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Comisión Interamericana de Derechos Humanos
   
PAQUETE INFORMATIVO DE LEGISLACION
 
Centro de Documentación del  Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer
 
M A  R Z O
 

Estimadas/os amigas/os compartimos  con ustedes nuestro paquete informativo que recopila normas jurídicas aprobadas recientemente en América Latina  sobre derechos de las mujeres.
 
Si desean los textos  escribanos a cendoc@cladem.org, especificando el número de la ley. Asimismo agradecemos el envío de información, comentarios y sugerencias.
 
Saludos, 
 
 
Centro de documentación
CLADEM

 

ARGENTINA

 

Decreto   Nº 184/20005

 

INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO

 

 

Fecha de promulgada:   07.03.2005

 

Se transfiere el Instituto Nacional contra la discriminación, la xenofobia y el racismo (INADI), organismo descentralizado del ámbito del Ministerio del Interior a la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. 

 

 

BRASIL

 

Ley  Nº 11.006

 

DEROGAN LOS  DELITOS DE ADULTERIO, SEDUCCIÓN DE MUJER VIRGEN Y RAPTO DE MUJER HONESTA, EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD PENAL POR MATRIMONIO SUBSIGUIENTE DE LA VÍCTIMA CON EL VIOLADOR

 

Fecha:   28.03.2005

 

Se derogan los artículos: 107º  incisos VII y VIII, que establecía la extinción de la punibilidad  por el casamiento del  agresor o tercero con la víctima en los delitos contra la libertad sexual, Seducción y corrupción de menores y rapto; artículo 217º Seducción a mujer virgen, artículo 219º, 220º, 221º, 222º  Rapto a mujer honesta y rapto consensual; también fue derogado el artículo 240º que tipificaba delito de adulterio.

 

Se modifica la denominación del Titulo VI del Capitulo V, antes Delitos contra las Costumbres,  Del Lenocinio y del Tráfico de mujeres ahora  Delitos contra las Costumbres – Del Lenocinio y del Tráfico de las personas.

 

Los delitos de secuestro y cárcel privada tipificados en el artículo 148° serán sancionados con penas 2 a 5 años si: la víctima es ascendiente, descendiente, cónyuge o compañero del agresor,  la víctima tiene más de 60 o menos de 18 años de edad;  si el delito es practicado con fines libidinosos.

 

De los artículos 215° y 216°, Posesión sexual y atentado contra el pudor  mediante fraude, fue retirada la palabra mujer “honesta”.

 

Se deroga el numeral III del artículo 226º que determina el aumento de la pena si el  sujeto activo del delito es casado en los tipos penales contra la libertad sexual, Seducción y corrupción de menores.  Este mismo artículo se dispone el incremento de la sanción  penal cuando el agresor sea un familiar, o mantenga una relación de afinidad o autoridad con la víctima.

 

 

CHILE

 

Ley  Nº 20005

 

ACOSO SEXUAL 

 

Fecha de publicación:   18.03.2005

 

Por la cual se modifica  el Código de Trabajo estableciendo que la conducta de acoso sexual  es contraria a la dignidad de la persona, se configura cuando una persona realice en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por lo quien los recibe y que amenacen o perjudiquen  sus situación laboral o sus oportunidades de empleo.  Se establece el procedimiento a seguir, diseñando la etapa de investigación y de sanción por acoso.

 

Decreto Oficial del Ministerio de Educación Nº79

 

REGLAMENTO DE LA LEY 18962 QUE REGULA EL ESTATUTO DE LAS ALUMNAS EN SITUACIÓN DE EMBARAZO Y MATERNIDAD 

 

Fecha de publicación:   24.03.2005

 

Las alumnas en situación de embarazo o maternidad tienen los mismos derechos que los demás alumn@s en relación a su permanencia e ingreso en los establecimientos educacionales, prohibiéndose la discriminación de cualquier tipo. La dirección de los establecimientos deberán otorgar facilidades académicas necesarias para la continuación de sus estudios y para su asistencia a los servicios de salud (control prenatal, post natal y lactancia).  Las alumnas en este estado podrán participar en organizaciones estudiantiles, así como en actividades extra programáticas; podrán contar con tutorías y apoyos pedagógicos especiales. No se les exigirá la asistencia al 85% de las clases, cuando las inasistencias estén relacionadas con su estado.

 

 

COSTA RICA

 

DECRETO  LEGISLATIVO 8409

 

MODIFICA CODIGO DE FAMILIA

 

 

Publicada  el  11.05.2004

 

Se modifica los artículo 143°, Autoridad parental y representación. Derechos y deberes, que  adiciona  la facultad del tribunal para internar en un establecimiento adecuado  a l@s menores de edad en estado de abandono, riesgo social o que no estén sujetos a la patria potestad. El internamiento se prolongará hasta tanto el tribunal no decida lo contrario previa realización de los estudios periciales. 

 

El artículo  144° - Autorización para intervención médica de menores, se aplicará igualmente este dispositivo (cuando sea necesario una hospitalización, un tratamiento quirúrgico indispensable para resguardar la vida o salud queda autorizada la decisión facultativa pertinente aún contra el criterio de los padres) en l@s menores representados por el Patronato Nacional de la Infancia.

 

 

GUATEMALA

 

Decreto   Nº 31-2005

 

SE APRUEBA TRATADO DE LIBRE COMERCIO

 

Fecha de publicación:   16.03.2005

 

Con el voto favorable de más de dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la República de Guatemala se aprobó el Tratado de Libre Comercio, República Dominicana, Centroamérica, Estados Unidos de América suscrito el 05 de agosto del 2004.

 

 

 Para consultas sobre anteriores paquetes legislativos u otros materiales  le invitamos a visitar nuestra página Web: www.cladem.org o escribirnos a cendoc@cladem.org y/o cendoc_cladem@yahoo.es

 

 

Consejo Consultivo de CLADEM:
Carmen Antony
Susana Chiarotti

Graciela Dufau*
María Antonia Martínez
Julieta Montaño
Silvia Pimentel

Ana Rivera
Giulia Tamayo
Roxana Vásquez
Cristina Zurutuza

* In Memorian
 


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