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Uruguay Dossier de Violencia Doméstica
 
 

Dossier de Violencia Doméstica


CLADEM
2002

 Montevideo, 23 de noviembre de 2002

Estimadas compañeras:

Les estamos enviando una carpeta con diversos materiales relacionados con la Ley 17.514 o Ley de Violencia Doméstica aprobada por el parlamento nacional el 2 de julio de 2002. 

Pensamos que este material es de utilidad para todas aquellas que estamos trabajando diariamente por la defensa de los derechos humanos de las mujeres. Es un aporte más a ser incorporado a la carpeta que CLADEM les hizo llegar en oportunidad del 25 de noviembre del 2000. 

También queremos comunicarles que en diciembre de 2001, Cladem Uruguay se constituyó en Oficina Nacional. La misma está actualmente integrada por las siguientes instituciones y personas: 

Casa de la Mujer de la Unión (Cecilia Anández y Mabel Simois)

Fundación Grupo de Estudios sobre la Condición de la Mujer en el Uruguay

(Beatriz Lovesio y Nea Filgueira)

Instituto Mujer y Sociedad

Ana Lima

Flor de María Meza

Graciela Dufau

Moriana Hernández

Susana Rostagnol

 Nos despedimos de Uds. esperando que el material les sea de utilidad.

Afectuosamente, 

CLADEM Uruguay

 

Adhesión CLADEM URUGUAY a la Campaña

"Por la vida de las mujeres, ni una muerte +"

CONTENIDO

1. Frases útiles para la Prensa

2. Homicidios Violencia Doméstica Uruguay 2001

3. Violencia Doméstica después de la Ley

4. Legislación sobre Violencia Familiar en América Latina y el Caribe

 

Adhesión CLADEM URUGUAY a la Campaña

"Por la vida de las mujeres, ni una muerte +"

 

1. FRASES UTILES PARA LA PRENSA

 

PARA DIFUNDIR DEL 25 DE NOVIEMBRE AL 10 DE DICIEMBRE DE 2002 COMO ADHESIÓN AL DIA INTERNACIONAL DE LA NO VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

(Para ser leídas a lo largo de la programación radial, ser colocadas en pequeños recuadros en diarios y semanarios o ser pasadas como sobreimpresos durante la programación televisiva) 

La Asamblea General de Naciones Unidas realizada en 1999 declaró el 25 de noviembre como el Día Internacional por la No Violencia contra las Mujeres, a requerimiento del movimiento de mujeres de escala internacional. Su origen proviene de la declaración del I Encuentro Feminista Latinoamericano, realizado en Bogotá en 1981, que resolvió elegir esa fecha para recordar los asesinatos de las tres hermanas Mirabal, cometido por la dictadura de Trujillo. 

En la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer de Naciones Unidas se define por violencia contra la mujer "todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada" 

En la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer de la OEA, se define como violencia contra la mujer "cualquier acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado". Y se establece que "Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado" (art.3), estableciéndose como derechos los siguientes: "...e) el derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia; f) el derecho a igualdad de protección ante la ley y de la ley; g) el derecho a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos..." (art. 4). 

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de Naciones Unidas, publicó en 1992 la Recomendación Nº 19, donde puntualizó que en la noción de discriminación contra la mujer, "se incluye la violencia basada en el sexo, es decir, la violencia dirigida contra la mujer porque es mujer o porque la afecta en forma desproporcionada.

La Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Naciones Unidas, realizada en 1993, en sus conclusiones subrayó: "...en especial, la importancia de la labor destinada a eliminar la violencia contra la mujer en la vía pública y privada, a eliminar todas las formas de acoso sexual, la explotación y la trata de mujeres, a eliminar los prejuicios sexistas en la administración de justicia y a erradicar cualesquiera conflictos que puedan surgir entre los derechos de la mujer y las consecuencias perjudiciales de ciertas prácticas tradicionales o costumbres, de prejuicios culturales y del extremismo religioso...". 

Casi todos los países de América Latina cuentan con legislación específica sobre la violencia doméstica: Argentina, Bahamas, Barbados, Belice, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Guayanas, Honduras, Islas Vírgenes Británicas, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Trinidad y Tobago, Uruguay, Venezuela. Sin embargo, esas normas son medidas regulatorias que no aseguran por sí solas el cambio cultural que es necesario para erradicarla. Siendo el principal desafío que esas medidas se concreten, asegurando su correcta aplicación. 

A pesar de los avances logrados en la década de los 90 en América Latina para enfrentar la violencia contra las mujeres, ellos han sido parciales. Especialmente, otras formas diferentes a la violencia intrafamiliar (la sexual, el acoso y la explotación de mujeres y niñas, la violación conyugal o el ataque sexual dentro del hogar) o no están tipificadas en la legislación o en ella no se las define como violación a la integridad personal de las víctimas. Es un desafío pendiente el abordaje de esta problemática desde una dimensión más integral que considere los distintos tipos y manifestaciones de la violencia hacia las mujeres. 

En la aplicación de las leyes sobre violencia contra la mujer, aún existe una distancia considerable entre lo que dice la ley y su aplicación. Muchos operadores jurídicos no siguen los procedimientos previstos en ella e incluso prefieren ignorarla y evadir su aplicación, razones por la cuales se dificultan la materialización de sus objetivos. 

En un informe de UNIFEM sobre la situación de la violencia contra la mujer en América Latina, se afirma que, durante la tramitación de los procesos, los funcionarios y agentes encargados de administrar justicia incurren con frecuencia en desempeños discriminatorios y sexistas, aplican estereotipos basados en el género y obran bajo concepciones tradicionales forzando la conciliación por encima de la protección de los derechos humanos de las mujeres. 

En los últimos años -y a raíz de los cambios en la legislación- los sistemas judiciales de distintos países de nuestra región se han visto sobrepasados, por la insuficiencia de recursos humanos y financieros dedicados a atender la violencia doméstica, debido a la incorrecta evaluación previa sobre la verdadera incidencia de esa violencia y a que sus operadores no cuentan con la capacitación adecuada para erradicar los sesgos sexistas que aún persisten. 

Cuando otras instituciones públicas y organizaciones no gubernamentales promueven cambios, [en materia de tratamiento de la violencia contra la mujer] quienes administramos justicia no podemos ser obstáculo de las transformaciones. Estamos obligados y obligadas a dar un trato igualitario -donde se respeten las diferencias- a quienes acudan a nuestras oficinas (Jueza del Tribunal Superior de Costa Rica). 

Dada la situación existente en la mayoría de los países de América Latina, es posible hablar de un cierto nivel de impunidad frente a esta violación de los derechos humanos de las mujeres, debido a la consideración preferente de sanciones civiles, más que penales; la carencia de recursos para dar respuesta a las denuncias; la manera en que se llevan adelante los juicios. 

La mayoría de los planes, programas y servicios, a nivel nacional, destinados a atender la violencia contra las mujeres, son dependientes de la cooperación internacional, no logrando comprometerse fondos públicos específicamente para ello. Dada la enorme dimensión de este fenómeno, para el logro de los objetivos de estas políticas y para tener una cobertura nacional, los recursos deberían ser muy superiores a los actuales. 

Para erradicar la violencia contra la mujer, es vital crear las condiciones para eliminar los estereotipos de género en las aulas escolares a través de una revisión crítica de los textos escolares y de la curricula de estudios. El sistema educacional debe ser la puerta de entrada para transmitir conceptos y valores igualitarios entre los sexos que rechacen, entre otras cosas, la discriminación de género y la violencia como forma de resolver conflictos. 

"La valoración de las pruebas que se hacen llegar a una audiencia en un asunto de violencia doméstica, requiere una especial atención en virtud de la materia. Precisamente, la Ley Contra la Violencia Doméstica, tiene como fin primordial la protección necesaria para garantizar la vida, integridad y dignidad de las víctimas de la violencia doméstica. Desde este punto de vista, siempre debe el Juzgador valorar la prueba tomando en cuenta la dinámica de la violencia intrafamiliar, ya que las partes no llegan al proceso en igualdad de condiciones, sino que, el agresor tiene un dominio, a veces inimaginable de la víctima y de su entorno. Además, muchas veces al ocurrir la agresión en la intimidad del hogar, no siempre se puede contar con testigos presenciales de los hechos, esto requiere, entonces, una valoración integral de toda la probanza y echar mano a cualquier tipo de prueba indiciaria posible..." (Tribunal de Familia, Costa Rica)

 "Existen una serie de mitos que legitiman y distorsionan la realidad de la violencia intrafamiliar y que repercuten negativamente, en la aplicación e interpretación de los instrumentos jurídicos emitidos con el fin de prevenirla y sancionarla...La violencia contra las mujeres, los niños, las niñas y las personas mayores, se presenta por ciclos de agresión, regulares o separados por diferentes períodos, que pueden aparecer desde que la relación (de noviazgo o nacimiento de los hijos/as) se inicia o después de muchos años. Entender cómo se van presentando estos ciclos de agresión, permite reconocer en qué etapa se encuentra, en una situación concreta, la persona ofensora y qué nivel de riesgo puede estar viviendo la persona afectada" (Comisión permanente para el seguimiento de la atención y la prevención de la Violencia Intrafamiliar en el Poder Judicial, 1978) 

[La idea de que la violencia doméstica es un problema de salud pública], "se ha mostrado ser riesgosa en varias direcciones: no sólo puede implicar una óptica médica del problema, sino que invisibiliza el hecho de que dicha violencia, además de un problema de salud pública, es también un problema de seguridad pública, un problema de educación, un problema de la administración de justicia, un problema de servicios sociales, un problema económico, etc. Actualmente, existe consenso en la región de que la violencia intrafamiliar es un asunto de derechos humanos que exige ser encarado desde una perspectiva multisectorial." (Ana I. García et. al., "Sistemas públicos contra la Violencia Doméstica en América Latina", Ed. Geso, 2000).

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2. Homicidios Violencia Doméstica. Cifras, Uruguay 2001 

Son conocidas las dificultades que siempre hemos tenido para acceder a información veraz y de carácter oficial, que nos diera una "imagen" aproximada de la incidencia que tiene la Violencia Doméstica a nivel nacional. 

A partir del informe de la Dirección Nacional de Prevención del Delito: "Perfil de los incidentes familiares con víctimas fallecidas" (Cristina Domínguez y Mariela Fernández, 2002), Cladem Uruguay extrajo lo siguiente: 

En el año 2001, 66 homicidios fueron provocados por Violencia Doméstica: murieron 41 mujeres y 25 hombres (62% y 38% respectivamente). 

Del total de homicidios por VD más de la mitad ocurrieron en relación de pareja/expareja (55%) y el resto en relación de parentesco. 

81% de mujeres y 19% de hombres fueron víctimas de homicidios ocurridos en relación de pareja/expareja, En cambio las víctimas por relación de parentesco, son en su mayoría hombres (18 en 30), de los cuales casi el 40% son menores (7 en 18). 

Del total de mujeres víctimas de VD, casi las tres cuartas partes (71%) lo fueron en relación de pareja/expareja y el resto por parientes (29%). Esta relación se invierte para los hombres, quienes son más asesinados por parientes (72%) que por sus parejas (28%). 

21% del total de l@s asesinad@s son menores de edad, mitad mujeres y mitad varones. Casi todos ellos (86%) fueron muertos en relación de parentesco, en donde la responsabilidad de mujeres y hombres fue pareja (10 ultimados por sus progenitores, 1 por padrastro, 1 por abuela, 2 adolescentes por sus parejas) 

80% de los victimarios fueron hombres (47 en 59). 

El 83% de los homicidios ocurrieron en el hogar, el resto en la vía pública u otro ámbito. 

Cada 6 días muere una persona víctima de Violencia Doméstica 

Cada 9 días muere una mujer víctima de Violencia Doméstica 

Cada 12 días y medio muere una mujer en relación de pareja 

Cada 14 días y medio muere un hombre adulto o menor de edad 

Cada 52 días muere un hombre en relación de pareja 

Más de la mitad de las muertes ocurren los fines de semana y días feriados 

En el 53% de los homicidios se utilizó arma de fuego; en 21% arma blanca y en el resto, la modalidad fueron golpes, asfixia y quemaduras.


Cuadro 1

Homicidios provocados por la violencia doméstica

por tipo de relación y sexo 

 

Sexo

Total

Relación de

parentesco

Relación de pareja/expareja

Mujeres

41

62%

12

40%

29

81%

Hombres *

25

38%

18

60%

7

19%

Total

66

100%

30

100%

36

100%

Fuente: "Perfil de los incidentes familiares con víctimas fallecidas", C. Dominguez y M. Fernández, 2002.

* Incluye 1 en relación de cohabitación

 

Cuadro 2

Homicidios originados por la violencia doméstica

por tipo de relación 

 

Tipo de relación

De mujeres

De hombres

Parejas/exparejas

Menores

Adultas/os

29

2

27

71%

5%

66%

7

--

7

28%

---

28%

Parentesco

Menores

Adultas/os

12

5

7

29%

12%

17%

18

7

11

72%

29%

42%

Fuente: "Perfil de los incidentes familiares con víctimas fallecidas",

C. Domínguez y M. Fernández, 2002.

En grandes números, sólo con fines ilustrativos y para contribuir a la reflexión: 

La población de Uruguay es de poco más de 3 millones de habitantes

La población de Francia es de alrededor de 60 millones de habitantes 

En Uruguay muere 1 mujer cada 9 días por VD = 40 mujeres al año

En Francia muere aproximadamente 1 mujer por día por VD = 400 mujeres al año 

40 mujeres al año mueren por VD en una población de 3 millones

400 mujeres al año mueren por VD en una población de 60 millones 

Si Uruguay tuviera 60 millones de habitantes, serían 800 las mujeres víctimas de VD al año.

Si Francia tuviera una población de 3 millones de habitantes, serían 20 las mujeres víctimas de VD al año.

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3. VIOLENCIA DOMESTICA Después de la Ley

El año 2002 marcó un punto alto en la lucha de las mujeres uruguayas contra la violencia doméstica. En el marco de una relación afectiva, las mujeres constituyen la abrumadora mayoría entre sus víctimas, sin dejar de mencionar a los hombres, niñas y niños, quienes pueden resultar en ciertos casos, víctimas directas o colaterales de violencia.

Después de cincuenta años de no adoptarse legislación que contemplara a la mujer por su condición de tal y con reconocimiento de sus necesidades; después de veinte años de aprobar un Decreto Ley (Nº 15.164) que incorporó a la legislación la Convención Sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y, después de seis años de incorporar a la legislación nacional por la Ley Nº 16.735 normas en idéntico sentido aprobadas en una Convención regional (Belém do Pará), por las que se comprometía nuestro Estado a legislar en la materia, el parlamento uruguayo aprobó el 2 de julio de 2002 la Ley Nº 17.514 o Ley de Violencia Doméstica.

Con ella Uruguay dio cumplimiento al compromiso asumido en el ámbito internacional (CEDAW) veinte años atrás, al reclamo planteado por mujeres y hombres uruguayos durante mas de diez años desde distintos ámbitos - con conocimiento pleno de la violencia doméstica, sus consecuencias y la perentoriedad de un marco legal como instrumento para el efectivo ejercicio de los Derechos Humanos - violados una y otra vez en el lugar que se supone mas seguro: el hogar.

Es claro entonces que no se trató de una improvisación, o de un golpe de efecto, o de la concreción de propósitos oportunistas por parte de persona alguna.

Es claro también que esta Ley - como ocurre con otras que muy pocos cuestionan - recogió una demanda social de protección. Valgan como ejemplo las leyes que en el error o en el acierto, endurecieron las sanciones – imponiendo obligatoriamente cárcel para quienes cometan hurtos con ingreso a lugares que son domicilios – aun cuando no exista violencia contra las personas.

De la misma forma que sucede con otras leyes, no soluciona por si sola el problema que la hace necesaria.

Esta Ley tuvo una primera consecuencia fundamental: colocó la cuestión en el ámbito de la prevención. Y ya no será necesario esperar que haya mujeres severamente golpeadas o muertas para buscar la manera de contener la agresión. Especialmente, que no sea más la única dura respuesta la del derecho penal: procesar para impedir mas violencia. Esta postura responde al reclamo de defensores y defensoras de Derechos Humanos, quienes cuestionaban que no se apelara al derecho penal como último recurso. Bien, ahora, hay otros recursos previos y preventivos.

Sin embargo, no hay que olvidar que la violencia doméstica puede configurar un delito y así lo dice la propia Ley de Violencia Doméstica cuando define sus manifestaciones "constituyan o no delito". Quiere decir que una conducta comprendida en la ley, puede también ser delito. Entendemos que será una cuestión de "entidad" de la misma; una cuestión de grados.

"Yo no quiero que mi marido vaya preso, lo que quiero es que me deje vivir tranquila" Este pedido, repetido por las mujeres que empiezan a peregrinar por la ruta legal - que hasta la sanción de la Ley era siempre sólo penal - demuestra que no buscan venganza, piden justicia; justicia consistente en resolver en términos de igualdad un conflicto basado en la superioridad de una parte sobre otra y en el derecho irrenunciable a gozar de una vida libre de violencia.

¿Qué pueden esperar estas mujeres del amparo de la nueva Ley? Debe enumerarse: 1º) La existencia de la definición de violencia doméstica. Ahora las mujeres saben y todos los operadores del Estado (jueces, juezas, fiscales, abogados del estado o particulares, área de salud, policías, etc.) no pueden desconocer, qué es violencia doméstica y cuáles son sus manifestaciones en lo físico, sexual, psicológico, emocional, patrimonial.

2º) Ante quiénes pueden concurrir y quiénes están obligados a dar una respuesta.

3º) Saben cuáles son las medidas concretas que pueden demandar y obtener.

4º) Tienen derecho a contar con asistencia legal obligatoria.

5º) Tienen la posibilidad de recurrir por distintas vías: civil, penal, de menores.

6º) Saben que el Estado está obligado a adoptar medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia doméstica y fomentar el apoyo integral a la víctima. Por tanto, se puede exigir que cada programa de salud, de educación, de mejora de los servicios de la justicia, de la policía, en fin, de todos quienes asumen el compromiso de representar a los habitantes de la República, incluya medidas y previsiones en tal sentido.

¿Cuánto tiempo deben esperar para obtener estas respuestas? La pregunta lleva necesariamente a evaluar como funciona la ley en la práctica.

DIFICULTADES, ACUERDOS Y DESACUERDOS

Con la aprobación de la Ley de violencia doméstica, ocurre lo mismo que sucedió al sancionarse el delito de violencia doméstica. Hay quienes entienden que no es una solución apropiada del problema.

En tal sentido, es necesario recordar que los Jueces, Fiscales, Defensores, etcétera, no están llamados a discutir si la solución que brinda es buena o no. Es la Ley y hay que aplicarla.

La dificultad está en probar lo dicho en apoyo de un pedido. Mucha razón puede tenerse, pero de poco sirve si no se prueba.

Según la Ley, debe tenerse en cuenta para probar los hechos constitutivos de violencia, el ámbito en que ocurren (art. 19). ¿Qué quiere decir esto?

Que el Legislador previó que los hechos constitutivos de violencia, generalmente sólo son conocidos por víctima y victimario, lo cual tampoco constituye una improvisación de la Ley. Es el dato de la experiencia; el dato de la realidad y especialmente, refiere a la DIFICULTAD DE RECONOCER por parte de los operadores del sistema estatal (en todas sus áreas, pero especialmente en la judicial que incluye Poder Judicial y Poder Ejecutivo por la participación de las Fiscalías): 

  • los signos de la violencia;

  • que la misma constituye una violación de Derechos Humanos;

  • las consecuencias evitables;

  • la imperiosa necesidad de mirar desde la perspectiva apropiada el problema.

En otras palabras: aunque ocurre en el ámbito privado no es una cuestión privada; le ocurre a cualquiera; trasciende barreras de clase, etnia, edad, cultura, etc.

¿Es suficiente la aprobación de una Ley para tutelar los derechos de la mujer y de la niñez a vivir una vida sin violencia?. No. Deberá sensibilizarse a quienes intervienen en la problemática: asistentes legales, abogados, abogadas, y además, las mujeres deberán conocer sus derechos para defenderlos y exigir su respeto.

Deberán conocer la ley y comprender el fenómeno de la violencia doméstica, su ciclo, sus manifestaciones. Para obtener una respuesta adecuada, hay que aprender a discriminar la demanda y plantearla cuando es necesario; nadie quiere someterse por gusto a transitar la ruta policial o judicial y esto tiene que ser una postura definida.

¿Ha modificado la Ley los patrones culturales, las creencias que existían hasta el 2 de julio de 2002? Sabemos que no.

Baste recordar la dificultad en probar el delito de violencia doméstica, la dificultad en entender el patrón de conducta violenta. Todavía se presume que las mujeres están protegidas en el marco del matrimonio, y en tanto cumplidoras con el rol preasignado dentro de la familia, como madres, esposas o hijas, que disponen de su sexualidad en tal ámbito y no en otro, no se verán expuestas.

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EL DELITO DE VIOLENCIA DOMÉSTICA 

El bien jurídico protegido es la personalidad física y moral. Se trata de una categoría neutra que excluye abuso sexual; el hostigamiento; la privación de libertad; el maltrato; el trato humillante, inhumano o degradante, y lo sitúa en un ámbito físico, desplazando el problema de género subyacente.

Estas conductas son abarcadas en otras figuras delictivas: atentado violento al pudor; violación; violencia privada; amenazas; privación de libertad; lesiones.

A nuestro juicio, ello impide abordar la violencia doméstica o intrafamiliar como tal, sin abordar aspectos sustanciales para garantizar apropiadamente los derechos y libertades fundamentales, consagrados en la Constitución e investigar los hechos, concluyéndose con el archivo de la investigación o la prevención o exhortación al agresor. Cabe preguntarse si en esos casos se administró justicia.

Esto ocurre con las amenazas, episodios de violencia verbal y física, luego de ingestas alcohólicas, en los que por temor, la mujer requiere la presencia de la Policía; el agresor recupera la libertad y vuelve al hogar. La mujer no denuncia, no insta, no requiere la intervención del Estado formalmente y la intervención inicial se pierde por la falta de registros adecuados que refieran a violencia intrafamiliar. La consecuencia para la o las víctimas es que "no pasó nada".

Creo que una lectura de este "no paso nada", es que efectivamente para quien abordó el tema sometido a decisión "no paso nada", de modo que nada hay para sancionar

Tomando el "no paso nada" nos preguntamos: ¿la sanción jurídica, específicamente la respuesta penal, es la única, la mejor o la mas completa de las estrategias?

La respuesta debe ser contextualizada, es decir, si creemos que la violencia contra las mujeres no existe o es un hecho aislado, la respuesta jurídica, especialmente la penal, aparece como inadecuada y es resistida.

Olvidamos que no solo se recurre a la justicia para reparar, existen otras razones válidas: protección de la víctima y la posible eficacia de la acción judicial para garantizar el control y la rehabilitación del agresor. Este punto es delicado tal como se

enfoca el sistema carcelario, sin embargo, aparentemente preocupa menos en otros delitos.

Es necesario señalar o recordar que el derecho tiene además de una función normativa, una importante función legitimadora, por eso la sanción jurídica tiene un fuerte contenido simbólico para mucha gente. En el imaginario colectivo es la forma más visible y auténtica de reparación. La sociedad realiza un razonamiento lineal en el que procesamiento / prisión / castigo / reparación, aparecen con un fuerte significado, y sucede que nadie lo cuestiona - por ejemplo – en el caso de los delitos contra la propiedad.

El derecho construye y refuerza visiones y comprensiones del mundo, por eso la importancia de la ley de violencia doméstica, reconociendo el problema por su nombre y dando una respuesta preventiva y el delito de violencia doméstica dando una respuesta represiva.

Aun cuando no se llegue al procesamiento, lo primero que debe exigir la víctima es ser tratada dignamente, escuchada dentro del sistema y debe advertir que hay un esfuerzo o preocupación de parte de los operadores, por establecer las responsabilidades del o los agresores.

En la práctica, las dificultades que se constatan en los juzgados penales, demuestran que el tema no esta visualizado, que lo poco visualizado se minimiza, que no se aborda interdisciplinariamente, que se pretende atribuírsele un carácter excepcional a la situación, buscando pericias que indiquen a la víctima como mentirosa o al victimario con un enfermo mental.

Las pruebas periciales se aceptan sin dificultades en otras áreas: la pericia contable en delitos contra la propiedad; la balística; la fotográfica. Es decir, cuando el enfoque es de otras disciplinas distintas a la jurídica, pero no se acepta con tanta facilidad en el área psico - social.

Las mujeres víctimas de violencia deben recordar que todavía resulta más fácil creerle a su agresor; quienes las asesoren deben recordar que es necesario mantener la calma y contener la situación, a fin de demostrar su solvencia y ganarse a su interlocutor.
 

4. Legislación sobre Violencia Familiar en América Latina y el Caribe

 La legislación sobre violencia familiar, intrafamiliar o doméstica en los países de América Latina y el Caribe es reciente, ya que surge a partir de la firma y ratificación por los Estados Partes de  La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Convención de Belém do Pará, 1994). Esta Convención constituye el único instrumento internacional específicamente diseñado para erradicar la violencia contra la mujer. Incluye una lista detallada de las responsabilidades de los Estados en lo que se refiere a la prevención y el castigo de los actos de ese tipo de violencia. Los Estados Partes condenan todas las formas de la violencia contra la mujer y están de acuerdo en procurar, por todos los medios apropiados y sin dilación, políticas para prevenir, castigar y erradicar ese tipo de violencia (artículo 7). Por ejemplo, ellos deben ofrecer servicios especializados a las mujeres que han sido objeto de violencia, incluidos los albergues, los servicios de orientación y la atención para los niños afectados (artículo 8). Tanto los particulares como los grupos pueden presentar quejas sobre la falta de acción del Estado para proteger a la mujer de la violencia, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

El objetivo principal de la Convención de Belem do Para es, como su nombre lo indica, la erradicación de la violencia contra la mujer. Por ello diversas estudiosas de los problemas que atañen a la mujer rechazan las denominaciones de violencia familiar, violencia intrafamiliar o violencia doméstica, por considerar que "han acabado opacando los derechos y libertades fundamentales de las mujeres como bienes jurídicos protegidos y han dado pie a que se prolonguen interpretaciones por las cuales el sentido de la intervención institucional termina cobrando una perspectiva en la que prima la preservación de la unidad familiar a toda costa". (Tamayo, Giulia. Cuestión de vida. CLADEM, 2000).

Actualmente, veinticinco de los treinta y cuatro estados miembros de la Organización de Estados Americanos han ratificado la Convención de Belem do Para. Uruguay es el país número 25 en la lista de países que han promulgado una ley específica para cumplir con la Convención de Belem do Pará. La mayoría de los países respondieron a la Convención con la promulgación de leyes llamadas: violencia familiar, violencia intrafamiliar y violencia doméstica.

Uruguay mediante ley 16735 del 2 de abril de 1996 ratificó la Convención y la incorporó a su ordenamiento jurídico nacional. Asimismo, el pasado 2 de julio el Estado Uruguayo cumpliendo con el compromiso que asumió ante la comunidad internacional y ante las y los ciudadanas/os uruguayos/as, promulgó la Ley 17.514, Ley sobre la Violencia Doméstica.
 

Legislación sobre Violencia Familiar en América Latina y el Caribe 

PAÍS

FECHA

NORMA/MATERIA

Puerto Rico

1989

Ley 54 Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica.

Trinidad y Tobago

1991

Ley 10 sobre Violencia Doméstica.

Bahamas

1991

Ley sobre Ofensas sexuales y Violencia Doméstica.

Barbados

1992

Ley de Ordenes de Protección sobre Violencia Doméstica.

Belice

1992

Ley sobre Violencia Doméstica (Domestic Violence Act).

Perú

1993

Ley 26260 Ley sobre la Política del Estado y la Sociedad contra la Violencia Familiar. Modificada por la Ley 26763 en 1997. Texto Unico Ordenado y Reglamento.

Argentina

1994

Ley 24.417 Ley de Protección contra la Violencia Familiar. Ley Nacional de aplicación en el ámbito de la Capital Federal. Desde 1992 se venía desarrollando legislación local especializada en violencia familiar.

Chile

1994

Ley 19.325 Ley de Violencia Intrafamiliar.

Panamá

1995

Ley 27 Tipifica los delitos de violencia intrafamiliar y maltrato a menores. Ordena el establecimiento de dependencias especializadas para la atención de víctimas, se reforman y adicionan artículos del Código Penal y Judicial, y se adoptan otras medidas. Por Ley Nº 38 que reforma y adiciona al código penal y judicial sobre violencia domestica y maltrato al niño, niña, adolescente, deroga artículos de la Ley 27

Islas Vírgenes Británicas

1995

Ley sobre Violencia Doméstica.

Ecuador

1995

Ley 103 Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia.

Bolivia

1995

Ley 1674 contra la Violencia en la Familia o Doméstica. Señala procedimiento, modifica el Código Penal, especifica sanciones y dispone soporte institucional.

Costa Rica

1996

Ley 7586 Ley contra la Violencia Doméstica.

Guyana

1996

Ley de Violencia Doméstica.

México

1996

Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar (Distrito Federal).

Nicaragua

1996

Ley 230 Modificaciones al Código Penal. Disposiciones sobre Violencia Intrafamiliar.

Colombia

1996

Ley 294 para Prevenir, Remediar y Sancionar la Violencia Intrafamiliar. Modificada parcialmente por la Ley 575 de febrero del 2000.

Jamaica

1996

Ley sobre Violencia Doméstica.

Guatemala

1996

Decreto Ley 97-96 para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Familiar.

El Salvador

1996

Decreto 902 Ley contra la Violencia Intrafamiliar. En 1998 se aprueba la reforma del art. 200 del Código Penal sobre sanciones en violencia familiar.

República Dominicana

1997

Ley 24-97 Tipifica delitos de violencia doméstica, acoso sexual e incesto.

Honduras

1997

Decreto Nº 132-97 Ley contra la Violencia Doméstica.

Venezuela

1998

Ley sobre Violencia contra la Mujer y la Familia. Tuvo como antecedente el Capítulo V De los Derechos contra la violencia y los abusos incluido en la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer del 28/9/93, publicada en la Gaceta Oficial Nº 4.635.

Paraguay

2000

Ley 1.600 Contra la violencia domestica

Uruguay

2002

Ley 17.514 Violencia Domestica

 

Nota adicional: Brasil tiene un proyecto en discusión desde noviembre de 1992. 

Adhesión CLADEM URUGUAY a la Campaña

"Por la vida de las mujeres, ni una muerte +" 

 

Consejo Consultivo de CLADEM:
Carmen Antony
Susana Chiarotti

Graciela Dufau*
María Antonia Martínez
Julieta Montaño
Silvia Pimentel
Giulia Tamayo
Roxana Vásquez
Cristina Zurutuza

* In Memorian
 


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