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Comisión Interamericana de Derechos Humanos
   

PAQUETE INFORMATIVO DE LEGISLACIÓN

Centro de Documentación del  Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer

Si desea obtener el texto de las normas escribanos a cendoc@cladem.org

  Año 5  Número 1 Enero 2007


 

ARGENTINA

 

Ley  Nº 25390

 

IMPLEMENTACIÓN DEL ESTATUTO DE ROMA

Publicado 28.12.2006

Ley que tiene por objeto implementar las disposiciones del Estatuto de Roma suscripto el 17 de julio de 1998, aprobado por la Ley 25.390 y ratificado el 16 de enero de 2001, y regular las relaciones de cooperación entre el Estado Argentino y la Corte Penal Internacional.

Solicito

 

 

Ley  Nº 26206  

 

LEY DE EDUCACION NACIONAL

Publicado 28.12.2006

Se establece las políticas de promoción de la igualdad educativa, así como la calidad de la educación.  Se fija como uno de los fines de la política educativa el  aseguramiento de las condiciones de igualdad, respetando las diferencias entre las personas sin admitir discriminación de género ni de ningún otro tipo; asimismo se brindará conocimientos y se  promoverá valores que fortalezcan la formación integral de una sexualidad responsable.

Solicito

 

 

Ley  Nº 26165  

 

LEY GENERAL DE RECONOCIMIENTO Y PROTECCION AL REFUGIADO

Publicada 08.11.2006

La protección de los refugiados en Argentina se rige por las disposiciones del derecho internacional de los derechos humanos, la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967. Los refugiados están protegidos con arreglo a los principios de no devolución, incluyendo la prohibición de rechazo en frontera, no discriminación, no sanción por ingreso ilegal, unidad de la familia, confidencialidad, trato más favorable y de interpretación más favorable a la persona humana o principio pro homine.

Solicito

 

 

Ley  26162

SE RECONOCE COMPETENCIA DEL   COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL

 

Publicada  29.11.2006

Se reconoce la competencia del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial —CERD—, por tanto se podrá recibir y examinar comunicaciones de personas o grupos de personas, que alegaren ser víctimas de violaciones por parte del Estado Nacional de cualquiera de los derechos estipulados en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial aprobada por Ley 17.722.

Solicito

 

 

COLOMBIA

 

Ley Nº 1098

 

CÓDIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA. 

 

Publicada 08.11.2006

 

Se establecen normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, a fin de garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales y nacionales . Para los efectos de esta ley son sujetos titulares de derechos todas las personas menores de 18 años. Se entiende por niño o niña las personas entre los 0 y los 12 años, y por adolescente las personas entre 12 y 18 años de edad.

 

Entre las obligaciones que se atribuyen a la familia para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, se encuentran: la promoción del ejercicio responsable de los derechos sexuales y reproductivos, la colaboración con la escuela en la educación sobre este tema.  De igual manera se encuentra la prevención y atención de la violencia sexual, las violencias dentro de la familia y el maltrato infantil, y promover la difusión de los derechos sexuales y reproductivos.

 

La ley señala que los niños, las niñas y los adolescentes serán protegidos contra la violación, la inducción, el estímulo y el constreñimiento a la prostitución; la explotación sexual, la pornografía y cualquier otra conducta que atente contra la libertad, integridad y formación sexuales de la persona menor de edad.

Solicito

 

 

BRASIL

 

Ley  Nº 11.441

 

MODIFICA ARTÍCULOS DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL SOBRE MATERIA DE SEPARACIÓN Y DIVORCIO CONSENSUAL

 

Publicada  5 de Enero de 2007

 

Se permite que la separación y divorcio consensual, se realice por vía administrativa.  Entre los requisitos se encuentra no tener hijos menores o incapaces. Se realiza a través de una escritura pública que constituye titulo hábil ante los registros civiles o registros de inmuebles, la escritura y demás actos notariales serán gratuitos para aquellas personas declaradas pobres.

Solicito

 

 

CHILE

 

Ley Nº 20152

 

SOBRE ABANDONO DE FAMILIA Y PAGO DE PENSIONES ALIMENTICIAS

 

Publicada: 09.01.2007

 

Se establecen modificaciones en cuanto a la competencia de los juzgados para conocer los procesos de alimentos, así como las demandas de aumento, rebaja o cese de la pensión alimenticia. La madre, cualquiera sea su edad, podrá solicitar alimentos para el hijo ya nacido o que está por nacer.

Solicito

 

 

Ley Nº 20137

 

OTORGA PERMISO LABORAL POR MUERTE Y NACIMIENTO DE PARIENTES

 

Publicada : 16.12.2006

 

Se introduce las modificaciones al Código de Trabajo, ampliando el permiso pagado laboral  por muerte de un hijo/a  o del/a cónyuge, de un día a siete días corridos, adicional al feriado anual, independientemente del  tiempo de servicio.

Se aplica en razón de tres días hábiles en el caso de muerte de un hijo/a en período de gestación así como en el de muerte del padre o de la madre del trabajador.

Solicito

 

 

Ley Nº 20145

 

MODIFICA EL ARTICULO 174 Y 177 DEL CODIGO CIVIL, RESPECTO DEL DIVORCIO

 

Publicada: 30.12.2006

 

Se introduce las siguientes modificaciones en Código Civil: Se sustituye en el artículo 174 las expresiones "al divorcio" por "a la separación judicial", y se reemplaza en el artículo 177 los términos "el divorcio" por "la separación judicial", y el pronombre "lo" por "la".

Solicito

 

 

DTO-182

 

REGLAMENTO DEL EXAMEN PARA LA DETECCION DEL VIRUS DE LA INMUNODEFICIENCIA HUMANA

 

Publicada : 09.01.2007

 

Se determina el carácter  confidencial y voluntario del examen para detectar el virus de la inmunodeficiencia humana. Deben cumplirlo todo el personal de salud involucrado en el procedimiento del examen, debiendo ser entregados  los resultados  por persona  debidamente preparadas y en forma reservada solamente al interesado.   En caso de resultado positivo, dicha entrega sólo  se verificará una vez que se hayan realizado todos los exámenes confirmatorios.

 

En los casos de violaciones y abusos sexuales, el profesional de la salud que  atienda a la víctima le hará consejería sobre la posibilidad de haber adquirido la infección de VIH, la implicancia de ser portador de este virus, sus formas de transmisión y medios de prevención y se ofrecerá tratamiento post exposición.

Solicito

 

 

PERÚ

 

Ley Nº 28950

 

MODIFICAN EL CÓDIGO PENAL EN LO REFERIDO A LOS DELITOS DE TRATA  DE PERSONAS Y TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES

 

Fecha 16.01.2007

 

Ante el vacío de la ley anterior que regia la trata de personas sólo para fines de explotación sexual, como prostitución, esclavitud sexual, pornografía, esta nueva norma regula también los casos de trabajos forzados, mendicidad, servidumbre, esclavitud, extracción o tráfico de órganos o tejidos humanos.

La nueva norma establece un incremento de las penas (no menor de cuatro ni mayor de seis de pena privativa de libertad), para el delito de trata de personas, además que señala como conductas típicas la promoción, favorecimiento, financiamiento, facilitación, la captación, transporte y traslado. Se establecen como agravantes: el abuso del ejercicio de la función pública; la pluralidad de víctimas o actores; la minoría de edad o incapacidad de la víctima; la producción de muerte o lesión grave; o el formar parte de una organización criminal.

Se establecen beneficios por colaboración eficaz en el ámbito de la criminalidad organizada  y los supuestos de actuación del agente encubierto.

Solicito

 

 

Ley Nº 28963

 

MODIFICAN EL TIPO PENAL DE VIOLACIÓN SEXUAL

 

24.01.2007

 

Se incluye como agravante del delito de violación sexual la conducta de aquél que aprovecha su condición de conviviente de ascendiente de la víctima, o  su relación de superioridad proveniente de un contrato de locación de servicios o de una relación laboral  o,  si la  víctima presta servicios como trabajador/a del hogar.

Solicito

 

 

Ley Nº 28970

 

CREACIÓN DEL REGISTRO DE DEUDORES MOROSOS

 

Publicada 27.01.2007

 

Se crea  el registro de deudores morosos, donde serán inscriptas las personas que adeuden tres cuotas sucesivas o no de sus obligaciones alimentarias establecidas en sentencias consentidas o ejecutoriadas o acuerdos conciliatorios con calidad de cosa juzgada,  así como el no pago de pensiones devengadas durante el proceso judicial de alimentos si no las cancelan en un periodo de tres meses desde que son exigibles. Previo a la inscripción, el magistrado que conoció la causa debe correr traslado al obligado alimentario, para que se pronuncie, luego de ello el juez resolverá. El Órgano de Gobierno del  Poder Judicial, se encargará de este registro. Asimismo incorporará a su Web un vínculo que permita el ingreso a dicha información sin limitación alguna.

Solicito

 

 

URUGUAY

 

Ley Nº 18.065

 

TRABAJO DOMÉSTICO

 

Publicada 05.12.2006

 

Entiéndase  como trabajo doméstico, el que presta, en relación de dependencia, una persona a otra  o a una o más familias, con el objeto de consagrarles su cuidado y su trabajo en el hogar, en tareas vinculadas a éste, sin que dichas tareas puedan representar para el empleador una ganancia económica directa. Su jornada laboral será de un máximo legal de ocho horas diarias, y de cuarenta y cuatro horas semanales. Su descanso semanal será de treinta y seis horas ininterrumpidas, que comprenderá todo el día domingo, pudiendo acordar las partes el día de la semana en que se gozará el descanso restante.

En el caso de las/os trabajadoras/es que desarrollen su actividad en el régimen denominado "sin retiro" tendrán derecho a un descanso mínimo nocturno de nueve horas continuas que no podrá ser interrumpido por el/la empleador/a, así como a una alimentación adecuada y a una habitación higiénica y privada.

Se establece 18 años como edad mínima para desempeñarse como trabajador/a de servicio doméstico. Cuando se medien razones fundadas, se podrá autorizar a partir de los quince años.

Son aplicables a las/os trabajadoras/es del servicio doméstico todas las normas del derecho del trabajo y de la seguridad social.

Solicito

 

 

Ley Nº 18.071

 

PREVENCIÓN DE DIVERSAS ENFERMEDADES

 
Publicada 20.12.2006

 

A fin de prevenir las anemias ferropénicas y las malformaciones del tubo neural, tales como la anencefalía y la espina bífida, se dispone la fortificación de ciertos alimentos,  enriqueciéndolos con hierro y ácido fólico.

Toda harina de trigo, con excepción del salvado y la harina integral, destinada al consumo humano que se comercialice en el mercado, deberá estar fortificada con ácido fólico y hierro, así como la leche en su forma fluida y en polvo debiendo consignarse una rotulación de su envase.

Solicito

 

 

Ley Nº 18.076

 

DERECHO AL REFUGIO Y A LOS REFUGIADOS/AS

 
Publicada 05.01.2007

 

Se encuentran comprendidos en la cláusula de inclusión refugiados/as  aquellas personas que tienen fundados temores de ser perseguida por motivos de pertenencia a determinado grupo étnico o social, género, raza, religión, nacionalidad, u opiniones políticas se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o -a causa de dichos temores- no quiera acogerse a la protección de tal país, o que careciendo de nacionalidad y hallándose a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o -a causa de dichos temores-, no quiera regresar a él. También aquellos que han huido del país de residencia porque su vida, seguridad o libertad resultan amenazadas por la violencia generalizada, la agresión u ocupación extranjera, el terrorismo, los conflictos internos, la violación masiva de los Derechos Humanos o cualquier otra circunstancia que haya perturbado gravemente el orden público.

La ley contiene los principios del refugio, los derechos y deberes del/a refugiado/a, los órganos competentes en la determinación de la situación jurídica  y  el procedimiento a seguir.

Solicito

 

 

 

El paquete informativo de legislación  es una publicación del  Centro de Documentación de CLADEM

Para consultas sobre anteriores paquetes legislativos u otros materiales  le invitamos a visitar nuestra página Web: www.cladem.org y  la base de datos en línea  www.infotext.org/cladem/cendoc.htm

 

Consejo Consultivo de CLADEM:
Carmen Antony
Susana Chiarotti

Graciela Dufau*
María Antonia Martínez
Julieta Montaño
Silvia Pimentel

Ana Rivera
Giulia Tamayo
Roxana Vásquez
Cristina Zurutuza

* In Memorian
 


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