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PAQUETE INFORMATIVO DE LEGISLACIÓN
   

 

PAQUETE INFORMATIVO DE LEGISLACIÓN

  Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer

 Año 5  Número 5

(septiembre – noviembre 2007) 


 ARGENTINA:

CRÉASE EL "PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA TRATA DE PERSONAS Y DE ASISTENCIA A SUS VÍCTIMAS"

Decreto Nº 1281/2007- MINISTERIO DEL INTERIOR

 

Fecha: 02/10/2007

Se crea el "Programa Nacional de Prevención y Erradicación de la Trata de Personas y de Asistencia a sus Víctimas", en el ámbito del Ministerio del Interior. Entre las funciones que tiene a su cargo se encuentran: la promoción de  articulación interinstitucional entre organismos estatales y organizaciones de la sociedad civil  a fin de  proponer protocolos de trabajo y asistencia interinstitucionales para las  víctimas de trata; desarrollar acciones eficaces orientadas a aumentar la capacidad de detección, persecución y desarticulación de las redes de trata; asegurar a las víctimas el respeto y ejercicio pleno de sus derechos y garantías, proporcionándoles la orientación técnica a fin de su asistencia a servicios de atención integral gratuita (médica, psicológica, social, jurídica, entre otros) y evitando cualquier forma de re-victimización;  organizar actividades de difusión, concientización, capacitación y entrenamiento acerca de la problemática de la trata, desde las directrices impuestas por el respeto a los derechos humanos, la perspectiva de género y las cuestiones específicas a la niñez y adolescencia. Especialmente se deberá prever la capacitación de los funcionarios públicos que en razón del ejercicio de su cargo tuvieran contacto con las víctimas de este delito,  crear el Registro Nacional de Datos vinculados con el delito de trata de personas, como sistema permanente y eficaz de información y monitoreo cuantitativo y cualitativo.  Entre otros.

Ley Nº 26298

 SE APRUEBA LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE TODAS LAS PERSONAS CONTRA LAS DESAPARICIONES FORZADAS

 Fecha: 14/11/2007

La Convención Internacional para la Protección de todas las personas contra las Desapariciones Forzadas, fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Nueva York el 20 de diciembre de 2006 y consta de 45 artículos.  La Convención,  entiende por “desaparición forzada” el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley. La práctica generalizada o sistemática de la desaparición forzada constituye un crimen de lesa humanidad. Los Estados Parte deben tipificar la desaparición forzada como delito en sus legislaciones penales.

RESOLUCIÓN Nº 2272/2007 - Gobierno Ciudad de Buenos Aires

PARA RESPETAR LA IDENTIDAD DE GÉNERO

Fecha: 24/10/2007

 

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, ha dispuesto que todas las dependencias de salud deban, bajo cualquier circunstancia, respetar la identidad de género adoptada o  autopercibida de quienes concurran a ser asistidos.  Así,  cuando una persona utilice un nombre distinto al original por considerarlo representativo de su identidad de género adoptada o autopercibida, y a su solo requerimiento, dicho nombre deberá ser utilizado para la citación, registro, llamado y otras gestiones asociadas.  En caso que sea imprescindible la utilización del nombre que figura en su documento de identidad,  por razones legales o de cobertura por terceros pagadores, se agregará el nombre elegido por razones de identidad de género, sí así fuera requerido por el/la interesado/a.

 Este precepto,  va acorde con lo establecido en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su artículo 11º, que reconoce y garantiza el derecho a ser diferente, no admitiéndose discriminaciones que tiendan a la segregación por razones o con pretexto de raza, etnia, género, orientación sexual, edad, religión, ideología, opinión, nacionalidad, caracteres físicos, condición psicofísica, social, económica o cualquier circunstancia que implique distinción, exclusión, restricción o menoscabo.

 

BRASIL:

LEY Nº 11.577

DIVULGACIÓN OBLIGATORIA EN LOCALES SOBRE EL DELITO DE EXPLOTACIÓN SEXUAL Y TRÁFICO DE NIÑOS/AS Y ADOLESCENTES

Fecha de publicación: 22/11/2007

La obligatoriedad de divulgar mensajes relativos a la explotación y tráfico de niños/as y adolescentes  indicando como proceder a denunciar. En los  hoteles, moteles, posadas u otros que presten servicio de hospedaje, en  bares, restaurantes y similares; encasas nocturnas de cualquier naturaleza; clubes sociales e asociaciones  recreativas o deportivas cuyo cuadro de asociados sea de libre acceso o que promueva eventos con entrada paga;  salones de belleza, agencias de modelos, casas de masaje, saunas, academias de fisiculturismo, danza, gimnasia y  actividades físicas, o cualquier otros establecimientos comercial que, tenga fines lucrativos, ofrezca servicios, mediante pago,  puestos de gasolina y demás locales de acceso público que se localicen junto a las rodovias, se debe colocar letreros que contengan el   aviso  EXPLOTACIÓN SEXUAL Y TRAFICO DE NIÑO/AS Y ADOLESCENTES ES UN DELITO: DENUNCIE YA!.,  tanto en inglés, español y portugués, con tamaños que permitan la lectura a distancia  por los usuarios del respectivo establecimiento.

 En el aviso debe informar los números telefónicos, por medios de los cuales, una persona sin necesaria identificación  puede hacer denuncias acerca de estas prácticas consideradas como delitos por la legislación brasileña.

 Los materiales de propaganda e información turística publicados o exhibidos por cualquier vía electrónica, inclusive Internet, deberán  mencionar, los delitos establecidos en el Código Penal  sobretodo aquellos cometidos contra niños/as y adolescentes.

LEY Nº 11.542

INSTITUYE EL DÍA NACIONAL DE COMBATE AL TRABAJO INFANTIL

 Fecha: 12/11/2007

 Se instituye el día 12 de junio como el Día Nacional contra el Trabajo Infantil.

 Ley  Nº 11.525

 INCLUIR EN EL CURRÍCULO DE LA ENSEÑANZA  FUNDAMENTAL  LO RELACIONADO A LOS  DERECHOS DE LOS NIÑOS/AS Y  ADOLESCENTES

 Fecha:   25/09/2007

 Se incorpora el numeral 5º del artículo  32 de la  Ley Nº 9.394, de 20 de diciembre de 1996, la obligación de incluir en el currículo de la enseñanza  fundamental  lo relacionado a los  derechos de los niños/as y adolescentes, teniendo como directriz la Ley No 8.069, de 13 de julio de 1990, que instituye el Estatuto de la Crianza de los/as Adolescentes.

LEY Nº 11.523

SEMANA NACIONAL DE LA  PREVENCIÓN DE LA  VIOLENCIA EN LA PRIMERA INFANCIA

 Fecha:   18/09/2007

Se instituye la Semana Nacional de Prevención  de la Violencia en  la primera Infancia, los días 12 al 18 de octubre de todos los años, con el objetivo de concientizar a población sobre a importancia del  período entre 0 (cero) y 6 (seis) años para la formación de un ciudadano mas apto a convivencia social y la  cultura da paz.

COLOMBIA

 

LEY Nº 1154

 

SE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL EN LO RELACIONADO A LA PRESCRIPCIÓN EN  LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD E INTEGRIDAD  SEXUAL

 

Fecha: 4/09/2007

 Se adiciona el inciso 3°, al artículo 83 del Código Penal, estableciéndose  que cuando se trate de delitos contra la libertad e integridad  sexual, o el delito de incesto cometido en menores de edad, la acción penal prescribirá en veinte (20) años contados a partir del momento en que la víctima alcance la mayoría de edad

 GUATEMALA

 Decreto Nº: 40-2007  

 CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DE LA TRATA DE PERSONAS Y DE LA EXPLOTACIÓN DE LA PROSTITUCIÓN AJENA

 Fecha de Publicación: 19/10/2007

 Se aprueba el convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena, abierto a firma en Lake Success, Nueva York el 21 de marzo de 1950, y que entró en vigor el 25 de julio de 1951, en el Convenio se establece que los estados se comprometen a castigar a toda persona que concerte la prostitución de otra o que la explote, aún con su consentimiento.  La norma incluye la aprobación del  protocolo.

 PERÚ

 RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 29127

 SE APRUEBA LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y SU PROTOCOLO FACULTATIVO

 Fecha de promulgación: 31/10/2007

Se aprueba la convención sobre los Derechos de las personas con discapacidad y su protocolo facultativo, suscrito el 30 de marzo de 2007. Dicha convención tiene como propósito  promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.

En lo que respecta a las Mujeres con discapacidad, la convención establece que Los Estados Partes reconocen que las mujeres y niñas con discapacidad están sujetas a múltiples formas de discriminación y, a ese respecto, deben adoptar medidas para asegurar que puedan disfrutar plenamente y en igualdad de condiciones de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.  Asimismo tomarán todas las medidas pertinentes para asegurar el pleno desarrollo, adelanto y potenciación de la mujer, con el propósito de garantizarle el ejercicio y goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

 

PUERTO RICO

Ley Nº 75

TALLERES EDUCATIVOS EN TODOS LOS NIVELES PARA  PREVENIR EL ABUSO SEXUAL INFANTIL

Fecha: 23.07.2007

El Secretario del Departamento de Educación a través del Programa de Salud Escolar de la Secretaría Auxiliar de Servicios Académicos, con el apoyo y colaboración del Centro de Ayuda a Víctimas de Violación del Departamento de Salud coordinará y ofrecerá talleres educativos en todos los niveles, dirigidos a prevenir el abuso sexual infantil, los mismos que se brindarán como parte intrínseca del curso de salud que se ofrece a los estudiantes del sistema de educación pública.

 


El paquete informativo de legislación  es una publicación de la Oficina Regional de CLADEM

Le invitamos a visitar nuestra página Web: www.cladem.org

 

 

 

 

Consejo Consultivo de CLADEM:
Carmen Antony
Susana Chiarotti

Graciela Dufau*
María Antonia Martínez
Julieta Montaño
Silvia Pimentel
Giulia Tamayo
Roxana Vásquez
Cristina Zurutuza

* In Memorian
 


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