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PAQUETE INFORMATIVO DE LEGISLACIÓN
   


ARGENTINA:

PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE LA TRATA DE PERSONAS Y ASISTENCIA A SUS VÍCTIMAS

Resolución 746/2007 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Fecha de Publicación: 27/7/2007

En agosto del 2002, Argentina mediante Ley Nº 25.632, se ratificó la Convención Internacional contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Allí se establece, entre otras, el deber del Estado de prevenir la trata de personas, así como la asistencia y protección a sus víctimas respetando sus derechos humanos. El Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niñ@s que complementa dicha Convención, establece el deber de protección hacia las víctimas en cuanto a su privacidad, identidad, recuperación física, psicológica y social, asesoramiento e información —en particular con respecto a sus derechos jurídicos—, asistencia médica, psicológica y el otorgamiento de oportunidades de empleo, educación y capacitación.

 

Existe la  necesidad de actuar no sólo en los casos de trata transnacional, sino también en aquellos casos de trata interna, por ello se crea el Programa de prevención de la trata de personas, el mismo que  se abocará específicamente a su  tratamiento procurando  el diseño de estrategias que permitan encarar acciones efectivas de prevención,  protección y asistencia debida a quienes han resultado víctimas.

SE ESTABLECE EL  PROTOCOLO DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA MUJER EN CASOS DE ABORTO NO PUNIBLE

Ordenanza  Nº  8.186 - MUNICIPALIDAD DE ROSARIO

Fecha de dación: 14/6/2007

 El segundo párrafo del Artículo 86 del Código Penal Argentino establece que: "...El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible: 1. Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios;

2. Si el embarazo proviene de una violación o atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto."

Por esta ordenanza se establece un "Protocolo de Atención Integral para la Mujer en Casos de Aborto no punible", según lo establecido en el Artículo 86  por tanto las prácticas médicas deberán realizarse garantizando que la mujer no sea discriminada y reciba una atención humanizada, rápida, efectiva y con asesoramiento y provisión de insumos anticonceptivos; como así también los establecimientos de salud municipal deberán ofrecer asistencia psicológica a la mujer antes y después de la intervención. Dicha asistencia deberá extenderse al representante legal o al grupo familiar afectado, si correspondiere. Se establece asimismo que en ningún caso de interrupción voluntaria del embarazo,  realizado en concordancia con lo dispuesto en este Protocolo, se requerirá la intervención o autorización de autoridad judicial o administrativa alguna para resolver sobre la conveniencia u oportunidad o sobre los métodos a emplear. Cualquier decisión que adopte el/la profesional de la salud deberá basarse exclusivamente en consideraciones fundadas en la situación de salud integral de la mujer embarazada desde la perspectiva de la salud.

CHILE:

REGLAMENTO SOBRE INFECCIONES DE TRANSMISION SEXUAL

Decreto 206 - MINISTERIO DE SALUD – SUBSECRETARIA DE SALUD PÚBLICA

 Fecha de Publicación: 08/05/2007

 Las infecciones de transmisión sexual, o enfermedades venéreas, constituyen un grupo de enfermedades transmisibles que se caracterizan porque su principal modalidad de transmisión es la vía sexual.

 

El Ministerio de Salud es el encargado de formular y establecer los planes y programas, estudiar y proponer reglamentos, destinados al manejo y control de las infecciones de transmisión sexual en la población y de velar porque se presten las atenciones de salud. Es obligación de todo médico cirujano notificar a la autoridad sanitaria, los casos de infecciones de transmisión sexual que, en el ejercicio profesional, diagnostique como tales. La atención que presten los Servicios de Salud en sus establecimientos respecto de las infecciones de transmisión sexual será totalmente gratuita, comprendiéndose en ella el diagnóstico, tratamiento y control, los exámenes de laboratorio clínico y demás necesarios.

 

PRESCRIPCIÓN EN DELITOS SEXUALES CONTRA MENORES

 LEY-20207

 Fecha de Publicación: 31/08/2007

 Se incorpora al artículo 369 del Código Penal, el párrafo que indica  que el plazo de prescripción de la acción penal en los delitos sexuales contra menores de edad empezará a correr al momento que estos cumplan 18 años.

BRASIL:

DESEMPLEADAS TENDRÁN DERECHO A LICENCIA POR MATERNIDAD

DECRETO Nº 6.122

Fecha: 14 de Junio de 2007

Las  trabajadoras desempleadas  podrán tener  derecho al pago por licencia de maternidad que ocurra durante el periodo de gracia. El período de gracia, en caso del  salario-maternidad, puede  variar de 12 a 36 meses. El período de 12 meses vale para todas las seguradas, independentemente del tiempo de contribuición. La de 24 meses es para las que tienen más de 10 años de contribucción. Esos  plazos pueden ser ampliados en más 12 meses para aseguradas que prueben una condición de desempleo por medio de registro del Ministerio de Trabajo y Empleo. Esta nueva norma tiene como objetivo extender el  beneficio a las  mujeres que se quedaron sin trabajo por justa causa o decidieron  desligarse de su  empleo por voluntad propia. El  salario-maternidad se otorga por 120 días de licencia a partir de octavo mes de gestación. En casos de adopción, las licencias son de 120 días (para bebes antes de un año), 60 días (de uno a  4 años) y 30 días (4 a más años).

INSTITUYEN  PROGRAMA DE ENFRENTAMENTO A LA VIOLENCIA DOMÉSTICA Y FAMILIAR CONTRA LA MUJER

DECRETO Nº 48.495 – Municipio de Sao Paulo

Fecha: 5/07/2007

Se instituye el programa de enfrentamiento a  la Violencia Doméstica y Familiar contra las mujeres, con el objetivo de promover políticas públicas efectivas e integradas para la prevención,  atención  y acompañamiento de estos casos de violencia. El Programa instituido será implementado por medio de acciones  preventivas y concretas, de carácter asistencial y protectivo, que comprende entre otras las siguientes medidas: creación  de centros de atención  integral y multidisciplinaria para mujeres en situación de violencia doméstica y familiar, atención operacional integrada con el  Poder Judicial, Ministerio Público y la Defensoría Pública; promoción de la realización de campañas educativas de prevención da violencia doméstica y familiar contra a mujeres, difundidas al público escolar y a la sociedad en general;  la   realización de estudios, pesquisas y estadísticas u otras información relevante concerniente a causas, consecuencias y  frecuencia de la violencia doméstica, entre otras.

 

REGLAMENTAN LOS PROCEDIMIENTOS Y CONDUCTAS PARA EL ABORDAJE CONSENTIDO A USUARIAS QUE PROCURAN LOS SERVICIOS DE SALUD  PARA REALIZAR TEST DE VIH O ETS.

 Instrucción Normativa Nº 1.626 – MINISTERIO DE SALUD

 Fecha: 10/07/2007

Se establecen los procedimientos y las conductas para el  abordaje de personas sometidas a test  para el diagnóstico del VIH u otras enfermedades de transmisión sexual que no retornan a los establecimientos de salud para tener conocimiento de los resultados los exámenes o no continúan con el tratamiento en curso.

El abordaje consentido contará en un contrato mediante autorización previa, obtenida por consentimiento libre y esclarecido,  respetando el derecho a la privacidad, el abordaje consentido será ejecutado por profesionales de salud capacitados. Los términos de este consentimiento  deberá constar la firma o  impresión digital de la persona, asimismo podrá quedar sin efecto en cualquier momento cuando lo desee el usuario.

COLOMBIA

 

EXPIDEN NORMAS PARA LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA SEXUAL Y ATENCIÓN INTEGRAL DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES ABUSADOS SEXUALMENTE

 

LEY 1146

 Fecha de Publicación: 10/07/2007

 

Esta ley entiende por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes, todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente, utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor.

 Se crea el Comité Interinstitucional Consultivo para la Prevención de la Violencia Sexual y Atención Integral de los Niños, Niñas y Adolescentes Víctimas del Abuso Sexual, entre sus funciones destacan: actuar como órgano consultor y asesor, encargado de formular políticas y programas de prevención de la violencia sexual y la atención integral del abuso sexual de niños, niñas y adolescentes, evaluar semestralmente su situación en el territorio nacional, realizar diagnósticos del problema, proponer acciones conjuntas para la sensibilización y capacitación de las entidades y de la sociedad, evaluar los programas de educación en salud sexual y reproductiva dirigida a niños, niñas y adolescentes, hacer recomendaciones sobre el contenido de la Cátedra de educación para la sexualidad que se impartirá en las facultades de ciencias sociales, de la salud y de la educación, y que orienten hacia el cuidado, la prevención y la detección del abuso sexual en niños, niñas y adolescentes, entre otros.

 MÉXICO 

ABORTO: REFORMA DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL  

Fecha de Publicación: 26/04/2007 

Se reforman los artículos 144, 145, 146 y 147 del Código Penal para el Distrito Federal, estableciendo la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación y entendiendo el embarazo como  parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio. 

Para el caso que el aborto  suceda después de las doce semanas, la mujer que voluntariamente practique o consienta que otro la haga abortar se le impondrá de tres a seis meses de prisión o de 100 a 300 días de trabajo a favor de la comunidad. Al que hiciere abortar a una mujer, con el consentimiento de ésta, se le impondrá de uno a tres años de prisión. 

En caso de aborto forzado, se  impondrá a quien lo produzca de cinco a ocho años de prisión. Si mediare violencia física o moral, se impondrá de ocho a diez años de prisión. 

Si el aborto o aborto forzado lo causare un médico cirujano, comadrón o partera, enfermero o practicante, además de las sanciones que le correspondan se le suspenderá en el ejercicio de su profesión u oficio por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta. 

Se modifica la Ley de Salud del Distrito Federal, indicando que las  instituciones públicas de salud deberán atender las solicitudes de interrupción del embarazo a las mujeres solicitantes aún cuando cuenten con algún otro servicio de salud público o privado. 

ABORTO:  LINEAMIENTOS GENERALES DE ORGANIZACIÓN Y OPERACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD RELACIONADOS A LA INTERRUPCIÓN DEL EMBARAZO  

Fecha de Publicación: 10/07/2007 

Se reforman la circular/GDF-SSDF/01/06  del 15.11.2006, indicando que estos lineamientos tienen por objeto establecer la organización y operación a que se sujetarán las autoridades y profesionales de la medicina adscritos a las unidades médicas del sector público, social y privado del Distrito Federal en los procedimientos de interrupción legal del embarazo. 

Se establece que la interrupción legal del embarazo hasta la décima segunda semana de gestación se realizará por médicos gíneco – obstetras o cirujanos generales,  debidamente capacitados o adiestrados, en una unidad médica con capacidad de atención para la interrupción legal del embarazo, y  con el cumplimiento de ciertos requisitos establecidos en esta norma. 

NICARAGUA 

LEY DE RESPONSABILIDAD PATERNA Y MATERNA 

LEY 623 

Fecha de Publicación: 26/06/2007 

Regula el derecho de las hijas e hijos a tener nombres y apellidos, derecho a su inscripción,  derecho a la determinación de la filiación paterna, materna o ambas, incluyendo el procedimiento de impugnación o  negación. Se regula el procedimiento conciliatorio de la pensión de alimentos y de visitas a través de mecanismos administrativos y judiciales, ágiles y gratuitos.

PANAMÁ 

SE ADOPTA EL CÓDIGO PENAL 

LEY No. 14 

Fecha: 18/05/2007 

Se mantiene las penas para la mujer que cause  o consienta el aborto (1 a 3 años), para el aborto no consentido (4 a 8 años), continuándose la no penalización en los casos del  aborto por violación carnal, así como el aborto  realizado, con el consentimiento de la mujer, por graves causas de salud que pongan en peligro la vida de la madre o del producto de la concepción. En ambos casos estos deben ser practicados por un médico en un centro de salud del Estado.  

Se han incorporado los delitos de:

- Reproducción y Manipulación Genética, entendida como tal la eliminación o disminución de una tara o enfermedad grave que  manipule genes humanos de manera que se altere el genotipo será sancionado con prisión de dos a seis años.

- Reproducción asistida sin consentimiento de la mujer será sancionado con la pena de prisión de dos a seis años

- Fecundación Ilegal de óvulos  humanos con un fin distinto a la procreación será sancionado con prisión de seis a diez años. Se agrava cuando se utiliza ingeniería genética para crear seres humanos idénticos, mediante clonación u otro procedimiento para la selección de la raza. 

En lo relativo a violencia sexual, se han aumentado la pena  mínima de 3 a 5 años y en casos de  violencia sexual agravada de  5 a  10 años como pena mínima y de 10 a 15 años como pena agravada. 

El Código penal aprobado entrará en vigencia el próximo año y se ha cuestionado la eliminación  del artículo 229 del texto vigente, que tipifica el proxenetismo como delito. 

MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD CON RELACIÓN A LA EXHIBICIÓN Y PRODUCCIÓN DE MATERIAL PORNOGRÁFICO 

LEY Nº 22 

Fecha: 22/05/2007


Establece que las personas naturales o jurídicas públicas o privadas dedicadas al alquiler o suministro de servicios de computadoras para el uso de Internet estarán obligadas a prohibir, prevenir y restringir el acceso de personas menores de edad a sitios Web con contenido pornográfico. Para este efecto, deberán instalar y mantener actualizados programas de computadoras que impidan el acceso y la visualización de los sitios Web de dichos materiales. Asimismo todo proveedor de servicio de correo electrónico estará obligado a ofrecer el bloqueo de recepción y envío de correos electrónicos con contenido pornográfico, lo mismo rige para los servicios de Internet y de televisión por cable. 

CREACIÓN DE LA SECRETARIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD. 

LEY Nº 23-2007 

Fecha: 28/07/2007 

La Secretaría Nacional de Discapacidad, entidad autónoma del Estado, tiene a su cargo la dirección y ejecución de la política de inclusión social de las personas con discapacidad y sus familias, fundamentándose en los principios de equiparación de oportunidades, respeto a los derechos humanos, no discriminación, participación ciudadana. Entre sus funciones destacan: promover una cultura de igualdad, de respeto a los derechos humanos y de cumplimiento de las normas, proponer la política de inclusión social de las personas con discapacidad, promover y facilitar la incorporación y ejecución de la política de inclusión social de las personas con discapacidad y sus familias en el ámbito público y privado, entre otras.

 PERÚ

 EXPEDICIÓN DE NUEVA PARTIDA DE NACIMIENTO CUANDO EL RECONOCIMIENTO DE LA PATERNIDAD O MATERNIDAD SE REALICE CON  POSTERIORIDAD A LA FECHA DE INSCRIPCIÓN 

LEY Nº 29032

 Fecha de promulgación: 04/06/2007

 Cuando se produzca el reconocimiento voluntario o judicial de la paternidad o maternidad, con posterioridad a la fecha de inscripción, el registrador encargado, de oficio,  y en un plazo no mayor de tres días útiles siguientes de realizada la anotación de la declaración de paternidad o maternidad, deberá asentar una nueva partida  o acta de nacimiento, donde sólo se detallará la referencia de la partida o acta expedida inicialmente.

El paquete informativo de legislación  es una publicación de la Oficina Regional de CLADEM

Le invitamos a visitar nuestra página Web: www.cladem.org

  

 

Consejo Consultivo de CLADEM:
Carmen Antony
Susana Chiarotti

Graciela Dufau*
María Antonia Martínez
Julieta Montaño
Silvia Pimentel

Ana Rivera
Giulia Tamayo
Roxana Vásquez
Cristina Zurutuza

* In Memorian
 


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