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Comisión Interamericana de Derechos Humanos
   

PAQUETE INFORMATIVO DE LEGISLACIÓN

Centro de Documentación del  Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer

Si desea obtener el texto de las normas escribanos a cendoc@cladem.org

  Año 4  Número 7 - Noviembre 2006


 

ARGENTINA


APROBACIÓN DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER (CEDAW), ADOPTADO POR LA ASAMBLEA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS, EL 6 DE OCTUBRE DE 1999

 

Fecha: 15 de noviembre de 2006

 

La Cámara de Diputados de la Nación de Argentina aprobó  con 116 votos a favor la Convención sobre Eliminación de todas las formas de Discriminación contra La Mujer (Cedaw), completando la sanción otorgada por la Cámara del Senadores.

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MEXICO

México DF

 

APRUEBAN SOCIEDAD DE CONVIVENCIA

 

Fecha:  05.10.2006

 

Se entiende por Sociedad de Convivencia al acto jurídico bilateral que se constituye, cuando dos personas físicas de diferente o del mismo sexo, mayores de edad y con capacidad jurídica plena, establecen un hogar común, con voluntad de permanencia y de ayuda mutua. Para que surta efectos frente a terceros la Sociedad debe constar por escrito y ser registrada ante la Dirección General Jurídica y de Gobierno del Órgano Político-Administrativo del domicilio donde se establezca el hogar común. Para los efectos de los demás ordenamientos jurídicos, se aplicará  lo relativo al concubinato.

 

Respecto a los derechos de los convivientes, se genera el deber recíproco de proporcionarse alimentos, así como derechos sucesorios, en caso que se  declare estado de interdicción, la o el otro conviviente será llamado a desempeñar la tutela, siempre que hayan vivido juntas o juntos por un período inmediato anterior a dos años a partir de que la Sociedad de Convivencia se haya constituido, se tendrá por no puesta toda disposición pactada que perjudique derechos de terceros.  Asimismo serán  nulos y se tendrán por no puestos los pactos limitativos de la igualdad de derechos que corresponde a cada conviviente.

 

La Sociedad de Convivencia puede terminar por la voluntad de ambos o de cualquiera de las o los convivientes, por el abandono del hogar común por más de tres meses, sin que haya causa justificada; porque alguno contraiga matrimonio o establezca una relación de concubinato, porque se haya actuado dolosamente al suscribir la Sociedad de Convivencia o por la defunción de alguno de las o los convivientes.

 

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CHIHUAHUA

LEY ESTATAL DEL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

 

Fecha: 09 de noviembre de 2006

 

Cuenta con un total de 50 artículos divididos en ocho capítulos. Se establecen como principios para el acceso de todas las mujeres a una vida libre de violencia, que deberán ser observados en la elaboración y ejecución de las políticas públicas: tales como  la igualdad jurídica entre la mujer y el hombre; el respeto a la dignidad humana de las mujeres; la no discriminación hacia la mujer; y la libertad y autonomía de las mujeres.  Asimismo se  define la tipología de la violencia contra las mujeres, como  violencia física, violencia sexual, violencia sicológica, violencia patrimonial y violencia económica.

 

Se desarrollan las modalidades de violencia, como la violencia familiar, dentro de la cual se contempla no sólo a los parientes, sino también a quienes hayan tenido o tenga alguna relación afectiva o sentimental de hecho; la  violencia institucional, la cual se refiere a los actos u omisiones de las y los servidores públicos que discriminen o tengan como fin o resultado dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia;  la violencia laboral y docente, entendida ésta como todo acto u omisión ejercido en abuso de poder por personas que tienen un vínculo laboral, docente o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica, que daña su autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad, impide su desarrollo y atenta contra la igualdad, y la violencia en la comunidad, conformada por aquellos actos individuales o colectivos que transgreden derechos fundamentales de las mujeres en el ámbito público y propician su denigración, discriminación, marginación o exclusión.

 

Se evidencia el tratamiento por parte del Estado de las mujeres víctimas de violencia y la conformación del Consejo Estatal para garantizar el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

 

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PERÚ

 

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL  DECLARA FUNDADA  ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO  PARA QUE EL MINISTERIO DE SALUD GARANTICE LA PROVISIÓN  E INFORMACIÓN SOBRE ANTICONCEPCIÓN  ORAL DE EMERGENCIA

 

El  día  13 del mes de noviembre de 2006 el Tribunal Constitucional  resuelve declarando fundada la demanda interpuesta el 18 de setiembre de 2002,  fin de que en cumplimiento de las Resoluciones Ministeriales Nº 465-99-SA/DM y 399-2001-SA/DM se garantice la provisión e información sobre el anticonceptivo oral de emergencia (AOE) en todos los establecimientos de salud a su cargo.

 

Sostiene,   que el Ministerio de Salud debe poner la información sobre el AOE al alcance de los ciudadanos al igual que la información relativa a otros métodos anticonceptivos.  Teniendo en cuenta los diversos informes presentados los cuales han determinado que en el estado actual de la medicina los efectos del AOE son anticonceptivos.  

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El paquete informativo de legislación  es una publicación del  Centro de Documentación de CLADEM

Para consultas sobre anteriores paquetes legislativos u otros materiales  le invitamos a visitar nuestra página Web: www.cladem.org y  la base de datos en línea  www.infotext.org/cladem/cendoc.htm

 

Consejo Consultivo de CLADEM:
Carmen Antony
Susana Chiarotti

Graciela Dufau*
María Antonia Martínez
Julieta Montaño
Silvia Pimentel

Ana Rivera
Giulia Tamayo
Roxana Vásquez
Cristina Zurutuza

* In Memorian
 


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