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URUGUAY Y LA LEY SOBRE EL ABORTO AVANCES Y PARÁLISIS*

 

Luis A. Hierro López. Abogado. Representante por el Partido Colorado en la Cámara de Diputados y Miembro de la Comisión Parlamentaria de Derechos Humanos.

* Ponencia Presentada en la Tercera Conferencia Internacional de Legislación en Salud y Ética.

 Uruguay tuvo, en las tres primeras décadas de este siglo, importantes avances en su legislación social y ética. En épocas muy tempranas fueron protegidos los derechos civiles de la mujer a través de la ley de divorcio. Surgieron leyes contra la discriminación sexual, racial y religiosa, como también leyes para proteger a la familia ya los jóvenes, así como una muy difundida legislación que consagró los derechos de los trabaja dores.

En ese tiempo, el país estaba recibiendo la influencia de los inmigrantes que llegaron al Uruguay entre 1875 y 1925 con ideas, costumbres y culturas más avanzadas. Una comunidad igualitaria y solidaria comenzó a surgir con el siglo XX y los líderes políticos sustentaban ideas nuevas y fuertes. Por ejemplo, Uruguay fue el primer país en Latinoamérica, que concedió el divorcio por único deseo de la mujer. En ese entonces, el país había laicizado su educación y llevado a cabo la separación de la Iglesia y el Estado.

El marco legal

Con estos antecedentes, el Código Penal de 1934 reconoció que el aborto consentido no era una ofensa. Pero las instituciones democráticas de nuestro país dieron un paso atrás, dado que los partidos políticos no estaban funcionando normalmente. Llegaron a acuerdos en el Parlamento sin la consulta popular, como era común en esa época.

Entonces, en 1937. el Código Penal fue reformado nuevamente, con leyes que estás aún en vigencia, con condena del aborto en la mayoría de los casos. Adjuntamos los artículos correspondientes a ambos Códigos Penales.

Desde 1937, muchas iniciativas fueron apoyadas por la Cámara de Representantes, pero ninguna fue aprobada.

En 1985, algunos representantes del Partido Colorado, tratamos de crear una comisión especial para estudiar la situación nacional, conseguir información y elaborar un informe. Pero la mayoría de la Cámara estuvo en desacuerdo con esta idea.

El aborto clandestino

De todas maneras, el país sabe que el aborto clandestino es causa de un gran trauma. Es algo que sucede, todos saben que sucede, pero nadie puede medir la dimensión de este hecho por carecer de un información precisa. Nos encontramos entre la indiferencia, la hipocresía o una dudosa permisividad.

Carecemos de cifras concretas, pero sí tenemos informes técnicos que muestran que existen tres abortos clandestinos por cada nacimiento. En ese caso, tendríamos de 50.000 a 150.000 abortos clandestinos por año. Uruguay tiene 50.000 nacimientos por año.

Resultados de investigaciones hechas años atrás, demuestran que el 40% de las mujeres han tenido, por lo menos, un aborto. En el comienzo de los años 80, 225.000 mujeres en condiciones propicias para engendrar, cerca del 10% del total de la población y más de la mitad de las mujeres en esta condición, no usaban anticonceptivo.

Hoy día esta situación pudo haber cambiado a causa de la propagación de los métodos anticonceptivos. Otras informaciones indican que la muerte como consecuencia de abortos clandestinos no es muy alta, en relación con otros países. A pesar de esto, podemos afirmar que se producen, por lo menos. Cien muertes por año.

información proveniente de Argentina, impresionó a la opinión pública. De acuerdo a un informe dado a conocer por la agencia de noticias ANSA, 200 mujeres por mes mueren en ese país a consecuencia de abortos clandestinos. El aborto practicado sin garantías técnicas es la tercera causa de muerte en mujeres de 20 a 24 años. El informe basado en una investigación realizada por la Asociación Argentina de Ginecología, reveló que el 2.5% del total de mujeres asistidas en hospitales, tienen enfermedades provocadas por infecciones causadas por abortos. Argentina tiene 33 millones de habitantes, mientras que el Uruguay tiene solamente 3 millones, aunque nuestras estructuras sociales son similares, no podemos llegar a la conclusión de que nuestra situación sea similar a la Argentina. Pero no debemos olvidar que ambos países están atravesando por el mismo proceso de pobreza social y crisis económica.

La situación argentina nos muestra que proporcionalmente en Uruguay debemos duplicar las cifras de mortandad provocadas por abortos clandestinos. Lo peor de esta situación es nuestra ignorancia, al desconocer lo que está sucediendo hoy día en Uruguay.

La ley no se aplica

Otra característica de esta situación es que el número de sentencias en procesos penales es muy bajo. Sólo el 0,2% de la totalidad de las sentencias se refiere al aborto, en el período comprendido entre 1989 y 1991, lo cual tiene relación con aquella dudosa permisividad que la sociedad tolera.

La ley no se aplica, pero en los últimos meses, hemos tenido conocimiento de que las autoridades han estado aplicando una nueva política. El actual Ministro de Salud Pública, activo militante contra el aborto, sacó un decreto sobre Ética Médica, que junto a otras resoluciones del Ministerio, indican una tendencia más estricta.

Algunas encuestas realizadas años atrás, pueden ayudamos a comprender las tendencias de la opinión pública, que como se verá son contradictorias. Aparentemente existe en el país una posición mayoritaria contra el aborto, pero esta podría ser una visión engañosa, ya que existen diferentes matices: la gente acepta el aborto en casos terapéuticos y en condiciones económicas angustiantes. Actualmente si pudiéramos contar con un análisis técnico, pienso que veríamos que la gente tiene una reacción negativa frente al término, pero no tan fuertemente hacia el concepto. El término encierra emociones, sospechas y misterios que se aclaran cuando la gente puede discutir y distinguir las situaciones y comenzar a pensar en los casos particulares.

Si pudiéramos penetrar profundamente en los pensamientos y creencias subyacentes a la opinión pública, veríamos que la posición generalizada apoya la prohibición, pero multiplicando al mismo tiempo las excepciones.

Indiferencia política y legislativa

Bajo estas circunstancias la indiferencia política y legislativa podría interpretarse de varias maneras: a) que el país sufre un retro ceso en su pensamiento social; b) que los partidos políticos no desean tener enfrentamientos a causa de temas polémicos, o c) que aquellos que sustentan la teoría de que el aborto consentido no es un crimen u ofensa, no están manejando estrategias inteligentes.

Creo que, comparándolo con otros procesos políticos e ideológicos, parcialmente las tres interpretaciones son posibles. Por ejemplo, está claro que la Iglesia Católica tiene hoy más influencia que la que tenía en las primeras décadas de este siglo. También está claro que los Partidos Políticos no incluyen el tema en sus programas de gobierno. Solamente el Partido Colorado expresó su deseo de legislar, pero sin llegar a concretarlo.

Por último, la estrategia usada para lograr la legalización del aborto, no fue la más adecuada. Ahora, es evidente que el primer paso a seguir no es el logro de una ley, sino la realización de una campaña educativa y persuasiva, pero seguramente de larga duración. Debemos recordar la experiencia acerca de la ley de divorcio: cuando fue promovida la primera iniciativa, la tercera parte de la población de Montevideo, la mayor ciudad de mi país, firmó en contra, pero no pudo evitar la aprobación de la ley años más tarde.

Perspectivas

Antes de venir a esta conferencia, me reuní con representantes de todos los partidos políticos con el fin de conocer sus ideas sobre el tema. No fue una reunión formal, dado que los diferentes grupos parlamentarios no tienen posturas oficiales. Pero, de cualquier manera, pudimos medir las “temperaturas”, y estas son las conclusiones iniciales: 1) En este momento es imposible legislar, pero es absolutamente necesario aprobar políticas hacia el control de la natalidad, educación sexual y paternidad responsable. 2) El aborto es un tema para ser analizado con criterios técnicos y evitando dogmatismos. 3) El debate debe enfatizar la información acerca de la situación real, más que la discusión ética. 4) Es posible crear un grupo parlamentario que avance en el estudio y en la comprensión del tema. Esto no fue posible en 1985. 5) La legislación del aborto debe ser el último paso a dar en esta larga campaña.

 

CÓDIGO PENAL DE 1934

Aborto sin el consentimiento de la mujer

Todo aquel que practique un aborto sin el con sentimiento de la mujer, será condenado a 2 años y hasta 8 años de penitenciaría.

Muerte y daño de la mujer

Si como resultado de un intento de aborto, la mujer sufriera algún tipo de daño fisico, la ley establece una condena de 3 a 9 años de peni tenciaría, y si ocurriera la muerte, la condena será de 4 a 12 años.

Ofensas al honor

Si el delito fuera cometido para salvar el honor de una persona, esposa o pariente cercano, la condena será reducida a la mitad o a la tercera parte, sin tener en cuenta circunstancias agravantes.

Creo que la cuestión pasa entre la verdad y el engaño. No se trata únicamente de una opción entre una u otra postura ética. No se trata tampoco de decidir que clase de ley es mejor. En mi pais, la discusión gira en torno a verdades y hechos que muestran que el problema existe, y que una ley restrictiva no puede resolver.

A pesar de la parálisis que aqueja al país en las últimas décadas y del retroceso sufrido por la política oficialista, creo que el Uruguay es campo por demás propicio para trabajar con ciertas posibilidades de avance.

Las políticas de prevención y lucha contra los perjuicios del aborto clandestino, control de la natalidad, y paternidad responsable, serán más eficientes que una ley restrictiva que ni siquiera es aplicada en su totalidad. Además, el Código fue escrito en 1937, hace 50 años. Tiempo suficiente para poder considerarlo fuera de época.

Verdaderamente creo que mi país está en condiciones de seguir avanzando. Uruguay posee una hermosa tradición que nos obliga a ser muy inteligentes, a poseer un gran coraje intelectual, a actualizamos y repensar nuestras posturas, a transformar viejas costumbres y centros de control, a consagrar niveles nuevos de libertad y dignidad, a renovar nuestro pensamiento colectivo y nuestra cultura.

CÓDIGO PENAL DE 1937

(Actualmente en vigencia)

Art. 325 Aborto con consentimiento de la mujer

La mujer que consienta o cometa aborto, tendrá una condena de 3 a 9 años de penitenciaría.

Art. 325/a Aborto con la cooperación de terceros y con el consentimiento de la mujer

Todo aquel que colabore con un aborto consentido por la mujer, ya sea como participante principal o secundario, será castigado con 6 y hasta 24 meses de prisión.

Art. 325/b Aborto sin el consentimiento de la mujer

Todo aquel que practique un aborto sin el con sentimiento de la mujer, será condenado a 6 y hasta 8 años de penitenciaría.

Art. 326 Daño o muerte de la mujer

Si como resultado del delito anticipado en el artículo 325, una mujer sufre un daño físico grave o muy grave, la condena será de 2 a 5 años de penitenciaría. S como resultado del delito anticipado en el artículo 325/b, se produce daño físico grave o muy grave, la condena será de 4 a 12 años de penitenciaría.

Art. 327 Circunstancias agravantes

El delito se considera agravado:

1. Cuando es cometido con violencia o fraude.

2. Cuando es cometido contra una mujer menor de 18 años de edad, enferma mental o sin estado de conciencia.

3. Cuando es practicado por el esposo, o cuando existen circunstancias como las anticipadas en el inciso 14 del Art. 47.

Art. 328 Causas

atenuantes y eximentes

1. Si el delito fuera cometido con el propósito de salvar el honor de la esposa o familiar cercano, la pena será reducida a un tercio o a la mitad, estando el juez en condiciones hasta de eximir del castigo en forma total, en caso de aborto consentido y en consideración de las circunstancias. El motivo de honor no protege al miembro de la familia si éste fuera autor del embarazo.

2. Si el aborto fuese realizado sin el consentimiento de la mujer para así poner fin a un embarazo causado por violación, la pena será reducida a la mitad o a la tercera parte. Si éste fuera realizado con consentimiento de la mujer, será eximido de toda culpabilidad.

3. Si el aborto fuese realizado sin el consentimiento de la mujer por causa de enfermedad grave, la condena sería reducida a la tercera parte o a la mitad y si fuese realizado con su consentimiento o con intención de salvarle la vida, será eximido de condena.

4. En caso de que el aborto fuese realizado sin el consentimiento de la mujer por razones de extrema pobreza económica, el juez podrá reducir la condena de la tercera parte a la mitad, y si fuese realizado con el consentimiento de la mujer, podría hasta llegar a eximir de toda condena.

 

Consejo Consultivo de CLADEM:
Carmen Antony
Susana Chiarotti

Graciela Dufau*
María Antonia Martínez
Julieta Montaño
Silvia Pimentel
Giulia Tamayo
Roxana Vásquez
Cristina Zurutuza

* In Memorian
 


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