PROYECTO DE LEYArtículo 1º - Derógase el artículo 116 del Código Penal. Margarita PercovichDaisy TournéRaquel Barreiro
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En enero de 2002 el Comité de ONU que monitorea la aplicación de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) formuló duras críticas a nuestro país por diversas falta de cumplimiento de la convención. Entre los señalamientos realizados por el Comité se encuentran varias disposiciones de orden legal que, seguramente por la antigüedad de nuestras normas, no se adecuan a las Convenciones suscritas por nuestro país. En esa oportunidad el Comité hizo específica mención del artículo 116 de nuestro Código Penal, que establece la extinción del delito de violación, atentado violento al pudor, estupro y rapto, por el casamiento del ofensor con la ofendida. Paralelamente ante un pedido de la Senadora Xavier, la Facultad de Derecho informaba sobre un conjunto de normas discriminatorias existentes en nuestra normativa. En dicho informe también se señala la inconveniencia de dicho artículo, subrayando que: “ ... parece absurdo que pueda entenderse que se preserva el interés de la familia con la base de un matrimonio originado en la violación”. Y culminaba señalando la conveniencia de “eliminar esta forma de extinción de la responsabilidad criminal.” Hace ya un año que el Senador Correa Freitas ha presentado un Proyecto de Ley donde se propone la modificación de diversas normas del Código Penal entre las que se incluye la derogación del mencionado artículo; sin que a la fecha haya logrado consideración por la Comisión correspondiente de esa Cámara. El concepto que subyace en el mencionado artículo del Código Penal es el de la salvación de la honra familiar propiciando la formación de una familia a la que el violador accederá buscando escapar a la pena por el delito cometido y condenando a la víctima a una convivencia matrimonial donde muy probablemente la violencia doméstica será la tónica de unas relaciones iniciadas de modo tan brutal. Consideramos que no puede pasar un minuto más sin que la presente norma sea derogada, por lo que estamos proponiendo un proyecto de un solo artículo que deroga dicha disposición. |
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