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Comisión Interamericana de Derechos Humanos
   
PAQUETE INFORMATIVO DE LEGISLACION
 
Centro de Documentación del  Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer
 
F E B R E R O
 

Estimadas/os amigas/os compartimos  con ustedes nuestro paquete informativo que recopila normas jurídicas aprobadas recientemente en América Latina  sobre derechos de las mujeres.
 
Si desean los textos  escribanos a cendoc@cladem.org, especificando el número de la ley. Asimismo agradecemos el envío de información, comentarios y sugerencias.
 
Saludos, 
 
 
Centro de documentación
CLADEM

 

 

ARGENTINA

 

Ley  Nº 26001

 

DIA NACIONAL DEL DERECHO A LA IDENTIDAD

 

 

Fecha de promulgada:   05.01.2005

 

Se establece el día 22 de octubre de cada año como el Día Nacional del Derecho a la Identidad, en conmemoración al inicio de la lucha emprendida por Abuelas de Plaza de Mayo. 

 

 

COLOMBIA

 

DECRETO   Nº250-2005 

 

PLAN NACIONAL PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL A LA POBLACIÓN DESPLAZADA POR LA VIOLENCIA

 

 

Publicada  el  07.02.2005

 

Se establecen los principios orientadores (diferencial, humanitario, restitutivo, de derecho)  y de intervención (responsabilidad compartida, cooperación y solidaridad, integralidad, participación y control social, atención a la vulnerabilidad) que regirán  en los programas y acciones  del Plan Nacional.  Entre los objetivos específicos figura brindar atención especial a las mujeres y niños, preferencialmente a las viudas, mujeres cabeza de familia y huérfanos. En lo que respecta la prestación de asistencia humanitaria se otorgará apoyo nutricional en  el período de la emergencia mediante suministro de complementos alimentarios a los adultos mayores, mujeres gestantes, madres lactantes y menores de 5 años.

 

En lo que refiere,  la orientación a la población desplazada se ofrece apoyo psicosocial, según características poblacionales de género, edad y etnia, tendiente al acompañamiento e intervención personal, familiar y comunitaria para la atenuación de los efectos derivados del desplazamiento, en procura de contribuir al manejo de la crisis psicosocial, el restablecimiento del equilibrio emocional y el fortalecimiento de la cohesión familiar.

 

 

EL SALVADOR  

 

Decreto   Nº 457

 

SE ESTABLECEN AGRAVANTES AL DELITO DE TRATA DE PERSONAS

 

Fecha de publicación:   08.11.2004

 

Se considera también como  crimen organizado,  artículo 22°-A  del Código Penal,  las conductas que efectúen  dos o más personas  que tienen como fin cometer los delitos de pornografía, utilización de personas menores de 18 años de edad e incapaces o deficientes  mentales en pornografía.

 

Se  adiciona el artículo 367°-C, estableciendose los agravantes del delito de trata de personas: cuando el sujeto activo sea funcionarios, empleados públicos y municipales, autoridad pública y agentes de la Policía Nacional Civil;  cuando la víctima sea menor de 18 años de edad o incapaz; si hubiera relación de confianza, doméstica, educativa, de trabajo, o cualquier otra relación; si los sujetos pasivos fueran víctimas de delitos, o fallecieran por causas dolosas o culposas.

 

 

GUATEMALA

 

 DECRETO   Nº14-2005

 

SE REFORMA EL CÓDIGO PENAL RELATIVO A LA TRATA DE PERSONAS

 

 

Publicada  el  03.03.2005

 

Se adiciona a la  configuración de  la conducta delictiva el sujeto  quien induzca, financie, colabore o participe en la captación, transporte traslado, acogida o recepción  de una o más personas recurriendo a la amenaza, al uso de la fuerza, rapto, fraude, al engaño, al abuso de poder, al plagio o secuestro, o de una situación de vulnerabilidad  o a la concesión o la recepción de pagos o beneficios para obtener  el consentimiento  de una persona  que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación, prostitución o pornografía o cualquier forma de explotación sexual.

 

Se establece como agravante si la víctima es menor de edad, persona con discapacidad o persona de la tercera edad, o resultare con lesiones.   

 

 

PERÚ  

 

Resolución Ministerial  Nº 084/2005/MINSA

 

NORMA TECNICA PARA LA PREVENCIÓN DE LA  TRANSMISIÓN VERTICAL(MADRE-NIÑO) DEL VIH

 

Fecha:   03.02.2005

 

Se aprueba la NT N°024-2005-MINSA/DGSP-V.01, que tiene por objetivo reducir la transmisión madre-niño del virus de la inmunodeficiencia humana mediante la detección temprana de la infección por VIH en la mujer gestante, señalándose que a toda gestante que acuda a un establecimiento de salud para su primer control prenatal deberá realizarse consejería especializada y solicitarse la prueba de ELISA o prueba rápida para VIH.   Se ofrece diversas formas de manejo clínico de antirretrovirales según escenario, además del seguimiento de la mujer y niñ@ infectada por VIH.

 

 

ESPAÑA

 

LEY ORGÁNICA   Nº1/2004 

 

MEDIDAS DE PROTECCIÓN  INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO

 

Publicada  el  29.12.2004

 

El objeto de ley es actuar contra la violencia, entendida como  manifestación de la discriminación, de la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los varones  sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes  estén o hayan estado ligados a ellas  por relaciones similares de afectividad, aún sin convivencia.

 

La ley se estructura en un título preliminar que recoge disposiciones generales,  que se refieren al objeto y principios  rectores y en  cinco títulos, 20 disposiciones transitorias, una derogatoria y siete disposiciones finales.

 

En el Título I, se determinan medidas de sensibilización, prevención y detección en diferentes ámbitos (educativo, medios de comunicación, sanitario). El Título II trata lo relativo  a los derechos de las mujeres víctimas de violencia (derecho al acceso a la información y a la asistencia social integrada, derecho a la asistencia jurídica gratuita, entre otros). En el Título III,  lo concerniente a la tutela institucional, se establece la creación de dos órganos administrativos, la Delegación Especial del Gobierno contra la violencia  sobre la Mujer en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a quien le correponderá proponer la política del Gobierno  en relación con la violencia sobre la mujer y coordinar e impulsar todas las actuaciones que se realicen en dicha materia y el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, que tendrá como principales funciones servir como centro de análisis de la situación y evolución de la violencia contra la mujer.  En el Título IV, la ley introduce normas de naturaleza penal y el título V, se establece  la llamada Tutela Judicial para garantizar un tratamiento adecuado y eficaz en la situación jurídica, familiar y social  de las víctimas de violencia de género en las relaciones intrafamiliares. 

 

 

De estar interesados en los paquetes legislativos anteriores escribir a cendoc@cladem.org

Para consultas sobre otros materiales de nuestro Centro de documentación le invitamos a visitar nuestra página web: http://www.infotext.org/cladem/cendoc/ 

 

 

Consejo Consultivo de CLADEM:
Carmen Antony
Susana Chiarotti

Graciela Dufau*
María Antonia Martínez
Julieta Montaño
Silvia Pimentel

Ana Rivera
Giulia Tamayo
Roxana Vásquez
Cristina Zurutuza

* In Memorian
 


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