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Venezuela Informe Nacional de Venezuela sobre Violencia
 
 

Informe Nacional de Venezuela sobre Violencia


RESPUESTAS INSTITUCIONALES FRENTE A LA VIOLENCIA DE GÉNERO Y A LA SITUACION DE LAS MUJERES BAJO CONFLICTO ARMADO Y POST CONFLICTO. CASO: VENEZUELA

Investigadora: Belkis Suárez Faillace
C.I: 6913.583

Asesora: Magally Huggins C.
C.I. 3883.941

Agradecimientos

La investigación, es el resultado de los vaivenes de la información que se busca reconstruir, analizar, o simplemente describir. La disposición, ayuda y amabilidad de las personas contactadas para la realización de este trabajo fue de suma importancia para lograr desarrollar los puntos requeridos en el presente informe. Sin la colaboración de: José Luis Concepción del centro de documentación de la Oficina Central de Estadística e Informática; la Comisario Odalis Caldera, y los inspectores Zahir Rivero y José Ascanio de la División contra la Violencia a la Mujer y la Familia de la Policía Técnica Judicial; la Dr. Lisbeth Guevara del Consejo Nacional de la Mujer; Luis Navarrete de Anmistía Internacional y Anabel Amaro, esta información no estaría disponible. A todos muchas gracias.

Introducción

La aprobación y reciente vigencia de la Ley contra la Violencia hacia la Mujer y la Familia (Agosto de 1998 y Enero de 1999 respectivamente), coloca a Venezuela como el país número 14 de América Latina y el Caribe en adoptar una ley que asuma la violencia familiar como un delito y un problema social.

Ha tan sólo nueve meses de la vigencia de la nueva ley son muchas las acciones que se han tomado para la aplicación inmediata de la misma, no obstante, de todos es conocido, los cambios políticos enfrentados por nuestro país, cuyas implicaciones en el ámbito jurisdiccional han colocado sobre el tapete el enjuiciamiento a las normas que rigen a la nación.

El nuevo gobierno ha planteado la elaboración de una nueva constitución nacional, que se encuentra en discusión en la Asamblea Nacional Constituyente (ANC). El proceso de elaboración de la nueva carta magna, una vez aprobada por la ANC, se llevará a referendúm para que la población venezolana decida por votación directa su aceptación o negación. De aceptarse la constitución en proceso de discusión, se tiene planteado el proceso de cambio de las leyes que rigen la nación.

Venezuela enfrenta un cambio estructural, del que obviamente no escapan los aspectos relacionados a la violencia familiar y violencia sexual, cuyas implicaciones se evidencian en las leyes que rigen también esta materia. El levantamiento de la información referente a Venezuela, inserto en este contexto de cambio político, pero sobretodo jurídico, ha repercutido en la dualidad de la información que se presenta en este informe.

Con el fin de solventar las posibles dualidades entre las leyes existentes (vigentes según nuestra constitución de 1961) y los planteamientos de los cambios propuestos en la nueva constitución, trataremos al menos de puntualizar los aspectos relacionados a la materia que nos ocupa tomando en cuenta tanto la legislación vigente como la que se discute en la actualidad.

DATOS BÁSICOS

Tamaño de la Población

Geográficamente, Venezuela cuenta con una superficie de 916.445 kilómetros cuadrados. La división política territorial es de 22 Estados, un Distrito Federal y dependencias federales. La población total de Venezuela, según las estimaciones y proyecciones para el año 2000 de la Oficina Central de Estadística e Informática (OCEI), es de 24.169.780 habitantes; de éstos, 49.68% representa la población femenina (12.008.780 habitantes), y 12.160.964 habitantes, representa la población masculina que equivale a un 50.31% de la población total. Desagregando la población venezolana por ubicación geográfica, encontramos que 21.055.245 habitantes pertenecen a zonas urbanas, que representa el 87.11% de la población mientras que 3.114.499 habitantes se ubican en las zonas rurales del país que representa el 12.88% de la población (OCEI,1995).

El cuadro No. 1 muestra la población total de Venezuela, desagregada por ubicación geográfica por entidad federal urbano/rural, y por género.

Población bajo Pobreza y Pobreza Extrema

Tomando en consideración los datos de la OCEI, para el segundo semestre de 1998, la población de Venezuela era de 23.246.138 habitantes. De ellos 10.521.792 habitantes son considerados pobres, lo que representaba un 45.25% del total de la población. De los habitantes considerados pobres, 4.568.027 habitantes están considerados dentro de rubros de pobreza extrema (19.65%). El cuadro No. 2, muestra los índices de pobreza y pobreza extrema de Venezuela para el segundo semestre de 1998.

Características étnicas, raciales y lingüísticas de Venezuela

La población indígena de Venezuela, según el Censo Indígena de 1992, era de 308.762 habitantes, lo que representaba para el momento 1.5% de la población total del país (20.441.298).

El cuadro No. 3 muestra la población indígena Urbana/ Rural venezolana desagregada por género.

Del total de la población indígena nacional, la población indígena masculina representaba para 1992, el 51%, es decir, 157.448 habitantes. Por su parte, la población indígena femenina (151.314 habitantes) representaba, para el mismo año, 49% del total de la población indígena nacional.

Para la elaboración del Censo Indígena de 1992 se requirió el establecimiento de criterios demográficos, antropológicos y lingüísticos que permitiera la aproximación práctica necesaria para la operatividad del mismo. En base a ellos se establece una división étnica aproximada de 28 grupos: Akawayo, Añu, Arawak, Baniva, Baré, Barí, Eñepa, guajibo (jivi), Jodi, Kariña, Kurripako, Mapoyo (wanai), Pemon, Piapoko, Piaroa (wotoja), Puinaue, Pome, Sanima, Uruak, Warao, Warekena, Wayuu, Yanomami, Yauarana, Yekuana, Yeral (ñengatu) y Yukpa (Ocei, 1992:513). (La nueva constitución propone reconocer a los indígenas su condición de nación con derechos sobre los territorios donde habitan actualmente.)


Cuadro No. 2. Indice de Pobreza

Personas

No.

Porcentaje

Total

23.246.138

100%

No pobres

12.724.346

54,74%

Pobres

10.521.792

45,26%

No Extremos

5.953.765

25,61%

Extremos

4.568.027

19,65

Fuente: OCEI, Metodología Líneas de Pobreza, 1999.


Cuadro No. 3. Población Indígena Urbana/Rural desagregada por Género

Población Indígena

U R B A N A

R U R A L

Total

Total

Femenina

Masculina

Total

Femenina

Masculina

308.762

129.601

65.093

64.508

179.161

86.221

92.940

Fuente: OCEI: Censo Indígena, 1992.

El idioma oficial de la República de Venezuela es el Castellano según lo estipula la constitución vigente de 1961. No obstante, es importante destacar que en la constitución que está siendo discutida en la actualidad, se mantiene la oficialidad del lenguaje, pero se contemplan las diferentes lenguas indígenas que existen en el país. A este respecto es importante señalar que el 80.08% de la población indígena mayor de cinco años, habla su idioma indígena, mientras que el resto de la población indígena (19.91%) mayor de 5 años habla solamente Español. De aquellos que aún mantienen su lenguaje, 75.69% es bilingüe (castellano/idioma indígena), 24.17% habla sólo su idioma indígena, y 0.14% habla su idioma indígena y otro idioma (Portugués - Inglés) (OCEI, 1992:28). Este último porcentaje, aunque pequeño, refleja el contacto de la población indígena con otras nacionalidades. Por un lado, las relaciones con uno de nuestros países vecinos: Brasil, así como también la presencia de los buscadores de oro (los llamados Garimpeiros) en áreas venezolanas, y por el otro, la incidencia del turismo en algunas áreas, así como la presencia de las diferentes misiones religiosas extranjeras en la región.

En cuanto a las características raciales, es necesario destacar que Venezuela carece de cifras oficiales que tipifiquen la población de acuerdo a sus características raciales; en este sentido, y basados en las cifras oficiales, el país se dividen racialmente en indígenas y no indígenas.

Localidades bajo conflicto

La información con respecto a las localidades bajo conflicto y población desplazada es también escasa en Venezuela, o al menos lo es el acceso a ella. En este sentido, es importante destacar ciertos acontecimientos ocurridos recientemente en Colombia que han implicado el desplazamiento masivo de población a nuestro país.

Según un informe global elaborado en Julio del presente año, por la Red de Apoyo por la justicia y la Paz, el Programa Venezolano de Educación Acción en Derechos Humanos (PROVEA), y la Asociación para la Promoción Social Alternativa (MINGA), se calcula que en Venezuela se hallan actualmente dos millones de Colombianos. La zona fronteriza entre "Colombia y Venezuela se ha caracterizado por la ausencia significativa del Estado, gran militarización y violación de los Derechos Humanos de los habitantes de esta región" (Red de Apoyo por la Justicia y la Paz, PROVEA y MINGA, 1999:1).

A partir del 2 de Junio de 1999, el Estado Zulia "recibió" cuatro grupos de desplazamientos masivos dado los enfrentamientos entre los paramilitares y la guerrilla Colombiana. Los datos que enmarcan estos desplazamientos son escasos y no están desagregados por género. Según la información proveniente de la Red de Solidaridad de Colombia, plasmada en el informe global de El Derecho a Solicitar y Recibir Refugio en la Zona Fronteriza colombo-venezolana, elaborado por la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz, PROVEA y MINGA, el primer grupo que ingresó a la zona fue de 2.229 personas. De este primer grupo, y a través de reportes médicos, se sabe que se atendieron dos partos, lo que afirma la presencia de mujeres en el grupo. En cuanto al segundo se conocen los datos desagregados de sólo 493 personas, 127 mujeres, 123 hombres y 243 niños y niñas (Red de Apoyo por la Justicia y la Paz, 1999: 8). De los otros dos grupos no se tienen datos desagregados.

Dado los problemas fronterizos entre Colombia y Venezuela, esta población a la que se hace referencia es, por un lado, denominada desplazados en tránsito, término que no existe en la legislación internacional. Por otro lado, se les denomina refugiados puesto que dicha población traspasó la frontera de su país. El sólo hecho de referirse a esta población de maneras tan diferentes, coloca sobre el tapete los trasfondos políticos y sociales que enfrentan ambos países respecto a la situación fronteriza. La información de la movilización poblacional a la que se hace referencia anteriormente, además de escasa es limitada, dadas las restricciones establecidas por los entes involucrados; ello impide un análisis situacional que pudiese esclarecer al menos el tipo de población que se desplazó lo cual pudiese servir de apoyo y de precedente para establecer acciones en situaciones similares a futuro.

Estructura del Estado

Como se mencionó anteriormente, en la actualidad, Venezuela enfrenta un proceso de reestructuración que responde a un proyecto de cambio de la constitución vigente; dicho proceso, plantea cambios en la estructura del Estado que se hace necesario destacar dada la naturaleza del presente informe.

El proyecto de la nueva constitución de Venezuela (en discusión) establece la separación de 5 poderes del Estado: Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Moral y Electoral. Ahora bien, la Constitución de 1961, plantea la separación de tres poderes del Estado: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. El poder Ejecutivo es ejercido por el Jefe de Estado, quien es elegido por votación directa, y los demás funcionarios que determina la ley. El poder Legislativo, que es ejercido por el congreso de la república, y se integra por la cámara del senado y la cámara de diputados, los que también son elegidos por voto directo. El poder Judicial, que se ejerce a través de la Corte Suprema de justicia y los demás tribunales que determina la ley orgánica. La Corte Suprema de Justicia representa el mas alto Tribunal de la República.


Administración de Justicia, e Instancias de Seguridad Ciudadana

La administración de justicia en el país se conforma principalmente de la Corte Suprema de Justicia, la Fiscalía General de la República (que funge como Ministerio Público), y los Tribunales, pero además podemos incluir dentro del sistema de Justicia a: el Consejo de la Judicatura, el Congreso de la república, el Ministerio de Justicia, los Concejos Municipales, los Gobernadores de Estado, la Alcaldías, y las Fuerzas Armadas. Además, existen las policías nacionales, militares y municipales.

Las Jefaturas y Prefecturas son instancias civiles que operan, nacionalmente, para velar por la seguridad social y personal de la ciudadanía que habita en la jurisdicción de una parroquia. Es importante señalar estas instancias porque son ellas, las que se encargan de recibir las denuncias en lo que compete a la violencia de la mujer y la familia.

Con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Justicia de Paz (Diciembre de 1994), se le otorga a los Municipios el Servicio de Administración de Justicia de Paz. A estos efectos, en cada división territorial que se establezca en los Municipios según la ley, deberá existir un Juez de Paz. Este servicio gratuito, consiste en el nombramiento de personas de la comunidad para que ad honorem ejerzan la figura de Jueces de Paz quienes deben resolver, por vía de la conciliación, los conflictos y controversias de la convivencia familiar y vecinal y otros problemas que no requieran litigio, es decir, a todos aquellos problemas de esta índole que no hayan sido asignados a Tribunales de jurisdicción especial.

Características del Gobierno

Según la constitución vigente (1961), Venezuela es un Estado Federal con un gobierno democrático. No obstante, y aún cuando Venezuela se define constitucionalmente como un Estado Federal, el país se ha desarrollado con un Estado fuertemente centralizado, cuyo gobierno central se ejerce desde la capital de la república, lugar donde se han concentrado los poderes públicos. De acuerdo a su funcionamiento interno, Venezuela cuenta con un Estado democrático, social de derecho y representativo. Sin embargo, no es sino hasta 1989 cuando se establece la elección directa y nominal de alcaldes, gobernadores, diputados y senadores, quienes antes eran designados por el gobierno central, lo cual ejemplifica la centralización del Estado.

Fuentes de Derecho

Venezuela cuenta con las leyes como fuente fundamental del derecho, y aún cuando la costumbre y ciertos aspectos culturales inciden en las interpretaciones de las leyes, y por ende en acciones, es la ley la que rige y da la pauta en lo que respecta a los procesos que deben ejecutarse judicialmente.

Tratados Internacionales

Venezuela firma, en 1977, el Pacto de Costa Rica, en el cual queda establecido que todas las personas son iguales ante la ley reconociéndose la igualdad de los cónyuges en el matrimonio. En el mismo año, el país aprueba el Pacto Internacional sobre los Derechos Civiles y Políticos, comprometiéndose a garantizar la igualdad de los derechos de los cónyuges en el matrimonio (PNUD/AVESA, 1999:74).

En diciembre de 1979 se aprueba en la Asamblea General de las Naciones Unidas, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer. Siete meses mas tarde, en Julio de 1980, Venezuela firma esta Convención y que no es ratificada sino hasta el 16 de Junio de 1982, desde cuando es considerada Ley de la República. En Septiembre de 1993, se aprueba en Venezuela la Ley de Igualdad de Oportunidades para la mujer, y en Enero de 1995 se aprueba la ley de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la mujer "Convención Belem do Pará".

Valor de los Tratados Internacionales

El valor que le da Venezuela a los tratados internacionales de derechos humanos según la constitución vigente, es de rango legal. Juan Navarrete de Anmistía Internacional, nos dice que se le ofrece rango constitucional con valor supranacional a los tratados internacionales. Es así como el artículo número 50 de la constitución vigente establece que los enunciados de los derechos y garantías contenidos en la constitución, no deben entenderse como negación de otros enunciados que no establezca la ley y por lo tanto la falta de la ley de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos. Por otro lado, encontramos que los artículos 128 y 129 de la constitución vigente expresan que los tratados o convenios internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional deben ser aprobados a través de ley especial para que tengan validez. La constitución vigente contempla la figura de una Comisión Delegada del Congreso para que ésta pueda autorizar la ejecución provisional de tratados y convenios internacionales cuya ejecución podrá posteriormente ser aprobada o no. Según el proyecto de constitución en discusión, se aprobó en la Asamblea Nacional Constituyente, el artículo 22 estableciendo que los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y las leyes de la República y son de aplicación inmediata y directa por los jueces de la República (El Nacional, 1999:D-1).

Competencia Jurisdiccional de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

La Convención sobre los Derechos Humanos se acoge a la Comisión Internacional de Derechos Humanos. Los organismos internacionales pueden obligar al Estado venezolano a cumplir las sentencias dictadas por ellos, en tal sentido la comisión de los Derechos Humanos tiene injerencia en los asuntos nacionales.

La aprobación del artículo 30 del proyecto de la Constitución en discusión en la ANC, indica que "todos tienen derecho, en términos establecidos por los tratados, pactos y convenciones sobre los Derechos Humano ratificados por la República, a dirigir peticiones o quejas ante los órganos internacionales creados para tal fin, con el objeto de solicitar amparo a sus derechos humanos. El Estado venezolano se compromete a adoptar conforme a procedimientos establecidos en esta Constitución y las leyes, las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las decisiones emanadas de los órganos internacionales previstos en este artículo" (El Nacional, 1999:D-1). Otro artículo aprobado en el proyecto de constitución en discusión en la ANC, plantea que el Estado Venezolano está obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades(El Nacional, 1999:D-1).

2.- DESARROLLO JURIDICO FRENTE A LA VIOLENCIA DOMESTICA DE GÉNERO Y APLICACIÓN

Norma

Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia

Derechos Protegidos

El respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual;

La igualdad de derechos entre el hombre y la mujer;

La protección de la familia y de cada uno de sus miembros y

Los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer "Convención Belem Do Pará".

Conductas Lesivas

Las conductas lesivas que la ley establece abarca las lesiones físicas, psicológicas y sexuales, sin embargo, una de las bases de la legislación fue la tipificación de la violencia sexual contra la esposa y concubina (ver artículo 18 de la ley).

Origen

En 1992, Evangelina García Prince, María Cristina Parra y Lisbeth Guevara presentaron al Congreso de la República, a través de la Comisión Asesora de la Presidencia de la República, un ante proyecto de ley denominado: La Violencia Doméstica y el Acoso Sexual. En el Consejo Nacional de la Mujer (CONAMU) se estableció una comisión compuesta por varios organismos no gubernamentales para perfeccionar el ante proyecto de ley. Esta comisión creó un ante proyecto de Ley que fue presentado al Presidente de la Cámara de Diputados el 25 de noviembre de 1996. La Comisión Bicameral acogió el anteproyecto comprometiéndose a su promulgación. Así con el esfuerzo de CONAMU, que continuó trabajando en el Congreso, las organizaciones no gubernamentales, y 20.000 firmas de ciudadanos que asumen la violencia doméstica como un delito se culminó el trabajo.

Ante las elecciones presidenciales de Diciembre de 1998, y con ellas el riesgo de postergación de las discusiones y la posibilidad de quedar fuera del periodo legislativo, El Centro de Investigación Social, Formación y Estudios de la Mujer (CISFEM), CONAMU, Fundación para la Prevención de la Violencia Doméstica hacia la Mujer (FUNDAMUJER), Asociación Venezolana para una Educación Sexual Alternativa (AVESA), Comisión Interamericana de Mujeres (CIM), Coordinadora de Organizaciones no gubernamentales de mujeres (CONG), Federación Venezolana de Abogadas (FEVA), Centro de Estudios de la Mujer de la Universidad Central de Venezuela (CEM-UCV), Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, (UNICEF), Centros Femeninos Populares (CFP), Ministerio de Justicia logran en un esfuerzo conjunto a través de la producción de material impreso, campañas en medios de comunicación, y las acciones directas con los jefes de las fracciones parlamentarias, la aprobación de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia (CISFEM, 1999). Es importante aclarar que el primer ante proyecto se fue perfeccionando poco a poco hasta llegar a ser el producto de un compendio, que recoge el consenso de las organizaciones que se vinculan y trabajan con la violencia contra la mujer y la familia.

El Congreso de la República promulga la Ley sobre la Violencia contra la mujer y la Familia, el 19 de agosto de 1998 y el tres de septiembre se publica en la Gaceta Oficial No. 36531. La Ley entra en vigor el primero de Enero de 1999.

Normas que enmienda y modificaciones posteriores

Dado que la Ley sobre la violencia contra la mujer y la familia es de reciente vigencia, no contiene modificaciones hasta el momento. Es importante destacar que en el código penal existen algunas normas de expansión de violencia contra la familia que se insertan en la generalidad de lesiones establecidas en el código penal.

Naturaleza y Objetivos de la Ley

Para Lisbeth Guevara - una de las redactoras de la Ley, Coordinadora de la Comisión Asesora de violencia de CONAMU, y enlace del Banco Interamericano de Desarrollo en el CONAMU en entrevista exclusiva para este informe- definió la ley como terapéutica, conciliadora y sancionadora, pero sobretodo preventiva, de protección a las víctimas de violencia intrafamiliar.

La Ley, cuya naturaleza es constitucional, tiene por objetivo prevenir, educar, controlar, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y la familia.

Sujetos Protegidos y Categorías Excluidas

Los sujetos formalmente protegidos son los miembros familiares. Según Lisbeth Guevara, la ley no es excluyente, y como tal se dirige a proteger a todo aquel ser humano cuya integridad física, psicológica y sexual se halle menoscabada por algún miembro familiar. En su función preventiva, por ejemplo, la ley tipifica las amenazas como delito lo que representa un gran adelanto, ya que por ley es posible intervenir antes que las lesiones físicas sean un hecho.

La ley hace alusión a medidas cautelares con el fin de proteger a la persona agredida. Entre otras se estipula la emisión de una orden de salida del agresor de la residencia en común, se alude también a la remisión de la persona agredida a refugios en caso de que la permanencia en el domicilio implique amenaza a la integridad física; y arresto transitorio del agresor hasta por 72 horas.

Instancias y Agentes Involucrados

En cuanto a la legitimación para denunciar y órganos receptivos de la denuncia, es importante señalar que antes de la aprobación de la Ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, la denuncia sólo podía ser efectuada por la persona agraviada. La nueva ley legitima para denunciar a la persona agredida, los parientes consanguíneos o afines, el representante del Ministerio Público y la defensoría Nacional de los derechos de la mujer y organizaciones no gubernamentales. La denuncia, por su parte, podrá realizarse, en presencia o ausencia de un abogado, y por vía oral o escrita. Las instancias y agentes involucrados para ello son: el Juzgados de paz y de Familia, Juzgados de Primera instancia en lo penal, prefecturas y jefaturas civiles, órganos de policía, Ministerio público y cualquier otro que se atribuya esta competencia. Es importante destacar que el artículo 32 de la ley estipula la creación de oficinas especializadas en la recepción de denuncias de los hechos de este tipo de violencia en cada una de las prefecturas y jefaturas civiles del país.

VIOLENCIA FAMILIAR y SEXUAL: Defensa de Derechos en la Práctica

Recursos Disponibles

En la práctica, es la primera vez en Venezuela que se cuenta con una Ley que proteja a la mujer y la familia contra la violencia. En cuanto a la parte judicial, los recursos disponibles, son los recursos ya existentes como lo son: las distintas policías, las prefecturas, los jueces de paz.

Requisitos Formales, Obstáculos Prácticos y Exigencias Probatorias de la Denuncia

Uno de los principales obstáculos que logró visualizarse en la práctica en la recolección de información para este informe, es la escasa preparación de los funcionarios de los organismos receptores de denuncias. Como consecuencia de esta escasa preparación, los procesos se hacen más lentos de lo que deberían ser, y se le da a los denunciantes un trato diferente a lo que estipula la ley.

Muchos de los organismos establecidos por la ley como receptores de denuncia, incumplen los artículos 24 y 33, ya que las denuncias no son recibidas sino que son remitidas a otras instancias.

En Enero de 1999, la Policía Técnica Judicial (P.T.J), creó la División contra la Violencia a la Mujer y la Familia. En la práctica, los casos de denuncia que se remiten a dicha división han aumentado de 70 casos en febrero a 956 casos en Abril. Este incremento no es más que la concreción de una realidad que nos remite a una población que en búsqueda de ayuda, se hallaba desatendida y que finalmente ha encontrado eco, no sólo desde el punto de vista legal, sino también desde el punto de vista institucional. Sin embargo, la División de la PTJ atiende un número de casos que va más allá de sus posibilidades y capacidades.

Según lo informado por personal de dicha división, se han dado casos de remisiones de personas a la P.T.J por entes involucrados, según la ley para recibir las denuncias, como por ejemplo prefecturas y jefaturas civiles. Estos últimos organismos parecieran no estar asumiendo su responsabilidad de adecuar sus servicios a la atención integral a la mujer maltratada. La división de la P.T.J., dado que no puede recibir todas las denuncias, devuelve la remisión al ente ejecutor de la misma, y como consecuencia, la parte denunciante encuentra obstaculizado el proceso de denuncia, además de sentirse irrespetado y burlado, por las instituciones a las que acude. Este hecho evidencia el incumplimiento del Artículo 33 de la ley, Atención al Afectado que establece: "Los órganos receptores de denuncia deberán otorgar a la víctima de los hechos de violencia previstos en esta ley, un trato acorde con su condición de afecto, procurando facilitar al máximo su participación en los trámites en que se deba intervenir"(Congreso de la República, 1998b:17).

Las exigencias probatorias según lo informado por la Comisaria Odalis Caldera, Jefe de División de la Violencia contra la mujer y la familia de la P.T.J., son las que estipula la ley. Es decir, todas aquellas pruebas que puedan incluirse: testigos, familiares, los exámenes médicos, y todas a las que se tenga derecho. El inspector Zhair Delgado de la división contra la violencia a la Mujer y la Familia, informó que el único requisito que pide la división de la P.T.J., para efectuar la denuncia es la cédula de identidad. Aclaró que las exigencias probatorias son: para las denuncias de amenazas, acoso sexual y violencia psicológica en general se hace referencia a testigos que hallan presenciado cualquiera de las anteriores; en cuanto a las lesiones físicas y sexuales se exigen los reportes de los exámenes médicos de dichas lesiones. Ahora bien, la ley establece, según el artículo 39 y confirmado en el artículo 42, que la persona agredida podrá presentar un certificado médico que preste servicios en cualquier institución pública o privada. Según el Inspector José Ascanio de la División contra la violencia a la mujer y la familia de la PTJ, éstos exámenes médicos de hecho son recibidos, sin embargo plantea que el receptor de la denuncia debe informar al denunciante de la necesidad de presentar el examen del médico forense. La presentación de dicho examen, plantea un obstáculo práctico ya que, los médicos forenses son pocos y de difícil acceso.

Otro de los obstáculos visualizados en la practica, es el difícil acceso a la justicia. Lisbeth Guevara plantea que las víctimas de violencia doméstica no tienen la posibilidad de un abogado que las defienda, como si lo tiene el agresor. En Venezuela, los servicios de un abogado son muy costos, y muchas las personas que carecen de los medios económicos para poder contar con un abogado que apoye el proceso judicial. Es importante destacar que la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia insta a las organizaciones no gubernamentales para intervenir en los procesos judiciales; sin embargo, no es suficiente puesto que debería existir un servicio de personas especialistas en la materia que asista a las víctimas en estos procesos.

Duración de los Procesos y Resultados

La duración de los procesos en cuanto a la resolución de conflictos ante de una denuncia por violencia doméstica, varía según el caso, y según la aproximación de resolución que se le da a los mismos.

Los procesos a las denuncias pueden resolverse de dos maneras: por conciliación y por litigio. La resolución a los conflictos por conciliación es de alto riesgo, puesto que implica el enfrentamiento de las partes (agresor-agredida) "públicamente", lo que podría profundizar conflictos que, aunado a la poca confiabilidad de la ciudadanía respecto a la aplicabilidad de las leyes, podría generar mayor agresividad por parte del agresor y por ende, mayor temor a denunciar por litigio a posteriori. El tiempo de resolución de conflictos por vía conciliatoria depende además de la disponibilidad de jueces de paz en las parroquias o municipios, así como también del conocimiento y la capacitación de las personas que trabajan en los entes receptores de denuncias. Las denuncias que requieren litigio, son procesadas y enviadas a la Fiscalía en un plazo de 48 horas que según Lisbeth Guevara la duración del proceso en la fiscalía debe ser corto, porque la ley establece un juicio muy breve. Este es un juicio que no debería pasar de los tres meses. La misma fuente informa que la Fiscalía le ha dado curso bastante rápido a estos casos, cuyos resultados han sido positivos ya que abarcan incluso la resolución de conflictos en cuanto a pensión alimenticia de los niños, y lo que implica la violencia familiar en sus diferentes ámbitos.

Desarrollo Jurídico y Aplicabilidad de las Leyes

Según Lisbeth Guevara, El último Código Procesal Penal ha interferido en la aplicabilidad de la ley, la redactora insiste en que "la ley debe ser aplicada en sus parámetros. Los arrestos deben realizarse, pese a lo que diga el Código Procesal Penal, siempre y cuando el receptor de la denuncia tenga la certeza de que el arresto es la única forma para proteger a la familia, al grupo familiar, y si no lo hace, el receptor de la denuncia esta incumpliendo su función y esta mal aplicando la ley".

Para Lisbeth Guevara la ley no es discriminatoria, puesto que protege a la familia como tal y no particulariza en función de un miembro familiar en particular.

Vacíos Identificados

La ley de violencia contra la mujer y la familia establece claramente lo que se conoce como miembro familiar (artículo 4), lo que excluye la violencia entre parejas que aún no han cohabitado. Al respecto, Lisbeth Guevara plantea que el Código Penal cubre las sanciones a este vacío, que obviamente son inherentes a los planteamientos establecidos y de que son objeto en la ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia.

Por otra parte, es importante acotar que los vacíos que puedan derivarse en la ley según la redactora, devienen de la misma práctica y de las interpretaciones jurisdiccionales. La ley sobre la violencia contra la mujer y la familia permite flexibilidad en cuanto a la aplicación de la misma.

Una vez más es importante señalar que la capacitación a funcionarios de los entes receptores de denuncia es de suma importancia, ya que ellos mismos no escapan a la producción y reproducción de estereotipos. Como por ejemplo, restarle importancia a la violencia psicológica y amenazas, puesto que las lesiones físicas y aquellas relacionadas a la violencia sexual son consideradas de mayor riesgo.

Las normas discriminatorias se encuentran presentes en el cruce de leyes vigentes incluidas: la vigente constitución nacional, el código civil, el código penal, y la ley orgánica del trabajo, entre otras.

Uno de los casos que puede ser demostrativo de alguno de los problemas detectados en la práctica, se refiere a una mujer que presentando una lesión en la cara de 45 puntos producto de un corte con un machete, recibió el informe del médico forense en el que tipificaba la lesión como leve. Ello tiene implicaciones en la resolución del conflicto en litigio ya que el informe médico es de suma importancia en lo que se refiere al resultado que emiten los jueces de los procesos judiciales.

IMPLEMENTACIÓN DE POLITICAS PÚBLICAS FRENTE A LA

VIOLENCIA DE GÉNERO

La década de 1990 ha sido testigo de una visión más amplia frente a la problemática de género; y la creación de organismos gubernamentales y no gubernamentales con sus programas y acciones dan testimonio de ello.

La amplitud de la visión frente a la violencia doméstica en el país, responde al trabajo de los organismos que, ya desde la década de los ochenta, vienen trabajando por la mujer venezolana en nuestro contexto social. Basta sólo mencionar algunas de las instancias que se formaron en esa década tales como: La Oficina Nacional de la Mujer y la Familia la cual dependía del Ministerio de la Juventud y que más tarde se transforma en la Dirección General Sectorial de Promoción de la Mujer, adscrito al Ministerio de la Familia; AVESA organización no gubernamental fundada en 1984; Liga Feminista de Maracaibo que inaugura la primera Casa de la Mujer en el País; Casa Juana Ramírez en Maracay, Estado Aragua; Casa de la Mujer del Distrito Federal; Coordinadora de Organizaciones No Gubernamentales de Mujeres (CONG); Centro de Investigación Social, Formación y Estudios de la Mujer (CISFEM). El esfuerzo de todas estas instancias permitió que la problemática de la violencia doméstica en Venezuela saliera a la luz pública trascendiendo así el ámbito "privado" del hogar. "Fue durante la segunda mitad de la década de los ochenta cuando se crearon por todo el país el mayor número de grupos de mujeres organizadas y casas de la mujer adscritas a las alcaldías" (PNUD/AVESA, 1999:88).

En la década de los noventa se han creado instancias y organismos tales como: la Oficina Parlamentaria para Asuntos de la Mujer del Partido Político Movimiento Al Socialismo (MAS), como consecuencia de la alta incidencia de las mujeres denunciantes de violencia ante dicha fracción política en el congreso; La Comisión Bicameral para los Derechos de la Mujer en el Congreso de la República; La Fundación para la Prevención de la Violencia Doméstica contra la mujer por su pareja (FUNDAMUJER); Centro de Estudios de la Mujer contra la Violencia Doméstica y Sexual, y en Diciembre de 1992, se crea por Decreto Presidencial el Consejo Nacional de la Mujer, mencionado anteriormente en este informe, dada su función de organismo coordinador de las políticas públicas hacia la mujer en el país. El objetivo del Consejo se dirige a la contribución del "logro pleno de la igualdad de derecho y de hecho entre las venezolanas y venezolanos en atención a lo estipulado en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), para lo cual debe orientar la formulación y ejecución de las políticas públicas y los planes sectoriales hacia la promoción de la Igualdad de derecho y de hecho de los géneros" (CONAMU, 1997:12).

El Consejo Nacional de la Mujer es el organismo gubernamental que tiene como misión trabajar en beneficio de las mujeres venezolanas. Es el encargado del seguimiento y evaluación de las políticas de igualdad de oportunidades, hasta tanto sea creado el Instituto Nacional de la Mujer, el cual se constituirá como organismo coordinador interinstitucional garante de la incorporación de los distintos sectores, con el apoyo político y la decisión gubernamental necesarios para la implementación de políticas sociales con enfoque de género, que estén apoyadas y sustentadas institucional y financieramente en todos los niveles (CONAMU, 1998:18). Este fue aprobado por el Consejo de Ministros, y adscrito al Ministerio de Desarrollo Social y Salud con fecha de inicio e 1º de enero del 2000 y en sustitución del CONAMU.

Siendo el organismo rector de las políticas públicas y programas de prevención y atención de la violencia contra la mujer y la familia, el Consejo Nacional de la Mujer esta ejecutando en el área principalmente: el Plan Nacional de la Mujer y el Programa Regional Piloto de Prevención y Atención a la Violencia Intrafamiliar contra la Mujer.

Plan Nacional de la Mujer 1998-2003

El Plan Nacional de la Mujer (1998-2003), es un Plan Intersectorial que plantea "la integración de los esfuerzos de desarrollo económico con las acciones sociales que superen las iniquidades de género e incorporen la diversidad cultural mediante el proceso de socialización, dirigido tanto a mujeres como a los hombres en todos los ámbitos, y una educación no sexista desde la infancia, que permita la evolución a otras generaciones, como la joven y la adulta y se materialice en un futuro que garantice la igualdad de oportunidades" (CONAMU, 1998:5).

La instancia que aprueba el Plan es la Presidencia de la República, el 16 de febrero de 1998, y el CONAMU, conjuntamente con los Ministerios de: Educación, Sanidad y Asistencia Social, Trabajo, Justicia, Familia, Agricultura y Cría y las Oficinas de: Coordinación y Planificación de la Presidencia de la República (CORDIPLAN), OCEI, y organizaciones no gubernamentales, los encargados de formular el plan. El plan se ha ejecutado desde el año 1998 y se ha planificado hasta Junio del 2003, siendo esta última fecha, la propuesta para la elaboración de la evaluación del mismo. La evaluación de dicho Plan estará a cargo del Ministerio de la Secretaria de la Presidencia y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Las estrategias y los lineamientos del Plan Nacional de la mujer son: salud; salud - nutrición; pobreza, economía y trabajo; participación social y política; legislación y seguridad pública; cultura y medios de comunicación; violencia; mujer campesina e indígena; población de atención especial y estadística. Cada una de estas áreas estratégicas proponen líneas de acción, programas y proyectos que implican la vinculación con diferentes sectores, además de la participación de la sociedad civil.

Tomando en cuenta el objetivo del presente informe, sólo se expresará un resumen de las áreas estratégicas violencia y mujer campesina e indígena. El área de Violencia apunta hacia la prevención, sanción y erradicación de la violencia hacia la mujer y la familia. Entre sus líneas de acción se encuentran:

Coordinar la incorporación al sistema de vigilancia epidemiológica del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, los hechos de Violencia intrafamiliar y sexual.

Coordinar acciones intersectoriales para la creación de albergues o casas de refugios.

Coordinar interinstitucionalmente la unificación y organización de registros de casos policiales para controlar los casos relacionados con el abandono de las niñas y maltrato a la mujer.

Promocionar campañas de denuncia para erradicar la violencia doméstica.

Realización de Talleres a nivel Estatal, para formar multiplicadores.

Por su parte, "el lineamiento del área estratégica Mujer Indígena y Campesina busca la incorporación competitiva de los grupos campesinos e indígenas al Desarrollo Rural e Integral. Plantea la necesidad de una Gestión Intersectorial y participativa de los niveles regionales y locales, con la aplicación de la planificación con perspectiva de género en todas las fases del proceso productivo diversificado" (CONAMU, 1998:28). Esta área cuenta con 34 líneas de acción entre las cuales se encuentra:

Promover y apoyar investigaciones continuas que permitan obtener un conocimiento cualitativo y cuantitativo de los estratos campesinos e indígenas, y particularmente la condición, posición y situación de la mujer en el sector rural.

Apoyar y estimular la capacitación integral de la mujer campesina e indígena, que fortalezca la organización productiva.

Promocionar proyectos de capacitación y protección en materia de producción, procesamiento y comercialización de productos agropecuarios y artesanales, aprovechando las potencialidades locales.

Fortalecer las organizaciones de base autogestionario existentes, y apoyar el seguimiento de nuevas formas organizativas para la mujer rural con igualdad y equidad.

Promover la organización entre mujeres, orientando acciones autogestionarias que les permita elevar su condición socioeconómica, e insertarse en el sector productivo y de comercialización.

Promover y aprobar el diseño de sistemas de Información, Educación y Comunicación con enfoque de género dirigido a la población rural, para capacitarlas sobre las consecuencias de la prostitución, desintegración familiar, y la falta de planificación familiar.

Promover el desarrollo de investigaciones epidemiológicas, para conocer el comportamiento de algunas enfermedades propias del medio rural e indígena, que permitan formular programas de prevención y tratamiento, con tecnología adecuada a cada zona.

Enfoque

El enfoque de género "es un conjunto de hipótesis sostenibles con cierto grado de coherencia que, como marco interpretativo, es un instrumento conceptual operativo que espera constituirse en una herramienta metodológica y de intervención eficaz... Este enfoque de género relaciona el marco de políticas públicas nacionales, tanto económicas como sociales; políticas dirigidas a las mujeres y programas y proyectos puntuales y coyunturales (CONAMU, 1998:10). Estos tres niveles se relacionan coherentemente y deben expresarse como una política de Estado con enfoque de género.

"El Plan de la Mujer de Venezuela, está enmarcado dentro de unos lineamientos estratégicos que responden tanto al cumplimiento de los objetivos de la plataforma de Acción Mundial, en los cuales se busca identificar las acciones prioritarias para lograr una mejora en condiciones de 'adelanto de la mujer'; como la inclusión del enfoque de Género en la Planificación y Elaboración de Políticas Públicas para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades de la mujer, mediante el establecimiento de la perspectiva de género para garantizar el logro de la equidad social. De allí que el marco conceptual del Plan Nacional de la Mujer tenga como basamento metodológico y teórico el enfoque de género" (CONAMU, 1998:11).

Programa Regional Piloto de Prevención y Atención a la Violencia Intrafamiliar contra la Mujer

El objetivo de este programa regional que se desarrolla en cinco países del continente, se dirige a la elaboración de un modelo de atención y prevención a la violencia apuntando hacia la instalación de una red que incluya y coordine a todas las instancias gubernamentales y no gubernamentales (jefaturas civiles, justicia, salud, educación, iglesia, organizaciones comunitarias, ONG de mujeres entre otras).

El CONAMU es la instancia gobierno nacional que aprueba el programa, y la Fundación para la Promoción de la Mujer quien se encarga de ejecutarlo, conjuntamente con el Banco Interamericano del Desarrollo (BID) que lo financia y supervisa.

Origen

Este programa tuvo su origen cuando el BID se interesó en el problema de la violencia intrafamiliar por considerarlo uno de los grandes obstáculos para la inserción de la mujer en la sociedad. El programa regional piloto de prevención y atención a la violencia se lleva a cabo en cinco países de América Latina. En Venezuela se aprobó en Agosto de 1997 iniciándose el 15 de Enero de 1998 con la elaboración de un diagnóstico, y a partir de los resultados de este se formó la red comunal. Hoy el programa se encuentra en la fase de capacitación.

Instancias y Agentes Involucrados

Las instancias involucradas en el programa regional son la Fundación de Promoción de la Mujer y el Banco Interamericano del Desarrollo (BID), el Hospital del Lídice y la Comunidad de la Pastora.

El programa Piloto, está dirigido a la comunidad de la Pastora. En él se incluye la atención a mujeres, adolescentes, y niñas de una población en condiciones socioeconómicas desfavorables, dado que la Pastora es una comunidad que integra población de sectores medio bajo, y sectores de clase baja y marginal.

El enfoque del Plan Piloto es la prevención, toma de consciencia y la formación de una red para la prevención a la violencia.

Los fondos para llevar a cabo el programa devienen del BID y la Fundación Promoción de la Mujer. Es importante destacar, que muchas de las personas que han trabajado en el programa lo han hecho ad honorem, en un momento político, social y económico crítico en nuestra sociedad.

Lo que se pretende al finalizar el programa es la autogestión; que la comunidad de la Pastora continúe el programa con la asesoría y apoyo que le pueda ofrecer el CONAMU.

Es importante destacar que el Consejo Nacional de la Mujer cuenta como fuente de financiamiento con un porcentaje anual del Gobierno Nacional.

Plan Nacional para la Prevención del Embarazo Precoz

El Plan Nacional fue impulsado por el Ejecutivo Nacional para la Prevención del Embarazo Precoz, dado la gran incidencia que esta problemática tiene en nuestra población adolescente. Con el fin de ejecutar el plan se creó por Decreto Presidencial la Comisión Nacional para la Prevención del Embarazo Precoz (CONAPEP), presidida por el Ministerio de la Familia. La formulación del Plan se concreta con la vinculación de organismos gubernamentales, no gubernamentales, el Consejo Nacional de la Mujer, la Iglesia, universidades, agencias de cooperación.

Examen Critico

El hecho de que Venezuela cuenta finalmente con una ley sobre la violencia contra la mujer y la familia muestra el trabajo de instancias gubernamentales y no gubernamentales, así como el interés del Estado por la problemática. Ahora bien, en lo que se refiere a la modificación de percepciones tradicionales en relación en la violencia familiar y sexual, se puede afirmar que se está ampliando la visualización de la forma en que se percibe la violencia doméstica en la medida en que hay mayor información y divulgación pública. El hecho de que este tipo de violencia sea ahora considerada un delito es sólo una muestra de la tarea que recién comienza. La ley sólo tiene 10 meses en vigencia, y en tanto es muy difícil visualizar la desnormalización de la violencia de género producto de la respuesta institucional, cuando ha sido la puesta en marcha de la ley lo que ha permitido, al menos, la oportunidad a las personas agredidas de violencia doméstica de tener un canal de denuncia y exigencia de justicia ante un delito cometido.

En Venezuela no existe una infraestructura real que permita la aplicación de algunas de las disposiciones de la ley. De hecho la ley contempla una variedad de instancias (oficinas, refugios, institutos) que no existen y que habría que crear para la aplicabilidad real de la ley. Es necesario destacar también que la respuesta económica del Estado ha sido muy débil. Las autoridades parecieran estar poco convencidas que el trabajo que se realiza en el país respecto a la violencia doméstica es necesario, quizá por la misma noción de que todavía la violencia doméstica pertenece al ámbito de lo privado y no al ámbito público. Sin embargo, pareciera existir un puente real entre ambos ámbitos. No es producto del azar que en los últimos meses ha habido un incremento significativo de las denuncias recibidas en la división de la PTJ; de 70 denuncias en febrero, 956 en Abril, 639 en Julio y 230 en Agosto de este año (Datos obtenidos de la División de la PTJ).

La aprobación y difusión de la ley, aunado a la creación de la división de la PTJ, permitió que se concretizará institucionalmente una respuesta positiva de aplicabilidad de la ley. En ese sentido, la existencia de estos dos elementos de apoyo a las personas víctimas de violencia doméstica, ha permitido un mayor acceso a la justicia. La respuesta que ha dado, al menos la división de la PTJ, pareciera ser eficaz y efectiva en lo que se refiere a la aplicabilidad de la ley y por ende el apoyo a la persona agredida.

Ahora bien, desde un punto de vista global, o si se quiere, desde una aproximación mas macro, la respuesta institucional en lo que se refiere al acceso de justicia ha sido muy escasa. La Dra. Lisbeth Guevara plantea que durante la discusión de la ley se intentó por todos los medios de amparar a las víctimas de violencia doméstica con el apoyo de una abogada, pero ello no fue posible. Así, las alternativas de acceso a la justicia han venido por parte de los entes no gubernamentales quienes acompañan a las personas maltratadas en el proceso de litigio o a una querella civil, pero la fiscalía puede no esta preparada para ello. Las víctimas de violencia doméstica no tienen derecho, por ley, a un abogado que las respalde, como si lo tiene el agresor, y la figura del advocate lo cubren algunas de las organizaciones no gubernamentales que tienen este servicio de apoyo.

Voluntad Política

Venezuela ha contado con voluntad política para ofrecer apoyo y respuestas institucionales; ello explica los convenios que se han firmado, pero que no necesariamente logran la fase de aplicabilidad. En lo que se refiere a violencia doméstica, el país cuenta con respuestas periféricas que no han logrado todavía una transformación global. Uno de los grandes obstáculos para desarrollar coherente y consistentemente los planes, proyectos, y convenios con otras instituciones, ha sido la gran vulnerabilidad y fragilidad de los mismos frente a los cambios de representación política. Los diferentes partidos políticos que han asumido el gobierno venezolano en los últimos años, poco han pensado en la continuidad de políticas, programas y planes que beneficien al país como un todo. Por ejemplo, en "el marco de los lineamientos gubernamentales de VIII y IX Plan de la Nación, el CONAMU ha impulsado leyes, ha creado Consejos Regionales y Casas de la Mujer y ha emprendido diversas acciones para hacer visible la iniquidad de género. Sin embargo, como organismo coordinador de las políticas de Estado en materia de mujer, ha contado con escasos recursos humanos y financieros, y no ha tenido influencia política por lo que ha estado marginado en la toma de decisiones globales y sectoriales, con el siguiente resultado de que no hayan existido políticas sino proyectos y programas puntuales dirigidos a la mujer" (PNUD/AVESA, 1999:102). Usualmente, cada cinco años, los programas, planes y proyectos se archivan para iniciar otros nuevos con sus respectivos representantes políticos del nuevo gobierno. Las unidades operativas que se forman a nivel nacional se debilitan, en caso de no desaparecer, entorpeciendo el desarrollo social del país puesto que no existe seguimiento y/o fortalecimiento de políticas que el país debería asumir en lo social, político y económico. "Los espacios concebidos para actividades de prevención, asistencia y capacitación desde la perspectiva de género, han visto obstaculizados sus esfuerzos por los cambios en las administraciones municipales y estadales, que interrumpen la gestión realizada" (PNUD/AVESA, 1999:101).

En este sentido, la sostenibilidad de las respuestas institucionales frente a la problemática de violencia doméstica es muy débil, y quizá sea esta fragilidad lo que explica la gran cantidad de organismos no gubernamentales que se han creado sin coordinación en el país. La función de estos organismos, también se ve debilitada por las irrupciones de gestión, ya que muchos dirigen su atención hacia el apoyo de los entes gubernamentales que tienen programas de atención a personas afectadas por violencia doméstica.

Ahora bien, la presencia de un gran número de instancias destinadas a trabajar en una misma área, podría generar conflictos, puesto que es posible que la aproximación al problema se realice de maneras diferentes, aspecto que no escapa a la injerencia política de los distintos gobiernos, y por lo tanto las acciones de las alcaldías, Concejos Municipales, etc. Las aproximaciones diferentes a un mismo problema podrían llegar a ser muy enriquecedoras, el problema surge cuando las acciones son contradictorias y ambiguas.

Con la creación del Consejo Nacional de la Mujer se pretende la coordinación de todos los programas, planes y servicios que prestan cada una de las instancias (gubernamentales y no gubernamentales) vinculadas con el área. En la actualidad, el CONAMU está creando un directorio con todas las instancias en el país relacionadas con el tema. Una vez terminado dicho directorio e iniciado la tarea de coordinación entre los mismos, se podrá tener una visión más clara de como se conectan y conflictúan las instancias vinculadas a la problemática de mujer en el país.

Mecanismos de seguimiento y evaluación

Los mecanismos de seguimiento y evaluación son parte de los proyectos y convenios, por lo tanto, se deben incluir como pautas de ejecución de los mismos. El Plan Nacional de la Mujer, por ejemplo, tiene pautado la fecha en que se realizará la evaluación del mismo, lo cual nos indica la concepción de evaluación a posteriori que se tiene pensado; en todo caso, desde el momento en que se aprueba ya se conocía cuándo y quiénes realizarán la evaluación del Plan. La División de la PTJ, por su parte, realiza evaluación y seguimiento de los casos atendidos por ellos.

Hay que hacer notar, que la falta de estadísticas organizadas y disponibles, la inexistencia de datos oficiales y de una red que funcione, además de la falta de coordinación entre cada una de las instancias que se vinculan al área, hace muy engorroso entender globalmente la problemática de violencia doméstica en el país puesto que sin ellos existe un vacío de mecanismos de seguimiento y evaluación de los proyectos, planes y servicios que se realizan en Venezuela.

Datos Oficiales

El hecho de no contar con estadísticas oficiales preocupa a las instancias que trabajan en el área. A pesar de que Venezuela ha visto ciertos logros en lo que se refiere a la temática de violencia doméstica, son muchas las metas a lograr todavía.

El Consejo Nacional de la Mujer suscribió un convenio Inter- institucional con la Oficina Central de Estadística e Informática con el fin de sensibilizar y capacitar al personal profesional de ese organismo que se encarga de la producción de indicadores y herramientas de análisis estadísticos. El objetivo se dirigió a fortalecer los procedimientos para que se incorporen los enfoques de género en la producción de las estadísticas nacionales en cada uno de los rubros desarrollados. "Así en la OCEI se incorporó la iniciativa de reactivar el comité de estadísticas sociales, para que en primera instancia se abra un capítulo de indicadores de la mujer venezolana, y posteriormente, se incorpore el enfoque de género en todos y cada uno de los procesos de datos estadísticos" (CONAMU, 1997:90). La existencia de varias aproximaciones metodológicas empleadas en la producción de estadísticas en los distintos sectores, ha imposibilitado el acceso a la información desagregada por género; el convenio pretende la unificación de criterios así como también la incorporación de instrumentos cuantificadores y calificadores que permitan modificar los actuales registros que se encuentran incompletos. El hecho de tener registros incompletos ha imposibilitado un análisis cualitativo con enfoque de género de las pocas estadísticas actuales.

"Entre los problemas detectados para la consecución de estadísticas con un enfoque de género, tenemos en primer lugar, dificultad para la descripción de la situación y posición de la mujer, porque en los actuales registros no se considera la desagregación por sexo y género en todas las áreas. En consecuencia, por una parte, la generación de información estadística se lleva a cabo deficientemente y por otro lado, conforma a la planificación y ejecución de los respectivos programas de cada organismo" (CONAMU, 1997:90).

Medidas para el continuo Desarrollo

En la actualidad se están elaborando varios programas de capacitación desarrollados por distintos organismos. Los talleres que tienen mayor auge, son aquellos relacionados con la aplicabilidad de la ley. Funcionarios de distintas policías demandan mayor capacitación, no sólo para que los procesos se lleven a cabo adecuadamente, según lo estipula la ley, sino también para comprender mejor este problema social que, hasta hace muy poco, era obviado por ser un problema que se resolvía en la privacidad del hogar y por tanto los funcionarios no aceptaban tener injerencia en ellos.

Es necesario recordar el clima político que vive el país en la actualidad y sus repercusiones en las distintas esferas nacionales. Venezuela está a la espera de los resultados del referéndum concerniente a la constitución y en ese sentido, existen muchos programas y planes que no terminan de concretarse. Por otro lado, los problemas presupuestarios que enfrenta el país dado los cambios estructurales que se tienen planteados y las consecuencias que esto genera. Aunada a esta espera, Venezuela también enfrenta la espera que genera la inserción de los nuevos gobiernos con sus distintos cargos, lo que siempre ha generado retrasos en lo que se refiere al desenvolvimiento de la vida societal, y que en este momento además, implica la reestructuración de los ministerios de acuerdo a decisión presidencial y del consejo de ministros. Es importante destacar que varios Ministerios que debería haber comenzado su labor de prevención y erradicación de la violencia doméstica, según lo estipula la ley, no lo han hecho todavía. Una vez que las distintas instancias cumplan la labor establecida y se cuente con la infraestructura necesaria para la aplicabilidad en la ley, en Venezuela se podrá hablar entonces de medidas para el continuo desarrollo y expansión de capacidades en la esfera estatal, lo que implica formación y capacitación, valorización del trabajo y estímulos, etc.

Si bien es cierto que se han emprendido varios programas y acciones para prevenir, sancionar y erradicar la violencia doméstica, es necesario apuntar que así como se tienen acciones dirigidas a las víctimas de violencia doméstica, los organismos gubernamentales deberían incluir de acuerdo con la nueva ley, acciones que apunten al trabajo con el agresor, quien es posible que también haya sido, en algún momento de su vida, víctima de violencia doméstica al igual que a los hijos de la pareja que hayan crecido en una ámbito familiar violento. En Venezuela sólo "algunas organizaciones no gubernamentales como FUNDAMUJER y AVESA, prestan asistencia a los hombres, muchas veces en el contexto de la asistencia a la mujer" (PNUD/AVESA, 1999:107). Es importante resaltar este hecho ya que uno de los objetivos planteados por las instancias que trabajan con violencia doméstica es la prevención y erradicación de la misma, así cuando el agresor y los niños son atendidos existirán mayores posibilidades de romper con el ciclo de la violencia y mientras no se visualice y concreticen la atención a los agresores y niños, sólo se estará atendiendo una parte de la problemática, ya que se esta dirigiendo la atención a la consecuencia y no a la causa. En tal sentido, es importante que en los programas se puntualicen acciones para el trabajo directo de atención al agresor y niños que vivan en el hogar.

La respuesta institucional que se está llevando a cabo se dirige a la aplicabilidad de la ley, con los obstáculos mencionados a lo largo de este informe como inexistencia de refugios, oficinas de atención a la mujer en prefecturas y jefaturas, y la falta de asistencia a las mujeres que no hallan convivido con sus parejas (como lo es el caso de noviazgos violentos) ya que éstos ni siquiera son tomados en cuenta en la ley.

Las escasas cifras oficiales y la falta de coordinación entre cada una de las instancias que se vinculan con la violencia doméstica, hace muy difícil contar con las características de la población atendida, es posible la obtención de información aislada, sin embargo no se puede hablar del fenómeno a nivel nacional. En este sentido, afirmar la atención en cuanto a respuestas institucionales referidas a un grupo poblacional sería irresponsable. A grandes rasgos, y visualizando las acciones y programas que se han realizado en el país en relación a la atención de la mujer, se puede afirmar que las instituciones han tomado en cuenta al menos a mujeres bajo condición de pobreza, adolescentes, niñas y por lo observado en el plan de la mujer, también se ha tomado en cuenta a la mujer indígena. Pero, no podemos hablar de su eficiencia y eficacia y de su cobertura a nivel del país.

Los enfoques y desempeños de las instituciones tanto gubernamentales como no gubernamentales han sido "consistentes" con una perspectiva de derechos humanos, en tanto que pareciera haber un interés de pensamiento y de hecho con los convenios firmados. Sin embargo, pareciera no tenerse presente la vinculación entre el aspecto género y derechos humanos que por la falta de datos desagregados, no es posible afirmarlo dada la inexistencia de formulación de los proyectos, programas y políticas que apunten hacia este enfoque.

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