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Comisión Interamericana de Derechos Humanos
   

PAQUETE INFORMATIVO DE LEGISLACIÓN

 

Centro de Documentación del  Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer

cendoc@cladem.org

 

Año 3  Número 7 - septiembre 2005


 

 

COLOMBIA

 

 Ley  985

 

LEY CONTRA LA TRATA DE PERSONAS

 

Fecha de publicación: Diario Oficial del 29-Agos-2005

 

Tiene por objeto adoptar medidas de prevención, protección y asistencia  necesaria para garantizar  el respeto de los derechos humanos de las víctimas o posibles víctimas de trata de personas.   Se modifica el artículo 188-A del Código Penal, estableciendo  la pena mínima de 13  años y la máxima de 23 años  de prisión (antes de 10-15 años) para la persona que capte, traslade, acoja o reciba una persona dentro del territorio Colombiano o hacia el exterior con fines de explotación. Esta norma establece la adopción de estrategias  y medidas de prevención contra la trata. Asimismo crea un sistema Nacional de Información que será un instrumento de recolección, procesamiento y análisis de información estadística y académica relativa a las causas, características y dimensiones de la trata.

 

 

 

CHILE

 

Ley N°20.047

 

PERMISO PATERNAL

 

Fecha de publicación: Diario Oficial del 02-Set-2005

 

Derecho irrenunciable reconocido al padre por el nacimiento de un hijo/a o por sentencia definitiva que le concede la adopción, otorgándole cuatro días de permiso (antes sólo se le otorgaba uno) que podrá gozarlos de corrido o distribuirlos dentro del primer mes desde la fecha del nacimiento o de la sentencia.

 

En América Latina el permiso por paternidad se encuentra regulado en Brasil (5 días), Argentina y Paraguay- Artículo 62° del Código de Trabajo- (2 días). En Uruguay la regulación alcanza sólo  a los funcionarios públicos (3 días).  En Perú, en agosto de este año, se ha presentado un  proyecto de ley - 13512/2005-CR-  a fin que se reconozca el derecho del padre  a gozar de cinco días de descanso postnatal.

 

Ley N°20.066

 

MODIFICAN LA LEY DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

 

Se introducen modificaciones en la ley Nº 19.325, que regula  el procedimiento y sanciones relativa a los actos de violencia intrafamiliar, entre los cambios se encuentran: Define a la violencia intrafamiliar como todo maltrato que afecta la vida o la integridad física o psíquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia; pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive del ofensor o de su cónyuge o de su actual conviviente;  entre los padres de un hijo común o un menor de edad o con discapacidad que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquier de los integrantes del grupo familiar.


Diferencia entre las conductas de violencia intrafamiliar que constituyen delitos de aquellas que no lo son, determinando la competencia jurisdiccional (tribunales de familia o tribunal penal) y el procedimiento aplicable.  No proceden los acuerdos reparatorios. Los tribunales podrán decretar las medidas cautelares necesarias para proteger a la víctima, en cualquier etapa de la investigación o del procedimiento.

 

Crea en el Registro Civil un Registro Especial de personas condenadas por violencia intrafamiliar, que contendrá indicación de la sanción principal y de las accesorias.
 

Fuente : www.senado.cl

 

 

PERÚ

 

 Resolución Ministerial  Nº 624-2005-MIMDES

 

APRUEBAN LINEAMIENTOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA INTERVENCIÓN EN FOCOS DE EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

 

Fecha de publicación: Diario Oficial del 22-set-2005

 

Documento que sirve de base para contribuir a la prevención, protección, recuperación y reintegración de las víctimas, su objetivo es orientar a los operadores de la administración de justicia, funcionarios y servidores públicos a fin que sus intervenciones estén dirigidas a la detección y sanción de los explotadores sexuales y la protección de l@s menores. Se establecen consideraciones a tomar  en cuenta respecto a las niñas, niños y adolescentes víctimas de explotación sexual y las medidas que se deben adoptar en los operativos dirigidos contra explotadores sexuales.

 

 

PUERTO RICO

 

 Ley  Nº 59

 

SERVICIO PREFERENCIAL EN LAS OFICINA PÚBLICAS  Y PRIVADAS PARA PERSONAS DE MÁS 60 AÑOS DE EDAD Y MUJERES EMBARAZADAS.

 

Fecha:  20-agosto-2005

 

A través de esta norma se establece que todas las agencias y corporaciones del Estado, así como los municipios y entidades privadas que reciban fondos públicos, deben diseñar y adoptar un sistema de “fila de servicio expreso” para mujeres embarazadas cuando estas las visiten, por si mismas o con compañía de tutores.

 

Ley  Nº 65

 

AMPLIAN EL ALCANCE DE LA LEY N° 155 DE 2002 CENTROS DE LACTANCIA EN HORAS DE TRABAJO

 

Fecha:  24-08-2005

 

Se amplia los alcances de la ley N° 155 de 10 agosto de 2002,  que ordena a las entidades públicas establecer áreas especiales de lactancia en el lugar de trabajo, se incluye de esta manera  a la Asamblea Legislativa (los Secretarios de los Departamentos, los Directores Ejecutivos de las Agencias, los Presidentes de la Cámara de Representantes y del Senado, los Presidentes de las Corporaciones Públicas y los Directores y Administradores de las instrumentalidades del Gobierno).

 

 

Ley  Nº 91

 

MODIFICAN LA LEY N° 54 LEY PARA LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA DOMÉSTICA

 

Fecha:  26-08-2005

 

Se incorpora el literal “d” al artículo 3.6 que regula los requisitos para acogerse a la participación en el programa de reeducación, estableciéndose que el acusado deberá presentar una declaración aceptando la comisión del delito imputado y reconociendo su conducta.

 

Además, agrega que si el procesado beneficiado con la libertad a prueba incumpliere con las condiciones de la misma, el tribunal podrá dejar sin efecto la libertad a prueba y procederá a dictar sentencia.  En caso contrario, previo informe del personal competente a cargo del programa  de reeducación y en el ejercicio de su discreción podrá sobreseer el caso.

 

 

 


El paquete informativo de legislación  es una publicación del  Centro de Documentación de CLADEM

 

Para consultas sobre anteriores paquetes legislativos u otros materiales  le invitamos a visitar nuestra página Web: www.cladem.org y  la base de datos en línea  www.infotext.org/cladem/cendoc.htm

 

Consejo Consultivo de CLADEM:
Carmen Antony
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* In Memorian
 


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