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Mujeres privadas de libertad en el Uruguay
 
 

 

 

 


 

Mujeres privadas de libertad en el Uruguay

 

Informe de CLADEM-UY

 

                                                                                                                            

Didice Godinho Delgado

CLADEM Uruguay

 

1- Presentación

 

El informe que CLADEM Uruguay presenta a CEJIL tiene el propósito de agregar algunos elementos a las fuentes ya consultadas por CEJIL, sobre todo el documento “Mujeres privadas de libertad. Informe sobre las condiciones de reclusión”, elaborado por el Ministerio del Interior, Instituto Nacional de las Mujeres del Ministerio de Desarrollo Social, Ministerio de Salud Pública, Comisionado Parlamentario, Consejo de Educación Secundaria, Dirección Nacional de Cárceles, Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados, Patronato Departamental de Canelones, SERPAJ, Ánima; y los informes anuales de SERPAJ, “Derechos Humanos en el Uruguay” 2004 y 2005.

 

Hemos trabajado con tres fuentes de datos: consulta a documentos, entrevistas y visitas. Aún después del envío de este informe a CEJIL, pretendemos proseguir con la investigación hasta completarla, realizando otras entrevistas y visitas. Sobre todo pretendemos acompañar los procesos de cambios en el sistema penitenciario que están en curso por iniciativa del Gobierno actual, para observar si éstos de hecho, como se ha propuesto, están incidiendo positivamente para mejorar las condiciones en que se encuentran las mujeres privadas de libertad y para avanzar en dirección a la incorporación de la perspectiva de género en el diseño y implementación de la política penitenciaria en el Uruguay.

 

2- Situación carcelaria en el Uruguay

 

A partir de mediados de los años 90, el Estado uruguayo pasó a responder a la demanda de seguridad pública reclamada por distintos sectores de la sociedad a través de una política más represiva hacia los delitos. Se ha incrementado el número de leyes en materia penal, como la ley de Seguridad Ciudadana (Nº 16.707, de 12 de julio de 1995) y las Leyes de Urgencia (Nº 17.243, de 29 de julio de 2000 y Nº 17.292, de 25 de enero de 2001), se crearon nuevas figuras delictivas, se suprimieron beneficios relativos al régimen de libertades.[1]

 

El resultado fue el incremento significativo de la cantidad de personas privadas de libertad, sin que se produjeran cambios en las condiciones de reclusión: “En un periodo de diez años se duplicó literalmente la población reclusa. Obviamente que no se duplicó la infraestructura, no se duplicó el personal, no se duplicaron los recursos presupuestales, lo que hizo que el sistema colapsara”.[2]

 

El requerimiento de alojamiento interno históricamente no superaba el promedio de los dos mil quinientos o tres mil reclusos anuales. En 2005 la población carcelaria superaba los siete mil presos y presas, siendo que la capacidad del sistema penitenciario estaba prevista para algo menos de la mitad de las personas que se encontraban en las cárceles.

 

PERSONAS PRESAS. TASAS CADA 100.000 HABITANTES, 94-04

1994

1996

1997

1998

1999

2000

2001

2002

2003

2004

100

101

106

119

121

128

146

166

202

212

 

Según la medición internacional de la densidad carcelaria (número de personas privadas de libertad sobre capacidad instalada, por 100), Uruguay tenía densidad promedio nacional de 196 en comienzos de 2005, lo que revela un hacinamiento severamente crítico, tomando el parámetro del Consejo de Europa, que define como hacinamiento crítico la densidad igual o superior a 120.

 

Densidad carcelaria cada 100 plazas, mayo 2005

Capacidad

Población

Exceso

Densidad

3.676

7.213

3.537

196

 

Como ejemplos particulares de hacinamiento, se puede citar el Complejo Carcelario de Santiago Vázquez, para hombres, con capacidad para 900 reclusos y una población de casi 3000 personas (datos de mayo de 2005)[3]; el Centro de Reclusión Femenino de Canelones, que en agosto de 2005 alcanzó la cantidad de 42 mujeres recluidas, siendo que su capacidad locativa es para 20 mujeres sin niños.[4]

Uruguay, país que tiene una población de 3.500.000 habitantes aproximadamente presenta, según el Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente (ILANUD), una de las tasas de encarcelamiento más elevadas de América Latina, superiores a Colombia, El Salvador, Guatemala y Argentina.

En el cuadro siguiente se muestra la evolución de la población carcelaria a partir del año 2000, según datos oficiales:

 

 


 

Es importante señalar que en el Uruguay no hay un sistema carcelario nacional. Hay una Dirección Nacional de Cárceles, pero esta no tiene alcance ni jurisdicción nacional, sino que tiene bajo su jurisdicción las cárceles de la zona metropolitana de Montevideo, dentro de ellas el Establecimiento Penitenciario Femenino Cabildo.

 

Además de las cárceles de Montevideo y zona metropolitana, hay una cárcel en cada una de las 18 circunscripciones territoriales restantes del país, los Departamentos (Uruguay tiene 19 departamentos, Montevideo es capital y departamento a la vez). En total, el país cuenta con 27 establecimientos carcelarios para hombres y mujeres, lo que es una cantidad exagerada si se tiene en cuenta el tamaño del país y su población.

 

Las cárceles departamentales están bajo jurisdicción de la Jefatura de Policía departamental. En los departamentos hay cárceles mixtas, que tienen mayoritariamente varones y un anexo para las mujeres. En algunos casos, no hay el anexo y las mujeres quedan reclusas en una sala de la Jefatura de Policía. La única cárcel de mujeres como tal en el país es Cabildo y se podría decir que la del departamento de Canelones, porque las mujeres están alojadas en una casa que está afuera y lejos del predio principal de la cárcel de varones y hay una directora asignada a este cargo.

 

Al asumir el 1º de marzo del 2005, el Gobierno de izquierda decretó el “Estado de emergencia humanitaria” en relación al sistema carcelario, “reconociendo que el Estado estaba violando los Derechos Humanos[5], y empezó a tomar medidas para enfrentar de inmediato los tres problemas más críticos: hacinamiento, alimentación, atención a la salud.

 

Parte de estas medidas es la Ley 17.897, “Libertad provisional y anticipada”,  en vigor, propuesta por el Ejecutivo y aprobada en el Parlamento el 14 de setiembre de 2005. La ley tiene “dos ejes fundamentales: por un lado, medidas excepcionales de carácter transitorio, accidentales y, por otro, medidas de carácter permanente que apuntan hacia una nueva política criminal”.[6]

 

El Gobierno tiene un plan de reforma del sistema carcelario, cuyo primer punto constituye el enfrentamiento de la situación de emergencia detectada.

 

El segundo punto es la unificación del sistema penitenciario a nivel nacional, para lograr una política de carácter nacional y superar la enorme fragmentación existente. 

 

El tercer punto de la reforma prevé sacar del Ministerio del Interior la jurisdicción del sistema penitenciario, que en el año 1971, por razones políticas, fue transferido del Ministerio de Educación y Cultura a la órbita policial y quedó ahí hasta el presente, como una herencia de la dictadura.[7]

 

Según la Dra. María Noel Rodríguez, en este proyecto de reforma están incorporadas la perspectiva de derechos humanos y la perspectiva de género. Refiriéndose al ya citado informe sobre las condiciones de reclusión de las mujeres, resalta: “Cuando presentamos este informe, lo presentamos en coordinación con sociedad civil, pero lo importante es que lo está presentando la propia administración de gobierno. Entonces, le estamos diciendo de alguna manera, desde la administración de gobierno, desde el Ministerio del Interior, al sistema penitenciario, que por aquí va la línea en este sentido.”[8]

 

Está prevista la reformulación de la estructura de la Escuela Penitenciaria y la creación de un plan nacional de capacitación, al cual se pretende incorporar la perspectiva de género y la perspectiva de derechos humanos como parte integrante de la capacitación de los funcionarios y funcionarias penitenciarios.[9]

 

El primer Curso de Capacitación en Derechos Humanos para funcionarias/os está en marcha desde fines de agosto en la cárcel de mujeres Cabildo, dirigido a 10 funcionarias/os de tres centros de reclusión vinculados a la Dirección Nacional de Cárceles, en el ámbito de una iniciativa compartida por el Ministerio del Interior y la UNESCO, que es quien imparte la capacitación.[10] No fue posible llegar a la información si el contenido de este curso considera de manera particular los derechos humanos de las mujeres.

 

.3- Situación de las mujeres

 

Las mujeres son poco menos del 6% de la población carcelaria en el país. Sufren una triple invisibilidad: como mujeres, como mujeres reclusas, como minoría en una población mayoritariamente masculina. Hasta ahora son pocos los datos del sistema penitenciario desagregados por sexo. Sin embargo, se nota un cambio de postura a partir del nuevo Gobierno, como demuestra la producción del informe “Mujeres privadas de libertad en Uruguay. Informe sobre las condiciones de reclusión”, elaborado por organismos gubernamentales, sobre todo el Ministerio del Interior y el Instituto Nacional de las Mujeres, del Ministerio de Desarrollo Social, y organizaciones no gubernamentales. El documento es el primer informe que visibiliza a las mujeres privadas de libertad a nivel nacional. Además de la novedad de haber sido elaborado con participación del Gobierno, Parlamento y la sociedad civil.

 

Es de esperar que el relevamiento y procesamiento de las informaciones sobre el sistema carcelario incorporen de forma permanente, de aquí en adelante,  los datos de la población masculina y femenina.

 

La población carcelaria femenina viene en aumento. También se observa que el perfil de las mujeres privadas de libertad ha cambiado en los últimos años. Al lado de las mujeres que cumplen pena por delitos que son consecuencia de la violencia doméstica y mujeres mayores presas por rapiña, el dato nuevo es el notorio  crecimiento, desde hace cinco o seis años, del número de mujeres jóvenes con delitos vinculados a la droga, sobre todo la venta y consumo de pasta base. Este cambio de la población carcelaria femenina genera problemas de convivencia muy graves y situaciones de violencia entre las reclusas, las cuales, debido a las limitaciones edilicias, son obligadas prácticamente en todos los casos a compartir el mismo espacio físico, incluso en el periodo de abstinencia de las reclusas adictas a la droga.

 

La directora de la cárcel Cabildo, Comisaria Margarita Hermida, relata que en la cárcel funcionan dos programas con participación de Narcóticos Anónimos, pero que no han dado resultado porque no son obligatorios. Sostiene que las personas adictas deberían ser tratadas en forma personalizada y fuera del ámbito común para que el síndrome de abstinencia no perjudique a las demás, sin embargo no es lo que ocurre.[11]

 

Otro problema está en la falta de acceso a tratamientos de parte de la población carcelaria que se encuentra en situaciones de vulnerabilidad. Refiriéndose a las reclusas portadoras de VIH, que son actualmente 16 mujeres en Cabildo, la directora relata que “en muchos casos el Instituto de Higiene no dispone de un nuevo tratamiento si la paciente abandonó uno con anterioridad”, con el argumento de los altos costos.[12]

 

Debido a las enormes carencias y al no respeto a los derechos humanos de las mujeres que están en las cárceles departamentales, el documento “Mujeres privadas de libertad en Uruguay. Informe sobre las condiciones de reclusión” recomienda la regionalización de las cárceles, alternativa que presenta muchas ventajas en términos de administración de recursos, posibilidades de mejora en la atención a las reclusas, mayor disponibilidad de espacio físico etc. Es una medida que está en el horizonte de la reforma del sistema penitenciario, aunque no a corto plazo. Sin embargo, no cuenta hasta el momento con la anuencia de las propias mujeres, que temen alejarse de sus familias, de quien muchas veces cuidan desde la cárcel, y aislarse de ellas.[13] La mayoría de las reclusas tiene hijos e hijas, dentro o fuera de la cárcel, y la regionalización les traería preocupaciones adicionales en relación a ellos. Para las familias, traería dificultades prácticas y económicas para la realización de las visitas, lo que podría resultar en el contacto más escaso entre las reclusas, sus hijos e hijas y otros familiares. En el caso de adoptarse la regionalización, tendría que incluirse en el proyecto la creación de medidas que faciliten el traslado de las familias para las visitas, como mínimo para no generar nuevas angustias a las reclusas y sus familias.

 

Respecto a las mujeres que crían sus hijos e hijas en prisión, en el caso de Cabildo acaba de finalizase la construcción de una guardería propia, por la cual se ha luchado diez años, según la directora de la cárcel. La guardería, que está por inaugurarse, está situada fuera de la cárcel y va a atender a la totalidad de los niños y niñas de las mujeres que cumplen pena en el establecimiento y las funcionarias, desde los seis meses a los cuatro años.[14]

 

Educación formal y capacitación profesional

 

En la cárcel Cabildo –situada en un antiguo convento de monjas en una zona céntrica de Montevideo– hay mujeres que están estudiando, haciendo cursos del sistema de enseñanza formal, dando exámenes, recibiendo capacitación profesional: “64% de la población del establecimiento está estudiando”.[15] Sin embargo, como es retratado en el documento “Mujeres privadas de libertad en Uruguay. Informe sobre las condiciones de reclusión”, esta no es la situación de las mujeres en los centros de detención en los Departamentos. De un lado, hay problemas de falta de espacio para la realización de actividades, de otro, hay falta de ofertas de actividades a las reclusas. Esto lo critica también la directora de la cárcel Cabildo: “Las muchachas del interior lo único que tienen en algunos casos es la pena privativa de libertad. No tienen acceso a estudio, a trabajo, absolutamente a nada”.[16]

 

En relación a la capacitación profesional, la directora de la cárcel relata que la Universidad del Trabajo del Uruguay (U.T.U.) realizó entre las mujeres un sondeo sobre los oficios que deseaban aprender, siendo elegidos vestimenta, peluquería y gastronomía, es decir, la elección se mantuvo entre los oficios que tradicionalmente realizan las mujeres. “Los cursos de U.T.U son excelentes y tienen el mismo nivel que en las escuelas”. SERPAJ ofrece cursos de vestimenta con inserción laboral en diferentes fábricas; el proyecto de las huertas hidropónicas, iniciado hace dos años, marcha con la participación de las mujeres y las verduras son consumidas en la cárcel; un grupo de mujeres se agrupó en una cooperativa de artesanía que está en funcionamiento, generando rendimientos para ellas.[17]

 

A no muchos kilómetros de la capital, en el Departamento de Canelones –vecino a Montevideo– ninguna de las reclusas realiza estudios formales o actividades de capacitación profesional en la cárcel, aunque demuestren interés por hacerlo. Preguntadas sobre sus aspiraciones, manifestaron interés por realizar, en esta orden de preferencias: computación, peluquería, enseñanza secundaria, corte y confección, tejido, artesanías en general, pintura, cursos en la Universidad del Trabajo del Uruguay (U.T.U), taller literario.[18] En visita a Canelones observamos que hay muchas mujeres jóvenes que quedan ahí sin ninguna actividad; algunas de las reclusas que tienen la habilidad para ello realizan trabajos de artesanía e intentan venderlo de alguna forma (por ejemplo, cuando las visitamos en la cárcel), pero son iniciativas individuales.

 

El Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados[19], organismo que asiste a los reclusos y reclusas en la cárcel y luego de su salida, está a cargo de un relevamiento que será realizado en todos los establecimientos a nivel nacional, a través de un formulario que será respondido por los propios reclusos y reclusas,  para conocer su situación educacional y sus expectativas en cuánto a la educación formal. Los resultados serán base para la implementación de un plan de enseñanza formal en las cárceles a partir de 2007, en convenio con el Ministerio de Educación.[20]

 

En el cuestionario elaborado no se ha pedido, en el caso de las cárceles mixtas, la identificación por sexo de quienes lo van a contestar. Sin embargo, se puede pensar que va a ser posible identificar en la casi totalidad de los casos –por el reducido número de mujeres en cada cárcel del interior– el nivel educacional y las aspiraciones específicas de los hombres y de las mujeres, desde que se recoja los cuestionarios separadamente. Fue una sugerencia que hicimos a la directora general del Patronato Nacional, Sra. Cristina Gil.

 

En el caso de los liberados y liberadas de la cárcel, la directora general del Patronato Nacional afirma que respecto a la inserción laboral “es enorme la diferencia a favor de las mujeres”, aunque son siempre trabajos de muy poca capacitación, como es el perfil de las mujeres que llegan al Patronato: tareas de limpieza, empleada doméstica, trabajo en empresas de limpieza.

 

Para apoyar la Bolsa Laboral que mantiene el Patronato, este realiza un taller educativo-laboral, que busca dotar a la persona de algunas herramientas que le ayuden a competir en mejores condiciones en el mercado laboral: “que se reconozcan en lo realmente puedan y que no puedan hacer, lo que saben y que no saben”,  para que sepan en qué áreas pueden presentarse para buscar trabajo; el aspecto físico-personal, el “saber venderse”, cómo presentarse ante un potencial empleador, saber armar un curriculum.[21] Los talleres son hechos en conjunto para hombres y mujeres y no se piensa realizar talleres exclusivamente con mujeres.

 

El Patronato coordina en Montevideo un albergue para mujeres liberadas y sus hijos e hijas, situado cerca de la cárcel Cabildo, que las acoge cuando no tienen adonde dirigirse luego de su salida de la cárcel, y para parejas de reclusos que están en situación de calle. Actualmente hay nueve familias acogidas, que suman 25 personas. En el albergue funciona un taller de capacitación y producción de costura para las mujeres acogidas y mujeres que son familiares de reclusos/reclusas y liberados/liberadas, que es ofrecido todo el año.  El taller de producción de costura produce prendas que son vendidas a precios reducidos al público atendido por el Patronato. Actualmente están cerca de diez mujeres en los talleres. Funciona también un taller de expresión para los niños y niñas.[22]

 

Es importante señalar que el Patronato no incorpora la perspectiva de género en su línea de actuación. La directora general resalta a título de aclaración que “se trabaja igualmente con hombres y mujeres”. Por consecuencia no existe ningún espacio de reflexión con el público objetivo que favorezca la comprensión de su realidad a partir del lugar de género que ocupan hombres y mujeres en la sociedad, lo que podría aportar al empoderamiento de las mujeres.

 

4- Marco legal actual

 

En 14 de setiembre de 2005 se aprobó la Ley Nº 17.897, “Libertad provisional y anticipada”, que establece un régimen excepcional de libertad provisional y anticipada para la población privada de libertad (procesados y condenados), exceptuados algunos delitos (artículo 1º), medidas de redención de la pena, de prisión domiciliaria, entre otras. 

 

En sus términos generales la ley beneficia a hombres y mujeres que cumplan con los criterios exigidos para acceder a lo que está propuesto.

 

Según la Senadora Margarita Percovich, se ha intentado sin éxito incluir en el ámbito de la ley los casos de las mujeres que cometieron homicidios liberadores. Actualmente se insiste otra vez en el tema en el ámbito de la reforma del Código Penal, para la cual la misma ley creó una comisión (artículo 22).[23]

 

La directora de la cárcel de mujeres Cabildo destaca que lo que más beneficia a las mujeres son los artículos 8º, que modifica el artículo 131 del Código Penal y prevé prisión domiciliaria para mujeres en los tres últimos meses de gravidez y tres primeros meses de lactancia, y el 9º, que prevé prisión domiciliaria para personas mayores de 70 años. Sin embargo, señala que el poder judicial  “no la está aplicando aún”: De once embarazadas que había en Cabildo en condiciones para acceder al beneficio de la ley, sólo una lo ha obtenido.

 

Agrega que tanto jueces como la Suprema Corte de Justicia “al día de hoy siguen negando las libertades con las dos terceras partes de la pena cumplidas y con muestras reales de rehabilitación.” [24]

 

En el semanario Brecha del último 22 de setiembre[25], el familiar de un recluso denuncia que la Suprema Corte de Justicia viola sistemáticamente el artículo 11 de la ley”, que trata del otorgamiento de la libertad anticipada, y se refiere a otras denuncias similares hechas por familiares de reclusos y reclusas.

 

Esto quiere decir que los obstáculos en la implementación de la ley provienen del Poder Judicial.

 

En lo que se refiere a la redención de la pena, la Senadora Margarita Percovich evalúa que la aplicación de la ley no está resultando buena para las mujeres. “Antes las mujeres podían estudiar y recibirse, en el ámbito de un convenio de la Universidad de la República con el Ministerio del Interior, que lo usan mucho más mujeres que varones.  A través de los proyectos que se han conseguido de capacitación para la elaboración de manualidades que ellas puedan vender, logramos que pudieran salir de la cárcel para vender sus productos; el peculio quedaba para ellas. Acontece que la ley dice que para acortar los años de la salida hay que demostrar que estudias o trabajas ocho horas. Es muy difícil para ellas estar 8 horas, en algunas cosas sí, pero si el trabajo consiste en lavar o planchar, no puedes estar 8 horas lavando o planchando en un espacio reducido como están en la cárcel. Entonces, terminan agotadas, no pueden estudiar, no pueden complementar con trabajos manuales e incluso no pueden ir a los cursos. Y muchas veces no pueden ir a los espacios de las organizaciones que trabajan con ellas, que son de desarrollo de su autoestima. Esta es una denuncia que me hicieron.”

 

La Ley Nº 14.470, de 1975, que establece las normas sobre reclusión carcelaria, ya fue considerada por CEJIL, así que no entramos a analizarla, más allá de resaltar que:

 

▪ El artículo 25, que prevé que las reclusas sean alojadas en régimen de separación con los reclusos, es cumplido en los departamentos sin la garantía que prevé el artículo 20 de la misma ley, por el cual “los establecimientos carcelarios deberán reunir características físicas que permitan el adecuado tratamiento de los reclusos”.

 

▪ El capítulo III, que establece en sus distintos artículos “normas relativas a la educación y trabajo del recluso” no tiene efecto para la mayoría de las mujeres, si se mira las cárceles departamentales.  Entre otros, los artículos 40, 41 y 42, que se refieren específicamente al trabajo como derecho y deber y como prevención “a las consecuencias negativas del ocio” son en los hechos letra muerta para la inmensa mayoría de estas mujeres.

 

▪ El artículo 21, que trata el tema de la asistencia a la salud, tampoco se aplica en el caso de las reclusas en varios departamentos, según el documento “Mujeres privadas de libertad. Informe sobre las condiciones de reclusión”. Además, en la ley no hay mención a la atención a salud ginecológica de las reclusas, especificidad femenina ignorada.

 

La ley Nº 14.470 no menciona las visitas íntimas, refiriéndose solamente en términos generales a las visitas de familiares y amistades (artículo 10).

 

El “Manual de Orientación para Reclusos”, de la Dirección Nacional de Cárceles (versión de 2003), prevé que “el interno tiene derecho a visitas íntimas de carácter sexual”. Aunque el derecho se lo considere para hombres y mujeres, se ha constatado su no aplicación para las mujeres en el caso de las cárceles departamentales con el argumento de falta de espacio físico, según el documento “Mujeres privadas de libertad. Informe sobre las condiciones de reclusión”.

 

Hay que agregar que el “Manual de Orientación para Reclusos” ya está en proceso de reformulación. El nuevo manual va a tener en cuenta a las mujeres reclusas y va a orientarse por una perspectiva de género y de derechos humanos.[26] Sin embargo, queda el problema de la jurisdicción distinta de las cárceles, descrito en el comienzo de este informe: ¿El nuevo manual va a tener validez para todas las cárceles, incluso las departamentales? ¿El Ministerio del Interior ya va a buscar en la práctica avanzar hacia la unificación del sistema, imponiendo, por ejemplo, normas disciplinarias comunes a todo el país? De no ser así, puede seguir la realidad actual de arbitrariedad en la adopción de normas disciplinarias para las mujeres, como el negarles el derecho de defensa ante una sanción, negarles el derecho a la visita íntima porque no hay lugar para ello, no garantizarles asistencia a su salud y otras situaciones denunciadas en los informes ya consultados por CEJIL.

 

5- Consideraciones finales

 

Queda claro que hay en el Uruguay dos realidades muy distintas en la situación de las mujeres encarceladas. Primero, está Cabildo, que tiene carencias importantes y problemas diversos (entre ellos la actual sobrepoblación, aliviada parcialmente con la habilitación de un anexo con 50 nuevas plazas)[27], pero, en comparación con las otras cárceles, presenta las mejores condiciones de reclusión de las mujeres en el país. Se puede decir que, en que pese las falencias que hay en esta cárcel, solamente en Cabildo las mujeres encuentran posibilidades reales de rehabilitación, aunque probablemente no todas puedan usufructuar de ellas. Después están las cárceles departamentales y en ellas la situación es radicalmente diferente empeorando de manera dramática la situación de las mujeres privadas de libertad.

 

El país vive un momento interesante del punto de vista del sistema penitenciario y, dentro de este, en lo que concierne a las mujeres. De un lado, se constata que ha predominado históricamente la invisibilidad de las mujeres privadas de libertad y la práctica de no respeto a sus derechos humanos en la mayoría de las cárceles uruguayas.  De otro lado, se experimenta la iniciativa conjunta del Gobierno y la sociedad civil de dar visibilidad a estas mujeres y su situación y la disposición oficial de tomar iniciativas para cambiar las condiciones de injusticia y discriminación detectadas.

 

También es positivo el nombramiento del Comisionado Parlamentario para el Sistema Penitenciario. La figura del Comisionado tuvo su aprobación por ley en 2003 (Ley 17.684, de 29 de agosto de 2003), “con el cometido principal de asesorar al Poder Legislativo en su función de control del cumplimiento de la normativa supranacional, constitucional, legal y reglamentaria, referida a la situación de las personas privadas de libertad por decisión judicial”[28], pero recién en 13 de julio de 2005 fue designado su titular, Dr. Álvaro Garcé. Un año después de asumir la función, él había visitado los 27 establecimientos carcelarios del país. En una larga entrevista al semanario Brecha[29] hace un balance de su actividad, plantea su visión sobre el rol del comisionado y sus observaciones respecto a la realidad carcelaria que ha conocido de cerca en las 105 visitas que ha realizado. Sin embargo, llama bastante la atención que a lo largo de la entrevista no haya ninguna mención a la situación de las mujeres reclusas en los departamentos o la capital (tampoco hay una pregunta del entrevistador). Al momento de su balance, el Comisionado Parlamentario ya integraba la mesa de trabajo que elaboró el documento “Mujeres privadas de libertad. Informe sobre las condiciones de reclusión”, formada en abril de 2006. El proceso de ver a las mujeres es complejo y puede ser largo…[30]

 

Hasta dónde se va a llegar en la implementación de cambios a favor de las mujeres privadas de libertad en la nueva coyuntura política que vive el país es una pregunta que hay que hacerse. Si sabemos que cambios son posibles, sabemos también que los obstáculos no son menores, sobre todo en un área como la política penitenciaria, aún más cuando se trata de mujeres. Hay que cambiar una mentalidad que ignora a las mujeres, y que cuando las ve es con el velo de los prejuicios y estereotipos de género. Hasta que los cambios lleguen a las condiciones cotidianas de las mujeres privadas de libertad hay un camino a transitar que puede ser largo.

 

Es tarea de la sociedad civil estar alerta para que el Gobierno cumpla las líneas de actuación que se anuncian y exigir que implemente las medidas necesarias para mejorar las condiciones de reclusión de las mujeres; y a la vez aportar en lo que pueda, sin perder su autonomía, para que los cambios para las mujeres se tornen realidad lo más pronto posible.

 

6- Recomendaciones

 

● Las informaciones relacionadas a la población carcelaria deben ser desagregadas por sexo.

 

● Debe haber garantía de espacios físicos separados e independientes para hombres y mujeres.

 

● Las mujeres deben tener la garantía de acceso a todos sus derechos, sin subordinarlo a factores como falta de espacio físico. Las condiciones materiales deben estar subordinadas al respeto a los derechos de las reclusas. 

 

● Todas las mujeres reclusas deben tener la garantía de atención médica en general y en su salud sexual y reproductiva, con acceso a atención ginecológica, exámenes periódicos preventivos como Papanicolau, mamografía, ecografía ginecológica etc.

 

● Para las mujeres que crían sus hijos e hijas en la cárcel:

 

* Proporcionarles un espacio físico independiente;

 

* Garantizar para los hijos e hijas de las reclusas que viven en la cárcel e hijos e hijas de las funcionarias la concurrencia a guardería en local independiente de la cárcel;

 

* Garantizar atención médica pediátrica a los hijos e hijas de las reclusas que viven en la cárcel.

 

● Las mujeres deben de tener acceso a la capacitación profesional que les prepare para insertarse en el mercado de trabajo luego de su salida de la cárcel.

 

● Los programas de capacitación profesional deben posibilitar que las reclusas elijan los oficios que desean aprender y también ofrecer alternativas de oficios distintos de aquellos “típicamente” femeninos.

 

● La oferta de capacitación profesional debe tener en cuenta una evaluación previa de los nichos del mercado laboral, con el objetivo de ampliar las posibilidades reales de inserción laboral de las mujeres cuando salen de la cárcel.

 

● Garantizar a las reclusas formación básica en derechos laborales como preparación para la entrada al mercado laboral.

 

● Las reclusas deben de tener la posibilidad de trabajar de forma remunerada durante el tiempo de reclusión.

 

● Los manuales, reglamentos internos, reglas de disciplina y sanciones deben ser elaborados con orientación de perspectiva de género, esto es, teniendo en cuenta las necesidades de las mujeres. Hasta ahora en la elaboración de los Manuales,  si bien se ha tenido en cuenta las Reglas Mínimas establecidas por Naciones Unidas, han primado los conceptos del área custodial, no se han incorporado enfoques multidisciplinarios y se han establecido en base a una suerte de premio – castigo, que vulnera los Derechos Humanos de los y las internas.

 

● Las visitas conyugales o visitas íntimas deben ser garantizadas a las mujeres. No puede haber diferenciación de criterios para hombres y mujeres cuanto al usufructo del derecho a las visitas conyugales o íntimas. La cárcel debe disponer de un local en condiciones adecuadas para el ejercicio de este derecho.

 

● Garantizar formación en derechos humanos y en perspectiva de género a los funcionarios y funcionarias penitenciarios, para reducir y eliminar los perjuicios y estereotipos de género en la atención a las reclusas y fortalecer el respeto a sus derechos humanos.

 

● Incluir en esa formación el hecho que los reclusos y reclusas solamente están privados de su libertad ambulatoria, pero no les ha sido conculcado ningún otro derecho.

 

● Verificar o desagregar por sexo el número de funcionarios asignados a trabajar en las cárceles como forma de monitorear el efectivo cumplimiento de incorporar la perspectiva de género en el sistema penitenciario.

 

● Garantizar formación en derechos humanos y en perspectiva de género a las instituciones que trabajan en el apoyo de la tarea carcelaria o cuando las mujeres recuperan la libertad, por ejemplo, el caso del Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados en el Uruguay.

 

● Garantizar la formación en derechos humanos y la inclusión de la perspectiva de género en los servicios públicos de defensoría penal dependientes del Poder Judicial.

 

● Asignar o promover hospitales para presas y presos. En Uruguay no hay hospitales penitenciarios como tales.

 

● Las mujeres privadas de libertad deben quedar recluidas en cárceles situados en sus lugares de origen para garantizar el contacto permanente con los familiares y amistades. En el caso de que esto sea imposible, el Estado debe tomar medidas que faciliten las visitas, como traslado de los familiares al centro de reclusión.

 

 

 

Montevideo, 28 de setiembre de 2006

 


 


[1] Poder Ejecutivo, Libertad provisional y anticipada. Establecimiento de un régimen excepcional, 27 de junio de 2005, disponible en http://www.parlamento.gub.uy/repartidos/camara/d2005070314-00.htm ,

visitado en 4 de setiembre de 2006.

[2] Dra. María Noel Rodríguez, asesora del Ministro del Interior para Política Penitenciaria, entrevistada por CLADEM, 15 de setiembre de 2006.

[3] Todos los datos generales del sistema penitenciario hasta aquí presentados constan de la justificación del proyecto de ley  “Libertad Provisional y Anticipada. Establecimiento de un régimen excepcional”, que el Poder Ejecutivo envió al Parlamento en junio de 2005 y fue transformado en ley el 14 de setiembre siguiente (Ley Nº 17.897), disponible en  http://www.parlamento.gub.uy/repartidos/camara/d2005070314-00.htm , visitado en 4 de setiembre de 2006.

[4] “Relevamiento del Centro de Reclusión Femenino de Canelones”, elaborado por Rosa Quintana, vice presidenta del Patronato de Encarcelados y Liberados del Departamento de Canelones, marzo de 2006.

[5] Dra. María Noel Rodríguez, entrevistada por CLADEM, 15 de setiembre de 2006.

[6] Dr. José Díaz, Ministro del Interior, audiencia junto a la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración y la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, 13 de julio de 2005, disponible en http://www.minterior.gub.uy/prensa/noticias/2005/14_07_2005.doc , visitado en  5 de setiembre de 2005.

[7] Dra. María Noel Rodríguez, entrevistada por CLADEM, 15 de setiembre de 2006.

[8] Dra. María Noel Rodríguez, entrevistada por CLADEM, 15 de setiembre de 2006.

[9] Dra. María Noel Rodríguez, entrevistada por CLADEM, 15 de setiembre de 2006.

[10] La Diaria, 31 de agosto de 2006, p. 9.

[11] Entrevistada por CLADEM, 19 de setiembre de 2006; La Diaria, 31 de agosto de 2006, p. 10.

[12] Entrevistada por CLADEM, 19 de setiembre de 2006; La Diaria, 31 de agosto de 2006, p. 10.

[13] Dra. María Noel Rodríguez, entrevistada por  CLADEM, 15 de setiembre de 2006; Senadora Margarita Percovich, entrevistada por CLADEM, 18 de setiembre de 2006.

[14] Comisaría Margarita Hermida, entrevistada por CLADEM, 19 de setiembre de 2006.

[15] Comisaría Margarita Hermida, entrevistada por CLADEM, 19 de setiembre de 2006.

[16] Comisaría Margarita Hermida, entrevistada por CLADEM, 19 de setiembre de 2006.

[17] Comisaría Margarita Hermida, entrevistada por CLADEM, 19 de setiembre de 2006.

[18] “Relevamiento del Centro de Reclusión Femenino de Canelones”, elaborado por Rosa Quintana, vice presidenta del Patronato de Encarcelados y Liberados del Departamento de Canelones, marzo de 2006.

[19] El Patronato Nacional fue creado en 1934, tiene personal rentado y honorarios. Tiene su oficina central en Montevideo, pero también los Departamentos tienen los Patronatos Departamentales, que funcionan en condiciones muy diversas, por ejemplo, en algunos Departamentos no tienen local propio, en otros funcionan en una sala dentro de la cárcel etc. Los Patronatos son constituidos en su mayoría por mujeres, según la directora general del Patronato Nacional, Sra. Cristina Gil (entrevistada por CLADEM, 25 de setiembre de 2006).

[20] Sra. Cristina Gil, entrevistada por CLADEM, 25 de setiembre de 2006.

[21] Sra. Cristina Gil, entrevistada por CLADEM, 25 de setiembre de 2006.