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Comisión Interamericana de Derechos Humanos
   

PAQUETE INFORMATIVO DE LEGISLACIÓN

Centro de Documentación del  Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer

Si desea obtener el texto de las normas escribanos a cendoc@cladem.org

  Año 4  Número 2-  Abril 2006


 

 

 ARGENTINA

 

Resolución  N°  314/2006

 

CREACIÓN DE PROGRAMA  PARA ATENCIÓN A  VÍCTIMAS DE VIOLENCIA

 

Fecha: 13-Mar-2006

 

Se  crea el programa denominado “las víctimas contra la violencia” que tiene por objetivo la atención a las víctimas de abusos o maltratos causados por el ejercicio de la violencia, incluyendo la lucha contra el maltrato, explotación y prostitución infantil. 

 

 

BRASIL

 

LEY ESTATAL  N°12.302- SAO PAULO

 

DISPONEN LA REALIZACIÓN DE CAMPAÑAS DE REPUDIO CONTRA CRIMENES DE MUJERES

 

Fecha : 29-03-2006

 

A efectos de reprimir la violencia contra las mujeres se promoverá campañas de divulgación y concientización en entidades públicas, prioritariamente escuelas, hospitales, centros de salud, y asociaciones de barrios.

 

DECRETO ESTATAL   N°50.594- SAO PAULO

 

CREACIÓN DE DELEGACIÓN DE CRIMENES RACIALES Y DELITOS DE INTOLERANCIA

 

Fecha : 23-03-2006

 

Se dispone la creación de la delegación de crímenes raciales y delitos de intolerancia en la División de Protección de Personas del Departamento de Homicidio de la Policía Civil del Estado de Sao Paulo,  por medio del cual se reprimirá y analizará los ilícitos originados por el posicionamiento intolerante en relación con otras personas que se caractericen por convicciones ideológicas, religiosas, raciales, culturales, étnicas y deportivas.

 

 

PERÚ

 

RESOLUCIÓN MINISTERIAL  N°290-2006/MINSA

 

APRUEBAN MANUAL DE ORIENTACIÓN /CONSEJERIA EN SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA

 

Fecha de publicación: Diario Oficial del  23-03-2006

 

Según la norma, su objetivo es difundir en los proveedores los conceptos y procedimientos para realizar las actividades de orientación/consejería en salud sexual  y reproductiva como parte de la atención integral, respetando los derechos sexuales y derechos reproductivos de los/as usuarios/as, considerando la equidad de género y las diferencias socioculturales.

Se establecen los procedimientos para la orientación en anticoncepción, para adolescentes, para varones, para la prevención, detención precoz y tratamiento de cáncer de cuello uterino, problemas de fertilidad, para mujeres en la etapa de climaterio y menopausia, en violencia basada en género y para la prevención, detección y tratamiento de  las ITS VIH/SIDA.

 

 

 LEY  28704

 

LEY QUE MODIFICA  ARTICULOS DEL CÓDIGO PENAL RELATIVOS A LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL Y EXCLUYE A LOS SENTENCIADOS DE LOS DERECHOS DE GRACIA, INDULTO Y CONMUTACIÓN DE LA PENA

 

Fecha de publicación: Diario Oficial del 05-04-2006

 

Se elevan las penas privativas de libertad para los casos de violación sexual  (antes de 4-8 años ahora de 6 a 8 años), violación a persona en estado de inconciencia o en la imposibilidad de resistir (antes de 5-10 años, ahora  de 10 a 15 años), violación de persona bajo autoridad o vigilancia (antes 5-8 años, ahora 7 a 10 años).  

 

En el tipo penal agravado de violencia sexual y actos contra el pudor se incluye  la calidad del autor "docente o auxiliar de educación del centro educativo donde estudia la víctima".

Asimismo, se modifica el artículo 173 ° del Código Penal elevando la pena privativa de libertad  y  las características de edad de la víctima de violación sexual  como sigue:

 

PENAS

LEY 28251 (ANTERIOR)

LEY 28704 (NUEVA MODIFICACION)

Cadena Perpetua

Víctima menor de 7 años

Víctima menor de 10 años

 

No menor de 30 ni mayor  35 años

---

Victima entre 10  y menos de 14 años

No menor de 25 ni mayor  30 años

Victima entre 7 y menos de 10 años

Victima entre 14  y menos de 18 años

No menor de 20 ni mayor  25 años

Victima entre 10 y menos de 14 años

No se contempla

 

En caso que la víctima sea no  mayor de  10 años ni  menor de 18 años igualmente se aplicará  la pena de cadena perpetua (artículo 173° y 173- A del Código Penal)  cuando  sufra lesión grave o causen su muerte, o cuando el  autor utilice  su posición, cargo o vínculo familiar  que le dé particular autoridad o le impulse a depositar su confianza.

 

No son precedentes para los sentenciados por  los artículos 173°- 173°-A: el indulto;  el derecho de gracia  ni la conmutación de la pena. Tampoco los beneficios penitenciarios  de redención de pena por el trabajo y la educación, semi –libertad (cuando se ha cumplido la tercera parte de la pena y se otorga para efectos de trabajo o educación) y liberación condicional (el sentenciado ha cumplido con la mitad de la condena impuesta). Se establece  que en los demás casos de violación sexual, el sentenciado redime la pena mediante el trabajo o la educación a razón de un día de pena por cada cinco días de labor efectiva o de estudio.

 

 

URUGUAY

 

LEY  N°17.957

 

INSCRIPCION DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS

 

Fecha : 04-04-2006

 

 Se consideran deudores alimentarios morosos las personas que están obligadas por sentencia ejecutoriada  a  dar una pensión alimenticia a favor de niños o niñas o adolescentes menores de 21 años o mayores si se trata de personas con discapacidad. Además que, adeuden más de tres cuotas  alimenticias total o parcialmente y hayan sido judicialmente notificados de sus adeudos y no se haya probado la carencia de recursos para afrontar sus obligaciones.

 

A través de esta norma, se prevé la inscripción  por orden del juez, a pedido de parte, de deudores alimentarios en el Registro Nacional de Actas Personales, sección interdicciones, teniendo una duración de cinco años.

 

Las entidades financieras antes del otorgamiento o renovación de créditos, apertura de cuentas bancaria, deberán solicitar información al Registro Nacional de Actas Personales.  Asimismo las entidades públicas  previamente a la celebración de  contrato con sus proveedores deberán conocer si éstos se encuentran inscritos, en caso que así sea no podrán contratar con ellos.


El paquete informativo de legislación  es una publicación del  Centro de Documentación de CLADEM

Para consultas sobre anteriores paquetes legislativos u otros materiales  le invitamos a visitar nuestra página Web: www.cladem.org y  la base de datos en línea  www.infotext.org/cladem/cendoc.htm

 

Consejo Consultivo de CLADEM:
Carmen Antony
Susana Chiarotti

Graciela Dufau*
María Antonia Martínez
Julieta Montaño
Silvia Pimentel

Ana Rivera
Giulia Tamayo
Roxana Vásquez
Cristina Zurutuza

* In Memorian
 


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