaran una visita los días

24 y 25 de mayo de apoyo y solidaridad con las ONG y los familiares de las

víctimas y elaborar estrategias de acción conjuntas para presionar

tanto al gobierno saliente de Francisco Barrio Terrazas, como al nuevo

gobierno que se eligió el 5 de julio de 1998, a fin de que atiendan con

seriedad y responsabilidad el caso y se abstengan de elaborar juicios morales

sobre las víctimas, los cuales han obstaculizado una real

impartieron de justicia.

"Hasta hoy cada una de las mujeres ultrajadas y asesinadas, solo figuran en

los archivos policiales como una cifra mas en la lista que se incrementa

desmesuradamente, sin siquiera tener la oportunidad de una investigación

policiaca científica y apegada a derecho, que permita a sus familiares llegar

hasta los victimarios y exigir sobre ellos la aplicación de las sanciones que

la ley prevé", aseguro Patricia Duarte, integrante del Grupo Plural

Pro-Victimas y de la Asociación Mexicana Contra la Violencia a las Mujeres

(Covac).

Por su parte, Cecilia Loria, menciono que "no se puede hablar de derechos

humanos cuando se minimiza la violencia en contra de las mujeres bajo el

argumento de que las víctimas tenían 'una doble vida' o provienen de familias

desintegradas".

Esta es la razón por la que la Coordinadora Nacional de ONG por un Milenio

Feminista, que agrupa a mas de 200 ONG en el país y en 1998 enfoca sus

esfuerzos para visibilizar y sensibilizar a la población sobre los derechos

humanos de las mujeres, tiene como eje nodal el caso de Ciudad Juárez, explico

Loria, también presidenta nacional de la Agrupación Política Causa Ciudadana.

Quienes convocan a la Campana Nacional e Internacional "A parar la lista: Ni

una mas", la Asamblea Nacional de Mujeres, la Asociación Política Feminista

DIVERSA; la Red por la Salud de las Mujeres del Distrito Federal, el Grupo de

Información en Reproducción Elegida,

Comunicación e Información de la Mujer, el Foro Nacional de Mujeres y

Políticas de Población, el Instituto de Cultura para la Prevención de la

Violencia en la Familia, entre otras, aseguran que el asunto de Ciudad Juárez

no solo "indigna a la sociedad"; sino que como mujeres y

mexicanas "nos negamos a aceptar como natural forma de socialización, la

violencia en cualquiera de sus expresiones" y por tanto demandaran "el

desarrollo de políticas publicas que mermen y detengan la inseguridad, así

como la creación de políticas de prevención que generen condiciones de vida

donde la impunidad, la violencia y la marginación no sean el común

denominador".

2.- Otro caso sin duda lo es el de VERONICA IBARRA CALDERA quien en Tijuana

Baja California, el 02 de noviembre de 1996 fue secuestrada por su agresor

JOSE JUAN DIAZ alias JOSE JUAN PAZ TORRES quien era un comensal que la

víctima atendía en el restaurant de comida china donde trabajaba y quien

convenciéndola de llevarla a su casa después de su jornada de trabajo la llevó

hasta un paraje solitario y alejado de la ciudad donde la golpeó salvajemente

para obligarla a tener relaciones sexuales con él y ante lanegativa de

Verónica su agresor le arrancó con un arma blanca la faz de su rostro

escalpándole su cuero cabelludo hasta al cien por ciento, semienterrándola y

dejándola por muerta, minutos después Verónica Ibarra fue encontrada por el

olor de su sangre por un perro de un velador que laboraba en una de las pocas

casas en construcción, una vez localizada por esta persona la desenterró y

llamó a la policía. Por más de un mes Verónica permaneció luchando por su vida

y una vez medianamente recuperada denunció penalmente a su agresor por el

delito de violación y por las lesiones recibidas, la Agencia del Minsterio

Público determinó radicar el expediente tipificando solo el delito de lesiones

dolosas, deteniendo a Jose Juan Paz Diaz quien solamente duro unas horas

detenido y mediante el deposito de diez mil pesos salio en libertad bajo

fianza, ventilado el asunto en un juzgado presidido por la Jueza Blanca Estela

Favela Dávalos, con el acompañamiento y asesoría de la Coordinadora de CLADEM

MEXICO ZONA NORTE y los grupos Feministas y de Mujeres que integran la Red de

Mujeres de la Península de Baja California se logró que se dictara una

sentencia condenatoria en la primera instancia, como la pena fuera mínima se

insistió en la segund instancia y el Tribunal Superior de Justicia del Estado

de Baja California elevó la pena y aunado a ello se iniciaron dos

indagatorias; una por violación y otra por homicidio en grado de tentativa,

mismas que se encuentran en integración, a la fecha a Verónica se le han

practicado diez cirugías reconstructivas en su cabeza y rostro y estamos

presionando para que posterior a que su agresor se diera a la fuga del estado,

sea localizado donde quiera que se encuentre, para lo que la Procuraduría de

Justicia del Estado ha externado que ha inciado la búsqueda a través de

personal de enlace con otros países.

En el caso anterior se logró una pena condenatoria de casos que en un gran

número quedan impunes por la condición de falta de recursos de la víctima,

aunadas las consideraciones culturales en el ámbito de procuración de justicia

de no dar demasiada importancia a las víctimas de delitos sexuales y de

género, para Verónica resulta alentador ahora poder salir a la calle

tranquilamente sabiendo que su agresor ya no la amenazará en su propio

domicilio para evitar el castigo que prevee la ley por los delitos cometidos

en su contra.

En el caso concreto CLADEM y la Procuraduría de los Derechos Humanos del

estado logramos la localización de los testigos importantes en el caso así

como la donación de algunas diligencias por parte de un notario público así

como apoyo y asistencia para la víctima.

3.-- Se reproduce este tema que esta en debate en México: Pide la Red por

la Salud de las Mujeres derogar la jurisprudencia que "oculta" la violacion

conyugal presentandola como exceso México, DF., diciembre de 1997 (Lucia

Lagunes/CIMAC).- Derogar las tesis jurisprudenciales emitidas en la primera

sala de la Suprema Corte de Justicia, en las cuales se considera la violación

dentro del matrimonio como el abuso indebido de un derecho. El 11 de mayo de

1994 los magistrados Victoria Adato Green, Samuel Alba Leyva, Ignacio M. Cal,

Clementina Gil y Luis Fernández Doblado, emitieron las tesis jurisprudenciales

10/94 y 12/94 en las cuales se considera la violación dentro del matrimonio

como el ejercicio indebido de un derecho. Esto, señalaron Marcela Rivera y

Trinidad Sánchez de la Red, atenta contra los artículos 4o y 17

constitucionales en los cuales se garantiza el respeto a la integridad de las

personas así como la igualdad entre hombres y mujeres. Más allá de lo que se

pueda imaginar este tipo de violencia es frecuente y recurrente dentro del

seno familiar, explicaron las representantes de la Red, permitir que estas

tesis jurisprudenciales sigan vigentes atenta contra los derechos humanos de

las mujeres y contradice la voluntad que el ejecutivo demostró' el pasado 6 de

noviembre al firmar la propuesta de grupo Plural pro-Víctimas, para tipificar

como delito la violencia intrafamiliar, en la cual se contempla la violación

entre cónyuges como un delito grave que debe ser castigado. Según una

encuesta realizada por la Asociación Mexicana contra la Violencia hacia las

mujeres, A.C. (COVAC) de 300 mujeres atendidas por violencia intrafamiliar, 70

por ciento comentó que la violencia sexual es parte del maltrato que sufren

diariamente, generando consecuencias físicas como la hemorragia, embarazos no

deseados, abortos y daños emocionales tales como enfermedades psicosomáticas,

depresión, baja autoestima, inseguridad, angustia, tensión, entre otras. De

estas el 56 por ciento reconocieron haber tenido ideas o intentos de suicidio

después de la agresión sexual que sufrieron por parte su pareja o cónyuge.

Entre las agresiones sexuales que han recibido, 40 por ciento mencionó las

burlas a su físico, otro 40 por ciento el rechazo sexual, 55 por ciento

reconoció haber sido chantajeada y presionada para tener relaciones sexuales

con su cónyuge, 29 por ciento dijo haber sido obligada con violencia física al

contacto sexual. Estas agresiones que se esconden detrás de las paredes del

hogar debe ser sancionada ya que atenta contra la participación ciudadana de

las mujeres y violenta sus derechos humanos. Una verdadera democracia tiene

que garantizar el pleno ejercicio de la ciudadanía y el respeto irrestricto de

los derechos humanos, señaló Trinidad Sánchez, por lo que exigimos a los

legisladores aprueben la Ley de Violencia Intrafamiliar y sean derogadas las

tesis jurisprudenciales que protegen la violación entre cónyuges. Por su

parte Marcela Rivera señaló que la violencia doméstica y la violación dentro

del matrimonio es un fenómeno que afecta a todos los niveles sociales sin

excepción, lo que cambia son los matices, dijo. Por ejemplo en aquellos

hogares donde existe un alto nivel educativo no es la violencia física la que

se utiliza sino el chantaje, en contraste con aquellas familias con niveles

socioeconómicos bajos, la agresión física es la forma de coaccionar a la mujer

para obligarla a tener relaciones sexuales. No importa cuales sean los

mecanismos utilizados para someterla a una relación sexual que no desea, lo

que importa es el no respeto de la voluntad de la mujer, el no respeto a su

derecho a elegir las condiciones, cuando y como quiere tener esas relaciones

sexuales. Atrasadas y disciminatorias de la mujer las leyes estatales sobre

violencia intrafamiliar: CNDH México, DF, diciembre de 1997 (De las

corresponsales/CIMAC I).- A 27 años de que en la Constitución Política

Mexicana se estipuló en el artículo 4to la igualdad del hombre y la mujer ante

la ley; hay 24 entidades federativas que no tienen asentado en sus

constituciones locales dicho precepto. Este atraso legislativo se refleja

también en 29 Códigos Penales estatales que no han adoptado las modificaciones

en materia de fuero federal para toda la República en relación a los delitos

contra la libertad sexual y el normal desarrollo psicosexual de las personas

--violación, estupro, abuso y hostigamiento sexual--, publicadas el 22 de

enero de 1991 en el Diario Oficial de la Federación. Cabe decir que en el

caso del delito de violación, en muchos estados, la penalidad es inferior a la

del robo de una vaca, es decir el derecho a la propiedad ganadera se protege

más que la libertad sexual de una persona. La Comisión Nacional de Derechos

Humanos (CNDH) realizó durante el año de 1996, recomendaciones a las

legislaciones locales en todos los rubros -Constitución Política, Códigos

Penal, Civil y de Procedimientos Civiles; y las leyes sobre Asistencia Social,

Educación Pública, Salud y Electoral- para que los gobiernos estatales

procedieran a elaborar las iniciativas de ley necesarias con el fin de

modificar sus legislaciones que hasta hoy contravienen la Convención de la

Eliminación de Todas las Formas de Discriminación en contra de la Mujer

(CEDAW) siguiendo el acuerdo de la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer

realizada en Pekín 1995. Como parte del diagnóstico a este respecto la CNDH

elaboró 33 tomos -uno federal y 32 locales- denominados "Cotejos de las normas

que contienen disposiciones relativas a las mujeres y a la niñez con la

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra

la Mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño" en atención a una

recomendación emitida a todos los gobiernos. En materia penal, recomendó a

los estados: equiparar la edad penal a los 18 años ; incluir un capítulo sobre

violencia intrafamiliar, donde se tipifica el delito de violación dentro del

matrimonio, los delitos de hostigamiento y abuso sexual; aumentar la penalidad

de cuatro a 14 años por el delito de violación -actualmente es de cuatro a

nueve-; quitar todas las alusiones en relación a que la mujer debe ser "casta

y honesta" para que proceda su denuncia sobre este tipo de delitos. Para los

casos de abuso sexual y rapto, que en la mayoría de los estados no se

persiguen si la ofendida se casa con el agresor; la CNDH recomienda que se

persiga el delito a petición de la parte ofendida y derogar los artículos que

señalan que no se procederá criminalmente contra el agresor y sus cómplices si

los padres de la ofendida llegan a un acuerdo con el agresor. En el cotejo,

la CNDH recomienda que el estado debe proteger la integridad personal de la

mujer dentro y fuera del matrimonio; su libertad y desarrollo psicosexual, así

como su seguridad en el ejercicio de la patria potestad y la tutela de los o

las hijas. Violación un problema mayor A pesar de que la mayoría de los

estados no han modificado sus legislaciones locales sobre los delitos

sexuales, el inicio de la creación de las Agencias Especializadas en Delitos

Sexuales (AEDS) en el Distrito Federal, genero que a excepción de Nayarit,

Quintana Roo, Querétaro y Campeche, éstas fueran instaladas y funcionen como

receptoras de las denuncias de las víctimas de este tipo de delitos. Hoy se

puede entonces contabilizar el número de denuncias. Ejemplos muchos: en el

primer semestre del año en Sonora se registraron 616; en Sinaloa hasta el 15

de octubre se denunciaron 279; en Oaxaca 256; en Monterrey 560; en Guerrero

752; en el Distrito Federal dos mil 138 y en Chiapas como promedio se

registran 65 violaciones mensuales; en tanto el DIF municipal de Benito

Jua'rez de Quintana Roo, instalo' una mesa de denuncias sexuales y registró 91

casos por "abusos deshonestos" en lo que va del año. Cabe destacar que estas

cifras, solo reflejan una parte de la violencia sexual que se ejerce contra

las mujeres. Según estimaciones del Grupo Plural Pro Víctimas se denuncian una

de cada diez agresiones sexuales. Sobre la violencia intrafamiliar y

retomando la ratificación que hizo el Senado de la República en 1996 de la

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia

contra la Mujer (Convención de Belem do Para'), la CNDH recomienda a los

estados incluir en el Código Penal un capítulo especifico que tipifique y

sancione este tipo de agresiones al interior de las familias. Para los

delitos de abuso sexual, estupro y violación se aumentarán las penas hasta en

una mitad en su mínimo y máximo, cuando: "el delito sea cometido por el

cónyuge o concubino de la víctima; por un pariente suyo hasta el cuarto grado;

por su padrastro, su hijastro o su tutor; por el hijastro o el amante de la

madre". De acuerdo con la información recabada en algunas Procuradurías de

Justicia de los estados y otras dependencias y que coinciden con las

tendencias marcadas por los estudios de criminalística en este sentido a

escala nacional, los casos de violencia intrafamiliar se cometen en su mayoría

en contra de mujeres y niños. En Oaxaca, el número de denuncias de este tipo,

en lo que va del año, es de cuatro mil 210; en Quintana Roo el Consejo Estatal

de Seguridad Pública reportó 700 casos de auxilio para resolver agresiones de

violencia intrafamiliar; en Monterrey, el Consejo Estatal de Población realizó

una encuesta a mil 064 mujeres de las cuales el 491 manifestó vivir maltrato

dentro del hogar por parte de su pareja; en Guerrero, la Secretaría de la

Mujer recibe, cada semana, un promedio de 300 denuncias; en Morelos el 30.3

por ciento de las mujeres embarazadas atendidas en el Hospital Civil, aseguró

recibir maltrato físico durante el periodo de gestación. Esta realidad afirma

la urgencia de que tras la aprobación de la Ley Federal contra la Violencia

Intrafamiliar, los estados modifiquen sus respectivas leyes para dotar de

instrumentos jurídicos que permitan frenar, prevenir y sancionar la violencia

hacia las mujeres, sin cuya eliminación no es posible garantizar los derechos

humanos de la mitad de la población. Hasta este día regía la jurisprudencia

hecha en 1994 por la Suprema Corte de Justicia en relación a la violación

conyugal que señalaba a este tipo de actos como equivalentes al "ejercicio

indebido de un derecho".(CIMAC)

4.- En defensa de Paulina, caso de Mexicali, Baja California:

En 1998 en el Congreso del Estado hubimos de instalarnos las mujeres

organizadas, entre ellas la Coordinación de CLADEM zona Norte de México quien

encabezara la defensa por las causales de aborto no punible que establece el

artículo 136 del Código Penal para el Estado de Baja California y que son los

casos de embarazo como resultado de una violacion, inseminación sin el

consentimiento de la madre y peligro de pérdida de la vida por parte de la

madre. Pues bien, no obstante que lograramos parar esta inciativa presentada

al congreso local por los sacerdotes del municipio de Mexicali, grupos

pro-vida y algunas asociaciones cuya identidad no queda nada clara,

enfrentamos un caso escandalosamente lamentable en que una menor de 14 años

fuera presionada para acceder a un aborto al prducto de la violación que le

perpetró un malviviente que allanó su domicilio, acto que ejecutó en su contra

frente a su familia.

Posterior a los hechos en el Hospital General de Mexicali se negaron a

practicar un aborto por violación a esta niña, la noticia se publicó en el

Diario La Voz de la Frontera el 16 de octubre de 1999 en primera plana, se

menciona que el Dr.Ismael Avila Iñiguez, Director del Hospital, fue detenido

por desacato a una orden judicial durante unas horas, aludiendo a su derecho

de objeción de conciencia ya que sus principios le impedían atender el

aborto legal.

Considero que es obligación del Estado de Baja California garantizar a

las ciudadanas que acudan a las instituciones de salud a solicitar un

aborto legal que reciban la atención médica, expedita y confidencial que

requieran; ya que en Baja California el aborto por violación es legal,

según se marca en el Código Penal de Baja California en el Art. 136,

fracción II, sin embargo al solicitarlo la menor con su madre y

existir la orden correspondiente de la Agencia del Ministerio Público

no se brindó el servicio necesario., supimos posteriormente que la menor y su

madre se retractaron de su decisión pero según se informa en la prensa fue

debido a que se notificó de esta acción a grupos fundamentalistas como

Pro-Vida quienes presionaron a la familia para que se desistieran de la

práctica legal del aborto. ¿Cómo supieron estas personas de Pro-Vida del caso?

tuvieron acceso a hablar con la niña y su madre? ¿Quién informó al grupo

Provida?.

aquí se violó el derecho de la paciente al respeto a su decisión.

a sido tratada de esta manera por la autoridad misma de salud:

Este caso fue presentado como queja ante el Organismo Publico Estatal de

Derechos Humanos quien el 8 de marzo del presente emitió una recomendación al

Gobernador del Estado en contra de el Procurador de Justicia de la Entidad por

Responsabilidad directa, a diversos funcionarios del Hospital General, dicha

recomendación no fue aceptada y a la fecha esta en proceso a la segunda

instancia en materia de derechos humanos, es decir, en proceso de la

impugnación ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos, es importante

mencionar que ambas Cordinaciones de CLADEM México estan ofreciendo el apoyo

en este caso de manera directa a las compañeras del Grupo Alaide Foppa quienes

estan realizando el acompañamiento a la manor y su familia, a la fecha se está

tejiendo una red de apoyo a la menor que dará a luz al producto se la

violación en abril del 2000.

3. POLITICAS DEL GOBIERNO MEXICANO PARA LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.

 

 

El presente informe incluye datos sobre los programas y acciones gubernamentales que el gobierno menciona que ha puesto en marcha, tendientes a mejorar la situación de la mujer mexicana y lograr su participación equitativa en el desarrollo económico y social del país, de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo (PND) y el Programa Nacional de la Mujer. Asimismo, se muestran las principales preocupaciones sobre el avance de la situación de la mujer que reconoce el gobierno.

 

Según el Conteo de Población y Vivienda de 1995, el total de habitantes de la República Mexicana era de 91’158, 290; de esos, 50.7% eran mujeres y 49.3% varones. El 26.5% de los mexicanos vivía en 198,311 localidades con menos de 2,500 habitantes, mientras que el 60% (54'633,429 habitantes) vivía en 481 localidades con más de 15,000 habitantes. Es decir, en el país continúan vigentes las tendencias de concentración poblacional en grandes ciudades, y de dispersión en pequeñas localidades.

 

La población de México se encuentra distribuida geográficamente en 32 entidades federativas, en las que se observan diferencias significativas en los asentamientos humanos. Así, mientras que en el Distrito Federal y en Nuevo León la población urbana alcanza más del 90% (99.7 y 92.9%, respectivamente), en los estados de Oaxaca y Chiapas apenas es del 44%.

 

Otro aspecto importante de considerar es que México es un país pluricultural. Según el Conteo de 1995, los hablantes de lengua indígena eran 5.5 millones de personas mayores de 5 años. De este total, 49.9% eran mujeres y 50.1% eran hombres. La mayor proporción de la población indígena habitaba en localidades de 100 a 2,499 habitantes.

 

Los estados con mayor porcentaje de población hablante de lengua indígena, en relación con la total nacional, son Oaxaca (18.7%); Chiapas (14.0%), Veracruz (10.8%), Yucatán (10.0%), Puebla (9.6%), Hidalgo (6.0%), Guerrero (5.9%) y México (5.7%). El porcentaje restante se distribuye en los demás estados de la República. Cabe destacar que para un estado como Oaxaca, que en 1995 contaba con 3 millones 230 mil habitantes, la población indígena representa el 53% del total.

 

La Constitución mexicana fue la primera en declarar y proteger las garantías sociales de hombres y mujeres, tanto en su aspecto individual, como grupal. Específicamente es el artículo 4º, reformado en 1974, donde se establece la igualdad jurídica para hombres y mujeres.

 

Otras disposiciones constitucionales garantizan esta igualdad; entre ellas, el artículo 3º reconoce el papel de la educación para promover la igualdad. En el propio artículo 4º se protegen además los derechos igualitarios de las mujeres respecto a la planificación familiar. El artículo 27 protege el patrimonio de la familia campesina. El artículo 30 garantiza igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres mexicanos para otorgar la nacionalidad mexicana a sus hijos. El artículo 34 estipula la igualdad de la mujer y del hombre respecto a la ciudadanía. En el artículo 35 se establece la igualdad de oportunidades del hombre y la mujer para su participación política, y en el artículo 123 se define el derecho de las mujeres al trabajo, a salario igual y la protección social de la maternidad.

 

El artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que "… las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la ley suprema de toda la Unión..."

 

En virtud de tal precepto constitucional, la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, ratificada por México el 23 de marzo de 1981, tiene esta categoría y; por tanto, su aplicación es obligatoria, siempre y cuando sea en el contexto de nivel similar a norma federal, pues hay que recordar que en México ningún tratado internacional puede estar por encima de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

El Gobierno de México reconoce que la Convención es en sí misma un marco programático, que contiene medidas para fomentar la eliminación de toda forma de discriminación de facto que sea objeto la mujer, tanto en las esferas política, económica, social, cultural y civil.

 

En materia de protección a los Derechos Humanos se han realizado deversas acciones gubernamentales para garantizar esta función estatal. Es así que la Comisión Nacional de Derechos Humanos se crea mediante la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 6 de junio de 1990. Con posterioridad se dio a conocer la disposición para la creación de este tipo de organismos en todos los estados de la República. Con estas acciones se vino a consolidar el sistema mexicano para la defensa de los derechos humanos, adicionalmente a la institución del "juicio de amparo", que opera en nuestro país desde hace 150 años. La Comisión Nacional creó en junio de 1993 el Programa de la Mujer, la Niñez y la Familia, la última reforma de la estructura organizacional de esta institución se dio gracias a la modificación del artículo 102 apartado B de nuestra Carta Magna reformado el 18 de agosto de 1999, y publicado en el Diario oficial de la Federación el 12 de septiembre del actual,.

 

Con la emisión de la nueva Ley Agraria, en 1992, se refrendó la Unidad Agrícola Industrial de la Mujer (UAIM), que continúa el compromiso de reservar una superficie localizada de preferencia en las mejores tierras colindantes con la zona de urbanización, para el establecimiento de granjas agropecuarias o de industrias rurales en beneficio de las mujeres mayores de 16 años y a la que se podrán agregrar instalaciones destinadas específicamente al servicio y la protección de la mujer campesina. La nueva Ley extendió este derecho a todas las mujeres, ya que la anterior lo limitaba a aquellas que no fueran ejidatarias.

 

Asimismo, las legisladoras federales y locales de todos los partidos políticos acordaron el 3 de diciembre de 1998 promover la revisión y elaboración de iniciativas de ley para tipificar la violencia familiar y sexual, en los estados donde no exista, así como la adopción de medidas legislativas para la protección jurídica de los derechos de la mujer y para eliminar de las leyes locales toda forma de discriminación contra las mujeres.

 

 

En enero de 1994 se estableció la Coordinación de Asuntos de la Mujer de la Secretaría de Relaciones Exteriores, cuya función es la de dar seguimiento a la aplicación de los instrumentos internacionales suscritos por México para el avance de la situación de la mujer.

 

La participación de las organizaciones no gubernamentales de México en la Cuarta Conferencia tuvo efectos muy positivos. A partir de ella se logro que el gobierno mexicano de su comprometiera a poner como parte de las prioridades nacionales y se reconoció la necesidad de impulsar la sistematización de las experiencias mediante un trabajo conjunto, así como difundir los logros alcanzados durante todo el proceso.

 

En nuestro país, un fruto inmediato de todo este trabajo conjunto fue la formulación del Programa Nacional de la Mujer 1995-2000: Alianza para la Igualdad (PRONAM), que constituye el mecanismo nacional para impulsar las acciones tendientes a mejorar la condición de las mujeres mexicanas a través de nueve objetivos generales.

 

El PRONAM responde, en primer término, a los lineamientos de política social establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo. Asimismo recoge los planteamientos de una amplia consulta nacional y guarda plena congruencia con la Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia, por lo que permite dar continuidad al proyecto plural y amplio que se inició en la etapa de preparación nacional para esa magna reunión.

 

La Comisión Nacional de Derechos Humanos, con el fin de contribuir al cumplimiento pleno por el Estado Mexicano con los compromisos internacionales de la CEDAW y de la Convención Sobre los Derechos del Niño, llevó a cabo un análisis minucioso de las principales normas vigentes de carácter federal y de los estados, con el objetivo de verificar su congruencia con lo dispuesto en los instrumentos internacionales mencionados y proponer las modificaciones necesarias a los Congresos para que pueda la igualdad jurídica de la Constitución traducirse en las normas secundarias. Los 33 volúmenes de que consta dicho estudio, intitulado Cotejo de las normas federales que contienen disposiciones relativas a las mujeres y a la niñez con la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención de los Derechos en Niño contienen una serie de propuestas de modificaciones a las constituciones de los estados, a sus respectivas leyes de salud, de educación y de asistencia social, así como a los códigos civiles y penales, tanto sustantivos como procedimentales, y a la legislación federal en materia de trabajo y agraria.

 

Para la aplicación del conjunto de estrategias y acciones encaminadas a impulsar el avance de la mujer, fue creada la Coordinación General del Programa Nacional de la Mujer, dependiente de la Secretaría de Gobernación. Esta instancia tiene a su cargo enlazar y coordinar las acciones interinstitucionales que permitan el cabal cumplimiento del Programa Nacional de la Mujer y de otros programas de gobierno en favor de la mujer mexicana. Así mismo, se integraron el Consejo Consultivo y la Contraloría Social como órganos de asesoría, seguimiento y vigilancia del Programa. Estas dos instancias están integradas por mujeres de distintos sectores de la sociedad.

 

El PRONAM parte del reconocimiento de que se debe alentar una amplia participación de la mujer en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas, cuidando que los programas atiendan sus demandas y necesidades específicas; llevar a cabo acciones de educación y comunicación con el propósito de crear conciencia entre la población acerca de la condición de la mujer; impulsar esfuerzos de sensibilización dirigidos a legisladores y funcionarios encargados de elaborar y operar planes y programas públicos; y actualizar y fortalecer los mecanismos jurídicos y administrativos para asegurar el ejercicio íntegro de sus derechos ciudadanos y la eliminación de la brecha entre la igualdad de derecho y las condiciones de hecho.

 

 

El PRONAM es de observancia obligatoria para todas las dependencias de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias y conforme a las disposiciones legales aplicables. Es obligatorio, también, para las entidades paraestatales.

 

En los ámbitos político y económico del país, recientemente se han formulado y aplicado diversas determinaciones, de tipo afirmativo, entre las que destacan las siguientes:

 

En la legislación electoral federal, así como en la Constitución Política del Estado de Chihuahua y en las leyes electorales de Sonora y de San Luis Potosí, se ha establecido un tope a las candidaturas de un mismo género.

 

En cuanto a los partidos políticos, éstos realizaron reformas a sus estatutos. El Partido de la Revolución Democrática (PRD) los reformó en 1994 para establecer un porcentaje en las candidaturas a cargos de elección popular y a puestos de dirigencia de no más del 70% de un mismo sexo. En el mismo sentido, el Partido Revolucionario Institucional (PRI) modificó sus estatutos en septiembre de 1996. De esta manera, dos de los partidos más representativos del país (PRD y PRI), cuentan ahora con disposiciones internas mediante las que se fijan los mecanismos para asegurar que las mujeres se vean representadas en puestos de elección popular. El Partido Acción Nacional (PAN) acordó utilizar como acción afirmativa la "acción preferencial" lo que significa que en igualdad de capacidades, las mujeres candidatas deben ser seleccionadas.

 

Un número importante de organizaciones no gubernamentales, de asociaciones sociales y agrupaciones de mujeres de todos los partidos políticos, que actúan a nivel nacional, constituyeron la Asamblea Nacional de Mujeres para la Transición Democrática, el 5 de octubre de 1996. La Asamblea estimó que "no habrá plena democracia en México si las mujeres no participan suficientemente en la política, el gobierno y la administración y gestión de la justicia". Para ello, la Asamblea propuso "…asegurar la participación política de las mujeres en las posiciones de toma de decisión del Gobierno, órganos legislativos, partidos y organizaciones sociales, mediante acciones afirmativas temporales que contribuyan a la participación equitativa del género femenino, mientras las limitantes culturales y políticas sean rebasadas…"

 

Con el objeto de incidir en la condición de la mujer derivada de su situación de pobreza o pobreza extrema, el Gobierno Federal implementó el Programa de Educación, Salud y Alimentación (PROGRESA) a partir de 1997, para atender en su primera fase a la población rural de trece entidades del país. El PROGRESA incluye una serie de medidas afirmativas de atención a la población femenina, tras reconocer las desventajas en que se encuentra en términos de alimentación, niveles educativos y salud. En todas sus acciones PROGRESA otorga prioridad a la población más vulnerable: mujeres embarazadas y lactantes, niños menores de cinco años y jóvenes en edad escolar del nivel básico.

 

El PROGRESA prevé una transferencia monetaria para apoyar el consumo alimentario familiar de productos básicos, donde la receptora es preferentemente la madre. En materia educativa, contempla proporcionar apoyos monetarios para evitar la deserción escolar, especialmente de la mujer-niña. En consecuencia, el monto asignado a las becas de mujeres es mayor que el correspondiente a los hombres y aumenta conforme asciende el grado escolar.

 

Respecto al contenido de los planes y programas de estudio de la educación básica, se han tomado medidas encaminadas a promover la igualdad entre el hombre y la mujer en la vida cotidiana. Se insertaron objetivos sobre el tema en los programas de estudio de primaria --libros de texto gratuitos-- secundaria y preparatoria.

 

En cuanto a los medios de comunicación, la Constitución mexicana consagra el derecho a la libre expresión, así como el derecho a la información de todos los individuos, por lo que se requiere estimular la participación libre y voluntaria de los mismos para eliminar los estereotipos basados en el género.

 

El PRONAM establece entre sus objetivos estratégicos: emprender campañas permanentes para destacar la diversidad de papeles que desempeña la mujer en la sociedad; promover el establecimiento de normas y códigos de conducta para los medios de comunicación que contribuyan a eliminar la difusión de imágenes reduccionistas de la mujer; realizar acciones sistemáticas de sensibilización, dirigidas a empresarios y profesionales de los medios; y promover una más amplia participación de las mujeres en los puestos de dirección de los medios de comunicación.

 

Entre las acciones realizadas en este sentido, en 1996 se efectuaron diversos foros, seminarios, talleres y reuniones nacionales, con los Consejos Estatales de Población, con el fin de sensibilizar a los Gobiernos de las entidades federativas, a representantes de organismos gubernamentales y de los medios de comunicación masiva sobre los aspectos de género y las resoluciones de las conferencias de El Cairo, Mar del Plata y Pekín.

 

Asimismo, con el objetivo de propiciar la eliminación de imágenes estereotipadas de la mujer y sensibilizar a empresarios y profesionales de los medios de comunicación, el Consejo Nacional de Población elaboró el manual La perspectiva de género. Guía para diseñar, poner en marcha, dar seguimiento y evaluar proyectos de investigación y acciones públicas y civiles.

 

En enero de 1998, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) presentó el manual "La perspectiva de género: una herramienta para construir la equidad," dirigido a quienes desarrollan proyectos comunitarios y de atención a la familia.

 

Por otra parte, si bien la participación de las mujeres se ha ampliado y diversificado gradualmente en el mercado laboral; sin embargo, todavía enfrentan discriminación salarial y marcadas desigualdades en el acceso a los niveles de mando, ya que por lo general se les ubica en los niveles medios, bajo una estructura jerárquica conformada por hombres.

 

La mayor participación de las mujeres en el mercado de trabajo y la creciente aceptación de su presencia en ese ámbito no se han traducido en una significativa disminución de sus responsabilidades domésticas. Las tareas que ocasionalmente realizan los hombres, con frecuencia consideradas sólo como una "ayuda" a las mujeres, siguen concibiéndose como una responsabilidad exclusivamente femenina. Sin embargo, las encuestas recientes demuestran un nivel de avance y cambio en las concepciones de los papeles que se atribuían a las mujeres y a los hombres en la década de los setenta.

 

Como se manifestó al presentar el Segundo Informe Periódico de México, en 1989 se realizó una amplia revisión de la legislación vigente en materia de delitos sexuales, y se llevó a cabo un proceso de consulta popular, cuyos resultados fueron recibidos y estudiados por la Comisión de Consulta de la Cámara de Diputados, como parte de la serie de medidas adoptadas por el Gobierno de México para abatir la tasa de delitos sexuales cometidos contra las mujeres.

 

Uno de los obstáculos que enfrentaban las agrupaciones y asociaciones civiles en su labor de apoyo a las víctimas de delitos sexuales era la desarticulación entre sus programas y las actividades gubernamentales relacionadas con el mismo tema. La acción emprendida por las ONGs, logró que a partir de 1989 se inicie una coordinación, con instituciones gubernamentales que ha permitió en su momento mejores resultados de ese esfuerzo conjunto.

 

En forma paralela, se diseñó el Programa de Agencias del Ministerio Público Especializadas en Delitos Sexuales. En 1989 se instalaron cuatro Agencias Especializadas en Delitos Sexuales en el Distrito Federal y se emitió la normatividad necesaria para su operación, como parte integral del Sistema del Ministerio Público.

 

Además se crearon tres centros de apoyo a víctimas: el Centro de Terapia de Apoyo (CTA), el Centro de Atención a la Violencia Intrafamiliar (CAVI), y el Centro de Apoyo a Personas Extraviadas y Ausentes (CAPEA). Asimismo, se ofreció apoyo a los estados de la República cuyos gobiernos mostraron interés en iniciar programas similares.

 

Asi mismo en esta primera etapa se instalaron Agencias Especializadas en Delitos Sexuales y se pusieron en marcha programas de atención a víctimas en 27 estados.

 

Un grupo de organizaciones que trabajan en torno a la violencia contra la mujer constituyó, en 1990, el Comité Plural Pro Víctimas, A. C -conocido como Grupo Plural. Este grupo ha formulado importantes propuestas de reformas a la legislación federal y de los estados en materia de violencia contra las mujeres e intrafamiliar.

 

Por las reformas a la Constitución que establecen la obligación del Estado de brindar asistencia jurídica a las víctimas de delitos sexuales, derecho a recibir reparación del daño y atención médica de urgencia, en 1994 se creó la Unidad Especializada de Atención y Orientación Legal y se puso en operación el programa de Atención Integral para la Rehabilitación de Víctimas de Ataques Sexuales en el Distrito Federal.

 

Otras acciones recientes emprendidas de conformidad con las líneas programáticas del PRONAM en relación con el combate de la violencia hacia las mujeres, son:

 

En marzo de 1995, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF) creó la Subprocuraduría de Derechos Humanos y Servicios de la Comunidad y la Dirección General de Atención a Víctimas de Delitos, con el fin de articular las actividades de las instancias especializadas de atención a las víctimas.

 

En abril de 1996, en adición a la Ley Orgánica de la PGJDF, se otorgaron facultades al Ministerio Público para atender a las víctimas de delitos, con apoyo de carácter jurídico, social y psicológico

 

El 26 de noviembre de 1996, el Senado de República aprobó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Eliminar la Violencia contra las Mujeres o Convención de Belém do Pará, misma que fue publicada en el Diario Oficial del 12 de diciembre de ese año. Actualmente, se encuentra en la última fase del proceso de ratificación y depósito del instrumento correspondiente ante la OEA.

 

En lo que corresponde a la actuación de la mujer en el ámbito internacional, puede afirmarse que su participación en la ejecución de la política exterior se ha incrementado. En enero de 1997, la rama diplomática-consular del Servicio Exterior Mexicano estaba conformada por 23.6% de mujeres y 76.4% de hombres, siendo que diez años atrás estos porcentajes eran de 17.9% y 82.1%, respectivamente.

 

El Artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consigna la forma en que se adquiere la nacionalidad mexicana, bien sea por nacimiento o por naturalización. Dicho ordenamiento estipula que la madre está en igualdad de condiciones que el padre para conferir su nacionalidad a los hijos, sin importar si ella, a su vez, la adquirió por nacimiento o naturalización.

 

En este mismo sentido y en congruencia con el precepto constitucional, la Ley de Nacionalidad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de junio de 1993, no contiene ninguna Artículo 30 constitucional.

 

En México no existen impedimentos legales o administrativos que obstaculicen el acceso de la población femenina a los sistemas de educación formal. Tanto varones como mujeres tienen acceso a los mismos programas de estudio y a los mismos exámenes, el personal docente es el mismo para ambos sexos y la calidad de la educación no difiere para unos u otras.

 

Según los resultados del Conteo de Población y Vivienda 1995, la población analfabeta del país –de 15 años y más- representaba el 10.6% de la población total de esas edades, correspondiendo el 8.4% a hombres y el 12.7% a mujeres.

 

Por entidad federativa, los porcentajes más altos de analfabetismo corresponden a Chiapas (26.2%), Guerrero (24%) y Oaxaca (23.2%). En el otro extremo se encuentran el Distrito Federal (3.1%), Nuevo León (3.9%) y Baja California (4.2%). En Chiapas, el 32.8% de las mujeres mayores de 15 años son analfabetas, frente al 19.4% de la población masculina de esas edades. En Guerrero los porcentajes de analfabetismo son de 28.1% para las mujeres frente al 19.6% de los hombres. Lo mismo sucede en Oaxaca, donde el 29.1% corresponde a mujeres y el 16.8% a hombres.

 

Cerca del 38% de las mujeres de 60 años o más no sabe leer ni escribir, proporción que en los varones es del 26%. De hecho, sólo una de cada cuatro mujeres de la tercera edad tiene un nivel de escolaridad de primaria completa o más. Por el contrario, el analfabetismo de mujeres y hombres jóvenes prácticamente se ha abatido, representando actualmente el 4.04% de la población entre 15 y 24 años.

 

Por lo que toca a la población indígena mayor de 15 años (un total de 4’133,863 en el país), cerca de la mitad son mujeres, de las cuales, un 48.9% es analfabeta, índice superior en un 20% al de los varones. Dos de cada tres niñas indígenas, entre 6 y 14 años, sabe leer y escribir, porcentaje que es ligeramente inferior al de los niños.

 

La enseñanza básica obligatoria en México es, desde 1993, de 10 años y está integrada por un año de educación preescolar, 6 de primaria y 3 de secundaria.

 

El ingreso a la primaria es hoy en día casi universal para los menores y no se observan diferencias significativas entre niños y niñas. La población de 6 a 14 años de edad que asiste a la escuela, conforme al Conteo de Población y Vivienda 1995, corresponde al 92.1% de ese segmento. Desagregado por sexo, este índice es de 92.9% para hombres y 91.4% para mujeres.

 

Con respecto a la educación secundaria, en el período 1995-1996 la matrícula total fue de 4.7 millones. A este nivel, ingresó el 89.1% de varones y el 84.2% de mujeres que concluyeron su primaria. La tendencia de deserción se ha reducido en los últimos años debido a un mejor desempeño escolar de las niñas en primaria y a la incorporación de la secundaria al ciclo de educación obligatoria, así como a los esfuerzos por incrementar la cobertura a través del sistema de telesecundaria.

 

A mayor edad, la asistencia escolar tiende a disminuir, reducción más marcada entre las mujeres que entre hombres. En la población entre 15 y 24 años de edad, sólo 28% de las mujeres y 31% de los hombres asistían a la escuela en 1995.

 

La evolución de la matrícula escolar en los niveles medio y medio superior muestra que la brecha que separa a ambos sexos ha venido diminuyendo en la última década. Sin embargo, se argumenta que el aumento de la proporción de mujeres en la matriculación escolar podría reflejar una mayor deserción escolar masculina, más que un mayor ingreso de mujeres.

 

La participación de las mujeres en la educación superior también muestra un incremento continuo en los últimos años. En el ciclo educativo 1994-1995, por cada 100 hombres se registraron 82 mujeres. Esta relación desciende a 64 mujeres por cada 100 hombres en niveles de postgrado.

 

La necesidad de prestar una atención especial, en materia educativa, a las niñas, adolescentes y mujeres jóvenes, se hace evidente al analizar los datos por estados y regiones del país, dada su desigualdad socioeconómica. Ello ha llevado a establecer programas compensatorios dirigidos a abatir el rezago educativo en comunidades rurales e indígenas en estado de extrema pobreza, o aisladas y sin posibilidades de acceso a los servicios educativos regulares. En este sentido, las principales acciones institucionales son las siguientes:

 

El Instituto Nacional de Educación para Adultos (INEA), dirige sus acciones a una población compuesta en su mayoría por mujeres (63% ó 2.2 millones). Conjuntamente, con el propósito de alfabetizar y superar el rezago educativo de las mujeres mayores de 15 años, que no concluyeron la primaria, el INEA ofrece también el servicio de capacitación no formal para el trabajo. En el ciclo pasado, bajo esta modalidad, se capacitó a 1,347,200 adultos.

 

Con respecto a la educación indígena, en un lapso de 10 años se ha tenido un incremento significativo en la ampliación de los servicios. El número de centros para la impartición de educación inicial creció más de cinco veces y la población beneficiada más de tres, además se registra un avance de 46.2% de los niños atendidos en preescolar y 40% más en primaria. Cabe destacar que el porcentaje de niñas inscritas en preescolar es el igual al de los niños; en la primaria, las niñas representan el 47.4% de la matrícula.

 

El Consejo Nacional de Fomento Educativo, CONAFE, atiende a las poblaciones con menos de 150 habitantes. Se ha propuesto instalar escuelas en las propias comunidades para combatir una de las causas por la que las niñas no permanecen en las escuelas y que tiene que ver con la negativa de los padres a que asistan a escuelas de concentración, fuera de sus comunidades.

 

La Ley Federal del Trabajo, reglamentaria del Artículo 123 constitucional, en su artículo 3º se apega al principio de igualdad al determinar que: "no podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política o condición social". Asimismo, establece la igualdad salarial y en las condiciones de trabajo entre ambos sexos (artículos 5 y 86).

 

La misma ley consigna en un apartado específico el derecho de la mujer al trabajo, y establece los aspectos fundamentales para la protección de la maternidad. Al mismo tiempo regula con disposiciones especiales el trabajo doméstico y el trabajo a domicilio, actividades que cuentan con especial presencia femenina.

 

Es importante recordar una cuestión insoslayable en un país como México: que la condición de las mujeres se caracteriza porque un gran número de ellas vive en situaciones de extrema pobreza y de marginación. Formal o virtualmente, y por razones diversas (viudez, soltería, divorcio, abandono, separación), hay un número muy elevado de mujeres jefas de familia. El ingreso de las mujeres mexicanas al mundo laboral es, entonces, además de un derecho, una necesidad.

 

Subsisten importantes diferencias para la mujer en cuanto al número y calidad de oportunidades que el medio le brinda, especialmente en el ámbito laboral, tales como problemas de segregación ocupacional, diferencias en los niveles de ingreso, de oportunidades de capacitación.

 

En la actualidad, el aporte monetario de la mujer mexicana al ingreso familiar se torna cada vez más importante para la satisfacción de las necesidades básicas de la unidad doméstica, por la reducción del poder adquisitivo del salario, a resultas de las crisis y las políticas de ajuste.

 

Lo anterior significa que el trabajo femenino asalariado constituye un mecanismo de sobrevivencia ante la urgente necesidad de la familia de obtener más recursos, convirtiendo a la mujer en protagonista clave de esa estrategia.

 

Tradicionalmente el principal receptor de mano de obra femenina ha sido el sector terciario (servicios y comercio), en especial los empleos de oficinistas, vendedoras, trabajadoras domésticas y maestras, que responden a determinantes culturales, de educación y de las características mismas de los sectores. Por su parte, las mujeres ocupadas en los procesos de producción tienen menor presencia que en las ocupaciones antes señaladas. Sin embargo, para 1995 se observa que las mujeres han aumentado su participación en ocupaciones profesionales y técnicas y de personal especializado.

 

Cabe destacar que alrededor del 35% de las mujeres económicamente activas son aseguradas permanentes del Instituto Mexicano del Seguro Social. Por otra parte, 6 de cada 10 trabajadoras asalariadas cuentan con seguridad social como titulares de los servicios. En el ámbito de la seguridad social, las leyes vigentes otorgan a las mujeres trabajadoras los derechos relativos a la maternidad, la prestación de servicios de salud, guarderías, pago de pensiones, licencias y permisos.

 

Actualmente, se dedica singular atención a las necesidades de capacitación de las mujeres dentro del programa de Becas de Capacitación para Trabajadores Desempleados (PROBECAT), que tiene en marcha la Secretaría del Trabajo. De acuerdo a los registros administrativos existentes, en los últimos doce meses se observó un incremento de 15.6 puntos porcentuales en los niveles de participación de las mujeres en el programa correspondiente. En cuanto al programa destinado a la atención de desempleados discapacitados, la participación de las mujeres pasó de 16.5 a 18.5% en el mismo período.

 

La protección y cuidado de la salud de la población, tanto masculina como femenina, está consagrada en el Artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

En la actualidad, uno de los retos más importantes del Sector Salud es lograr su plena cobertura de los servicios, poniendo especial atención en la población femenina e infantil.

 

En 1995, la Secretaría de Salud instituyó el programa "Mujer, Salud y Desarrollo". Asimismo, y con el objeto de atender específicamente las necesidades de la población femenina en relación a su función reproductiva, se diseñó y puso en marcha el Programa de Salud Reproductiva y Planificación Familiar 1995-2000, basado en una concepción holística que entiende la salud como el estado general de bienestar físico, mental y social en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo, sus funciones y sus procesos.

 

Uno de los componentes de particular relevancia de dicho Programa es la incorporación de la perspectiva de género en todas las actividades de normatividad, educación-comunicación, prestación de servicios, investigación y evaluación en materia de salud reproductiva.

 

Desde 1930 se ha registrado en México un descenso sostenido en los niveles de mortalidad, lo que ha dado lugar a un incremento significativo en la esperanza de vida al nacimiento, tanto para los hombres como para las mujeres. Este indicador muestra una diferencia significativa por sexo, debido a factores biológicos, como es la sobremortalidad masculina en todas las edades. Así, en 1930, los varones tenían una esperanza de vida de 35 años y las mujeres de 37 ; en 1995, era de 72.9 años para la población en general, de 76.1 años para las mujeres y de 69.7 años para los hombres. Sin embargo, existen diferencias regionales, como en los casos de Chiapas y Oaxaca.

 

Las cinco principales causas de muerte para las mujeres son las enfermedades del corazón (16.7%), los tumores malignos (13.4%), la diabetes (9.4%), las enfermedades cerebro-vasculares (6.7%) y neumonía e influenza.

 

El cáncer cérvico uterino y el de mama representan dos de las principales causas de mortalidad en las mujeres entre los 15 y 64 años de edad. De hecho, ambas causas combinadas comprenden en la actualidad aproximadamente el 5% de las defunciones de las mujeres de 15 años y más.

 

En 1994, apenas una de cada cuatro mujeres en edad fértil se había practicado la prueba de Papanicolau. Esta proporción es sólo del 17% en localidades rurales.

 

La tasa de mortalidad materna se redujo a la mitad, entre 1980 y 1996, ya que pasó de 9.5 defunciones por 10,000 nacidos vivos registrados, a 4.8. Es pertinente señalar que la tasa de mortalidad materna puede ser mayor que la reportada, debido a que todavía existe un importante subregistro de estas defunciones por deficiencias en la elaboración de los certificados de defunción.

 

El aborto constituye la cuarta causa de mortalidad materna en México. Las mediciones sobre la incidencia son incompletas. A partir de datos de las encuestas sociodemográficas se deriva una estimación de aproximadamente 230 mil abortos anuales para el período 1985-1987, 220 mil para 1990-1992, y 200 mil para 1993-1995. Aunque estas cifras pueden estar subestimando la magnitud del fenómeno, de cualquier forma parecen corroborar el hecho de que existe una tendencia descendente en la incidencia del aborto. Sin embargo, cifras de agencias internacionales elevan el número hasta 500 mil abortos al año.

 

Por otro lado, la información relativa a los abortos inducidos es aún más difícil de precisar. En opinión de la Organización Mundial de la Salud (OMS), en 1990 ocurrieron en México 533,100 abortos inducidos. El número de muertes maternas por esta causa disminuyó entre 1991 y 1995.

 

La disminución en el riesgo de morir durante el embarazo, parto o puerperio, ha sido impulsada mediante acciones emprendidas por las instituciones de salud pública en el campo de la atención perinatal y de la planificación familiar; asimismo, se ha impulsado una intensa campaña de información, educación y capacitación sobre esta problemática en todas las instituciones de salud, tarea a cargo del Comité Nacional por Una Maternidad sin Riesgos, en el que colaboran organismos gubernamentales y no gubernamentales.

 

Se ha constituido el Comité Nacional para el Estudio de la Mortalidad Materna y Perinatal, así como comités equivalentes en cada entidad federativa, que son las instancias de vigilancia epidemiológica y operativa de este fenómeno.

 

Recientemente se revisaron y actualizaron las Normas Oficiales Mexicanas sobre salud materno-infantil y planificación familiar, y también se han llevado a cabo acciones destinadas a favorecer el cuidado de la salud de la mujer como es la promoción del uso del "Carnet de la embarazada", así como la creación de consultorios de vigilancia prenatal.

 

Además se ha capacitado a las parteras que operan en las localidades rurales dispersas, para lograr una mayor vinculación entre los agentes de salud comunitarios y los prestadores de servicios de salud de las distintas instituciones del sector público.

 

Además de los programas y acciones mencionados, cabe señalar que la Secretaría de Salud ha establecido programas tales como el de Vigilancia Prenatal Temprana, dirigidos tanto a la población femenina urbana como rural; el Programa de Información, Prevención y Atención Oportuna de Tumores Mamarios y Cérvico Uterinos; y los Programas de Información, Educación, Prevención y Atención del SIDA. En octubre de 1997 se presentó el Programa Nacional de Prevención del Cáncer Cérvico Uterino, que involucra a todas las instituciones del sector salud federales y de los estados. Se ha concluido el proceso de elaboración de la Norma Oficial Mexicana, que será próximamente publicada en el Diario Oficial de la Federación.

 

De acuerdo con el artículo 4o. de la Constitución, la planificación familiar es "el ejercicio del derecho de toda persona de decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el esparcimiento de sus hijos y a obtener la información y los servicios idóneos".

 

El descenso de la fecundidad está estrechamente vinculado con la cobertura de métodos anticonceptivos entre mujeres en edad fértil unidas. En 1996, el 66.8% de éstas eran usuarias activas de algún método de planificación familiar.

 

México reconoce la problemática del embarazo de mujeres adolescentes. Se estima que los nacimientos de madres adolescentes mexicanas son alrededor de 450 mil al año (17% del total). Cuando se trata de adolescentes de bajo nivel social y económico, el problema se agudiza, ya que las jóvenes embarazadas están más propensas a permanecer en un círculo vicioso de pobreza y privación cultural, agravando su inseguridad personal y sus perspectivas de mejoría social y económica.

 

Como respuesta a la compleja problemática del embarazo adolescente, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) ha puesto en marcha, en las 32 entidades federativas del país, el Programa Nacional de Prevención y Atención Integral a Madres Adolescentes, que tiene como propósito concientizar a la población joven de los riesgos del embarazo temprano, de orientar a las adolescentes en gestación o que ya son madres sobre su maternidad y brindar apoyos para que mejoren su calidad de vida y las de sus hijos.

 

Hasta el 10 de noviembre de 1997 se han reportado en México 33,321 casos de SIDA acumulados desde el inicio de la epidemia. Corrigiendo los sesgos por retraso y sub-registro, se estima un total de 52,000 casos. Del total, el 13 por ciento corresponde a mujeres.

 

Se realizan permanentemente encuestas centinela entre mujeres embarazadas, en diversas ciudades de la República Mexicana y se ha reportado que el 0.04% han resultado positivas al VIH por lo cual, tomando en cuenta la tasa de natalidad y fecundidad de nuestro país, se estima que anualmente se podrían esperar 1,094 mujeres embarazadas infectadas en todo el país. El Programa Nacional contra el SIDA ha establecido como prioridad el ofrecer al 100 por ciento de las mujeres embarazadas el acceso a tratamiento gratuito para disminuir las posibilidades de que el/la bebé nazca infectado/a.

 

En México no existe información certera en relación con las personas con discapacidad. La información estadística de la que se dispone es producto del Registro de Menores con Discapacidad efectuado al través de todas las escuelas de educación básica del país. El estudio identificó a más de 2 millones 700 mil niñas y niños con algún signo de incapacidad. Ello representa más de un 10% de la población de 6 a 12 años.

 

El Programa Nacional para el Bienestar y la Incorporación al Desarrollo de las Personas con Discapacidad fue aprobado por el Presidente de la República en mayo de 1995. El mismo se aboca a promover de manera integral la condición de la población mexicana discapacitada en diversos ámbitos. En el marco de este programa se crearon las Agencias de Integración Laboral para Personas con Discapacidad. Entre 1995 y 1997 ha atendido 2,227 casos, de los cuales un 23% corresponde a mujeres.

 

El acceso al financiamiento en México está regulado por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la legislación mercantil en general y por el derecho común, que reglamenta del Código Civil del Distrito Federal. El artículo 3º garantiza que todos los que tengan capacidad legal para contratar podrán efectuar las operaciones a que se refiere la ley, salvo aquellas que requieran concesión o autorización especial.

 

Según lo establecido por la legislación civil, la mujer tiene plena capacidad para heredar, al igual que el hombre; tiene el mismo derecho de administrar los bienes patrimoniales.

 

Sin embargo, en foros específicos donde se ha tratado el tema del financiamiento, se ha encontrado que la capacidad para contratar, como son las políticas de garantía, limitan el acceso de las mujeres al crédito, ya que en la mayoría de los casos la garantía se refiere a un bien inmueble, el que regularmente está a nombre de un varón (padre, esposo, hermano). Por otro lado, se ha encontrado que debido a que el mercado financiero formal es muy escaso en las zonas rurales, los créditos solicitados por parte de las mujeres a los prestamistas informales normalmente se les otorgan mediante el pago de un porcentaje mayor a las mujeres que a los hombres. Por lo anterior, las autoridades están diseñando políticas crediticias que eliminan este tipo de desventaja.

 

El Gobierno de México lleva a cabo diversos programas de financiamiento para alentar la capacidad productiva de las mujeres, en especial, de las que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad --la mujer rural--, y más recientemente, comienza a incorporar estrategias para el apoyo financiero específico a la microempresa propiedad de mujeres.

 

En este contexto, el Programa de Impulso y Respaldo al Desarrollo de la Mujer Empresaria de Bajos Ingresos, diseñado y operado por Nacional Financiera, se orienta hacia el impulso de iniciativas y el otorgamiento de un respaldo objetivo y programático a las microempresas, bajo un enfoque de desarrollo empresarial. Este programa no contempla al crédito como el único requerimiento para el buen funcionamiento de las microempresas, sino que considera indispensable un respaldo de carácter integral: información, asesoría técnica, capacitación, soporte tecnológico y financiamiento.

 

Las acciones de los Fideicomisos Instituidos en Relación a la Agricultura del Banco de México (FIRA) señala como una acción prioritaria, promover dentro de las Instituciones Financieras el desarrollo de mecanismos crediticios y la canalización de recursos para apoyar proyectos productivos viables que sean operados y administrados por mujeres.

 

Además, FIRA ha instrumentado el Programa de Financiamiento y Apoyos Colaterales a Productores en Desarrollo, que se basa en la integración y formación de sujetos de crédito, para apoyarlos con servicios complementarios, todos ellos a disposición de los proyectos específicos donde participan mujeres del medio rural. En este sentido, el FIRA promueve una mayor vinculación con las organizaciones no gubernamentales que se ocupan del desarrollo rural, con el propósito de identificar y modificar las condiciones que pudieran estar limitando el otorgamiento de créditos.

 

El programa Mujer Campesina del Fideicomiso Fomento de Fomento Ejidal (FIFONAFE), el Fondo Nacional de Empresas Sociales (FONAES) y el programa Mujeres en el Desarrollo Rural -de la SAGAR- están impulsando proyectos productivos promovidos por las mujeres campesinas.

En México se consideran localidades rurales las que tienen menos de 2,500 habitantes y aunque la proporción de la población que en ellas reside ha ido disminuyendo, el número de estas localidades se ha incrementado considerablemente. Así, en 1995, se registraron 201,138 localidades en todo el país, de las cuales 98.6% eran rurales (198,311).

 

En general, se considera que las localidades rurales se encuentran en una situación de mayor precariedad que las urbanas y que cuentan con menos servicios e infraestructura urbana.

 

En México, la pobreza extrema afecta a más de 16 millones de personas, es decir, cerca del 18% de la población total, que residen en 2.9 millones de hogares, de los cuales el 60% están ubicadas en las áreas rurales y el 40% en las urbanas. Los datos disponibles indican que el 46.1% de los hogares con jefatura femenina vive en condiciones de pobreza extrema, en tanto que 67.9% de los hogares dirigidos por hombres se encuentran en esa misma condición.

 

La pobreza en las zonas rurales se presenta tanto en hombres como en mujeres. Sin embargo, su carga es más intensa en ellas y se manifiesta con frecuencia en problemas de salud derivados de la desnutrición, la insalubridad, así como en las pesadas cargas de trabajo, que en muchas ocasiones inciden en una elevada morbilidad y mortalidad materna e infantil.

 

La pobreza femenina en las zonas urbanas se caracteriza por el hecho de que en muchos hogares, la participación de las mujeres en el sostenimiento de la familia se establece bajo circunstancias en que la falta de educación y capacitación suficientes les impide acceder al mercado de trabajo en mejores condiciones.

 

Diversas evaluaciones orientadas a explorar la potencialidad y efectividad de los programas gubernamentales orientados al combate a la pobreza han identificado algunos de los obstáculos que limitan su impacto en el mejoramiento de la condición social de la mujer. Destacan la dispersión institucional de las acciones, la falta de continuidad de estos esfuerzos, aunados al predominio de proyectos productivos que trasladan el modelo doméstico al ámbito laboral, así como la ausencia de un enfoque de género en su diseño y aplicación.

 

En este contexto de pobreza rural, la población indígena, los trabajadores migrantes, los minifundistas en zonas temporaleras y los habitantes de zonas desérticas, son los grupos sociales que sobreviven en peores condiciones y dentro de estos grupos, son las mujeres y los niños quienes se ven más afectados.

 

En México, las mujeres cada vez adquieren mayor importancia al interior de los núcleos agrarios. Al mes de agosto de 1996, mediante el Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares Urbanos (PROCEDE) se habían otorgado certificados a 251,642 mujeres del campo, de la cuales 139,547 eran ejidatarias, 18,890 posesionarias y 93,205 eran avecindadas que usufructuaban tierras de cultivo o habitaban en la zona de asentamiento humano del ejido previa aprobación de la Asamblea.

 

Las mujeres con derecho a la tierra, ejidatarias y posesionarias, representan en conjunto el 18.4% de los sujetos agrarios con parcela, poseen el 16.5% de la superficie y, en promedio, cuentan con parcelas de 7.1 Has.

 

Cabe mencionar que dentro de las mujeres ejidatarias el 66% supera los cincuenta años y que el 29.6% son mayores de sesenta y cinco años, lo que significa que una parte importante de las mujeres ejidatarias está en la fase final de su etapa productiva y probablemente no trabajen la tierra en forma directa, sino que sean sus hijos o sus familiares quienes lo hagan.

 

De los aproximadamente 30,000 ejidos que hay en el país, en 3,090 (10.3%) tienen por lo menos una mujer que ocupa un cargo de representación, ya sea en el Comisariado Ejidal o en el Consejo de Vigilancia. La mujer preside el 7.3% de los Comisariados y el 8.3% de los Consejos de Vigilancia de los ejidos.

 

Para describir la situación de la mujer rural mexicana, se debe tomar en cuenta la diversidad de etnias y culturas que confluyen en el territorio nacional y el desarrollo regional desigual, que hace que la situación y las características de la mujer campesina presenten particularidades regionales marcadas.

 

A pesar del respaldo que otorga la Ley Agraria a las mujeres, al través de las Unidades Agrícolas de la Mujer Campesina (UAIM), la capacidad organizativa de las UAIMs no ha sido utilizada a cabalidad. A principios de la década de los noventa se tenían registradas 6,300 UAIMs en todo el país, de las cuales sólo el 35% estaban activas, conforme a datos de la Secretaría de la Reforma Agraria.

 

La Ley Federal de Reforma Agraria, de 1971, establecía la obligación del ejidatario de designar a su esposa o concubina como sucesora de sus derechos ejidales. La Ley Agraria de 1992 establece la facultad del ejidatario para designar sucesores, sin restricción alguna. Sin embargo, el artículo 18 de esta ley determina un orden de preferencia hacia la esposa o concubina, cuando el ejidatario fallece sin haber designado sucesor.

 

En un esfuerzo interinstitucional encabezado por la Coordinación General del PRONAM, a partir de diciembre de 1996, se han llevado a cabo tres reuniones de trabajo sobre políticas y programas del sector público para la atención de las mujeres rurales en México.

 

En 1997 se inició la conformación de la Red Nacional de Mujer Rural con el propósito de vincular las acciones de las instituciones gubernamentales, de las agrupaciones sociales y no gubernamentales dirigidas a promover el desarrollo integral de la población femenina rural, indígena y no indígena, através de acciones en los ámbitos de educación, salud, producción, combate a la pobreza, entre otras.

 

 

Las relaciones familiares se rigen por el derecho civil. El Código Civil para el Distrito Federal establece la edad requerida para contraer matrimonio: 16 años para el hombre y 14 para la mujer.

 

Al respecto, los códigos de los estados establecen distintos requisitos de edad, que van desde los catorce años para la mujer y 16 para el hombre, 16 años para ambos, ó 18 para ambos.

 

Por lo que respecta a la custodia de los hijos, se reglamenta en forma diferenciada los casos de divorcio voluntario y divorcio necesario. En el primer caso, la custodia de los hijos se conviene por ambos cónyuges y casi siempre recae en la madre. Por lo que se refiere al divorcio necesario o judicial, la custodia de los hijos la determina el juez.

 

Referente a los bienes de los cónyuges, el contrato matrimonial puede realizarse bajo el régimen de bienes separados o de sociedad conyugal, sin hacer distinción alguna entre el varón y la mujer.

 

El Código de Comercio, en el artículo 9º establece: "Tanto el hombre como la mujer casados comerciantes, pueden hipotecar sus bienes raíces para seguridad de sus obligaciones mercantiles y comparecer en juicio sin necesidad de licencia del otro cónyuge, cuando el régimen se rija por el régimen de separación de bienes".

 

"En el régimen social conyugal, ni el hombre ni la mujer comerciantes podrán hipotecar ni gravar los bienes de la sociedad, ni los suyos propios cuyos frutos o productos correspondan a la sociedad, sin licencia del otro cónyuge".

 

El concubinato es una condición protegida en ciertos aspectos, como es la relación de los efectos que ésta pueda producir entre los hijos de la pareja unida consensualmente.

 

Por ello se hace referencia a lo dispuesto en materia de sucesiones que se refiere a los sujetos en concubinato, y los define como: "El hombre y la mujer que hayan vivido como si fueran cónyuges durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o cuando hayan tenido hijos en común, siempre que ambos hayan estado libres de matrimonio durante el concubinato".

 

EXAMEN CRITICO:

En torno a la respuesta institucional que se ha implementado para desnormalizar la violencia de género y modificar las percepciones tradicionales de la violencia familiar y sexual:

Como hemos abordado en los puntos anteriores, el Estado a través de las tres esferas de gobierno en el país ha promulgado, modificado y creado leyes en torno a la violencia familiar o intrafamiliar, aunque los textos tienen candados y en varios casos no retoman cabalmente el problema de las víctimas y menos aun su atención ya que son escasos los albergues que existen para las víctimas de violencia, es trascendental que el problema de la violencia de género haya salido del ámbito del hogar o la familia y ha quedado inscrito en los cuerpos legales, de esta manera es un asunto que se ventila hoy por hoy en las calles y en los tribunales, lo cual en sí mismo es un logro importante donde las organizaciones de mujeres tenemos un gran trabajo por delante. Al respecto, consideramos que las instancias como Los Institutos de la Mujer pueden jugar un papél importante en la atención a las víctimas y otras medidas periféricas a cada caso, por tal razón CLADEM MEXICO, Zona Norte está participando activamente en el cabildeo que existe sobre la naturaleza y creación del Instituto en Baja California.

En torno al delito de violencia intrafamiliar, se estan abriendo las Agencias Especializadas que atienden tanto este problema como los delitos sexuales, la propia autoridad da cuenta de estar recibiendo cada vez un mayor número de denuncias de parte de las víctimas de las cuales se informa que del 80 al 85 por ciento son mujeres, niñas y niños. El aumento de las denuncias sabemos que tiene mucho que ver con que cada vez más es un mayor número de mujeres quienes conocen sus derechos y estan dispuestas a hacerlos valer, existe el propósito del estado de aumentar y mejorar las agencias especializadas ya que a la fecha no son suficientes, carecen de muchos recursos y su personal no cuenta todavía con la capacitación que les permita brindar una atención de calidad y calidez que requieren las víctimas, de estos elementos da cuenta la propia autoridad como lo es el caso de la Sub-Procuradora de Delitos Sexuales y Violencia Intrafamiliar del estado de San Luis Potosí quien señala su convicción para ejecutar acciones de orientación y prevención que eviten el problema de la violencia instrafamiliar.

En torno a la violencia sexual, no pasamos por alto que a nivel federal y local se han elevado las penalidades de todos los delitos sexuales ante la presión que han ejercido las mujeres, se han creado nuevos tipos penales, sobre todo en el caso de la violencia sexual hacia las y los menores y cuando es una conducta lesiva que se ejecuta a través o por medio de la tecnología como las computadoras e internet, tal es el caso del Código Penal de Baja California que creó en septiembre de 1999 los delitos de CORRUPCION Y PROSTITUCION SEXUAL DE MENORES E INCAPACES y PORNOGRAFIA INFANTIL, delitos que dieron continuidad a la creación del delito de HOSTIGAMIENTO SEXUAL, figura que es ineludible que se tiene que replantear ya que el texto actual hace ineficáz su aplicación y por ello las denuncias que se presentan son escasas.

En el mismo orden de ideas, resulta necesario mencionar que en nuestro país y no obstante la legislación sobre el aborto, la lucha se encuentra estancada y parece que no existe voluntad política para desentrampar la discución, la autoridad se encuentra reticente a siquiera tratar el tema, en algunos estados del país en los cuales gobierna el Partido de Acción Nacional (que representa una ideología conservadora, de derecha y extrema derecha, en donde resulta difícil distinguir cuando se trata de apoyo a los grupos pro-vida y cuando habla el partido mismo), es así que se han hecho intentos para crear la legislación que "defienda la vida desde el momento de la concepción" en todos los lugares que gobierna este partido, manifestando abiertamente que se pretende eliminar las causales no punibles de la práctica de un aborto que preveen los 32 códigos penales de los estados, afortunadamente el movimiento de mujeres hemos logrado parar estas propuestas en las localidades que se han presentado pero la fuerzas conservadoras persisten en su intento y en estados como el de Baja California ha dado como resultado que siendo la Autoridad quien debe dar acceso a las víctimas para practicarse un aborto no punible, tratandose de gobernantes panistas, estos han actuado en contravención no solo del Código Penal y de las obligaciones que les asisten, sino qeu además han incurrido en totál abuso de su autoridad ya que obtaculizan y niegan el acceso al aborto no punible a las víctimas, tal es el caso de una jovencita que en los últimos meses de 1999 fue violada y producto de esos hechos quedó embarazada, lo que dará como resultado el nacimiento del producto de una violación en el mes de abril del 2000. En relación a este caso CLADEM en conjunto con las organizaciones nacionales de mujeres estamos realizando todo un trabajo de denuncia, difusión y acompañamiento a los familiares de la víctima y a ella.

Resulta todavía muy por debajo de las necesidades reales de las víctimas el que el Estado pueda acceder pronta, diligente y eficazmente al acceso y obtención de justicia ya que si bien es cierto que los reclamos de las mujeres, sobre todo después de los acuerdos en las conferencias mundiales, han dado como resultado la instauración de medidas como la implementación del Programa Nacional de la Mujer, campañas y muchos otros programas en diversos renglones como en la salud. Se han legislado nuevas figuras delicitvas como el de violencia intrafamiliar, pero, hasta la fecha los recursos económicos que se destinan para atender estas instancias o programas son muy pocos y en algunos casos nulos, de tal forma que las medidas se tornan en muchos casos ineficaces cuando unimos dichas condiciones al factor mundial de la feminización de la pobreza que da como resultado que vaya cada vez en aumento las agresiones a la mujer, vulnerándola para ser objeto de una violencia física, laboral y patrimonial .

Ya hemos dicho que hablando de la mujer, en algunos casos como el problema del aborto se ha registrado un preocupante retroceso por todo lo ya mencionado, sin embargo es importante reconocer que en tema de la salud, se ha realizado de parte de la Secretaría de Salud, tanto a nivel Federal como en los Estados; toda una serie de planes y programas oreintados a la atención de la salud reproductiva y detección oportuna del cáncer cérvico uterino, con especial atención a los estados que registran un mayor número de mujeres que mueren por causas relacionadas con estos problemas de salud. Anualmente se han establecido campañas tendientes a disminuír y erradicar el problema, se han creado en los estados clínicas de displasia en donde se realiza toda clase de estudios citológicos mediante la aportación de una cantidas simbólica o bien la atención puede ser gratuita, de igual manera para la práctica del papanicolau existen campañas permanentes en el Instituto Mexicano del Seguro Social y la Secretaría de Salud. No se omite mencionar que en torno al tema de salud el reto lo constituye la crísis económica ya que si bien es cierto que las autoridades de salud han dirigido acciones comprometidas, en el Instituto Méxicano del Seguro Social, que es la Institución prevista en la Constitución y Ley Federal del Trabajo, que está obligada a brindar atención a un alto porcentaje de la población, esta instancia enfrenta severos problemas económicos que le han llevado a restringir su atención y brindarla a las personas derecho-habientes de una manera que deja mucho que desear, en relación a esto hemos detectado muchos casos en los que a la mujer se le niega el servicio y ante un problema grave de salud, ante la falta de recursos se les canaliza a tratamiento psiquiátrico menoscavando su acceso al derecho a la salud.

En torno a las campañas resulta interesante que las Dependencias Gubernamentales como Desarrollo Integral de la Familia DIF, en varios de los estados del país como Sonora, Chihuahua, Baja California Sur y Baja California, se han encaminado acciones para atender la violencia intrafamilar, es así que los municipios no sólo se pronunciaron en contra de la no violencia a la mujer en la jornada del 25 de noviembre de 1999, sino que en el caso de Baja California se abrió el 8 de marzo del 2000 un Centro para la atención y protección a la mujer y la familia víctima de violencia, proyecto para el cual el cabildo locál determinó fondos que garanticen su funcionamiento.

En México a fines del 2000 tendremos elecciones a Presidente de la República, resulta preocupante la candidatura del representante del Partido Acción Nacional (PAN) ya que la visión de este partido político es profundamente machista y conservador debido a que en los años cincuentas, su fandador Manuel Gómez Morín, en medio de la conformación principalmente de mujeres católicas en su partido, expresó un "sentimiento encontrado" que le ocasionó la reforma constitucional que introdujo la participación de la mujer en política, es decir la adquisición del derecho ciudadano de la mujer mexicana de 1953, ante lo cual procupado el lider panista externó que "la inmundicia" y el "extenso y podrido " pantano que era la vida pública hiciera que " la acción esencial de nuestras mujeres, la que les es mas sustancialmente propia y ha sido y seguirá siendo irremplazable para México, su acción como madres, esposas, hijas, hermanas, novias, venga a desmedrarse y a cambiarnos por cuentas de vidrio el tesoro magnifico de sus virtudes autenticas (…).

Dicho pensamiento permea a los dirigentes de este partido y no es la excepción su ahora candidato Vicente Fox quien iniciara su campaña desde antes del arranque oficial de todos los partidos y está tratando de impresionar a la población, se refiere de su política la estrategia del camaleón; porque independientemente de que se contradiga a cada momento, arenga ante los sectores de la población con los temas que estos quieren escuchar, aunado el hecho de que se le maneja como soltero, sin compromisos y se desplega con una imágen de Donjuanesca, sin duda para la situación y avances de la problemática de las mujeres sería el peor candidato, y aunque el PAN es el partido que ocupa un segundo lugar en las elecciones, le apostamos a que no triunfe ya que los funcionarios de los estados donde gobiernan se han declarado abiertamente estar en contra de todas las propuestas de la mujer y en contra del concepto de género, palabra que en estos espacios ha sido satanizada.

En relación a la representación política, en un análisis se observa que la participación y situación de la mujer cobró áuge de 1975 a 1985, c tiempo que se conoció como la década de la mujer a partir de la realización de la primer conferencia de la Mujer en nuestro país, a partir de la que se impulsó la participación en la vida pública y en el ámbito laboral de la mujer, sin embargo, a partir de 1995 se detecta una tendencia a la baja en la incorporación de la mujer en los planos gubernamentales de primer nivel y en los cargos públicos y en la percepción de los salarios. En los partidos se ha disminuído la representatividad de manera alarmante y baste el hecho de lanzar una candidatura de mujer para que en algunos casos como ha sucedido en todos los partidos, las candidaturas de mujeres son obtaculizadas, denegadas y boicoteadas por los militantes masculinos, de ahí que tengamos a la fecha un porcentaje de representantes populares mujeres muy bajo, o nulo en algunos casos, en los municipios estados y la federación.

Existen algunas alentadoras escepciones en cuanto a lo anterior , de ello nos da cuenta el Gobierno del Distrito Federal donde el Titular Cuahutémoc Cárdenas se distingue por el nombramiento de mujeres funcionarias en su administración del Partido de la Revolución Democrática, es ahí donde reconocidas mujeres luchadoras y feministas se han integrado a la adminstración y donde han ralizado acciones en contra de la discriminación como una acción gubernamental, un ejemplo es que en el año 2000 a las mujeres policías se les han homologado los salarios en relación con los varones, aplicando el principio jurídico de -ha trabajo igual, salario igual, de igual forma se estableció porcentajes del 30 por ciento de representación por el sector femenino en el ámbito público.

En el caso de Baja California se logró que la autoridad en educación eliminara el requisito de exámen de no gravidez para acceder a un empleo en la Institución o acceder a una serie de derechos más, esta acción discriminatoria que existía, a la fecha se eliminó a nivel nacional, sin embargo, en el Congreso del Estado, de veinticinco Diputaciones sólo se cuenta con una mujer en la legislación en turno .

En la Legislatura Federal se creó la Comisión de Equidad y Género en el Congreso de la Unión, hasta ahí nos hemos acercado mujeres organizadas para proponer puntos de nuestra agenda o problemas graves de violencia, injusticia e inequidad, la respuesta ha sido favorable e inmediata, sobre todo por algunas legisladoras como la Diputada Patria Jiménez Flores del Partido de la Revolución Democrática quien ha realizado una labor comprometida, con perspectiva de género y en favor de amplios grupos en situación de vulnerabilidad o de discriminación como son aquellas personas que ejercen su sexualidad en un plano que no es la heterosexualidad, niños, niñas, mujeres, etc. De igual forma se estan creando estas comisiones en los estados pero no se da a la fecha una respuesta franca y comprometida al movimiento de mujeres, no obstante hechos los canales, estamos cabildeando con las diversas posiciones parlamentarias para atender los problemas que aquejan a la población femenina y es a través de la unificación de posiciones y ante la fuerza del movimiento que logramos algunas respuestas de parte de las instancias de gobierno, sobra decir que en algunos casos recurrimos al derecho de la manifestación para poder sentarnos a negociar con los funcionarios y funcionarias, en otros casos lo hemos hecho para poner un alto a la impunidad en casos de violencia o discriminación.

En relación a los mecanismos de seguimiento y evaluación, a nivel nacional son las compañeras del Foro Nacional de Mujeres y políticas de Población de México quienes han desarrollado el seguimiento y monitoreo en la mayoría de las Dependencias Gubernamentales para detectar que tanto se está cumpliendo con los compromisos que México suscribió en el Cairo y Beijin, posterior a lo que se han realizado informes que revelan que sólo en algunas instancias se está haciendo algo para cambiar la situación de la mujer y la niña, a esta labor se ha sumado el trabajo de Salud Integral Para la Familia (SIPAM) y Milenio Feminista, estas organizaciones tienen interlocución con el resto de Organismos No Gubernamentales de Mujeres para compartir la informnación e impulsar acciones que tiendan a hacer presión para el cumplimiento de los acuerdos y compromisos del estado mexicano ante las mujeres, de lo anterior se tiene mas un informe cualitativo que cuantitativo, las cifras estan en proceso.

En nuestro país la capacitación ha cobrado una importancia permanente, en el sector educativo, de salud, procuración de justicia etc., es frecuente la realización de talleres, conferencias, diplomados, pláticas, simposiums, cursos, actividades todas que pretenden elevar el nivel de las y los servidores públicos, en esa taréa visualizamos como se ha reconocido e integrado a las organizaciones de mujeres para logar el objetivo de proporcionar un servicio con calidad y calidez, aún se vislumbra lejano resolver el problema, sobre todo porque el factor económico y en muchos casos la visión machista y androcéntrica de quienes estan a cargo de las instituciones gubernamentales se impone, pese a lo cual sectores de población que estan en las dependencias se estan sensibilizando y actuando en consecuencia en relación a la problemática de violencia intrafamiliar, aunque aún siguen siendo estos los menos, de ahí la importancia de sostener la capacitación como una demanda de género.

Es claro que la situación política de México evidencía que en las medidas gubernamentales se ha dejado de lado la problemática y condición de amplios sectores como lo son l@s indígenas, niñas, adolescentes y pobres, los programas de gobierno se siguen haciendo pensando en el área urbana con todolo que ello implica, tales son las causas del movimiento armado de Chiapas, reclamos a los que se han sumado indígenas de otros estados y en torno al cual el proceso de negociación para atender las demandas de esta población, el gobierno federal ha mostrado poco interes al que agregamos el estado de sitio y militarización que se les ha impuesto, en clara violación a derechos humanos fundamentales.

No omitimos mencionar que es en el renglón salud y educación sobre todo que se ha priorizado la atención de las poblaciones indígenas y pobres, en el ramo de la salud se han llevado clínicas ambulantes para atender a la población, de igual forma se trata de atacar el problema de salud con campañas permanentes y en educación se estan otorgando becas para que las niñas acudan a la escuela, motivando con materiales y dinero en efectivo cuando las alumnas y alumnos registran una calificación favorable, de esta forma se trata de atacar el analfabetismo de género y del campo.

La problemática que enfrenta la mujer aún no es reconocida como una violación a los Derechos Humanos de estas ya que pesa mucho el que en nuestro país se reconzca como una violación a derechos humanos aquella acción u omisión imputable a un servidor o servidora públic@, de ahí que es a las mujeres organizadas a quien se nos ha quedado la tarea de construir, difundir e insistir en la defensa de todos los derechos humanos de la mujer, para lo cual hemos propuesto que se modifique el artículo , apartado B que establece la normatividad nacional sobre los derechos humanos.

BIBLIOGRAFIA:

Fuentes consultadas para la elaboración de los puntos I, II y IV de la Investigación sobre violencia:

1.-Mujeres Indígenas de Chiapas, nuestros derechos, costumbres y tradiciones de Nellys Palomo y Cristina Orcí, Publicación de 1995 de K´inal Anzetik, A.C., apoyada por Global Found for Women.

2.- Los Derechos Humanos de las Mujeres en México, publicación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, julio de1994.

3.- Programa Nacional de la Mujer (PRONAM), Organo del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Decreto publicado el 21 de agosto de 1996.

4.- Ley de Asistencia Y Prevención de la Violencia Intrafamiliar del Distrito federal, Gaceta Oficial del Distrito federal publicada el 8 de julio de 1996.

5.- Decreto que Reforma, Adiciona, Deroga diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal; del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, del Código Penal para el Distrito Federal en materia del Fuero Común y para toda la República en Materia del Fuero Federal y del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial del Poder Ejecutivo, Secretaría de Gobernación del 30 de diciembre de 1997.

6.- Decreto 161, El cual Reforma y Adiciona diversas disposiciones del Código Penal para el estado de Baja California, en el cual se adiciona el artículo 242 Bis que tipifica el delito de Violencia Intrafamiliar, publicado en el Periódico Oficial del estado de Baja California de fecha 12 de junio de 1998.

7.- El Partido Acción Nacional: la larga marcha, 1939-1994 de Soledad Loaeza, publicación del Fondo de Cultura Económica, página 238.

8.- Comparativo de Institutos Estatales de la Mujer, Documento de la Secretaría Técnica del Congreso del Estado, Partido de la Revolución Democrática.

9.- Código Penal de Sonora.

10.- Código Penal de San Luis Potosí

11.- Código Penal de Chihuahua

12.- Código Penal de Jalisco

13.- Visibilización dcto., ineternet, SIPAM, Foro Nacional de Mujeres y Políticas Públicas.

14.- Notimex, S.A. de C.V., Agencia Hilonal., noticias clasificadas de internet 1996, 1997, 1998, 1999 y año 2000.

15.- Retos y Obstáculos de la Salud Sexual y Reproductiva, Pobreza y Desarrollo en México, Publicado en México en 1999 por Foro Nacional de Mujeres y políicas de Población.

16.- 25 de Noviembre Día Internacional contra la Violencia hacia las Mujeres, artículo de Silvia Magally de CIMAC.

17.- Públicaciones de CIMAC por internet sobre violencia.

18.- Publicaciones de las páginas web de los Gobiernos de los Estados de la República.

19.- Ponencia presentada en la Comisión de de Equidad y Género del Congreso de la Unión por el Doctor en Derecho Rafael Harrel en noviembre de 1998.

20.- Anuario Estadístico del estado de Baja California, INEGI 1998.

 

Consejo Consultivo de CLADEM:
Carmen Antony
Susana Chiarotti

Graciela Dufau*
María Antonia Martínez
Julieta Montaño
Silvia Pimentel

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Cristina Zurutuza

* In Memorian
 


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