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CARTA ABIERTA A LA ASAMBLEA NACIONAL DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS Y A LA POBLACIÓN PANAMEÑACARTA ABIERTA A LA ASAMBLEA NACIONAL DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS Y A LA POBLACIÓN PANAMEÑA
 
 
 

CARTA ABIERTA A LA ASAMBLEA NACIONAL DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS Y A LA POBLACIÓN PANAMEÑA

 

 

El CÓMITE DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LA MUJER (CLADEM)  -  COMITÉ DE PANAMÁ,  por este medio desea expresar su preocupación ante la polémica existente debido a la escogencia  de Liborio García Correa como nuevo Defensor del Pueblo de Panamá.

 

No ha sido sino posterior a esta elección que la ciudadanía, a quien se debe la persona que ejerza este cargo, ha conocido que el nuevo Defensor estuvo involucrado en un proceso de Violencia Doméstica en el cual se ha dicho, se dictó fallo de Sobreseimiento Provisional. 

 

Hemos sabido como frente a ello la Asamblea Nacional guardó silencio y el propio Liborio García hace declaraciones señalando que  lo considera  “un asunto privado.”

 

Nuestro ordenamiento jurídico tipifica la Violencia Doméstica como un delito, pero más allá de ello, desde el momento que el Código Penal sanciona a quien teniendo conocimiento de la comisión del mismo no lo denuncie, no puede hablarse de Violencia Doméstica como asunto privado.  La población tiene derecho a conocer el currículo de los candidatos a un puesto que es para el pueblo.

 

La situación es mucho más grave si atendemos a la redacción de la norma constitucional que establece en su artículo 130 los requisitos para ocupar este cargo y señala entre otros “no haber sido condenado por delito doloso con pena privativa de la libertad de cinco años o más y, tener solvencia moral y prestigio reconocido.”

 

Es obligante señalar lo lesivo del contenido de la norma constitucional, otras veces criticada, de la que se desprende que las personas que hubieran sido condenadas por delitos con penas privativas menores de cinco años podrían acceder a este y a otros cargos en nuestro país, puesto que lo mismo se lee repetidas veces en nuestra constitución. 

 

Vemos entonces que el requisito de solvencia moral y prestigio reconocido, que además no se exige para otros cargos, es sólo un juego de palabras que malamente podría impedirles optar, a personas procesadas por delitos hasta de violación, que nuestro Código Penal castiga con menos de cinco años de prisión, caso también del delito de Violencia Doméstica.  Siendo así queda claro porque se le restó importancia a la necesidad de que el pueblo conociera estos hechos.

 

Se ha mencionado además el ejercicio del señor García como Diácono Católico, pero sabiendo que el artículo 45 de la Constitución, que señala que tipo de cargos pueden ejercer los Ministros de Culto Religioso, no se respeta en este país, cuestionar si esto podría resultarle un impedimento, sería desperdiciar el tiempo.

 

Debido a los múltiples señalamientos consideramos importante una revisión de lo actuado, sin embargo, sirva la coyuntura para un análisis todavía más profundo, ya que,  y lo afirmamos enfáticamente que será muy difícil hablar de  operativizar un PLAN NACIONAL DE VIOLENCIA DOMÉSTICA,  cuando aún quienes por su cargo tienen el deber de vigilar su cumplimiento, hablan de violencia, como sinónimo de familia y privacidad,  visión que se generaliza, legitimada por nuestras Leyes y la Constitución.

 

 

Dado en la ciudad de Panamá a los 28 días del mes de marzo de 2006.

 

 

Licda.  Mónica del C. Benson Niño

Coordinadora Nacional

CLADEM PANAMA

 

 

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Prensa.com

http://mensual.prensa.com/mensual/contenido/2006/03/24/hoy/panorama/543562.html

http://mensual.prensa.com/mensual/contenido/2006/03/24/hoy/panorama/543852.html

El Panamá América

http://www.elpanamaamerica.com.pa/archive/03242006/nation01.shtml

 

 

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