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LLAMADO A LA ACCIÓN BEIJING + 10

 

GRAVES PROBLEMAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE COMPROMISOS ASUMIDOS EN LA PLATAFORMA DE BEIJING

    En septiembre del  2005 se cumplirán 10 años de la firma de la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing. La Declaración comprometió a los gobiernos a adoptar medidas para erradicar la discriminación de género, promover el reconocimiento social del papel de las mujeres  y garantizar el ejercicio de sus derechos humanos.

    Pese a que en ocasión de la primera revisión realizada en el 2000, durante la Sesión Especial de la Asamblea General de las Naciones Unidas (Beijing + 5), los estados acordaron nuevas medidas e iniciativas para acelerar la aplicación de dicha Plataforma en los planos local, nacional, regional e internacional; y a derogar toda norma discriminatoria antes del 2005;

    A casi 10 años de asumidos estos compromisos constatamos que:

·                    Cinco países de la región aún no han suscrito el Protocolo Opcional de la Convención de la Mujer (CEDAW).

·                    Se mantienen leyes discriminatorias al menos en 9 países de nuestro continente.

 

1.PROTOCOLO OPCIONAL DE LA CONVENCION DE LA MUJER

La Plataforma de Acción de Beijing estableció el compromiso de los Estados de apoyar la redacción de un Protocolo Opcional a la Convención de la Mujer (Párrafo 230 k). El mismo fue finalmente aprobado por la Asamblea General en diciembre de 1999. El Protocolo es una herramienta que fortalece la Convención, permitiendo a las mujeres presentar al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, denuncias individuales o colectivas y/o pedidos de investigación por violaciones de los derechos protegidos por la Convención.

A pesar de que nuestros Estados firmaron la Plataforma de Acción y, en consecuencia, asumieron el compromiso de ratificar el protocolo, Argentina, Colombia, Cuba, Chile y El Salvador aun no lo han hecho.

  2.     LEYES PENALES DISCRIMINATORIAS

Uno de los objetivos estratégicos de la Plataforma de Acción es el de garantizar la igualdad y la no discriminación ante la ley y en la práctica", especialmente: asegurarse de "revocar cualesquiera leyes restantes que discriminen por motivo de sexo y eliminar el sesgo de género en la administración de justicia" (Párrafo 232 (d).

Este mandato no ha sido cumplido ya que algunos países mantienen leyes que vulneran de manera flagrante los derechos humanos de las mujeres. Entre ellos, merecen destacarse los que mantienen en sus códigos penales normas que permiten a un violador o abusador librarse de la pena por medio del casamiento con la víctima. 1/

Los países que mantienen aún esta norma son: 

Uruguay: incluye en el artículo 116º del Código Penal vigente, el eximente de responsabilidad penal por matrimonio subsiguiente de la víctima en casos de violación y estupro.

Guatemala: incluye el mismo eximente, en el artículo 200º de su código Penal vigente, siempre que la víctima sea mayor de 12 años. El mismo eximente se aplica a la figura del estupro.

Bolivia: El artículo 317º del Código Penal vigente señala el mismo eximente de responsabilidad penal por matrimonio subsiguiente con la víctima, siempre que existiera libre consentimiento y se efectúe antes de la sentencia que cause ejecutoria. El eximente también se aplica para la figura de Estupro

Argentina: En el Código Penal argentino, si bien se eliminó el eximente de pena por matrimonio subsiguiente con la víctima, se crea la figura del avenimiento de la víctima con el violador cuando hubo una relación afectiva previa entre ambos (Art. 132). Esta posibilidad de llegar a un acuerdo entre la victima y el agresor si se conocían previamente, minimiza la importancia de la violación por personas conocidas de la víctima y dificulta la sanción de la violación en el matrimonio. Este  eximente también se aplica para la figura de estupro.

Costa Rica: El artículo 92º del Código Penal señala que se extingue la acción penal o pena en caso de matrimonio del procesado o condenado con la ofendida.

Venezuela: El artículo 395º del Código Penal señala que el violador quedará exento de pena si, antes de la condenación, contrae matrimonio con la persona ofendida. Incluso indica que, de efectuarse el matrimonio después de la condenación, cesarán tanto la ejecución de las penas como sus consecuencias penales. El mismo eximente ocurre en caso de estupro.

Nicaragua: Si bien en este país se dio una reforma que extinguió el eximente de responsabilidad penal en caso de matrimonio con el agresor, ésta no fue del todo precisa ya que el eximente permanece dentro de la figura de ESTUPRO. El artículo 196 del Código Penal señala que el daño es resarcido cuando la víctima otorga el perdón al agresor o en caso acepte casarse con el mismo.

Panamá: como en el caso del país anterior, el Código Penal Panameño establece el eximente en la figura de ESTUPRO. El artículo 219 del Código Penal señala que quien tenga acceso carnal con una mujer doncella, mayor de 14 y menor de 18 años, con su consentimiento, será sancionado con prisión de 1 a tres años; sin embargo en el artículo 225 se extingue la pena si el autor contrae matrimonio con la ofendida.  

 

LLAMADO A LA ACCIÓN

El Comité de América Latina para la Defensa de los Derechos de la Mujer- CLADEM, como Red regional que cuenta con 16 capítulos nacionales, considera primordial que los gobiernos tomen medidas inmediatas frente a estos hechos y adopten los instrumentos necesarios para el efectivo logro de la igualdad.

 Acciones recomendadas:

Les pedimos que escriban a los jefes de Estado y a las embajadas de los países que han sido mencionados en el presente informe, solicitándoles:

 

1.- En el caso de aquellos países que no han firmado y/o ratificado aún el Protocolo Opcional de la CEDAW: urgir a sus autoridades a acelerar el proceso de suscripción y ratificación de este instrumento ya que permitirá ampliar el acceso de las mujeres a la justicia cuando sean afectados  sus derechos garantizados en la Convención sobre la Eliminación de todas las  formas de Discriminación contra la Mujer.

 

2.- En el caso de los países que aún incluyen en sus legislaciones sesgos discriminatorios como EL EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA EL AGRESOR EN CASO DE MATRIMONIO ULTERIOR CON LA VICTIMA DE VIOLACION SEXUAL: Examinar su legislación derogando todo tipo de norma que perpetúe la desigualdad y discriminación tanto en las leyes como en la práctica, aplicando plenamente las disposiciones de la Convención para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer  - CEDAW.

 

Si tú o tu organización están de acuerdo con este  llamado a la acción, suma tu nombre al mismo, escribiendo tu adhesión a: emiliano@cladem.org siempre con copia a: violencia@cladem.org

Si deseas ver las organizaciones y personas que ya se han adherido al Llamado ingresa aquí!

 

1/ BRASIL: El 28.03.2005 aprobó la Ley  Nº 11.006 el cual deroga el eximente de responsabilidad penal por matrimonio subsiguiente de la víctima con el violador. (Ver más información)

 

 

 

Consejo Consultivo de CLADEM:
Carmen Antony
Susana Chiarotti

Graciela Dufau*
María Antonia Martínez
Julieta Montaño
Silvia Pimentel
Giulia Tamayo
Roxana Vásquez
Cristina Zurutuza

* In Memorian
 


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