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Fue mujer y ahora es hombre; la Suprema Corte de Justicia le otorgó identidad de varón

 

La Suprema Corte se expidió en un recurso de casación habilitando a una mujer, operada en Chile, a rectificar los aspectos identificatorios, sexo, y acta de nacimiento, por lo que a partir de ahora será tenida por hombre. Durante tres años batalló en la Justicia pidiendo ser reconocido como hombre, con la tenaz oposición del fiscal civil de Tercer Turno, cuyos argumentos no fueron compartidos por la Corporación, aunque su presidente, el doctor Gutiérrez Protto, emitió su voto en contra del histórico fallo. Luego de operarse en Chile, quien había sido mujer se presentó ante la Justicia pidiendo ser reconocido como hombre. Se inició un proceso en un Juzgado, luego pasó a un Tribunal de Apelaciones y finalmente a la Suprema Corte de Justicia, la cual hizo lugar a lo solicitado, autorizando a rectificar los aspectos identificatorios: sexo y acta de nacimiento de una mujer que ahora en más deberá ser considerado como un hombre. El acto jurisdiccional de la casación se concretó disponiendo la Corte que mediante anotación marginal la mujer pasara a tener nombre de hombre; según sentencia 59/005 redactada por el ministro de la Suprema Corte de Justicia doctor Roberto Parga Lista, titulada "Acción de reclamación de identidad sexual por rectificación de partida ­ en Casación". Remitida desde el Tribunal de Apelaciones de Familia de Primer Turno que confirmó el pronunciamiento de primera instancia, que, a su vez, lo había recibido del Juzgado Letrado de Familia de Sexto Turno, el cual había hecho lugar al pedido de rectificación de los datos identificatorios. En la actualidad se considera que el sexo es una noción compleja que se integra con diversos elementos o componentes, a saber: cromosómico o genético, anatómico, hormonal y psicológico (o sicosocial), de los cuales sólo el primero (biológico), es inmutable. La mayor resistencia al pretendido cambio de sexo la ofrece el componente genético. En este caso la persona se hizo extirpación de órganos femeninos, reconstrucción de órganos masculinos externos, aporte de hormonas masculinas y tiene un comportamiento social como hombre.

El fiscal de Corte, por su parte, le reconoce el derecho al cambio de nombre, derecho a la libertad e intimidad, evitando que la discordancia entre el sexo cromosómico y el psicológico se haga ostensible frente a terceros, al verse obligado a exhibir su documento de identidad. En ese caso la persona no tendría derecho a contraer matrimonio con personas pertenecientes a su mismo sexo (cromosómico). Tal matrimonio no podría llegar a celebrarse por no mediar el requisito de la diversidad de sexos de los contrayentes. La cirugía de reasignación sexual y la rectificación de partida en los términos dispuestos le habilitó para realizar todos los actos de la vida en sociedad que corresponden al género masculino, incluso contraer matrimonio con una persona del anterior sexo opuesto. Si una persona de sexo opuesto decidiera contraer matrimonio con el actor, debería conocer su real "historia" de transformación sexual, mediante la simple exhibición de la partida de nacimiento. En conocimiento de dicha realidad y en ejercicio pleno de la autonomía de sus voluntades ambas personas pueden contraer matrimonio.

La SCJ estima que los arts. 72 y 73 del Decreto-Ley Nº 1.430 autorizan a rectificar o modificar las Actas de Estado Civil, por enmienda, cuando la variación del nombre u otra circunstancia, sea esencial o accidental. Si rectificación es enmienda de un error, modificación es un concepto más amplio, que comprende otras formas de variación, es posible entonces acceder al cambio de nombre por el procedimiento de rectificación de partida cuando quien lo gestiona invoca y prueba, la existencia de un interés legítimo, como se entiende en este caso.

 

Fuente: La República

http://www.diariolarepublica.com/2005/larepublica.htm

 

 

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