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Informe Nacional de Puerto Rico sobre Violencia
 
 

Informe Nacional de Puerto Rico sobre Violencia

PUERTO RICO

Información recopilada por Ana Irma Rivera Lassén, con la colaboración de Olga López Báez y Carmen Arraiza González.

MODULO PARA LEVANTAR INFORMACION SOBRE RESPUESTAS INSTITUCIONALES FRENTE A LA VIOLENCIA DE GENERO Y A LA SITUACION DE LAS MUJERES BAJO CONFLICTO ARMADO Y POST CONFLICTO

TABLA DE CONTENIDO

INTRODUCCION

1. DATOS BASICOS DEL PAIS, ESTRUCTURA DEL ESTADO Y ORDENAMIENTO

JURIDICO

2. DESARROLLO JURIDICO FRENTE A LA VIOLENCIA DE GENERO Y APLICACION

3. POLITICAS PUBLICAS FRENTE A LA VIOLENCIA DE GENERO E

IMPLEMENTACION

4. EXAMEN CRITICO


1. DATOS BASICOS DEL PAIS, ESTRUCTURA DEL ESTADO Y ORDENAMIENTO

JURIDICO

1.1. País: Puerto Rico
1.2. Tamaño de la población total: Según el censo de 1990, era a dicha
fecha de 3,522,037. (Ver tabla I) El 51.6% de la población total son
mujeres. Un 72.1% de la población femenina viven en la zona urbana y un
27.9% en la zona rural. (Ver tabla I)
1.3. Población bajo pobreza: Según el censo de 1990 un 58.2% de la
población total vivía bajo el nivel de pobreza.
El 74,3% de hogares donde las mujeres eran jefas de familia vivía bajo
el nivel de pobreza. (Ver Tabla III)

1.4. Características étnicas, raciales y lingüísticas: La población
de Puerto Rico es mayormente mulata. La composición poblacional es la
integración étnico racial de grupos europeos, africanos e indígenas. El
idioma de la población es el español. Por virtud de Ley, los idiomas
oficiales de la Isla son español e inglés, aunque el 80% de la gente
dice no hablar ni entender inglés.

1.5. Localidades bajo conflicto actual o reciente y población
desplazada desagregada por sexo: Vieques, isla municipio en la cual se
llevan a cabo prácticas con balas vivas por parte de la Marina de Guerra
de Estados Unidos. La Marina utiliza 2/3 de la isla cuya extensión
territorial es de 18 millas de largo por 3.5 millas de ancho.
Actualmente se está solicitando el cese de las prácticas de tiro en el
territorio de la isla municipio y la salida de las bases militares.
Población a1997 es de 9,311 habitantes, según el Informe de la Comisión
Especial de Vieques, 1999. Los números de la población por sexo
disponibles son del censo de 1990, que establecía que de la población
total de 8,602, las mujeres eran 4,368. Toda la población era
considerada rural y un 73.29 % de las familias vivían bajo el nivel de
pobreza. (Se incluye copia de Resumen Ejecutivo del "Informe de la
Comisión Especial de Vieques para Estudiar la Situación Existente en la
Isla Municipio con Relación a las Actividades de la Marina de los
Estados Unidos").

Las particularidades de cómo se afectan o impactan, las mujeres en el
pueblo de Vieques por su situación de conflicto directo con la Marina de
Guerra de Estados Unidos, no aparece estudiado aún.
(Incluimos un texto sobre el tema y un extracto de entrevista a una
mujer viequense. Ambos textos se publicaron en el boletín de la OPMT de
agosto de 1999.)

Vieques y la salud de sus mujeres
(Testimonio de una experiencia)

Nirvana González Rosa
Taller Salud

El pasado mes de abril, fuimos invitadas por el Ministro de la Iglesia
Metodista de Villa Esperanza en Vieques, a ofrecer el ciclo de mi cuatro
talleres para la Prevención y Detección Temprana del Cáncer de Senos.
Tres compañeras nos dimos a la tarea de asistir y brindar estos talleres
dentro de la capilla metodista, a 34 mujeres entre las edades de 25 a 70
años. La experiencia de intercambio que allí tuvimos por dos días, fue
sumamente intensa y conmovedora. Todas sabíamos que por ser Vieques una
isla ocupada por el militarismo, estas mujeres y sus familias enfrentan
una situación seria de amenaza constante a su salud, seguridad y
bienestar. Sin embargo, al escuchar sus testimonios, llenos de dolor,
desconocimiento, coraje y desamparo, el "saber" se transformó en una
profunda conciencia que se ha traducido en el compromiso de continuar
brindándoles más actividades educativas en salud y en apoyar al pueblo
viequense en su lucha por sacar a la Marina de los Estados Unidos de sus
vidas.

Desconocemos los datos de las enfermedades más comunes que enfrentan
las mujeres viequenses, pero es de público conocimiento que el cáncer es
el mayor problema de salud pública que enfrenta toda la población de la
Isla Nena, (una incidencia 26% mayor al resto de la población
puertorriqueña). Todas las participantes de los talleres, sin
excepción, han sido o están siendo impactadas por algún tipo de cáncer.

Unas porque lo están viviendo en carne propia y otras a través de algún
familiar cercano. Hablar de la muerte como resultado de esta condición
es parte de su cotidianidad. La conexión que tiene el desarrollo del
cáncer con los factores de riesgo ambientales y la presencia de la
Marina estaba muy clara. Sin embargo, se mezclaba un espíritu de lucha
con una sensación de impotencia al momento de plantearse medidas de
prevención, protección y sanación.

El reclamo de las mujeres viequenses no solo señala la presencia de la
Marina como la mayor amenaza para su salud, sino al desamparo por parte
del gobierno municipal y central en atender sus necesidades básicas de
salud. Los servicios de salud primarios, como lo son la ginecología y
la obstetricia, brillan por su ausencia. "Ya no nacen viequenses",
dicen todas ante la realidad de que las mujeres tienen que salir de la
Isla Nena hasta Fajardo cuando están de parto y regresar por vía
marítima con su nueva criatura. Pruebas rutinarias de rigor como lo son
las mamografías también tienen que ser realizadas fuera. Se inauguraron
unas nuevas y excelentes facilidades de salud como el nuevo Centro de
Diagnóstico y Tratamiento que ante la ausencia de recursos humanos y
técnicos parece un edificio fantasma. "La inversión es muy costosa para
el número de partos que allí se producen", dicen las mujeres que es la
justificación del gobierno ante su reclamo de que necesitan servicios
ginecológicos permanentes. Una vez más nos enfrentamos al hecho de que
en un sistema de salud industrial como el nuestro, la vida de los seres
humanos tiene un precio que debe beneficiar y lucrar a los médicos y las
grandes corporaciones farmaucéuticas. Lo contrario sería "pérdidas". y
poner en juego la vida.

Nos reafirmamos en que la salud es un derecho humano, no un privilegio y
todas y todos debemos de mantener esta lucha hasta lograr que así se
reconozca y se respete. Exigimos de las autoridades pertinentes una
acción inmediata para que se le brinden todos los servicios de salud
primarios y necesarios para las mujeres y toda la población viequense.
Exhortamos a otras organizaciones comunitarias y feministas a que
extiendan sus trabajos educativos y de servicio hacia esta población.

La salud es y sigue siendo un eje aglutinador para propiciar la
organización de las mujeres y sus comunidades. En Taller Salud nos
comprometimos a brindar un adiestramiento en prevención y detención
temprana del cáncer de senos a mujeres líderes de sus comunidad. A
pesar del monstruo contaminante de la Marina "Y en lo que el hacha va y
viene", tenemos que compartir medidas alternativas que podamos asumir en
nuestros hábitos alimenticios y estilos de vida que nos puedan ayudar a
reducir el impacto que tiene en nuestros cuerpos y nuestra salud.
¡POR LA SALUD Y LA VIDA DE LA COMUNIDAD DE VIEQUES!

(Segunda historia)
LAS MUJERES CUENTAN SUS HISTORIAS

JC: (Narra el testimonio de una de las mujeres en las vistas). Ella
vivía cerca de la verja y recuerda como los marinos le halaban la puerta
y las ventanas de su casa "buscando señoritas" y ella raspaba el
perrillo (machete alargado) en el piso. Y ella señalaba que "esos
mismos hombres que salen a defender el mundo son los mismos que violaban
nuestros derechos, nuestras casas, nuestra privacidad, pero cuando oyen
ese perrillo salen corriendo".

MS: La Comisión no tenía esta visión: que ellos bombardeaban, pero
también destruían nuestra comunidad, nuestra sociedad, denigraron tanto
y tanto al viequense que ahora estamos luchando por levantar la
comunidad, que la gente entienda que esto se acabó. Las mujeres hemos
traído esa historia. Yo vivía cerca de varios bares y allí entraban los
marinos buscando "margaritas" o "Señoritas".

IC: En términos de los objetivos, también tenemos el firme propósito de
hacer un trabajo educativo. Comenzamos un trabajo de un censo casa por
casa por las comunidades de Santa María. Esperanza y Monte Santo. La
experiencia ha sido de mucho crecimiento, la gente está loca por hablar,
tiene unas necesidades. Este trabajo del censo no va a dar una
información para hacer un trabajo en las comunidades. Se está
recogiendo recopilando cuánta información tiene la gente sobre el
uranio, el napalm, etc., datos demográficos, composición familiar.
La Alianza quiere trabajar con otros asuntos a largo plazo. La Alianza
llegó para quedarse.

EL TRABAJO EN EQUIPO ES LA CLAVE...

MS: Tenemos metas bien claras. Somos un grupo que le da espacio a
todo. Hay una unidad dentro de la diversidad y diferencias.

IC: Las mujeres no sienten miedo. Cada una es líder en el hogar, es
administradora, atiende los asuntos de la escuela, estamos dándoles
confianza. Queremos que las mujeres mejoren en su desarrollo personal,
autoestima.
Nos interesa entender lo que es la desobediencia civil, llevar
información que las fortalezca.

1.6. Estructura del estado: Separación de poderes: Ejecutivo,
Legislativo y judicial. La figura máxima de la Rama Ejecutiva es el
Gobernador(a). La Rama Legislativa se compone de dos cuerpos, el Senado
y la Cámara de Representantes. La Rama Judicial es un Tribunal General
Unificado, con un Tribunal de Primera Instancia, un Tribunal del
Circuito de Apelaciones y un Tribunal Supremo.

Instancias vinculadas a la seguridad ciudadana o la protección de
derechos constitucionales: La Policía Estatal, la Policía Municipal,
Ombudsman, la Comisión de Asuntos de la Mujer(Estatal), las Oficinas
Municipales de la Mujer, la Comisión de Derechos Civiles, la Oficina del
Contralor(a), el Centro de Ayuda a Víctimas de Violación.

1.7. Características del gobierno: El Estado Libre Asociado de Puerto
Rico es un país no independiente que tiene un tipo de gobierno propio
limitado. Puerto Rico elige su Gobernador/a, sus legisladores/as, y
nombra sus jueces/zas. El Gobierno de Estados Unidos controla la
moneda, el correo y las fronteras. Puerto Rico es una nación aunque los
puertorriqueños/as tenemos ciudadanía norteamericana por virtud de la
Ley Jones de 1917, decretada bajo el gobierno militar de Estados Unidos
de América. Los hombres en Puerto Rico tienen que inscribirse en el
Servicio Militar de Estados Unidos. Puerto Rico no vota por el
Presidente de Estados Unidos, pero tiene un Comisionado(a) Residente en
el Congreso de dicho país, que tiene voz pero no tiene voto. El pueblo
de Puerto Rico no paga contribuciones federales de Estados Unidos.
Algunas decisiones del Tribunal Supremo de Puerto Rico son revisables
por el Circuito de Apelaciones de Boston y pueden llegar hasta el
Tribunal Supremo de Estados Unidos.

1.8. Fuentes del derecho: Las constituciones de Estados Unidos y
Puerto Rico, las leyes y la jurisprudencia.

1.9. Tratados internacionales de derechos humanos suscritos y
ratificados:

Puerto Rico no es un país soberano y por tanto no puede ser signatario
de convenciones internacionales, tratados u otros instrumentos.
Estados Unidos es el país administrador al cual estamos supeditados para
tales fines.

1.10. Valor de los tratados internacionales de derechos humanos:
Tienen valor y obligatoriedad si son firmados y ratificados por Estados
Unidos. Sin embargo estos instrumentos han constituido un marco teórico
para el reclamo y el adelanto de los derechos humanos en la Isla.

1.11. Sobre la competencia jurisdiccional de la corte interamericana
de derechos humanos: Actualmente no la hay ya que Estados Unidos no ha
firmado ni ratificado los instrumentos.

2. DESARROLLO JURIDICO FRENTE A LA VIOLENCIA DE GENERO Y APLICACION

2.1. (Solicitamos listar las principales enmiendas o normas adoptadas
por el estado que involucran respuestas institucionales a la violencia
de género, específicamente en violencia familiar y sexual. Proponemos el
siguiente instrumento para organizar la información básica sobre las
características de cada enmienda o norma identificada. Rogamos anexar el
texto de las normas.)

I. Violencia doméstica

NORMA: Ley para prevención e intervención con la violencia doméstica.

MATERIA: Violencia doméstica en relación de pareja.

ORIGEN: Las organizaciones de mujeres estuvieron impulsando legislación
para sancionar la violencia doméstica desde finales de los años
setenta. Se llegaron a presentar proyectos de Ley que no fueron
aprobados, hasta que una coalición compuesta por la Comisión de Asuntos
de la Mujer y organizaciones no gubernamentales feministas y de mujeres
lograron la aprobación de la Ley 54 en el 1989.

INSTANCIA DE LA QUE EMANA Y JERARQUIA JURIDICA: Asamblea Legislativa de
Puerto Rico.

FECHA DE ADOPCION: Ley 54, del 15 de agosto de 1989

FECHA EN QUE ENTRO EN VIGOR: Tres meses después de su aprobación.

NORMA QUE ENMIENDA Y MODIFICACIONES POSTERIORES: Es una ley especial,
va por encima del Código Penal en cuanto a la agresión sexual en el
matrimonio, dejó sin efecto la inmunidad entre cónyuges para acciones de
daños, permite mecanismos de protección mayores a los provistos en el
Código Civil, en las Reglas de Procedimiento Civil y en las Reglas de
Procedimiento Criminal. Ha sido enmendada para añadir a los policías
municipales entre los oficiales del orden público encargados de
implantar la Ley y para establecer como agravante la agresión a una
mujer embarazada.

NATURALEZA: Estableció la política pública del Estado. Es una ley
especial de naturaleza híbrida que tiene aspectos procesales, civiles y
penales. Abarca lo sustantivo ya que tipifica como delitos graves
diversas conductas de violencia doméstica en la pareja, como delito
menos grave el incumplimiento de una orden de protección, establece
remedios civiles.

OBJETIVOS:
(Texto copiado de la Ley)
"Para establecer un conjunto de medidas dirigidas a prevenir y combatir
la violencia doméstica en Puerto Rico; tipificar los delitos de
Maltrato, Maltrato Agravado, Maltrato Mediante Amenaza, Maltrato
Mediante Restricción de la Libertad y Agresión Sexual Conyugal; y fijar
penalidades; facultar a los tribunales a expedir órdenes de Protección
para las víctimas de violencia doméstica y establecer un procedimiento
fácil y expedito para el trámite y adjudicación de dichas órdenes;
establecer medidas dirigidas a la prevención de la violencia doméstica y
ordenar a la Comisión para los Asuntos de la Mujer a divulgar y orientar
a la comunidad sobre los alcances de esta ley y para asignar fondos."

SUJETOS FORMALMENTE PROTEGIDOS : Víctimas de violencia doméstica.

CATEGORIAS EXCLUIDAS : Relaciones de pareja que no hayan sostenido
relaciones sexuales.

INSTANCIAS O AGENTES INVOLUCRADOS Y MANDATOS ESPECIFICOS: Tribunales,
Policía estatal y municipal, Comisión de Asuntos de la Mujer (Oficina
del Gobernador).

ENFOQUES Y/O SUPUESTOS DE LA NORMA ADOPTADA:
(Texto tomado de la Ley)

"EXPOSICION DE MOTIVOS

La violencia doméstica es un comportamiento antisocial que constituye
un serio problema para la familia puertorriqueña. Se trata del maltrato
físico y emocional que sufro una persona a manos de su cónyuge o
ex-cónyuge, o a manos de una persona con quien sostiene o ha sostenido
una relación íntima. A pesar de que tanto los hombres como las mujeres
pueden ser víctimas de maltrato conyugal, los estudios demuestran que
los mujeres son usualmente las víctimas de la conducta agresiva que
denominamos maltrato conyugal. la Encuesta Nacional de¡ Crimen,
(National Crime Survey Bureau of Justice Statistics, Special Report,
August 1986, pagos I -5), realizó un estudio entro los años 1978 al 1982
al respecto y encontró que en Estados Unidos un estimado de 2.1 millones
de mujeres fueron víctimas de maltrato conyugal por lo menos una vez en
un periodo promedio de doce (12) meses. los investigadores estiman que
en Puerto Rico un 60% de las mujeres casadas son víctimas de maltrato
conyugal.

Aunque la gran mayoría de los incidentes de violencia doméstica no se
informan a las agencias del orden público, las estadísticas de la
Policía reflejan tendencias alarmantes. En el 1983 el 81% de los
asesinatos u homicidios contra mujeres comprendían una relación familiar
o de amistad, en 1984 ese por ciento disminuyó a un 58%, pero en 1985 se
elevó a un 64%. La Policía no tiene estos datos disponibles para años
posteriores, pero es una realidad que los incidentes de violencia
doméstica se manifiestan en un patrón de agresividad ascendente tanto en
frecuencia como en intensidad y que muchas veces se transmiten de una
generación a otra.

Los investigadores sostienen que los niños que sufren violencia
doméstica o que provienen de hogares donde ocurren incidentes de
violencia doméstica lleven consigo por toda la vida las huellas y los
patrones de la violencia. Tolerar la violencia doméstica hoy,
contribuye a la desintegración de la familia, a fomentar la criminalidad
y el debilitamiento de los valores de la convivencia humana.

La violencia doméstica es uno de los actos delictivos más complejos que
enfrenta nuestra sociedad. Conscientes de sus dificultades y efectos,
en los últimos seis años la Asamblea Legislativa ha estado evaluando
distintas iniciativas de legislación para atender este problema y buscar
alternativas viables para erradicar esta conducta que necesariamente no
se limiten a establecer determinados castigos para el ofensor. A lo
largo de estos años se han estudiado diversos informes, estadísticas,
casos verídicos, evaluaciones psicológicas de personas afectadas por la
violencia doméstica y las recomendaciones de profesionales, que nos
orientan a la adopción de una legislación de tipo integral que comprenda
también aspectos de prevención por vía de la educación, orientación y la
protección.

No hay duda de que para confrontar este problema efectivamente, se
requiere la voluntad de unir esfuerzos y propósitos entre el sector
público, el sector privado, la policía, los tribunales, los
profesionales de ayuda y la comunidad en general. Es imprescindible que
enfrentemos esta problemática fijando nuestra atención en su naturaleza
violenta y delictiva y que diseñemos medidas dirigidas a los agresores y
medidas de protección para las víctimas.

El aspecto novel de esta ley descansa en la facultad otorgada a los
Jueces del Tribunal de Primera Instancia y los Jueces Municipales para
dictar medidas afirmativas de protección a las víctimas a través de la
expedición de órdenes dirigidas al agresor para que se abstenga de
incurrir en determinada conducta con respecto a la víctima. Por ello,
en esta ley se especifica y establece un proceso sencillo y ágil para la
obtención de remedios civiles mediante órdenes de protección. Este
procedimiento tiene su raíz en el interés de la Asamblea Legislativa de
atender las necesidades de las víctimas de violencia doméstica. Su
propósito es agilizar el proceso para la atención y solución inmediata
de las controversias que se generan en el hogar donde impera la
violencia y atender los reclamos de protección que presentan al Estado
las víctimas de violencia doméstica. También se incorporan elementos de
auto-ayuda dirigidos a estimular a la víctima de violencia doméstica a
procurar remedios legales provisionales o inmediatos por sí misma, que
contribuirán al desarrollo del sentimiento de autoestima y
auto-afirmación en las personas que se encuentran ante situaciones de
maltrato.

Esta ley, además, tipifica el delito de maltrato en diversas
modalidades e impone penalidades por su comisión, las cuales son mayores
en caso de reincidencia y de mediar circunstancias agravantes.

Establece además, medidas para la intervención policíaca, como el
arresto mandatorio, la responsabilidad de proveer asistencia a la
víctima y de recopilar información sobre la violencia doméstica.

Se recogen, pues, en esta ley de forma integral distintas medidas para
atender las áreas fundamentales que requieren solución inmediata para
ejecutar la política pública de combatir la criminalidad y brindar
esperanza a la familia puertorriqueña.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

CAPITULO 1

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1.1 - TITULO

Esta ley se conocerá como "Ley para la Prevención e Intervención con la
Violencia Doméstica".

ARTICULO 1.2 - POLITICA PUBLICA

El Gobierno de Puerto Rico reconoce que la violencia doméstica es uno
de los problemas más graves y complejos que confronta nuestra sociedad.
En el desarrollo de la política pública sobre este asunto, debemos dar
énfasis a atender las dificultades que las situaciones de violencia
doméstica presentan, particularmente a mujeres y menores para preservar
su integridad física y emocional, procurar su seguridad y salvar sus
vidas.

La violencia doméstica es una de las manifestaciones más críticas de
los efectos de la inequidad en las relaciones entre hombres y mujeres.
Las ideas, actitudes y conductas discriminatorias también permean las
instituciones sociales llamadas a resolver y a prevenir el problema de
la violencia doméstica y sus consecuencias. Los esfuerzos de estas
instituciones hacia la identificación, comprensión y atención del mismo
han sido limitados y en ocasiones inadecuados.

El Gobierno de Puerto Rico se reafirma en su compromiso constitucional
de proteger la vida, la seguridad y la dignidad de hombres y mujeres.
Además, reconoce que la violencia doméstica atenta contra la integridad
misma de la familia y de sus miembros y constituye una seria amenaza a
la estabilidad y a la preservación de la convivencia civilizada de
nuestro pueblo.

Como política pública, el Gobierno de Puerto Rico repudia enérgicamente
la violencia doméstica por ser contraria a los valores de paz, dignidad
y respeto que este pueblo quiere mantener para los individuos, las
familias y la comunidad en general. A través de esta política pública
se propicia el desarrollo, establecimiento y fortalecimiento de remedios
eficaces para ofrecer protección y ayuda a las víctimas, alternativas
para la rehabilitación de los ofensores y estrategias para la prevención
de la violencia doméstica."

II. Violencia Sexual

NORMA: Ley 17 del 22 abril de 1988

MATERIA: Hostigamiento sexual en el empleo.

ORIGEN: Las organizaciones de mujeres estuvieron impulsando legislación
para sancionar de manera más enérgica el hostigamiento sexual en el
empleo, como una de las manifestaciones de violencia que más afecta a
las mujeres en el ámbito laboral. Las organizaciones no gubernamentales
feministas y de mujeres, así como la Comisión de Asuntos de la Mujer,
lograron la aprobación de la Ley 17 del 22 de abril de 1988.

INSTANCIA DE LA QUE EMANA Y JERARQUIA JURIDICA:
Asamblea Legislativa de Puerto Rico.

FECHA DE ADOPCION : 22 de abril de 1988.

FECHA EN QUE ENTRO EN VIGOR : 60 días después de su aprobación.

NORMA QUE ENMIENDA Y MODIFICACIONES POSTERIORES :
Impactó y amplió la protección contra el discrimen por razón de sexo (y
género) en cuanto a la conducta de hostigamiento sexual en el empleo.
Posteriormente fue aprobada una ley para sancionar el hostigamiento
sexual en el contexto escolar.

NATURALEZA : Es sustantiva. Permite un mecanismo rápido para reclamar
derechos laborales relacionados con hostigamiento sexual.

OBJETIVOS: Para prohibir el hostigamiento sexual en el empleo; imponer
responsabilidades y fijar penalidades.

SUJETOS FORMALMENTE PROTEGIDOS : Víctimas de hostigamiento sexual en el
empleo.

CATEGORIAS EXCLUIDAS : Nadie que se encuentre en una relación de empleo,
aspirante de empleo o visitante.

INSTANCIAS O AGENTES INVOLUCRADOS Y MANDATOS ESPECIFICOS: Departamento
del Trabajo, Tribunales.

ENFOQUES Y/O SUPUESTOS DE LA NORMA ADOPTADA :
(Texto tomado de la Ley 17)

"EXPOSICION DE MOTIVOS

Nuestra Constitución, en su Carta de Derechos, establece que la
dignidad del ser humano es inviolable y que todos somos iguales ante la
ley. Claramente expresa que no se podrá establecer discrimen alguno por
motivo de raza, color, sexo, nacimiento, origen o condición social ni
ideas políticas o religiosas.

En nuestro ámbito legal, en adición, a la Constitución, contamos con
otras leyes que garantizan el derecho a que no se pueda discriminar
contra un empleado por razón de sexo.

La práctica del hostigamiento sexual en el empleo, en cualquiera de sus
formas, infringe la inviolabilidad del ser humano y constituye un claro
discrimen contra el hombre o mujer en el campo del trabajo. Obstaculiza
la labor de la persona, privándola del goce y disfrute de una vida plena
a la cual tiene derecho todo ser humano en igualdad de condiciones ante
la ley, según lo expresa el mandato constitucional y es una de las
formas en que se manifiesta el discrimen por razón de sexo. Esto cubre
tanto al hombre como a la mujer, aunque la víctima típica tiende a ser
la mujer. Esto es así, mayormente debido a los patrones culturales existentes donde se situaba al hombre como figura predominante sobre la mujer.

La magnitud de este problema es algo que nos debe interesar y preocupar
a todos, ya que el hostigamiento sexual en el empleo constituye una
ofensa repudiable contra la dignidad de todo ser humano.

Constituye hostigamiento sexual en el empleo, cualquier conducta sexual
indeseada que ocurre en la relación de empleo y afecta las oportunidades
de empleo, el empleo mismo, sus términos y condiciones o el ambiente de
trabajo de la persona. Este se manifiesta de diversas formas desde
insinuaciones de tipo sexual directa o indirectas que pueden llegar
desde los actos más sutiles y disimulados de contacto físico hasta la
agresión sexual simple o agravada.

La mayoría de las personas que confrontan el hostigamiento sexual en el
empleo prefieren y optan por no informar el mismo, por temor a perder el
empleo, a las represalias de sus superiores, al rechazo que en algunas
ocasiones pueden sufrir de parte de sus esposos y familiares debido a
los patrones culturales imperantes en nuestra sociedad.

El Congreso de Estados Unidos ha legislado para prohibir el discrimen
por razón de sexo en el empleo y el Tribunal Supremo de Estados Unidos,
mediante interpretación judicial, la Comisión Federal de Igualdad de
Oportunidades en el Empleo ha aprobado reglas especiales para definir el
hostigamiento sexual en el empleo e imponer responsabilidades por el
mismo.

En Puerto Rico también, en casos de discrimen en el empleo por razón de
ideas políticas, raza o color, edad, origen nacional y origen o
condición social, la legislación existente establece la responsabilidad
absoluta del patrono cuando el discrimen proviene de sus supervisores,
agentes o representantes.

La medida establece la responsabilidad afirmativa del patrono en la
prevención del hostigamiento sexual en el empleo, así como por su
comisión. El grado de responsabilidad patronal por el hostigamiento
sexual en su centro de empleo se determinará por la relación de la
persona que hostiga con el patrono. Cuando el hostigamiento sexual es
propiciado por un empleado que se encuentra en igual jerarquía que la
persona hostigada o cuando provenga de un visitante, el patrono sólo
será responsable si conocía o debía conocer del hostigamiento y no tomó
acción correctiva y adecuada.

Al adjudicar responsabilidad en estos últimos casos se tomará en
consideración el grado de control que pueda tomar el patrono sobre la
conducta de dicho cliente o visitante.

Con esta legislación estamos elevando el hostigamiento sexual en el
empleo al mismo nivel jurídico que las otras modalidades de discrimen
existente a nivel federal y local.

Todos merecemos y debemos aspirar a una sana convivencia en igualdad de
condiciones en el empleo que nos permita disfrutar de los derechos
democráticos en una sociedad de excelencia. Partiendo de estos
postulados democráticos, esta Asamblea Legislativa se propone con la
aprobación de esta medida contribuir a la erradicación de este mal
social.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.-Esta Asamblea Legislativa resuelve y declara como política
pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que el hostigamiento
sexual en el empleo es una forma de discrimen por razón de sexo y como
tal constituye una práctica ilegal e indeseable que atenta contra el
principio constitucional establecido de que la dignidad del ser humano
es inviolable. Es la intención de esta Asamblea Legislativa prohibir el
hostigamiento sexual en el empleo; imponer responsabilidades y fijar
penalidades."

2.2. En base a la experiencia en la defensa de mujeres afectadas por
violencia familiar o violencia sexual, solicitamos responder a las
cuestiones planteadas en los siguientes instrumentos:

VIOLENCIA FAMILIAR Y DEFENSA DE DERECHOS EN LA PRACTICA

RECURSOS DISPONIBLES Y OBJETO: En el aspecto civil: Radicación
(presentación) de solicitud de orden de protección.
En el aspecto criminal: Radicación de querella criminal para iniciar
juicios por los delitos graves y menos graves que contiene la Ley.

REQUISITOS FORMALES:
En el aspecto civil: Petición escrita.
En el aspecto criminal: Declaración jurada o denuncia, determinación de
causa para arresto, vista preliminar, juicio, sentencia. Existe un
programa de desvío.

OBSTACULOS PRACTICOS PARA EFECTUAR LAS DEMANDAS, DENUNCIAS U OTRA
ACCION: Lo onerosos y largos que resultan los procedimientos y el hecho
de que en el camino algunas mujeres no quieren seguir adelante con los
procedimientos judiciales. Problemas probatorios en relación a la
violencia psicológica. También hay resistencia de la Policía y de
algunos componentes de los Tribunales.

EXIGENCIAS PROBATORIAS: Credibilidad de la persona que denuncia.

GARANTIAS PROCESALES A FAVOR DE LA PARTE DENUNCIANTE: Carta de derechos
de las víctimas y testigos de delito.

DURACION DE LOS PROCESOS: En la parte Civil: 10 días
En la parte criminal: No menos de un año.

RESULTADOS: En la parte Civil: Obtener una orden de protección.
En la parte criminal: Convicción de un delito o acogerse al programa de
desvío.

VIOLENCIA SEXUAL Y DEFENSA DE DERECHOS EN LA PRACTICA

RECURSOS DISPONIBLES Y OBJETO: Denuncia o presentación de cargos
criminales bajo el Código Penal y bajo la Ley 54 de violencia doméstica.

REQUISITOS FORMALES : Denuncia criminal.

OBSTACULOS PRACTICOS PARA EFECTUAR LAS DEMANDAS,
DENUNCIAS U OTRA ACCION: Toda la carga de prejuicios contra la víctima y
sobreviviente que aún tienen los delitos de agresiones sexuales. La
definición limitada en el Código Penal de lo que constituye una
violación sexual.

EXIGENCIAS PROBATORIAS: Protocolo de Intervención con Sobrevivientes de
Agresión Sexual y Protocolo de Intervención con Sobrevivientes Violencia
Doméstica.
GARANTIAS PROCESALES A FAVOR DE LA PARTE DENUNCIANTE: No se permite el
historial sexual de la denunciante, salvo en algunas circunstancias. Se
puede solicitar que el público no esté presente en la sala al momento de
declarar la víctima. Se eliminó la prueba de corroboración del
testimonio de la víctima en los casos de violación.

DURACION DE LOS PROCESOS: No menos de un año.

RESULTADOS: Convicción o absolución. En los casos puede imponerse
también la pena de restitución.

2.3. (A fin de tener una visión general sobre el desarrollo jurídico
y sobre la aplicación al respecto, rogamos nos suministren información
sobre: Normas discriminatorias subsistentes, vacíos identificados en la
normatividad producida e interpretaciones judiciales restrictivas en el
tratamiento a la violencia familiar y sexual. Al respecto, tratar sobre
la persistencia de estereotipos, ideas o normas que debilitan la
protección jurídica del derecho de las mujeres a una vida libre de
violencia, por ejemplo, justificación de crímenes contra mujeres en
defensa del honor, no criminalización de la violencia en el denominado
ámbito privado, etc.)

Violación:

El artículo 99 del Código Penal de Puerto Rico establece que la
violación es tener "acceso carnal con una mujer que no fuere la
propia". A pesar de que la Ley 54 de violencia doméstica tipificó el
delito de agresión sexual conyugal, el lenguaje del Código Penal se ha
quedado igual. El delito de violación, sólo contempla la posibilidad
de violación mediante un contacto de pene y vagina, lo cual limita
considerablemente las posibilidades de acusar a un hombre por toda la
gama de agresiones sexuales de las que pudiera ser víctima una mujer.
Igualmente este delito continúa colocado en el Código Penal bajo la
categoría de delitos contra la honestidad. Entendemos que debe
revisarse el artículo para que se vea la violación como un acto de
agresión sexual que puede cometerse con el pene, con otras partes del
cuerpo o con objetos y puede ser mediante la penetración de la vagina,
el ano o agrediendo otras partes del cuerpo.

Lesbianas
(Texto: El Plan de Acción para la Igualdad, el desarrollo y la Paz de la
Mujeres de Puerto Rico, 1995)
"El Código Penal de Puerto Rico en su artículo 103, criminaliza a toda
persona que sostenga relaciones sexuales con una persona de su mismo
sexo, en relaciones lesbianas u homosexuales, consentidas y no
consentidas. De esta manera, la ley perpetúa el estigma contra las
lesbianas y los homosexuales. Este prejuicio, y sus sanciones sociales
a través de las normas y mores sociales, invisibiliza y en ocasiones
obliga a que las lesbianas y los homosexuales mantengan en secreto su
orientación sexual. La lesbofobia y los prejuicios dificultan la
participación política pública y la posibilidad de ascender más
fácilmente en puestos de trabajo. También dificulta traer a la luz
pública el discrimen por orientación sexual.
Otra de las áreas que más afecta a las lesbianas es que el concepto de
familia tradicional se promueve como la única opción social de
organización afectiva, económica y legal. Por tal razón, las lesbianas
enfrentan serios problemas legales cuando se les cuestiona su capacidad
para mantener la custodia de sus hijos/as.
Los prejuicios afectan las oportunidades de empleo, vivienda, así como
la posibilidad de ocupar puestos en cualquier nivel de la esfera
pública. Esta situación se manifiesta en ocasiones a través de
violencia física y verbal contra las lesbianas y homosexuales."

Actualmente hay un caso radicado en los Tribunales que solicita se
declare inconstitucional el artículo 103 del Código Penal. Este caso lo
provoca el hecho de que un legislador, durante una vista pública,
cuestionó la orientación sexual de una deponente. Las vistas públicas
estaban relacionadas con un proyecto de Ley encaminado a reafirmar que
los matrimonios en Puerto Rico, sólo podían efectuarse entre un hombre y
una mujer. La deponente se sintió amenazada en su integridad y
seguridad personal ya que tuvo que expresar públicamente que era
lesbiana, lo cual quería decir que su conducta sexual era constitutiva
de un delito. La situación provocó que un grupo de personas decidieran
cuestionar la validez constitucional de el artículo del Código Penal.
El caso está pendiente de una decisión de un Tribunal Apelativo.

Violencia Doméstica:

Los ataques contra la Ley 54 que están contenidos en una demanda en los
tribunales de la Isla están dirigidos a cuestionar si discrimina a favor
de las mujeres. Este argumento es uno común entre las personas que no
desean la permanencia de esta Ley. Argumentan que hay más hombres
acusados porque hay discrimen contra ellos. No reconocen estas personas
que la mayoría de las víctimas y sobrevivientes son mujeres y es por eso
que la mayoría de las personas acusadas son hombres. Igualmente
argumentan que desde la aprobación de la Ley 54 ha aumentado la
incidencia de violencia doméstica. Lo cierto es que antes no podíamos
saber cuántos casos había ya que esos números no se guardaban y muchas
mujeres no acusaban a sus agresores. La Ley 54 provee mecanismos par
mantener estadísticas y es por eso que salen a la luz pública la
cantidad de casos que ocurren. Igualmente desde la aprobación de la Ley
54 se ha creado mayor conciencia pública y los medios prestan mayor
atención cuando ocurren casos.
En la actualidad hay una decisión de una corte, el caso de Pueblo Vs
Valentín Capó, Decisión del Tribunal de Circuito de Apelaciones, 30 de
abril de 1999, que ha establecido que la Ley 54 no es de aplicación a
parejas adúlteras ni de personas del mismo sexo en una relación de
pareja.

2.4. Presentación de uno o dos casos demostrativos de problemas
detectados..
Hemos incluido copia de la demanda original de uno de los casos
señalados y de la decisión lograda hasta ahora. Copia de la decisión
del caso de Pueblo Vs Valentín Capó y del escrito de Amigas de la Corte
de la Coordinadora de Paz Para la Mujer. También copia de un artículo
explicativo de la situación de los derechos por orientación sexual.

3. POLITICAS PUBLICAS FRENTE A LA VIOLENCIA DE GENERO E
IMPLEMENTACION

3.1. Si alguna instancia pública ha formulado políticas expresas o
planes, o ha habido una respuesta por parte del estado en términos de
programas o servicios en relación a la problemática de la violencia de
género, pedimos desarrollar esta sección procurando cubrir los puntos
siguientes.

El Tribunal Supremo de Puerto Rico realizó un estudio encargado a la
"Comisión Judicial Especial Para Investigar el Discrimen por Género en
los Tribunales de Puerto Rico", titulado El Discrimen por Razón de
Género en los Tribunales.. El mismo fue publicado en agosto de 1995.
Como consecuencia de este estudio se creó un comité para dar seguimiento
al cumplimiento de las recomendaciones. También la Administración de
Tribunales produjo un Manual de Conducta para los Tribunales Libres de
Discrimen por género.

Las Instancias o agentes involucrados en su implementación son los
Tribunales, el Colegio de Abogados de Puerto Rico, las escuelas de
Derecho y el Departamento de Justicia.

Las organizaciones de mujeres participaron en el proceso de
investigación ya que tuvieron oportunidad de someter ponencias y
opiniones en la etapa investigativa.

Para los enfoques y supuestos teóricos citamos del texto lo siguiente:

*******
(Texto citado)
RESUMEN EJECUTIVO
DEL INFORME SOBRE EL DISCRIMEN POR RAZON
DE GENERO EN LOS TRIBUNALES DE PUERTO RICO

INTRODUCCION

Este Informe sobre el discrimen por razón de género en los tribunales
de Puerto Rico es el resultado de la decisión de la Rama Judicial del
país de examinarse a sí misma para identificar posibles manifestaciones
de dicho discrimen en su seno, con el fin de erradicarlas. El Juez
Presidente del Tribunal Supremo, Hon. José A. Andréu García, encomendó
el diseño y la conducción de la investigación a la Comisión Judicial
Especial para Investigar el Discrimen por Razón de Género en los
Tribunales, en adelante la Comisión nombrada por él en el año 1993 y
constituida por integrantes de la judicatura, abogadas y abogados,
profesores y profesoras de derecho y especialistas en diversas
disciplinas de las Ciencias Sociales.' Para ello la Rama Judicial contó
con el coauspicio del State Justice Institute de los Estados Unidos y
del Fondo de Fianza Notarial del Colegio de Abogados de Puerto Rico.
La investigación se realizó durante dos años (1993-1994). El fruto de
la misma se le hace llegar a la Rama Judicial y, a través de ella, a la
comunidad, con el propósito de ayudar al Poder Judicial a cumplir con el
objetivo de equidad y justicia con que se ha comprometido en esta
dimensión de la vida social puertorriqueña.
Al asumir sus responsabilidades, la Comisión partió de la base de que
en la sociedad puertorriqueña existe un problema de discrimen por razón
de género, el cual ha sido ampliamente documentado por investigadores e
investigadoras sociales y otros estudiosos y estudiosas de la materia.
La Rama Judicial, como parte integrante de la sociedad puertorriqueña,
responde a los mismos patrones culturales y sociológicos que rigen para
ésta; cabía suponer, pues, que el discrimen por razón de género debía
manifestarse también en ella. Tratándose de una institución cuya
función es administrar justicia, la existencia de cualquier tipo de
prejuicio, por mínimo o esporádico que sea, es absolutamente indeseable
y debe llevar a su pronta erradicación. De allí que la Rama Judicial se
decidiera a realizar este autoestudio.
Se trata, sin lugar a dudas, de la primera institución puertorriqueña
que se autoinvestiga a este respecto. Con ello la Rama Judicial
respondió también, afirmativamente, a la invitación hecha por la
Conferencia Nacional de Jueces Presidentes de los Estados Unidos,
mediante resolución formal aprobada en 1988, para que se crearan comités
de estudio sobre el discrimen por razón de género en todos los sistemas
judiciales estatales.

De conformidad con una encuesta realizada en 1992, y puesta al día en
1993, por el Servicio de Información del National Center for State
Courts de los Estados Unidos, para esa fecha treinta y cuatro estados y
dos cortes de apelaciones de circuito habían establecido comisiones
especiales con la encomienda de estudiar el discrimen por género en los
tribunales, y otros estados también habían dado pasos afirmativos en
dicha dirección. En fecha más reciente, la Corte de Apelaciones del
Primer Circuito, a la que está adscrita la Corte de Distrito federal
para Puerto Rico, nombró también una concisión con igual propósito que
ya ha comenzado sus trabajos.
Las investigaciones realizadas por estas comisiones especiales han
cubierto la más variada gama de temas relacionados con el discrimen por
género. Todos los informes de las que han concluido su encomienda y los
informes preliminares de las demás han confirmado la existencia de
múltiples manifestaciones de discrimen por razón de género en los
tribunales que afectan, sobre todo, a las mujeres.
Con el propósito de organizarse para emprender su tarea, la Comisión se
subdividió en varios comités, a los que se les asignaron áreas
particulares de interés dentro de la investigación. Estos fueron los
Comités de Derecho Penal, Derecho Laboral, Derecho de Familia,
Interacción en los Tribunales y Metodología y Hallazgos. Este último
tenía la responsabilidad de seleccionar los métodos de investigación y
diseñar los instrumentos que habrían de utilizarse, y la de coordinar
todos los esfuerzos investigativos de los distintos comités. La
Comisión reconoció, además, la importancia de examinar otros aspectos
relacionados con la fuerza laboral y judicial del sistema, para lo cual
se hicieron asignaciones específicas de trabajo. Por otro lado, se
contó con la colaboración del personal del Instituto de Estudios
Judiciales y del Centro de Mediación de Conflictos del Centro Judicial
de San Juan; de los Jueces Administradores y las Juezas Administradoras
Regionales; de juezas y jueces individuales, de abogados y abogadas, y
de profesores y profesoras de derecho, que aportaron trabajos e
investigaciones en áreas determinadas; y de estudiantes de las escuelas
de derecho de la Universidad de Puerto Rico y de la Universidad
Interamericana. Concebida la investigación como un autoestudio, ello
implicó una amplia participación de toda la judicatura y del personal
del sistema.
En el análisis del problema, la Comisión no se limitó a la
identificación de prácticas que pueden constituir en de acuerdo con la
defunción legal del término. El marco de estudio se amplió para incluir
situaciones y prácticas que, aunque no estén tipificadas como conducta
ilícita por norma jurídica alguna, reflejan sesgo por género y actitudes
discriminatorias desde el punto de vista sociológico. Tampoco se limitó
la Comisión a detectar instancias de discrimen intencionado. Trató
también de identificar prácticas y procesos --muchos de los cuales
operan a nivel inconsciente-- que pudieran reflejar situaciones
estructurales de discrimen dentro de la Rama Judicial como consecuencia
de patrones sociales, económicos y culturales más amplios en la sociedad
puertorriqueña Se le requirió a la Comisión examinar todos los aspectos
del sistema judicial, tanto sustantivos como procesales, a los fines de
determinar si existen leyes, reglamentos, normas, prácticas o actitudes
que puedan tener un efecto discriminatorio por razones de género en los
tribunales. De allí la amplitud del Informe y la multiplicidad, de
áreas estudiadas: Administración Judicial Interacción, Derecho Laboral
Derecho de Familia, Derecho Penal y Sistema de Justicia Juvenil y
Violencia Doméstica. Esa misma amplitud impidió profundizar en ciertas
áreas, las cuales quedan para investigaciones puntuales posteriores,
como se indica en distintas partes del Informe. Además, cada área
requirió tratamientos particulares e implicó consideraciones especiales,
lo que se refleja en el contenido y en la estructuración de cada
capítulo.
Por otro lado, en múltiples ocasiones y por razones obvias del
entramado que existe entre los distintos componentes del sistema de
justicia, el estudio realizado y las conclusiones de la Comisión
rebasaron las fronteras del sistema judicial propiamente dicho.

MARCO TEORICO GENERAL

La Rama Judicial y la Comisión confían en que este Informe motive a las
demás instituciones del gobierno a realizar autoestudios similares con el propósito de erradicar todo vestigio de discriminación fundado en el género o en cualquier otra fuente. Con ello en mente, la Comisión decidió dedicar esfuerzos al examen de todo lo referente a la teoría de los géneros y al planteamiento de un marco teórico suficientemente amplio que pudiese servir de punto de partida para otros estudios posteriores. Para el desarrollo del marco teórico general del estudio, la Comisión manejó varios conceptos fundamentales que debieron ser definidos. En primer lugar, los conceptos de "sexo" y 'género". Se decidió utilizar el primero para referirnos únicamente a las características biológicas diferentes entre hombre y mujer, y el segundo, conforme a la literatura actual sobre el tema, para referirnos a la construcción histórico-social que se ha hecho de las características que se consideran discriminatorias de las mujeres y de los hombres y de los comportamientos esperados de unas y de otros en nuestra sociedad. Dentro de ese contexto, el concepto "perspectiva de género" se refiere a las visiones diferentes que los hombres y las mujeres tienen, por causa de su género, respecto a muchos aspectos de la vida, lo que los lleva a evaluar determinadas prácticas, conductas, situaciones y circunstancias de manera distinta. La Comisión hubo de distinguir también entre los, conceptos "igualdad", "equidad" y "diferencia". Tradicionalmente se ha visto el problema del discrimen como un asunto relacionado con la igualdad o con la ausencia de ésta. No obstante, la igualdad, sea formal (ante la ley) o real (situaciones materiales de igualdad), no es por sí suficiente para lograr un trato justo o equitativo (que se trate a cada cual según sus particulares circunstancias). Por ello, el paradigma de la igualdad se ha complementado con una nueva propuesta que plantea la necesidad de analizar las diferencias. Para que se dé un trato realmente justo, la igualdad formal es insuficiente; se requieren soluciones que fomenten la igualdad real, la equidad y la valoración positiva de la diferencia.
Por lo que respecta al concepto "discrimen", la Comisión lo definió como "toda acción o práctica, incluyendo la conducta verbal que resulte en el menoscabo injustificado de una persona o conjunto de personas en virtud de consideraciones relacionadas con su pertenencia a un grupo o sector particular de la sociedad, independientemente de la intención del sujeto que incurra en ella. "Discrimen por razón de género", por otro lado, incluye cualquier trato desigual injustificado o cualquier trato igual que tenga efectos desfavorables o de menoscabo de forma desproporcionado contra los hombres o las mujeres por consecuencia del género. También cualquier acto, decisión o práctica que tenga como efecto suprimir la perspectiva de las mujeres en asuntos que les afecten. Esto último por el hecho de que se reconoce que el problema mayor de discrimen por razón de género se da con relación a la mujer.
El "hostigamiento sexual" es una modalidad del discrimen por razón de sexo que afecta particularmente a las mujeres. Además de las prácticas incluidas en la definición jurídica del término, la Comisión, fundada en el punto de vista social, ha identificado otras prácticas que pueden caracterizarse como constitutivas de hostigamiento, las cuales pueden tener efectos igualmente detrimentales. En ese sentido más general se considera hostigamiento toda acción o práctica que consista en acercamientos sexuales, requerimientos de favores sexuales o cualquier otra conducta verbal o física de naturaleza sexual no deseada que coloque a una persona en situación de desventaja, incomodidad o molestia o que cree un ambiente intimidante, hostil u ofensivo.
De conformidad con el consenso entre los comisionados y las comisionadas y coincidiendo ello con la opinión general de los jueces y las juezas que aportaron a la investigación, la Comisión ha incluido también el discrimen por orientación sexual como una forma de discrimen por razón de género. Por otro lado, se ha llegado a la conclusión de que el discrimen por razón de género se manifiesta en muchas ocasiones imbricado con el discrimen por razón de condición socioeconómica, circunstancia que ha despertado un interés especial en la Comisión.
Al acercarse a las posibles manifestaciones del discrimen por género en los tribunales, la Comisión se planteó como hipótesis que, de existir, éste habría de presentar las formas múltiples que asume en el resto de la sociedad y manifestarse en las diversas dimensiones de la estructura de los tribunales. De allí el interés de realizar un estudio abarcador que atendiera, entre muchos otros, los siguientes aspectos:

a. Proceso de elaboración de normas jurisprudenciales;
b. Adjudicación de controversias concretas;
e. Estructuración ocupacional del sistema;
d. Distribución de funciones;
e. Estructuración del espacio y la disposición de las instalaciones para la provisión de servicios a los usuarios;
f. Interacción cotidiana entre quienes participan en las actividades que se desarrollan en los tribunales.

Un repaso rápido de los distintos métodos de investigación utilizados, permite advertir el objetivo de la Comisión de estudiar cada una de estas áreas.

Por lo que respecta a la explicación del discrimen por razón de género, la Comisión partió de la base de que el problema gira en torno a la estructuración, el uso y el manejo del poder en nuestra sociedad, particularmente en las relaciones entre hombres y mujeres. Aunque el discrimen puede tener por objeto a hombres y mujeres, histórica y culturalmente se ha manifestado con mayor fuerza respecto a estas últimas. El discrimen por género es manifestación y consecuencia de una sociedad en la que los hombres han dominado los espacios de poder y han estructurado el mundo según su particular visión.

Este tipo de discrimen, como todos, presenta una dimensión ideológica.
Ello implica que refleja y reproduce ideas, concepciones y valores que se usan como justificación de las prácticas en que se manifiesta.

Cuando las ideas, concepciones y valores adoptan la forma de estereotipos y éstos conforman la imagen de un ser que, de alguna manera, se considera inferior, el trato que sigue como consecuencia tiende a ser discriminatorio, en menoscabo de la persona así considerada.

********************************
(Final de texto citado)

Otros enfoques: El informe además analiza como parte del discrimen por razón de género el de orientación sexual. Los fondos dispuestos para su implementación son los de la Rama Judicial.

Para su implementación práctica el Tribunal Supremo nombró para su seguimiento un "Comité de Igualdad y Género". El Gobierno de Puerto Rico también, a través del Departamento de Justicia (Rama Ejecutiva), ha iniciado la creación de unidades especializadas de violencia doméstica desde 1998. También desde 1999 se ha creado un grupo interagencial y de organizaciones no gubernamentales para coordinar servicios.

Como respuestas institucionales también debemos reconocer los Protocolos de Intervención con Sobrevivientes de Agresión Sexual y de Violencia Doméstica, impulsados por el Centro de Ayuda a Víctimas de Violación y el Departamento de Salud. Las organizaciones no gubernamentales de mujeres han logrado participar en el proceso de evaluación y preparación del de violencia doméstica. El Departamento de Salud de Puerto Rico anunció su política de no acreditar las instituciones hospitalarias que no utilicen estos protocolos.

4. EXAMEN CRITICO

El principal obstáculo de la Ley 54 ha sido su implantación. Es esa fase lo que aún luchamos porque se lleve a cabo adecuadamente. La respuesta institucional ha ayudado a respaldar la política pública de combatir la violencia contra las mujeres. Las unidades especializadas del Departamento de Justicia, así como los nuevos espacios disponibles para intercesoras legales dan un apoyo mayor a las sobrevivientes para poder tener mejor acceso a la justicia.

Sin embargo no se asignan fondos suficientes para la implantación adecuada de la ley, a pesar que desde su aprobación la Ley 54 ha sido un instrumento legal al que han recurrido consistentemente las personas afectadas. Todavía sigue siendo un gran problema las actitudes y prejuicios contra las mujeres sobrevivientes de violencia doméstica.

Todavía se habla de crímenes pasionales cuando se agrede o mata a mujeres en relación de pareja. La respuesta institucional ha contribuido a la desnormalización de la violencia de género y a modificar las percepciones tradicionales en relación a la violencia familiar y sexual en la medida que se ha ido cediendo espacio físico y conceptual en el andamiaje legal y de los tribunales a la mujeres que buscan justicia y a las mujeres y personas que están, a su vez, dispuestas a combatir la violencia de género.

Las intercesoras legales han ido ganando espacio y en prácticamente todos los tribunales se les reconoce como una figura de apoyo a las sobrevivientes de violencia doméstica y sexual. Ha sido un logro de las organizaciones de mujeres el haber reclamado y poder contar ahora con ese apoyo institucional. Esto permite a su vez que más mujeres puedan seguir adelante con los procesos que inician en los Tribunales.

Por otro lado, hasta ahora la política pública se ha mantenido intacta en cuanto a la Ley 54 y las enmiendas hechas a la misma han sido para fortalecerla. Los grupos detractores de la misma no han logrado cambiar su visión de protección a las personas que sufren violencia en relación de pareja, principalmente las mujeres.

Las cortes de Puerto Rico, han emitido tres fallos importantes. Dos son los casos de Pueblo Vs González 92JTS17 y 95JTS86, en los que se establece la defensa del síndrome de la mujer maltratada en aquellas casos donde una mujer es acusada de dar muerte a su pareja agresora y se prueba que esa muerte ocurre como parte de una conducta de abuso sistemático y violencia contra ella por parte de dicha pareja muerta.

Por otro lado tenemos el caso anteriormente mencionado de Pueblo Vs Valentín Capó, Decisión del Tribunal de Circuito de Apelaciones, 30 de abril de 1999. En el mismo se limitó el ámbito de protección de la Ley 54, al excluir a las parejas en relaciones adúlteras o del mismo sexo.

Esto es un retroceso grande ya que el lenguaje de la Ley 54 es uno amplio y las organizaciones que ayudamos a impulsarla entendemos que cubre y debe cubrir y proteger a todas las parejas. El Departamento de Justicia ha asumido la posición de esa decisión judicial adversa, por lo que actualmente están desprovistas de la misma protección las víctimas en estas relaciones de pareja.

Luego de la aprobación por parte de Estados Unidos de América, de la Ley Federal Violence Against Women Act (VAWA), de 1994, han llegado más fondos a Puerto Rico, que han ayudado a seguir la implantación adecuada de la Ley 54, a dar más servicios a sobrevivientes de violencia doméstica y han dado más fondos para los espacios que se han abierto a las entidades no gubernamentales en los Tribunales.

Estos fondos, a su vez, han creado disputas y conflictos en ocasiones por las diferencias de visiones entre las ONGs de mujeres y las instancias institucionales, como la Comisión de Asuntos de la Mujer.

Otras áreas que merecen mayor atención todavía son los talleres y actividades de capacitación de jueces(zas) y fiscales para sensibilizarles en cuanto a la problemática de la violencia doméstica.

Por último las percepciones de cómo se afecta el acceso a la justicia a mujeres por consideraciones de raza o situación económica merece atención y es, sin duda, una de las áreas en las agendas inmediatas.

 

Consejo Consultivo de CLADEM:
Carmen Antony
Susana Chiarotti

Graciela Dufau*
María Antonia Martínez
Julieta Montaño
Silvia Pimentel

Ana Rivera
Giulia Tamayo
Roxana Vásquez
Cristina Zurutuza

* In Memorian
 


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