Esta página web es posible gracias al apoyo de Christian Aid, la Fundación Ford, NOVIB y OXFAM 

Informe Nacional de México sobre Aborto
 
 

Informe Nacional de México sobre Violencia

UNIDAD I

DATOS BASICOS DEL PAIS, ESTRUCTURA DEL ESTADO Y ORDENAMIENTO JURIDICO.

TEMA 1. GENERALIDADES DEL PAIS NARRADOR.

México se encuentra situado en el norte del Continente Americano, junto con Canada y Estados Unidos de Amrica; se localiza en el hemisferio occidental hacia el oeste del meridiano de Grenwich. En cuando a sus coordinadas geogrficas, el territorio nacional se encuentra situado entre los meridianos 118 27' 24 W, frente a las costas de baja California en el Ocano Pacfico y 86 42' 36 W en el extremo este, tocando Isla Mujeres en el mar Caribe; as como entre los paralelos 32 43' 06N al norte, lmite con Estados Unidos de Amrica y 14 32' 27 N al sur, en la desembocadura del ro Suchiate, frontera con Guatemala.

La extensin territorial del pas es de 1 964 375 Km2, con una superficie continental de 1 959 248 km2 y una insular de 5 127 km2, esta extensin lo ubica en el decimocuarto lugar entre los pases del mundo con mayor territorio, Mexico colinda en su parte norte con los estados Unidos de Amrica, a lo largo de una frontera de 3 152 km y al sureste con Guatemala y Belice con una frontera conjunta de 1 149 km de extensin; la longitud de sus costas continentales es de 11 122 km, por lo cual ocupa el segundo lugar en America, despus de Canada.

La Republica Mexicana, por su situacion geogrfica, forma, clima, orografa y geologa presenta una gran diversidad de condiciones ecolgicas, nicas en el mundo; estas condiciones han dado como resultado una riqueza de suelos, diversidad florstica y de comunidades vegetales donde prcticamente existen todas las formas descritas a nivel mundial.

En México se tienen extensiones de terreno en donde casi no existe vegetacin alguna, como sucede en las partes ms ridas de los desiertos o cerca de las nieves perpetuas, En contraste con esto, se encuentran selvas exuberantes de ms de 40m de altura en reas de precipitaciones superiores a los 4 000 mm anuales. Entre estos extremos existe una gran variedad de comunidades arbustivas que forman extensos y diversos matorrales, pastizales, bosques de confieras y de encinos en casi todos los sistemas montaosos, palmares y selvas con diferente grando de caducidad de follaje, manglares muy desarrollados en el sur de ambos litorales y comunidades vegetales pioneras en las dunas costeras, entre muchas otras.

En cuanto a recursos no renovables, destacan las reservas de petrleo y gas, as como las vetas de plata, las primeras al inicio de 1998 fueron de 60,160 millones de barriles; las segundas han llevado a ocupar a México el primer lugar a nivel mundial en la produccin de plata, la cual en 1997 fue de 2 701 329 kilogramos.

Debido a su latitud y a su topogrfia. México cuenta con una gran diversidad de climas desde los clidos, con temperaturas medias anuales mayores a 26C; hasta los frios, con temperaturas de 10C y 26C; este porcentaje comprende climas clidos-subhmedos con 23% del territorio nacional; secos con 28%, muy secos 21% y templados-subhmedos con 21%.

De acuerdo con su Constitucin Poltica, México es una republica representativa, democrtica y federal, regida por tres poderes:

  • ejecutivo
  • legislativo y
  • judicial
El país est integrado por 32 entidades poltico-administrativas, de las cuales 31 son estados libres y soberanos y un Distrito Federal, sede del Poder Ejecutivo Federal, donde se encuentra la Ciudad de Mxico, capital de la Repblica Mexicana. El Presidente de la Republica para el periodo 1994-2000 fue Doctor en Economía Ernesto Zedillo Ponce de León.

Conforme a las cifras de la Encuesta Nacional de la Dinmica Demogrfica,

1997 (ENADID 1997) para octubre de este ao la poblacin mexicana alcanzo un total de 93.7 millones de habitantes, continuando en el lugar número 11 entre los pases con mayor poblacin del mundo. Considerando estos resultados, la tasa de crecimiento demogrfico del pas durante el perodo 1995-1997 fu aproximadamente 1.4% anual, mostrando la continuacin del descenso en el ritmo de crecimiento. De mantenerse esa tasa, la población mexicana se duplicar en 49.9 años.

Conforme a su composicin por edad, la poblacin mexicana es joven, no obstante la tendencia de disminucin del peso relativo de los grupos de edad más baja. As en 1997, la proporcin de menores de 15 aos era de 34.9%, en tanto que en 1970 la cifra fue de 46.2%. Asi mismo, la edad mediana en 1997 fue de 22 aos, frente a 16 en 1970. Por el contrario, la proporción de personas de 65 aos y ms es reducida, del orden de 4.9% en 1997; sin

embargo la cifra es superior a la de 1970, cuando fue de 3.7%.

Por lo que respecta al sexo, se registra una situacin cercana a un balance equilibrado, ya que la proporcin de hombres en el total de poblacin de 1997 fue de 48.7%, frente al 51.3% de mujeres. Sin embargo, en los diversos grupos de edad, se registran diferencias que reflejan tanto la sobrenatalidad y la sobremortalidad masculina, como diferencias por sexo y edad en la migracin internacional, se destaca en ese contexto que en las edades más jovenes es mayor la proporcion de hombres, revirtiendose la situación conforme se pasa a grupos de edad mayor.

La densidad de poblacin a nivel nacional en 1997, es de 48 personas por kilmetro cuadrado, sin embargo, considerando las 32 entidades federativas las densidades varan considerablemente, desde cifras tan bajas como las de Baja California Sur, Chihuahua, Sonora, Campeche, Durango y Coahulia, con menos de 15 habitantes por kilmetro cuadrado, hasta densidades tan altas como las del Distrito Federal y el Estado de Mxico, de 5 587 y 571 habitantes por km2 , respectivamente. Dicha diversidad se deriva de las diferencias considerables tanto en poblacin como en superficie entre las entidades.

En la perspectiva de las localidade y ncleos de poblacin se identifican tanto caractersticas de concentracin en grandes centros urbanos como de dispersin en localidades pequeas. En el primer caso se tiene que en las reas metropolitanas de las ciudades de Mxico, Guadalajara y Monterrey, que ocupan el 2 % del territorio nacional, reside 25% de la población total del país. En el otro extremo se tiene que poco ms de la cuarta parte de la población residen en localidades rurales, con menos de 2,500 habitantes, mismas que en 1990 representaban más del 95% del total de localidades.

De los casi 21 millones de viviendas habitadas que registra la ENADID 97, el 78.2% de ellas tienen drenaje, el 88.1% cuentan con servicio de agua entubada y el 94.5% tienen energía eléctrica.

De la población de 15 años y màs en 1997, se registro en México 10.6% de analfabetas. En este mismo ao, el 92.2% de la poblacin de 6 a 14 años asistencia a al escuela; por otra lado, en el ciclo escolar 1997-1998 la matricula de alumnos de peescolar ascendi a 3.3 millones; 14.6 millones en primaria; 4.9 millones en secundaria; 2.6 millones en el nivel medio superior y 1.5 millones en el nivel superior.

En 1997, México contaba con 115.9 médicos por cada 100 mil habitantes; 181.9 enfermeras por cada 100 mil habitantes y 80.5 camas hospitalarias por cada 100 mil habitantes.

Segn los resultados de la Encuesta Nacional de Empleo para 1997, el 56.6% de la población de 12 años y más pertenece a la Población Economicamente Activa

(PEA), la cual asciende a 38 344 658 personas.


TEMA 1.2

TAMAÑO DE LA POBLACION TOTAL, POR UBICACION GEOGRAFICA URBANO/RURAL POR SEXO.

Tomando como referencia el cuadro estadstico que emite el INEGI respecto a la encuesta nacional de la dinamica demografica, 1992 actualizada en 1995, se puede percibir que la población por género en entidad federativa esta equilibrada pues se encuentra aproximadamente entre el 49 y 50 % de referencia entre uno y otro.

POBLACION TOTAL SEGUN ENTIDAD FEDERATIVA

1995

ENTIDAD FEDERATIVA

VARONES

MUJERES

TOTAL

Aguascalientes 422,037 440,298 862,335

Baja California 1,062,436 1045,682 2,108,118

Baja California Sur 190,955 184,495 375,450

Campeche 322,651 319,431 642,082

Coahuila 1,079,721 1,092,415 2,172,136

Colima 242,433 244,891 487,324

Chiapas 1,801,825 1,805,003 3,606,828

Chihuahua 1,390,778 1,402,211 2,792,989

distrito Federal 4,073,720 4,409,903 8,483,623

Durango 708,786 722,178 1,430,964

Guanajuato 2,131,953 2,261,207 4,393,160

Guerrero 1,432,750 1,482,747 2,915,497

Hidalgo 1,042,104 1,069,678 2,111,789

Jalisco 2,923,002 3,067,052 5,990,054

Mxico 5,773,909 5,931,025 11,704,934

Michoacn 1,883,331 1,985,802 3,863,133

Morelos 706,023 736,564 1,442,587

Nayarit 448,295 447,680 895,975

Nuevo len 1,773,247 1,776,026 3,549,279

Oaxaca 1,580,154 1,644,116 3,224,270

Puebla 2,253,103 2,371,136 4,624,239

Quertaro 314,616 634,228 1,248,844

Quintana Roo 361,414 342,028 703,442

San Lus Potos 1,082,632 1,109,080 2,191,712

Sinaloa 1,215,694 1,209,051 2,424,745

Sonora 1,047,778 1,035,258 2,083,630

Tabasco 872,100 876,564 1,748,664

Tamaulipas 1,254,074 1,272,313 2,526,387

Tlaxcala 435,204 448,426 883,630

Veracruz 3,322,494 3,412,051 6,734,545

Yucatán 772,950 782,783 155,733

Zacatecas 655,389 680,959 1,336,348

Fuente: INEGI Encuesta Nacional de la Dinmica Demogrfica, 1992

Metodologa y Tabuladores, Mxico 1995

POBLACION RURAL Y URBANA POR ENTIDAD FEDERATIVA

1995

ENTIDAD FEDERATIVA Areas Rurales Areas Urbanas

Aguascalientes 187,736 674,984

Baja California 182,652 1,929,488

Baja California Sur 79,159 296,335

Campeche 185,321 457,195

Coahuila 256,426 1,917,349

Colima 72,044 415,984

Chiapas 2,002,394 1,582,392

Chihuahua 554,353 2,239,184

Distrito Federal 25,146 8,463,861

Durango 558,781 872,967

Guanajuato 1,470,634 2,935,934

Guerrero 1,321,742 1,594,825

Hidalgo 1,109,584 1,002,889

Jalisco 1,007,468 4,983,708

México 1,689,408 10,018,556

Michoacn 1,373,161 2,497,443

Morelos 203,334 1,239,328

Nayarit 331,772 561,930

Nuevo león 250,275 3,299,839

Oaxaca 1,824,408 1,404,487

Puebla 1,544,465 3,079,900

Quertaro 444,663 805,813

Quintana Roo 138,783 564,753

San Lus Potos 928,911 1,271,852

Sinaloa 810,052 1,615,623

Sonora 387,143 1,698,393

Tabasco 837,515 911,254

Tamaulipas 424,004 2103,324

Tlaxcala 177,398 706,526

Veracruz 2,804,093 3,933,231

Yucatán 306,033 1,250,589

Zacatecas 665,917 670,579

Fuente: INEGI Encuesta Nacional de la Dinmica Demogrfica, 1992

Metodologa y Tabuladores, Mxico 1995

TEMA 1.3

POBLACION BAJO POBREZA Y EXTREMA POBREZA

MAGNITUD DE LA POBREZA EN 1994

Cuadro comparativo

fuente CEPAL

BAJA (MENOS DE 15%)

ARGENTINA

URUGUAY

MEDIA ( 15 A 30%)

CHILE

COSTA RICA

PANAMA

ALTA ( 31 A 50 %)

BRASIL

COLOMBIA

MEXICO

PERU

VENEZUELA

Comparando los niveles actuales de pobreza con los de 1980, solo cuatro países presentan un menor nivel de pobreza (Brasil, Chile, Panamá y Uruguay). Asi mismo, Argentina, México, Venezuela, y Honduras tienen mayores niveles de pobreza que en 1980, mientras que el resto de pases, includo el Perú, presentan niveles similares de pobreza.

Entre 1995 y 1996 en Argentina, Colombia, México y Honduras se había producido una tendencia al aumento de los niveles de pobreza, mientras que en el resto de países la pobreza se haba mantenido o disminuido.

SITUACIN DE POBREZA E INDIGENCIA EN HOGARES RURALES Y URBANOS EN MXICO

% DE HOGARES EN SITUACION % DE HOGARES EN SITUACION

DE POBREZA a) DE INDIGENCIA b)

AO TOTAL URBANO RURAL TOTAL URBANO RURAL

1970 34 20 49 12 6 18

1984 34 28 45 11 7 20

1989 39 34 49 14 9 23

1992 36 30 46 12 7 20

1994 36 29 47 12 6 20

a) Porcentaje de los hogares cuyo ingreso es inferior al doble del costo de una canasta bsica de alimentos, Incluye hogares en situacion de indigencia.

b) Porcentaje de hogares cuyo ingreso es inferior al costo de una canasta básica de alimentos.

fuente: Anuario Estadstico de Amrica Latina y El Caribe, 1993, 1995 y

1996.

CEPAL

TEMA 1.4

CARACTERSTICAS TÉNICAS, RACIALES Y LINGUISTICAS

México, esta poblado principalmente por gente mestiza, nacida de la unión de españoles con indigenas. Los inmigrantes que en algunos casos se nacionalizan mexicanos son fundamentalmente centro y sur americanos, seguidos de algunos norteamericanos y muy pocos europeos y orientales.

La lenga oficial que se habla en México, es el español y por necesidad de la globalización económica, se está comenzando a establecer una población bilingue, (español, inglés norteamericano) principalmente en las zonas urbanas y tursticas.

No obstante lo anterior en México existen una considerable poblacin que también se comunica mediante lengas indgenas, mismas que al ser dismbolas y establecidas en grupos perfectamente delimitados, provoca que los modelos educativos "principalmente a nivel de educacin bsica" se ofrezcan en forma bilinge, para as minimizar el analfabetismo y la marginacin en que se encuentran por la falta del poder de comunicación en la lengua oficial (español).

LENGAS INDIGENAS Y HABLANTES 1995

LENGUAS INDIGENAS

EN MEXICO hablantes

1995

AGUACATECO 24

AMUZGO 34,940

CAKCHIQUEL 278

CHATINO 34,042

CHICHIMECA JONZ 1,431

CHINANTECO 117,003

CHOCHO 819

CHOL 141,747

CHONTAL DE OAXACA 5,605

CHONTAL DE TABASCO 36,438

CHUJ 1,859

COCHIM 113

CORA 14,017

CUCAP 141

CUICATECO 12,605

GUARIJO 1,609

HUASTECO 127,500

HUAVE 12,213

HUICHOL 28,001

IXCATECO 284

IXIL 143

JACALTECO 648

KANJOBLA 13,532

KEKCH 787

KIKAP 339

KILIWA 44

HUMAIAI 172

LACANDN 59

MAME 10,739

MATLATZINCA 894

MAYA 776,824

MAYO 39,382

MAZAHUA 130,727

MAZATECO 180,130

MIXE 101,489

MIXTECO 393,068

MOTOCINTLECO 239

NHUATL 1,325,440

OCUILTECO 492

OTOM 283,263

PAIPAI 219

PAME 7,275

PPAGO 132

PIMA 821

POPOLOCA 14,390

POPULUCA 34,684

PURPECHA 107,950

QUICH 300

SERI 482

TARAHUMARA 62,555

TECO 0

TEPEHUA 8,942

TEPEHUAN 22,651

TLAPANECO 74,448

TOHOLABAL 37,181

TOTONACA 214,192

TRIQUI 18,715

TZELTAL 283,260

TZOTZIL 263,611

YAQUI 13,161

ZAPOTECO 418,585

ZOQUE 44,398

TOTAL 5'445,032

FUENTE: INEGI Conteo de Poblacin y vivienda 1995

INI, Atlas de las lenguas indgenas 1995

POBLACION TOTAL DE MAS DE 5 AOS HABLANTE DE LENGUAS INDIGENAS POR ENTIDAD

FEDERATIVA

ENTIDAD FEDERATIVA TOTAL Hablante de Lenguas Indígenas

Aguascalientes ----

Baja California 729

Baja california Sur 22,919

Campeche 3,468

Coahuila 89,180

Colima 2,039

Chiapas 1,599

Chihuahua 447,764

Distrito Federal 67,930

Durango 100,890

Guanajuato 20,281

Guerrero 4,738

Hidalgo 319,707

Jalisco 327,991

Mxico 21,927

Michoacn 310,785

Morelos 108,545

Nayarit 25,133

Nuevo len 32,503

Oaxaca 7,467

Puebla 1,027,847

Quertaro 527,559

Quintana Roo 20,738

San Lus Potos 157,740

Sinaloa 213,717

Sonora 24,864

Tabasco 48,212

Tamaulipas 51,364

Tlaxcala 10,061

Veracruz 26,886

Yucatn 590,829

Zacatecas 545,902

1,262

GRAN TOTAL 5'483,555

FUENTE: SEDESOL. INEGI: Conteo de Poblacin y Vivienda de 1995 excluye a

2,078 localidades para el estado de Chiapas, por esta razn existe una

diferencia de hablantes de lengua indgena.

POBLACION INDIGENA ESTIMADA POR ENTIDAD FEDERATIVA

ENTIDAD FEDERATIVA

% POBLACION INDIGENA ESTIMADA

Aguascalientes 0.10 939

Baja California 1.79 39,975

Baja california Sur 1.04 4,107

Campeche 24.42 165,581

Coahuila 0.24 5,497

Colima 0.43 2,224

Chiapas 42.53 1,375,976

Chihuahua 4.38 129,259

Distrito Federal 1.82 163,340

Durango 2.08 31,416

Guanajuato 0.41 18,973

Guerrero 17.80 548,001

Hidalgo 27.23 607,042

Jalisco 0.59 37,470

Mxico 4.77 589,787

Michoacn 7.58 309,726

Morelos 7.50 114,159

Nayarit 4.94 46,727

Nuevo len 0.19 7,043

Oaxaca 56.89 1,938,867

Puebla 20.46 998,697

Quertaro 5.13 67,768

Quintana Roo 29.70 220,520

San Lus Potos 14.47 336,206

Sinaloa 4.07 104,095

Sonora 12.08 265,960

Tabasco 6.52 120,380

Tamaulipas 0.48 12,780

Tlaxcala 3.71 34,632

Veracruz 20.08 1,427,832

Yucatn 53.02 871,191

Zacatecas 0.09 1,317

GRAN TOTAL 10'597,488

TEMA 1.5

LOCALIDADES BAJO CONFLICTO ACTUAL O RECIENTE Y POBLACIN DESPLAZADA

DESAGREGADA POR SEXO.

En Mxico contamos formalmente desde enero de 1994, con un conflicto armado

en el territorio del Estado de Chiapas, ya que en esta fecha el Ejercito

Zapatista de Liberacin Nacional dirigido por el Subcomandante Marcos,

declar formalmente la guerra armada en contra del Gobierno Federal

Mexicano.

Actualmente el conflicto armado se circunscribe principalmente dentro de

otros a los municipios de El Bosque, Simojovel, Oxchuc, Chiapa de Corzo,

San Cristobal de las Casas, San Andrs Larrinzar, entre otros.

En el Estado de Guerrero tenemos levantamientos armados dirigidos por el

Ejercito Popular Revolucionario, sn que haya de por medio una declaracin

formal de guerra. Los municipios que han sido afectados por estos

levantamientos son Zihuatanejo, Petatln, La Unin, Ayutla, El Charco

Cabe aclarar que tanto los gobiernos federales y estatales como los

propios dirigentes de los movimientos, no aceptan ni permiten la

intromisin de organizaciones internacionales, la Comisin Nacional de

Derechos Humanos polticamente trata de intervenir, pero su credibilidad es

poco menos que trascendente.

Se debe de sealar que las estadsticas de personas desplazadas no son

confiables, por no tener un sustento cientfico de investigacin, las cifras

tanto de las ONG como del gobierno federal y estatal, se contraponen, de

igual forma son las estadsticas de las organizaciones internacionales

gubernamentales y las no gubernamentales.

En Mexico existen aproximadamente ocho millones de mexicanos y mexicanas que

se reconocen como los pueblos indios de México, lo que podría considerarse un

diez por ciento de la población nacional. Existe una concentración de esta

población del 78 % en los estados del sureste del país como lo son: Oaxaca,

Veracrúz, Chiapas, Puebla, Guerrero y Yucatán.

Las condiciones en que viven estas personas son la discriminación, el

analfabetismo, la marginalidad y la pobreza extrema que se da bajo los rostros

de la carencia total de servicios públicos, falta de vivienda y la

desnustrición que les ha sido impuesta durante siglos de mantener a estos

centros de población al márgen del desarrollo nacional. Por siglos ha los

indígenas se les ha sometido e impuesto programas de gobierno, se les ha

despojado de sus tierras impunemente privándolos de la protección de la

justicia y se les han impuesto leyes que no contemplan sus derechos, sus

costumbres, tradiciones y su cultura. En nuestro país, a esta que es nuestra

gente no solo no se les ha privado de lo que les correspondía sino que década

tras década se les ha despojado de sus lenguas, fiestas, raíces, imponiéndoles

leyes, autoridades, programas educativos etc, son estas las razones del

levantamiento armado Zapatista del primero de enero de 1994, del cual el 30 %

eran mujeres.

…A partir del Movimiento Zapatista, los ojos de México y los extranjeros

miraron hacia los indígenas, nos dimos cuenta que existe una población

númerosa que vive en condiciones de marginación y que algunos conservan sus

vestimentas y costumbres… Las demandas que enarbolaron los y las Zapatistas

son; libertad, democracia, justicia y dignidad. Exigen el derecho a construir

y a ejercer sus propias leyes, su autonomía y sus recursos naturales.

Desde enero de 1994 se les ve a las mujeres indígenas en los mítines,

reuniones, talleres, encuentros, foros y marchas en la búsqueda de sí mismas,

en esa labor encontraron que no tenían una traducción en su lengua de la

palabra "derecho", pues si no tenían este concepto menos aún un contenido,

solo poseían sus usos y costumbres.

De sus usos y costumbres identificaron lo bueno y lo malo, es así que hoy

luchan por erradicar costumbres como:

El que el padre obliguen a las niñas a casarse a los diez años

Que el padre no permita que las niñas por su género vayan a la escuela

Que los padres o esposos no permitan que sus esposas se organicen

Que bajo los influjos de bebidas embriagantes las insulten y golpeen los

maridos o padres.

Que se les obligue a cocinar con leña y en condiciones de suciedad y polvo

Que por su extrema pobreza se enfermen a menudo

Que se les obligue a tener muchos hijos

Que se les deje en el abandono por parte de los maridos y con toda la carga de

la familia.

Bajo estas circunstancias no es de extrañar que a las primeras semanas de

haberse levantado el movimiento, las mujeres demandaran sus necesidades

básicas a través de la Ley Revolucionaria de las Mujeres Zapatistas, cuyo

contenido es el siguiente:

Art. 1.- Las mujeres, sin importar su raza, credo, color, o filiación

política, tienen derecho a participar en la lucha revolucionaria en el lugar y

grado que su voluntad y capacidad determinen.

Art. 2.- Las mujeres tienen derecho de trabajar y recibir un slario justo.

Art. 3.- Las mujeres tienen el derecho a decidir el número de hijos que pueden

tener y cuidar.

Art. 4.- Las mujeres tienen derecho a participar en los asuntos de la

comunidad y tener cargo si son elegidas libre y democráticamente.

Art. 5.- Las mujeres y sus hijos tienen derecho a atención primaria en su

salud y alimentación.

Art. 6.- Las mujeres tienen derecho a la educación.

Art. 7.- Las mujeres tienen derecho a elegir su pareja y a no ser obligadas

por la fuerza a contraer matrimonio y

Art. 8.- Ninguna mujer podrá ser golpeada o maltratada físicamente ni por

familiares ni por extraños. Los delitos de intento de violación o violación

seran castigados severamente.

Este movimiento revolucionario armado se ha extendido a otros estados del país

como son Guerrero y Oaxaca.

Lamentable resultó el hecho de que en Chiapas se dieran agresiones físicas,

vejaciones y violaciones de mujeres indígenas por parte de elementos del

Ejército Mexicano en el marco del movimiento armado, ello derivó no solamnete

en denuncias penales sino en una Queja que integró y que culminó en

recomendación por parte de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

TEMA 1.6

ESTRUCTURA DEL ESTADO: ORGANIZACIN DEL ESTADO, SEPARACIN DE PODERES,

INSTANCIAS DE ADMINISTRACION DE JUSTICIA, INSTANCIAS VINCULADAS A LA

SEGURIDAD CIUDADANA O LA PROTECCIN DE DERECHOS CONSTITUCIONALES

(POLICIA, GOBIERNOS LOCALES, OMBUDSMAN)

TEMA 1.6.1 ESTRUCTURA DEL ESTADO.- ORGANIZACIN DEL ESTADO

Bajo el entendido de que la Orgnizacin del Estado es una unidad

jurdico-poltica a la que se le encomienda la realizacin de determinados

propsitos que deben tender hacia el bien comn y el progreso de la

colectividad, en Mxico el supremo poder de la federacin se divide, para su

ejecucin en : Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y el Poder Judicial.

El Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en el

Congreso General, mismo que se divide en la Cmara de Diputados y la Cmara

de Senadores.

La Cmara de Diputados se compone de representantes nacionales electos en

su totalidad cada tres aos mediante sufragio universal. sta cmara se

compone de 300 diputados electos segn el principio de votacin mayoritaria

representativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales

y 200 diputados son electos segn el principio de representacin

proporcional, mediante el sistema de listas regionales, votadas en

circunscripciones plurinominales.

La Cmara de Senadores se integrar por 128 senadores, de los cuales en cada

uno de los 31 Estado Libres y Soberanos, y en el Distrito Federal dos sern

asignados a la primera minora. para estos efectos, los partidos polticos

debern registrar una lista del partido poltico que, por s mismo haya

ocupado el segundo lugar en nmero de votos en la entidad de que se trate.

Los 32 senadores restantes sern elegidos segn el principio de

representacin proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una

sola circunscripcin plurinominal nacional.

Cada Estado Libre y Soberano contar con una legislatura, constituida por

diputados elegidos por el principio de mayora relativa y de representacin

proporcional, en los trminos que sealen sus propias Constituciones

Estatales.

El Congreso General o el Congreso de la Unin, tendr las facultades de

legislar en materia federal. Las legislaturas Estatales, tendrn las

facultades de legislar en las materias no depositadas en la federacin, con

la competencia y jurisdiccin restringida a su territorio, (principio de

territorialidad).

El Poder Ejecutivo Federal se deposita en el Presidente de los Estados

Unidos Mexicanos elegido para perodos de seis aos, en votacin popular y

representativa. En auxilio de este se nombrar a toda la estructura

orgnica de la administracin pblica federal conforme lo marcan las leyes

federales de la materia (Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal,

principalmente).

En los Estados de la Unin, el poder ejecutivo se deposita en el Gobernador

del Estado, que ser elegido para un perodo de seis aos, en votacin popular

y representativa. En auxilio de estos se nombrar a toda la estructura

orgnica de la administracin pblica estatal conforme lo marcan las leyes

estatales de la materia.

El Poder Judicial de la Federacin se deposita en la Suprema Corte de

Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios

de Circuito, en Juzgados de Distrito y en un Gonsejo de la Judicatura

Federal.

La Suprema Corte de Justicia de la Nacin se compondr de once Ministros y

funcionar en Pleno o en Salas.

La Competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin ser en materia

de constitucionalidad, interpretacin de la constitucin, leyes y

reglamentos federales o locales y tratados internacionales celebrados por

el Estado Mexicano. De igual forma en aplicacin constitucional en materia

de violacin de garantas constitucionales, (materia de amparo).

Los tribunales Superiores de Justicia de los estados sern los encargados

de dictar el derecho en materia comn bajo el principio de territorialidad.

Sern nombrados y organizados conforme lo indican las constituciones

estatales y sus leyes rganicas en materia de funcin de justicia.

FEDERACION

PODER

LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA UNION

PODER

EJECUTIVO

PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PODER

JUDICIAL

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

ESTADOS

PODER

LEGISLATIVO

LEGISLATURAS ESTATALES

PODER

EJECUTIVO

GOBERNADORES DE LOS ESTADOS PODER

JUDICIAL

TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA DE CADA ESTADO

En Mxico se ha instituido constitucionalmente, el establecimiento de

organismos dedicados a la proteccin de los derechos humanos, el artculo

102 apartado B de nuestra Carta Magna reformado el 18 de agosto de 1999, y

publicado en el Diario oficial de la Federacin el 12 de septiembre del

actual, nos indica a la letra: "El Congreso de la Unin y las legislaturas

de las entidades federativas en el mbito de su respectivas competencias,

establecern organismos de proteccin de los derechos humanos que ampara el

rden jurdico mexicano, los que conocern de quejas en contra de atos u

omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad

o servidor pblico, con excepcin de los del Poder Judicial de la Federacin,

que violen estos derechos.

Los organismos a que se refiere el prrafo anterior, formularn

recomendaciones pblicas, no vinculatorias y denuncias y quejas ante las

autoridades respectivas.

Estos organismos no sern competentes tratndose de asuntos electorales,

laborales y jurisdiccionales.

El organismo que establezca el Congreso de la Unin se denominar Comisin

Nacional de los Derechos Humanos; contar con autonoma de gestin y

presupuestaria, personalidad jurdica y patrimonio propios.

La Comisin Nacional de los Derechos Humanos tendr un Consejo Consultivo

integrado por diez consejeros que sern elegidos por el voto de las dos

terceras partes de los miembros presentes de la Cmara de Senadores o, en

sus recesos, por la Comisin Permanente del Congreso de la Unin, con la

misma votacin calificada. La ley determinar los procedimientos a seguir

para la presentacin de las propuestas por la propia Cmara. Anualmente sern

substituidos los dos cosejeros de mayor antigedad en el cargo, salbo que

fuesen propuestos y ratificados para un segundo perodo.

El presidente de la Comisin Nacional de los Derechos Humanos, quien lo ser

tambin del Consejo Consultivo, ser elegido en los mismos trminos del

prrafo anterior. Durar en su encargo cinco aos, podr ser reelecto por una

sola vez y slo podr ser removido de sus funciones en los trminos del Ttulo

Cuarto de esta Constitucin.

El Presidente de la Comisin Nacional de los Derechos Humanos presentar

anualmente a los Poderes de la Unin un informe de actividades. Al efecto

comparecer ante las Cmaras del Congreso en los Trminos que disponga la

ley.

La Comisin Nacional de los Derechos Humanos conocer de las inconformidades

que se presenten en relacin con las recomendaciones, acuerdos u omisiones

de los organismos equivalentes en las entidades federativas".

De igual forma y bajo los mismos conceptos cada Estado perteneciente a la

Federacin, conforme la constitucin local nombra una Comisin Estatal de

Derechos Humanos, que realizan formalmente y materialmente las mismas

funciones que la Comisin Nacional bajo el principio de territorialidad.

Por consecuencia en Mxico existen una Comisin Nacional de Derechos Humanos

y 32 Comisiones Estatales de Derechos Humanos.

En el mencionado artculo 102 apartado A de la Constitucin Poltica de los

Estados Unidos Mexicanos, se contempla el establecimiento de la institucin

llamada Ministerio Pblico de la Federacin, cuyos funcionarios sern

nombrados y removidos por el Ejecutivo, de acuerdo con la ley respectiva.

El Ministerio Pblico de la Federacin estar presidido por un Procurador

General de la Repblica, designado por el titular del Ejecutivo Federal con

ratificacin del Senado, o, en sus recesos, de la Comisin permanenete.

Para ser Procurador se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento;

tener cuando menos treinta y cinco aos cumplidos el da de la designacin;

contar con antigedad mnima de diez aos, con ttulo profesional de

licenciado en derecho; gozar de buena reputacin y no haber sido condenado

por delito doloso.

Incumbe al Ministerio Pblico de la Federacin, la persecucin, ante los

tribunales, de todos los delitos del orden federal; y, por lo mismo, a l

le corresponder solicitar las rdenes de aprehensin contra los inculpados;

buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de stos;

hacer que los juicios se sigan con toda regularidad para que la

administracin de justicia sea pronta y expedita; pedir la aplicacin de las

penas e intervenir en todos los negocios que la ley determine. Asi mismo

intervendr en todos los negocios en que la Federacin fuese parte, en los

casos de los diplomticos y los cnsules generales, en materia de

extrangera, propiedad industrial y derechos de autor, de igual forma en

todos los casos que las leyes federales lo indiquen.

A nivel federal y por decreto presidencial nicamente, tenemos una nueva

institucin de vigilancia y policia nombrada, "Policia Federal

Preventiva", conformada actualmente por militares con licencia y jovenes

civiles egresados del instituto de capacitacin de la misma institucin.

A nivel Estatal cada uno de los 32 Estados, establece las institucines de

Procuraduras Generales Estatales, que se rigen por sus propias normas bajo

el principio de territorialidad.

Cada Estado cuenta con instituciones de Policia Auxiliar Estatal y

Municipal, que se rigen por sus propias leyes orgnicas bajo el principio

de territorialidad.

En relación al Ombudsman, En méxico por su carácter jurídico federado existe

la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que data de l 6 de junio de

1990, su competencia es atender quejas contra servidores públicos de la

federación, resolviendo los recursos en segunda instancia que se presenten en

las localidades. De los Estados en los 32 se han creado los Organismos

Estatales a partir de 1991 bajo las denominaciones de Comisiones, Presidencias

o Procuradurías. Destaca el hecho que a la fecha en la CNDH en el periódo que

concluyó de 1999 fue una mujer quien presidió el Organismo Nacional y en este

año 2000 de los 32 estados, 9 titulares son mujeres en ; Campeche, Coahuila,

Durango, Jalisco, Nayarit, Nuevo León, Quintana Roo, Tlaxcala y Veracrúz.

No obstante es de reconocerse el problema que existe en relación a que los

Organismos de Derechos Humanos en la realidad estan dirigiendo su atención en

aquellos casos en que el sujeto activo de la violación de un derecho humanos

es un servidor o servidor@ públic@., lo anterior en contravención de los

instrumentos internacionales que el país ha suscrito y ratificado, de ahí que

surge la necesidad de agilizar el que los derechos de la mujer se construyan

en la normatividad nacional y a la vez fortalecer las acciones para que sea

reconocido y aplicado el derecho internacional.

UNIDAD 1.7

CARACTERSTICAS DEL GOBIERNO:

Segn el artculo 40 de nuestra Carta Magna, que a la letra dice: " Es

voluntad del pueblo mexicano constituirse en una Repblica representativa,

democrtica, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo

concerniente a su rgimen interior, pero unidos en una federacin

establecida segn los principios de esta ley fundamental".

El gobierno mexicano federal es republicano pues la jefatura del Estado no

es vitalicia, sino se renueva peridicamente cada seis aos. Esta renovacin

se d en consulta de voluntad popular, por sufragio universal, de tal forma

que se ejerce en teora la democracia conforme lo indica el artculo 81 de

la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y sus leyes

federales electorales.

El jefe de Estado recibe el nombre de Presidente de los Estados Unidos

Mxicanos, y en l se deposita el Supremo Poder Ejecutivo de la Unin.

La ciudad de Mxico es el Distrito Federal, capital de los Estados Unidos

Mxicanos.

Como ya digimos la voluntad del pueblo mexicano se encamin a constituirse

en una federacin, donde los Estados participantes en el pacto federal son

libres y soberanos, estos integrantes tienen su propia constitucin

estatal, misma que se apega a la constitucin federal. Los Estados libres

y soberanos integrantes de la federacin delegan ciertas facultades en el

poder central y se reserban las restantes. Para esto el artculo 124 de

nuestra carta margna seala " Las facultades que no existn expresamente

concedidas por esta Constitucin a los funcionarios federales, se entienden

reservadas a los Estados".

Los Estados que son parte de la federacin, tambin adoptan para su rgimen

interior la forma de gobierno, republicano, representativo, popular

teniendo como base de su divisin territorial y de su organizacin poltica y

administrativa el Municipio Libre, mismo que ser administrado por un

Ayuntamiento de eleccin popular directa y por tiempo determinado, no

habiendo ninguna autoridad intermedia entre ste y el Gobierno del Estado.

GOBIERNO FEDERAL

Repblicano, representativo, democrtico.

GOBIERNO DE LOS 32 ESTADOS LIBRES Y SOBERANOS

Republicanos, representativos, democrticos.

MUNICIPIO LIBRE

Representativo, democrtico

1.8 - Fuentes del Derecho

En nuestro País lo constituyen de manera formal la ley y la jurisprudencia,

aunque como ya hemos mencionado, existen regiones en donde la ley ha sido

creada sin atender a la problemática, identidad y necesidad de la sociedad,

impuesta esta, de facto dichas poblaciones se rigen fundamentalmente por sus

usos y costumbres, tal es el caso de los pueblos indios de México.

No resulta ocioso mencionar que a la población indígena que es sometida a un

procedimiento legal ni siquiera se le garantiza su derecho de audiencia ya que

se verifican diligencias en donde no existe un traductor de la lengua de

alguna de las partes que le permita defenderse o hacer valer sus derechos.

TEMA 1.9

TRATADOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS Y DERECHOS DE LA MUJER,

SUSCRITOS Y RATIFICADOS POR MEXICO.

TRATADO FECHA DE RATIFICACION

DECLARACIN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS 23-MAYO-1981

CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS 1978

PACTO INERNACIONAL DE DERECHOS ECONMICOS, SOCIALES Y CULTURALES.

23-MAYO-1981

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLTICOS 23-MAYO-1981

PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y

POLTICOS 23-MAYO-1981

SEGUNDO PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACINAL DE DERECHOS CIVILES Y

POLTICOS, DESTINADO A ABOLIR LA PENA DE MUERTE 23-MAYO-1981

DECLARACION SOBRE EL DERECHO Y EL DEBER DE LOS INDIVIDUOS, LOS GRUPOS Y

LAS INSTITUCIONES DE PROMOVER Y PROTEGER LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS

LIBERTADES FUNDAMENTALES UNIVERSALMENTE RECONOCIDOS. * 08-MARZO-1999

CONVENCIN INTERAMERICANA PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA.

22-JUNIO-1987

CONVENCIN INTERAMERICANA SOBRE LA DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS

09-JUNIO-1994

CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA

VIOLENCIA COTRA LA MUJER "CONVENCIN DE BELM DO PAR" 04-JUNIO-1995

CONVENCIN SOBRE LA ELIMINACIN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINICACIN

CONTRA LA MUJER 17-JULIO-1980

23-MARZO-1981

CONVENCIN SOBRE LOS DERECHOS POLTICOS DE LA MUJER 31-MARZO-1953

23-MARZO-1981

DECLARACIN SOBRE LA ELIMINACION DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

*20-DIC-1993

CONVENCIN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIO 26-JUN-1990

cONVENCIN iNTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIN DE TODAS LAS FORMAS DE

DISCRIMINACIN RACIAL 1NOVIEMBRE 1966

20-FEBRERO-1975

COMISIN DE LA CONDICIN JURDICA Y SOCIAL DE LA MUJER. **1998

DECLARACION DE MEXICO SOBRE LA IGUALDAD DE LA MUJER Y SU CONTRIBUCION AL

DESARROLLO ***1975

PLAN DE ACCIN MUNDIAL PARA LA CONSECUCIN DE LOS OBJETIVOS DEL AO

INTERNACINAL DE LA MUJER ***1975

ADOPCIN DE LAS ESTRATEGIAS DE NAIROBI ***1985

IV CONFERENCIA MUNDIAL SOBRE LA MUJER ***1995

DECLARACIN POLTICA Y PLATAFORMA DE ACCIN DE PEKIN. ***1995

* Establecido en Mxico, s/ fecha de ratificacin.

** Reeleccin de Mxico en su comite ejecutivo.

*** Dato temporal incompleto.

TEMA 10

VALOR JURDICO DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS.

En Mxico, la base fundamental del derecho es nuestra Constitucin Poltica

de los Estados Unidos Mexicanos, en este ducumento, se seala en su artculo

133 la jerarqua de leyes, mismo que a la letra dice: "Esta Constitucin ,

las Leyes del Congreso de la Unin que emanen de ella y todos los tratados

que estn de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren, por el

Presidente de la Repblica, con aprobacin del Senado, sern la Ley Suprema

de toda la Unin. Los jueces de cada Estado se arreglarn a dicha

Constitucin, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario

que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados".

Por insterpretacin de la Suprema Corte de Justicia de ste artculo, hecho

jurisprudencia, se tiene que todos los tratados internacionales tendrn la

misma jerarqua que las leyes federales. Nngn tratado internacional podr

estar por encima de la Constitucin. De igual forma se establece que

cuando un tratado internacional que cumpla con los requisitos de validez

sealados en la constitucin, pero que violenten garantas individuales

emanadas de la misma carta magna por la indebida aplicacin del tratado

internacional, podr ser sujeto al procedimiento de amparo.

Amparo en revisin 8123/63

Segunda Sala

Amparo en revisin 256/81

Amparo en revisin 269/81

Amparo en revisin 160/81

Amparo directo 832/90

Tribunal Colegiado de Circuito

Amparo en revision 2069/91

Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin

Por todo lo anterior, cualquier tratado internacional, ya ratificado tendr

aplicatoriedad en Mxico, siempre y cuando est sujeto al artculo 133 de

nuestra carta magna. Y con respecto a la jerarqua de los mismos

instrumentos legales internacionales estar por debajo de la Constitucin

Poltica de los Estados Unidos Mxicanos, y a la par de nuestra leyes

emanadas por el Congreso de la Unin (leyes federales)

CONSTITUCIN POLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

"LEY SUPREMA"

LEYES FEDERALES TRATADOS INTERNACIONALES

Aunque México es reconocido como un país comprometido con el Derecho y

Solidaridad Internacional y esta fama es debido a que ha suscrito un gran

número de convenios, tratados, convenciones y plataformas, incluídas las de

protección a la Mujer, en la vida cotidiana del derecho no existe una práctica

que haga realidad dichos instrumentos internacionales, es hasta recientes

fechas en que con la creación de los Organismos Públicos de Derechos Humanos y

de Organismos No Gubernamentales que realizan esta labor, que a nivel nacional

se esta creando la cultura de la defensa de los Derechos Humanos protegidos en

este tipo de documentos. Con la defensa comprometida, ya existen juristas que

invocan la legislación internacional, en este sentido, el movimiento de

mujeres entre quienes estamos las miembras de CLADEM hemos sido un apoyo

importante en el manejo de los Mecanismos Internacionales y no es ahora raro

ver como se fundamentan las demandas con estos postulados en el plano regional

y como se han realizado las primeras demandas ante las Cortes Internacionales,

de ahí el aprendizaje de que todo contenido de los Instrumentos

Internacionales que México suscriba y ratifique es de aplicación

obligatoria.

TEMA 1.11

SOBRE LA COMPETENCIA JURISDICCIONAL DE LA CORTE INTERNACIONAL DE DERECHOS

HUMANOS

En el entendio de lo explicado en los temas 1.6, 1.7 y 1.10 el mximo rgano

que dicta e interpreta el derecho es la Suprema Corte de Justicia de la

Nacin, no existe otra autoridad jurisdiccional que dicte e interprete el

derecho aplicable en Mxico, que est por encima de la SCJN.

Ahora bin conforme lo indica la Convencin Americana sobre Derechos

Humanos, en su Capitulo VIII, Seccin 2, Artculo 61, 62, 63 y dems

relativos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) tendr la

competencia de conocer de cualquier caso relativo a la interpretacin y

aplicacin de las disposiciones de la Convencins Americana sobre Derechos

Humanos ( CADH), siempre y cuando los Estados partes en el caso hayan

reconocido o reconozcan dicha competencia, por declaracin especial, o por

convencin especial.

Para cualquier investigacin que surga por peticin de parte la CIDH podr

realizar sta, siempre y cuando el Estado involucrado otorgue su

autorizacin expresa .

La competencia resolutiva de la CIDH, se circunscribe nicamente a emitir

dictamentes, recomendaciones y a negociar que los Estados parte de la CADH

respeten lo signado en sta, sn embargo conforme lo indica el Derecho

Internacional Pblico y las cartas internacionales sobre tratados, las

resoluciones, dictamenes o recomendaciones de la CIDH no tienen fuerza

coactiva sobre el Estado o Gobierno transgresor de la CADH.

En este tenor las resoluciones de la CIDH, solamente sern recomendaciones

que Mxico, si es transgresor de la CADH, puede tomar en cuenta dentro de

su poltica gubernamental y jurisdiccional.

México ya se ha sometido a la competencia jurisdiccional de la Corte

Interamericana de Derechos Humanos.

MODULO 2.- DESARROLLO JURIDICO FRENTE A LA VIOLENCIA DE GENERO.

 

 

Dado el tipo de Regimen Juridico Federal con que cuenta México, se tiene un Codigo Penal por cada uno de los estados federados y asi tambien se han generado en cada estado legislaciones y reformas en materia de atencion a la violencia sexual e intrafamiliar, de tal manera tenemos:

 

Desarrollo en materia de Violencia Sexual.

 

El actual Codigo Penal Federal data de 1928

 

Es apartir de 1989 que se realiza la primera reforma al Código Penal Federal con la participacion del movimiento feminista y de un grupo y plural de mujeres Diputadas de la Legislatura Federal, entrando esta en vigor en el mes de julio de 1990 propuesta que contenia los siguientes avances:

 

1.- Aumento de la sancion para el delito de violacion , asi como definicion de el concepto de copula y tipificación de la violacion impropia

 

Aumento de las penalidades minima y maxima para los delitos de violacion (de

 

 

Desarrollo en materia de Violencia Intrafamiliar.

 

Todas las legislaciones que se enumeran emanan de el Congreso Local de Cada Estado en que se promulga.

 

Su Naturaleza es propiamente administrativa, esto es no contienen tipos penales, o medidas civiles, con excepción de la ley del Estado de Colima, que si contiene delitos penales y medidas civiles dentro de su estructura.

 

 

¬ La primera Ley de Asistencia y Atencion para la prevencion de la Violencia Intrafamiliar se aprobo el 9 de julio de 1996, en el Distrito Federal, reformada el 23 de diciembre de 1997.

 

¬ Ley de Asistencia y Atencion para la prevención de la violecia intrafamiliar de Coahuila de Zaragoza. 18 de diciembre de 1996.

 

¬ Ley Estatal para Prevenir y Sancionar la Violencia Intrafamiliar de Queretaro.

31 de diciembre de 1996.

 

¬ Ley para la Prevencion y Atencion a la Violencia Intrafamiliar de Colima.

10 de diciembre de 1998.

 

¬ Ley de Prevencion y Atencion de la Violencia Intrafamiliar o Domestica de San Luis Potosi. 28 de Julio de 1998.

 

¬ Ley Número 104 de Asistencia y Prevencion de la Violencia Familiar de Veracruz.

8 de Septiembre de 1998.

 

¬ Ley de Prevención y Asistencia contra la Violencia Familiar de Morelos.

12 de enero de 1999.

 

¬ Ley Número 280 de Asistencia y Prevencion de la Violencia Intrafamiliar de Guerrero.

24 de marzo de 1999.

 

¬ Ley para la Prevencion y Tratamiento de la Violencia Intrafamiliar de Tabasco.

12 de abril de 1999.

 

¬ Ley de Asistencia, Atencion y Prevencion de la Violencia Intrafamiliar de Guanajuato.

Proyecto.

 

¬ Ley para la Prevencion y Atencion de la Violencia Intrafamiliar de Chihuahua.

Proyecto.

 

¬ Ley de Prevencion y Atencion a la Violencia Intrafamiliar de Jalisco.

Proyecto.

 

 

OBJETIVO

 

Se establecen como disposiciones de orden publico e interes social, para establecer las bases y procedimientos para la prevencion, atencion y asistencia a la violencia Intrafamiliar principalmente, solo la ley de Queretaro habla de sancion como uno de los objetivos.

 

SUJETOS FORMALMENTE PROTEGIDOS

 

En todas la Leyes no se habla de Victimas, si no que se definen como receptores de Violencia intrafamiliar a los grupos o individuos vulnerables que sufren el maltrato fisico, verbal, psicoemocional o sexual en su esfera biopsicosocial.

 

Asi tambien establecen una definicion de relaciones familiares para efectos de la aplicación de la ley, de tal manera que en las leyes de Distrito Federal, Coahuila, Guanajuato, Chihuahua y Tabasco se refieren a la persona que tenga alguna relacion de parentesco por consanguinidad, tengan o lo hayan tenido por afinidad, civil, matrimonio, concubinato o mantengan una relacion de hecho.

 

Por su parte de las leyes de los estados de Colima, Queretaro y Jalisco, definen como mienbros de la familia para efectos de la prevención y atención de la violencia intrafamiliar:

 

Las personas que se encuentran en algunas de las situaciones siguientes.

 

Si estan o han estado unidas en matrimonio.

Siviven o han vivido en concubinato, amasiato o relacion de hacho.

Si han procreado uno o mas hijos en comun.

Sie estan vinculadas con parentesco por consanguinidad, en linea recta o colateral sin limitacion de grado, indepandientemente de que compartan o hayan compartido en algun momento la casa habitacion.

Si estan o han estado vinculadas con parentesco por afinidad o civil.

Si el agresor o la victima es pariente por consanguinidad, sin limitacion de grado, de la persona con quien esta o aquel vive o ha vivido en concubinato o amasiato.

Si la victima esta bajo tutela, custodia o proteccion del agresor aunque no exista parentesco alguno.

 

 

PROCEDIMIENTOS

 

 

Titular de la acción

 

 

Distrito Federal, San Luis Potosí, Colima, Morelos, Guerrero, Tabasco y Jalisco especifican que es quien está legitimado para iniciar la acción, definiendo que podrá ser la persona receptora de la violencia, la autoridad o servidor público que tenga conocimiento, familiares o personas cercanas que tengan conocimiento de actos de violencia intrafamiliar.

 

Procedimientos establecidos

 

Todas las leyes aprobadas (salvo Colima que contempla procedimientos civiles y penales y San Luis Potosí que no prevé ninguno) establecen procedimientos de conciliación y arbitraje en amigable composición, como una alternativa administrativa para resolver conflictos de violencia intrafamiliar, exceptuando aquellas controversias que versen sobre acciones o derechos del estado civil o delitos que se persigan de oficio.

Cada uno de los procedimientos administrativos de solución de los conflictos intrafamiliares a que se refiere el artículo que antecede, se llevará a cabo en una sola audiencia. En los casos que se acuerde realizar el procedimiento arbitral en amigable composición, podrá suspenderse por una sola vez la audiencia, a efecto de reunir todos los elementos de convicción necesarios para apoyar las afirmaciones y posturas controvertidas de las partes.

 

En la conciliación se celebrará el convenio correspondiente que será firmado por quienes intervengan en el mismo.

 

La amigable composición se concluirá con una resolución que será de carácter vinculatorio y obligatoria para ambas partes.

 

Cuando alguna de las partes incumpla con las obligaciones y deberes establecidos en los convenios o en la resolución del arbitraje o amigable composición, en los términos previstos en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco, la otra parte podrá acudir ante la autoridad jurisdiccional respectiva para lograr la ejecución, independientemente de la sanción administrativa que se aplique.

 

En el estado de Guerrero es competente para intervenir la Secretaría de la Mujer.

 

Medios probatorios

 

En la mayoría de las leyes aprobadas la ley supletoria para el procedimiento de conciliación es el Código de Procedimientos Civiles, indicandose que se haceptaran todo tipo de pruebas salvo las que se encuentren prohibidas por la ley o sean contra la moral.

 

Medidas cautelares u órdenes de protección

 

Los estados que contemplan medidas de apremio son Chihuahua, Guanajuato y Distrito Federal conforme a lo establecido en el Código Civil y Penal, así como Colima y Morelos que además observan las modalidades siguientes:

 

Canalizar a los sujetos generadores o receptores de la violencia intrafamiliar a la atención a que se refiere el Artículo 15 de ésta ley.

 

Imponer las sanciones administrativas previstas en esta ley.

 

Imponer las medidas de seguridad, de carácter urgente y temporal, que se requieran para la protección de las víctimas de la violencia intrafamiliar y que podrán ser:

Autorizar y en su caso señalar domicilio diferente de la persona agredida y disposición de la entrega inmediata de sus efectos personales.

Facilitar la reincorporación al domicilio, a quien ha salido por seguridad personal.

Gestionar, ante juez competente la guarda de hijas, hijos o personas incapaces, a instituciones de asistencia o, en su caso, a tercera persona.

Prohibir la perturbación o intimidación a cualquier integrante del grupo familiar;

Limitar, al generador de la violencia, el acceso a domicilio, lugar de trabajo o estudio de la persona agredida.

Levantar el inventario de bienes muebles del núcleo habitacional y de inmuebles de propiedad común, para los efectos de asegurar el patrimonio de propiedad común;

Solicitar a la autoridad competente la protección y auxilio policial, respecto de las víctimas de violencia intrafamiliar.

Gestionar ante juez competente, la salida inmediata del generador de la violencia intrafamilar, de la vivienda donde habita el grupo familiar.

 

Medidas de apremio o sanciones

 

San Luis Potosí y Veracruz no contemplan ningún tipo de sanciones o medidas de apremio.

 

La mayoría de las legislaciones estudiadas consideran infracciones a la presenta ley:

 

El no asistir sin causa injustificada a los citatorios que se señalan en el artículo 52 de ésta ley.

El incumplimiento a los acuerdos de la conciliación, o a la resolución del arbitraje en amigable composición, a la que sometieron las partes de común acuerdo; y

Los actos de violencia intrafamiliar señalados en el artículo 2 de la ley, que no estén previstos como infracción o como delito por otros ordenamientos.

 

Las sanciones aplicables serán las siguientes:

 

Multa de 5 a 270 días de salario mínimo vigente en la zona del conflicto al momento de la comisión de la infracción, dependiendo de la gravedad y los efectos de la misma.

Arresto administrativo inconmutable hasta por 36 horas, en los casos en que sea necesario para hacer cumplir las determinaciones de la Unidad de Atención del Instituto u órgano municipal competente.

Tabasco contempla los medios de apremio aplicables por las infracciones señaladas la amonestación y auxilio de la fuerza pública para la presentación del generador de la violencia intrafamiliar.

 

Jalisco contempla para la fijación y la puesta en práctica de las sanciones que éstas podrán ser aplicables, a elección del infractor, la conmutación de la multa por días de trabajo a favor de la comunidad, que la unidad de atención fijará en coordinación con el gabinete multidisciplinario entre otras.

 

Medios de impugnación

 

Para Querétaro, Distrito Federal y Jalisco serán los medios de impugnación que establece la Ley del Procedimiento Administrativo.

Chihuahua contempla las que se establecen en su Código Municipal.

Tabasco establece el Recurso de Revisión.

Coahuila agrega el de Consideración.

Morelos tiene el de Reconsideración.

Guanajuato propone los recursos establecidos en materia civil.

Colima, San Luis Potosí, Guerrero y Veracruz no establecen medios de impugnación.

 

 

Al corresponder la mayoria de las leyes al ambito administrativo y no al judicial, en el Distrito Federal y en el estado de Oaxaca, en el que sin embargo no existe ley de violencia administrativa, se realizan las primeras reformas en los Codigos Civil y Penal en materia de violencia familiar

 

El Congreso de la Unión aprobó el decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en materia de Fuero Federal; del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en materia de Fuero Federal, y del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, para prevenir y sancionar la violencia familiar y sexual. Estas reformas fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 30 de diciembre de 1997.

 

Un grupo amplio y plural de ONGs, tras un largo trabajo de consultas, análisis y estudio de derecho comparado, presentó una propuesta de modificaciones legales en materia penal y civil, así como procedimental, contra la violencia intrafamiliar, que fue la base de la iniciativa de reformas suscrita por el Presidente de la República y las mujeres legisladoras de los 5 partidos políticos representados en el Congreso de la Unión. Esta iniciativa fue aprobada y publicada en el Diario Oficial del 30 de diciembre de 1997. En varios estados se han iniciado consultas para reformar su legislación en este sentido.