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ITUACION JURIDICA DEL ABORTO EN EL PARAGUAY
 
 

SITUACION JURIDICA DEL ABORTO EN EL PARAGUAY

 

MARIA DEL CARMEN POMPA QUIROZ

Coordinadora CLADEM PARAGUAY

ASUNCION - PARAGUAY

OCTUBRE 1997

SITUACION JURIDICA DEL ABORTO EN EL PARAGUAY

MARCO LEGAL

La Constitución Nacional promulgada y sancionada, el 20 de junio de 1992, en concordancia con disposiciones establecidas en convenios internacionales como el Art. 4o. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada como Ley No. 1/89 e inspirada en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos de San José de Costa Rica, incorpora una modificación al Art. 4o: Del derecho a la vida, que fue redactado así:

"El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Se garantiza su protección, en general, desde la concepción. Queda abolida la pena de muerte. Toda persona será protegida por el Estado en su integridad física y psíquica, así como en su honor y en su reputación. La ley reglamentará la libertad de las personas para disponer de su propio cuerpo, solo con fines científicos o médicos."

La incorporación del párrafo por el cual se garantiza el derecho a la vida "en general, desde la concepción", que no figura en la Constitución anterior, y su aprobación por la Comisión Redactora, generó una fuerte oposición de la Iglesia Católica y de grupos religiosos y no confesionales, que lo consideraron una apertura a la despenalización del aborto.

El Decreto No. 2848 del Poder Legislativo, de fecha 10 de diciembre de 1937, refuerza los artículos que atañen al aborto que figuran en el Codigo Penal Paraguayo, vigente desde 1914 y es, a su vez la base de los correspondientes artículos del Proyecto del nuevo Código Penal, sancionado recientemente por ambas Cámaras del Parlamento: Senadores y Diputados (falta solo el consenso para los años de su puesta en vigencia: de 1 a 3 años).

El Decreto dice ():

"Considerando: que el número de abortos provocados ha crecido en una proporción alarmante en nuestro país, sobre todo en la Capital y en algunos puntos del interior de la República; (...)

Que entre los numerosos males que derivan del apuntado, se destacan preferentemente los que siguen: a) la despoblación del país por la disminución de la natalidad. En el Paraguay, con una población escasa de un millón de habitantes, pudiendo en su territorio feraz vivir millones de almas, el problema del aborto provocado, adquiere una gravedad excepcional. El aborto contra natura destruye, anualmente, miles de vidas paraguayas (...) El aborto constituye un atentado a las buenas costumbres del país, matando el sentido moral de sus habitantes (...) La Iglesia, la prensa, la cátedra y los médicos tienen una importante función social que realizar en en ese sentido (...)

Por lo tanto (...) decreta:

Art. 6o. El aborto terapeútico solo podrá ser realizado en caso debidamente justificado en que el embarazo en su evolución, el trabajo de parto o el puerperio pueden agravar considerablemente la enfermedad de la mujer embarazada o amenazar su vida. (...)

Art. 7o. Los profesionales llamados a asistir a un caso de aborto terapeútico o no, estan obligados a comunicar el hecho al Departamento Nacional de Higiene, dentro de ls 24 horas, expresando la causa probable del mismo.

Art. 8o. Las parteras no podrán bajo ningún pretexto, atender enfermas en trances de aborto. Su misión se reducirá única y exclusivamente a atender partos y puerperios normales

Art. 11o. El aborto terapeútico realizado sin la observancia de las formalidades previstas por el art. 6o. hará presumir la criminalidad del acto y el médico o médicos que hubiesen intervenido serán sometidos a la justicia criminal a los efectos de la aplicación de la pena prevista en el Art. 351 del Codigo Penal (...)

Art. 12o. La infracción del Art. 7o. será sancionada con la misma penalidad prevista en el art. anterior. (...)"

Debe tenerse en cuenta el contexto histórico en que fue sancionado el Código Penal aun vigente, como así tambien este Decreto. En 1914 habían transcurrido cuatro décadas de la guerra que diezmó la población masculina del país y que aun perdura a nivel de trauma en la memoria colectiva paraguaya: la Guerra Grande o Guerra de la Triple Alianza, que duró de 1864 a 1870, y enfrentó a Brasil, Argentina y Uruguay contra Paraguay. En 1937, había pasado recién un año de la finalización de otra guerra: la Guerra del Chaco o Guerra con Bolivia, que duró de 1932 a 1936, ambas con graves secuelas socio-económicas para el país, que influyen sin lugar a dudas, en la propuesta por parte del gobierno de políticas que combatan el despoblamiento y la disminución de la natalidad y promuevan en consecuencia, la penalizacion del aborto.

Tambien la legislación positiva paraguaya no penal en vigencia desde el 1o. de enero de 1987, considera la defensa del embrión humano sobre la base de que el mismo se constituye como "persona física". El Código Civil en el Art. 28 establece que:

"La persona física tiene capacidad de derecho desde su concepción para adquirir bienes por donación, herencia o legado."

Si bien no aclara lo que es persona física, reconoce la personalidad de la misma al otorgarle capacidad de adquirir bienes.

El Código del Menor regula los derechos y garantías de los menores desde la concepción hasta la edad de 20 años cumplidos, en que termina la minoridad. Considera menor al ser humano concebido y le asegura los siguientes derechos en el Art. 8:

"Goza de la protección prenatal y a nacer en condiciones adecuadas con la debida asistencia sanitaria; al cuidado de la salud y a recibir asistencia médica; a recibir trato humano de sus padres, tutores o guardadores."

Este Código no hace aclaraciones sobre lo que pueda entenderse en la frase "desde la concepción", que grupos como la Comisión Nacional por el Derecho a la Vida y Servicio Amor y Vida (SEAVI), que responden a los criterios de la Iglesia Católica, tratarán de discernir, como se verá más adelante.

El Código Sanitario reconoce al embrión como unidad biológica con la madre, aunque distingue unidad biológica de identidad biológica ya que considera a la madre y al hijo como personas diferentes. Establece el Art. 15:

"Las personas por nacer tienen derecho a ser protegidas por el estado en su vida y en su salud, desde su concepción."

Y el Art. 16:

"Durante la gestación, la protección de la salud comprenderá a la madre y al ser en gestación como unidad biológica."

Este artículo deja sujeta la realización del aborto a las disposiciones del Código Penal, ya que lo considera como conducta injusta que no puede tener protección legal.

EL ABORTO ANTE LA LEGISLACION

Tres proyectos fueron presentados ante la Comisión de Legislación y Codificación de la Honorable Cámara de Senadores de la Nación: el del Prof. Evelio Fernández Arévalos, Senador de la Nación; el de la Comisión Codificadora y el de la Fiscalía General del Estado que contó con la asesoría del Dr. Wolfgan Schoene, del Fondo de las Naciones Unidas para la Población.

Estos proyectos establecen modificaciones a los respectivos artículos del Código vigente, que fueron considerados atentatorios al derecho a la vida por los organismos representantes de la Iglesia Católica, como el Servicio de Amor y Vida (SEAVI), dependiente de la Arquidiócesis de Asunción, la Comisión Nacional por el Derecho a la Vida y la Asociación de Abogados en Favor de la Vida, Capítulo Paraguay.

El primer proyecto, que atañe al Art. 107, dice:

"Homicidio por estado de necesidad en el parto: no obrará con antijuricidad quien, durante el parto, matare al niño si ello, según los conocimientos y las experiencias del arte médico, sea necesario para desviar de la madre un peligro serio para la vida y la salud."

Por su parte, el Art. 108, inc.1), correspondiente al segundo proyecto presentado dice:

"El que terminare un embarazo (matere al fruto de una concepción) será castigado con pena privativa de libertad de hasta doce años o con pena de multa. En el sentido de esta ley, no se consideran típicas las acciones cuyos efectos se producen antes de la nidación del óvulo fecundado, en el vientre."

Y el tercer proyecto para el Art. 109 establece entre otros puntos, puesto que no lo citamos completo:

"Quedará eximido de pena el aborto cuando, sopesando todas las condiciones de vida de la embarazada, entre ellas la ayuda ofrecida por el Estado (Art. 51 de la Constitución Nacional), no le sea exigida la continua-ción del embarazo (...) La continuación del embarazo pondría en serio peligro el cuidado debido por la embarazada a sus otros hijos (...) El embarazo sea producto de un hecho antijurídico según el Art. 127 (violación) (..)."

La postura de estos organismos es la defensa de la vida desde el momento de la concepción. Consideran que el aborto como atentado contra la vida debe estar tipificado como delito, y en tal carac-ter, penalizado.

La representante de la Asociación de Abogados en Favor de la Vida, Capítulo Paraguay: Dra. Stella Ortiz de Zarza, abogada y profesora de Medicina Legal de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Diplomáticas de la Universidad Catolica, y la Dra. Nestar Stark, abogada, coordinadora del SEAVI, han manifestado la postura de las organizaciones católicas sosteniendo que el Proyecto del nuevo Código Penal da la espalda a la biología, a la Constitución Nacional, al Código Civil, al Código Sanitario y al Código del Menor.

La Dr. Ortiz de Zarza señala la carencia de argumentos juridícos y médicos para la despenalización del aborto. Se apoya en la Declaración de la Academia de Medicina del Paraguay, realizada en julio de 1996, en momentos en que el debate sobre la despenalización se hallaba en su punto álgido debido a su tratamiento en el Parlamento Nacional.

La Declaración dice en uno de sus párrafos:

"Ante patologías de la madre o del feto que surjan durante el embarazo, la medicina moderna, utilizando la tecnología disponible en reproducción humana, cuenta con los medios para conservar la vida materna, el fruto de la concepción y combatir consecuentemente la mortalidad prenatal. En casos extremos, el aborto es agravante y no una solución al problema."

En una posición opuesta se halla la postura a favor de la despenalización que sostiene que desde la fecundación no se tiene aún un ser humano (en concordancia con el Código Sanitario), sino un embrión humano. Se manifiesta a favor de la opción libre que la mujer pueda realizar en relación a su propia maternidad, lo cual implica poder recurrir al aborto cuando lo crea necesario, sin temor a la penalización. Promueve asimismo garantizar los servicios de salud pública para que las mujeres puedan practicarse un aborto en condiciones médicas seguras.

En los Libros de Entrada que obran en el Depto. de Estadísti-cas del Palacio de Justicia correspondientes a los distintos Tribunales constan los casos de denuncia y de sumario instruidos por aborto.

Haciendo una lectura de los libros (ya que los datos no están procesados estadísticamente y por eso no podemos precisar cifras concretas), desde los años 1985 a 1995, se han detectado denuncias por abortos provocados y homicidios por aborto, aunque comparán-dolos con otras denuncias, estas constituyen una minoría. La mayoría de las denuncias afectan a parteras empirícas, en ciudades del interior del país. Con menor frecuencia aparecen casos de la capital.

ESTUDIOS DESDE EL CAMPO DE LA SALUD

Según informes del Fondo de Población de las Naciones Unidas (FNUAP), y la Dirección General de Salud Familiar que depende del Ministerio de Salud, el Paraguay ocupa el tercer lugar de muerte materna y perinatal en América Latina y el Caribe, ya que en nuestro país las muertes maternas llegan a 300 por año, lo que representa casi una muerte por día. Aunque si se tiene en cuenta que existe un 50 % de subregistros en los datos consignados en el Ministerio de Salud, se puede concluir que estarían muriendo entre 350 a 400 mujeres por año a causa del embarazo, el parto y el puerperio.

En el Paraguay se espera que nazcan aproximadamente 150 mil niños al año de acuerdo a la tasa global de fecundidad que está en 4,4% de promedio de hijos por madre (promedio considerado elevado en el contexto de América Latina). Este porcentaje varía de acuerdo al sector urbano o rural (en el sector rural, superan los 6 o 7 hijos). Estos datos fueron tomados del Censo Nacional de Población y Viviendas, del año 1992.

Los programas de salud elaborados a partir del Ministerio de Salud, tendientes a fortalecer el proceso de educación de las mujeres, la capacitación continua y el acceso y control de recursos para la reducción de la morbimortalidad materna y perinatal, son excelentes. Pero numerosos factores impiden que sean llevados a la práctica: factores culturales, económicos y religiosos que permean el comportamiento de las mujeres e influyen en los elevados índices de mortalidad materna.

Según fuentes del Ministerio de Salud Pública, la mortalidad materna por causa, con datos tomados entre 1982 y 1994, se presenta con los siguientes registros:

MORTALIDAD MATERNA POR CAUSA (1982-1994)

Tasa por 100.000 nacidos vivos

Causas/Fechas

1982

1990

1991

1992

1993

1994

Aborto

41,81

22,96

28,35

27,86

33,72

30,16

Toxemia

67,69

36,75

43,94

21,23

24,64

26,39

Hemorragia

57,73

41,34

41,10

15,92

23,35

33,93

Sepsis

35,84

12,25

15,59

10,61

16,86

18,85

Otras

93,57

36,75

36,85

23,88

25,97

30,16

Pero, a causa de la penalización que recae sobre la práctica del aborto, las cifras que corresponden a causas de muerte como toxemia, hemorragia, sepsis y otras, pueden no ser fidedignas, lo que aumentaría la muerte materna a causa del aborto.

La postura en relación al aborto desde el campo de la salud es la del gobierno y la de la iglesia, por lo menos oficialmente. En estos últimos cuatro años se han implementado políticas de salud en el marco de los derechos reproductivos como parte integral de los Derechos Humanos, en las nuevas conceptualizaciones de la Conferencias de El Cairo y Beijing.

En momentos en que termino de redactar este informe, se está realizando en Asunción, el Primer Congreso Paraguayo de Salud Reproductiva y Planificación Familiar (del 23 al 25 de octubre), organizado por la órganización Profamilia, la Sociedad Paraguaya de Ginecología y Obstetricia y El Fondo de Población de las Naciones Unidas. Por esa razón no he podido obtener las ponencias que se presentan, ni tampoco, obviamente los resultados de la evaluación de la situación de la Salud Reproductiva y la Planificación Familiar en el país. Los organizadores esperan que este Congreso pueda contribuir de manera importante al proceso de implementación de las recomendaciones del Programa de Acción de la Conferencia de El Cairo en el Paraguay, dentro del marco de las políticas con respecto a la salud publica y al desarrollo sustentable del pais.

Las obras respecto al aborto desde el campo jurídico, cuantitativamente son menos que las que se producen en el ámbito de la salud. Estas últimas, en su mayoria, emergen desde distintos Departamentos del Ministerio de Salud Publica y Bienestar Social y, desde la década de 1980, algunas incorporan la dimensión de género, sobre todo las obras escritas por profesionales mujeres.

Obras jurídicas (este listado no es exhaustivo; solo pretende citar algunos aportes investigativos sobre el tema de referencia. Lo mismo vale para el área de salud):

Lecciones de Derecho Penal. Teodosio González. Asunción: Cerro Corá. 1982.

Ubicación física: Archivo del Palacio de Justicia.

"Mujer y legislación en el Paraguay (Visión General en el Siglo XX)". Esther Prieto y Line Bareiro en: Entre el silencio y la voz. Graziella Corvalan (comp.) Asunción: GEMPA/CPES. 1989. pp. 425-474

Ubicacion física: Biblioteca del Centro Paraguayo de Estudios Sociológicos (CPES)

Mujer y justicia penal en el Paraguay
. Esther Prieto. Asunción: Centro de Estudios Humanitarios. 1994.

Ubicacion física: Archivo del Palacio de Justicia

Responsabilidad Penal de los Medicos
. Gilda Burgstaller de Justiniano. Asunción: Graphis. 1995.

Ubicación física: Archivo del Palacio de Justicia

DERECHOS HUMANOS EN PARAGUAY
. Serpaj-Py/Diakonia/Unión Europea. Asunción: 1996

Ubicación física: Bilbioteca de ALTER VIDA

"Comentario crítico sobre el Proyecto de Código Penal de la República". Stella Ortiz de Zarza en: Facultad de Ciencias Jurídicas y Diplomáticas. Universidad Católica Nuestra Señora de la Asunción. Anuario 1996. Año II. pp. 76-82

Ubicación física: Biblioteca Pablo VI de la Universidad Católica

Desde el campo de la salud:

"La salud de la mujer en el Paraguay". Ita Yoffe en: Entre el silencio y la voz. Graziella Corvalan (comp.) Asunción: GEMPA/CPES. 1989. pp. 303-320

Ubicación física: Biblioteca del Centro Paraguayo de Estudios Sociológicos (CPES)

Mujeres Campesinas y Conducta Reproductiva
. Ramon Fogel et alii. Asunción: CERI/CEPEP. 1993

Ubicación física: Biblioteca del Centro de Documentación y Estudios (CDE)

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL. DIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION Y EVALUACION. DEPARTAMENTO DE BIOESTADISTICA. Paraguay. Indicadores de Mortalidad - 1994. Asunción, 1996

Ubicación física: Ministerio de Salud

_____________. Paraguay. Indicadores de Mortalidad - 1994. Asunción, 1996

Ubicación física: Ministerio de Salud

 

_____________. Plan Nacional de Salud Reproductiva. Asunción, 1995 Ubicación física: Ministerio de Salud

Cuando a mediados de 1991 empezaron los trabajos de la Comisión Redactora de la Convención Nacional Constituyente, sobre los documentos que formarían la nueva Constitución Nacional, la Coordinación de Mujeres del Paraguay (CMP) entidad que reune a 14 ONGs, organizó varios Foros en los que se estudiaron los artículos a ser modificados, entre ellos, el art. 4o. Del derecho a la vida. La CMP adhirió a la modificación que se incorporó al mismo con la frase que establece garantizar la vida desde la concepción, en general y presentó a la Comision Redactora los documentos con la propuesta de modificación y la justificación de esa postura. CLADEM Paraguay formaba entonces parte de la CMP y por lo tanto participó en este proceso.

Ma. del Carmen Pompa

Coordinadora CLADEM Paraguay

El material siguiente fue preparado por la sicóloga Lic. Graciela González Meyer, Coordinadora del Departamento Mujer del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, para ser utilizado en jornadas de capacitación a mujeres, en temas como salud reproductiva y planificación familiar.

Como algunos de los textos no concuerdan con la postura oficial, sobre todo de la iglesia Católica ante el aborto, y si bien es cierto que el mismo Ministro de Salud, Dr. Andrés Vidovich Morales, tampoco concuerda personalmente con dicha postura, la Lic. González Meyer aun no ha utilizado este material, para evitar conflictos con instancias superiores, por lo menos en lo que dure el mandato del Ministro. Por el momento, el material es de exclusiva responsabi-lidad de la Lic. González Meyer.

Incluso, del texto donde dice "La mujer tiene derecho a: decidir sobre el manejo de su vida, ....", había escrito primeramente: "La mujer tiene derecho a: decidir sobre el manejo de su cuerpo", pero prefirió cambiar los términos, ante el rechazo que pudiera producir ese concepto y su connotación en grupos aún tradicionales. La mayoría de las mujeres que acuden a los servicios del Depto. Mujer, pertenecen a áreas rurales donde la presión de la Iglesia Católica es muy fuerte.

Un hecho ocurrido hace poco tiempo en una zona del interior del país puede ilustrar esta situación: una campaña de vacunación contra el tétanos, realizada por el Ministerio de Salud, produjo la reacción de los sacerdotes católicos de la parroquia, que convencieron a las mujeres de que dicha campaña trataba de poner en práctica métodos de planificación familiar que producía esterilidad. Las mujeres se negaron a ser vacunadas lo que produjo como consecuencia, un aumento de tétanos neonatal.

Si bien la postura de la Iglesia Católica es rígida ante el tema del aborto, no todos sus miembros concuerdan con ella.

El antiabortismo radical de algunos grupos produjo la reacción de un sacerdote salesiano, de origen italiano: José Zanardini, radicado en Paraguay hace dos décadas y dedicado por entero a la reivindicación de los derechos indígenas: habitat, religión, cultura, idioma.

Su posición abierta, de reflexión y cuestionamiento ante una legislación que limita el tema del aborto a un nivel ético-religioso, chocó con la de otro sacerdote, también salesiano: Cristóbal López, paraguayo, y los enfrentó en artículos periodísticos publicados por el vespertino ULTIMA HORA.

 

Consejo Consultivo de CLADEM:
Carmen Antony
Susana Chiarotti

Graciela Dufau*
María Antonia Martínez
Julieta Montaño
Silvia Pimentel
Giulia Tamayo
Roxana Vásquez
Cristina Zurutuza

* In Memorian
 


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