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Informe Nacional de Puerto Rico sobre Aborto
 
 

Informe Nacional de Puerto Rico sobre Aborto


INFORME

A: Movimiento Manuela Ramos

De: Dra. María Dolores Fernós

Dra. Ana Irma Rivera Lassén

Re: Puerto Rico: Estudio Comparativo de la Regulación Jurídica del Aborto en América Latina y El Caribe

RECOPILACION DE LA INFORMACION

1.Legislación desde 1985

No se ha aprobado legislación sobre aborto en Puerto Rico desde 1985. De hecho la última legislación sobre aborto data a la revisión del Código Penal en 1974. En dicha revisión se intentó actualizar las disposiciones del Código con la decisión del Tribunal Supremo de EEUU en el caso de Roe v Wade en 1973.(410 US 113)

Información periodística desde 1985

Se incluyen recortes de periódico de actividades recientes en torno al tema. Principalmente son recortes de las protestas realizadas por la Iglesia Católica y los grupos Pro Vida, así como las manifestaciones de la feministas en apoyo del derecho de las mujeres escoger y decidir cuando realizarse un aborto.

Propuestas normativas de grupos de mujeres

Ya que el aborto es legal en Puerto Rico desde 1973 las propuestas legislativas que han surgido provienen de los sectores que pretenden restringir el derecho al aborto. En esa dirección han habido propuestas normativas en la pasada década según se desglosa a continuación:

Enmienda al Código Penal de Puerto Rico dirigida a limitar toda terminación de embarazo a gestaciones menores de 20 semanas, (Proyectos del Senado 1229 y 1230 de 1992). Esta propuesta legislativa surgió en 1989 a raíz de la decisión del Tribunal Supremo de los EEUU en el caso de Webster v Reproductive Health Services (109 SCt. 3040) que legitimó un estatuto de un estado que exige la realización de pruebas para determinar la viabilidad del feto a partir de las 20 semanas de gestación.

Esta propuesta legislativa, propulsada por los grupos denominados Pro Vida fue fuertemente combatida por los grupos feministas del país que acudieron al proceso de vistas públicas legislativas donde se enfrentaron a los grupos religiosos. No hubo recomendación de la comisión legislativa que tuvo a su cargo el proceso legislativo. El proyecto de la enmienda no fue aprobado.

Enmienda al Código Civil de Puerto Rico dirigida a declarar persona al cigoto desde el momento de la concepción, (Resolución de la Cámara número 33 del 15 de enero de 1993 para enmendar el artículo 24 del Código Civil de Puerto Rico). Esta enmienda al actual ordenamiento, que reconoce la persona desde el nacimiento, convertiría todo aborto en un asesinato.

Nuevamente las fuerzas de los movimientos feministas se movilizaron midiendo fuerzas con los sectores religiosos que lideraron el proceso junto a los Pro Vida. La Comisión legislativa que tuvo a su cargo el proceso de estudio recomendó favorablemente la enmienda que debía ir entonces a consideración del pleno de la Cámara de Representantes. La presidencia de la Cámara estaba en esos momentos ocupada por una mujer que se había públicamente declarado feminista. Utilizando el poder de la presidencia no señaló nunca para discusión en el pleno de la Cámara el proyecto que por lo tanto nunca fue considerado.

Jurisprudencia

No ha habido en Puerto Rico jurisprudencia relevante desde 1985. Sin embargo, en 1980 el Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió su opinión en el caso de Pueblo v Duarte Mendoza, 109 DPR 596, 1980, que al día de hoy es el caso normativo sobre el aborto en Puerto Rico. En el mismo el tribunal de mayor jerarquía en nuestro país determinó que un médico, debidamente autorizado a ejercer la medicina en Puerto Rico, no violó ley alguna al practicarle un aborto a una joven adolescente de 16 años de edad sin el consentimiento de sus padres. El Tribunal determinó que el médico tenía la facultad de determinar la capacidad de entendimiento de la menor de su situación así como de las consecuencias de su decisión y solicitud al médico en la doctrina conocida como la del menor maduro.

En el año 1974 en el caso Acevedo Montalvo vs Hernández Colón, 377 Federal Supp. 1332, 1974, se había decidido por el Tribunal Federal de los Estados Unidos en Puerto Rico que la decisión de Roe v Wade era aplicable a Puerto Rico y que la disposición del Código Penal que prohibía el aborto salvo para salvar la salud o vida de la mujer, debía interpretarse que incluía salud mental y emocional por lo que el aborto a petición estaba incluido.

Pocos años después en 1981 el mismo Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso de Pueblo v Najul Bez, 111 DPR 417, había sostenido la convicción de un médico que practicó un aborto en una mujer que a todas luces no había consentido plenamente al mismo evidenciado, entre otras cosas, por las veces que se retiró de la camilla donde se hallaba. Esta decisión convalidó plenamente la teoría de que es el consentimiento de la mujer elemento esencial para la legitimidad del aborto.

Esta decisión marcó de forma dramática la profunda alteración habida en la normativa jurídica inicial que prohibía el aborto aunque éste fuerse solicitado por la mujer invalidando de ese modo su voluntariedad y consentimiento y la actual que requiere el consentimiento de la mujer para validar el proceso.


Publicaciones en general:

En 1994 varias compañeras feministas, la Dra. Alice Colón, la Dra. Ana Luisa Dávila, la Lcda. María Dolores Fernós, la Dra. Iris López y la Lcda. Esther Vicente publicaron un libro titulado EL ABORTO EN PUERTO RICO: ENSAYO BIBLIOGRAFICO Y BIBLIOGRAFIA ANOTADA que recogió todos los escritos sobre el tema del aborto en las últimas décadas en Puerto Rico. En la publicación aparecen anotadas tesis y tesinas para grados universitarios, artículos de revistas, incluyendo revistas profesionales como Colegios de Abogados y Facultades de Derecho, ponencias en foros legislativos y conferencias dictadas en foros comunitarios y académicos. Igualmente, se identifican libros sobre el tema del aborto aunque estos son los menos.

Siguiendo el instrumento sugerido por ustedes dividimos la producción escrita identificada por las áreas indicadas a continuación:

Producciones jurídicas o desde el Derecho

Acevedo Castañeda, F. (1986). La prueba médico-científica en el delito del aborto. Tesis de dercho sin publicar, Facultad de Derecho, Universidad de Puerto Rico, Río Piedras, P.R.

Aponte-Parsi, M.T., (1983). El aborto en el derecho puertorriqueño. Tesina de bachillerato sin publicar, Facultad Estudios Generales Universidad de Puerto Rico, Río Piedras, P.R.

Carmona de Polanco, M. (1966). El delito del aborto. Tesis de derecho sin publicar, Facultad de Derecho, Universidad de Puerto Rico, Río Piedras, Puerto Rico.

__ Cuebas Chardón I., (1983). Autores intelectuales del aborto. Revista jurídica de la Universidad Interamericana de Puerto Rico, 52 (4), 861-875.

__ Muñoz Franco, L.(1976). El delito imposible del aborto. Tesis de derecho sin publicar, Facultad de Derecho, Universidad de Puerto Rico, Río Piedras, Puerto Rico.

__ Pérez de Agulló, M (1973) The Abortion polemic: A restatement of pros and cons. Revista jurídica de la Universidad de Puerto Rico. 52(2) p. 247

__ Ramírez, V., (1989). El caso del aborto: Presunción de viabilidad a las 20 semanas, Revista del Colegio de Abogados de Puerto Rico, (50) (3), 29-40.

__ Salas Soler.,A. (1965) El aspecto médico legal del aborto criminal en Puerto Rico. Tesis de derecho sin publicar, Facultad de Derecho, Universidad de Puerto Rico, Río Piedras, Puerto Rico.

__ Simon, J.L., (1973) The abortion Desicion and Puerto Rico, Revista del Colegio de Abogados de Puerto Rico, 34 (3), 505-513.

__ Torré, C.T.. (1966). El aborto: Consideraciones médico-legales en torno al problema en Puerto Rico,. Revista jurídica de la Universidad de Puerto Rico, 35 (4) 669.

__ Torres Jiménez, C. (1973). Las implicaciones legales para Puerto Rico de los casos Roe V. Wade y Doe V Bolton. Revista del Colegio de Abogados de Puerto Rico, 35 (3), 581-610.

__ Vargas Acosta, N. (1982). ¿Es tiempo de revisar el estatuto del aborto? Revista jurídica de la Universidad Interamericana de Puerto Rico, 16 (2), 391-401.

 

Estudios desde el campo de la salud

__ Rivera Montalvo, M. E. (1986). Los efectos psicológicos del aborto en un sector de mujeres puertorriqueñas. Tesis de doctorado en Psicología, Centro Caribeño de Estudios Postgraduados, San Juan, P.R.

__ Rosado, G. (1976). Control interno y tradicionalismo como factores en la decisión de provocar un aborto. Tesis de doctorado en Psicología, Centro Caribeño de Estudios Postgraduados, San Juan, P.R.

__ Pacheco, E. (1990). El aborto inducido en Puerto Rico. Tesis de maestría sin publicar, Escuela Graduada de Salud Pública, Recinto de Ciencias Médicas, Universidad de Puerto Rico, Río Piedras, Puerto Rico.

CUESTIONARIO

PRIMERA LEY SOBRE EL ABORTO EN PUERTO RICO

La normativa jurídica sobre aborto en Puerto Rico como en la mayoría de nuestros hermanos países latinoamericanos provino del Código Penal español que prohibía el aborto en toda circunstancia. Esta disposición fue suplantada en nuestro país en 1902, a raíz de la invasión norteamericana en virtud de la Guerra Hispanoamericana, cuando se aprobó un nuevo Código Penal copiado del Estado de California (Estados Unidos de Norteamérica) que, aunque prohibía el aborto y penalizaba su práctica, lo permitía para salvar la vida y la salud de la mujer. Este estado de cosas permaneció inalterado hasta 1973 cuando surgió la decisión del caso de Roe v Wade el aborto advino legal en nuestro país. por virtud de que las decisiones del Tribunal Supremo de EEUU son mandatorias en Puerto Rico cuando se trata de derechos fundamentales.

Conclusiones

La primera ley que legaliza el aborto en Puerto Rico no sobrevino ni por acción legislativa puertorriqueña ni por luchas y reclamos de las mujeres puertorriqueñas sino por razón de la dominación norteamericana en nuestro país. No obstante, el reconocimiento de la legalidad del aborto ha sido incorporado y asumido por las mujeres puertorriqueñas que lo hicieron suyo y lo han defendido de los intentos por ilegalizarlo nuevamente.

HISTORIA LEGISLATIVA

Reconocemos tres hitos en la historia del aborto en Puerto Rico:

Epoca de ilegalidad

Desde la época de ser provincia española bajo el Código Penal Español hasta 1973, cuando se legaliza.

En 1970 hubo un intento de liberalizar las leyes del aborto para permitirlo en casos de violación e incesto. Proyecto de la Cámara 527 de 20 enero de 1970.

Epoca de legalidad–

Desde la decisión de Roe v Wade hasta 1989 cuando la decisión de Webster v Reproductive Health Services que permite la primera gran limitación al derecho constitucional de la mujer reconocido en Roe. Poco después de Roe hubo un intento desde la Cámara de Representantes de Puerto Rico para enmendar el Código penal para incluir los casos de violación o incesto (Proyecto de la Cámara 415 del 8 de marzo de 1973). Este proyecto no fue aprobado.

Epoca de los intentos de deslegitimación

Desde 1989 hasta el presente. Durante este periodo se han radicado varios proyectos de ley que han pretendido limitar la legalidad del aborto en Puerto Rico. ( ya anteriormente en este escrito hemos abundado en las razones que permitieron se detuviera el intento de limitar el aborto.)

CASOS JURISPRUDENCIALES

Como indicamos anteriormente no ha habido jurisprudencia desde el Tribunal Supremo de Puerto Rico sobre el aborto en la última década. En 1974 y 1980 se estableció la jurisprudencia normativa sobre el tema que prevalece hasta el presente y no ha sido revocada por jurisprudencia ni alterada por legislación.

PRODUCCION BIBLIOGRAFICA

El tema del aborto en la producción bibliográfica puede dividirse en tres etapas también: que podemos nombrar como el silencio( todo el siglo XX hasta década de 1970) roto excepto para reportajes o denuncias sensacionalistas sobre la práctica clandestina del aborto; la discusión jurídica surgida en la década de 1970 a raíz de intentos por liberalizar el aborto en Puerto Rico y la decisión de Roe que se centró en la aplicabilidad o vigencia de esa decisión en nuestro país; y la discusión política que se ha centrado en la participación de los grupos de mujeres abiertamente defendiendo el derecho al aborto frente a los intentos deslegitimadores de las fuerzas fundamentalistas.

La posición mayoritaria en cada una de estas etapas podríamos concluirla de la siguiente forma:

En el silencio– la profesión médica, el sentimiento nacionalista, los grupos religiosos, la prensa sensacionalista y conservadora y la ausencia de las mujeres.

En la discusión jurídica- que prevaleció en la segunda etapa de discusión pública se destacó la posición que recalcó la autoridad de los EEUU sobre Puerto Rico y el surgimiento de las primeras voces de mujeres de grupos femnistas en el debate público.

En la tercera etapa, la que hemos denominado como política, ha marcado significativamente la presencia de los grupos de mujeres con una activa participación y reto al discurso de los grupos religiosos y Pro Vida.

POSTURA DESDE EL CAMPO DE LA SALUD

Aunque la profesión médica tuvo una destacada participación en la discusión pública en las décadas previas a la legalización, en su inmensa mayoría denunciando la práctica y rechazándola como negativa, sus voces se han apagado y han estado prácticamente ausentes del debate desde la legalización en 1973. Otras profesiones asociadas a la salud , como la enfermería y la psiquiatría tampoco se han destacado por su presencia en la discusión. Desde el derecho la discusión ha sido mayormente en torno a la situación jurídico política de Puerto Rico y Estados Unidos y el efecto de esto sobre la legalización del aborto.

ARGUMENTOS A FAVOR Y EN CONTRA DE LA DESPENALIZACION

Ya que el aborto es legal en Puerto Rico los argumentos son a favor y en contra de la penalización o limitación, no de la despenalización. Desde esta óptica podemos resumirlos así:

En contra de la penalización:

Los argumentos presentados por los grupos en contra de la penalización (fundamentalmente los grupos de mujeres) hemos centrado nuestra posición en el derecho de las mujeres a controlar nuestro propio cuerpo como parte del derecho a la intimidad garantizado constitucionalmente; el derecho a controlar nuestras vidas en términos de calidad de vida y proyectos de vida; la separación entre Iglesia y Estado garantizado también en nuestra Constitución y la falta de consenso en la ciencia médica en la capacidad de ésta para establecer con precisión el comienzo de la vida.

A favor de la penalización

Los argumentos en favor de la penalización los han avanzado fundamentalmente los grupos denominados Pro Vida que han aliado sus fuerzas abiertamente con los sectores religiosos fundamentalistas. Estos voceros han arremetido contra los grupos de mujeres y los sectores feministas que defienden la legalidad del aborto centrando sus posiciones en la vida del feto, personificándolos y enfatizando en el sentimiento natural de la defensa de la vida humana. Presentan a las mujeres que defienden el aborto legal como seres duros, insensibles y egoístas que prefieren las comodidades y rechazan asumir las responsabilidades que han contraído con su sexualidad. Hay, sin duda, un rechazo al disfrute de la sexualidad de la mujer, una predominancia suprema del rol reproductivo esencial de las mujeres y una magnificación de la maternidad.

Comentario: El 25% de las mujeres en Puerto Rico que tuvieron hijos vivos entre 1989 al 93 tuvieron o presentaron complicaciones durante el embarazo. No tenemos información alguna que permita relacionar de alguna manera esta estadística con abortos.( Datos de Escuela de Salud Pública Universidad de Puerto Rico y Departamento de Salud) No se llevan estadísticas de morbilidad materna y su relación con el aborto porque no se considera un problema significativo de salud pública.

Entendemos que esto es debido a que el aborto es legal

Se anexan varios documentos de apoyo a este análisis, recortes de prensa, libro de analisis blibiográfico y un video.

 

 

Consejo Consultivo de CLADEM:
Carmen Antony
Susana Chiarotti

Graciela Dufau*
María Antonia Martínez
Julieta Montaño
Silvia Pimentel
Giulia Tamayo
Roxana Vásquez
Cristina Zurutuza

* In Memorian
 


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