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Comisión Interamericana de Derechos Humanos
   

PAQUETE INFORMATIVO DE LEGISLACIÓN

 

Centro de Documentación del  Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer

cendoc@cladem.org

 

Año 3  Número 8 - Octubre 2005


 

 

ARGENTINA

 

Ley 26.061

 

Promulgada: 21  Octubre  2005

LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Con el fin de garantizar  el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente  de los derechos de las niñas, niños y adolescentes se sanciona esta norma legal, que establece los principios, garantías y derechos para su protección; entre los principios que se instituyen se encuentran los de igualdad y no discriminación, principio de efectividad que sugiere la adopción de medidas administrativas, legislativas  y judiciales para garantizar el efectivo cumplimiento de los derechos (a la vida, dignidad,  integridad personal,  intimidad,  identidad, documentación, salud, educación, libertad, deporte y juego recreativo, medio ambiente,  libre asociación entre otros).

Se prohíbe la discriminación por estado de embarazo, maternidad y paternidad en las instituciones educativas públicas y privadas.  Se fijan las facultades  y funciones de la Secretaria Nacional, Consejo Federal y Defensor de la  de niñez, adolescencia y familia.

 

 

COSTA RICA

 

DIRECTRIZ N° 37

 

Publicación 30/03/2005

 

ELIMINAN DISCRIMINACIÓN LABORAL CONTRA LA MUJER

 

Se adiciona a la lista de situaciones discriminatorias contempladas en el artículo 2 inciso 7 de la Directriz N° 10 del 15/09/2003,  la aplicación de criterios o requisitos diferenciadores para ocupar una vacante o un puesto, como la solicitud de exámenes médicos y de laboratorio que pretendan demostrar la condición de gravidez, antes y durante la relación laboral. 

 

 

HONDURAS

 

ACUERDOS AC.003-2004

 

TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL (TSE) GARANTIZA LA NO DISCRIMINACIÓN DE LA MUJER EN LOS CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR.

 

Publicación 19/06/2005

 

Que para la celebración de las Elecciones Generales a realizarse en noviembre de este año, el Tribunal Supremo garantiza la democracia participativa y el ejercicio pleno de los derechos ciudadanos tanto de hombres como de mujeres en igualdad de oportunidades ; y que en las estructuras internas de los partidos políticos no exista discriminación que excluya o limite la participación de las mujeres.

 

 

NACIONES UNIDAS – CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL

 

OBSERVACIÓN GENERAL N°16

 

11/08/2005

 

IGUALDAD DE DERECHOS DEL HOMBRE Y LA MUJER AL DISFRUTE DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

Durante el 34° período de sesiones, en Ginebra el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales aprobó la Observación General N° 16, que versa sobre  el tema de igualdad contemplado en el artículo 3° del Pacto Internacional de DESC.

En el marco conceptual de este documento, se establece que el disfrute de los derechos humanos sobre la base de la igualdad entre hombres y mujeres debe entenderse en sentido lato, los instrumentos internacionales  prevén la igualdad tanto de facto como de jure , estos dos conceptos se encuentran conectados entre sí; de igual forma se debe respetar el principio de la igualdad en la ley y ante la ley.  El principio de discriminación es el resultado del principio de igualdad, pero estos dos principios por si solos no garantizan siempre una auténtica igualdad  por ello, se requiere que  los Estados tomen medidas provisionales a favor de la mujer  a efectos de mitigar o suprimir la persistencia de la discriminación.

 

Se establece que los Estados partes deben cumplir con sus  obligaciones sean estas jurídicas en sus tres niveles: obligación de respetar, proteger y de cumplir, esta última  incluye a su vez las obligaciones consistentes en proporcionar, promover y facilitar la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Se incluye ejemplos concretos de obligaciones de los Estados partes y su aplicación en el plano nacional a través de estrategias y políticas que garanticen la igualdad de derechos del hombre y la mujer.

 

 

ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS- COMISIÓN INTERAMERICANA DE MUJERES 

 

23 agosto 2005

 

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE EXPERTAS/OS DEL MECANISMO DE SEGUIMIENTO DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, CONVENCIÓN DE BELÉM DO PARÁ

El Comité, es el órgano técnico del Mecanismo de seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer, sus integrantes han sido designadas/os por cada uno de los Estados Partes, quienes deben ejercer  sus funciones  de manera independiente, autónoma y a título personal, no debiendo participar en la evaluación de su propio país. Este documento contiene las funciones del Comité, la elección del/la Coordinador/a y la Secretaria del Comité,  así como el procedimiento de evaluación multilateral, seguimiento y participación de las organizaciones de la sociedad civil.

 


El paquete informativo de legislación  es una publicación del  Centro de Documentación de CLADEM

 

Para consultas sobre anteriores paquetes legislativos u otros materiales  le invitamos a visitar nuestra página Web: www.cladem.org y  la base de datos en línea  www.infotext.org/cladem/cendoc.htm

 

Consejo Consultivo de CLADEM:
Carmen Antony
Susana Chiarotti

Graciela Dufau*
María Antonia Martínez
Julieta Montaño
Silvia Pimentel

Ana Rivera
Giulia Tamayo
Roxana Vásquez
Cristina Zurutuza

* In Memorian
 


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