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BALANCE SOBRE LA VIOLENCIA DOMESTICA EN LA SUB REGIÓN ANDINA

(Cuadro Resumen)

 

CAMBIOS INSTITUCIONALES: NORMATIVIDAD 

PERU

ECUADOR

COLOMBIA

BOLIVIA

 

Constitución:

 

La Constitución de 1993 establece: “Nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura a tratos inhumanos o humillantes. Cualquiera puede pedir de inmediato el examen médico de la persona agraviada o de aquella imposibilitada de recurrir por sí misma a la autoridad. Carecen de valor las declaraciones obtenidas por la violencia. Quien la emplea incurre en responsabilidad.” (Art.2° inc.24 lt h)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Leyes y Normas:

 

- Ley 26260 Ley de protección a las víctimas de violencia familiar. (1993).

Contemplaba la violencia de pareja y señalaba una audiencia de conciliación.

 

Ley 26763. Promulgada el 25 de marzo de 1997 que modifica la 26260. Hasta el 2001 fue modificada varias veces para hacerla más óptima.

 

Texto Único Ordenado según Decreto Supremo N°006-97-JUS publicado el 27 de junio de 1998.

 

Reglamento según Decreto Supremo N°002-98-JUS, en el 2000.

 

- Ley General de Salud. (1997) Reconoce violencia familiar como problema de salud mental.

 

- Art. 337 del Código Civil. En 1997 se declara inconstitucional este artículo por discriminatorio. Establecía el maltrato como causal de divorcio y separación de cuerpos tomando en cuenta la educación, conducta y creencias religiosas de las partes. Hoy puede hacerse en los casos de injuria grave.

 

- Ley 26788 del Código Penal. En 1997 incluye como agravante de los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud a la existencia de una relación conyugal, de convivencia y de cualquier otro vínculo familiar.

 

Ley de Conciliación Extrajudicial. Brindaba posibilidad de conciliar en casos de violencia familiar desde los Centros de Conciliación y DEMUNAS. Luego se eliminó en ambas instancias (una pública y la otra privada).

 

En junio 2003, se promulgó la norma que eliminó la conciliación en Fiscalías. Hoy sólo se hace desde el Poder Judicial.

 

Normas y procedimientos:

La Ley sobre Violencia Familiar alude a la intervención de la Policía, Ministerio Público y Poder Judicial.

Los Centros de Conciliación privados se ocupaban de las partes desde 1998 al 2000.

Hasta hoy los Juzgados de Familia y Juzgados de Paz, tienen facultad de realizar audiencias de conciliación.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Normativa internacional:

 

Ratificación de la  Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer o "Convención de Belem do Para".

 

Constitución:

 

La Constitución Ecuatoriana aprobada en 1998 incorpora algunos derechos de las mujeres, entre ellos, el derecho a una vida libre de violencia.

El Estado se compromete a adoptar las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar, en especial, la violencia contra la mujer y contra otros colectivos como los niños, adolescentes y personas de la tercera edad (Art. 23, numeral 2).

Establece la igualdad de género (Art. 34).

Incorpora a las víctimas de violencia intrafamiliar entre los grupos vulnerables que requieren atención prioritaria, preferente y especializada en el ámbito público y privado, junto con las víctimas de maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. (Art. 47).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Leyes y Normas:

 

- Ley No.103 contra la Violencia a la mujer y la familia. (1995). Actualmente pendiente de publicación el Reglamento de aplicación de la ley y el Manual de Procedimientos para las autoridades que conozcan casos de violencia intrafamiliar.

 

- Registro Oficial No. 365 (1998). Modifica algunos artículos del Código de Procedimiento Penal. Amplía la edad de menores en riesgo como víctimas de delitos sexuales, de 12 a 14 años; amplía el tipo penal de la violación, incluyendo otros elementos.  Tipifica el acoso sexual como delito; tipifica la pornografía dentro del título “del proxenetismo y la corrupción de menores”.

 

- Registro Oficial No. 360 (2000). Crea un nuevo Código de Procedimiento Penal, que entró en vigencia total el 2001. Acelera procesos pero incluye el transar en hechos de violencia (Art. 401) contraviniendo leyes internacionales que señalan la sanción.

 

- Proyecto de Ley No.23-871 (2002), reformatoria al Código Penal. Plantea cambios en materia de violencia intrafamiliar. Los puntos más saltantes es que amplia el ámbito del derecho protegido y las penas de los delitos sexuales e incorpora un Título sobre violencia de género y violencia intrafamiliar.

 

- Creación de la Oficina de Defensa de la Mujer Ultrajada – ODMU (1994), dependencia de la Policía Nacional, que luego cambia a Oficina de Defensa de los Derechos de las Mujeres.

 

 

- Acuerdo Ministerial No.3548 (1994) transforma las Comisarías Nacionales en Comisarías de la Mujer y la Familia (Guayaquil, Quito, cuenca, Portoviejo y Esmeraldas).

 

- Acuerdo Ministerial No.0751 (1995) emite el Reglamento Sustitutivo para el Funcionamiento de las Comisarías de la Mujer y la Familia, incluye la participación de la Dirección Nacional de la Mujer (DINAMU, ahora CONAMU).  Este acuerdo derogó al anterior A.M. No. 410.

 

- Acuerdos Ministeriales  Nos. 235,  305 y 380 (1997), se aprueba la creación de Comisarías de la Mujer y la Familia (14 más aparte de las cinco existentes) en las capitales de provincia y en determinados cantones con una alta densidad poblacional. Se determina su estructura orgánica y funcional.

 

- Acuerdo Ministerial No.01009 (1998), a nivel del Ministerio de Salud se reconoce la Violencia Intrafamiliar como problema de Salud Pública.

 

- Acuerdo Ministerial No.1187 (2000), se crea la Dirección Nacional de Comisarías de la Mujer y la Familia que en el 2002 es transformada en Dirección Nacional de Género.

 

- Ordenanza Municipal No.043 (2000), Distrito Metropolitano de Quito. Reconoce la Violencia Intrafamiliar y de Género como problema de Justicia Social y de Salud Pública.

 

- Acuerdo Ministerial No.341 (2002), expide el Reglamento de las Comisarías de la Mujer y la Familia.

 

- Acuerdos Ministeriales No.340 y 358 (2002), transforman administrativamente las Comisarías Nacionales en Comisarías de la Mujer y la Familia (Quito, Cuenca, Esmeraldas, Guayaquil, Milagro y Rumiñahui).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Normatividad Internacional:

 

Ratificación de la “Convención de Belem do Pará”

 

 

Constitución:

 

La carta política de 1991 dispone: “Todas personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, religión, opinión política o filosófica.” (Art.13).

 

Asimismo establece: “La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada”. (Art. 43).

Sobre al papel de la familia, considera: “núcleo fundamental de la sociedad, y se constituye por vínculos naturales y jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer en contraer matrimonio o por voluntad propia de constituirla”. Con respecto a las relaciones familiares establece que:“estas deben basarse en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y el respeto recíproco de todos los integrantes y cualquier forma de violencia en la familia destruye su armonía y unidad y debe sancionarse conforme a la ley. (Art. 42).

 

 

 

 

 

 

Leyes y Normas:

 

Ley No.28 (1932). Derogó normas del Código Civil que limitaban la capacidad jurídica de la mujer casada, otorgándole plena capacidad civil, manteniendo la noción de la sociedad conyugal, y privando al marido de la administración excluyente de los bienes sociales.

 

Acto legislativo No.3 (1954). Se otorga el derecho al voto a las mujeres a partir de 1957.

 

Decreto No.2820 (1974). Establece igualdad de derechos y obligaciones entre hombres y mujeres dentro del matrimonio. Reconoce la obligatoriedad de la atención conjunta de las necesidades domésticas ordinarias.

 

La ley No.54 (1990). Reconoce uniones maritales de hecho y la existencia de sociedad patrimonial entre compañeros permanentes.

 

La Ley No.25, numeral 6 (1992). Establece el nuevo régimen de divorcio y separación de cuerpos y admite la posibilidad del divorcio para el matrimonio católico, siendo una de las causales para el mismo el maltrato conyugal.

 

La Ley No.82 (1993). Establece protección especial a la mujer cabeza de familia.

 

Decreto No.2737 (1989). Organizó lo relacionado con la protección de los(as) niños(as) a través del Código del Menor el cual debe ser reformado por recomendación del Comité sobre los Derechos del Niño puesto que algunas de sus disposiciones son contrarias a dicha convención..

 

Ley No.294 (1996). Ley de Violencia Intrafamiliar. Consagra una serie de medidas de protección provisionales y definitivas. Establece deberes específicos a las autoridades cuyo incumplimiento son sancionados.

 

Ley No.360 (1997). Establece como causal de agravación punitiva las conductas delictivas contra el cónyuge, manteniéndose tal causal en el nuevo código penal. Cambia el nombre de “delitos contra la libertad y el pudor sexual” por el de delitos contra la libertad sexual y la dignidad humana y se crean los derechos de las víctimas.

Se amplió las funciones del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en cuanto a prevención y protección contra la violencia intrafamiliar y previó la creación de un banco de datos.

 

Ley No.575 (2000). Que modifica la Ley No.294, tipifica como delito la violencia intrafamiliar, el maltrato y la restricción de la libertad física. Aspectos negativos de este ley : quita competencias al Juez de Familia para tomar medidas legales de protección a las víctimas; asigna competencias a los Juzgados Civiles o Promiscuos Municipales y a Jueces de Paz (Art. 1, 2 y 11); limita el pago de daños a la víctima a gastos médicos y psicológicos “si fuere necesario” (Art. 2), y dado que el Estado colombiano reconoce autonomía a la jurisdicción indígena, asigna a las autoridades indígenas la competencia para conocer de la violencia intrafamiliar (Art. 1), obviando grandes discriminaciones basadas en tradiciones culturales.

 

Ley No.599 (2000). Modificatoria de la Ley No.360. Para el caso de delitos sexuales declara como bien jurídico tutelado “la libertad, integridad y formación sexuales”. Declara como agravante si la conducta se causa sobre el cónyuge, con quien se cohabita o se haya cohabitado o con quien se haya procreado un hijo. (Art. 211).

 

Ley No.747 (2002). Hace reformas y adiciones al código penal en el capítulo de delitos sexuales, en lo relacionado a Trata de personas. Incluye agravantes si se realiza con menores de edad, o en contra del cónyuge o compañero permanente o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil. Pero retrocede al consagrar la violencia intrafamiliar como delito con pena levísima (Art. 229 y 230).

 

Decreto No.2174 (1996). Sobre Calidad de Atención en el Sistema de Seguridad Social en Salud. Pretende mejorar la calidad de atención  a las víctimas de VI y sexual, garantizando a los(as) usuarios(as) “el mayor beneficio, a un costo razonable y con el mínimo riesgo posible”. (Art. 4, inc. 1).

En setiembre 2000, el Ministerio de Salud expidió la Guía de Atención a la Mujer Maltratada.

 

Acuerdo No.12 (1998). Concejo de Bogotá. Crea el Consejo Distrital para la Atención Integral a los Niños(as) Víctimas de Abuso y Explotación Sexual.

 

Normatividad Internacional:

 

- Ratificación de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, incorporada en su legislación por Ley 051/81 y reglamentada por Decreto 1398/90

- Ratificación de la Convención Interamericana para Prevenir, Erradicar y Sancionar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem do Pará”, incorporada en su legislación por Ley 248/95.

- Suscripción del Estatuto de la Corte Penal Internacional (no ratificado a la fecha).

- Suscripción del Protocolo Opcional a la Convención sobre los Derechos del Niño haciendo énfasis en aquellos inmersos en el conflicto armado

- Suscripción del Protocolo Facultativo a la Convención sobre la Eliminación de las Formas de Discriminación contra la Mujer.

 

Constitución:

 

La Ley 2410 (01.08.02) de Necesidad de Reforma de la constitución Política del Estado incorpora lo siguiente en su Art. 6 de la Constitución Vigente:

 

Inc. III “La mujer y el hombre son iguales ante la ley y gozan de los mismos derechos políticos, sociales, económicos y culturales.”

 

Inc. VI “el Estado sancionará toda forma de discriminación y adoptará medidas de acción positiva para promover la efectiva igualdad entre todas las personas..”

 

Art. 12 referido a la prohibición de la tortura y de “toda forma de violencia en la familia”

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Leyes y Normas:

 

A partir de la aprobación e implementación del Plan Nacional de Prevención y Erradicación de la Violencia contra la Mujer (1994) se aprueban las siguientes medidas de carácter legal e institucional:

 

- Ley No.1674 Contra la Violencia en la Familia o Doméstica” (15.12.95), declara como bienes protegidos la integridad física, psicológica, moral y sexual de cada uno de los integrantes del núcleo familiar. Tiene un enfoque más preventivo que punitivo. Otorga competencia a las autoridades indígenas.

 

- Decreto Supremo No.25087 (06.07.1998). Reglamenta la Ley 1674 e involucra al Ministerio de Desarrollo Sostenible, Salud, Educación, Justicia y Dirección Nacional de Informaciones.

 

- Ley No.2033 de Protección a Víctimas de Delitos Contra la Libertad Sexual (29.10.99). Su objeto es la protección de “la vida, la integridad física y psicológica, la seguridad y la libertad sexual de todo ser humano”

 

- Ley No.1551 de Participación Popular (15.12.94). Expresa la voluntad de igualdad de oportunidades y funciones con el hombre en los espacios municipales y comunales; sin embargo, desconoció la tradición organizativa de las mujeres obligándolas a insertarse en las nuevas organizaciones.

 

 

- Ley No.2028, Orgánica de Municipalidades, (28.10.99). Organizar  y reglamentar los Servicios Legales Integrales de protección a la familia, mujer y tercera edad y administrar dichos servicios. Así como organizar y reglamentar las Defensorías de la Niñez y la Adolescencia.

 

- Ley No.1818, del Defensor del Pueblo, (22.12.97). Para las mujeres esta institución significa la posibilidad de demandar el cumplimiento de las normas de protección contra la violencia dado que algunas de sus atribuciones son: “Investigar y denunciar, de oficio o como consecuencia de una queja, los actos u omisiones que impliquen violación de los derechos humanos, de las garantías, derechos individuales y colectivos establecidos en la constitución Política del Estado, leyes, tratados y convenios internacionales aprobados por el Estado Boliviano”.

 

- Ley No.1983, de Partidos Políticos, (25.06.99). Introduce una serie de normas orientadas a garantizar la participación de las mujeres en todos los niveles de la organización partidaria.

 

- Decreto Supremo No.24864, para la Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres, (10.10.97). Con relación al tema de violencia señala que la acción del Estado está dirigida a promover el perfeccionamiento de las leyes, así como los servicios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en la familia, en la escuela y el trabajo. Asimismo, impulsar reformas e iniciativas legales que superen la discriminación contra la mujer y garanticen un sistema judicial con capacidad de resolver conflictos con equidad para hombres y mujeres.

- Ley No.1970 (25.03.99). El Estado Boliviano dota de un nuevo Código de Procedimiento Penal. El Art.390, otorga a las víctimas de violencia doméstica con lesiones inferiores a ocho días de impedimento, la facultad de optar por el Procedimiento Común o el procedimiento previsto por la Ley de Violencia Doméstica o en la Familia.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Normatividad Internacional:

 

- Aprobación de la “Convención Para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer” mediante Ley No.1100 (1989).

- Ratificación de la “Convención de Belem do Pará”  mediante Ley No.1599 (1994).

- Ratificación del Protocolo Facultativo de la CEDAW mediante Ley No.2103 (20.06.00)

- Conferencia Mundial de Derechos Humanos, Viena, 1993.

- Programa de Acción aprobado en la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo (CIPD), Cairo, 1994.

- Plataforma de Acción de Beijing, 1995.

 


 

CAMBIOS INSTITUCIONALES: MECANISMOS E INSTANCIAS

 

PERU

ECUADOR

COLOMBIA

BOLIVIA

 

Ministerio del Interior.

Secciones de investigación sobre violencia familiar en 150 Comisarías de la VII Región para el 2001.

 

- En 1988 fundó la Primera Comisaría de la Mujer en Lima. Existen 8 Comisarías de la Mujer en distintas ciudades del interior del país y 4 en Lima. Las secciones especializadas han estado en 6 ciudades de provincias

 

- A la fecha, las políticas van hacia un cambio dirigido a la familia. En marzo 2003, la Policía se reestructura instaurando la DIVIFAM (División de la Familia) que agrupa a la DIVIPOLNA (División del Niño y el Adolescente) con las Comisarías de la Mujer.

 

Ministerio Público.

En 1997, los Juzgados de Familia inician su labor como tales. Se crean las salas de familias en las cortes superiores y paralelo a ellos la Ley Orgánica de esta entidad incluyó las fiscalías provinciales de familia y las fiscalías superiores de familia.

 

Ministerio de Promoción de la Mujer y Desarrollo Humano (PROMUDEH), hoy Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES).

En 1999 inaugura el primer Centro de Emergencia Mujer (CEM) donde se brinda atención integral (atención jurídica, psicológica, social y posibilidad de denuncia formal ante la Policía). Al 2003 existen 36 CEM: 9 en Lima y 27 en el interior del país. Hoy son parte del Programa Nacional contra la Violencia Familia y Sexual (PNCVFS).

 

Defensoría del Pueblo.

En 1997 inaugura la Defensoría de la Mujer que plantea quejas formales ante irregularidades de función de las diversas instancias del Estado.

 

Programas Especiales.

Programa Nacional contra la Violencia Familia y Sexual del MIMDES. Ente especializado con presupuesto específico sobre el que decide el Programa. Brinda servicio multidisciplinario de atención y asesoría directa.

 

Plan Nacional contra la Violencia hacia la Mujer. Compromete a: Ministerio de Salud, Ministerio de Justicia, Ministerio de Educación y Defensoría del Pueblo. En el 2001 el PROMUDEH emite la normativa y en el 2002 se firma su regulación. Al 2003 no se ha puesto en práctica.

 

Programa de Salud Mental del Ministerio de Salud. Realiza acciones de prevención y rehabilitación en los establecimientos de salud. Reconoce la violencia familiar como problema epidemiológico de atención especial.

 

Programa de Prevención Integral, del Ministerio de Educación. Promovía el desarrollo de habilidades sociales, actitudes y valores para una convivencia pacífica; asumiendo una cultura de paz y la disminución sustantiva de las diferentes manifestaciones de la violencia. Hoy forma parte de las funciones de la Oficina de Tutoría y Prevención Integral (OTUPI) que promociona valores de justicia, paz y derechos humanos en el alumnado a fin de eliminar la violencia en adolescentes. No tiene alcances de Programa.

 

 

Policía Nacional del Ecuador.

Tiene una dependencia que es la Policía Judicial, dentro de la cual está la Oficina de la Defensa de los Derechos de la Mujer - ODMU (para atender a los menores está la DINAPEN). La ODMU cuenta con Manual Interno de Procedimientos Policiales y tiene oficinas en Quito, Guayaquil, Ibarra, Ambato y Riobamba.

 

Poder Judicial.

No se han producido cambios. Jurídicamente están creados los Juzgados de Familia pero no tienen presupuesto asignado, por tanto:

-          Los casos de menores de edad son tratados en los Tribunales de Menores, que dependen del Ministerio de Bienestar Social.

-          Los casos de matrimonio, filiación, parentesco y divorcios, son tratados en los juzgados de lo civil.

-          Los casos de violencia intrafamiliar son tratados en las Comisarías de la Mujer y la Familia, y en las Comisarías Nacionales.

 

Ministerio Público.

Los casos son asignados a los Agentes Fiscales si hay indicio de delito. Hay un área específica para casos de Violencia Intrafamiliar y delitos contra la libertad sexual. Los casos de contravención son competencia de las Comisarías de la Mujer y la Familia.

 

 

Consejería Presidencial para la Política Social.

El nuevo régimen (1999-2002) formuló el Plan de Desarrollo denominado “Cambio para Construir la Paz” en el que se plantea la necesidad de trabajar la violencia intrafamiliar desde el plano político.  Esto favoreció la formulación de una Política Nacional de Construcción de Paz y Convivencia Familiar haz paz, que admite el conflicto como parte inherente de la dinámica familiar y social y posible solucionar por medio no violentos.

 

La Consejería Presidencial para la Política Social, a través de la Unidad Coordinadora Nacional, emite el documento CONPES 3077 (2000) que otorga al ICBF la responsabilidad de conformar una Unidad haz paz.

 

Las dependencias del Estado que participan como instancias de soporte que hacen parte de la estructura operativa de la Política haz paz, son:

- Ministerio de Educación: Dirección de Calidad de la Educación Preescolar, Básica y Media.

- Ministerio de Salud: Direcciones de Salud Pública y Desarrollo de Servicios.

- Ministerio de Comunicaciones: Dirección General de Comunicación Social.

- Ministerio de Justicia y del Derecho: Despacho del Ministro en el grupo de asesores.

- Ministerio de Cultura: Dirección de Infancia.

- Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses: Subdirección de Servicios Forenses, en la División Médica y en el Centro de Referencia Nacional sobre Violencia.

- Policía Nacional: Dirección General, en Gestión Comunitaria.

- Fiscalía General de la Nación: Dirección General de Fiscalías y el Centro de Atención Integral a Víctimas de Delitos Sexuales.

- Procaduría General de la Nación: Delegada del Menor y la Familia.

- Defensoría del Pueblo: Delegada para la Juventud, el Menor y la Familia.

 

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF.

Creado por Ley No.75 (1968), incluido los cargos de Defensores de Familias, su competencia es velar por el bienestar y mejoramiento de la Familia y sus miembros, a nivel nacional. En la práctica su accionar está dirigido a la protección de los niños y las niñas. Realiza algunas actividades de prevención del maltrato con madres.

 

Comisarías de Familias.

Creadas por Decreto No.2737, Art. 295 (1989) como espacio de atención integral jurídico y sico-social a la problemática de VI, privilegia la conciliación como mecanismo de resolución de conflictos. Compete a los Concejos Municipales o Distritales la creación y jurisdicción de las mismas. Por Ley 575 (2000) se establece que debe existir por lo menos una en cada Municipio del país.

 

Autoridades Policiales.

Por Ley 294/96, Art. 20, se involucra también a las autoridades policiales quienes tienen la obligación de asistir a las víctimas de maltrato intrafamiliar y se establecen medidas específicas que debe cumplir para con la víctima y con el agresor.

 

Dirección Nacional de Equidad para la Mujer.

Creada entre 1994 y 1998. Después de cuatro años de funcionamiento cerró con el cambio de gobierno.

 

Observatorios Sociales de Infancia y Familia: Promovido por el ICBF en asociación con los Consejos Municipales, Departamentales y Municipales. Concebidos para facilitar la investigación participativa y suministrar información sobre el cumplimiento de los derechos de los niños(as), jóvenes y familias.

 

Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito:

Se han desarrollado proyectos en el marco del plan de desarrollo de la capital:

- Redes para la Democracia Familiar (7321).

- Atención Integral a Niños(as) Víctimas de Delitos Sexuales y las peores formas de explotación (7310)

- Proyectos de Vida para personas en situación de Prostitución (7310).

 

Consejo Distrital para la Atención Integral a los Niños(as) Víctimas de Abuso y Explotación Sexual.

Conformado por:

-Alcaldía Mayor de Bogotá

-Policía Metropolitana de Bogotá

-Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito

-Secretaría de Gobierno Distrital-

-Secretaría de Salud Distrital