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Informe Nacional de Panamá sobre Violencia
 
 

Informe Nacional de Panamá sobre Violencia


1. DATOS BASICOS DEL PAIS, ESTRUCTURA DEL ESTADO Y ORDENAMIENTO JURIDICO

Solicitamos desarrollar los siguientes puntos, bien con datos precisos de tenerlos disponibles o en forma narrativa breve de ser el caso.

1.1. País: Panamá. Se divide en 9 provincias y una Comarca. Las provincias se dividen en Distritos, los Distritos se dividen en Corregimientos.

1.2. Tamaño de la población total, desagregada por ubicación geográfica urbano/rural, y por sexo:

POBLACION TOTAL DEL PAIS 2,732,316

POBLACION DE MUJERES 1,367,798

POBLACION DE HOMBRES 1,364,518

POBLACION TOTAL HOMBRES URBANOS 722,305

HOMBRES RURALES NO INDIGENAS 533,069

HOMBRES RURALES INDIGENAS 107,144

POBLACION TOTAL MUJERES URBANAS 796,274

MUJERES RURALES NO INDIGENAS 472,175

MUJERES RURALES INDIGENAS 99,349

1.3. Población bajo pobreza y extrema pobreza:

POBLACION TOTAL POBRE(INCLUYENDO LA POBREZA EXTREMA)

POBLACION DE HOMBRES POBRES (INCLUYENDO LA POBREZA EXTREMA) 538,050

POBLACION DE MUJERES POBRES (INCLUYENDO LA POBREZA EXTREMA) 482,108

POBLACION DE HOMBRES POBREZA EXTREMA 276,056

POBLACION DE MUJERES POBREZA EXTREMA 238,783

POBLACION DE HOMBRES NO POBRES 826,468

POBLACION DE MUJERES NO POBRES 885,690

1.4. Características étnicas, raciales y lingüísticas:

La población en general es mestiza, existen cuatro grupos índígenas fundamentalmente que son:

LosKunas,

Los Embera Guaunam. Guaymíes

El idioma oficial es el español, y como segundo idioma podemos señalar el idioma inglés.

1.5. Localidades bajo conflicto actual o reciente y población desplazada desagregada por sexo:

En Panamá actualmente no hay localidades bajo conflicto, lo más reciente, y que ya tiene diez años es la invasión de 20 de diciembre de 1989 ejecutada por las Fuerzas Norteamericanas a Panamá.

Sobre este tema puedo referenciar que esto es el antecedente más inmediato.

Luego del bloqueo económico de los E.E.U.U. a Panamá, durante el período 1987-1989, es importante destacar que un grupo de mujeres panameñas realizaron entre otras acciones manifestaciones contra las Fuerzas Norteamericanas.

Según el documento "Políticas Públicas desde las mujeres" se formó el Frente Unico de Mujeres contra la Agresión (FUMCA), apoyando las posiciones del Gobierno en ese momento en la lucha contra la agresión norteamericana y reafirmando el propósito de proseguir luchando para que se cumplan los Tratados Torrijos Carter". (ver pág. 27 del LIbro Políticas Publicas desde las MUjeres, Elaborado por Arce, Mariela y Fukuda Junia. 1996.)

Nota: (Que ya para esta fecha es de conocimiento público ha sido cumplido y el Canal de Panamá, ha pasado en su totalidad a manos panameñas).

Este mismo grupo de mujeres, organizaron encuentros, piqueteos, marchas, acompañadas de otros gremios.

De igual forma otros grupos de mujeres se movilizaron en contra del militarismo en nuestro país, debido a las fuertes represiones que en esa época liderizaba la Fuerza Pública, dirigida en ese entonces por el General Noriega.

En cuanto a población desplazada, cabe señalar que actualmente se da una situación con un grupo de colombianos que se encuentran en nuestra área que hace frontera con Colombia, es decir, en la provincia de Darién, sin embargo todavía no es posible, que les pueda dar cifras desagregadas por sexo.

1.6. Estructura del estado: separación de poderes, instancias de administración de justicia, instancias vinculadas a la seguridad ciudadana o la protección de derechos constitucionales (policía, gobiernos locales, ombudsman).

En Panamá, existen tres poderes que son:

Organo Ejecutivo: Presidente, 1er y 2do Vicepresidente y Ministros de Estado.

Organo Judiclal: Dentro del Organo Judicial está la Corte Suprema de Justicia, tenemos las

Sala Penal, Civil, Ccontencioso Administrativa y la Sala de Negocios Generales.

Luego tenemos en orden descendente de jerarquía Los Tribunales Superiores, Los Juzgados

de Circuíto y Seccionales de Familia y Menores, y finalmente los Juzgados Municipales

Civiles, Penales y de Familia.

Ministerio Público. Conformado por el Procurador General de la Nación, Procurador General de la Administración, Fiscales y Personeros.

Policia Técnica Judicial

Autoridades de Policia tenemos:

La Gobernación de las Provincias.

La Alcaldía en los Municipios.

Las Corregidurías en cada corregimiento.

Organo Legislativo

Sobre derechos humanos:

Defensoría del Pueblo

Organos de seguridad:

Policia Nacional

1.7. Características del gobierno:

el artículo 1 de nuestra Constitución Nacional establece que nuestro gobierno es unitario, republicano, democrático y representativo.

1.8. Fuentes del derecho: (ley, jurisprudencia, costumbre...)

Consitución Nacional.

Leyes

Decretos Leyes, Códigos

Decretos de Gabinete.

1.9. Tratados internacionales de derechos humanos suscritos y ratificados por Panamá:

Convención Internacional sobre la eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Ratificada mediante Ley Nº 4 de 22 de Mayo de 1980.

Convención Interamericana para Prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer. Ratificada mediante Ley 12 de 20 de Abril de 1995.

Convenio sobre la protección de la maternidad de 1919, ratificado mediante Ley 40 de 2 de febrero de 1967.

Convenio sobre la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor de 1951. Ratificado mediante Ley Nº 48 de 2 de febrero de 1967.

Convenio sobre el trabajo nocturno(mujeres) en la industria(1948). Decreto de Gabinete Nº 16.645 del 13 de julio de 1970.

1.10. Valor de los tratados internacionales de derechos humanos:

Sobre el Valor de los tratados internacionales, en Panamá, estos convenios tienen categoría de ley y están por debajo de la norma constitucional.

Existe un fallo de la corte sobre el Bloque de la constitucionalidad, que sólo les da carácter constitucional a la Declaración Universal de los Derechos Humanos y a la Convención Interamericana de Derechos Humanos.

1.11. Sobre la competencia jurisdiccional de la corte interamericana de derechos humanos:

Panamá, acepta la competencia de la Corte Interamericana de derechos humanos.

2. DESARROLLO JURIDICO FRENTE A LA VIOLENCIA DE GENERO Y APLICACION

2.1. Solicitamos listar las principales enmiendas o normas adoptadas por el estado que involucran respuestas institucionales a la violencia de género, específicamente en violencia familiar y sexual. Proponemos el siguiente instrumento para organizar la información básica sobre las características de cada enmienda o norma identificada. Rogamos anexar el texto de las normas.

NORMA

Artículo 209 del Código Penal

"El que con conocimiento de los vícnulo que lo unen, sostenga relaciones sexuales, utilizando sus órganos, otras partes del cuerpo o culaquier objeto, en los genitales u otros orificios naturales, con parientes por consanguinidad o por adopción en línea recta ascendente o descendente, y en línea colateral hasta el segundo grado, será sancionado con prisión de 3 a 5 años."

MATERIA (derechos protegidos, conductas lesivas condenadas).

El bien jurídico protegido es el orden jurídico familiar. Esta norma está dentro del título V del Código Penal denominado: Delitos contra el orden jurídico familiar y el estado civil., Capítulo V denominado: Delitos contra la Familia.

El hecho de sostener relaciones sexuales, con conocimiento del vínculo que une al agresor con la víctima, en cualquiera de las situaciones previstas por la norma será sancionado.

ORIGEN (cómo surge)

Esta norma surge dentro de l a propuesta de tipificación de la violencia intrafamiliar como delito como una modificación al Código Penal .

INSTANCIA DE LA QUE EMANA Y JERARQUIA JURIDICA (congreso constituyente, congreso, gobierno central, gobierno local)

Esta norma fue aprobada por la Asamblea Legislativa de nuestro país, y sancionada por el Ejecutivo.

FECHA DE ADOPCION

18 de mayo de 1995

FECHA EN QUE ENTRO EN VIGOR

16 de junio de 1995

NORMA QUE ENMIENDA Y MODIFICACIONES POSTERIORES (por norma jerárquica superior o equivalente o por jurisprudencia vinculante).

Esta norma modifica al mismo artículo 209 del Código Penal que regula la figura de Incesto. La modificación consiste en .

NATURALEZA (sustantiva o procesal/constitucional, civil, penal, otras)

penal

OBJETIVOS (prevención, acceso a la justicia, protección, asistencia a víctimas, sanción a responsables, otros).

Es una norma sancionatoria.

SUJETOS FORMALMENTE PROTEGIDOS

Todas las personas que tengan algún parentesco según lo establece la norma

CATEGORIAS EXCLUIDAS

 

INSTANCIAS O AGENTES INVOLUCRADOS Y MANDATOS ESPECIFICOS

Juzgados de Circuíto Penal y Fiscalía de Circuíto Penal.

ENFOQUES Y/O SUPUESTOS DE LA NORMA ADOPTADA

Proteger y aumentar la sanción sobre todo porque esta es una forma típica de violencia contra la mujer

NORMA

Artículo 215 A. Del Código Penal

"El miembro de una familia que agreda física o psicológicamente, a otro miembro , será sancionado con 6 meses a 1 año de prisión, o con medida de seguridad curativa, o con ambas.

En caso de Agresión psicológica, debidamente comprobada por el médico psiquíatra forense, el agresor primario será sancionado con la aplicación de medida de seguridad curativa, conforme al artículo 115 del Código Penal, debidamente vigilada por el departamento de Corrección.

En caso de incumplimiento de la medida de seguridad curativa, el juez podrá sustituírla por prisión de 6 meses a 1 año.

Para los efectos de este capítulo, son miembros de una familia, las personas natuales unidas por el vínculo de parentesco o matrimonio, y quienes convivan con ellos de manera permanente, con exclusión de aquellos cuya convivencia esté fundada en vínculos de carácter contractual.

MATERIA (derechos protegidos, conductas lesivas condenadas).

El bien jurídico protegido es el orden jurídico familiar. Esta norma está dentro del título V del Código Penal denominado: Delitos contra el orden jurídico familiar y el estado civil., Capítulo V denominado: De la Violencia Intrafamiliar y el maltrato de menores.

Las conductas lesivas condenadas son:

La agresión física o psicológica de un miembro a otro miembro de la familia.

ORIGEN (cómo surge)

Luego de los trabajos de sensibilización y capacitación por parte de ONGs especialmente de mujeres, se lográ la tipificación del delito de violencia intrafamiliar. Cabe destacar que la propuesta inicial era mucho más amplia pero el texto actual (adjuntamos) fue lo aprobado.

También es importante destacar que esta norma se aprueba gracias a la recíen ratificación, en ese entonces, de la Convención de Belem Do Para.

INSTANCIA DE LA QUE EMANA Y JERARQUIA JURIDICA (congreso constituyente, congreso, gobierno central, gobierno local)

Esta norma fue aprobada por la Asamblea Legislativa de nuestro país, y sancionada por el Ejecutivo.

FECHA DE ADOPCION

18 de mayo de 1995

FECHA EN QUE ENTRO EN VIGOR

16 de junio de 1995

NORMA QUE ENMIENDA Y MODIFICACIONES POSTERIORES (por norma jerárquica superior o equivalente o por jurisprudencia vinculante).

Esta norma se recién crea y actualmente no ha sido modificada.

NATURALEZA (sustantiva o procesal/constitucional, civil, penal, otras)

Penal

OBJETIVOS (prevención, acceso a la justicia, protección, asistencia a víctimas, sanción a responsables, otros).

Es una norma que sanciona a quien es responsable de la agresión.

Definitivamente se constituye en la forma directa de accesar a la justicia en este tipo de casos que antes no eran regulados debidamente.

SUJETOS FORMALMENTE PROTEGIDOS

Los miembros de una familiar que para los efectos, tal cual lo señala la norma son aquellas personas naturales unidas por el vínculo de parentesco o matrimonio y quienes convivan con ellos de manera permanente, con exclusión de aquellos cuya convivencia esté fundada en vínculos de carácter contractual.

CATEGORIAS EXCLUIDAS

Están excluídas las uniones de hecho, que no están legalizadas, es decir, aquellas que no tienen los cinco años de convivencia en condiciones de singularidad y estabilidad.

Por supuesto son excluídas las mujeres que tienen relaciones estables con parejas que tienen formalmente un matrimonio.

También son excluídas las mujeres que tienen hijos con hombres y no están casadas con ellos y tampoco conviven de manera permanente con estos.

Se excluyen a las mujeres que han tenido una relación martal o de familia, (divorciadas) y que son objeto y sujeto de agresiones por parte de sus ex-parejas.

INSTANCIAS O AGENTES INVOLUCRADOS Y MANDATOS ESPECIFICOS

En primer lugar las denuncias se deben presentar en el Centro de Recepción de Denuncias de la Policia Técnica Judicial.

Luego esta denuncia se le da seguimiento a través de las Fiscalías Especializadas en Asuntos de la Familia y el Menor (existen 3 en la ciudad capital) o las personerías municipales (en el interior de la República) que son parte del Ministerio Público.

Los casos de violencia intrafamiliar son llevados por JuzgadosMunicipales Penales.

ENFOQUES Y/O SUPUESTOS DE LA NORMA ADOPTADA

La norma en nuestra opinión trata de proteger a las mujeres y hombres que forman parte fundamentalmente de una familia constituída legalmente

NORMA

Artículo 215 B. Del Código Penal

"Si la conducta descrita en el artículo anterior produce el debilitamiento permanente de un sentido o de un órgano, o una señal visible a simple vista y permanente en el rostro; o si inferida a muejre encinta apresura el alumbramiento, la sanción será de 2 a 4 años de prisión.

Si la conducta descrita en el artículo anterior produce daño corporal o psíquico incurable, la pérdida de un sentido, de un órgano o extremidad; impotencia o pérdida de la capacidad de procrear, alteración permanente de la visión, deformación del rostro o del cuaerpo, de por vida, o incapacidad permanente para el trabajo, la sancion será de 3 años de prisión.

MATERIA (derechos protegidos, conductas lesivas condenadas).

El bien jurídico protegido es el orden jurídico familiar. Esta norma está dentro del título V del Código Penal denominado: Delitos contra el orden jurídico familiar y el estado civil., Capítulo V denominado: De la Violencia Intrafamiliar y el maltrato de menores.

Las conductas lesivas condenadas son:

La agresión física o psicológica de un miembro a otro miembro de la familia que tenga agravantes, las cuales están descritas en la misma norma.

ORIGEN (cómo surge)

Luego de los trabajos de sensibilización y capacitación por parte de ONGs especialmente de mujeres, se lográ la tipificación del delito de violencia intrafamiliar. Cabe destacar que la propuesta inicial era mucho más amplia pero el texto actual (adjuntamos) fue lo aprobado.

También es importante destacar que esta norma se aprueba gracias a la recíen ratificación, en ese entonces, de la Convención de Belem Do Para.

INSTANCIA DE LA QUE EMANA Y JERARQUIA JURIDICA (congreso constituyente, congreso, gobierno central, gobierno local)

Esta norma fue aprobada por la Asamblea Legislativa de nuestro país, y sancionada por el Ejecutivo.

FECHA DE ADOPCION

18 de mayo de 1995

FECHA EN QUE ENTRO EN VIGOR

16 de junio de 1995

NORMA QUE ENMIENDA Y MODIFICACIONES POSTERIORES (por norma jerárquica superior o equivalente o por jurisprudencia vinculante).

Esta norma se recién crea y actualmente no ha sido modificada. Aquí es importante destacar que el texto de esta norma es una repoducción muy parecida al texto de los artículos 136 y 137 de nuestro Código Penal referente a las agravantes del delito de lesiones personales, llamadas lesiones graves y gravísimas.

NATURALEZA (sustantiva o procesal/constitucional, civil, penal, otras)

Penal y Sustantiva

OBJETIVOS (prevención, acceso a la justicia, protección, asistencia a víctimas, sanción a responsables, otros).

Es una norma que sanciona a quien es responsable de la agresión y es una norma que contiene una gravación a la figura genérica de la violencia intrafamiliar.

SUJETOS FORMALMENTE PROTEGIDOS

Los miembros de una familiar que para los efectos, tal cual lo señala la norma son aquellas personas naturales unidas por el vínculo de parentesco o matrimonio y quienes convivan con ellos de manera permanente, con exclusión de aquellos cuya convivencia esté fundada en vínculos de carácter contractual.

CATEGORIAS EXCLUIDAS

Están excluídas las uniones de hecho, que no están legalizadas, es decir, aquellas que no tienen los cinco años de convivencia en condiciones de singularidad y estabilidad.

Por supuesto son excluídas las mujeres que tienen relaciones estables con parejas que tienen formalmente un matrimonio.

También son excluídas las mujeres que tienen hijos con hombres y no están casadas con ellos y tampoco conviven de manera permanente con estos.

Se excluyen a las mujeres que han tenido una relación martal o de familia, (divorciadas) y que son objeto y sujeto de agresiones por parte de sus ex-parejas.

INSTANCIAS O AGENTES INVOLUCRADOS Y MANDATOS ESPECIFICOS

En primer lugar las denuncias se deben presentar en el Centro de Recepción de Denuncias de la Policia Técnica Judicial.

Luego esta denuncia se le da seguimiento a través de las Fiscalías Especializadas en Asuntos de la Familia y el Menor (existen 3 en la ciudad capital) o las personerías municipales (en el interior de la República) que son parte del Ministerio Público.

Los casos de violencia intrafamiliar cone stas agravantes son llevados por Juzgados de circuíto penal .

ENFOQUES Y/O SUPUESTOS DE LA NORMA ADOPTADA

La norma en nuestra opinión trata de proteger a las mujeres y hombres que forman parte fundamentalmente de una familia constituída legalmente

NORMA

Artículo 215 C.

"El que maltrate a un menor será sancionado con prisión de 1 a 6 años.

Las siguientes conductas tipifican el maltrato de menores:

1. Causar, permitir o hacer que se le cause daño físico, mental o emocional, incluyendo lesiones físicas ocasionadas por castigos corporales.

2. Cometer, inducir o ayudar a que se cometa abuso sexuak contra él, u otros actos lascivos o impúdicos, aumque no impliquen acceso carnal.

3. Utilizarlo o inducir a que se le utilice, con fines de lucro, en la mendicidad, en fotografías, películas pronográficas o en propaganda o publicidad no apropiada para su edad.

4. Emplearlo en trabajos prohibidos o contrarios a la moral, o que pongan en peligro su vida o salud.

5. Imponerle trato negligente y malos tratos que puedan afectarle en su salud física o mental.

MATERIA (derechos protegidos, conductas lesivas condenadas).

El bien jurídico protegido es el orden jurídico familiar. Esta norma está dentro del título V del Código Penal denominado: Delitos contra el orden jurídico familiar y el estado civil., Capítulo V denominado: De la Violencia Intrafamiliar y el maltrato de menores.

Todas las conductas mencionadas en el propio artículo son conductas lesivas que son condenadas

ORIGEN (cómo surge)

Esta norma es creada dentro del paquete por llamarle así que creo lo relativo a la violencia intrafamiliar, prueba de ello es haberla incluído en el título sobre los delitos contra el orden jurídico familiar.

INSTANCIA DE LA QUE EMANA Y JERARQUIA JURIDICA (congreso constituyente, congreso, gobierno central, gobierno local)

Esta norma fue aprobada por la Asamblea Legislativa de nuestro país, y sancionada por el Ejecutivo.

FECHA DE ADOPCION

18 de mayo de 1995

FECHA EN QUE ENTRO EN VIGOR

16 de junio de 1995

NORMA QUE ENMIENDA Y MODIFICACIONES POSTERIORES (por norma jerárquica superior o equivalente o por jurisprudencia vinculante).

Esta norma se recién crea y actualmente no ha sido modificada.

NATURALEZA (sustantiva o procesal/constitucional, civil, penal, otras)

penal

OBJETIVOS (prevención, acceso a la justicia, protección, asistencia a víctimas, sanción a responsables, otros).

Es una norma que sanciona a quien es responsable de la agresión.

Definitivamente se constituye en la forma directa de accesar a la justicia en este tipo de casos que antes no eran regulados debidamente.

SUJETOS FORMALMENTE PROTEGIDOS

Toda persona hombre o mujer, menor de edad, es decir, menor de 18 años. Es pues una norma en la que no interese el vícnulo de parentesco que exista entre quien lesiona y quien es agredido, puede desprenderse de esto entonces que cuando se trate de sujetos que tienen un grado de parentesco tal cual lo señala el artículo 68 del Código Penal que expresa:" Es circunstancia atenuante o agravante, según la naturaleza , motivos y los efectos del delito, ser el agraviado pariente cercano del ofensor. Para los fiines de la ley penal, se consideran parientes cercanos el cónyuge, y los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad."

CATEGORIAS EXCLUIDAS

 

INSTANCIAS O AGENTES INVOLUCRADOS Y MANDATOS ESPECIFICOS

En primer lugar las denuncias se deben presentar en el Centro de Recepción de Denuncias de la Policia Técnica Judicial.

Luego esta denuncia se le da seguimiento a través de las Fiscalías Especializadas en Asuntos de la Familia y el Menor (existen 3 en la ciudad capital) o las Físcalías de Circuíto (en el interior de la República) que son parte del Ministerio Público.

Los casos de maltrato de menores son llevados por Juzgados de Circuíto Penales.

ENFOQUES Y/O SUPUESTOS DE LA NORMA ADOPTADA

La norma en nuestra opinión trata de proteger a la población minoril en todo su contexto.

NORMA

Artículo 215D.

"El funcionario público o el particular que tenga conocimiento de la ejecución de un hecho tipificado como violencia intrafamiliar o maltrato de menores, y no ponga en conocimiento de las autoiridades la comisión del delito, será sancionado con 50 a 150 días multa.

En caso de no probarse la comisión del delito, el funcionario público o el particular quedará exento de cualquier responsabilidad legal por razónd e la denuncia."

MATERIA (derechos protegidos, conductas lesivas condenadas).

El bien jurídico protegido es el orden jurídico familiar. Esta norma está dentro del título V del Código Penal denominado: Delitos contra el orden jurídico familiar y el estado civil., Capítulo V denominado: De la Violencia Intrafamiliar y el maltrato de menores.

El hecho de tener conocimiento de un caso de violencia intrafamiliar y maltrato de menores y no dar parte a la autoridad es la conducta sancionada con una multa.

ORIGEN (cómo surge)

Esta norma surge con la tipificación de la violencia intrafamiliar como delito.

INSTANCIA DE LA QUE EMANA Y JERARQUIA JURIDICA (congreso constituyente, congreso, gobierno central, gobierno local)

Esta norma fue aprobada por la Asamblea Legislativa de nuestro país, y sancionada por el Ejecutivo.

FECHA DE ADOPCION

18 de mayo de 1995

FECHA EN QUE ENTRO EN VIGOR

16 de junio de 1995

NORMA QUE ENMIENDA Y MODIFICACIONES POSTERIORES (por norma jerárquica superior o equivalente o por jurisprudencia vinculante).

Esta norma se recién crea y actualmente no ha sido modificada.

NATURALEZA (sustantiva o procesal/constitucional, civil, penal, otras)

penal

OBJETIVOS (prevención, acceso a la justicia, protección, asistencia a víctimas, sanción a responsables, otros).

Es una norma que podríamos catalogarla comao de prevención , de protección, diríamos hasta de asistencia a víctimas.

Es una forma de denuncia.

SUJETOS FORMALMENTE PROTEGIDOS

Los miembros de una familia según lo establece el artículo 215 A, y los menores de edad.

CATEGORIAS EXCLUIDAS

 

INSTANCIAS O AGENTES INVOLUCRADOS Y MANDATOS ESPECIFICOS

La norma no especifica ante que autoridad específicamente debe acudir la persona que tiene conocimiento de un caso de violencia intrafamiliar o maltrato de menores. En ese sentido queda abierta la posibilidad de que ésta persona acuda ante cualquier autoridad, lo importante es que haga la denuncia

ENFOQUES Y/O SUPUESTOS DE LA NORMA ADOPTADA

La norma en nuestra opinión lo que trata es de socializar el problema y tratar de lograr que se entienda que este tipo de casos no son un problema privado sino que tiene un carácter público, tal es así que cualquier ciudadano(a) tiene la obligación de hacerse parte cuando tenga conocimiento de un caso de violencia intrafamiliar o maltrato.

NORMA

Artículo 216 del Código Penal.

"El que tenga acceso sexual con persona sde uno u otro sexo, utilizando sus órganos genitales u otras partes de su cuerpo, o introduciendo cualquier objeto en los genitales, boca o en el ano de la víctima será sancionado con prisión de 3 a 10 años, en los siguientes casos:

1. Cuando se use violencia o intimidación;

2. Cuando la persona ofendida se hallare privada de razón o de sentido o cuando por enfermedad física o mental o por cualquier otra causa no pueda resistir;

3. Cuando la víctima se encuentre detenida o presa y confiada al culpable para vigilarla o conducirla de lugar a otro, y

4. Con persona de uno u otro sexo que no hubiere cumplido 14 años, aunque no concurra ninguna de las circunstancias expresadas anteriormente."

MATERIA (derechos protegidos, conductas lesivas condenadas).

El bien jurídico protegido es el pudor y la libertad sexual.

El hecho de tener acceso sexual en las formas descritas por la norma es la conducta sancionada.

ORIGEN (cómo surge)

Esta norma es modificada con la ley que tipifica el delito de violecnia intrafamiliar como parte de las solicitudes que hacen los grupos de mujeres que fundamentalmente fueron queines ahicieron esta propuesta..

INSTANCIA DE LA QUE EMANA Y JERARQUIA JURIDICA (congreso constituyente, congreso, gobierno central, gobierno local)

Esta norma fue aprobada por la Asamblea Legislativa de nuestro país, y sancionada por el Ejecutivo.

FECHA DE ADOPCION

18 de mayo de 1995

FECHA EN QUE ENTRO EN VIGOR

16 de junio de 1995

NORMA QUE ENMIENDA Y MODIFICACIONES POSTERIORES (por norma jerárquica superior o equivalente o por jurisprudencia vinculante).

Esta norma modifica al artículo mismo 216 del Código Penal, las modificaciones fundamentalmente son las siguientes.

El concepto acceso carnal, es modificado, ahora se utiliza el de acceso sexual, como una manera de ampliar lo que se debe entender por violación carnal.

Se incluyen con especificidad otras situaciones antes no consideradas como violación, lo que acompañado con el cambio del concepto, permiten que se sancionen debidamente estas situaciones que son formas de violación a antes no incluídas.

Además el interválo de la pena aumento anteriormente era de 3 a 6 años, y acttualmente es de 3 a 10 años.

NATURALEZA (sustantiva o procesal/constitucional, civil, penal, otras)

penal

OBJETIVOS (prevención, acceso a la justicia, protección, asistencia a víctimas, sanción a responsables, otros).

Es una norma sancionatoria.

SUJETOS FORMALMENTE PROTEGIDOS

Cualquier persona hombre o mujer.

CATEGORIAS EXCLUIDAS

 

INSTANCIAS O AGENTES INVOLUCRADOS Y MANDATOS ESPECIFICOS

Estos casos son investigados por el Ministerio Público, primero entrando la denuncia por la Policia Técnica Judicial y luego continúa a través de las Físcalías de Circuíto, para luego el expediente ser resuelto por los Juzgados de Circuíto Penal.

ENFOQUES Y/O SUPUESTOS DE LA NORMA ADOPTADA

La norma en nuestra opinión lo que trata es de ampliar la figura ya que la realidad es que se daban una serie de situaiciones que no eran definidas extrictamente como violación y que simplemente eran consideradas como actos lascivos, por lo tanto no se sancionaba y no se le daba el valor de grvedad a estos hechos.

NORMA

Artículo 219 del Código Penal.

"El que tenga acceso carnal con una mujer doncella, mayor de 14 años y menor de 18, con su consentimiento, será sancionado con prisión de 1 a 3 años.

Si mediase promesa de matrimonio, o si el hecho lo comete un pareinte, ministro de culto que la víctima profese, tutor, maestro o encargado , por cualquier título, de la educación, guarda o crianza de la víctima, la pena se aumentará hasta el doble".

MATERIA (derechos protegidos, conductas lesivas condenadas).

El bien jurídico protegido es el pudor y la libertad sexual, y la conducta lesiva condenada es el tener acceso sexual con la mujer, doncella, mayor de 14 y menor de 18 años, con su consentimiento.

ORIGEN (cómo surge)

Esta norma es modificada con la ley que creo el delito de violencia intrafamiliar.

INSTANCIA DE LA QUE EMANA Y JERARQUIA JURIDICA (congreso constituyente, congreso, gobierno central, gobierno local)

Esta norma fue aprobada por la Asamblea Legislativa de nuestro país, y sancionada por el Ejecutivo.

FECHA DE ADOPCION

18 de mayo de 1995

FECHA EN QUE ENTRO EN VIGOR

16 de junio de 1995

NORMA QUE ENMIENDA Y MODIFICACIONES POSTERIORES (por norma jerárquica superior o equivalente o por jurisprudencia vinculante).

Esta norma modifico el mimso artículo 219 del Código Penal que regula la figura del estupro, los cambios fundamentales son los siguientes:

El rango de edad de la sujeto pasivo cambio anteriormente era de 12 a 16 años, y ahora se amplia de 14 a los 18 años,

 

NATURALEZA (sustantiva o procesal/constitucional, civil, penal, otras)

penal

OBJETIVOS (prevención, acceso a la justicia, protección, asistencia a víctimas, sanción a responsables, otros).

Es una norma sancionatoria.

SUJETOS FORMALMENTE PROTEGIDOS

Mujeres cuya edad sea entre 14 a 18 años, doncellas, es decir, virgenes, y que dando su consentemineto tengan relaciones vía vaginal. Ya que si tienen otro tipo de relaciones, como por ejemplo la vía anal, no se perdería la condición de virgnidad anatómicamente hablando , por l otanto no se cumple el tipo penal tal cual lo describe la norma.

CATEGORIAS EXCLUIDAS

Mujeres que no sean virgenes, o mujeres que tengan relaiciones sexuales distintas a la vía vaginal, aunque sean vírgenes.

INSTANCIAS O AGENTES INVOLUCRADOS Y MANDATOS ESPECIFICOS

Las físcalías de circuíto son las que investigan , y os procesos se llevan en los juzgados de circuíto penal.

ENFOQUES Y/O SUPUESTOS DE LA NORMA ADOPTADA

La norma a nuestro parecer más que brindar mayor protección a la mujer menor de edad, lo que hace es darle prioridad a conceptos totalmente androcentricos, guiados por el sistema patriarcal , en el que no se está defendiendo el pudor sexual de la menor sino portegiendo la imagen en caso total de la familia de esa menor ante la sociedad. Sobre todo en aquellos casos en los que la menor queda embarazada. Tanto es asíq ue el hecho de que el sujeto activo se case con la sujeto pasivo, le quita el carácter delictivo al hecho en sí.

NORMA

Artículo 220 del Código Penal.

El que sin la finalidad e lograr acceso carnal ejecute actos libidinosos en perjuicio de persona de uno u otro sexo, mediante violencai o intimidacion, o cuand la víctima no hubiese cumplido 14 años o no pudiese resistir, será sancionado con prisión de 3 a 6 años.

La sanción se aumentará de una tercera parte a la mitas, si concurre alguna de las circunstancias establecidas en el párrafo segundo del artículo 219."

MATERIA (derechos protegidos, conductas lesivas condenadas).

El bien jurídico protegido es el pudor y la libertad sexual.

ORIGEN (cómo surge)

Esta norma es una modificación que surge con la tipificación de la violencia intrafamiliar como delito.

INSTANCIA DE LA QUE EMANA Y JERARQUIA JURIDICA (congreso constituyente, congreso, gobierno central, gobierno local)

Esta norma fue aprobada por la Asamblea Legislativa de nuestro país, y sancionada por el Ejecutivo.

FECHA DE ADOPCION

18 de mayo de 1995

FECHA EN QUE ENTRO EN VIGOR

16 de junio de 1995

NORMA QUE ENMIENDA Y MODIFICACIONES POSTERIORES (por norma jerárquica superior o equivalente o por jurisprudencia vinculante).

Esta norma modifica la norma anterior en cuanto se aumenta la pena.

NATURALEZA (sustantiva o procesal/constitucional, civil, penal, otras)

penal

OBJETIVOS (prevención, acceso a la justicia, protección, asistencia a víctimas, sanción a responsables, otros).

Es una norma que sanciona a los responsables.

SUJETOS FORMALMENTE PROTEGIDOS

cualquier mujer u hombre.

CATEGORIAS EXCLUIDAS

 

INSTANCIAS O AGENTES INVOLUCRADOS Y MANDATOS ESPECIFICOS

Los Juzgados de Circuíto Penal

ENFOQUES Y/O SUPUESTOS DE LA NORMA ADOPTADA

 
 

Artículo 225 del Código Penal.

"En los casos de los artículos 219 y 222, quedará extinguida la acción o la pena,s egún sea el caso, cuando el autor contraiga matrimonio con la ofendida. Los efectos de la extinción alcanzan a todos los partícipes."

MATERIA (derechos protegidos, conductas lesivas condenadas).

El bien jurídico protegido es la libertad y el pudor sexual

ORIGEN (cómo surge)

Esta norma es modificada cuando surge la tipificación de la violencia intrafamiliar como delito.

INSTANCIA DE LA QUE EMANA Y JERARQUIA JURIDICA (congreso constituyente, congreso, gobierno central, gobierno local)

Esta norma fue aprobada por la Asamblea Legislativa de nuestro país, y sancionada por el Ejecutivo.

FECHA DE ADOPCION

18 de mayo de 1995

FECHA EN QUE ENTRO EN VIGOR

16 de junio de 1995

NORMA QUE ENMIENDA Y MODIFICACIONES POSTERIORES (por norma jerárquica superior o equivalente o por jurisprudencia vinculante).

Esta norma modifica la morma anterior con el aumento de la pena.

NATURALEZA (sustantiva o procesal/constitucional, civil, penal, otras)

penal

OBJETIVOS (prevención, acceso a la justicia, protección, asistencia a víctimas, sanción a responsables, otros).

Es una norma sancionatoria.

SUJETOS FORMALMENTE PROTEGIDOS

cualquier hombre o mujer.

CATEGORIAS EXCLUIDAS

 

INSTANCIAS O AGENTES INVOLUCRADOS Y MANDATOS ESPECIFICOS

Juzgados de Circuíto Penal

ENFOQUES Y/O SUPUESTOS DE LA NORMA ADOPTADA

 
 

Artículo 226 del Código Penal.

"El que corrompa o facilite la corrupción de una persona menor de 18 años, practicando con ella un acto impúdico, o induciéndola a practicarlo o presenciarlo, será sancionadocon prisión de 2 a 4 años.

MATERIA (derechos protegidos, conductas lesivas condenadas).

El bien jurídico protegido es el pudor y la libertad sexual.

ORIGEN (cómo surge)

Esta norma es modificada con la tipificación de la violencia intrafamiliar como delito.

INSTANCIA DE LA QUE EMANA Y JERARQUIA JURIDICA (congreso constituyente, congreso, gobierno central, gobierno local)

Esta norma fue aprobada por la Asamblea Legislativa de nuestro país, y sancionada por el Ejecutivo.

FECHA DE ADOPCION

18 de mayo de 1995

FECHA EN QUE ENTRO EN VIGOR

16 de junio de 1995

NORMA QUE ENMIENDA Y MODIFICACIONES POSTERIORES (por norma jerárquica superior o equivalente o por jurisprudencia vinculante).

Esta norma modifica a la anterior solo en lo relacionado a la pena.

NATURALEZA (sustantiva o procesal/constitucional, civil, penal, otras)

penal

OBJETIVOS (prevención, acceso a la justicia, protección, asistencia a víctimas, sanción a responsables, otros).

Es una norma sancionatoria.

SUJETOS FORMALMENTE PROTEGIDOS

cualquier hombre o mujer.

CATEGORIAS EXCLUIDAS

 

INSTANCIAS O AGENTES INVOLUCRADOS Y MANDATOS ESPECIFICOS

Juzgados de Circuíto penal

ENFOQUES Y/O SUPUESTOS DE LA NORMA ADOPTADA

 
NORMA

Artículo 1978 del Código Judicial.

"Los delitos de rapto, estupro, corrupción de menores y ultraje al pudor son de procedimiento de oficio, pero no se instruirá sumario sino por querella de la persona agrviada, cualquiera que sea su edad, de su representante legal, si es menor, o de la persona que sobre ella ejerza la guarda, aunque no sea tutora ni curadora legal.

La querella no se admitirá si la persona agraviada la presenta después de un mes de la ejecución del hecho, y tampoco cuando el representante legal de la persona agraviada, o quien sobre ella ejerza la guarda, la presenta después de tres meses de haber tenido conocimiento de la comisión del delito, si se encuentra en el país, y de un año si se encuentra en el exterior.

Se considera guardador a quien tuviere a su cargo, por cualquier motivo , el cuidado del menor.

Sin embargo, la instrucción se iniciará sin necesidad de querella en los siguientes casos:

1. Cuando el hecho haya causado la muerte de la víctima o haya sido acompañado de otro delito que tenga señalada pena restrictiva de la libertad y que pueda investiarse de oficio.

2. Cuando el hecho se cometa en lugar público, y.

3. Cuando se cometa abusando de la patria potestad o de la autoridad de tutor o curador, o por persona a cuyo cargo esté por cualquier motivo, la víctima del delito.

MATERIA (derechos protegidos, conductas lesivas condenadas).

 

ORIGEN (cómo surge)

Esta norma es modificada con la Ley que crea el delito de violencia intrafamiliar.

INSTANCIA DE LA QUE EMANA Y JERARQUIA JURIDICA (congreso constituyente, congreso, gobierno central, gobierno local)

Esta norma fue aprobada por la Asamblea Legislativa de nuestro país, y sancionada por el Ejecutivo.

FECHA DE ADOPCION

18 de mayo de 1995

FECHA EN QUE ENTRO EN VIGOR

16 de junio de 1995

NORMA QUE ENMIENDA Y MODIFICACIONES POSTERIORES (por norma jerárquica superior o equivalente o por jurisprudencia vinculante).

Esta norma modifica a la norma anterior que regulaba sobre lo mismo. La modificación consiste en lo relacionado a la querella..

NATURALEZA (sustantiva o procesal/constitucional, civil, penal, otras)

procesal

OBJETIVOS (prevención, acceso a la justicia, protección, asistencia a víctimas, sanción a responsables, otros).

Es una norma en principio para dar mayor certeza al procedimiento.

   
   

INSTANCIAS O AGENTES INVOLUCRADOS Y MANDATOS ESPECIFICOS

Para los casos de los delitos sexuales intervendranel Ministerio Público fundamentalmente a través de las Físcalías de Circuíto y los Juzgados de Circuíto Penal.

VIOLENCIA FAMILIAR Y DEFENSA DE DERECHOS EN LA PRACTICA

RECURSOS DISPONIBLES

Y OBJETO

REQUISITOS

FORMALES Y OBSTACULOS PRACTICOS PARA EFECTUAR LAS DEMANDAS, DENUNCIAS U OTRA ACCION

EXIGENCIAS PROBATORIAS