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Balance Nacional de Bolivia
   

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REPORTE DE MECANISMOS NACIONALES PARA LA PREVENCION DE LA VIOLENCIA DOMESTICA

 BOLIVIA

 

 INDICE

 Presentación

1. Contexto

1.1  Situación geográfica y demográfica

1.2 Organización del Estado

1.3 Aspectos  sociales, económicos y culturales

2. Género y Políticas Públicas

3. Violencia doméstica

4. Violencia doméstica en Bolivia

5. Violencia Doméstica y legislación

5.1  Normativa Internacional

5.2  Cambios en la Constitución

5.3 Legislación interna

5.3.1 Ley Contra la Violencia en la Familia o Doméstica

5.3.2 Decreto Supremo 25087 de 6 de julio de 1998

5.3.3 Ley 2033 de Protección a Víctimas de Delitos Contra la Libertad Sexual de 29 de octubre de 1999

5.3.4 Ley No.1551 de Participación Popular (15 de diciembre de 1994)

5.3.5 Ley Orgánica de Municipalidades

5.3.6  Ley del Defensor del Pueblo

5.3.7 Ley de Partidos Políticos

5.3.8 Decreto Supremo No. 24864 Para la Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres de fecha 10 de octubre de 1997

5.3.9 Código de Procedimiento Penal

6. Mecanismos de prevención y sanción de la violencia doméstica

6.1  Mecanismos estatales, su funcionamiento, resultados

6.1.1        A nivel Judicial.

6.1.2        A nivel Policial

6.1.3        A nivel del Ministerio Público

6.2  Mecanismos comunitarios de prevención y sanción de la violencia doméstica.

6.2.1 En las comunidades indígenas o campesinas

6.2.2 En las comunidades afrobolivianas

7. Mecanismos para la atención a víctimas de violencia doméstica

7.1. Municipio

7.1.1 Servicios Legales Integrales para la Mujer (SLIM),

7.1.2 Defensorías de la Niñez y la Adolescencia

7.2. El Poder Ejecutivo

7.2.1 Prefecturas

7.2.2 Area de Salud

7.2.3 Área de Educación

8. Mecanismos creados por las organizaciones No Gubernamentales

9. Alianzas

9.1 Actores involucrados en las alianzas

9.1.1 ONGs

9.1.2 Redes de ONGs

9.1.3 Organizaciones de base

9.1.4 Espacios Municipales

9.1.5 En el Congreso

9.1.6 En los ministerios y oficinas públicas

9.2 Modalidades de las Alianzas

9.3 Contenidos de las alianzas

9.4 Balance de las alianzas identificadas

9.5 Actores claves no participantes en las alianzas

10. Estrategias

CONCLUSIONES

RECOMENDACIONES

Bibliografía

ANEXOS

PRESENTACIÓN

El trabajo que a continuación presentamos es el resumen de lo que en materia de mecanismos de protección contra la violencia doméstica se han creado en Bolivia. Es el recuento de un proceso que avanza muy lentamente desde la invisibilización total de la violencia ejercida por padres, hermanos, esposos, padrastros, padrinos, tíos u otros miembros de la  familia contra las mujeres o la legitimación del maltrato a nombre de la “estabilidad familiar”, hasta llegar al momento actual en el que se cuenta con disposiciones legales que admiten aquello que durante largos años se intentó negar: el problema social que constituye la violencia doméstica, un problema que no solo afecta a las víctimas, sino a la sociedad en su conjunto comprometiendo, inclusive, a las generaciones futuras por su  efecto en cadena.

El recuento parte de la ubicación del contexto geográfico y social de Bolivia para ir introduciéndose poco a poco a la estructura del Estado, las atribuciones de cada uno de sus órganos; el camino recorrido por las organizaciones de mujeres, sus logros, las dificultades en materia de aplicación de las leyes y la implementación de los mecanismos creados para prevenir y sancionar la violencia doméstica y garantizar la integridad física y psicológica. Con las limitaciones resultantes de falta de información disponible sobre lo que sucede en las comunidades indígenas respecto a la violencia doméstica o sobre la realidad de las mujeres afrobolivianas, se ha hecho el esfuerzo de recuperar datos que son orientadores a los fines del presente trabajo.

Las conclusiones que se señalan son el resumen de los aportes de las ONG como el Centro Juana Azurduy, Cidem, Oficina Jurídica Para la Mujer, IFFI, Infante, Ayni Suyo e instituciones como la Brigada de Protección a la Familia, el Viceministerio de la Mujer y otras, quienes a tiempo de responder al cuestionario que se les envió expresaron su opinión sobre lo obtenido por las mujeres.

Del análisis de toda la documentación a la que se tuvo acceso nos queda la convicción de que en Bolivia, nada de lo que existe en materia de legislación y mecanismos para la prevención y sanción de la violencia doméstica hubiera sido posible lograr sin la decisión firme de las mujeres que tienen la convicción de que se puede construir una sociedad democrática, en la que impere la paz, los derechos humanos y el respeto a la diversidad y en la que se erradique la violencia de género en todas sus expresiones.

1. CONTEXTO

1.1  Situación geográfica y demográfica

Bolivia, se halla situada en el centro de Sudamérica, limita al Norte y Este con Brasil; al Sur, con Argentina; al Oeste, con Perú; al Sudeste, con Paraguay y al Sudoeste con Chile. Bolivia nace a la vida republicana el 6 de agosto de 1825, es país mediterráneo a causa de la pérdida de su litoral en la guerra del Pacífico sostenida con Chile en 1879. Después de constantes desmembramientos sufridos a lo largo de su historia, en la actualidad tiene una extensión territorial de 1.098.581 kilómetros cuadrados en la que habitan 8.274.352 habitantes, de los cuales el 50.6 por ciento son mujeres y el 49.4 por ciento varones. [1] Los procesos migratorios acelerados del campo a las ciudades que en las últimas décadas se han dado, son la causa para que el 63.73 por ciento de la población se halle concentrada en el área urbana y solo el 36.27 por ciento en el área rural.

En el territorio boliviano se identifican tres zonas geográficas: la zona Andina, que abarca el 28 por ciento del territorio nacional; Subandina, región intermedia entre el altiplano y los llanos orientales  que abarca el 13 por ciento del territorio nacional y la zona de los llanos que ocupa el 59 por ciento del territorio nacional[2].

1.2 Organización del Estado

Política y administrativamente Bolivia se halla dividida en 9 departamentos, los que a su vez se dividen en provincias y éstas en cantones. De acuerdo a la Constitución Política del Estado, Bolivia es una república unitaria, representativa y democrática que se asume como multiétnica y pluricultural[3] y se halla organizada en tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, 

El Poder Legislativo reside en el Congreso Nacional compuesto por dos Cámaras: una de Diputados y otra de Senadores[4]. La Cámara de Diputados se compone de 130 miembros[5] y la Cámara de Senadores por 27 Senadores (tres por cada departamento)[6]. Desde la última reforma constitucional (1995)  en cada departamento los Diputados son elegidos la mitad por lista completa junto al Presidente, Vicepresidente y Senadores ( plurinominales) y la otra mitad por circunscripciones uninominales  y voto directo. La sede del Poder Legislativo es la ciudad de La Paz. Por mandato de la Ley Electoral, el 30 por ciento de las listas de candidatos a Diputados Plurinominales debe estar formada por mujeres en la proporción del 30 por ciento en el conjunto,  tal como dispone el Código Electoral cuando indica que la nómina de ccandidatos a Senadores titulares y suplentes, por cada departamento estará conformada de tal manera que al menos uno de cada cuatro candidatos será mujer y las listas de candidatos a Diputados plurinominales por cada departamento, serán formuladas de modo que, de cada tres candidatos, al menos uno sea mujer.[7] El resultado concreto de ésta disposición, es que en la actualidad, la Cámara de Diputados cuenta con la presencia de 15,38 por ciento de mujeres en el Senado como titulares y 24.00 por ciento suplentes, entre tanto que en la Cámara de Diputados, las titulares alcanzan al 18.02 por ciento y las suplentes a 22.05 por ciento, haciendo un total de 19.71 por ciento de mujeres habilitadas en el Congreso.[8]

El Poder Ejecutivo es ejercido por el Presidente de la república conjuntamente con los Ministros de Estado[9]. El Presidente es elegido por voto ciudadano directo y secreto junto al Vicepresidente, ambos tienen un mandato improrrogable de 5 años, por un período de cinco años[10]. Los Ministros son nombrados por el Presidente de la República mediante decreto[11] . El número y atribuciones varían de acuerdo a las necesidades de cada gobierno y se establecen mediante Ley de la república.

El Poder Judicial se ejerce por la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal Constitucional, Las Cortes Superiores de Distrito, Los Tribunales y Jueces establecidos por Ley[12]. El Consejo de la Judicatura forma parte del Poder Judicial. Es el órgano administrativo y disciplinario del Poder Judicial[13]

Con la misión de promover la acción de la justicia, defender la legalidad, los intereses del Estado y la sociedad se halla el Ministerio Público que es ejercido por las comisiones que designan las Cámaras Legislativas, el Fiscal General de la República, fiscales de distrito, fiscales de materia y fiscales de instrucción. (Ver ley de Ministerio Público)[14]

El Defensor del Pueblo, institución autónoma e independiente de los poderes públicos, tiene como función velar por la vigencia y el cumplimiento de los derechos y garantías de las personas en relación a la actividad administrativa del todo el sector público.[15]  

 A nivel departamental el gobierno y la administración están a cargo de un Prefecto designado por el Presidente de la República[16], a su vez, éste designa a los Subprefectos y corregidores para cada Provincia y Cantón. La Constitución Política del Estado, reformada el año 1995 reconoce a las autoridades naturales de las comunidades indígenas la facultad de ejercer funciones de administración y aplicación de normas propias como solución alternativa de conflictos, de conformidad con sus costumbres y procedimientos, siempre que no sean contrarias a la Constitución y las leyes.[17]

1.3 Aspectos sociales, económicos y culturales

La característica  fundamental de la población boliviana es su diversidad expresada en las tres culturas originarias mayores que son la quechua, aymara y tupiguaraní y los más de 36 grupos étnicos dispersos en todo el territorio nacional, entre los que se cuenta la población negra establecida en la zona de los Yungas del departamento de La Paz, predominantemente en Nor Yungas, poblados de Tocaña, Mururata, Suazi y Chijchipa; en Sud Yungas y en Irupana, cantón Chicaloma.[18]

 Las condiciones socioeconómicas del país ubican a Bolivia en el lugar 104 de Desarrollo Humano, más cerca de las naciones con Bajo Desarrollo Humano (0,648)[19] y aunque en los últimos años se percibe el mejoramiento de los indicadores de salud y educación, la situación se halla aún muy lejos de alcanzar los mínimos aceptables, peor aún cuando se trata de indicadores de género que son de reciente implementación a partir del Programa MECOVI 2001 patrocinado por en Banco Mundial( BM), el Banco Interamericano de Desarrollo(BID), la Comisión económica Para América Latina (CEPAL), el Programa de Naciones Unidas Para el Desarrollo (PNUD) y otras agencias de cooperación internacional.

Las inequidades de género subsisten y las políticas desarrolladas no han logrado aún revertir la situación, siendo múltiples los factores que inciden en ello, entre ellos los económicos y culturales.  Así, cuando el analfabetismo general del país es del 14 por ciento, las mujeres analfabetas forman el 21 por ciento, mientras los hombres solo alcanzan al 7 por ciento[20]. La mortalidad infantil es de 60.60 niños por cada 1000 nacidos vivos, manteniéndose entre las más altas de América L atina[21]

La mortalidad materna continúa siendo la más alta de América Latina, toda vez que por cada 100.000 nacidos, son 224 mujeres aproximadamente las  que mueren por causas relativas a la maternidad[22]

Según investigaciones estadísticas recientes señalan que la inserción de las mujeres en el empleo remunerado esta limitado por las expectativas sociales diferenciadas que se tiene sobre su aporte económico a la sociedad lo que refleja que los espacios de trabajo mercantil esta dominado por los hombres (62 por ciento y mujeres 38 por ciento), en cambio el trabajo no mercantil (trabajador familiar, aprendiz y doméstico) lo es por las mujeres (72 por ciento frente a 28 por ciento de hombres)[23]

2. Género en las Políticas Públicas

Las políticas de género en Bolivia tienen como antecedentes los últimos años del gobierno de Jaime Paz Zamora cuando bajo la dirección de la Unidad de Análisis de Políticas Sociales (UDAPSO) encargo a un grupo de profesionales encabezadas por Sonia Montaño para la elaboración de una propuesta de políticas públicas con perspectiva de género, propuesta que se concretó en el Programa Nacional de la Mujer, elaborado en el contexto de la Estrategia Social Boliviana (1991) con el que se propone un cambio de enfoque, esto es transformar el enfoque asistencialista hacia una perspectiva de inversión social y eficiencia [24]

Durante el primer período de Gobierno de Gonzalo Sánchez de Lozada,  (1993-1997), mediante Ley No 1493 Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo, se creó el Ministerio de Desarrollo Humano y bajo su dependencia la Secretaría Nacional de Asuntos Etnicos, de Género y Generacionales e inmediatamente por debajo las subsecretarías para cada  una de las tres áreas temáticas, entre ellas, la Subsecretaría de Asuntos de Género (SAG) como organismo con status normativo de Políticas de Igualdad y Equidad de Género, y encargado de impulsar acciones orientadas a la equidad de género. Al inicio de su gestión, el gobierno incorporó a la SAG el Programa Nacional de la Mujer, dado continuidad una política orientada a alcanzar la equidad de género adoptada por el gobierno anterior.

A nivel departamental la SAG inicio un proceso de descentralización creando en los nueve departamentos las Unidades Departamentales de de Género y la creación de la Oficinas Municipales de la Mujer.

La SAG fue el punto más alto de la jerarquía institucional alcanzado por un Mecanismo de Avance, pero desde esa ubicación jerárquica era casi imposible su acceso a los niveles reales de toma de decisiones.[25]En opinión de la primera titular de la SAG, Sonia Montaño Virreira los logros de la SAG, en la mayoría de los casos, han sido obtenidos a pesar del marco institucional y recurriendo a estrategias, alianzas políticas y personales que no dan cuenta de los obstáculos institucionales y jurídicos(...) Las posibilidades reales de participar en el gabinete social fueron mínimas y nulas las posibilidades de influenciar directamente en el resto de las políticas(...)en la práctica estatal, la SAG es vista como un sector y no como la responsable de garantizar la transversalidad de mecanismos y procedimientos de igualdad en distintos sectores, particularmente salud y educación.[26]Pero a pesar de estos obstáculos estructurales, con la SAG se instala y legitima el tema de género en la agenda pública, dando inicio a la transversalización del enfoque de género en las políticas públicas sociales y económicas.[27] 

El año 1997 el gobierno boliviano transforma la estructura del Poder Ejecutivo mediante la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE) [28],  crea el Viceministerio de Asuntos de Género, Generacionales y de Familia dependiente del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación y  convierte a la SAG en Dirección General de Asuntos de Género (DGAG) con funciones de promoción de políticas de género, asimilación y difusión del enfoque de género y la vigilancia al cumplimiento de la legislación interna  y la normatividad internacional.

La debilidad institucional y la poca importancia asignada por el Estado a las instancias encargadas de impulsar las políticas de Género en el país como la SAG , posteriormente a la DGAG, se refleja en el presupuesto asignado  en las partidas del Tesoro General de la Nación (TGN). Hasta el año 2000 los aportes del Tesoro han representado entre el 10 y el 20 por ciento del total de las asignaciones y, por lo general, cubren una pequeña parte del personal administrativo, infraestructura y servicios básicos.[29] Por lo demás el funcionamiento de la SAG depende de la Cooperación Internacional.     

 A nivel departamental, las Unidades Departamentales de Género (UDGs) no pudieron  influir para que en los planes departamentales se incluyera el enfoque de género. Con la conversión de la Subsecretaría de Asuntos de Género (SAG) en Dirección de Género, las unidades departamentales quedaron en situación ambivalencia por cuanto por un lado dependían de la SAG y por otro de la Prefectura lo que dificultó la ejecución de cualquier programa.

El año 2002, mediante D.S No. 26772 se procedió a la reorganización del Poder Ejecutivo creándose entre otros el Ministerio Sin Cartera Responsable de Asuntos Campesinos e Indígenas, Género y Generacionales entre cuyas funciones se señala Formular políticas y estrategias para combatir todas las formas de exclusión social y formular y coordinar políticas y acciones, así como supervisar programas y proyectos relacionados con los asuntos de género, la mujer y la familia.[30] En esta nueva estructura del Poder Ejecutivo, la instancia especializada en asuntos de género es el Viceministerio de la Mujer, con facultades propositivas, de vigilancia del cumplimiento de leyes, planes y programas de género; apoyo a las prefecturas y municipios, en el funcionamiento de sus áreas y unidades de gestión social  y control de la aplicación de las políticas destinadas a la “erradicación de la violencia y el abandono a la familia”[31].

El Viceministerio de la Mujer a la fecha viene ultimando detalles para la puesta en marcha del Plan “Mujer Ciudadana”  que comprende  10 programas, entre los que se encuentra el PROGRAMA “VIVIR SIN VIOLENCIA”, cuya finalidad es: Contribuir a la construcción de una cultura de paz, de valores de convivencia, de respeto a la diferencia y autodeterminación de las mujeres sobre cuya base se avance hacia la erradicación de la violencia.[32]

Finalmente, en fecha 19 de marzo de 2003, se aprobó la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE) No.2446 mediante la cual se reorganizan los Ministerios tanto en número como en asignación de atribuciones, y por Decreto Supremo No. 26973  de 27 de marzo de 2003 se reglamenta la mencionada Ley estableciendo la estructura jerárquica de cada uno de los ministerios. De acuerdo a ésta nueva estructura, el mecanismo responsable de la gestión y formulación de políticas públicas con enfoque de  género es el Viceministerio de la Mujer, dependiente del Ministerio de Desarrollo Sostenible[33]. La jerarquía actual del Viceministerio es la inmediatamente inferior al Ministerio, lo que significa una mayor posibilidad de influencia para la transversalización del género en las políticas de los otros ministerios; sin embargo, todo dependerá de los recursos que se le asigne en el nuevo Presupuesto General de la Nación (PGN), de la calidad de su titular y del equipo que le acompañe, así como de la estabilidad.

Las atribuciones asignadas al Viceministerio no difieren significativamente de las que siempre tuvo éste mecanismos, esto es: Formular Políticas, reglamentos e instructivos para la asimilación del enfoque de género; para fortalecer los mecanismos de atención, recuperación, protección y sanción de la violencia intrafamiliar; vigilar el cumplimiento de la legislación y los convenios internacionales en asuntos de género; articular con las prefecturas y gobiernos municipales la ejecución de políticas y programas de género.

 3. Violencia doméstica.

La violencia doméstica” o “Violencia en la familia”, es una de las expresiones más comunes de la violencia patriarcal que,  además de las lesiones físicas y morales que causa en las víctimas, favorece a los autores con beneficio de la duda sobre su responsabilidad y la benevolencia social según los contextos.

En los inicios de su cuestionamiento, la violencia doméstica era entendida como: Toda acción u omisión de uno o varios miembros de la familia que de lugar a tensiones, vejaciones, u otras situaciones similares en los diferentes miembros de la misma.[34]

La Declaración sobre la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en 20 de diciembre de 1993, afirma que la violencia contra la mujer “ constituye una violación de los derechos humanos y de las libertades fundamentales e impide total o parcialmente a la mujer gozar de dichos derechos y libertades” (...) que “es una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre hombre y mujer...”  y en art. 2 proclama que la violencia contra la mujer abarca los siguientes actos, aunque sin limitarse a ellos:

a)      la violencia física, sexual y psicológica que se produzca en la familia, incluidos los malos tratos, el abuso sexual de niñas en el hogar, la violencia relacionada con la dote, la violación por el marido, la mutilación genital femenina y otras prácticas tradicionales nocivas para la mujer, los actos de violencia perpetrados por otros miembros de la familia (...)

 Por su parte, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, aprobada por la Asamblea de la Organización de Estados Americanos en 9 de junio de 1994, términos similares a la Declaración de la ONU señala que la violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica “que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, , violación, maltrato y abuso sexual”.  (art.2 inc.a)

 Por otra parte, la Plataforma de Acción de Beijing ratifica que la violencia contra la mujer  es la infligida por agentes estatales o no estatales, en tiempos de paz o conflicto, independientemente del ámbito en el que ocurra; en el hogar, la comunidad, el espacio laboral, educativo, de los servicios o en el contacto con las diversas agencias estatales.

 Una investigación realizada por Amnistía Internacional señala que los autores de gran parte de la violencia que sufren las mujeres en su vida cotidiana son las personas con quienes comparten su vida, ya sea por ser miembros de su familia o de su comunidad, o por ser sus empleadores. Lo que las mujeres padecen a manos de los hombres que ejercen control sobre ellas es toda una gama de violencia sin solución de continuidad.[35]

La Relatoría Especial en su informe presentado en 1996 alertó a los Estados sobre el peligro de utilizar términos vagos como el de “violencia familiar” o “violencia doméstica”, por esconder estos conceptos algo que resulta clave para el análisis del fenómeno: el sexo de autores y víctimas es por esta razón que en el último informe elaborado por Amnistía Internacional sobre violencia en el ámbito familiar en España, de manera deliberada se separa del concepto de violencia doméstica por que éste consigue reducir a conflictos individuales entre “personas” lo que son expresiones concretas de las relaciones de género a escala planetaria, por lo que optan por el concepto de violencia de género o violencia contra las mujeres en el ámbito familiar, para nombrar la violencia sufrida por mujeres en el espacio más habitual en que se manifiesta la violencia de género: el ámbito familiar, sin exceptuar las diversas formas de relación de pareja, subsistan o no.[36]

Siguiendo la línea de ésta reflexión, y a la luz de los resultados obtenidos con la adopción e implementación de mecanismos de prevención y sanción de la violencia doméstica, será necesario repensar sobre las connotaciones del concepto de Violencia Doméstica o Violencia en la Familia.

 4. La violencia doméstica en Bolivia

 En una sociedad con las características socioeconómicas y culturales como Bolivia, donde los prejuicios y estereotipos de género predominan y ubican a las mujeres en situación de inferioridad con relación a los hombres, la violencia doméstica como una más de las expresiones de la violencia de género,  es vista y asimilada como “normal” en las relaciones familiares. La comunidad reacciona únicamente cuando la violencia es cruelmente explícita y cuando el resultado directo es la muerte de la víctima.

 En la década de los años 80s, grupos feministas, organizaciones de mujeres y Organizaciones no gubernamentales iniciaron el proceso de visibilización de la violencia de género como un problema que afecta a la mayoría de las mujeres bolivianas, más allá de su condición social, económica, origen étnico, credo religioso u otra. La experiencia de organizaciones como la Oficina Jurídica Para la Mujer y el Centro de Investigación y Desarrollo de la Mujer (CIDEM), ONGs dedicadas a prestar servicios de asesoría jurídica y apoyo psicológico a mujeres, fue la que puso en la mesa de discusión del movimiento de mujeres la gravedad del problema de la violencia doméstica y la impunidad de la que gozaban los agresores por disposición expresa de la ley y la ausencia de una normativa capaz de sancionar las agresiones perpetradas por esposos, padres, hermanos, hijos, concubinos o enamorados. De acuerdo a las estadísticas de la Oficina Jurídica Para la Mujer, en 1984, el 80 por ciento de las mujeres que acudían en busca de apoyo y orientación referían haber sido víctimas de violencia. [37]

 Las reflexiones sobre la necesidad de introducir reformas a los Códigos Penal, de Familia y de Procedimiento Penal, de elaborar una ley que sancione la violencia doméstica y las propuestas presentadas por la Oficina Jurídica Para la Mujer ante las ONGs que trabajan con mujeres en una reunión en la ciudad de La Paz  el 1984[38], fueron las que dieron la señal de partida para un proceso al que se sumaron organizaciones sociales, religiosas, sindicales, políticas e instituciones públicas y privadas, dando lugar a la conformación de redes como la Plataforma de la Mujer y otras. En síntesis podemos decir que la década de los 80s fue la época de toma de conciencia de las mujeres y de sensibilización de la sociedad sobre la violencia de género, y en particular de la violencia doméstica, hasta lograr más tarde que el tema sea incorporado en la agenda de la mayoría de las ONGs que trabajan con mujeres y como parte de las políticas públicas diseñadas por el Estado.

5. Violencia Doméstica y legislación

5.1  Normativa Internacional

El Derecho Internacional de los Derechos Humanos y concretamente,  las normas específicas de protección de los Derechos Humanos de las mujeres, aprobadas por la Organización de Naciones Unidas (ONU) y la Organización de Estados Americanos (OEA) han influido significativamente en el avance en el tratamiento de la violencia doméstica en Bolivia.

La Convención Para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, adoptada por la Organización de Naciones Unidas (ONU) en diciembre de 1979 y aprobada en Bolivia mediante Ley No 1100 en fecha  7 de septiembre de 1989, ha sido el referente más importante para que el movimiento de mujeres presione a las autoridades gubernamentales para que a nombre del Estado cumplan con las obligaciones adquiridas a tiempo de su ratificación. La evidencia de éste hecho se halla en que en 1989 se aprobó el primer Programa de la Mujer (PM).

 De la misma manera, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida también como “Convención de Belem do Pará”  ratificada por Bolivia mediante Ley 1599 de 18 de octubre de 1994, fue el instrumento que contribuyó a la aprobación de la Ley Contra la Violencia en la Familia o Doméstica (15 de diciembre de 1995)  

 El Protocolo Facultativo de la CEDAW, aprobado por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas en su quincuagésimo cuarto período de sesiones  realizado en fecha 15 de octubre de 1999 ,es uno de los instrumentos específicos a través del que las mujeres cuyos derechos protegidos por la Convención Para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer han sido violados pueden enviar comunicaciones ante el Comité Para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer a objeto de que éste, después de evaluar las pruebas presentadas tanto por las peticionantes como por el Estado elabore un informe con las recomendaciones que estime convenientes para que el Estado adopte medidas que garanticen la reposición de los derechos conculcados o la reparación de los daños ocasionados. De igual manera,  de acuerdo al  Protocolo el Comité esta facultado para examinar la información recibida sobre violaciones graves o sistemáticas ocurrida en un Estado Parte de la Convención y el Protocolo y encargar la elaboración de un informe con carácter de urgencia.

 Al haber ratificado Bolivia el Protocolo, mediante Ley No Ley No. 2103   aprobada en 20 de junio de 2000, abre la posibilidad a las mujeres o grupos de mujeres para presentar peticiones e informaciones al Comité.

A la fecha no se conoce aún de ninguna petición que se hubiere presentado ante el Comité.   

 Independientemente de los instrumentos con carácter vinculante como los señalados, las resoluciones emanadas de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, realizada en 25 de junio de 1993[39], el Programa de Acción aprobado en la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo (CIPD) en el Cairo en septiembre de 1994[40]  y la Plataforma de Acción de Beijing (septiembre de 1995), han marcado hitos muy importantes en el desarrollo de las políticas de género y, en particular en la atención de la violencia contra la mujer desde el Estado.

 

5.2 Cambios en la Constitución Política del Estado

 La Ley Nº 2410 de 1de agosto de 2002 de Necesidad de Reforma de la Constitución Política del Estado incorpora aspectos que concretan el concepto de igualdad entre hombres y mujeres al añadir al art. 6º  de la Constitución vigente, los inc.III y IV que señalan:

  Inc.III “la mujer y el hombre son iguales ante la Ley y gozan de los mismos derechos políticos, sociales, económicos y culturales.

Inc.IV “el Estado sancionará toda forma de discriminación y adoptará medidas de acción positiva para promover la efectiva igualdad entre todas las personas…, disposiciones con las que se superaría la fórmula genérica contenida en el art. 6º de la Constitución actual

 Así mismo, se incorpora en el art. 12º referido a la prohibición de la tortura y de “toda forma de violencia en la familia.”

 La incorporación de las normas precedentes en el texto final de la Constitución Política del Estado, supondrá un avance significativo en la lucha contra la violencia de género y, en particular de la violencia doméstica y la discriminación.

  5.3 Legislación interna

 Constituido la Subsecretaría de Asuntos de Género, su prioridad fue encarar el tema de la violencia de género. En 1994 se aprobó el Plan Nacional de Prevención y Erradicación de la Violencia contra la Mujer, el mismo que parte identificando cuatro problemas básicos que deben ser encarados desde el Estado:

 

  1. Falta de legislación adecuada que permita la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer:
  2. insuficiencia de servicios integrales:
  3. carencia de metodologías y de un sistema nacional de información que permitan conocer la magnitud de la violencia y
  4. patrones culturales que normalizan la violencia en la familia, la sociedad y el Estado.

 Las acciones previstas en el Plan para encarar los problemas señalados se ubicaron en cuatro niveles: 

  1. De reformas legales, para modificar o abolir leyes o reglamentos que mostraban tolerancia de la violencia contra la mujer. Lo que supone

§         Ratificación por el Parlamento Nacional de la Convención Latinoamericana para Prevenir, Sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer.

§         Derogación del art.276 del Código de Procedimiento Penal;

§         Reforma del Código Penal en lo que se refiere a Delitos Sexuales y Violencia y

§         Aprobación de una ley contra la Violencia Familiar

 

  1. De los servicios para las víctimas
    • Creación de los SLIs y
    • Capacitación de funcionarios policiales y puesta en funcionamiento de Comisarías especializadas en Violencia Familiar
  1. De información

§         Establecimiento de un sistema único de estadística  

  1. Modificación de patrones culturales:

§         Inclusión del tema en el currículum escolar y realización de un programa de promoción de la igualdad en el aula;

§         elaboración e implementación de normas y procedimientos en el sistema de salud para la atención a víctimas de violencia;

§         elaboración de un programa que permita disminuir la violencia en la esfera del trabajo; e

§         incremento del número de personas informadas sobre los derechos de la mujer

 La coordinación para la implementación del Plan fue encargada a la Secretaría Nacional de Asuntos Etnicos, de Género y Generacionales. Así mismo, en el Plan se crearon un Consejo Asesor, la Comisión Interministerial de la que formaban parte varios ministerios e involucraba a las iglesias, el Parlamento, ONGs y la Policía Nacional.

 Para la implementación del Plan se crearon las Unidades Departamentales de género (UDGs) y las oficinas Municipales de la Mujer en los nueve departamentos.

  Las medidas de carácter legal e institucional aprobadas a partir del Plan son:

 5.3.1 Ley Contra la Violencia en la Familia o Doméstica

 Uno de los primeros resultados del Plan Nacional fue la Ley 1674 Contra la Violencia en la Familia o Doméstica, aprobada en fecha 15 de diciembre de 1995 en el marco del cumplimiento de los compromisos asumidos con la ratificación de la Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, en la que expresamente se declara Política de Estado la lucha contra la Violencia en la Familia o Doméstica[41] y su erradicación, una estrategia nacional.

 La Ley declara como bienes protegidos la integridad física, psicológica, moral y sexual de cada uno de los integrantes del núcleo familiar. La Ley concibe la erradicación de la violencia como estrategia nacional, en tal sentido se propone desarrollar acciones coordinadas a través de sus instituciones especializadas con asociaciones de la sociedad civil e instituciones privadas relacionadas con la materia, entre las que se mencionan:

 - promoción de valores de respeto, solidaridad, autoestima entre niños, jóvenes y adultos de ambos sexos e impulso de procesos de modificación de patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres,

- difusión de derechos y la protección de la mujer dentro de la familia, así como el acceso a la salud, evitando discriminación o actos de violencia,

- instrucción al personal de los servicios de salud para que proporcionen buen trato y atención integral a las víctimas de violencia en la familia,

- coordinación de acciones entre los servicios de salud y los servicios legales integrales para brindar una adecuada atención a las víctimas de violencia en la familia.

- capacitación a los administradores de justicia, policía y demás funcionarios encargados de aplicar la ley sobre las medidas de prevención, sanción y eliminación de la violencia en la familia.

 El capítulo II de la Ley define la violencia en la familia y la violencia doméstica, diferenciando claramente la una de la otra. Mientras la violencia en la familia es la agresión física, psicológica o sexual, cometida por: El cónyuge o conviviente; los ascendientes, descendientes, hermanos, parientes civiles o afines en línea directa y colateral; los tutores, curadores o encargados de la custodia. En tanto que la violencia doméstica es la cometida por ex - cónyuges, éx- convivientes o personas que hubieran procreado hijos en común legalmente reconocidos o no, aunque no hubieran convivido.[42]

 Reconoce como formas de violencia: la violencia física, la violencia psicológica y la violencia sexual.

 El Capítulo III establece las sanciones para los agresores, que incluyen: la multa (20% del salario mínimo nacional, hasta 20 veces más esa suma de acuerdo a las circunstancias), el arresto (máximo 4 días) y medidas alternativas como el trabajo comunitario y la terapia psicológico.

El Capítulo IV, señala que el conocimiento de los hechos de violencia en la familia o doméstica es de competencia de los jueces instructores de familia y allí donde no existan éstos, de los jueces instructores. Que los hechos de violencia que constituyan delitos son de conocimiento exclusivo de los jueces en materia penal.

Tomando en cuenta   la basta geografía del territorio nacional y la persistencia de la justicia comunitaria, en concordancia con el la Constitución Política del Estado, la ley reconoce a las autoridades comunitarias y naturales de las comunidades indígenas y campesinas la facultad de conocer los problemas que surjan de la violencia doméstica.

El Capítulo V prevé las medidas cautelares destinadas a preservar la integridad física o psicológica de la víctima, las que deben ser adoptadas por el Juez, a petición de parte o del Ministerio Público. Entre las medidas cautelares se cuentan: la restricción temporal al denunciado para acercarse al hogar conyugal; la restitución de la víctima al hogar en caso de que hubiera sido alejada de ella con violencia; autorizar el alejamiento del hogar a la víctima, así como la entrega de sus efectos personales, disponer la inventariación de los comunes y prohibir la concurrencia del denunciado al lugar de trabajo de la víctima. Estas medidas pueden ser ampliadas, modificadas o sustituidas en cualquier momento por el Juez, sea de oficio o a petición de parte.

Así mismo, el Juez que conoce la causa puede adoptar medidas provisionales como la asistencia familiar y la tenencia de los hijos/as, las que tendrán vigencia por el tiempo que dure el proceso.

El procedimiento previsto en el Capítulo VI para denunciar violencia doméstica es sencillo y se lo puede hacer de forma oral o escrita, con asistencia de abogado o sin ella y están legitimados para denunciar, además de la víctima, los parientes consanguíneos, afines o civiles, e inclusive, cualquier persona que conozca del hecho. En tanto que para intervenir en el proceso, solo se reconoce legitimidad a la víctima o el Ministerio Público. Las autoridades competentes para recibir la denuncia son, además de los/as jueces, la Policía, las Brigadas de Protección a la Familia, y el Ministerio Público.

Los servicios de salud pública y privada están obligados a denunciar los hechos de violencia que sea de su conocimiento. Los certificados médicos expedidos por profesionales que trabajen en los servicios de salud pública tienen el mismo valor probatorio que el certificado expedido por el médico forense y gozan del beneficio de gratuidad.

En los procesos por violencia doméstica pueden testificar inclusive parientes y dependientes de la familia.

En el Capítulo VII, la Ley  modifica el art. 7 del  Código de Pr. Penal y declara que los delitos de estupro y violación a personas mayores de la pubertad, abuso deshonesto, ultraje al pudor y corrupción de mayores son delitos de orden público a instancia de parte, es decir que para la apertura de un proceso penal por los delitos señalados se requiere necesariamente la denuncia de la víctima, excepto en aquellos casos en los que las víctimas son menores de edad sin padres o representantes legales o el que delito hubiera sido cometido por el padre, tutor, representante legal o encargado de su custodia.

Finalmente el art. 44 deroga expresamente el art. 276 del Código Penal que otorgaba impunidad a la violencia cometida por parientes consanguíneos directos y colaterales; inclusive afines si compartían el mismo domicilio y los esposos y convivientes cuando las lesiones producían un impedimento menor de 30 días.

En síntesis, la Ley 1674 tiene un enfoque más preventivo que punitivo, parte del reconocimiento de los condicionamientos sociales, culturales y psicológicos que se hallan en la base de la violencia. Así mismo, reconoce la importancia de las costumbres y formas tradicionales de administrar justicia que persisten en las comunidades indígenas, por lo que otorga competencia a las autoridades comunitarias.

  5.3.2 Decreto Supremo 25087 de 6 de julio de 1998

 Reglamenta la Ley 1674 y encarga la implementación de las políticas de prevención, detección y atención a víctimas de violencia a los Ministerios de Desarrollo Sostenible, Salud, Educación, Justicia y Dirección Nacional de Informaciones.

 Los contenidos de la Ley pasan a ser materia curricular en los ciclos básico y superior de la educación. Se encarga el Registro Nacional de Informaciones del Ministerio de Salud el registro de los casos de violencia. Se señala que los recursos provenientes de las multas disp serán destinadas a la construcción de hogares de refugio temporal. La supervisión de los trabajos comunitarios es encargada a los Servicios Legales Integrales. Señala las normas que rigen el funcionamiento de las Brigadas de Protección a la Familia.

 Establece de manera expresa como obligación de las prefecturas y los municipios crear los lugares de acogida temporal para mujeres maltratadas.

 5.3.3 Ley 2033 de Protección a Víctimas de Delitos Contra la Libertad Sexual de 29 de octubre de 1999

 El objeto de la Ley es la protección de “la vida, la integridad física y psicológica, la seguridad y la libertad sexual de todo ser humano” para lo cual incorporan las modificaciones siguientes:

 

1.      la Violación, el estupro y el abuso deshonesto, dejan de ser “ Delitos contra las Buenas Costumbres” y se transforman en “Delitos contra a Libertad Sexual”[43],

2.      se modifica el art.308 del Código Penal y se amplía el tipo penal en sentido de que ya no solamente se entiende por violación el “acceso carnal” por vía genital, sino que comprende también la penetración anal y la introducción de objetos con fines libidinosos

3.      incluye el art.308 bis para tipificar la violación de niña, niño o adolescente aumentando las penas de 15 a 20 años, sin derecho a indulto.

4.      se incrementan las penas en todos los tipos penales que configuran los delitos contra la libertad sexual ( violación, estupro, abuso deshonesto)

5.      se amplía el listado de circunstancias agravantes, sumando a las existentes las siguientes:

·        si se produjeren lesiones graves o leves a la víctima

·        si se produjere un grave trauma o daño psicológico a la víctima  

·        si el autor hubiera sometido a la víctima a condiciones                           vejatorias o degradantes.[44]

6.      No obstante los alegatos presentados por las organizaciones de mujeres y otras de la sociedad civil, se mantiene la disposición que otorga impunidad por matrimonio con la víctima, siempre que sea libremente consentido por ella.

7.      modifica la tipificación del proxenetismo limitando el tipo penal únicamente a aquellas circunstancias en las que el proxeneta hiciera uso de violencia, amenaza, engaño, abuso de situación de necesidad o dependencia para lucrar con la prostitución ajena[45].

8.      incorpora el art. 321 bis para tipificar el delito de tráfico de personas, pero siempre que concurran las circunstancias señaladas en el punto anterior.

9.      enumera los derechos y garantías de las víctimas entre las que resaltan:

·        que las víctimas pueden denunciar el delito ante el Juez, el Fiscal o asociaciones de apoyo a las víctimas para que sean ellas las que canalicen la denuncia;

·        a emplear nombre sustituto durante el proceso;

·        a no comparecer como testigo si no lo desea, cuando considera que los elementos de prueba presentados son suficientes.

·        a realizarse el examen médico una sola vez;

·        a recibir tratamiento post traumático, psicológico y terapia sexual gratuito,

·        que en la etapa de Diligencias de Policía Judicial los interrogatorios sean realizados bajo la supervisión de un/a profesional psicólogo/a[46];

 La Ley introduce dos aspectos novedosos en lo que al tratamiento de los delitos y la atención a las víctimas se refiere y son: por un lado, la responsabilidad del Ministerio Público de crear, en coordinación con la Policía Nacional, equipos interdisciplinarios que colaboren en las investigaciones de denuncias de delitos contra la libertad sexual y la implementación de centros de atención, protección y orientación psicológica y apoyo a las víctimas de delitos contra la libertad sexual.[47]

5.3.4 Ley No.1551 de Participación Popular (15 de diciembre de 1994)

Aunque en el texto mismo de la Ley no existe ninguna disposición específica que haga mención a la problemática de género, idea de equidad de la norma radica en la distribución de recursos económicos a favor de los municipios que supuso su promulgación, y por que en el texto señala que promueve su integración de todos los miembros de la comunidad en el proceso de participación popular y desarrollo municipal, sobre la base de igualdad de oportunidades con el hombre”[48]. Reiterando ésta disposición, el art. 2 del Decreto Reglamentario dispone que las Organizaciones Territoriales de Base deben incorporar en sus directivas a las mujeres en igualdad de oportunidades y funciones que los hombres[49], pero la misma norma a tiempo de señalar las causales para denegación de Registro de Organización Territorial de Base no incorpora el incumplimiento del art.2 citado.

Por otro lado, más allá de expresar la voluntad de promover la equidad de género, la Ley desconoció toda la tradición organizativa de las mujeres sostenida a lo largo de los años, negando a las organizaciones como los centros o clubes de  madres, asociaciones de mujeres y otras la calidad de interlocutoras del Municipio al igual que las Organizaciones Territoriales de base (OTBs) y los Comités de Vigilancia, obligándoles a insertarse en las nuevas organizaciones, en las que, aun cuando en algunos casos resulta minoritaria la presencia masculina, las que se imponen son las ideas y percepciones de los hombres en detrimento de las mujeres.

Al imponerse el concepto tradicional de igualdad no permitió reflexionar que la equidad de la norma se mide fundamentalmente por sus efectos y no solo por el texto y el efecto es que las mujeres continúan siendo las activistas de la comunidad, pero los niveles altos de la dirección de las OTB y los Comités de Vigilancia son detentadas por hombres.

Por otro lado, los planes operativos municipales, recogen muy poco de las demandas de las mujeres, tanto es así que como veremos más adelante, en la mayoría de los Municipios no se ha podido crear el mecanismo de atención a víctimas de violencia doméstica previsto por Ley.

  5.3.5 Ley Orgánica de Municipalidades

 Determina la obligatoriedad del Municipio  de organizar  y reglamentar los Servicios Legales Integrales de protección a la familia, mujer y tercera edad y administrar dichos servicios, así como organizar y reglamentar las Defensorías de la Niñez y la Adolescencia;[50] garantizando asistencia legal, social y psicológica a mujeres víctimas de violencia.

 5.3 .6 Ley del Defensor del Pueblo

 El Defensor del Pueblo como Institución establecida por la Constitución Política del Estado para velar por la vigencia y el cumplimiento de los derechos y garantías de las personas en relación a la actividad administrativa de todo el sector publico[51] es instancia a la que pueden acudir todas las personas que sienten vulnerados sus derechos por acción u omisión de los funcionarios del Estado. Para las mujeres ésta institución significa la posibilidad de demandar el cumplimiento de las normas de protección contra la violencia, toda vez que sus atribuciones son: ( entre otras) “ Investigar y denunciar, de oficio o como consecuencia de una queja, los actos u omisiones que impliquen violación de los derechos humanos, de las garantías, derechos individuales y colectivos establecidos en la Constitución Política del Estado, leyes, tratados y convenios internacionales aprobados por el Estado Boliviano” y  “Solicitar a las autoridades y servidores públicos información relativa al objeto de sus investigaciones sin que éstas puedan oponer reserva alguna”.

 5.3.7 Ley de Partidos Políticos

 La Ley de Partidos Políticos, asumiendo la responsabilidad del Estado en la promoción de los derechos de las mujeres y el ejercicio pleno de su ciudadanía, ha introducido una serie de normas orientadas a garantizar participación de las mujeres en todos los niveles de la organización partidaria, así,  al referirse a las obligaciones de los Partidos, dispone:  “ Promover  la igualdad de oportunidades de sus militantes, hombres y mujeres; con el fin de reducir las desigualdades de hecho, los partidos políticos establecerán una cuota no menor del treinta por ciento para las mujeres en todos los niveles de dirección partidaria y en las candidaturas para cargos de representación ciudadana”.[52]

 En el mismo