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RESPUESTAS INSTITUCIONALES FRENTE A LA VIOLENCIA DE GENERO Y A LA SITUACION DE LAS MUJERES BAJO CONFLICTO ARMADO Y POST CONFLICTO
 
 

RESPUESTAS INSTITUCIONALES FRENTE A LA VIOLENCIA DE GENERO Y A LA SITUACION DE LAS MUJERES BAJO CONFLICTO ARMADO Y POST CONFLICTO


1. DATOS BASICOS DEL PAIS, ESTRUCTURA DEL ESTADO Y ORDENAMIENTO JURIDICO.

1.1 País: República del Paraguay.

Tiene una superficie de 406.752 Km2 con una densidad poblacional de 10,1 habitantes por Km2. (Censo de Población y Vivienda de 1992).

1.2 Tamaño de la población total, desagregada por ubicación geográfica urbano/rural y por sexo.

Según el citado Censo, la población total fue de 4.123.588, habitan-tes, de los cuales el 50,5 % vive en núcleos urbanos y el 49,5%, en áreas rurales. En referencia a la división de la población por sexo, se observa que de una situación de ligera supremacía demográfica de la población femenina en décadas anteriores, se pasa actualmente a una situación de equilibrio: hombres: 2.085.905 y mujeres: 2.066.683. La progresiva equiparación de la población femenina a la masculina puede no ser muy notoria, porque la población adulta feme-nina es todavía mayor. Las áreas urbanas concentran un mayor número de mujeres, que rompe el predominio rural paraguayo, ya que las mu-jeres migran hacia zonas urbanas en mayor proporción.

1.3. Población bajo pobreza y extrema pobreza.

Cuadro 1

ASUNCION Y DEPTO. CENTRAL: INCIDENCIA DE LA POBLACION POBRE E INDIGENTE. 1996

Población

Asunción

Central

urbano

Asunción y Cent/urbano

Nivel de pobreza

20,1 %

31,8 %

27,4 %

Cantidad de pobres

114.209

295.373

409.582

Nivel de indigentes

3,6 %

3,5 %

3,5 %

Cantidad de indigentes

20.393

32.483

52.876

Fuente: Elaborado sobre la base de datos de la Encuesta de Hogares 1996. DGEEC. Paraguay

Los datos muestran que la incidencia de la pobreza es mayor en Central Urbano que en Asunción. En esta última, la incidencia es de alrededor del 20% de la población. En las ciudades del Dpto. Central, en cambio, la in-cidencia de la pobreza es mayor, dado que afecta a casi una tercera parte de la población (31,8%) Considerando como un solo conjunto a Asunción y el área urbana del Dpto. Central, la incidencia de la pobreza es de 27,4% Esto equivale a que uno de cada cuatro habitantes de estas ciudades vive en condiciones de pobreza.

La pobreza extrema tiene similar incidencia en Asunción y en Central Ur-bano (3,6% y 3,5% respectivamente), aunque en la cantidad de hogares hay una diferencia más notoria en Asunción. Las personas afectadas por el problema totalizan 24.510 en 5.330 hogares, mientras en Central Urbano las cantidades son 55.650 pobres extremos de 5.912 hogares. Esto revela, en primer lugar, que la pobreza extrema afecta a familias más numerosas en Central Urbano que en Asunción; y en segundo lugar, insinúa que es un problema asociado al tipo de crecimiento urbano prevaleciente en esa área. Se trata de la persistencia de condiciones adversas para la sobre-vivencia de familias paupérrimas en Asunción, mientras que en Central Ur-bano, el problema está asociado al tamaño del grupo familiar.

Cuadro 2

ASUNCION Y CENTRAL: INCIDENCIA DE HOGARES

POBRES E INDIGENTES. 1996

Hogares

Asunción

Central

urbano

Asunción y Cent/urbano

Nivel de pobreza

17,8 %

27,0 %

23,3 %

Cantidad de hogares

pobres

24.510

55.654

80.164

Nivel de indigentes

3,9 %

2,9 %

3,3 %

Cantidad de hogares

indigentes

5.332

5.912

11.244

Fuente: Basado en datos de la Encuesta de Hogares 1996. DGEEC. Paraguay


Cuadro 3

PARAGUAY: PORCENTAJE DE LA POBLACION SEGUN CONDICION DE

POBREZA POR DOMINIOS Y AREAS

Dominios/

 

Pobres

 

No

 

Areas

Extremos

No extremos

Total

Pobres

Total

Asunción

0,8

20,8

21,6

78,4

100

Central urbano

1,5

25,8

27,3

72,7

100

Urbana

3,9

20,7

24,5

75,5

100

Rural

8,8

16,9

25,8

74,2

100

Total

6,2

18,9

25,1

74,9

100

Fuente: Robles, Marcos. 1999. Canasta básica de alimentos y líneas de pobreza. STP


Cuadro 4

INCIDENCIA DE LOS NIVELES DE POBREZA EN 1996 Y 1998

Asunción

   

Central

Urbano

 

1966

1998

Diferencia

1996

1998

Diferencia

Pobreza extrema

3,6

0,8

-2,8

3,5

1,5

-2

Pobreza total

20,1

21,6

1,5

31,8

27,4

-4,5

Fuente: Elaborado en base a datos de EDH 1996 y Robles, Marcos. 1999.

Estos datos fueron extraídos de: BARRIOS, Federico y GALEANO, Luis. Vulnerabilidad social y pobreza urbana. Asunción: Programa MECOVI/ DGEEC-BID-BM. 1999.

1.4 Características étnicas, raciales y linguísticas.

La población del Paraguay es pluricultural y multiétnica. Aunque existe una mayoría mestiza se destaca una pequeña pero rica pre-sencia de 5 familias lingüísticas distribuidas en 17 pueblos indí-genas, que constituyen el 1% del total de la población. La presencia de extranjeros alcanza menos del 5% de la población total. Teniendo en cuenta la nacionalidad, más del 80% de los extranjeros provienen de Brasil (56,8%) y de la Argentina (25,8%).

El 50 % de la población es bilingüe guaraní-español (aunque es pro-bable que una gran parte de ese sector hable mejor el guaraní que el español); un 37% es monolingüe guaraní, un 7% es monolingüe espa-ñol, y un 6% habla otros idiomas.

 

1.5 Localidades bajo conflicto actual...

Existen actualmente casos de conflictos de tierras, algunos de los cuales, liderados por mujeres, sobre todo en los Departamentos de Alto Paraná, de Canindeyú (zonas fronterizas) y de relativos nuevos asentamientos. Lo mismo ocurre en los Departamentos de Misiones, San Pedro y Caaguazú, zonas de antiguo poblamiento y con largos años de lucha por la tierra. Un reciente censo (julio de 1999) dio cuenta de un total de 16 terrenos privados del interior del país, ocupados por campesinos sin tierra.

Ante la falta de respuestas a nivel gubernamental es constante la venida a la capital de campesinos que presentan sus reclamos ante el Parlamento. La última gran Marcha Nacional Campesina, que reunió a 30.000 manifestantes, se llevó a cabo el 23 de marzo pasado, coin-cidentemente con el asesinato del vice presidente de la República. A sus demandas iniciales: condonación de sus deudas y reactivación de su economía, los campesinos agregaron la denuncia y repudio por el quiebre institucional del país, permaneciendo en las plazas cén-tricas los seis días que duraron los sangrientos sucesos. La condona ción de la deuda fue cumplida a medias por el nuevo gobierno y los reclamos de tierras aptas siguen en pie.

 

1.6 Estructura del Estado....

El poder del Estado se divide en tres funciones: Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

El Poder Ejecutivo es ejercido por un Presidente, electo por mayo- ría simple, en comicios generales directos celebrados cada 5 años, no pudiendo ser reelecto.

El Poder Legislativo es ejercido por el Congreso, compuesto por una Cámara de Senadores (compuesta por 45 miembros) y una Cámara de Di-putados de representación departamental (compuesta por 80 miembros), electos en comicios directos, coincidentes con las elecciones presi-denciales cada 5 años. En ambas Cámaras del Congreso existe una li-gera mayoría de los partidos políticos de oposición.

El Poder Judicial está compuesto por la Corte Suprema de Justicia y por los Tribunales y Juzgados que se establezcan de acuerdo a la legislación orgánica de los tribunales. La Corte Suprema de Justicia está compuesta por 9 miembros, nombrados por la Cámara de Senadores, con acuerdo del Poder Ejecutivo, a propuesta de ternas elevadas por el Consejo de la Magistratura. El Consejo de la Magistratura es un órgano colegiado encargado de proponer, previo examen de méritos y aptitudes, a miembros de los tribunales inferiores, jueces y agentes fiscales, elegidos de las ternas para ministros de la Corte Suprema de Justicia y para Fiscal General del Estado.

La independencia del Poder Judicial está garantizada -al menos formalmente- en los mecanismos de nombramiento e inamovilidad de los jueces.

El Ministerio Público -ejercido por un Fiscal General del Estado y los Agentes Fiscales- representan a la sociedad ante los órganos ju-risdiccionales del Estado, velando por los derechos y garantías cons titucionales y ejerciendo la acción penal pública. Las dos Comisio-nes de DDHH de la Cámara de Senadores y Diputados y el Departamento de DDHH de la Fiscalía General, cumplen la función de canalizar los reclamos populares, aunque con las limitaciones que sus facultades no jurisdiccionales les imponen, ante la carencia de un Defensor del Pueblo, figura que, sin embargo, está contemplada en la Constitución Nacional.

La Constitución Nacional asimismo, establece las garantías judicia-les de la acción de inconstitucionalidad, el amparo, el hábeas cor-pus y el hábeas data para la protección de los derechos enunciados en la Constitución y las leyes.

1.7 La República del Paraguay es un Estado indivisible, unitario y des-centralizado en la forma que establecen la Constitución Nacional y las Leyes. Adopta para su gobierno la democracia representativa, par ticipativa y pluralista, fundada en el reconocimiento de la dignidad de la persona humana.

1.8 Fuentes del derecho en Paraguay: legislación, jurisprudencia doctri na y costumbre.

1.9 Tratados internacionales suscritos y ratificados:

Convención Americana sobre DDHH o Pacto de San José de Costa Rica (1969) ratificada como Ley No. 1/89; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) como Ley No.5/92; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), como Ley No. 4/92; Convención Interamericana para prevenir y Sancionar la Tortura (1985), como Ley 56/90; Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (1979), ratificada como Ley 1215/86; Convención Interamericana para Prevenir y Erradicar la Vio-lencia contra la Mujer (Belém do Pará, 1994), ratificada en 1995.

1.10 Valor de los tratados internacionales de DDHH.

Los Tratados Internacionales, ratificados por Ley del Congreso, forman parte del derecho positivo interno en un grado de prelación inferior a la Constitución Nacional y superior a las leyes sanciona-das por el Congreso, a los Decretos y a las Resoluciones (Art. 137 y 141 de la Constitución). La República del Paraguay, en sus rela-ciones internacionales, acepta el derecho y la protección interna-cional de los DDHH (Art. 142 inc. 5 de la Constitución).

1.11 Competencia jurisdiccional de la corte interamericana de DDHH.

El Paraguay, como signatario de la OEA está bajo las normas de la Conveción Interamericana de DDHH. La Comisión Internacional de DDHH (uno de los órganos de dicha Convención), estudia los casos arrima-dos por instituciones del Estado y si reúnen los requisitos para su tratamiento, los deriva a la Corte Interamericana de DDHH (otro de los órganos de la Convención), para que la Corte se pronuncie al respecto.

2. DESARROLLO JURIDICO FRENTE A LA VIOLENCIA DE GENERO Y APLICACION

NORMAS

Desde 1992 podemos decir que tenemos igualdad legal en nuestro país. En se

año (en el mes de junio) fue aprobada una nueva Constitución, cuyos

artículos igualitarios se transcriben:

a) CONSTITUCION NACIONAL:

Art. 46: "Todos los habitantes de la República son iguales en dignidad y derechos. No se admiten discriminaciones. El Estado removerá los obstáculos e impedirá los factores que los mantengan o propicien. Las protecciones que se establezcan sobre desigualdades injustas no serán consideradas como factores discriminatorios sino igualitarios."

Art. 47: "El Estado garantizará a todos los habitantes de la República:

a) La igualdad para el acceso a la justicia, a cuyo efecto allanará los obstáculos que la impidiesen,
b) La igualdad ante las Leyes,
c) La igualdad
para el acceso a las funciones públicas no electivas, sin más requisitos que la idoneidad, y
d) La igualdad de oportunidades en la participación de
los beneficios de la naturaleza, de los bienes materiales y de la cultura".

Art. 48: "El hombre y la mujer tienen iguales derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales. El Estado promoverá las condiciones y creará los mecanismos adecuados para que la igualdad sea real y efectiva, allanando los obstáculos que impidan o dificulten su ejercicio y facilitando la participación de la mujer en todos los ámbitos de la vida nacional."

Art. 60: De la protección contra la violencia. "El Estado promoverá políticas que tengan por objeto evitar la violenciaa en el ámbito familiar y otras causas que atenten contra su solidaridad."

Art. 61: De la planificación familiar y de la salud materno infantil. "El Estado reconoce el derecho de las personas a decidir libre y responsablemente el número y la frecuencia del nacimiento de sus hijos, así como a recibir en coordinación con los organismos pertinentes, educación, orientación científica y servicios adecuados en la materia. Se establecerán planes especiales de salud materno infantil para la población de escasos recursos."

Derechos protegidos: a la igualdad, a vivir libre de violencia y a la decisión en cuanto al número de hijos.

b) CONVENCION INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER (CEDAW) ratificada por el Paraguay por Ley No. 1215-86.

c) CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, ratificada por el Paraguay por Ley No. 605-95.

El Art. 131 de la Constitución Nacional establece el orden de prelación de las normas: "Esta Constitución es la ley suprema de la nación. La Constitución, los tratados y los acuerdos internacionales aprobados y ratificados, las leyes dictadas por el Congreso, y las demás disposiciones jurídicas de inferior jerarquía, sancionadas en su consecuencia, integran el derecho positivo nacional en el orden de prelación enunciado."

En nuestro país no tenemos una ley contra la violencia doméstica ni sobre salud sexual y reproductiva. Un anteproycto de ley contra la violencia doméstica hacia la mujer está actualmente en estudio en el Parlamento Nacional. Fue una iniciativa de la Coordinación de Mujeres del Paraguay (que nuclea 13 ONGs) que la presentó al Parlamento, el 10 de diciembre de 1998.

A la fecha está estudiado y terminado el anteproyecto sobre salud sexual y reproductiva, cuya posible presentación se hará a fines de noviembre de este aó ante el Poder Legislativo.

d) CODIGO PENAL: La violencia contra la mujer es apenas castigada con multa, establecida en el Art. 229 de ese Código: "Violencia familiar: el que, en el ámbito familiar, habitualmente, ejerciera violencia física sobre otro con quien conviva, será castigado con multa." Constituye un avance la tipificación de violencia contra la mujer como delito, aunque excluye otro tipo de violencia que no sea física y requiere que ésta sea "habitual". La eficacia del castigo con multa es discutible, pues permite que el victimario pueda tomar represalias contra la víctima. Un alto porcentaje de mujeres se niega a hacer denuncias, por temor, lo que deja impune el delito.

El Art. 230 tipifica el incesto como delito y lo castiga con pena privativa de libertad de hasta cinco años. Este delito constituye una forma de violencia que afecta frecuentemente a niñas y adolescentes mujeres en el ámbito doméstico.

En el art. referido a la violencia familiar, no se hace referencia a la violación. La calificación de las agresiones sexuales como "hechos punibles contra la autonomía sexual" constituye un avance respecto al Codigo anterior. El Art. 128 dice: "la coacción sexual se castigará con pena privativa de libertad de hasta 10 años." Si la víctima fue coaccionada al coito, la pena será de dos a doce años. Si fuera un menor (no se aclara el sexo, lo cual conlleva una discriminación de género), la pena privativa será de tres a quince años. En cuanto al acoso sexual, la pena privativa es de dos años, pero como toda pena que no sobrepase dos años puede ser sustituida por multa, esto afecta solo a personas de escasos recursos ecnómicos.

2.4 Presentación de un caso

Ficha de registro de un caso a documentar.

Nombre de la víctima: Catalina Araujo de Espínola.

Edad: 40 años.

Estado Civil: Casada.

Hijos: 3, 12, 17 y 23 años respectivamente.

Nombre del marido: Jacinto Espínola.

Posición económica: baja.

Hechos violatorios: violencia física y sicologica, inaccion de los Juzgados ante la violencia doméstica, presión familiar sobre la víctima.

Derechos violados: derecho a la seguridad e integridad física a la Igualdad y no discriminación y al debido proceso.

Elementos probatorios del seguimiento de este caso: trabajo directo con la víctima.

Relatorio: en mayo de 1996, Catalina Araujo recurrió a la Fundación

Kuña Aty (en lengua guaraní: lugar donde se reúnen las mujeres), donde yo estaba prestando servicios, con rastros de haber sido muy golpeada.

Se la envió a la comisaría de su zona a fin de presentar la correspondiente denuncia, pero no le prestaron atención, pues en esa época y aún hasta ahora, el que un marido golpee a su esposa es algo totalmente normal. El marido tiene el "derecho a corregir" a su esposa. La mujer volvió a la Fundación y en este caso, se la acompañó a hacer el diagnóstico médico, se preparó querella criminal y se dió inicio a la acción penal. Como el trámite en Tribunales demora bastante (aquí hay que aclarar que los Juzgados en nuestro país, cuando se trata de lesión corporal en el ámbito familiar, primero fijan una audiencia con el victimario; si éste no aparece, fijan una segunda audiencia y mientras tanto, ha trasncurrido como mínimo un mes y medio de tiempo. Si la mujer no tiene recursos o parientes que la ayuden en tanto se tramite el expediente, se ve obligada a volver al hogar y estar nuevamente a merced de su golpeador).

En este caso, la víctima pudo refugiarse en casa de una hermana.

Paralelamente al juicio penal inicié juicio de exclusión de hogar, hablé con el juez interviniente, quien prometió que sacaría rapidamente la medida de exclusión. Pero pasaban los días y la medida no era dictada. Los hijos que habían quedado en el hogar conyugal insitían a la madre que volviera y así presionada por su familia e hijos, volvió junto al marido y vivió con él una quincena de "noviazgo". Me pidió que suspendiera los tramites legales, que su marido ya no le haría más daño. Le pedi que no dejara de informarme como evolucionaban sus relaciones intrafamiliares y que ante cualquier intento de daño, se comunicara conmigo. Pasaron veinte días y el marido la golpeó nuevamente. Esta vez incluso intervino un vecino en defensa de la mujer, pues el marido la sacó a la calle, arrojándola a la calzada, según me manifestó después ella misma. La causa fue que ella no le había servido inmediatamente la comida, cuando el se la pidió.

Nuevamente fue a la Fundación y como había habido una reiteración, conseguimos que el marido fuera detenido y remitido a prisión, donde estuvo 30 días.

Al cabo de este tiempo, volvió al hogar conyugal, pero por intervención de los vecinos que se manifestaban a favor de la mujer, tuvo que retirarse e ir a vivir a otro lugar. Volvía de tanto pero sin incurrir en violencia física contra Catalina, aunque sí, en violencia sicológica.

En 1997 inicié el juicio de disolución y liquidación de la sociedad conyugal . La sentencia fue dictada a fines del año 1998. He iniciado además el juicio de prestación de alimentos para los hijos, que aún no se ha podido cumplir, pues el demandado cambia de trabajo o desaparece por épocas.

Al tiempo que iniciaba los trámites judiciales, sugerí a Catalina a que hablara con una sicóloga de la Fundación: Susana Torres (actualmente integrante de CLADEM Py), especialista en temas de violencia contra la mujer, quien entonces comenzó una terapia con la víctima que se hallaba moralmente destruida a causa de las presiones familiares para que volviera con el marido.

Hay que tener presente que quienes más violentan los derechos humanos de las mujeres, son: el Poder Judicial, la institución Policial y la familia de la víctima, ya que en casos de violencia doméstica no se protege a la mujer ni se ordena la detención del violentador. Incluso según el nuevo Código Penal que entró en vigencia en noviembre de 1998, se castiga sólo con multa la lesión corporal perpetrada en el ámbito doméstico y el daño resultante afecta sólo a la mujer.

He iniciado actividades -involucrando a otras colegas- de visitas a jueces/as y fiscales a fin de dar a conocer la Ley No. 605/95 que ratificó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará) y de esta manera conseguir las medidas de urgencia que protejan a mujeres víctimas de violencia.

En aplicación a la citada Convención, se ha redactado el Proyecto de Ley contra la Violencia Doméstica hacia la Mujer, en cuya discusión y elaboración he tenido parte. En los Foros para la elaboración de este Proyecto, organizado por la Coordinación de mujeres del Paraguay (CMP), se dió participación a mujeres de diversos sectores del país. Dicho Proyecto se encuentra en estos momentos en el Congreso para ser aprobado como Ley de la República del Paraguay.

Actualmente continuo trabajando con la víctima de este caso, ahora desde la Asociación de Abogadas del Paraguay (ADAP). Ella ha recuperado su autoestima y lleva una vida más tranquila. El caso aún no ha concluido, pues Catalina no ha obtendio todavía la adjudicación de la casa que ocupa, juicio en el que estoy abocada. Pero los trámites continuan con tranquilidad y se ha detenido la violencia.

Merced a cursos y seminarios dictados a jueces y policías (para los que se cuenta con la colaboración de la Dra. Gioconda Batres, en sus varias venidas al país), se están difundiendo y haciendo respetar cada vez más los derechos humanos de las mujeres.

3. POLITICAS PUBLICAS FRENTE A LA VIOLENCIA DE GENERO E IMPLEMENTACION

Plan Nacional para la Prevención y la Sanción de la Violencia contra la Mujer

Se inició en mayo de 1994, elaborado en el seno de la Secretaría de la Mujer (de la Presidencia de la República), en el marco del Art. 60 de la Constitución Nacional: De la Protección contra la Violencia: "El Estado promoverá políticas que tengan por objeto evitar la violencia en el ámbito familiar y otras causas destructoras de su solidaridad" y de la Ley No. 34/1992 de creación de la Secretaría de la Mujer, que dice en su inciso e): "Elaborar planes, proyectos y normas para eliminar toda violencia contra la mujer", en base a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, ratificada por Paraguay por Ley No. 605 del 21 de junio de 1995.

Más tarde, en 1997, este Plan fue subsumido, quedando como uno de los tó picos del Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres.

El Plan prioriza las siguientes acciones: Atención y orientación a muje-res víctimas y/o sus familiares; Registro especial; Capacitación de Fun-cionarios de la Policía Nacional, de la Salud y Docentes; Educación y Sen sibilización de la sociedad; Investigación; Legislación; Evaluación.

La ejecución de este Plan se está llevando a cabo coordinado por la Secre taría de la Mujer, desde noviembre de 1996, con el acompañamiento de una Comisión Interinstitucional integrada por dicha Secretaría, el Ministerio de Educación y Cultura, el Ministerio de Salud Pública y Bienestar So-cial, el Ministerio de Justicia y Trabajo, el Ministerio del Interior, el Ministerio Público, la Intendencia Municipal de Asunción y la Coordina ción de Mujeres del Paraguay.

El Plan se implementó con recursos propios de la Secretaría de la Mujer establecidos en el Presupuesto General de Gastos de la Nación; con recur sos del BID dentro del Programa de Fortalecimiento Institucional de la Secretaría de la Mujer y de Fondos Canadá cuyo aporte fue de $ 20.000 en el año 1994.

Anteproyecto de Ley sobre la Violencia Doméstica hacia la Mujer

Se origina en las plataformas de acción de la Conferencia de Derechos Humanos (Viena 1993); de Población y Desarrollo (El Cairo 1994); Conven ción para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem do Pará 1994); IV Conferencia Mundial de la Mujer (Beijing 1995); Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades formulado por la Secretaría de la Mujer.

El anteproyecto responde a iniciativas de la Coordinación de Mujeres del Paraguay (CMP), que lo ejecutó con fondos de la Agencia Canadiense de Desarrollo Internacional (ACDI).

Durante el año 1998 la CMP realizó varios Foros con Mujeres Campesinas, Mujeres Pobladoras de Asunción, Mujeres Democráticas del Sur, Red de Mu-jeres Políticas, Red de Mujeres Munícipes, Coordinadora Interpartidaria de Mujeres Políticas del Paraguay, que participaron activamente en la elaboración del anteproyecto.

Fue presentado al Presidente del Congreso Nacional, el 10 de diciembre de 1998, en el 50o. Aniversario de la Declaración Universal de los Dere-chos Humanos. Actualmente está a la espera de su tratamiento y aprobación por el Parlamento.

Tripartita para la promoción del plan Igualdad de Oportunidades de la Mujer en el Trabajo en el Paraguay (sector gubernamental, empresariado y sindicato)

Basado en las actividades de seguimiento del Curso Tripartito sobre Nor- mas Internacionales y el Derecho de las Trabajadoras, organizado por la OIT en su Centro Internacional de Formación (Turín,Italia 21.09-09.10.98) sobre Políticas de Empleo y de Igualdad de Oportunidades para las mujeres en los países del Mercosur.

Su objetivo es desarrollar propuestas tendientes al mejoramiento de las condiciones de vida de la mujer, impulsando el Plan de Igualdad de Oportu nidades. En este marco se creó en Paraguay un Comité de Enlace Triparti- to, de carácter interinstitucional y multidisciplinario, conformado por representantes del Ministerio de Justicia y Trabajo y la Secretaría de la Mujer, por parte del sector gubernamental, y la Federación Paraguaya de la Industria y el Comercio (FEPRINCO) y la Central Unitaria de Traba- jadores en representación de los sectores empresarial y sindical.

En mayo de 1998 la Tripartita organizó un taller que contó con representantes del sector público y privado, a través del Ministerio de Justicia y Trabajo, la Asociación Paraguaya de Empresarias, Ejecutivas y Profesionales (APEP), la Red de Mujeres Representantes de Organizaciones Empresarias, el Foro de Mujeres del Mercosur (capítulo Paraguay) y organizacio- nes sindicales de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), Confederación Paraguaya de Trabajadores (CPT), Central Nacional de Trabajadores (CNT) y Central Sindical de Trabajadores (CESITEP).

Cuenta con fondos del MJyT, la Secretaría de la Mujer, de Centrales em- presariales y sindicales. El taller contó con fondos de la OIT.

Red CIDEM

El 13 de mayo de 1997, el Paraguay y la Comisión de las Comunidades Euro peas firmaron el Convenio de Financiación No. PRY/B7-310/95/141 para im-plementar el Proyecto "Red de Centros de Iniciativas y Desarrollo de la Mujer del Paraguay" (Red CIDEM), el cual contribuirá a fortalecer el pro ceso de democratización, de descentralización, a la mitigación de la po-breza y al mejoramiento de las condiciones de vida de las mujeres pobres que residen en las áreas rurales y urbano periféricas del país, incorpo-rando el componente de género en todas las actividades a ser desarrolla das en las distintas etapas del Proyecto. Se promoverá la participación activa e igualitaria de hombres y mujeres en el desarrollo del país.

El Proyecto beneficiará directamente a 3.000 mujeres de comunidades rurales e indígenas (adolescentes, jóvenes y adultas). Involucrará además, a varones jóvenes y adultos en actividades que promuevan y fortalezcan la perspectiva de género. Se estima que los beneficiarios indirectos lle-garán a 30.000 personas.

Cuenta con financiación de la Unión Económica Europea, tendrá una dura-ción de 5 años a partir del 6 de abril de 1998. El monto de financiación alcanza a 10.200.000 euros (apox. $ 11.000.000), que incluye contrapartida nacional.

Anteproyecto de Ley sobre Salud Sexual y Reproductiva

Se inscribe en un proyecto del FNUAP: "Apoyo a las Actividades del Area de Promoción del Programa de Población", en el marco de la plataforma de El Cairo. Su objetivo es reglamentar en un marco legal el Art. 61 de la Constitución Nacional: "El Estado reconoce el derecho de las personas a decidir libre y responsablemente el número y la frecuencia del nacimiento de sus hijos, así como a recibir, en coordinación con los organismos per-tinentes, educación, orientación científica y servicios adecuados en la materia." Se propone formular propuestas a nivel de cobertura nacional sobre salud sexual y reproductiva, desarrollo efectivo de la vida y rela ciones personales, y no meramente asesoramiento en materia de reproducción.

A propuesta del FNUAP, la Coordinación de Mujeres del Paraguay (CMP), con vocó a un equipo de trabajo conformado por representantes de ONGs que in-tegran la Coordinación y por la coordinadora de CLADEM Py que aportó in-formación al respecto, para la elaboración del Anteproyecto.

Los trabajos se iniciaron en mayo de 1998, con representantes del Ministe rio de Salud. A fines de octubre se realizó el Encuentro Internacional de Debate del Anteproyecto a nivel de organizaciones nacionales de mujeres, representantes del Parlamento Nacional y expertas internacionales en el tema: Susana Chiarotti, Coordinadora Regional de CLADEM (Argentina) y Susana Galdós, directora del Proyecto Nacional de Salud Reproductiva (Perú).

El Proyecto contó con el financiamiento del FNUAP y The Policy Project, con un monto aproximado de $ 10.000.000.

Plan Nacional de Salud Reproductiva 1997-2001. Versión post Cairo

Aprobado por Resolución de la Secretaría General No. 49 del 28 d enero de 1998 del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.

Este Plan reformula los anteriores: Plan Nacional de Reducción de la Mortalidad Materna (1993) y el Plan Nacional de Salud Reproductiva y Planificación Familiar (1994 Pre-Cairo), como instrumento conductor con visión integral, ajustándose a las recomendaciones de la Conferencia de El Cairo. Fue elaborado por profesionales del MSPyBS, conjuntamente con un grupo técnico interinstitucional e intersectorial, además de agencias de cooperación y el apoyo de la OPS y del FNUAP. En su elaboración y revisión se contó con la Secretaría de la Mujer, a nivel gubernamental y la Fundación Kuña Aty, a nivel no gubernamental.

Su implementación involucra a los Consejos Regionales y Locales de Salud con la coordinación de agencias de cooperación en Regiones y Distritos Sanitarios de todo el país.

Manual Nacional de Planificación Familiar

Aprobado por Resolución de la Secretaría General No. 24 del 20 de enero de 1998 del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.

Se enmarca dentro de los principios legales y éticos de carácter general y específico de la Constitución Nacional: Art.4. Del derecho a la vida, Art.6.De la calidad de vida, Art.55. De la maternidad y paternidad, Art. 61. De la planificación familiar y de la salud materno-infantil y del Código Sanitario y Plan Nacional de Salud Reproductiva y de las medidas sanitarias y sociales de la OMS y UNICEF.

Estas normas fueron elaboradas por técnicos del MSPyBS de las áreas cen-tral, regional y metropolitana, conjuntamente con la Cátedra de Ginecolo gía de la Universidad Nacional de Asunción, el Centro Paraguayo de Estu-dios de Población (CEPEP), con el apoyo de USAID/PARAGUAY, Family Health Internationay y AVSC International.

La Resolución dispone su implementación en todos los Servicios de Salud del país, dependientes de Instituciones Gubernamentales y ONGs.

4. EXAMEN CRITICO

Desde hace aproximadamente diez años, la respuesta a la violencia de género como atentado a los derechos humanos de las mujeres,

está institucionalizada, aunque no introyectada aún ni por muje- res ni por hombres y puede verse más bien como discurso político de las instituciones gubernamentales que se ocupan del tema.

Si bien se llevan a cabo diversas actividades para enfrentar el tema, entendemos que debe pasar mucho tiempo para que haya cam-bios reales y efectivos al respecto, en la actitud de mujeres y hombres.

Se ha avanzado en la toma de conciencia de las mujeres, hecho que constituye más bien un logro de las organizaciones no gubernamen-tales, si bien a nivel gubernamental, la Secretaría de la Mujer (Presidencia de la República), desarrolla actividades en el inte-rior del país y consigue una más amplia cobertura debido a su mayor capacidad económica.

En un intento de dicha Secretaría para reivindicar los derechos de las mujeres, ha constituido una Comisión Tripartita para el seguimiento de la Plataforma de Acción de Beijing conformada por la Secretaría de la Mujer, la Coordinación de Mujeres del Para-guay (como sociedad civil) y el PNUD (como agencia de cooperación internacional). Pero hay que tener en cuenta que algunas organi-zaciones no gubernamentales fueron contratadas a nivel de gobier-no, lo cual resta objetividad a sus gestiones.

En relación al vínculo entre Secretaría de la Mujer y ONGs, algu nas de éstas han sido convocadas para presentar proyectos de capa citación, que se están implementando a operadores de la adminis-tración de justicia (policía, jueces, fiscales), y profesionales de la salud. Las acciones son en su mayoría, de carácter informa tivo (visualización del problema y concientización), aunque se cuenta con proyectos que ejecutan acciones de prevención.

Como avances en materia de respuesta a la problemática de la vio lencia de género, podemos citar el Plan de Igualdad de Oportuni-dades para las Mujeres, el Plan Nacional para la Prevención y la Sanción de la Violencia contra la Mujer, el Anteproyecto de Ley de Violencia Doméstica contra la Mujer, el Anteproyecto de Ley sobre Derechos Sexuales y Reproductivos, el Nuevo Código Penal, el Nuevo Código Procesal Penal.

Mientras los demás países de la región han legislado sobre la violencia hacia la mujer, Paraguay es uno de los pocos que aún no tienen una legislación propia. Se utiliza como recurso la Declaración de Belém do Pará para fundamentar casos de violencia hacia la mujer.

Son sobre todo los agentes del orden público (agentes policia-les), los que ha respondido positivamente a actividades de con-cientización y capacitación en las que se involucraron a inicia tiva de instituciones del gobierno y no gubernamentales, y actual mente demuestran mayor sensibilidad en el tema de violencia hacia la mujer. Paradójicamente, no ocurre lo mismo con médicos, para-médicos y operadores de la administración de justicia (jueces y fiscales).

La exclusión de hogares, por citar un caso, se logra en raras oca siones porque aún contamos con jueces inflexibles e insensibles a la problemática de la mujer. Desconocen aún la dinámica de la violencia doméstica, que consideran debe ser resuelta sólo dentro del ámbito llamado familiar y no en estrados judiciales.

El nuevo gobierno de unidad nacional (conformado luego de los sucesos de marzo que atentaron contra el orden institucional de la República), no ha incorporado a mujeres en cargos de decisión: 100% de los Ministerios están ocupados por hombres, siendo la única excepción la Secretaría de la Mujer (por razones obvias) con rango de Ministerio. El nuevo gobierno nombró a un Ministro de Salud, quien a raíz de su relación de amistad con la Ministra de la Mujer, creó dentro del Servicio de Emergencias Médicas, un Departamento para atención a víctimas de violencia, en general, no sólo a mujeres maltratadas.

En cuanto a mecanismos de seguimiento y evaluación, la Secretaría de la Mujer ha elaborado un documento de monitoreo de la Platafor ma de Acción de Beijing, siguiendo cada uno de los ejes de ac-ción. Los indicadores de logros utilizados son los establecidos por CEPAL, ya que no se cuenta con indicadores propios.

Los planes institucionales contemplan la realidad sin dejar de lado el enfoque de los derechos humanos, aunque no se los tenga en cuenta dentro del presupuesto de gastos de la Nación. El por centaje que se ha asignado a salud y educación, no representa ni el 20% del total, mientras que para otras áreas (p.ej. Defensa, Fuerzas Armadas) se asignan porcentajes mayores.

Los desempeños de parte del Estado en referencia al cumplimiento de sus obligaciones, no son aún consistentes en diversos ámbitos. Frente al derecho de los pueblos indígenas, sobre todo en lo refe rente a la restitución de sus tierras, han sido mínimos los avan ces positivos. Urge también la formulación de estrategias de desa rrollo rural, frente a la grave situación del campesinado, de ca-ra a la lucha por la tierra y la subsistencia. Las denuncias de persecuciones y atropellos en asentamientos, incluso en los cons tituidos legalmente, evidencian aún la debilidad de las institu-ciones.

 

Consejo Consultivo de CLADEM:
Carmen Antony
Susana Chiarotti

Graciela Dufau*
María Antonia Martínez
Julieta Montaño
Silvia Pimentel

Ana Rivera
Giulia Tamayo
Roxana Vásquez
Cristina Zurutuza

* In Memorian
 


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