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Comisión Interamericana de Derechos Humanos
   
PAQUETE INFORMATIVO DE LEGISLACION
 
Centro de Documentación del  Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer
 

 Año 4  Número 1-  Marzo 2006

 

Estimadas/os amigas/os compartimos  con ustedes nuestro paquete informativo que recopila normas jurídicas aprobadas recientemente en América Latina  sobre derechos de las mujeres.
 
Si desean los textos  escribanos a cendoc@cladem.org, especificando el número de la ley. Asimismo agradecemos el envío de información, comentarios y sugerencias.
 
Saludos, 
 
 
Centro de documentación
CLADEM

 

COLOMBIA

 

 

Ley  N° 1008

 

SE FIJAN LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DE CONVENIOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE NIÑEZ Y DE FAMILIA.

 

Fecha de publicación: Diario Oficial del 23-Ene-2006

 

Se establece como competencia de los Defensores de Familia en su fase administrativa y de los jueces de familia y los jueces promiscuos de familia en su fase judicial,  el conocimiento y trámite de los asuntos que sean materia de tratados y convenios internacionales vigentes en Colombia en los que se reconozcan principios, derechos, garantías y libertades de la niñez y de la familia. 

 

 

Ley  N°  1009

 

SE CREA  EL OBSERVATORIO DE ASUNTOS DE GÉNERO.

 

Fecha de publicación: Diario Oficial del 23-Ene-2006

 

Se crea con carácter permanente el Observatorio de asuntos de género, el texto de la ley establece como objetivo  identificar y seleccionar un sistema de indicadores de género, categoría de análisis y mecanismos para el seguimiento y reflexión critica sobre las políticas, planes, programas, normas y jurisprudencia para el mejoramiento de la situación de las mujeres y de la equidad de género. Se establecen sus funciones generales, específicas y su organización.

 

 

Ley  N°1010

 

SE ADOPTAN MEDIDAS PARA PREVENIR, CORREGIR Y SANCIONAR EL ACOSO LABORAL Y OTROS HOSTIGAMIENTOS EN EL MARCO DE LAS RELACIONES DE TRABAJO.

 

Fecha de publicación: Diario Oficial del 23-Ene-2006

 

Se establece como objeto definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejerza sobre quienes realizan sus actividades económicas en el contexto de una relación laboral privada o pública.

 

Conceptúa el acoso  laboral como toda conducta persistente y demostrable, ejercida  sobre emplead@, trabajador@ por parte de un empleador@, jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañer@ de trabajo o subaltern@ encaminada a infundir miedo, intimidación, angustia causando perjuicio laboral.

 

Se establecen conductas atenuantes al acoso laboral como obrar en estado de emoción violenta o pasión excusable, sin embargo esto no se tendrá en cuenta  en caso de violencia contra la libertad sexual.

 

Además se fijan las conductas que no constituyen  acoso laboral, medidas preventivas, coercitivas y su tratamiento.

 

 

BRASIL

 

LEY ESTATAL  N°12.251- SAO PAULO

 

DISPONEN LA CREACIÓN DE LA COMISIÓN DE ACOMPAÑAMIENTO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

 

Fecha de publicación: 10-02-2006

 
Se fijan los procedimientos de notificación compulsoria de violencia contra la mujer  atendidas en servicios de urgencia o emergencia y a la Comisión de acompañamiento violencia contra la mujer de la  Secretaria de  Salud.


Estos servicios de salud sean privados o públicos que presten atención están obligados a notificar en formulario oficial todos los casos atendidos y diagnosticados de violencia, siendo el responsable el  profesional de salud que realizó la  atención.

 

 

GUATEMALA

 

ACUERDO MINISTERIAL 307-2006    

 
INSTITUYE EL PROGRAMA DENOMINADO "TODOS A LEER"

 

 

Fecha de publicación: 13-03-2006

 
Con el propósito de promover los hábitos de lectura en la niñez, la juventud y población en general, este programa consiste en el desarrollo de una serie de proyectos que incentiven la lectura dentro del sistema educativo, asimismo en el mes de marzo se cada año se establecerá una semana como la “semana de la lectura”.

 

 

PERÚ

 

 LEY  28683

 

LEY QUE MODIFICA  AL LEY 27408. LEY QUE ESTABLECE LA ATENCION PREFERENTE A LAS MUJERES EMBARAZADAS, LAS NIÑAS, NIÑOS, ADULTOS MAYORES  EN LUGARES DE ATENCIÓN AL PÚBLICO

 

Fecha de publicación: Diario Oficial del 11-03-2006

 

Se dispone  que en los lugares de atención al público mujeres embarazadas, las niñas, niños, las personas adultas mayores  y con discapacidad, deben ser atendidas y atendidos preferentemente, entre las obligaciones que se imponen a la entidades públicas y privadas de uso público se encuentran la adecuación de la infraestructura arquitectónica  cuando corresponda, capacitar al personal de atención al público, exonerar de turnos o cualquier mecanismo de espera, implementar un mecanismo de quejas contra funcionarios  públicos, servidores o empleados que incumplan su obligación de otorgar atención preferente.

 

 

 

PUERTO RICO

 

 LEY  Nº 29

 

PROMULGACIÓN E IMPLANTACIÓN DE UN PROTOCOLO DE INTERVENCIÓN CON VÍCTIMAS/SOBREVIVIENTES DE VIOLENCIA DOMÉSTICA.

 

Fecha:  23-enero-2006

 

Norma que enmienda el  artículo 3 de la Ley Núm. 88 de 2005, elevando a rango de Ley, la Comisión Interagencial para una Política Pública Integrada sobre Violencia Doméstica,  la cual estará compuesta por las siguientes agencias: Oficina de la Procuradora de las Mujeres, Departamento de Justicia; Policía de Puerto Rico; Departamento de Corrección y Rehabilitación; Departamento de la Familia; Departamento de Educación; Departamento de Salud; Departamento de la Vivienda; Oficina de Comunidades Especiales; Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública.

 

LEY  Nº 38

 

MODIFICAN LEY DE HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN LAS INSTITUCIONES DE ENSEÑANZA

 

Fecha:  24-enero-2006

 

Se enmienda el Artículo 2 de la Ley Núm. 3 de 4 de enero de 1998, disponiéndose que los organismos reguladores tengan la responsabilidad de velar por la adopción de la política pública sobre hostigamiento sexual en las instituciones de enseñanza.

 

 

URUGUAY

 

LEY  N°17.938


 
EXTINCIÓN DE DETERMINADOS DELITOS POR MATRIMONIO DEL OFENSOR CON LA OFENDIDA

 

Fecha de publicación: 04-01-2006

 
Se deroga el artículo 116° que establecía la extinción del delito o de la pena, por  el
 matrimonio del ofensor con la ofendida tratándose de los
delitos de violación, atentado violento al pudor, estupro y rapto. Asimismo se deroga el Decreto Ley N° 15.032

 


El paquete informativo de legislación  es una publicación del  Centro de Documentación de CLADEM

 

Para consultas sobre anteriores paquetes legislativos u otros materiales  le invitamos a visitar nuestra página Web: www.cladem.org y  la base de datos en línea  www.infotext.org/cladem/cendoc.htm

 

 

Consejo Consultivo de CLADEM:
Carmen Antony
Susana Chiarotti

Graciela Dufau*
María Antonia Martínez
Julieta Montaño
Silvia Pimentel

Ana Rivera
Giulia Tamayo
Roxana Vásquez
Cristina Zurutuza

* In Memorian
 


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