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Comisión Interamericana de Derechos Humanos
   

PAQUETE INFORMATIVO DE LEGISLACIÓN

Centro de Documentación del  Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer

Si desea obtener el texto de las normas escribanos a cendoc@cladem.org

  Año 4  Número 6 - Setiembre - Octubre 2006


 

ARGENTINA

Ley Nº 26.150

 

PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACION SEXUAL INTEGRAL

 

Fecha de Publicación: 24/10/2006

 

Establece que todos los educandos tienen derecho a recibir educación sexual integral (que incluyan aspectos biológicos, psicológicos, sociales, afectivos y éticos)  en los establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada. Estará a cargo del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, quien ejecutará el  Programa Nacional de Educación Sexual Integral. Los objetivos del Programa son: la incorporación de la educación sexual  dentro de las propuestas educativas, el aseguramiento de la transmisión de conocimientos pertinentes, precisos, confiables y actualizados sobre los distintos aspectos involucrados en la educación sexual integral; la promoción de actitudes responsables ante la sexualidad; prevención de los problemas relacionados con la salud en general y la salud sexual y reproductiva en particular;  procurando la igualdad de trato y oportunidades para varones y mujeres.

 

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CONSEJO MUNICIPAL DE SANTA FE

 

PROHIBICIÓN DE FABRICACIÓN, VENTA, DISTRIBUCIÓN DE JUGUETES QUE SEAN REPLICAS DE ARMAS DE FUEGO

 

Fecha: 09.08.2006

 

Se prohíbe la fabricación, venta y/o distribución de juguetes que sean réplicas de armas de fuego, asimismo se prohíbe todo tipo de publicidad o formas de difusión que directa o indirectamente incite a la utilización de dichos juguetes.

 

La Municipalidad realizará una campaña de intercambio de juguetes que sean réplica de armas de fuego por libros o juguetes que no se parezcan a las armas.

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BOLIVIA

 

RATIFICACIÓN DEL PROTOCOLO  ADICIONAL A LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS EN MATERIA  DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

 

Fecha:  05.10.2006

 

El protocolo adicional a la Convención America sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales  fue adoptado en El Salvador, en noviembre de 1988. Con la ratificación de Bolivia, son catorce los Estados miembros que lo han ratificado hasta la fecha incluyendo: Argentina, Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, México, Panamá, Paraguay, Perú, Suriname, y Uruguay.

 

 

CHILE

 

Decreto  Nº121

 

MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA

 

Fecha de Publicación: 10.10.2006

 

INSTITUYE DÍA NACIONAL DEL DETENIDO DESAPARECIDO

 

Como una  medida que contribuye a la reparación y a la construcción de una memoria histórica, se instituye el día 30 de agosto de 2006 como el día nacional del detenido desaparecido.

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LEY Nº 20120

 

Fecha de Publicación:  22.09.2006

 

SOBRE LA INVESTIGACIÓN CIENTIFICA EN EL SER HUMANO, SU

GENOMA, Y PROHIBE LA CLONACION HUMANA

 

Esta ley prohíbe toda práctica eugenésica, toda forma de discriminación arbitraria basada en el patrimonio genético de las personas,  la clonación de seres humanos, cualesquiera que sean el fin perseguido y la técnica utilizada.

 

El cultivo de tejidos y órganos sólo procederá con fines de diagnósticos terapéuticos o de investigación científica. En ningún caso podrán destruirse embriones humanos para obtener las células troncales que den origen a dichos tejidos y órganos.

 

Toda investigación científica en seres humanos que implique algún tipo de intervención física o psíquica deberá ser realizada siempre por profesionales idóneos en la materia.

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NICARAGUA

 

ELIMINACIÓN DEL ABORTO TERAPEÚTICO: REFORMA DEL CÓDIGO PENAL

 

Fecha: 26/Octubre/2006

 

La Asamblea Nacional legislativa aprobó el proyecto de ley  que anula el artículo 165º del Código Penal de 1893,  que a la letra disponía “El aborto terapéutico será determinado científicamente, con la intervención de tres facultativos por lo menos, y el consentimiento del cónyuge o pariente más cercano a la mujer, para los fines legales.”

 

Por tanto  se penaliza  a quienes incurran en él, pudiendo ser castigados con cuatro a ocho años de prisión. Nicaragua, conjuntamente con Chile y El Salvador se convierten en los únicos países en la región que penalizan esta práctica.

 

 

PUERTO RICO

 

Ley Nº 156

 

ACOMPAÑAMIENTO DURANTE EL TRABAJO DE PARTO, NACIMIENTO Y POST-PARTO.

 

Fecha: 10 de agosto de 2006

 

Establece derechos de la mujer embarazada al momento del trabajo de parto, el parto y el post-parto, entre los cuales tenemos:   A ser informada (por un profesional de la salud certificado y un médico) sobre las distintas intervenciones médicas que pudieren tener lugar durante el proceso, a ser tratada con respeto y de modo individual y personalizado, garantizándole la privacidad e intimidad emocional durante todo el proceso, al parto natural como primera alternativa, a ser informada sobre la evolución de su parto, el estado de su hijo o hija, a  estar acompañada por personas de su confianza y elección durante el trabajo de parto, parto y post-parto, incluyendo el procedimiento de cesárea,  a no ser intimidada sobre el proceso del parto si éste fuese uno sin riesgos, a tener a su hijo o hija en su habitación durante la permanencia en el hospital, a ser informada, desde el embarazo, sobre los beneficios de la lactancia materna y a recibir apoyo para amamantar, a recibir asesoramiento e información sobre los cuidados personales del niño o niña.

 

Igualmente se establecen los derechos de toda persona recién nacida, del padre y la madre de la persona que nace en situación de riesgo.

 

La ley de aplicarse en todos los hospitales, salas de parto, salas de preparación o recuperación obstétricas, lugares donde atiendan a mujeres en el proceso de gestación y parto,  tanto públicos como privados.

 

La Oficina de la Procuradora de la Mujer queda facultada para recibir, atender y disponer de las querellas que se presenten por violación a estos derechos.

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Ley Nº 217

 

IMPLANTACIÓN DE UN PROTOCOLO PARA MANEJAR SITUACIONES DE VIOLENCIA DOMÉSTICA EN LUGARES DE TRABAJO O EMPLEO.

 

Fecha : 29/09/2006

 

Se busca la implantación de un Protocolo para Manejar Situaciones de Violencia Doméstica en lugares de trabajo o empleo a fin de proveer la  uniformidad de las medidas y al procedimiento a seguir cuando una empleada o empleado es víctima de violencia doméstica, tomando medidas preventivas y de seguridad efectivas permite el manejo adecuado de casos que pueden traer elementos de peligrosidad al ambiente de trabajo.

 

Por tanto, es responsabilidad de toda agencia, departamento, oficina o lugar de trabajo cumplir con el requisito de establecer e implantar un protocolo, el cual deberá incluir los siguientes requisitos mínimos: declaración de política pública, base legal y aplicabilidad, responsabilidad del personal, y procedimiento y medidas uniformes a seguir en el manejo de casos.

           

La Oficina de la Procuradora de las Mujeres brindará el asesoramiento técnico necesario para la elaboración e implantación de estos Protocolos para Manejar Situaciones de Violencia Doméstica, y el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos tendrá la responsabilidad de velar por el fiel cumplimiento de los mismos. 

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Ley  Nº 228

 

SE DESIGNA EL MES DE OCTUBRE COMO EL “MES DE LA PREVENCIÓN DE CÁNCER DE SENO”

 

Fecha:  13/10/2006

 

El cáncer de seno no sólo afecta a las mujeres sino, aunque rara,  también afecta a los hombres. Los estudios demuestran que existe una relación entre el número de casos de cáncer de seno en la etapa avanzada y no haber recibido mamografías entre uno y tres años antes del diagnóstico del cáncer. Por ello se designa el mes de octubre de cada año como el “Mes de la Prevención de Cáncer de Seno en Puerto Rico”, con el fin de crear conciencia, educar y prevenir  sobre esta enfermedad.  

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URUGUAY

 

Ley Nº 18.026

 

COOPERACIÓN CON LA CORTE PENAL INTERNACIONAL EN MATERIA DE LUCHA CONTRA EL GENOCIDIO, LOS CRÍMENES DE GUERRA Y DE LESA HUMANIDAD

 

El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional fue  aprobado por la Ley Nº 17.510 el 27 de junio de 2002.  A través de esta norma se regula su aplicación, modificando el  Código Penal a fin de que  se  juzguen los hechos tipificados reconocidos por el Estatuto de Roma y se empleen asimismo sus principios. Se establece su ámbito de aplicación y la  actuación judicial  en los crímenes de genocidio, lesa humanidad,  los crímenes de guerra, delitos contra la administración de justicia y delitos especiales como lavado  de activos y financiación de los crímenes de genocidio, de lesa humanidad y de guerra, apología de hechos calificado como crímenes o delitos antes de haber estado vigente esta  norma.

 

Se presenta como obligaciones del estado informar y difundir, de la forma más amplia posible, las normas de derecho interno e internacional que regulan los crímenes y delitos tipificados, diseñando  programas especiales de formación continúa y completa en derecho internacional humanitario destinados especialmente al personal militar. Se establecen disposiciones de cooperación plena  y medidas de asistencia.

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El paquete informativo de legislación  es una publicación del  Centro de Documentación de CLADEM

Para consultas sobre anteriores paquetes legislativos u otros materiales  le invitamos a visitar nuestra página Web: www.cladem.org y  la base de datos en línea  www.infotext.org/cladem/cendoc.htm

 

Consejo Consultivo de CLADEM:
Carmen Antony
Susana Chiarotti

Graciela Dufau*
María Antonia Martínez
Julieta Montaño
Silvia Pimentel

Ana Rivera
Giulia Tamayo
Roxana Vásquez
Cristina Zurutuza

* In Memorian
 


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