Esta página web es posible gracias al apoyo de Christian Aid, Derechos y Democracia, OXFAM NOVIB y OXFAM GB

Circular Violencia 11
   

Regresar

 

 

CIRCULAR ELECTRÓNICA: VIOLENCIA DE GÉNERO

Edición Marzo/2005 No.3 circular.violencia@cladem.org

CLADEM - Comité de América Latina y del Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer

 

 

EDITORIAL

Entre el 28 de Febrero y 11 de Marzo, representantes de los Estados miembros de la ONU y de organizaciones no gubernamentales estuvieron en Nueva York para la 49ª sesión de la CSW (Comisión sobre el Status de la Mujer ), que tenía como objetivo evaluar la implementación de la Plataforma de Acción de Beijing tras 10 años de su adopción.

Uno de los principales resultados de la sesión fue la ratificación integral de la Plataforma de Acción – lo que, en el actual contexto conservador, representa un importante logro. Otras manifestaciones recientes, como la declaración de los bancos internacionales en la que reafirman su apoyo a la implementación de la Plataforma (Ver: http://enet.iadb.org/idbdocswebservices/idbdocsInternet/IADBPublicDoc.aspx?docnum=496503), demuestran la consolidación de un consenso mundial alrededor de la equidad de género.

Sin embargo, el escenario político no permitió que se profundizara la discusión sobre los problemas que impiden que la Plataforma sea finalmente concretizada. Conscientes de tal contexto, las organizaciones de mujeres divulgaron, en el comienzo la sesión, una Declaración destacando la existencia de tres fuerzas que han obstaculizado la implementación de la Plataforma : el impacto y la exacerbación del modelo neoliberal, el militarismo y los fundamentalismos. (Ver http://www.reddesalud.org/espanol/sitio/info.asp?Ob=1&Id=199)

Esos tres ingredientes alimentan un retrato social en el cual la pobreza pasa a ser cada vez más protagonizada por las mujeres, en un fenómeno que ha sido llamado feminización de la pobreza (Ver Circular Regional de CLADEM sobre Globalización y DESCs: http://www.cladem.org/espanol/regionales/desc%5Fglobalizacion/Circu%202005/index.asp). Asimismo, al primarse por la guerra en detrimento del derecho internacional y de los espacios intergubernamentales, se convierte el militarismo en lenguaje central de la sociedad contemporánea. A la vez, las fuerzas fundamentalistas intensifican su acción en contra del Estado laico.

En ese contexto, se fortalecen las causas que generan la violencia contra la mujer: recrudece el lenguaje masculino de agresividad, tratan de exonerar al Estado de la responsabilidad de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, abren espacio para que la moral y la religión reglamenten las relaciones sociales, usurpando el papel del Estado e intensifican su situación de vulnerabilidad económica y social.

Por ahora, los grandes logros de la modernidad, como la democracia, los derechos humanos y el Estado laico, han sido defendidos en esferas internacionales como Beijing + 10 pese la posición conservadora de los EEUU.

Aunque la 49ª sesión de la CSW no haya logrado discutir en detalle los obstáculos de la implementación de la Plataforma de Acción de Beijing, dichos temas deben ser enfrentados a nivel nacional e internacional.

 

AMÉRICA LATINA Y CARIBE

Monitoreando la violencia contra las mujeres en la región

______________ Beijing + 10

Luego de 10 años de la IV Conferencia Mundial de la Mujer (Beijing, 1995), la Comisión sobre el Status de la Mujer (CSW) de la ONU promovió su 49a Sesión, entre el 28 de Febrero y el 11 de Marzo, con el objetivo de evaluar la implementación mundial de la Plataforma de Acción de Beijing y de discutir las estrategias para el desarrollo y empoderamiento de mujeres y niñas.

Como subrayamos en la última edición de esta Circular, CLADEM divulgó un documento con comentarios sobre los principales temas de la Plataforma de Acción de Beijing (http://www.cladem.org/espanol/regionales/desc_globalizacion/

Docs/docposcioncladembeijing.asp). 

Los Estados reunidos en la 49ª sesión adoptaron una Declaración (Ver http://www.un.org/womenwatch/daw/csw/csw49/documents.html) que ratifica integralmente la Plataforma de Acción de Beijing. Para que se lograra la aprobación de tal Declaración en su texto original, redactado por la Mesa da CSW, se llevaron a cabo intensos debates acerca de propuestas de enmiendas de EEUU. Al final, EEUU retiró su propuesta de enmienda para que la Declaración afirmara que no se creaban nuevos derechos internacionales y no se incluía el derecho al aborto, con lo que se logró la aprobación. (fuente: www.cladem.org, http://web.amnesty.org/library/Index/ESLACT770142005?open&of=ESL-373, http://www.iidh.ed.cr/comunidades/DerechosMujer/noticias_ver_mas.aspx, http://www.mujereshoy.com/secciones/2906.shtml)

Fueron, asimismo, aprobadas algunas Resoluciones, entre las cuales una sobre la eliminación de la demanda por mujeres y niñas traficadas, propuesta por EEUU.[1] Dicha Resolución se aprobó, cambiando sustancialmente el enfoque inicial que se centraba en prostitución y tráfico sexual como la “principal causa del crimen organizado a nivel internacional” (sic). El documento actual se pronuncia contra el tráfico de personas en todos los casos, insta a proteger a las víctimas y denuncia que la demanda es un mecanismo que tiende a favorecer el tráfico. (fuente: http://www.cladem.org/espanol/novedades/Notibeijing10NY.asp ).

 

_____________Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará

La primera reunión del Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará está programada para los días 19 y 20 de abril de 2005. La reunión deberá discutir y aprobar el reglamento del Comité, el cual es el órgano técnico del Mecanismo. (Sobre el Mecanismo de Seguimiento, ver edición de enero de esta Circular: http://www.cladem.org/espanol/regionales/Violenciadegenero/

Circ%202005/violen0105esp.asp)

Como divulgamos en nuestras últimas ediciones, todos los Estados signatarios de la Convención de Belém do Pará deberían designar, hasta el 15 de marzo, expertas para componer el Comité. Algunos Estados definieron las expertas mediante procesos que involucraron las organizaciones de la sociedad civil. Los nombres de las expertas todavía no han sido divulgados por la CIM.

 

____________________ Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)

El 3 de marzo de 2005, la CIDH realizó una audiencia sobre la Situación de los Derechos Humanos en Bolivia, a solicitud del Capítulo Boliviano de Derechos Humanos, Asamblea Permanente de Derechos Humanos, CEJIL y la Oficina Jurídica para la Mujer , de la que es directora Julieta Montaño, integrante del Consejo Honorario de CLADEM.

La representante de la Oficina Jurídica para la Mujer hizo una breve presentación sobre la Ley Marco sobre Derechos Sexuales y Reproductivos, subrayando sus concordancias con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Asimismo, denunció acciones de las iglesias católica y protestante en contra de niñas, niños, adolescentes y personas con orientación sexual diferente de la heterosexual, así como intimidaciones que se han llevado a cabo para que las personas adhieran al rechazo de la Ley.

En la audiencia, los comisionados manifestaron su preocupación por la información recibida y anunciaron una visita in loco a Bolivia.

El Comunicado de Prensa de la CIDH , divulgado con ocasión del cierre su 122º período de sesiones, informa que la Comisión : “recibió información sobre la grave situación de la violencia contra las mujeres en el marco del conflicto armado en Colombia.  Durante la audiencia, destacaron el impacto del conflicto sobre las mujeres, particularmente las que se encuentran en situación de desplazamiento forzoso, y enfatizaron la importancia de la verdad, la justicia y la  reparación de las violaciones de derechos humanos.  Asimismo, las peticionarias plantearon la importancia del cumplimiento en el ámbito interno de las provisiones de instrumentos internacionales y regionales, tales como la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer.”

 

____________________ Audiencia de la CIDH sobre Feminicidios

CLADEM es una de las organizaciones co-convocantes a esta Audiencia Regional que se realizará en Washington en octubre de 2005 cuyos objetivos son externar la preocupación de las diferentes organizaciones de Latinoamérica respecto de los feminicidios, así como posicionar el tema a nivel internacional a fin de lograr la presión suficiente para que los gobiernos de nuestros países implementen medidas eficaces para erradicar el feminicidio, pues cada vez son más los asesinatos y se presentan con mayor frecuencia.  Asimismo, exigir el cumplimiento de los diferentes instrumentos internacionales de protección de los derechos de las mujeres, como la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres (CEDAW), la Plataforma de Acción de Beijing, entre otros.

Exhortamos a todas las organizaciones que trabajan con la problemática de los feminicidios a que demos un paso en la denuncia de tan grave situación ante el Sistema Interamericano.

Preguntas o comentarios con Marimar Monroy  al email: monroymarimar@yahoo.com.mx

Mayor información: http://www.cladem.org/espanol/regionales/

Violenciadegenero/Docs/feminicidiofinal.asp

 

____________________ 8 de Marzo: Marcha Mundial de Mujeres

            El 8 de marzo fue marcado por diversas manifestaciones de mujeres en la región y en el mundo. La Marcha Mundial de Mujeres promovió una caminata en Avenida Paulista, São Paulo, que reunió a más de 30.000 personas y simbolizó el inicio del recorrido mundial que hará la Carta de las Mujeres para La Humanidad (http://www.marchemondiale.org/es/carta3.html). El documento denuncia las violaciones y opresiones sufridas por las mujeres y ofrece propuestas de soluciones. Entre las temáticas, la violencia contra las mujeres es una constante reivindicación, presente en todas las temáticas principales; igualdad, libertad, solidaridad, justicia y paz.

           

Monitoreo Nacional

 

Argentina  – Protocolo CEDAW en el Senado

En Febrero, el Poder Ejecutivo envió al Congreso pedido formal para la aprobación de la ratificación del Protocolo Adicional de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de las Naciones Unidas (CEDAW). El Protocolo establece un mecanismo que permite a las mujeres que sometan al Comité CEDAW de ONU, denuncias o pedidos de investigaciones por violaciones de derechos protegidos por la CEDAW ,  si los mismos dejan de ser garantizados en las instancias judiciales nacionales.

En el Senado, los parlamentarios propusieron tratamiento del proyecto de ley sobre el CEDAW hasta la segunda semana de abril. El canciller Rafael Bielsa manifestó su apoyo a la aprobación sin reservas del Protocolo. A despecho de las declaraciones de representantes de la Iglesia , que afirmaron que la aprobación del Protocolo dejaría una "brecha abierta a la futura aprobación del aborto", Bielsa consideró que el documento no atentaría contra la soberanía jurídica nacional. (Fuentes: Clarín, http://www.elsolonline.com.ar/interna2005.php?id=13668, http://buscador.lanacion.com.ar/Nota.asp?nota_id=689255&high=cedaw ) En el mismo sentido, la Viceministra de la Salud afirmó que la ratificación de un Protocolo de la ONU contra la discriminación de la mujer busca resolver  “un problema serio y más amplio que el aborto“  (Fuente: http://www.cadena3.com.ar/noticias_ampliada.asp?mas=60248&historial= noticia 16 de marzo). El Ministerio del Interior INADI también manifestó en marzo su apoyo a la ratificación del protocolo (fuente: http://www.mininterior.gov.ar/inadi/noticias_05.asp).

A pesar de que todos los Estados Latinoamericanos y Caribeños ratificaron la CEDAW, Argentina, Colombia, Cuba, Chile y El Salvador todavía no han ratificado el Protocolo de la CEDAW (http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/protocol/sigop.htm). CLADEM ha manifestado diversas veces su opinión sobre la importancia de la ratificación del Protocolo por parte de tales Estados.

El Comité CEDAW entiende que la violencia contra la mujer constituye una manifestación de discriminación contra la mujer (Comité CEDAW, Recomendación General 19). Por lo tanto, el Protocolo permitirá el examen de denuncias individuales de violencia contra la mujer por parte del Comité. Asimismo, posibilitará investigaciones como la que se llevó a cabo en Ciudad Juárez (Ver: Circular Violencia edición febrero http://www.cladem.org/espanol/regionales/Violenciadegenero/

Circ%202005/index.asp)

 

Brasil – Cambios en el Código Penal

El 28 de marzo de 2005, el Presidente Lula sancionó la Ley nº 11.106, que altera el Código Penal de 1940 y, finalmente, excluye disposiciones que violaban frontalmente la Constitución Federal de 1988, a la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y a la Convención Interamericana sobre la Prevención , Sanción y Erradicación de la Violencia contra la Mujer.

El nuevo texto eliminó la previsión de extinción de la punibilidad cuando el agresor o tercero se casara con la víctima de violencia sexual. Aunque esa norma absurda fuese considerada inconstitucional por parte de la mayoría de los jueces, algunos seguían aplicándola.

Fueron eliminados, asimismo, los delitos de adulterio, seducción de mujer virgen y rapto de mujer honesta. El término “mujer honesta” fue en igual forma excluido del Código con la nueva ley. Por ejemplo,  el tipo penal “pose sexual mediante fraude” (art. 215) criminalizaba la conducta de tener relación sexual con “mujer honesta”.

De acuerdo con el Código,  los delitos de secuestro y cárcel privada son sancionados con reclusión de 1 a 3 años. Con la nueva redacción, la pena será de 2 a 5 años si: a) la víctima es ascendiente, descendiente, cónyuge o compañero del agresor, b) la víctima tiene más de 60 o menos de 18 años de edad; c) si el delito es practicado con fines libidinosos. Otros tipos penales también pasaron a tener pena más grande cuando el agresor es parte de la familia (art. 216 e 227).

Como regla general, el Código ahora prevé que la pena se incrementa en la mitad si el agente es ascendiente, padrastro o madrastra, tío, hermano, cónyuge, compañero, tutor, curador, preceptor o empleado de la víctima o por cualquier otro título tiene autoridad sobre ella. (art. 226).

El Capítulo V, bajo el cual estaban los delitos sexuales, deja de llamarse “De los Crímenes contra las Costumbres” para llamarse “Del Lenocinio y el Tráfico de Personas”.

 

Brasil – Norma Técnica sobre Aborto previsto en ley

La legislación brasileña permite el aborto en casos de violación y de riesgo a la vida de la gestante. La reglamentación de los procedimientos para establecimientos de salud se hizo mediante una Norma Técnica del Ministerio de la Salud , que preveía la exigencia de un “boletim de ocorrência”, o sea, de un registro en la policía.

En marzo, el Ministerio de la Salud editó una nueva Norma Técnica, que deja de exigir tal registro. La nueva Norma ha causado intensos debates en el país. Algunos consideran que ella facilitará el aborto para mujeres que no fueron violadas, pero dicen que lo fueron. El presidente del Supremo Tribunal Federal, Ministro Nelson Jobim, se manifestó en contra de la Norma.

 

 CLADEM Brasil se ha manifestado mediante una carta al Ministro de la Salud de 14 de marzo, apoyando la medida. Asimismo, ha tratado de publicar un artículo en el cual explica los motivos por los cuales la Norma es legal y critica la manifestación del Ministro Nelson Jobim.

Para CLADEM Brasil, la Norma Técnica no puede crear una exigencia que el Código Penal no hace. Subraya que, ya en 1940, cuando el Código fue aprobado, el legislador se demostró sensible a los posibles efectos dañosos a la mujer a raíz de su contacto con el sistema de represión estatal en los casos de violencia sexual. Con el objetivo de no hacerla pasar por otras situaciones desagradables que puedan invadir su intimidad, le garantizó el derecho de opción: ella no está obligada a denunciar a su agresor y, además, puede valerse del derecho de optar por un eventual embarazo resultante de la violación.


Chile – Ley contra el acoso sexual

            El Presidente Lagos promulgó, el 08 de marzo de 2005, la Ley 20.005 que tipifica y sanciona el acoso sexual en Chile. Dicha Ley fue publicada en el Diario Oficial el 18 de marzo de 2005. (http://www.bcn.cl/pags/home_page/ver_articulo_en_

actualidad.php?id_destaca=528)

A partir de abril, la Dirección del Trabajo pasará a verificar si las empresas están cumpliendo la ley del acoso sexual, por lo que ofrece informaciones en su página web (consulta_acososexual@dt.gov.cl).

Según la OIT , la preocupación con el problema del acoso sexual es creciente en todas las regiones. La Organización ha emprendido estudios destinados a comprender la naturaleza y dinámica del acoso sexual, que han servido de base para que se llevaran a cabo programas de sensibilización y se definieron líneas de acción tendientes a erradicar el acoso sexual en el espacio de trabajo. El propósito es apoyar los esfuerzos de gobiernos, empleadores y trabajadores para llevar a cabo acciones efectivas para prevenir el acosos sexual y poner fin a este tipo de prácticas. (http://www.oitchile.cl/noticias.php?id=62)

 

Chile – Violencia contra la Mujer durante la dictadura de Pinochet

Dos organizaciones no gubernamentales (ONG) feministas, la Corporación La Morada y la Fundación Instituto de la Mujer (http://www.insmujer.cl), presentaron este mes una investigación sobre los casos de violación sufridos por numerosas mujeres chilenas durante el período de represión política del régimen de Pinochet. Amnistía Internacional también está apoyando para que las investigaciones prosigan.

(http://www.amnistiainternacional.org/revista/rev71/articulo13.html).

 

Colombia – Mujeres son mayoría entre la Población Desplazada por la Violencia

El 8 de marzo de 2005, el Defensor del Pueblo, Vólmar Pérez Ortiz, hizo un llamado a las entidades gubernamentales y a los distintos estamentos de la sociedad colombiana, para que brinden una mayor atención a los grupos de mujeres afectadas por la violencia que vive el país y que ha provocado una situación de vulneración permanente de sus derechos humanos. Según informe de la Defensoría , el 53% de la población desplazada por la violencia son mujeres, y el 32% de las mismas, son jefas de hogar.

A las mujeres desplazadas que son jefas de hogar recae la responsabilidad del sostenimiento emocional y económico del grupo familiar que huye con ella. (fuente: Defensoría del Pueblo, fecha 07 de marzo de 2005, Comunicado de Prensa Número 1012)

            En este sentido, el Decreto N. 250-2005 publicado en 07 de febrero de 2005 establece los principios orientadores (diferencial, humanitario, restitutivo, de derecho) y de intervención (responsabilidad compartida, cooperación y solidaridad, integralidad, participación y control social, atención a la vulnerabilidad) que regirán en los programas y acciones del Plan Nacional para la Atención a la Población Desplazada por la Violencia. Entre los objetivos específicos figura brindar atención especial a las mujeres y niños, en especial a las viudas, mujeres cabeza de familia y huérfanos. En lo que refiere la orientación a la población desplazada, se ofrece apoyo psicosocial, según características poblacionales de género, edad y etnia, tendiente al acompañamiento e intervención personal, familiar y comunitaria para la atenuación de los efectos derivados del desplazamiento, en procura de contribuir al manejo de la crisis psicosocial, el restablecimiento del equilibrio emocional y el fortalecimiento de la cohesión familiar. (fuente: http://www.cladem.org/espanol/novedades/cendocinformativofeb05.asp)

 

Guatemala – Reforma del Código Penal Relativo a la Trata de Personas

            Por el Decreto N. 14-2005, publicado el 03 de marzo de 2005, también responderá criminalmente por la conducta delictiva de la trata de personas el sujeto que induzca, financie, colabore o participe en la captación, transporte traslado, acogida o recepción de una o más personas, recurriendo a la amenaza, al uso de la fuerza, rapto, fraude, al engaño, al abuso de poder, al plagio o secuestro, o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o la recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación, prostitución o pornografía o cualquier forma de explotación sexual. Configura un agravante el hecho de que la víctima sea menor de edad, persona con discapacidad o persona de la tercera edad, o resultare con  lesiones.

(fuente: http://www.cladem.org/espanol/novedades/cendocinformativofeb05.asp)

 

Haití – Altas tasas de violencia doméstica

            Un nuevo estudio realizado por el Banco Mundial, Desafíos y oportunidades para la equidad de género en América Latina y el Caribe, elaborado en el marco del Día Internacional de la Mujer afirma que las mujeres en América Latina y Caribe han logrado avances en materia de equidad. Señala, asimismo, que patrones sociales tradicionales siguen limitando su participación en el mercado de trabajo y todavía hay mucho que avanzarse en materia de pobreza, exclusión social, salud reproductiva y violencia familiar. El estudio subraya que la violencia doméstica sigue representando un desafío para los países de la región.

Haití es apuntado como el país que registra la más alta tasa de violencia doméstica, afectando al 70% de la población femenina. Según el estudio, la situación generalizada de pobreza, los pocos años de estudios de las mujeres y la imposibilidad de una fuente de renta independiente a las mujeres son factores que influenciarían la violencia doméstica. (Fuente: http://web.worldbank.org/WBSITE/EXTERNAL/TOPICS/EXTGENDER/0

,,contentMDK:20095983~menuPK:336914~pagePK:64020865~piPK:

149114~theSitePK:336868,00.html )

 

México – Informe Mujeres indígenas e injusticia militar

Amnistía Internacional publicó recientemente el informe México: Mujeres indígenas e injusticia militar. En los últimos 10 años, la ONG ha tenido noticia de al menos nueve casos de mujeres indígenas que han denunciado judicialmente violaciones perpetradas por miembros del ejército mexicano. A pesar de los decididos esfuerzos de víctimas y organizaciones de derechos humanos, el muro infranqueable de la jurisdicción militar ha puesto estos hechos fuera del alcance de la justicia. (fuente: Amnistía Internacional in http://www.iidh.ed.cr/comunidades/DerechosMujer/)

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha examinado un caso de trés jóvenes indígenas, incluso una menor de 18 años, que fueron violadas por miembros del ejército mexicano. Ellas estaban acompañadas de su madre cuando fueron paradas en un puesto militar. Además de esa violencia, sufrieron fuerte discriminación en su comunidad, por lo que tuvieron que mudarse. El Informe sobre el mérito del caso examina los temas de la violencia física y psicológica, los procedimientos de investigación y proceso del caso, como la exigencia de que las víctimas se sometieran a pericias médicas etc. (http://www.cidh.org/women/Mexico11.565sp.htm)

 

Uruguay – Medidas del nuevo Gobierno

            El Presidente de Uruguay, Tabaré Vazquez, en saludo a las mujeres uruguayas por el día Internacional de la Mujer , anunció una serie de medidas ministeriales y una propuesta para la incorporación de la perspectiva de género como eje rector de todas las acciones del Gobierno. Así fueron anunciados: el primer Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades y Derechos; un cambio en el modelo de atención integral a la salud de la mujer, además de haber sido declarada como prioritaria la atención multidisciplinaria a las víctimas de violencia doméstica.

Las organizaciones de mujeres piden, entre otras medidas, que el nuevo gobierno destine recursos económicos para la capacitación de los actores que atienden la violencia doméstica y que el país cumpla con los documentos internacionales que ha firmado.

(Fuente: http://www.cimacnoticias.com/noticias/05mar/s05031505.html)

 

MÁS ALLÁ DE LA REGIÓN

 

____________________Relatora Especial de la ONU sobre Violencia contra la Mujer

La Relatora publicó en marzo correcciones[2] a su Informe sobre las interrelaciones entre la violencia contra la mujer y el VIH-SIDA, de 17 de enero de 2005 (http://daccessdds.un.org/doc/UNDOC/GEN/G05/102/14/PDF/G0510214.pdf?OpenElement)

 

____________________Relatora Especial de la ONU sobre Tráfico de personas, en especial mujeres y niños

La Relatoría publicó su informe sobre la visita a Bosnia y Herzegovina, en la que examina el tema de la trata de personas, con particular atención a las mujeres y niñas.

http://daccessdds.un.org/doc/UNDOC/GEN/G05/127/31/PDF/

G0512731.pdf?OpenElement

 

____________________Relatora Especial de la ONU sobre Vivienda como componente del Derecho a un adecuado patrón de vida

El Informe, adoptado en marzo, examina la relación entre vivienda y falta de vivienda con la violencia contra la mujer, en especial la violencia doméstica. La Relatora entiende que el derecho a condiciones adecuadas de vivienda es un componente esencial de estrategias más amplias para promover la seguridad, además de otros derechos. Nota que algunos estudios han examinado la correlación entre condiciones precarias de vivienda o falta de vivienda y casos de abusos y violencia. Por fin, enfatiza que los derechos humanos son interdependientes.

http://daccessdds.un.org/doc/UNDOC/GEN/G05/117/55/PDF/

G0511755.pdf?OpenElement

 

MIRADAS SOBRE LA VIOLENCIA DE GÉNERO