Esta página web es posible gracias al apoyo de Christian Aid, Derechos y Democracia, OXFAM NOVIB y OXFAM GB

Comisión Interamericana de Derechos Humanos
   
PAQUETE INFORMATIVO DE LEGISLACION
 
Centro de Documentación del  Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer
 
E N E R O
 

Estimadas/os amigas/os compartimos  con ustedes nuestro paquete informativo que recopila normas jurídicas aprobadas recientemente en América Latina  sobre derechos de las mujeres.
 
Si desean los textos  escribanos a cendoc@cladem.org, especificando el número de la ley. Asimismo agradecemos el envío de información, comentarios y sugerencias.
 
Saludos, 
 
 
Centro de documentación
CLADEM

 

 

COLOMBIA

 

Ley  Nº 931

 

CONDICIONES DE IGUALDAD EN EL TRABAJO EN RAZÓN DE LA EDAD

 

 

Fecha de publicación:   30.12.2004

 

Se prohíbe por razones de equidad  que ninguna convocatoria pública o privada, podrá exigir a los aspirantes a ocupar un cargo cumplir con un rango de edad  determinado para ser tenido en cuenta en la decisión que defina su aspiración laboral. Asimismo no se podrá contemplar limitantes de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión u opinión política. En caso de vulneración de la norma se impondrá la pena  pecuniaria  de  50 salarios legales mínimos. 

 

 

PANAMÁ 

 

 

Ley  Nº 56

 

SE INSTITUYE EL DIA DEL NIÑO Y LA NIÑA

 

Fecha de publicación:   15.12.2004

 

Se establece el tercer domingo de julio de cada año como el Día del Niño y la Niña en Panamá. Además se crea la Comisión Nacional que a partir del mes de abril en coordinación con las instituciones gubernamentales nacionales, provinciales  diseñará, desarrollará y promoverá programas, actividades y eventos, que propicien el acceso de la niñez a un desarrollo integral.

 

 

Decreto Ejecutivo  Nº 428

 

GRATUIDAD EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIO Y ASISTENCIA DE MATERNIDAD

 

Fecha de publicación:   15.12.2004

 

Se ordena la gratuidad en la atención preventiva y asistencia médico curativa y social a toda mujer, en situación de pobreza debidamente comprobada, durante el embarazo, parto o puerperio en todos los establecimientos del Ministerio de Salud.

 

 

PERÚ  

 

 

LEY   Nº28439

 

SIMPLIFICAN TRAMITE DE LOS PROCESOS DE ALIMENTOS 

 

 

Publicada  el  28.12.2004

 

Se podrá interponer demanda de alimentos con solo la firma de la demandante o de su apoderad@ siendo de competencia exclusiva de los jueces de la paz letrados.

 

Con relación a la ejecución de  la sentencia  firme, el juez dispondrá al demandado abrir una cuenta de ahorros a favor de la demandante en cualquier institución del sistema financiero, que solo servirá para el pago y el cobro de la pensión de alimentos ordenada. Cualquier reclamo sobre el incumplimiento del pago será resuelto con el informe que emitirá la entidad financiera.

  

 

LEY   Nº28457

 

PROCESO DE FILIACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL

 

Publicada  el  08.01.2005

 

El proceso de declaración judicial de filiación se inicia con la presentación de la demanda ante el juez de Paz Letrado, corrido el traslado el demandado podrá en el ejercicio de su derecho a la defensa presentar oposición dentro de los 10 días de haber sido notificado. En caso contrario el mandato se convertirá en una declaración judicial de paternidad.

 

Si se presenta oposición, el emplazado se obliga a realizarse la prueba biológica de ADN dentro de los diez días  siguientes. El costo deberá ser abonado por la demandante o podrá solicitar auxilio judicial (exoneración del gasto que se incurra durante el proceso por razones económicas), si transcurridos los diez días el demandado no cumpliese con hacerse la prueba  por causa injustificada, la oposición es declarada improcedente  y el mandato se convertirá en declaración judicial de paternidad.

 

En caso de someterse a la prueba, si este resultará positivo  la oposición será declarada infundada y el mandato se convertirá en declaración   judicial de paternidad. En caso que resultare negativo, la oposición será declarada fundada.

 

Decreto Supremo   Nº001-2005-MIMDES

 

 

REGLAMENTO DE LA LEY QUE PROTEGE A LOS MENORES DE EDAD DE LA MENDICIDAD

 

Publicada  el  19.01.2005

 

Este dispositivo aplica los principios de pro Homine, de proporcionalidad  e interés superior de niño en el tratamiento de  niños, niñas y adolescentes. Entiende por mendicidad  la practica permanente o eventual que consiste en solicitar con persistencia y humillación una dádiva o limosna: La mendicidad no genera transacción económica, prestación de servicios  ni relación laboral alguna, esta situación afecta los derechos fundamentales del niño colocándolos en posición de vulnerabilidad. Se establece la responsabilidad de las personas que ejercen la custodia y tutela de las niñas, niños y adolescentes que la practican y los órganos responsables, así como el procedimiento de prevención y de atención. 

 

Decreto Supremo   Nº001-2005-DE/SG

 

 

REGLAMENTO DE LA LEY QUE REGULA EL USO DEL DESCANSO PRE NATAL Y POST NATAL DEL PERSONAL FEMENINO DE LAS FUERZAS ARMADAS  Y POLICIA NACIONAL

 

Publicada  el  27.01.2005

 

Se dictan normas de descanso a la madre,  concediendo un período de 90 días desdoblados en 45 días de período pre-natal y 45 días de período post-natal,  incluyendo en caso de alumbramiento múltiple  una prórroga de  licencia por 30 días más.  A fin de hacer uso de la licencia se obliga a la madre de presentar el certificado médico que acredite la fecha de parto dentro de los 7 días  siguientes para rectificar o ratificar la licencia otorgada. Asimismo se establece una hora diaria de permiso por un  año  a fin de gozar del derecho a la lactancia.

 

Se establecen exoneraciones  para el personal militar y policial femenino durante los periodos de gestación y lactancia, tales como prestación de servicios solo en instancias administrativas, no deben estar sometidas a esfuerzos físicos o cualquier otro que ponga en riesgo su salud.  Están exoneradas de realizar servicios de guardia armada y permanecer en sus dependencias después de las 20 horas.  

 

 

 

PUERTO RICO

 

 

LEY  Nº 327-2004

 

 

SE DECLARA LA SEGUNDA SEMANA DE MARZO COMO LA SEMANA DE LA MUJER

 

Publicada  el  16.09.2004

 

Se establece la segunda semana de marzo como la semana de la mujer en Puerto Rico, estableciendo las obligaciones de la Oficina de la Procuradora de  las mujeres, el Departamento de Educación y Departamento de Trabajo y Recursos Humanos y La oficina de Autofinanciamiento como los encargados de difundir el significado de dicha semana, con orientación sobre los derechos y responsabilidades de las mujeres.

 

LEY  Nº 335-2004

 

 

PROHIBEN LA DISCRIMINACION CONTRA PERSONAS CON IMPEDIMENTOS FISICOS MENTALES EN LAS INSTITUCIONES PUBLICAS Y PRIVADAS

 

Publicada  el  16.09.2004

 

Se adiciona a la Ley N°44 del 02/07/1985 los artículos 14 y 15,  incorporando la forma de interpretar las normas  para personas con impedimentos, estableciendo una interpretación no restrictiva sino liberal de la ley tendiendo siempre a ser más beneficiosa para dichas personas.

 

 

LEY  Nº 456-2004

 

 

GARANTIZAN PRIVACIDAD A LA MADRE LACTANTE

 

Publicada  el  23.09.2004

 

Se adiciona a la Ley 168 del 04/05/1949; el articulo IA que ordena  la habilitación en los centros comerciales, puertos, aeropuertos y centros gubernamentales  de servicio al público áreas accesibles diseñadas para la lactancia  que garanticen a la madre privacidad, seguridad e higiene, además deberá habilitarse una  área de  cambio de pañales para niños de corta edad. Dichas áreas no deberán coincidir con espacios físicos destinados para servicios sanitarios.

 

 

LEYES  Nº 538-2004; 542-2004

 

 

MODIFICACIONES A LA LEY PARA LA PREVENCION E INTERVENCION CON LA  VIOLENCIA DOMESTICA

 

Publicadas  el  30.09.2004

 

Se añade al artículo 1.3 las definiciones de los términos  empleado o empleada y patrono; se  establece la facultad del empleador de solicitar una orden de protección en favor de sus empleadas y empleados, así como cualquier persona que se encuentre en su lugar de trabajo, si han sido sometidas a conductas constitutivas de violencia doméstica, no sin antes informar a la víctima  de su intención de notificar del hecho. Se adicionan nuevos formularios  que deberán de proveer las secretarias de los tribunales  de justicia de las personas  que soliciten una orden de protección. 

 

La Ley  542-2004  determina, cuando el tribunal emita orden de protección de inmediato ordenará al agresor entregar a la policía para su custodia  cualquier arma de fuego de  cualquier tipo de su pertenencia  sobre la cual se le haya expedido  una licencia de tener o poseer, la orden de protección asimismo tendrá el efecto de suspender la licencia de poseer o portar arma.

 

 

 

 

URUGUAY

 

Ley Nº 17861

 

CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL Y SUS PROTOCOLOS COMPLEMENTARIOS PARA PREVENIR, REPRIMIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS ESPECIALMENTE DE MUJERES Y NIÑOS.

 

Fecha de publicación  07.01.2005

 

A través de esta norma Uruguay aprueba la  Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia Organizada Transnacional  y sus protocolos  complementarios para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas especialmente mujeres y niños y contra el tráfico ilícito de inmigrantes  por tierra, mar y aire, que fuera adoptada el 15 de noviembre del 2002 durante el 55° período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

 

 

De estar interesados en los paquetes legislativos anteriores escribir a cendoc@cladem.org

Para consultas sobre otros materiales de nuestro Centro de documentación le invitamos a visitar nuestra página web: http://www.infotext.org/cladem/cendoc/ 

 

Consejo Consultivo de CLADEM:
Carmen Antony
Susana Chiarotti

Graciela Dufau*
María Antonia Martínez
Julieta Montaño
Silvia Pimentel

Ana Rivera
Giulia Tamayo
Roxana Vásquez
Cristina Zurutuza

* In Memorian
 


Enlaces
 

 Cendoc CLADEM

 Legislaciones   nacionales

 

 Políticas públicas

 

 Otras Organizaciones