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PAQUETE INFORMATIVO DE LEGISLACIÓN
   

PAQUETE INFORMATIVO DE LEGISLACIÓN

Centro de Documentación del  Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer

Si desea obtener el texto de las normas escribanos a cendoc@cladem.org

  Año 5  Número 2 Febrero - Marzo 2007


 

BRASIL

Resolución  Nº1811 CS Medicina

 

NORMAS ETICAS PARA LA UTILIZACIÓN DE LA ANTICONCEPCIÓN DE EMERGENCIA

 

Publicada: 20.01.2007

Teniendo como objetivo intervenir en el impacto negativo del embarazo no previsto y sus consecuencias en la salud pública, particularmente en la salud reproductiva. Se acepta la anticoncepción de emergencia como método alternativo para la prevención del embarazo, estableciendo la responsabilidad del médico por la prescripción.

Solicito

 

CHILE

Ley Nº 20166

 

DERECHO DE LAS MADRES TRABAJADORAS A AMAMANTAR A SUS HIJOS AUN CUANDO NO EXISTA SALA CUNA

 

Publicada: 12.02.2007

Se modifica el Código de Trabajo, disponiendo que las trabajadoras tendrán derecho a  lo menos, de una hora al día, para dar alimento a sus hijos menores de dos años. Este derecho podrá ejercerse en cualquier momento dentro de la jornada de trabajo o dividiéndolo, a solicitud de la interesada, en dos porciones; o,  postergando o adelantando en media hora, o en una hora, el inicio o el término de la jornada de trabajo.

 

Este derecho podrá ser ejercido preferentemente en la sala cuna, o en el lugar en que se encuentre el menor. En este último caso, el período de tiempo se ampliará al necesario para el viaje de ida y vuelta de la madre para dar alimentos a sus hijos. Asimismo,  el empleador pagará el valor de los pasajes por el transporte que deba emplearse para la ida y regreso de la madre.

 

Para todos los efectos legales,  el tiempo utilizado se considerará como trabajado. El derecho a alimentar no podrá ser renunciado en forma alguna y le será aplicable a toda trabajadora que tenga hijos menores de dos años, aun cuando no goce del derecho a sala cuna.

 

Solicito

 

DTO Nº48

 

NORMAS NACIONALES SOBRE REGULACIÓN DE LA FERTILIDAD

 

Publicada: 03.02.2007

Mediante esta norma se da cumplimiento a lo resuelto por el Tribunal Constitucional en su sentencia Nº591-2006, en sus considerandos establece  que existe la necesidad de establecer normas sobre la fertilidad acordes con los objetivos  Sanitarios para la década 2000-2010, planteadas por el Ministerio de Salud, así como incorporar correcciones para superar las desigualdades existentes entre hombres y mujeres respecto del control y ejercicio de la salud sexual y reproductiva. Sostiene además,  que sin perjuicio de las creencias personales y visiones valóricas propias de cada persona, el Estado específicamente a través del Sector Público de Salud, debe poner a disposición de las personas todas las alternativas legítimas para el ejercicio responsable y autónomo  de su sexualidad. Las personas son libres para decidir si utilizan o no anticoncepción de acuerdo a sus valores personales, pero si deciden emplearlos esto deben verificarse en condiciones de equidad, seguridad, confidencialidad y respeto. Considera que es un deber del Estado la entrega  de métodos de anticoncepción para los adolescentes para prevenir el embarazo precoz y para terminar con la inequidad reproductiva, si bien  los padres en el seno de la familia pueden acompañar a sus hijos/as a los centros de salud si necesitan un anticonceptivo; también, si un adolescente  requiere atención de salud en materia sexual sin presencia de los padres el Estado debe prestar dicha atención requerida por un profesional capacitado.

Solicito

 

 

ECUADOR

Ley Nº 67-2006

 

LEY ORGÁNICA DE SALUD

 

Publicada: 22.12.2006

En el capítulo sobre salud sexual y reproductiva  garantizan  el acceso a hombre y mujeres, incluidos adolescentes a acciones y servicios de salud que aseguren la equidad de género, reconociendo a la mortalidad materna al embarazo adolescente y al aborto en condiciones de riesgo como problemas de salud pública, asimismo garantiza el acceso a los servicios públicos de salud sin costo alguno.

 

Entre otros derechos, garantiza el derecho de hombres y mujeres para decidir de manera libre, voluntaria, responsable, autónoma, sin coerción, ni  violencia, ni discriminación sobre el número de hijos que pueden  procrear, mantener y educar, en igualdad de condiciones;  garantiza también, el acceso a métodos anticonceptivos, en igualdad de condiciones, sin necesidad de consentimiento de terceras personas y el acceso a la información necesaria sobre los mismos.  Obliga a la implementación de acciones de prevención y atención en salud sexual y reproductiva para toda la población, con énfasis en los/las adolescentes, sin costo para los usuarios  en las instituciones públicas. Establece la elaboración  de  políticas y programas educativos para la promoción de la salud y reproductiva, para la prevención de embarazos en adolescentes, VIH-SIDA y otras infecciones de transmisión sexual, el fomento de la paternidad y maternidad responsables y la erradicación de la explotación sexual.  Determina la prohibición de que los centros de salud públicos y privados,  dejen de atender a mujeres con aborto en curso o inevitables

Solicito

 

Ley Nº 70-2006

 

MODIFICAN CÓDIGO PENAL: TRÁFICO ILEGAL DE EMIGRANTES

 

20.12.2006

Modifican los artículos  440 A y 440 B del Código Penal,  incluyendo como conductas típicas la promoción, inducción, financiamiento, colaboración, participación o ayuda a la migración de personas, nacionales o extranjeras, desde el territorio del Estado hacia otros países, siempre que ello no constituya infracción más grave.

 

Se considera como actores del delito,   a los encargados de la protección y custodia de los niños, niñas o adolescentes, sean estos padre, madre, abuelos, tíos, hermanos o tutores o cualquier otra persona que faciliten de cualquier modo la ejecución de este ilícito.

 

Se agrava la sanción, cuando los actos de ejecución del delito de tráfico de emigrantes produjeren la muerte del emigrante, asimismo son circunstancias  agravante el hecho de haber conocido, o de que sea algo evidente, que el medio de transporte que utilizaba  los emigrantes se encontraba en malas condiciones de uso o que no tenga la suficiente capacidad para el número de personas que transportaba.

 

Serán sancionados también  los dueños de los vehículos de transporte aéreo, marítimo o terrestre y  las personas que sean parte de la tripulación o encargadas de la operación y conducción, cuando se probara su conocimiento y participación en el ilícito.

 

Solicito

 

 

MÈXICO

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA 

 

Publicada 01.02.2007

Tiene como objetivo garantizar la prevención, la sanción y la erradicación de todos los tipos de violencia contra las mujeres durante su ciclo de vida y para promover su desarrollo integral y plena participación en todas las esferas de la vida. Los tipos de violencia que contempla esta norma son: violencia psicológica, violencia física, violencia patrimonial, violencia económica, violencia sexual, y cualquier forma análogas que lesionan o sean susceptibles de dañar la dignidad o libertad de las mujeres. Establece como modalidad de violencia en el ámbito familiar, violencia laboral y docente, violencia en la comunidad, violencia institucional y violencia feminicida. Ante este último tipo de violencia,  el Estado se obliga a resarcir el daño conforme a los parámetros establecidos en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Se regulan sobre las órdenes de protección de emergencia, preventivas y de naturaleza civil, además se configura un Sistema Nacional para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.

Solicito

 

 

PERÚ

Ley Nº 28983

LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES

 

Fecha 16.03.2007

Se establece con el objetivo de garantizar  a mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía impidiendo la discriminación en todas sus esferas de su vida, pública y privada. Se entiende por discriminación cualquier tipo de distinción, exclusión o restricción, basada en el sexo, que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicios  de los derechos de las personas, independientemente de su estado civil.

Entre los lineamientos destacan, garantizar el derecho a la salud  en cuanto a la disponibilidad, calidad, aceptabilidad y accesibilidad a los servicios, con especial énfasis en la vigencia de los derechos sexuales y reproductivos y la prevención del embarazo adolescente. Asimismo garantiza un trato no discriminatorio a las trabajadoras del hogar.

Solicito

 

VENEZUELA

Gaceta Oficial AÑO CXXXIV MES VI - Número 38.647

LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.

 

Publicada 19 de Marzo de 2007

Se consideran 19 formas diferentes de violencia de género:  Violencia Psicológica,     Acoso u Hostigamiento,    Amenaza,      Violencia física,  Violencia doméstica,    Violencia Sexual,   Acceso Carnal Violento,   prostitución forzada,  Esclavitud sexual,  Acoso sexual,   Violencia Laboral,  Violencia Patrimonial y Económica,  Violencia Obstétrica (se entiende como tal,  la apropiación del cuerpo y procesos reproductivos de  las mujeres por personal de salud, que se expresa en un trato jerárquico deshumanizador, en un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, trayendo consigo pérdida de autonomía y capacidad de decidir libremente sobre sus cuerpos y sexualidad impactando negativamente en la calidad de vida de las mujeres), Esterilización forzada, Violencia Mediática, ( exposición, a través de cualquier medio de difusión, de la mujer, niña o adolescente,  que de manera directa o indirecta explote, discrimine, deshonre, humille o que atente contra su dignidad con fines económicos, sociales o de dominación. ) Violencia Institucional (acciones u omisiones que realizan las autoridades, funcionarios y funcionarias, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano,  ente o institución pública, que tengan como fin de retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos  para asegurarles una vida libre de violencia);  Violencia Simbólica (mensajes, valores, iconos, signos que trasmiten y reproducen relaciones de dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales que se establecen entre las personas y naturalizan la subordinación de la mujer en la sociedad),  Tráfico de mujeres, niñas y adolescentes, Trata de mujeres, niñas y adolescentes.

 

La ley contempla un capítulo de Responsabilidad Civil, indicando que todos los hechos de violencia previstos, acarrearán el pago de una indemnización a las mujeres víctimas de violencia, o a sus herederos  en caso de que la mujer haya fallecido como resultado de esos delitos. Asimismo exige  una  reparación, para el condenado  que haya ocasionado daños patrimoniales en los bienes muebles e inmuebles de las mujeres víctimas de violencia, quien estará obligado a repararlos con pago de los deterioros que hayan sufrido, cuando no sea posible su reparación, se indemnizará su pérdida pagándose el valor de mercado de dichos bienes. Quien resultare responsable de acoso sexual deberá indemnizar a la mujer víctima de violencia, por una suma igual al doble del monto de los daños que el acto haya causado a la persona acosada en su acceso al empleo o posición que aspire, ascenso o desempeño de sus actividades.

Solicito

 

NOTICIAS

CORTE EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS DECIDE SOBRE ABORTO

 

La Corte Europea de Derechos Humanos sostuvo que los Estados tienen la obligación de establecer mecanismos eficaces para garantizar el acceso de las mujeres al aborto cuando éste es legal.  Polonia autoriza por ley que las mujeres aborten cuando esta amenazada la vida o la salud de la madre, cuando el producto pueda ser perjudicado permanentemente o cuando se origina de un delito (violación o incesto).    Alicja Tysiąc, una mujer  polaca, madre de tres hijos, de 36 años de edad  se ha quedado casi ciega  a tener que  continuar un embarazo que amenazaba su salud.  Médicos habían advertido que el embarazo y el parto la exponían al riesgo de un daño ocular irreparable en la vista, pero se negaron a emitir un certificado que le autorizara a abortar.  La mujer no tuvo más opción que continuar su embarazo hasta el final, actualmente está incapacitada para trabajar y depende totalmente de la asistencia pública, además de necesitar una atención constante en sus actividades cotidianas y para sus hijos.  Por Resolución Nº 5410/03 de fecha 20 de marzo de 2007, la Corte Europea de DDHH estableció que Polonia violó sus derechos humanos y ordena pagarle  25,000 Euros en compensación  y 14,000 en costos.

Solicito Resolución en Inglés

 

Fuente: http://uk.reuters.com/article/worldNews/idUKL2015428920070320?pageNumber=2

http://www.reproductiverights.org/pr_07_0320ECHRTysiac.html

 

 

El paquete informativo de legislación  es una publicación del  Centro de Documentación de CLADEM

Para consultas sobre anteriores paquetes legislativos u otros materiales  le invitamos a visitar nuestra página Web: www.cladem.org y  la base de datos en línea  www.infotext.org/cladem/cendoc.htm

 

Consejo Consultivo de CLADEM:
Carmen Antony
Susana Chiarotti

Graciela Dufau*
María Antonia Martínez
Julieta Montaño
Silvia Pimentel

Ana Rivera
Giulia Tamayo
Roxana Vásquez
Cristina Zurutuza

* In Memorian
 


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