Esta página web es posible gracias al apoyo de Christian Aid, la Fundación Ford, NOVIB y OXFAM 

INFORMACION SOBRE EL ABORTO EN EL PERU
 
 

INFORMACION SOBRE EL ABORTO EN EL PERU

PROYECTO: 
E
STUDIO COMPARATIVO DE LA REGULACION JURIDICA DEL ABORTO EN AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE

INFORMACION SOBRE EL ABORTO EN EL PERU

CLADEM

COMITE LATINOAMERICANO DE DEFENSA PARA LOS DERECHOS DE LA MUJER

Tammy Lorena Quintanilla Zapata

Lima, agosto de 1997

INDICE

I. Fuentes de Información

Pag.

1. Producciones desde el Derecho I

2. Producciones desde el campo de la Salud III

3. Otros estudios VI

II. Información analizada

1. Primera ley aprobada respecto del aborto 3

2. Breve historia legislativa peruana 4

3. Jurisprudencia 10

4. Producción bibliográfica en el país 11

5. Postura desde el campo de la Salud 13

6. Despenalización del aborto 17

7. Políticas Públicas referentes al Aborto 20

III. Información pertinente

1. Estadísticas sobre mortalidad materna 23

2. Indices de criminalidad 28

3. Ubicación de la Iglesia en relación al Estado 31

4. Legislación vigente

5. Proyectos de ley desde las mujeres

Información Analizada

1. Primera Ley referente al Aborto

La primera ley aprobada en relación al aborto fue el Código Penal de 1863 que lo sancionaba penalmente. El aborto por móvil de honor y el aborto consentido por la mujer se consideraban como supuestos atenuados.

El aborto por móvil de honor se basaba en el argumento de que la mujer embarazada o con hijo y sin esposo podía ser marginada socialmente ya que con la imagen de soltera no virgen. Por haber tenido relaciones sexuales fuera del matrimonio, podía perderse, irremediablemente, su honor y, con ello, el honor de su familia.

En cuanto al aborto consentido, la ley penal exigía el consentimiento de la mujer que tuviera por lo menos dieciséis años cumplidos. Ya que se le consideraba con capacidad de comprender y libre voluntad.

El Código Penal de 1863 fue el primero de la República del Perú y estuvo vigente hasta 1924.

Conclusiones

Las contemplaciones al aborto por móvil de honor que existían en este primer período respondían a los intereses de una sociedad donde primaban los derechos de las familias, evidentemente, por encima de los derechos de la mujer.

La mujer era vista en términos relacionales con su familia. Por lo tanto, la figura delictiva atenuada dependía de la posición social que tenía su familia en la sociedad peruana de aquellos años.

El aborto consentido se establecía como forma atenuada ya que, en muchos casos, era la familia que tenía más interés que la propia mujer, en que ella abortara. Por lo tanto, la ley penal tomaba en cuenta las veces en que la mujer deseara abortar por su propia voluntad y no por motivos ajenos a ella.

2. Historia Legislativa Peruana acerca del Aborto

La Ley Nº 48681 promulgada el 28 de julio de 1924 dio lugar al Código Penal de 1924, el mismo que estuvo vigente durante 87 años del presente siglo. Esta norma punitiva sancionaba distintos tipos de aborto entre los artículos 159º a 164º: el aborto propio, el aborto consentido, el aborto no consentido, el aborto perpetrado por profesionales, el aborto terapéutico y el aborto preterintencional. Es decir, excluyó las figuras atenuadas del anterior y sumó a los tipos delictivos el aborto terapéutico.

Años más tarde, por Decreto Ley Nº 17505 se promulgó el Código Sanitario de 1969 que estableció el marco jurídico de las relaciones en el campo de la salud. En la parte concerniente a las personas, artículos 17º al 24º, destacaba a las personas en formación, la salud de la madre y la salud del niño. El Código Sanitario reiteraba en su artículo 20º lo dispuesto en la ley penal, es decir la represión del aborto.

Esta norma definía la política frente a los derechos reproductivos de la mujer, disponiendo que el proceso de la gestación debía concluir con el nacimiento salvo hecho inevitable de la naturaleza o peligro para la salud y la vida de la madre.

Sobre el aborto terapéutico, expresaba que se permitía cuando existía prueba indubitable de daño en la salud con muerte de la madre o del concebido además de la opinión de dos médicos consultados. Esta disposición específica fue modificada por Decreto Legislativo Nº 121 del 12 de junio de 1981 afirmando que se permitía el aborto terapéutico si lo practicaba un médico con el consentimiento de la madre y con la opinión de dos médicos consultados, si no hubiere otro medio de salvar la vida de la madre o de evitar en su salud un mal grave y permanente.

El Código Sanitario prohibía el aborto terapéutico basado en consideraciones de orden moral, social o económico. También prohibía el aborto como medio de control de natalidad.

Diez años después, la Constitución de 1979 prescribió en el artículo 2º inciso 1º que toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y al desenvolvimiento de su personalidad. Seguidamente a ello expresan que al que está por nacer se le considera nacido para todo lo que le favorece.

El * Código Civil de 1984 define al concebido como sujeto de derecho. En este mismo sentido, la * Ley de Política Nacional de Población (LPNP) de 1985, Decreto Legislativo Nº 346 garantiza como derecho de la persona humana a la vida y expresa que el concebido es sujeto de derecho desde la concepción.

La LPNP precisa que el Estado adopta medidas para disminuir las causas de la elevada morbimortalidad materna e infantil. Comprende acciones de saneamiento ambiental, la mejora del estado nutricional, la promoción de la educación sanitaria y acciones de recuperación de la salud. Conforme a ello, el Ministerio de Salud (MINSA) emitió la Resolución Ministerial 171-89-SA/DM estableciendo el Programa Nacional de Planificación Familiar.

En el contexto de los años ochenta, se inician debates públicos sobre el tema de aborto en distintos momentos, a partir de los proyectos de un nuevo Código Penal.

En 1984, el Proyecto de Código Penal propuso atenuar la pena para el aborto por móvil de honor y despenalizar el aborto terapéutico y el aborto ético. Para ello, debía contarse con el consentimiento de la mujer o de su representante legal cuando esta fuera incapaz.

En 1985, el Proyecto de Código Penal reiteró las formas levantadas por el proyecto del año anterior y la novedad fue la incorporación del aborto por inseminación artificial no consentida, a ser despenalizada.

En 1986, se propone nuevamente la despenalización de las formas de aborto mencionadas. En 1990, el debate público es más álgido y se perfilan dos posiciones claramente denotadas, la Iglesia y los sectores conservadores frente a los movimientos sociales de mujeres. Sin embargo, los proyectos de ley referidos fueron presentados o apoyados por especialistas en Derecho, tratadistas, doctrinarios, y profesionales en salud, lo que da cuenta de la relevancia del tema. En el proyecto de 1990, se había incluido el aborto por violación o "aborto sentimental".

En el Perú, la Iglesia tiene una gran influencia en el Estado y, aparentemente, en la sociedad civil. Hasta antes de la promulgación del Código Penal de 1991 ejerció una gran presión a través de los medios de comunicación reiterando el derecho a la vida del concebido y censurando severamente a las mujeres que abortaran así fueran sus embarazos producto de una violación sexual.

El * Código Penal de abril 1991 penaliza el aborto en los artículos 114º a 120º. La innovación de este, el Decreto Legislativo Nº 635, consiste en reprimir el aborto relativo al embarazo consecuencia de una violación sexual con una pena menor o equivalente a tres meses. Es contradictorio que se indique que la violación tiene que ser fuera de matrimonio, ya que el Código Penal peruano sanciona la violación sexual dentro del matrimonio. Así, la mujer que aborta un feto producto de la violación de su esposo será sancionada con pena no mayor de dos años.

Este Código también sanciona con la pena de tres meses el aborto eugenésico, es decir bajo la probabilidad de que el ser en formación conlleve al nacimiento graves taras físicas o psíquicas, según diagnóstico médico.

Entre junio y octubre de 1992, con la elaboración del Código de Salud se volvió a discutir sobre el tema. El proyecto se limitó a restringir los casos de aborto terapéutico. Desde algunos sectores se opusieron a la legalización del aborto por violación y al aborto eugenésico. La promulgación de este Código se ha dilatado hasta arribar a su publicación final en 1997.

En 1992, se emite una norma de carácter preventivo, la Resolución Ministerial 0654-92-SA/DM Guía Normativa para la Embarazada Adolescente. Este texto legal reconoce la importancia de la atención integral de la salud reproductiva de la adolescente.

Al año siguiente, entre abril y junio 1993, el proyecto de reforma constitucional reabre el debate ante la propuesta de la Comisión de Salud del Congreso Constituyente Democrático de considerar al aborto como homicidio, en el supuesto de que se trata de un atentado consumado contra la vida.

Esta propuesta no prosperó, principalmente, porque se puso en evidencia que los alcances de la protección del derecho a la vida no eran materia del texto constitucional, sino, en caso de aborto, de índole penal.

La * Constitución de 1993 determina en su artículo 2º inciso 1º que toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar, a ello añade que el concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece. Este enunciado es similar al de la Constitución anterior. En el artículo 6º expresa que la política nacional de población reconoce el derecho de las personas a decidir.

El * Código del Niño y el Adolescente de 1993 responsabiliza al Estado y a la sociedad del establecimiento de condiciones adecuadas para la atención de la madre durante la etapa del embarazo, el parto y la fase post-natal, otorgando una atención especializada a la adolescente madre y garantizando la lactancia materna y el establecimiento de centros de cuidado diurno.

A raíz de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo realizada en El Cairo, en setiembre 1994, se dio nueva apertura al debate público sobre el aborto y el derecho a la vida durante los meses de mayo a noviembre de ese mismo año.

La Iglesia nuevamente, ejerció presión esta vez directamente sobre la delegación peruana que asistió a la Conferencia, conminándola a declarar la posición antiabortista de la Constitución del Perú. Los interlocutores de esta delegación

aclararon que el legalizar el aborto no era el propósito de la Conferencia.

En cada uno de estos momentos de debate las instituciones defensoras de los derechos de las mujeres se pronunciaron con argumentos jurídicos, médicos y sociales.

En 1995, con fecha 17 de agosto, la * Resolución Ministerial 572-95-SA/DM dicta medidas para facilitar el acceso de la población a la información y los servicios de planificación familiar. De este modo se expende en forma totalmente gratuita la más amplia gama de métodos anticonceptivos.

La * Ley Nº 26530, publicada el 10 de setiembre de 1995, modifica la Ley de Política Nacional de Población excluyendo al aborto como método de planificación familiar. De este modo, sí considera a la intervención quirúrgica como método, ya que la LPNP la excluía también.

La * Resolución Ministerial 071-96-SA/DM aprueba el Programa de Salud Reproductiva y Planificación Familiar 1996-2000 con fecha 06 de febrero de 1996. Esta norma define nuevos lineamientos de la política nacional de población.

La * Ley General de Salud de 1997, Ley Nº 26842 ha sido publicada el 20 de julio del presente año. La norma afirma en su título preliminar que el concebido es sujeto de derecho en el campo de la salud. La ley no se pronuncia respecto del aborto expresamente; hace muy poca mención a la maternidad. En su artículo 6º, reconoce el derecho de toda persona a elegir libremente el método anticonceptivo de su preferencia.

Conclusiones

El Estado no ha considerado los derechos sexuales y reproductivos de hombres ni de mujeres, ya que las normas emitidas sobre salud y planificación familiar se dan en función de una política de población que tiene como objetivo central eliminar la pobreza.

El Estado permite la influencia de la Iglesia Católica en sus decisiones y expresiones legislativas, restando importancia, con ello, a la opinión, la voz y realidad de las mujeres peruanas.

Para el sistema jurídico peruano, prevalece el concepto de derecho a la vida entendido como función biológica y no como calidad de vida que ejerce la libertad y la voluntad de la persona, en este caso, la mujer.

El movimiento social de mujeres se ha constituido en referente de opinión acerca de la problemática del aborto en el Perú. Si se quiere tratar el tema del aborto en el Perú, seriamente, tiene que considerarse el punto de vista feminista además del de la Iglesia.

3. Jurisprudencia respectiva a aborto

En la Jurisprudencia registrada desde 1985 se halla un solo caso de aborto que determina criterios doctrinarios jurisprudenciales.

La sentencia de la Corte Suprema data del 19 de diciembre de 1994 y corresponde al expediente Nº 3421-93 proveniente de la ciudad de Arequipa, a la letra dice:

"... el criterio de consignar al Estado como agraviado en los delitos de aborto, obedece a que este ilícito no lesiona en el feto el bien jurídico vida, ya que para dicha orientación el producto de la concepción no es tal ante el Derecho Penal, y lo que sí vulnera es el derecho de la comunidad de evitar que se propague este accionar, es decir atiende más a un interés demográfico que vital, que en contraprestación a este criterio existe otro que considera que más que afectarse a la colectividad, se está afectando directamente a la vida humana, porque esta comienza desde el momento de la concepción y por ende, es el embrión el afectado con el delito; que, a mayor abundamiento, el Código Civil peruano, coincidiendo con esta orientación humanista ha dado mayor solidez a este criterio al declararlo expresamente en el segundo parágrafo del artículo primero; que, si esto es así, la condena impuesta a los acusados, considerando al Estado como agraviado carece de sustento y debe declararse su absolución en aplicación de lo establecido por el artículo 284º del Código de Procedimientos Penales; que, por otro lado, para la imposición a los acusados debe tenerse en cuenta sus condiciones personales, la forma y circunstancias en que perpetraron el ilícito, así como el hecho aborto en agravio del Estado;..."

Mandaron a archivar definitivamente la instrucción al respecto y ordenaron la anulación de antecedentes policiales y judiciales. Declararon no haber nulidad.

Los inculpados fueron absueltos por haber sido denunciados por el delito de aborto declarando como agraviado al Estado en vez de definir que el bien jurídico tutelado era la vida, según el criterio del Tribunal Supremo.

Conclusiones

No existe una idea cierta, entre los jueces, acerca del bien jurídico tutelado cuando se trata de un proceso por delito de aborto. No está definido si el aborto es delito contra la vida, el cuerpo o la salud, para el Derecho Penal.

En la valoración de los jueces, está presente el interés demográfico en función de evitar que se propague la práctica del aborto, como punto relevante para la comunidad.

Al reiterar la afirmación de que la vida humana comienza desde la concepción y tomar al embrión como afectado por el delito se está creando una confusión entre el bien jurídico y el sujeto pasivo del delito, ya que -según estos considerandos- el feto vendría a ser ambos elementos a la vez.

4. Producción Bibliográfica en el Perú sobre Aborto

En general, la producción bibliográfica en el Perú no es muy prolífica. El movimiento social de mujeres ha desarrollado una posición clara y difundida acerca del aborto, de este sector proviene buena parte de la literatura respectiva, más que de las fuentes médicas. Cabe agregar que esta observación se hace en función de que el aborto precisa ser analizado desde los aspectos social, antropológico, ético y jurídico, además del médico.

La posición en el campo del Derecho está dividida entre quienes se acercan más a considerar los derechos de la mujer sobre los del concebido y aquellos que asocian la existencia del embrión con el derecho a la vida.

Quienes se encuentran en espacios de poder como el Congreso de la República o el Colegio de Abogados de Lima -para la sociedad civil- optan por posiciones más conservadoras e incluso similares a la opinión de la Iglesia.

Principales voceros desde el campo del Derecho son las abogadas feministas -integrantes de CLADEM- así como connotados tratadistas o doctrinarios que se encuentran a favor de la despenalización del aborto. Estos últimos sólo en ciertos casos, como el aborto por violación, el aborto eugenésico y el aborto por inseminación artificial no consentida, a través de argumentos jurídicos.

El movimiento social de mujeres ha destacado el derecho a la maternidad libre y voluntaria de conformidad con los documentos resultado de las Conferencias Internacionales habidas en los últimos años. Estas son la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo en El Cairo y, la Conferencia Mundial sobre la Mujer en Beijing, en las cuales participó el Perú, siendo instado al compromiso político de reconocer este derecho y de revisar las leyes que sancionan el aborto.

Conclusiones

El aborto es un tópico importante de atender para los profesionales de distintas especialidades y perspectivas. La ausencia o escasez de enfoques multidisciplinario se hace patente en la producción bibliográfica.

La mirada multidisciplinaria serviría para definir mejor contra qué derechos atenta el tratamiento jurídico, político y social del aborto que actualmente persiste en el país.

Se debe propiciar que los argumentos y supuestos jurídicos respectivos a la problemática del aborto estén más al alcance de la población a fin de que haya mayor conciencia de sus consecuencias.

El aborto debe dejar de ser un tema tabú. La Iglesia tendría que ahondar más en los principios de respeto y autonomía del ser humano para tomar decisiones sobre su vida, su sexualidad y su reproducción.

5. El Aborto desde el campo de la Salud

Desde el campo de la salud, la postura en relación al aborto parte de la perspectiva médica frente a la mortalidad materna como problema de salud pública.

Los estudios sobre salud se han basado mayoritariamente en la experiencia registrada en los hospitales, como fuente de información de carácter cuantitativo. Sin embargo, estos estudios no distinguen con claridad los abortos inducidos de los espontáneos.

Por otro lado, no es posible hacer proyecciones numéricas mayores respecto a la población no hospitalizada. Por lo tanto, las estadísticas son muy limitadas. El aspecto social o antropológico no se encuentra en las investigaciones médicas realizadas.

Los más destacados voceros son la Sociedad Peruana de Obstetricia y Ginecología del Colegio Médico del Perú y las especialistas en salud conformantes del movimiento social de mujeres. También se ha alcanzado a escuchar la intervención de instituciones internacionales en el Perú como el Fondo de Población de Naciones Unidas y el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia, en razón de las altas tasas de mortalidad materna que arroja nuestro país.

Los profesionales de la salud afirman que el aborto no debe ser visto como un método de planificación familiar. Destacan la educación sexual acerca de métodos de planificación a fin de evitar llegar a la situación de embarazos indeseados que terminen en abortos inducidos. Al respecto, la OMS en Perú diferenciaba los abortos espontáneos de los abortos inducidos en mujeres hospitalizadas por complicaciones, descubriendo si utilizaban o no algún método anticonceptivo al momento de la concepción.

En el área de la salud, los responsables son conscientes de que la atención y los servicios de salud reproductiva para las mujeres seguirán siendo deficientes si se continúa penalizando el aborto acarreando condiciones clandestinas y riesgosas para la salud y la vida de las mujeres. Debido a ello, hoy se busca intercambiar información sobre las diferentes técnicas, riesgos y costos en la atención del aborto incompleto a nivel hospitalario. Actualmente, la tecnología médica ha desarrollado procedimientos quirúrgicos que, practicados en la interrupción de un embarazo, resultan sencillos y seguros para la salud de las pacientes.

Aún con los avances de la ciencia médica, para un gran grupo de mujeres, el aborto es una experiencia sumamente difícil, sobre todo por ser ilegal y por conllevar sentimientos de angustia, culpabilidad y confusión, que en casos extremos puede llevarlas al suicidio.

Para una intervención de esta naturaleza, a los médicos se les presenta un dilema ético cuando se trata de proteger la salud de la madre frente al bienestar de la vida en formación del feto. Se manifiesta que para hablar de ética en relación al aborto, deben considerarse los siguientes principios de ética médica (Gutierrez, 1994):

a) De Justicia: otorgar iguales oportunidades de acceso a bienes y servicios para satisfacer las necesidades básicas de salud de la paciente.

b) De Beneficencia: obligación prioritaria de promover el bienestar físico y mental de la paciente.

c) De No Maleficencia: evitar hacer el mal o perjudicar a la paciente

d) De Autonomía (autodeterminación): valor casi absoluto a menos que viole la libertad personal de otros

Los profesionales en salud deben considerar tales principios éticos en temas de salud reproductiva y también que:

- Las mujeres pueden tomar decisiones responsables por sí mismas, sus familiares, sus comunidades, la situación mundial

- Las mujeres tienen derecho a determinar cuándo, por qué, y con quién expresar su sexualidad

- Las mujeres tienen el derecho individual y la responsabilidad social de decidir cómo y cuándo tener hijos, o no, y cuántos; ninguna mujer puede ser forzada a criar un niño, o impedida de hacerlo contra su voluntad

- Los hombres tienen responsabilidades personales y sociales por su conducta social y su fertilidad y por los efectos que esa conducta tiene en la salud y el bienestar de su pareja e hijos/as

- las relaciones sexuales y sociales entre hombres y mujeres deben ser gobernadas por principios de equidad, mutuo respeto y responsabilidad

- los derechos reproductivos y sexuales fundamentales de la mujer, no deben subordinarse contra su voluntad a los intereses de la pareja, de los miembros de la familia, de grupos étnicos, instituciones religiosas, proveedores de servicios de salud, investigadores, de quienes elaboran políticas, etc.

- las que se encuentren comprometidas en los derechos de la salud y derechos reproductivos de las mujeres deben ser incluidas en los trabajos de elaboración de políticas, de programas, etc.

La práctica clandestina del aborto no sólo afecta a la mujer sino también al Estado por los altos costos de hospitalización y asistencia médica que irroga el ingreso frecuente, y cada vez mayor, de mujeres con secuelas de abortos mal realizados.

Las mujeres, por temor a la represión penal, acuden a los hospitales cuando ya tienen graves infecciones o hemorragias. El tratamiento de las complicaciones abortivas absorben buena parte de los recursos sanitarios, generando gastos. El costo es tan elevado que con el se podría cubrir la atención oportuna de servicios de salud para las mujeres en general, si existiera una política de prevención adecuada,

Conclusiones

En el Perú, el derecho a la salud es cada vez mejor entendido en su reconceptualización de salud integral que abarca no sólo los aspectos físico y mental sino el sexual y el reproductivo.

El índice de mortalidad materna no sólo es indicador de la situación de desarrollo de un país sino que señala la cobertura que deben alcanzar los servicios hospitalarios para responder a la demanda de salud reproductiva de las mujeres en la atención materna.

El ejercicio de los derechos a la vida y a la salud para las mujeres peruanas está condicionado a los recursos económicos que detente. Debido a que el aborto se realiza en forma clandestina, quien no tiene dinero suficiente no podrá proveerse de las condiciones médicas necesarias que aseguren su salud y bienestar.

Es necesario continuar estudios desde el campo de la salud que muestren otros aspectos acerca de los alcances del aborto a fin de desmitificarlo y aminorar las consecuencias psicológicas de afectación a la salud mental que puede acarrear en algunas mujeres.

6. Despenalización del Aborto

Argumentos a favor de la despenalización del aborto:

Si se despenaliza el aborto, el mismo podría legalizarse. La legalización del aborto implicaría un mejoramiento real de atención en los servicios de salud en cuanto al embarazo, parto y puerperio para las mujeres de toda condición social o económica.

La penalización del aborto atenta contra los derechos humanos de las mujeres como, el derecho a la vida, a la libertad, a la intimidad, a la igualdad, a la salud, entre otros. La discrimina y de este modo se atenta contra los postulados de la Convención sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer.

La penalización del aborto no disuade a la mujer de interrumpir su embarazo voluntariamente ya que lo hará de todos modos por múltiples razones -entre las cuales figuran, por ejemplo, la de alcanzar muchas otras expectativas antes de ser madres- aún a riesgo de su salud y su vida.

La penalización del aborto es, probablemente, una de las mayores causas de los altos índices de mortalidad materna en el Perú.

La sanción penal al aborto limita y transgrede el derecho a la maternidad voluntaria y autodeterminación de la sexualidad de las mujeres, ya que obliga a las mujeres a ser madres contra su voluntad, alterando sus vidas diametralmente.

Argumentos en contra de la despenalización del aborto:

El concebido se considera una vida humana con similar derecho a la vida que la de un ser humano nacido.

El concebido es un ser indefenso que hay que proteger. De no hacerlo, se caería en una situación de injusticia.

La vida no es objeto sobre el cual puedan decidir las personas, ni hombres ni mujeres sino que es un don divino que no debemos destruir por iniciativa humana.

Si se despenaliza el aborto, se relajarían las costumbres frente a la responsabilidad que debe tenerse sobre la sexualidad y el comportamiento sexual, sobre todo de las mujeres.

La mujer que aborta merece ser castigada por atentar contra la vida de un ser que es producto de sus entrañas y que no tiene derecho a eliminar.

La penalización del aborto evita que las personas aborten y que esta práctica se difunda entre la mayor parte de la población.

Contra-argumentos:

El movimiento social de mujeres, a través de las abogadas feministas y algunos juristas de respetable opinión desarrollaron argumentos que demostraban la insostenibilidad de la afirmación sobre el derecho a la vida del concebido:

En principio, la vida en formación del concebido no es equiparable a la vida cierta de la madre o de cualquier individuo en general, ya que no es independiente del claustro materno.

La viabilidad del feto está ligada a una serie de factores que determinarán su posibilidad, estos son la salud de la madre, el estado del embarazo, el estado del embrión y los meses de gestación.

El análisis del problema del aborto implica poner en evidencia un conflicto de derechos. Por un lado, la posibilidad de vida del feto y por otro, el derecho a la vida de la madre en condiciones adecuadas que incluyan su derecho a la libertad, decisión y voluntad. A medida que avanza el período de gestación la prevalencia del primero aumenta y el segundo disminuye.

No todo sujeto de derecho es persona. Si el concebido es legalmente sujeto de derecho, esto no lo hace igual a una persona con todos sus derechos reconocidos. La persona jurídica es también sujeto de derechos y no tiene las mismas prerrogativas que una persona física individual.

El principio del derecho a la vida no es absolutista. Como todo derecho humano, puede ser desplazado por otros de igual importancia.

A nivel internacional, se ha relevado el derecho de los niños y niñas a ser deseados por sus progenitores desde antes de nacer.

Conclusiones

Es necesario difundir más el significado del derecho a la vida considerando el concepto de calidad de vida, condiciones adecuadas de vida y la inherente libertad y voluntad que deben estar presentes en todo plan de vida al que tienen derecho las mujeres.

Amerita reafirmar en nuestra cultura la idea de que los niños

deben nacer deseados y con la previsión de todas sus necesidades de tipo material, psicológico y afectivo a ser cubiertas.

Es preciso reforzar, a nivel público, la expresión del aborto como problema de salud pública, de urgentes medidas a tomar.

El derecho a la maternidad voluntaria debe ser entendido en toda su extensión. La sublimización e idealización de la maternidad como función natural de las mujeres ha distorsionado culturalmente el ejercicio real de la maternidad.

El aborto debe ser reconocido como un derecho de la mujer, independientemente de los casos de violación, malformación del feto, inseminación artificial no consentida o peligro de vida de la madre. Las mujeres desean abortar cuando han resultado embarazadas sin desearlo, les ha fallado el método o no tienen relaciones igualitarias con su pareja.

7. Políticas Públicas relacionadas con el Aborto

En el Perú, supuestamente, el Estado ha declarado tomar algunas medidas:

El Ministerio de Salud (MINSA) no considera al aborto inducido como un método de planificación familiar. Reconoce que el aborto es un problema de salud pública que afecta a toda la sociedad y en especial a las mujeres.

El MINSA sostiene que este problema debe ser enfrentado por el Estado y toda la sociedad civil, a través de una adecuada educación sexual, acciones de planificación familiar y la atención oportuna de sus complicaciones con la finalidad de evitar muertes maternas.

El MINSA considera que la alta mortalidad materna y perinatal es problema prioritario a atender.

Dentro del Programa de Salud Reproductiva y Planificación Familiar del MINSA no hay una referencia explícita en cuanto a metas para el tratamiento del aborto incompleto. Se encuentra subsumido en el ítem destinado a mortalidad materna.

Entre las metas generales del Programa están:

- Haber disminuido la TMM en un nivel no mayor de 100 muertes maternas por 100,000 nacidos vivos.

- Alcanzar una cobertura de atención del 70% de las complicaciones esperadas (toxemia, aborto, hemorragia, sepsis, parto obstruido y tuberculosis) en la población total de gestantes, parturientas y puérperas.

- Lograr que el 100% de las pacientes con atención institucional del parto o aborto egresen iniciando algún método anticonceptivo seguro luego de haber tenido consejería individual.

Conclusiones

Es preocupante que el MINSA no tome medidas específicas respecto del aborto a pesar de reconocer que es un problema de salud pública.

La meta de disminuir la mortalidad materna a 100 por 100,000 nacidos vivos es muy baja, para el período previsto. Si el Estado reconociera que la penalización del aborto hace más difícil el acceso a los servicios de salud para las mujeres, develaría el nexo subyacente entre Derecho y Salud consistente en legalizar el aborto.

Nadie sostiene que el aborto sea un método de planificación familiar. El embarazo no deseado es una consecuencia de la falta de planificación o una fallida planificación, por lo tanto la atención adecuada del aborto debiera verse como un modo de prevención de la salud de la mujer. El aborto practicado en condiciones clandestinas y baja calidad en el servicio sí es un atentado contra la salud.

III. Información pertinente

1. Datos Estadísticos

Datos estadísticos sobre morbilidad materna y su relación con el aborto, según el Instituto Alan Guttmacher:

a) El número de abortos por cada diez nacidos vivos, para 1989, era cuatro.

b) El número de abortos por año es de 271,150, tomando como base 1989 y 1990.

c) En 1989, la tasa anual de abortos por cada 100 mujeres

en edad reproductiva, es decir, de 15 a 49 años era de 5,19.

d) En 1992, el porcentaje de mujeres sin éxito en su control

de natalidad fue de 34,3%.

e) En 1994, el número de mujeres en edad reproductiva que necesitan servicios de planificación familiar o mejores métodos anticonceptivos era de 1,9 millones.

Se estima que en el Perú de cada 100 mujeres que se provocan un aborto, el 47% sufre complicaciones y el 20% se hospitaliza para recibir el tratamiento adecuado.

En 1993 la tasa de mortalidad materna en Perú era de 261 mujeres por 100,000 nacidos vivos. Esta cifra revela una disminución del 19% respecto a 1981, en que fue de 321 muertes por 100,000 nacidos vivos.

El embarazo adolescente contribuye en un 15% a la cifra global de mortalidad materna. La Guía Normativa de Atención para la Embarazada Adolescente del MINSA, 1995, introduce en la problemática expresando que el 20% del total de partos atendidos en hospitales del MINSA corresponden a madres entre 10 y 19 años; y que el 20% de este grupo tiene ya como antecedentes de 2 a 4 embarazos entre abortos y partos.

Causas de mortalidad materna 1993

Hemorragias 23%

Aborto 22%

Infecciones 18%

Toxemias 17%

Causas indirectas 15%

Otras 5%

La tasa de mortalidad materna (TMM) tiene grandes variaciones según región: en áreas rurales y amazónicas el cuadro es particularmente crítico.

TMM

Región Mariátegui 581 x 100,000 nacidos vivos

Nor Oriente del Marañón 486

Lima 129

La Libertad 169

Región San Martín 300

Región Inka 250

Región Grau 250

Lima 100

Perú 1981-1993

Tasa de Mortalidad Materna

1981 321 x 100,000 nacidos vivos

1993 261

Urbano 203

Rural 448

Sin educación 489

Primaria 373

Secundaria 180

Superior 49

Fuente: Vallenas, Guillermo 1993

La tasa anual de aborto estimada para el país con los resultados de la ENDES (1991-1992) es de 123.0 por mil nacidos vivos, promedio de valores regionales que oscilan entre tasas de 205.5 (Lima-Callao) y 67.9 (Región Nororiental del Marañón). La relación de la tasa de aborto con la fecundidad es inversa, constatándose que en las áreas urbanas, de menor nivel de fecundidad, la tasa de aborto es mayor que la de áreas urbanas, de menor nivel de fecundidad, la tasa de aborto es mayor que la de áreas rurales; a nivel nacional las tasas urbanas y rurales son: 164.7 y 63.1 por mil nacidos vivos.

El Informe Nacional preparado para la Conferencia de Beijing expresa que en el Perú se estima que 1,800 mujeres mueren cada año por causas vinculadas directa o indirectamente con las funciones reproductivas. Las principales causas de muerte materna están vinculadas con la interrupción voluntaria del embarazo practicado en pésimas condiciones de higiene. Según estudios realizados en zonas marginales de la capital de Lima, el aborto séptico fue la primera de causa de mortalidad materna en 1986 y 1988.

Causas de Muerte Materna Hospitalaria

Indirectas 15%

Directas 85%

Hemorragias 23%

Aborto 22%

Infecciones 18%

Hipertensión inducida por gestación 17%

Otras causas 5%

Fuente: MINSA, documento de trabajo, agosto 1991

A nivel nacional la TMM es de 261/100,000 y 1,670 mujeres murieron como consecuencia de las complicaciones del embarazo, parto o puerperio, en 1993 (CONAPO 1993). La información sobre la mortalidad materna por causas es limitada y puede subestimar el impacto del aborto inseguro. La información varía mucho de año a año, y también según los diferentes estudios de casos realizados en los hospitales.

De acuerdo al Registro de Defunciones del MINSA, en el Perú, la primera causa de muerte durante el embarazo, parto o puerperio entre 1986 y 1992 fue la hemorragia (40% del total de muertes maternas).

La información de 1993 (Oficina de Estadística e Informática del MINSA) revela que las causas de muerte materna son:

Aborto 26%

Toxemia del Embarazo 10%

Otras complicaciones en el parto 10%

Complicaciones durante el puerperio 10%

Hemorragia 8.6%

MINSA, 1986 y 1988: En zonas marginales de la capital, el aborto séptico era la primera causa de mortalidad materna en 1986 y 1988.

Cervantes y Watanabe, 1985: la segunda causa de mortalidad después de las hemorragias es el aborto. Tiene el 22% de las defunciones de mujeres por causas asociadas al embarazo y al parto.

Cervantes y Watanabe 1987: el aborto se ubica en el tercer lugar de las causas de muerte materna.

Evolución de la tasa de aborto séptico

1988-89 12.00%

1990 13.21%

1991 16.49%

1992 19.79%

1993 22.82%

El Instituto Materno Perinatal (Ex-Maternidad de Lima) es el centro médico más importante de la capital por albergar entre sus pacientes a la mayor parte de mujeres de condición humilde. Las principales causas de mortalidad materna, según años en el Instituto Materno Peinatal fueron:

AÑOS

DIAGNOSTICO  1986 1987  1988  1989 1990  1991
TOTAL 

27

18 

19 

11 

19 

14

ABORTO SEPTICO 

 12

 4 

 5

 2 

 1

TOXEMIAS* 

 2 

 5 

 3 

 3 

 1 

4

HEMORRAGIAS* 

 7

 6

 4 

 3 

 1 

 1

SEPSIS* 

4

 2 

 4 

 2 

 5

 1

COMPLICACIONES OBSTÉTRICAS 

 2

 1 

 3 

 1 

 8 

 7

COMPLICACIONES GINECOLOGICAS 

 - 

 - 

 - 

 1 

 -

* Durante la gestación, parto y puerperio.

Existe una serie de factores socio-culturales que condicionan gravemente la morbi-mortalidad materna; entre ellos destacan la pobreza, asociada a las relaciones inequitativas entre los géneros; la difícil accesibilidad física a los servicios; la brecha entre el modelo bio-médico y los modelos tradicionales de salud; las dificultades derivadas del aislamiento y dispersión geográfica de comunidades enteras en el medio rural y otros referentes a los servicios de salud, como competencia técnica, equipamiento e infraestructura.

El estudio de Cervantes, Watanabe y Denegri (1988) es el único de carácter global y de cobertura nacional. A la carencia de investigación se agrega la gravedad del subregistro de muertes maternas. En medio de esta precariedad informativa y analítica el éxito de una política de salud que contempla entre sus metas la reducción sustantiva de la mortalidad materna resulta dudoso.

2. Indices de Criminalidad por Delito de Aborto

Son escasos lo procesos de aborto. Se deduce una tácita aceptación al comparar el número de detenciones con el número de abortos inducidos que se realizan en el país (Cardich, 1994).

Un estudio sobre los ingresos a establecimientos penitenciarios por razones de aborto en 1980 encontró que de 28,000 internos, 21 casos eran por aborto (Mavila 1990).

Rosas entrevistó a doce mujeres recluidas en el Penal de Chorrillos por aborto en 1983. Los escasos procesos por aborto generalmente se inician cuando la mujer muere. Diez de las mujeres detenidas habían realizado prácticas abortivas y otras dos abortado voluntariamente (Rosas, 1985).

No hay mayor disponibilidad de índices de criminalidad sobre aborto mas que del año 1994. Todos los demás cuadros y estadísticas al respecto, de otros años, distinguen por el tipo de delito pero no por el delito en sí. Sólo consideran los delitos contra la vida el cuerpo y la salud, entre los cuales se encuentra el aborto junto al homicidio y lesiones, delitos de alta incidencia.

Los siguientes cuadros han sido extraídos de la fuente del Ministerio del Interior, Dirección General de Estadística de la Policía del Perú.

DETENIDOS POR DELITOS REGISTRADOS POR LA POLICIA NACIONAL, POR CLASE Y TIPO SEGUN DEPARTAMENTO, 1994

Departamento Delito contra la vida, Abortos

el cuerpo y la salud

Amazonas 313 4

Ancash 496 21

Apurimac 63 2

Arequipa 523 4

Ayacucho 332 -

Cajamarca 388 10

Cusco 574 26

Huancavelica 18 -

Huanuco 677 23

Ica 325 19

Junin 1,336 62

La Libertad 602 6

Lambayeque 1,464 25

Lima 7,306 122

Callao 1,232 10

Loreto 266 11

Madre de dios 35 1

Moquegua 88 1

Pasco 243 3

Piura 453 2

Puno 310 5

San Martín 463 16

Tacna 151 7

Tumbes 91 -

Ucayali 163 41

Total 16,356 399

DELITOS REGISTRADOS POR LA POLICIA NACIONAL, POR CLASE Y TIPO, SEGUN DEPARTAMENTO, 1994

Departamento Contra la Vida, el Aborto

Cuerpo y la Salud

Amazonas 343 6

Ancash 491 21

Apurimac 211 6

Arequipa 1,110 4

Ayacucho 255 -

Cajamarca 437 16

Cusco 953 41

Huancavelica 62 -

Huanuco 257 24

Ica 648 22

Junin 1,579 67

La Libertad 934 7

Lambayeque 3,236 47

Lima 14,469 363

Callao 1,543 20

Loreto 258 4

Madre de dios 79 4

Moquegua 137 8

Pasco 205 7

Piura 547 36

Puno 327 10

San Martín 164 1

Tacna 319 34

Tumbes 95 -

Ucayali 173 2

Total 25,907 750

3. Ubicación de la Iglesia frente al Estado Peruano

La Iglesia Católica ha tenido una presencia muy fuerte en el Perú, en principio, debido a las misiones que ha desplegado por diferentes zonas del país desde la época de la conquista hasta hoy. La Iglesia llega a lugares de difícil acceso de nuestro territorio nacional gracias a que cuenta con los medios para proveerse de los recursos indispensables, teniendo como devotos, así, a gran parte de la población pobre que, a su vez, es mayoría correspondiente al 60% en el Perú.

Por otro lado, la Iglesia ha jugado un importante papel en la educación en el país, dirigiendo colegios y escuelas donde han estudiado muchas generaciones de los ciudadanos que conducen la política del país hoy en día. Los preceptos de la doctrina cristiana católica son grandes componentes de la cultura predominante en el Perú.

Años atrás, constitucionalmente, se reconoció a la religión católica como religión oficial del Estado Peruano.

Actualmente, la Constitución Política del Perú 1993 en su artículo 50º declara:

"Dentro de un régimen de independencia y autonomía, el Estado reconoce a la Iglesia Católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú, y le presta su colaboración.

El Estado respeta otras confesiones y puede establecer formas de colaboración con ellas".

El artículo 2º afirma que nadie debe ser discriminado por motivo de religión. Subsisten varias religiones en la sociedad peruana, la misma en donde conviven diversas culturas, etnias, razas y lenguas.

Como vemos, el Estado peruano declara un afán de colaboración con la Iglesia o con otras confesiones, pero a la Católica la considera parte de la cultura e historia, y ente forjador de la moral de peruanos y peruanas.

Las autoridades eclesiásticas de la Iglesia Católica en el Perú opinan a través de los medios masivos de comunicación ante cada acontecimiento socio-político que sucede y ante cada debate público habido sobre una diversidad de temas, proyectos de ley, casos de impacto público, etc. La cobertura comunicacional otorgada a la Iglesia Católica es muy amplia.

PRODUCCIONES DESDE EL DERECHO I

Nro

TITULO

AUTOR(A)

EDITORIAL

PAGINAS

FECHA DE PUBLICACION

DISPONIBILIDAD

01

El Aborto Social

María Isabel Rosas

Ballinas

Mecanografiado

300

Tesis 1985

Biblioteca Universidad Católica

02

El Aborto

Movimiento Manuela Ramos

Legalidad y Mujer

37

Lima, 1987

CENDOC-Mujer

03

EL Sistema Penal y la Mujer

Rosa Mavila León

Mecanografiado

4

Lima, Junio 1987

CENDOC-Mujer

04

Aborto por Violación

Giulia Tamayo León

Revista VIVA Año 5, N° 19

4

Pag. 22 -25

Lima,. Dic.

1990

C.M.P. Flora Tristan Biblioteca

05

Las Mujeres sin derecho

Silvia Loli

Revista VIVA Año 5, N° 19

6

Pag. 27 - 32

Lima, Dic.

1990

C.M.P. Flora Tristan Biblioteca

06

Aborto Sentimental, por el derecho a una Maternidad libre y deseada

Violeta Bermudez

Revista Mujer y Sociedad

Año 10 N° 34

1

Pag. 14

Lima, Julio 1990

CENDOC - Mujer

07

Comunicado : Aborto y Violación

El Acuerdo es Posible

CLADEM

Revista Mujer y Sociedad

Año 10 N° 34

1

Pag. 15

Lima, Julio

1990

CENDOC - Mujer

08

Aborto por Violación, un derecho de la Mujer Violada

Violeta Bermudez

Revista Mujer y Sociedad

Año 10 N° 35

 

1

Pag. 19

Lima, Setm.

1990

CENDOC -Mujer

09

Aborto por Violación.

Opiniones de la Facultad

Revista Themis 2° Epoca N° 18

7

Pag. 72 - 78

Lima. 1991

Hemeroteca Universidad Católica

10

El Aborto Sentimental y el Nuevo Código Penal

Esward Alvarez Irela

Revista del Jurista Año 1 N° 03

18

Pag. 217 - 224

Lima Agosto, 1991

Hemeroteca Universidad Católica

11

Fundamentación: " ABORTO"

Ante el Congreso de la República

CLADEM

Mecanografiado

9

Presentada el 21 de Marzo -91

 

CLADEM

Hemeroteca

12

Perú: La Poblemática del Aborto por Violación

Rosana Favero, Isabel Rosas,

Roxna Vasquez DEMUS

Mecanografiado

30

Lima, 1991

CENDOC-Mujer

13

Aborto por Violación : Problemas de Fondo

Rosana Favero Gomez

Revista Mujer y Sociedad

Año XI N° 39

2

Lima, Feb.1991

CENDOC-Mujer

14

Aborto Por Violación : Leyes Nuevas y Viejos Argumentos

Mujer y Socieda

Revista Mujer y Sociedad N° 41

1

Pag. 6

Lima. Mayo de 1991

CENDOC-Mujer

15

Aborto por Violación : Discrepancias frente al Código Penal

Informe SQUEMA

Revista SQUEMA

3

Pag. 12 - 14

Lima, 1991

CENDOC - Mujer

16

La Convención como Instrumneto Jurídico en la Despenalización del Aborto porViolación

Violeta Bermudez

Revista El Otro Derecho. ILSA.

11

Pag. 89 - 99

Bógota, Nov. 1990

CENDOC - Mujer

17

EL Aborto no es un Homicidio

Víctor Prado Saldariaga y CLADEM - Perú