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Designan a Defensor del Pueblo en Panamá comprometido en caso de
Violencia Doméstica
Lima, 31
de marzo de 2006
ELIAS CASTILLO
Presidente de la
Asamblea Nacional de Diputados
ecastillo@asamblea.gob.pa
Telefax (507)
262-5165
MARICRUZ PADILLA
Presidenta de la
Comisión de la Mujer de la Asamblea Nacional de Diputados.
c_mujer@asamblea.gob.pa
Telefax (507)
262-4755
ROGELIO PAREDES
Presidente de la
Comisión de Derechos Humanos.
c_dhuman@asamblea.gob.pa
Telefax (507)
262-2343
MARICARMEN ROQUEBERT
Ministra de
Desarrollo Social
mroquebert@mides.gob.pa
Telefax (507)
279-0655/0685
ROSINA PÉREZ B.
Directora Nacional
de la Mujer
dinamu@mides.gob.pa
Telefax (507) 279
-1513
WINSTON SPADAFORA
Magistrado Presidente Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo
Corte
Suprema de Justicia
Telefax (507)
212-7309
Estimados
Sres/Sras:
Reciban saludos
cordiales del Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de
los Derechos Humanos de la Mujer, CLADEM, articulación dedicada a la
promoción y defensa de los derechos humanos de la mujer, que agrupa a
organizaciones no gubernamentales en 17 países del continente.
Por este
medio deseamos expresar nuestra preocupación ante la polémica surgida
por la elección de Liborio García Correa como nuevo Defensor
del Pueblo de Panamá, quien estuvo involucrado en un proceso de
Violencia Doméstica en la corregiduría de Bella Vista, en el cual se
dictó fallo de Sobreseimiento Provisional y como frente a ello la
Asamblea Nacional guardó silencio y el propio Liborio García hace
declaraciones señalando que lo considera “un asunto privado.”
El
ordenamiento jurídico de Panamá tipifica la Violencia Doméstica como un
delito y sanciona a quien teniendo conocimiento de la comisión del mismo
no lo denuncie, por tanto no puede hablarse de Violencia Doméstica
como asunto privado.
La norma
constitucional establece en su artículo 130º los requisitos para ocupar
el cargo de Defensor(a) del Pueblo, señalando entre otros “no haber sido
condenado por delito doloso con pena privativa de la libertad de cinco
años o más y, tener solvencia moral y prestigio reconocido.”
Es
obligante señalar lo lesivo del contenido de la norma constitucional, de
la que se desprende que las personas que hubieran sido condenadas por
delitos con penas privativas menores de cinco años podrían acceder a
este y a otros cargos. Vemos entonces que el requisito de solvencia
moral y prestigio reconocido, que además no se exige para otros
cargos, es sólo un juego de palabras que podría facilitarles optar, a
personas procesadas por delitos hasta de violación, que en Panamá el
Código Penal castiga con menos de cinco años de prisión, como es el caso
del delito de Violencia Doméstica.
Se ha
mencionado además el ejercicio del señor García como Diácono Católico,
sabiendo que el artículo 45 de la Constitución “establece que los
Ministros de Culto Religiosos además de las funciones inherentes a su
misión, sólo podrán ejercer los cargos públicos que se relacionen con la
asistencia social, la educación o la investigación científica”, lo que
evidencia un incumplimiento a lo establecido.
Debido a
los múltiples señalamientos consideramos importante una revisión de lo
actuado, sin embargo, sirva la coyuntura para un análisis todavía más
profundo, afirmando enfáticamente que será muy difícil hablar de
operativizar un PLAN NACIONAL DE VIOLENCIA DOMÉSTICA, cuando aún quienes
por su cargo tienen el deber de vigilar su cumplimiento, hablan de
violencia, como sinónimo de familia y privacidad, visión que se
generaliza, legitimada por vuestras Leyes y la Constitución.
Atentamente,
CLADEM
- Coordinación y Oficina Regional
CLADEM Argentina
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CLADEM El Salvador
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