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PAQUETE INFORMATIVO DE LEGISLACIÓN
   

PAQUETE INFORMATIVO DE LEGISLACIÓN

Centro de Documentación del  Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer

Si desea obtener el texto de las normas escribanos a cendoc@cladem.org

Año 5  Número 3 (abril 2007)


 

COSTA RICA

 

LEY DE PENALIZACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

Fecha de aprobación:  Abril-2007

Esta Ley establece como delitos la violencia física, emocional, sexual y patrimonial, en el contexto de una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no.  Entre las  conductas tipificadas como violencia psicológica  se encuentran: insultar, desvalorizar, ridiculizar, avergonzar o atemorizar, reiterada y de manera pública o privada.

Se tipifica además el delito de femicidio  imponiendo una pena de  prisión de 20 a 35 años a quien dé muerte a una mujer con la que mantenga una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no. Igualmente se sanciona con pena de prisión de 6 meses a 2 años, quien incumpla una medida de protección dictada por una autoridad competente, dentro de un proceso de violencia doméstica.

 

Solicito

 

 

ECUADOR

 

Acuerdo Ministerial No. 23

 

Fecha de publicación: Registro Oficial 37 de 9 de Marzo del 2007

 

REMUNERACIÓN BÁSICA MÍNIMA UNIFICADA PARA EL SERVICIO DOMÉSTICO

 

Se fija a partir del 1 de enero del 2007, la cantidad de ciento veinte dólares mensuales como remuneración básica mínima unificada de los trabajadores del servicio doméstico. Actualmente la remuneración básica para los trabajadores en general  equivalente a 170 dólares.

 

Solicito

 

 

PERÚ

 

 Decreto Supremo Nº 002-2007-JUS

 

APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY QUE CREÓ EL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS

 

Fecha de publicación: 23-marzo-2007

Se entiende por  deudor moroso a toda persona que se encuentra obligada a la prestación de alimentos en virtud de lo resuelto en un proceso judicial culminado, ya sea con sentencia consentida o ejecutoriada o por acuerdo conciliatorio con calidad de cosa juzgada, siempre que se encuentre adeudando, por lo menos, tres cuotas sucesivas o alternadas de sus obligaciones alimentarias. También será deudor la persona que adeude, por lo menos, tres pensiones devengadas en un proceso cautelar o en un proceso de ejecución de acuerdos conciliatorios extrajudiciales.

Esta norma regula  la aplicación de la Ley Nº 28970,  estableciendo  definiciones, responsabilidad del registro, condiciones para la Declaración Judicial, Procedimiento de Registro, así como las obligaciones de las entidades públicas tales como el Ministerio de Trabajo,  Superintendencia Nacional de Registros Públicos y los órganos jurisdiccionales al respecto.

El día  31 de marzo  se  publicó la  aprobación de la “Solicitud de Declaración de Deudor Alimentario Moroso” a la que hace referencia este Reglamento.

 

Solicito

 
 

URUGUAY

 

LEY 18.104

IGUALDAD  DE DERECHOS Y OPORTUNIDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES

Fecha de publicación: 22-03-2007

El Estado debe adoptar todas las medidas necesarias para asegurar el diseño, la elaboración, la ejecución y el seguimiento de las políticas públicas de manera que integren la perspectiva de género, para ello encomienda al Instituto Nacional de las Mujeres el diseño del Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades y Derechos, que garantice el respeto y la vigilancia de los derechos humanos de las mujeres conceptualizados como derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, aplicando y desarrollando una legislación igualitaria, y promueva  la ciudadanía plena, así como cambios culturales que permitan compartir en condiciones de igualdad el trabajo productivo y las relaciones familiares y aseguren el acceso equitativo de hombres y mujeres a los procesos de innovación, ciencia y tecnología en los planes de desarrollo.

 

Solicito

 

 

ESPAÑA

 

LEY ORGÁNICA 3/2007

 

Fecha:  22 de marzo de 2007

 

PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES.

 

Contiene los conceptos y categorías jurídicas básicas relativas a la igualdad, como  discriminación directa e indirecta, acoso sexual. Se determina las consecuencias jurídicas de las conductas discriminatorias e incorpora garantías de carácter procesal para reforzar la protección judicial del derecho de igualdad. Entre las novedades que se incorporan se encuentran: el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en las listas electorales y en los nombramientos realizados por los poderes públicos. Además del deber general de las empresas de respetar el principio de igualdad en el ámbito laboral,  específicamente, el deber de negociar planes de igualdad en las empresas de más de doscientos cincuenta trabajadores o trabajadoras. Otra  medida  innovadora es el permiso de paternidad de trece días de duración, ampliable en caso de parto múltiple en dos días más por cada hijo o hija a partir del segundo. Se trata de un derecho individual y exclusivo del padre, que se reconoce tanto en los supuestos de paternidad biológica como en los de adopción y acogimiento. También se introducen mejoras en el actual permiso de maternidad, ampliándolo en dos semanas para los supuestos de hijo o hija con discapacidad, pudiendo hacer uso de esta ampliación indistintamente ambos progenitores.

 

Solicito

 

 

PORTUGAL

LEY 16/2007

 

Fecha: 17 de abril de 2007

 

LEY DE DESPENALIZACIÓN DEL ABORTO

 

Se modifica el  artículo 142º del Código Penal, estableciendo que no es punible la  interrupción del embarazo, efectuada por médico, o bajo su dirección, en establecimiento de salud oficial u oficialmente reconocido y con el consentimiento de la mujer embarazada, cuando :  Hubieran motivos seguros para prever que el feto sufriría, de forma irremediable , de grave dolencia o malformación congénita, y fuera realizada en las primeras 24 semanas de embarazo, exceptuándose las situaciones de fetos inviables, caso en que la interrupción podrá ser practicada en cualquier momento o fuera realizada, por opción de la mujer, en las primeras 10 semanas de embarazo.

Solicito

 

El paquete informativo de legislación  es una publicación del  Centro de Documentación de CLADEM

Para consultas sobre anteriores paquetes legislativos u otros materiales  le invitamos a visitar nuestra página Web: www.cladem.org y  la base de datos en línea  www.infotext.org/cladem/cendoc.htm

 

Consejo Consultivo de CLADEM:
Carmen Antony
Susana Chiarotti

Graciela Dufau*
María Antonia Martínez
Julieta Montaño
Silvia Pimentel

Ana Rivera
Giulia Tamayo
Roxana Vásquez
Cristina Zurutuza

* In Memorian
 


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