Esta página web es posible gracias al apoyo de Christian Aid, Derechos y Democracia, OXFAM NOVIB y OXFAM GB

Estudio de Caso Brasil y Cono Sur
 

 

Regresar

 

Proyecto CLADEM-UNIFEM

 

Balance sobre esfuerzos y actividades dirigidas a erradicar la violencia contra las mujeres en América Latina y el Caribe

  

Estudio de caso

 Maria da Penha (Brasil)

 

Subregión Brasil y Cono Sur

 

 

 

 

 

 

por Valéria Pandjiarjian


 

 

Maria da Penha: un caso a contar y una estrategia a seguir...

 

Estrategia de derechos humanos respecto a la impunidad

de la violencia doméstica contra las mujeres en Brasil

 

 

 

“... imposible callarse cuando las mujeres son vilipendiadas en su integridad física y moral... La lucha contra la violencia es ardua... No queremos llegar al siglo XXI fragmentadas por tanta violencia, por tanto machismo. Queremos llegar al próximo milenio con el derrocamiento de la ideología machista, practicada por mujeres y hombres y que tanto mal ha traído a la humanidad.” (Maria da Penha, “Sobreviví... puedo contar”)

 

 

1. Introducción

 

El caso de Maria da Penha, el cual se presenta en este estudio, intenta traer, a la luz del contexto local, el panorama bajo el cual viven la mayoría de las mujeres, en Brasil y en los demás países de la subregión Cono Sur, respecto a las dificultades y posibilidades para el acceso a la justicia en casos de violencia, en especial, en el ámbito doméstico y familiar.

Han sido diversas y distintas las estrategias utilizadas por las mujeres y por las organizaciones de defensa de sus derechos, en Brasil, para hacer frente a las dificultades de acceso a la justicia en casos de violencia, destacándose, entre otras: a) incidencia política para elaboración y reforma de leyes sustantivas y procesales relacionadas al tema en la administración de justicia; b) litigio y monitoreo a nivel nacional e internacional; c) demandas por creación e implementación de órganos, políticas y servicios dirigidos a la atención integral a las mujeres en situación de violencia, involucrando los servicios de justicia,  seguridad, salud y otros; d) empoderamiento de las mujeres por medio de la concientización y ejercicio de sus derechos humanos protegidos a nivel nacional e internacional, en especial el derecho a vivir libre de violencia; e) movilización política y sensibilización sobre los casos de violencia contra las mujeres, incluso por medio de campañas educativas; f) capacitación a la policía, jueces y juezas y demás operadores(as) del Derecho sobre esta problemática desde la perspectiva de los derechos humanos, etc...

En este contexto de estrategias emprendidas, el estudio de caso se presenta específicamente con base en la experiencia de dos organizaciones no gubernamentales internacionales - CLADEM (Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer) y CEJIL (Centro para la Justicia y el Derecho Internacional) -  las cuales, frente a la omisión del sistema nacional brasileño para garantizar el acceso a la justicia en el caso de violencia doméstica contra Maria da Penha[1], tuvieron que acceder a la esfera internacional para obtener del Estado la reparación a las violaciones de derechos humanos practicadas (ver informaciones sobre CLADEM y CEJIL, Anexo I).

Así que, al apuntar las dificultades, fallas y omisiones a nivel del sistema nacional para el acceso a la justicia en casos de violencia doméstica contra las mujeres, el caso en estudio va a enfocar especialmente las posibilidades de superarlas mediante la utilización del sistema internacional de protección a los derechos humanos.

El problema identificado y abordado específicamente en el estudio de caso se refiere a la impunidad respecto a la violencia doméstica contra las mujeres en Brasil, en especial debido a la ineficiente acción judicial a nivel nacional para castigar a los agresores y reparar los abusos / violaciones a los derechos humanos.

El caso fue escogido debido a que pone en evidencia la impunidad como uno de los problemas más relevantes relacionados con la discriminación y violencia contra las mujeres en el acceso a la justicia en el país - y en toda la subregión Cono Sur -, a pesar de la protección de los derechos humanos en la Constitución nacional y en la legislación internacional ratificada por Brasil.

La impunidad a nivel nacional quedó irrefutablemente comprobada en este caso, el cual trató sobre un intento de homicidio practicado por el entonces esposo de la víctima Maria da Penha. El caso específico no representaba una situación aislada en Brasil; por el contrario, era un ejemplo del patrón sistemático de los casos de violencia doméstica en contra de las mujeres en el Brasil y la impunidad relacionada con ellos.

En ese sentido, el marco normativo de la legislación existente y el funcionamiento del sistema judicial en Brasil no han sido suficientemente adecuados o eficaces para tratar casos de esa naturaleza. Los intentos de homicidio, como en el caso de ese estudio, se tratan bajo la normativa general del Código Penal[2] y Procesal Penal, sin mayores especificidades de atención o tratamiento legal y procesal en cuanto al hecho de ser practicado contra una mujer en el ámbito doméstico y familiar. También vale decir que, a diferencia de los demás países de la subregión Cono Sur, no existe aún en Brasil una ley específica para tratar los casos de violencia doméstica y familiar que inciden en mayor dimensión e impacto sobre la vida de las mujeres.

Además, la actuación institucional desde los servicios relacionados a la administración de justicia ha sido otro elemento extremadamente complejizador y obstaculizador en el acceso a la justicia para casos de violencia doméstica contra las mujeres, inclusos los más graves como intento de homicidios: las denuncias de crímenes de esa naturaleza no siempre se convierten en procesos criminales y, de los pocos casos que llegan a ser procesados, el trámite en la justicia es demasiado lento, la actuación de la justicia esta atravesada por estereotipos, discriminaciones y perjuicios hacia las mujeres, siendo que aún sólo en la minoría se sentencia y se detiene al final a los perpetradores.

El tema de la impunidad relacionada a la ineficiente acción judicial es, pues, un problema complejo en Brasil y, en ese sentido, las dificultades de las mujeres en el acceso a la justicia para casos de violencia se van a manifestar, básicamente, en tres niveles[3]:

a)     En cuanto a la ley sustancial o contenido de la ley, especialmente debido a la falta de una legislación nacional específica para normar y tratar situaciones y crímenes de violencia doméstica bajo una perspectiva de género;

b)     En cuanto a la estructura de la ley, vale decir, cómo la normativa existente es aplicada y puesta en vigor a través de las cortes en casos de violencia contra las mujeres, especialmente en relación con la estructura del sistema legal y  cómo las instituciones y los agentes legales no han podido responder a este problema; y

c)     En cuanto a la cultura de la ley, o sea, cómo la gente en general piensa y se comporta frente a la ley, enfocando los aspectos de la cultura que tienen implicancia legal, y cómo en especial aquellos que administran la justicia han sido condicionados a observar la ley cuando la víctima es una mujer y el crimen es practicado en el ámbito doméstico y familiar.

Para el caso de estudio, al escoger el tema, las estrategias y las acciones emprendidas, las dos organizaciones involucradas estuvieron más dirigidas a enfocar el problema de la estructura de la ley (actuación institucional), mismo que se refleja, por cierto, en aspectos de la sustancia de la ley y de la cultura de la ley.

Así, mientras las dificultades de las mujeres en el acceso a la justicia para casos de violencia se presentan en los tres niveles mencionados, el aspecto más evidente, en este caso, se relaciona directamente con la ineficiente actuación institucional en la aplicación de la ley bajo el sistema judicial nacional, como se podrá ver en el siguiente relato:

 

 

2. El caso

 

Me desperté repentinamente, con un fuerte ‘estampido’ dentro de la habitación. Abrí los ojos. No he visto a nadie. Traté de moverme, pero no logré. Inmediatamente cerré los ojos y un sólo pensamiento me ocurrió: Dios mío, Marco me mató con un tiro!”.

Era la noche del día 29 de Mayo de 1983. Al amanecer, María da Penha Maia Fernandes - brasileña, farmacéutica bioquímica - había sobrevivido a un intento de asesinato de parte de su entonces marido y padre de sus tres hijas, Marco Antonio Heredia Viveiros - colombiano naturalizado brasileño, economista - quien le disparó a la espalda con un revólver mientras ella dormía en la habitación de la pareja, en el domicilio de la familia, en la ciudad de Fortaleza, Estado de Ceará, Brasil. Como resultado de esa agresión, Penha sufrió una paraplejia irreversible y otros traumas tanto físicos como psicológicos. El marido trató de disimular la agresión reportándola como un intento de robo y agresiones por ladrones que huyeron, versión que después no se sostuvo.

Penha siguió noches y días en el hospital, sufriendo toda suerte de drama y dolor: desde ver finalizada la esperanza de volver a caminar, presenciar el sufrimiento de sus hijas, desvelar la farsa del enemigo con el cual vivía y que la torturaba psicológicamente en las visitas al hospital, hasta regresar a la casa y sufrir un nuevo intento de asesinato de parte del mismo agresor, quien ahora la intentó matar con un shock eléctrico mientras ella se bañaba. Penha no tenía más dudas sobre su agresor. Pronto se separa de él y empieza la lucha por justicia para que ese atroz crimen no quede impune.   

El  relato detallado del caso y de toda la experiencia vivida por Penha - antes, durante y después del crimen - se encuentran narrados en su libro Sobreviví....puedo contar, en una mezcla de recuerdos y sentimientos de dolor y alegría, fragilidad y fortaleza, sumisión y rebeldía. Penha cuenta sobre la barbaridad del crimen que la deja presa hasta hoy en una silla de ruedas y sobre lo que le sucedió después a ella, a su familia y al agresor que atentó contra su vida desde el trágico día 29 de mayo de 1983, que le dejó las más profundas huellas en su mente, en su alma y en su cuerpo.

El caso demoró 8 años en llegar a una decisión del jurado, el día 4 de mayo de 1991, dictó una sentencia condenatoria de 15 años en prisión contra Heredia Viveiros, la cual fue reducida a 10 por no haber sido previamente condenado. La defensa presentó un recurso de apelación contra esta decisión. El 15 de marzo de 1996 se llevó a cabo un segundo juicio con jurado, en el cual Heredia Viveiros fue condenado a 10 años y 6 meses de prisión. La defensa presentó una nueva apelación y desde ese entonces sucesivos recursos fueron presentados.

Debido a la demora del sistema judicial no era posible lograr una decisión final sobre este crimen. La justicia brasileña tomó más de 15 años sin llegar a una sentencia definitiva para el ex-esposo de Maria da Penha, quien estuvo en libertad durante todo ese tiempo a pesar de la gravedad de la acusación, de la serie de evidencias en su contra y, sobretodo, a pesar de la gravedad de los crímenes perpetrados.

Penha habla en su libro acerca de esa impunidad. El ex-marido que la privó de sus posibilidades de desarrollo como mujer, madre y trabajadora seguía libre. Mientras Penha tuvo que alejarse de su trabajo, Heredia Viveiros se casó de nuevo, constituyó otra familia, y se negaba a pagar pensión de alimentos a las hijas de Penha. “Los cuidados que yo debería dar a mis padres, el placer de poder participar más intensamente de las actividades de recreación y sociales de mis hijas me fueron violentamente sacadas por la acción criminosa de Marco A.H. Viveiros”.

La historia de Maria da Penha era, pues, mucho más que un caso a contar....

 

 

3. La estrategia para la denuncia del hecho

 

El caso de Maria da Penha llegó, inicialmente, al conocimiento del Centro para la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL)[4], por medio de un representante de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados del Estado de Ceará, en un programa de entrenamiento sobre el sistema interamericano de derechos humanos.

Más que un caso a contar, la historia de Maria da Penha, desafortunadamente, era un ejemplo del patrón sistemático de la impunidad con respecto a la violencia doméstica contra las mujeres en Brasil, debido a la ineficiente acción judicial a nivel nacional para castigar a agresores de ese tipo de violencia. No representaba una situación aislada en el país y demandaba una estrategia de acción concreta para enfrentar el problema.

Teniendo en consideración la naturaleza del problema, el contexto del caso a la época, el tema de prueba específico a ser abordado, bien como la incapacidad del Estado en responder de forma eficaz al problema a nivel nacional, una de las estrategias más visibles para solucionar el caso era presentarlo a un órgano internacional de derechos humanos. De manera que, en 1998, CLADEM y CEJIL, juntamente con Maria da Penha, decidieron enfrentar el problema e implementar la estrategia de presentar una denuncia individual sobre el caso a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (OEA).

La asociación entre CLADEM y CEJIL tenía un potencial de éxito, ya que la estrategia sería llevada a cabo por dos organizaciones respetadas en la región, una de ellas con un reconocido conocimiento sobre el tema de los derechos humanos de las mujeres, incluyendo la violencia doméstica contra la mujer (CLADEM), y la otra con un trabajo importante, orientado y específico hacia el desarrollo de acciones junto al sistema interamericano de derechos humanos (CEJIL).

CLADEM y CEJIL en Brasil ya habían trabajado conjuntamente en casos y estrategias similares para hacer frente a la violencia contra las mujeres, pero sin lograr tanto éxito. Los desafíos iniciales estaban puestos: tomar ventaja de las experiencias previas en los litigios a nivel internacional, para ahora tener éxito con este caso. Es decir, el caso debería estar muy bien preparado, de manera que pudiera ser admitido y juzgado por la Comisión y también, quizás, convertirse en un caso emblemático sobre violencia doméstica contra las mujeres, de manera que pudiera presionar al gobierno nacional a responder por esa violación de los derechos humanos y provocar cambios significativos, especialmente en el sistema legal y judicial a nivel nacional.

Otro importante desafío era que el delito había ocurrido antes de la ratificación por el Estado Brasileño de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), la base legal internacional para la denuncia. El gobierno había ratificado el Pacto de San José en 1992 y la Convención de Belém do Pará en 1995, mientras que el crimen sucedió en 1983.  Ante este hecho, las organizaciones invirtieron en la tesis del concepto de la violación continua, teniendo en cuenta que el Estado –por no ser capaz de poner fin al proceso criminal con una sentencia en contra del perpetrador, ni arrestar al agresor ni reparar los derechos violados de la victima- estaba todavía violando los derechos humanos de Penha, además de que no estaba cumpliendo con su deber de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer perpetrada por un actor no-estatal dentro de la esfera privada.

El caso concernía, pues, a la impunidad con respecto a la violencia doméstica contra la mujer en Brasil, por la ineficiente acción judicial a nivel nacional en el castigo del agresor relacionado con un intento de asesinato practicado contra su propia esposa, y por tanto, la estrategia para la denuncia del hecho debía darse a nivel de los mecanismos internacionales de protección a los derechos humanos, más específicamente a nivel del sistema regional interamericano.

 

 

4. La estrategia para la defensa de Maria da Penha

 

a) Estableciendo los objetivos de la estrategia

 

El objetivo a alcanzar era proveer un remedio para el caso específico de María da Penha a nivel internacional con respecto a la impunidad a nivel nacional de la violencia doméstica que ella sufrió, así como obtener la compensación para ella en relación con sus derechos humanos violados, estableciendo la responsabilidad internacional del Estado brasileño por no cumplir con su obligación legal de prevenir, sancionar y erradicar la violencia doméstica contra las mujeres.

 

b) Investigando el tema y usando el marco de los derechos humanos

 

Diversos estudios, investigaciones, acciones y estrategias de defensa de los derechos humanos relacionados con la violencia doméstica contra la mujer ya habían sido tomados por diferentes actores sociales y políticos a nivel nacional, regional e internacional. Al respecto, CLADEM en Brasil ya tenía, junto con las demás organizaciones y movimientos feministas y de mujeres, un acervo de trabajos sobre estrategias para enfrentar el problema de la violencia doméstica contra las mujeres.

Además, CLADEM y CEJIL, ya habían recolectado materiales de investigación acerca del problema, utilizados en casos similares presentados anteriormente a la Comisión Interamericana. Contaban pues, con una gran cantidad de información sobre el problema del patrón sistemático de la violencia doméstica contra las mujeres en el país y de su impunidad bajo el sistema judicial.

Además de los varios documentos nacionales e internacionales investigados, un importante hallazgo fue el Reporte de Human Rights Watch en Brasil, en 1991, acerca de la violencia doméstica y de las matanzas por honor, señalando, por ejemplo, que el 70% de los incidentes de violencia contra las mujeres ocurrieron dentro de sus hogares. Los reportes de una delegación de policía en Río de Janeiro, también mencionados en ese documento, indicaron que de los más de 2000 casos de desfloración y castigo mediante golpes registrados en la Estación de Policía, ésta no conocía de ninguno que haya terminado con el castigo al agresor.

Otro importante hallazgo para respaldar la denuncia contra el Estado y la defensa de Maria da Penha fue el informe de la entonces Reportera Especial sobre violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, Radhika Commaraswamy, quien visitó Brasil en 1996 para estudiar el fenómeno específico de la violencia doméstica en el país. El tema de la impunidad con respecto a la violencia doméstica contra las mujeres en Brasil estaba muy bien identificado en el informe de la Relatora Especial, con diversas recomendaciones para el Estado sobre ese tema. En todo caso, la más importante fuente de investigación sobre este caso específico vino de la propia víctima, María da Penha, del proceso criminal a nivel nacional y especialmente de su libro Sobreviví... puedo contar (Fortaleza, 1994) escrito por ella y publicado con el apoyo del Concejo de los Derechos de la Mujer de Ceará y del Secretario Cultural del Estado de Ceará.

Como base para la denuncia individual y para la defensa de Penha se reunieron los diversos documentos de investigación y de repercusión de caso en la prensa, los cuales demostraban claramente los derechos humanos violados y la responsabilidad de los violadores en ese caso concreto. En este sentido, fueron presentados los siguientes documentos recolectados en la investigación:

4      El libro publicado por la víctima “Sobreviví... puedo contar”

4      El reporte del Departamento de Robos y Asaltos acerca de su investigación.

4      Los reportes médicos acerca de los tratamientos a los que la víctima María da Penha se tuvo que someter.

4      Recortes de periódicos sobre el caso y sobre la violencia doméstica contra la mujer en general en Brasil.

4      La denuncia contra el Sr. Heredia Viveiros realizada por el Ministerio Público.

4      El Reporte del Instituto de la Policía Técnica de fecha 8 de Octubre de 1983 y del Departamento de Robos y Asaltos de esa misma fecha, ambos sobre la escena del crimen y el hallazgo del arma.

4      Las declaraciones de las empleadas domésticas de fecha 5 de enero de 1984

4      La solicitud de los antecedentes de Marco Antonio Heredia Viveiros, del 9 de febrero de 1984.

4      El reporte del examen de salud de la víctima, del 10 de febrero de 1984.

4      La sentencia de “condenación crítica” declarando justificada la denuncia por la Jueza de la ley del Primer Juzgado, del 31 de octubre de 1986.

4      La sentencia del Jurado, del 4 de mayo de 1991.

4      El Alegato del Procurador General, pidiendo el rechazo del recurso de apelación, del 12 de diciembre de 1991.

4      La anulación del Tribunal de Justicia del Estado en cuanto a la sentencia del Jurado original, del 4 de mayo de 1994.

4      La decisión del Tribunal de Justicia del Estado, del 3 de abril de 1995, aceptando conocer el recurso contra la decisión de la “condenación crítica”, pero negando su provisión y sometiendo al acusado a un nuevo juicio por Tribunal Popular.

4      La decisión del nuevo Jurado del Tribunal Popular condenando al acusado, del 15 de marzo de 1996.

Los resultados de la investigación documentaron claramente la violación ocurrida en este caso, fundamentando la denuncia de la tolerancia estatal por no haber tomado, por más de quince años, medidas efectivas necesarias para procesar y penar al agresor, y comprobando el incumplimiento de los derechos y deberes establecidos en los tratados internacionales ratificados por el Estado a nivel del sistema interamericano de protección a los derechos humanos.

 

Los derechos violados: Artículos 1(1) (Obligación de respetar los derechos); 8 (Garantías Judiciales); 24 (Igualdad ante la ley); y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, en relación con los Artículos II y XVII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (la “Declaración”) así como los Artículos 3 (el derecho de la mujer de tener una vida libre de violencia, en la esfera pública y privada); 4(a) – el derecho a la vida, (b) - el derecho a la integridad física, mental y moral, (c) – el derecho a la libertad y la seguridad, (d) – el derecho a no ser sometida a tortura, (e) – el derecho a la dignidad y a la protección de la familia de la mujer, (f) – el derecho a la igualdad de protección de la ley y ante la ley, y (g) – el derecho a un recurso rápido y simple ante la corte competente; 5 (protección a los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de la mujer) y 7 (obligaciones del Estado) de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará).

 

Los violadores: Los violadores son el Estado y el agresor (actor no-estatal). Todavía, para esa estrategia específica, en términos de responsabilidad internacional en el caso, el violador era – y como siempre es en última instancia - el Estado nacional, por no haber sido capaz de tomar a nivel interno las medidas eficaces contra el agresor (actor no-estatal) en los casos de violencia doméstica contra las mujeres.

 

El rol del Estado: La omisión y negligencia del Estado brasileño por la demora del sistema judicial en responder a este abuso de los derechos humanos significó, además de la negación del acceso a la justicia a la víctima, una perpetuación y tolerancia del Estado y sus agentes con respecto a la violencia doméstica contra las mujeres.

 

 

5.     Resultados de la estrategia en el caso

 

El 20 de agosto de 1998, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de los Estados Americanos (CIDH/OEA) recibió la petición sobre el caso de María da Penha. El 19 de octubre de 1998, la Comisión transfirió la petición al Estado. Al contrario de las peticionarias, el Estado brasileño no suministró a la Comisión ninguna información o respuesta con respecto a la petición.

El 2 de agosto de 1999, las peticionarias solicitaron la aplicación del Artículo 42 del Reglamento de la Comisión, con el propósito de asumir como verdaderos los hechos narrados en la denuncia, en vista que habían pasado más de 250 días desde la transferencia de la petición al Estado brasileño sin remitir ninguna respuesta. El 4 de agosto de 1999 la Comisión le reiteró al Estado su pedido de información, advirtiéndole acerca de la aplicación del Artículo 42 de su Reglamento.

El 7 de agosto del 2000 la Comisión se colocó a disposición de las partes por 30 días para iniciar un proceso de solución amistosa de acuerdo con los Artículos 48(1)(f) de la Convención y 45 del Reglamento de la Comisión, sin haber recibido una respuesta afirmativa por ninguna de las partes, por tanto la Comisión consideró que en esta etapa del proceso el tema no era susceptible de solución por esos medios.

En base al examen de admisibilidad y de los méritos del caso, el día 16 de abril del 2001, la Comisión hizo pública[5] su repuesta a la demanda, concluyendo y recomendando con respecto al Estado brasileño:

 

 

CONCLUSIONES

 

1.      Que tiene competencia para conocer acerca de este caso y que la petición es admisible de acuerdo con los Artículos 46(2)(c) y 47 de la Convención Americana y de acuerdo con el Articulo 12 de la Convención de Belén do Pará, con respecto a las violaciones de los derechos y deberes establecidos en los Artículos 1(1) (obligación de respetar los derechos); 8 (garantías judiciales); 24 (igualdad ante la ley); y 25 (protección judicial) de la Convención Americana, en relación con los Artículos II y XVIII de la Declaración Americana (la Declaración); así como el Artículo VII de la Convención de Belén do Pará.

2.      Que, basado en los hechos incontrovertibles y los análisis previamente expuestos, la República Federal del Brasil es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, garantizados por los Artículos 8 y 25 de la Convención Americana de acuerdo con la obligación general de respetar y garantizar dichos derechos, prevista en el Artículo 1(1) de dicho instrumento, debido a la demora injustificable y el manejo negligente de la actual violencia doméstica en Brasil.

3.      Que el Estado ha tomado algunas medidas destinadas a reducir el alcance de la violencia doméstica y la tolerancia de la misma por parte del Estado, a pesar que esas medidas no han logrado aún reducir significativamente el patrón de tolerancia del Estado, particularmente debido a la ineficacia de la acción policial y judicial en Brasil, con respecto a la violencia contra la mujer.

4.      Que el Estado ha violado los derechos y el cumplimiento de sus deberes de acuerdo al Artículo 7 de la Convención de Belén do Pará en perjuicio de la señora Fernandes y en conexión con los Artículos 8 y 25 de la Convención Americana y en su relación con el Artículo 1(1) de la Convención, debido a sus propios actos de omisión y tolerancia frente a la violación inflingida.

 

RECOMENDACIONES

 

1.      Completar rápida y eficientemente el proceso penal de la persona responsable de la agresión a la Sra. María da Penha Fernandes Maia.

2.      Así mismo, realizar una investigación seria, imparcial y exhaustiva para determinar la responsabilidad debido a las irregularidades o demoras injustificadas que impidieron el proceso rápido y efectivo de la persona responsable; y a tomar las correspondientes medidas administrativas, legislativas y judiciales.

3.      Adoptar, sin perjuicio de las eventuales acciones en contra del civil responsable por la agresión, las medidas necesarias de manera que el Estado le asigne a la víctima una reparación simbólica y material adecuada por las violaciones aquí establecidas, particularmente su fracaso en ofrecer un recurso rápido y efectivo; por mantener el caso en la impunidad por más de 15 años; y por evitar, con dicha demora, la posibilidad oportuna de una acción de reparación e indemnización civil.

4.      Continuar y profundizar el proceso de reformas que evitan la tolerancia estatal y el tratamiento discriminatorio respecto a la violencia doméstica contra la mujer en Brasil.  Particularmente, la Comisión recomienda:

a)      Entrenamiento y sensibilización de los oficiales judiciales y policiales especializados, de modo que puedan comprender la importancia de no tolerar la violencia doméstica;

b)      Simplificar los procedimientos penales judiciales con el propósito de reducir los tiempos de proceso, sin afectar los derechos y las garantías del debido proceso;

c)       El establecimiento de formas alternativas a las judiciales, rápidas y efectivas para la solución de los conflictos intra-familia;

d)      Multiplicar el número de comisarías especiales para los derechos de la mujer y dotarlas con los recursos especiales necesarios para el efectivo manejo e investigación de todas las quejas de violencia doméstica, así como los recursos y apoyo del Ministerio Público en la preparación de sus reportes judiciales;

e)      Incluir en sus planes pedagógicos unidades curriculares destinadas a la comprensión de la importancia del respeto a la mujer y sus derechos reconocidos por la Convención Belén do Pará, así como del manejo de los conflictos intra-familia;

f)        Informar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos dentro del plazo de 60 días contados a partir de la transferencia del presente reporte al Estado con un reporte de cumplimiento de estas recomendaciones para los efectos previstos en el Artículo 51(1)de la Convención Americana.

 

 

6.      Repercusiones: impactos y acciones después de la decisión de la CIDH/OEA

 

La decisión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH/OEA) se hizo pública con la publicación, en abril de 2001, del Reporte 54/01 (ver texto integral del informe, Caso 12.051 CIDH, Anexo II).

Aunque resulte difícil de creer y a pesar de la decisión de la Comisión, pocos meses después, el Diario Oficial del Río Grande del Norte – Estado de Brasil donde el agresor libremente pasó a vivir con su nueva familia - publicó, el día 02 de agosto de 2001 (página 22 del DO), una decisión de la 2ª Vara de la Infancia y Juventud, que concede al agresor Marco Antonio Heredia Viveiros el pedido de adopción de un niño (Proceso No. 001.01.006540-8, Adopción Nacional, artículos 39 a 52 Ley 8069/90).

A pesar de la absurda, contradictoria e inexplicable decisión sobre esta adopción, la publicidad del caso de Penha ante la Comisión tuvo una buena repercusión a nivel nacional e internacional. Varios medios de prensa publicaron artículos acerca del caso y las peticionarias difundieron la decisión en diferentes espacios nacionales e internacionales.

Durante el proceso de seguimiento de la decisión de la Comisión, otras acciones y estrategias a nivel local y nacional fueron llevadas a cabo, tales como una Audiencia Pública en la Cámara de Diputados del Estado de Ceará, con la participación de CEJIL, para tomar medidas del gobierno local, así como movilizaciones a nivel local, con la participación del Forum de la Mujer del Nordeste y de la víctima María da Penha.

CEJIL y CLADEM también participaron en varias reuniones de negociación, al inicio con representantes del Secretario de Estado de Derechos Humanos, y posteriormente con la Secretaria Nacional de los Derechos de la Mujer, creada en el año 2002.

Se ha contado en ese período también con el apoyo de AGENDE–Acciones de Género, Ciudadanía y Desarrollo, organización no-gubernamental que adicionó su participación en los esfuerzos de atraer la atención del gobierno nacional, especialmente a través de las presiones ante el Secretario Nacional de Derechos Humanos, el Ministro de Justicia y el Ministro de Relaciones Exteriores.

Sin embargo, casi un año después de la decisión de la Comisión, no se dieron cambios en términos de implementación de las medidas que el Estado brasileño debía tomar para cumplir con la referida decisión. Ni siquiera el proceso criminal a nivel nacional había concluido. El proceso se encontraba paralizado en grado de recurso.

Incluso, cuando CEJIL solicitó una audiencia para seguir el caso ante la Comisión, “súbitamente” el caso siguió su curso. El 8 de marzo del 2002 se realizó en Washington la audiencia para seguir el proceso ante la Comisión, con la presencia de representantes del gobierno brasileño y de las dos organizaciones peticionarias. El gobierno presentó las medidas tomadas dentro de la instancia judicial para acelerar el proceso. Como resultado de la audiencia, el gobierno reafirmó su compromiso de cumplir con las recomendaciones de la Comisión, especialmente para concluir el proceso criminal a nivel nacional, y las peticionarias ofrecieron presentarle al gobierno una propuesta para ayudar en implementar las recomendaciones.

Algunos meses después de la referida audiencia el proceso criminal fue finalmente concluido a nivel nacional, y las peticionarias retomaron la etapa de negociación con el Secretario de Estado de los Derechos Humanos sobre una propuesta para la implementación de las recomendaciones de la Comisión. El 15 de octubre del 2002, otra reunión tuvo lugar ante la Comisión, en Washington, y 15 días después, el agresor Marco Antonio Heredia Viveiros fue finalmente arrestado. Vale resaltar que fue detenido cuando salía de la Universidad Federal del Río Grande do Norte, donde dictaba clases. Actualmente se encuentra preso en el Estado do Ceará, donde cumple su pena.

 

Después del encarcelamiento del agresor, la Secretaria Nacional de los Derechos de la Mujer envió a las peticionarias información sobre la articulación de acciones dentro de la Seguridad Pública del Estado de Río Grande do Norte (lugar en que el agresor fue arrestado), del Estado de Ceará (lugar en que el agresor fue sentenciado y cumple pena) y con algunas personas de las Cortes de Ceará y con el Ministerio de Justicia, de manera que pudieran enfocar su atención al caso.

El encarcelamiento del agresor tuvo repercusión en los medios de prensa nacionales e incluso el más importante canal nacional de televisión (TV Globo) transmitió el caso en dos programas con una gran audiencia (Jornal Nacional y Fantástico), y entrevistó a María da Penha acerca de la puesta en prisión de su ex-esposo (http://redeglobo3.globo.com/jn/ultima.jsp).

 En el año de 2003, CLADEM, CEJIL Y AGENDE presentaron al Comité sobre la Discriminación contra la Mujer (Comité CEDAW), órgano que monitorea la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, un informe específico sobre el caso de Penha , Documento para el CEDAW sobre el cumplimiento por parte de Brasil de las obligaciones contraídas como Estado-parte de la Convención en relación con la violencia contra las mujeres – “Violencia contra las Mujeres: el caso Maria da Penha”. El documento sirvió de subsidio al Comité CEDAW en el examen del reporte oficial del Estado brasileño. Con dicha información, se logró impactar al Comité resultando, incluso, en recomendación a Brasil para que elabore una ley específica sobre violencia doméstica contra las mujeres, con medidas eficaces de monitoreo y evaluación.

En ese mismo año de 2003, también se postuló a Penha para concurrir al Premio Nacional de Derecho Humanos y al Premio Ciudadana Bertha Lutz, del Senado Federal, sin lograr éxito. A propósito de la indicación de Penha para el Premio Nacional de Derechos Humanos, la Secretaria Especial de Políticas para las Mujeres (ex Secretaria Nacional de los Derechos de la Mujer) envió un oficio a CLADEM, expresando su simpatía a la iniciativa e informando que estaban realizando todos sus esfuerzos para que el Gobierno Brasileño se manifestara al respecto del caso (ver oficio, Anexo III).

Actualmente el agresor se encuentra detenido. Falta saber hasta cuando. Conforme informaciones de Penha, luego podrá ser puesto en libertad ya que, de acuerdo con el informe de la Secretaría Especial de Políticas para las Mujeres (Anexo III), él debería cumplir solamente parte de la pena impuesta, “toda vez que el crimen fue cometido en fecha anterior a la vigencia de la Ley de los Crímenes Hediondos. A pesar del intento de homicidio calificado, el reo deberá permanecer en la cárcel apenas 1/6 de la pena por la que fue condenado – menos de 2 anos”. De toda suerte, se ha hecho, aunque de manera tardía, justicia en el caso de Penha, “puesto que la impunidad es uno de los mayores aliados al incremento de la violencia doméstica practicada contra las mujeres.

Durante el año 2004 siguen las negociaciones con el gobierno brasileño para la toma de medidas relacionadas a las recomendaciones pendientes del caso, entre otras, las medidas administrativas en relación al Poder Judicial local, la indemnización de Penha y la implementación de políticas públicas para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en el ámbito doméstico y familiar. Al respecto, se ha instalado recientemente a nivel del Ejecutivo Federal, un Grupo de Trabajo Interministerial que está trabajando en una propuesta de ley específica sobre ese tema.

Se esta dando seguimiento a los esfuerzos de negociaciones a nivel nacional para la implementación de las demás medidas recomendadas por la Comisión en el caso de Penha.  Siguen también los esfuerzos en la difusión del caso, para que no sea olvidado y para que la reparación de los daños causados a Penha, símbolo de todas las mujeres que sufren violencia doméstica en nuestro continente, efectivamente se realicen, poniendo fin a la negligencia, tolerancia y omisión del Estado hacia ese fenómeno.

 

7. Evaluación: síntesis de los resultados de las acciones emprendidas

 

A pesar del cuadro de dificultades, de las innegables y sucesivas violaciones a los derechos humanos de la víctima Maria da Penha, se pueden considerar como exitosos los resultados alcanzados, en relación a las acciones y estrategias emprendidas, por las siguientes razones:

La estrategia logró su objetivo relativo al problema abordado: la impunidad con respecto a la violencia doméstica contra las mujeres en Brasil, especialmente debido a la ineficiente acción judicial a nivel nacional en castigar a los agresores y reparar los abusos / violaciones a los derechos humanos, lo que ocurre en casos como el de María da Penha. La impunidad reflejada en la actuación institucional de los servicios de administración de justicia se configura, pues, como uno de los elementos más obstaculizadores en el acceso a la justicia por parte de las mujeres en casos de violencia.

La respuesta de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a la demanda de las dos organizaciones responsables de la implementación de la estrategia era exactamente lo que éstas buscaban lograr. Además de establecer la responsabilidad del Estado brasileño por negligencia, omisión y tolerancia respecto a la violencia doméstica contra las mujeres, de proveer un remedio para los derechos humanos violados en el caso específico de María da Penha –incluyendo una recomendación para el pago de una compensación financiera para la víctima por el Estado- la Comisión también estableció recomendaciones para el Estado a nivel de políticas públicas para enfrentar la violencia doméstica contra las mujeres en el país.

La Comisión concluyó que el Estado brasileño violó, en perjuicio de la Sra. María da Penha Maia Fernandes, los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, así como al Artículo 7 de la Convención de Belén do Pará y que esta violación ocurrió como parte de un patrón discriminatorio relativo a la tolerancia de la violencia doméstica contra la mujer en Brasil debido a la ineficacia de la acción judicial (ver párrafos 55 y 56 del Reporte 54/01).

El caso de Maria da Penha fue la primera y única decisión de mérito hasta ahora emitida por la Comisión en que se aplica la Convención de Belém do Pará, responsabilizando a un Estado nacional por negligencia, omisión y tolerancia hacia la violencia doméstica contra las mujeres. En ese sentido, la decisión de la Comisión es relevante no sólo para María da Penha, sino también para todas las mujeres brasileñas. El caso María da Penha es también extremadamente relevante para todas las mujeres de los países de América Latina y el Caribe.

El caso, por tanto, se convirtió en un caso emblemático, al revelar el patrón sistemático de violencia doméstica contra las mujeres, denunciando y estableciendo la responsabilidad del Estado a nivel internacional con respecto a la impunidad de los agresores en ese tipo de violencia, especialmente debido a la ineficacia de la acción y del sistema judicial a nivel nacional.

El éxito de la estrategia se refleja también en el hecho de que la decisión de la Comisión empieza a crear una “jurisprudencia internacional” relativa al tema, y puede ser usada en otros casos similares a nivel nacional e internacional, consolidando la idea de la violencia doméstica como una violación de los derechos humanos de las mujeres que no puede ser tolerada por el Estado.

La estrategia constituyó también un éxito al demostrar una efectividad concreta en usar los mecanismos internacionales de derechos humanos como una manera de presionar para garantizar la prevención y reparación de los abusos y violaciones a los derechos humanos de las mujeres a nivel nacional. Y las consecuencias y beneficios de usar este mecanismo internacional en el caso María da Penha quedan claramente demostrados, dado que sólo bajo la presión internacional el Estado brasileño empezó a tomar medidas con relación al caso. En ese sentido, se hace de la mayor importancia el fortalecimiento de los instrumentos y mecanismos de monitoreo y litigio internacional para la protección del derecho humano de las mujeres a una vida libre de violencia.

Además de todo esto, es importante también enfatizar, en el análisis del caso, que hubo un contexto político nacional que contribuyó al éxito de esta estrategia, el cual está relacionado con el hecho que el 2002, a fines del período del mandato del gobierno federal anterior, con elecciones para un nuevo gobierno, había voluntad e interés políticos en tomar las medidas posibles con respecto a los derechos humanos de las mujeres.

Sin embargo, no se puede olvidar que el Estado brasileño aún no ha cumplido con todas las recomendaciones establecidas en la decisión de la Comisión. Sigue el desafío para las peticionarias y para la víctima en cuanto a negociar con el actual gobierno sobre la implementación de todas las demás recomendaciones.

Se puede decir que la estrategia fue un éxito, y que el caso emblemático de María da Penha se constituyó en un hito para el rol de los derechos humanos de las mujeres en la región. 

Finalmente, cabe mencionar otro importante indicador del éxito de la estrategia, quizás el más importante: la satisfacción de la víctima con la decisión de la Comisión y el encarcelamiento de su agresor. Como escribió Penha: “Sigo en estado de ‘graza’ destilando felicidad por los poros debido a las grandes victorias por nosotras alcanzadas”, en especial refiriéndose a la prisión de su agresor. Penha se ha transformado en una militante de los derechos de las mujeres, y un símbolo de la lucha contra la violencia hacia las mujeres en Brasil y en toda la región de América Latina y el Caribe.

Maria da Penha es más que un caso a contar... representa una estrategia a seguir y aún muchos desafíos por venir... Como ella bien dice, la lucha contra la violencia es ardua... y, por lo visto, habremos de seguir, mucho más allá del siglo XXI, el inmenso desafío que ella plantea: el derrocamiento de la ideología machista.

 


 

 

Anexo I: Informaciones institucionales CLADEM y CEJIL

 

 

Informaciones institucionales sobre las organizaciones que implementaron la estrategia de derechos humanos investigada y analizada en este estudio de caso: CLADEM, el Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer y CEJIL, el Centro para la Justicia y el Derecho Internacional, mediante su sección nacional en Brasil.

 

 

CLADEM, el Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (www.cladem.org), es una red de mujeres en la región de América Latina y el Caribe, creada en Julio de 1987, y durante estas casi dos décadas ha estado comprometida con la defensa, advocacy o entrenamiento de derechos humanos de las mujeres.

 

Es una organización regional con una misión institucional que aglutina personas e organizaciones no gubernamentales en toda América Latina y el Caribe para la promoción, monitoreo y defensa de los derechos de las mujeres. Trabaja desde una perspectiva socio-jurídica, feminista y étnico-racial, y en una dinámica que interconecta los niveles local, regional e internacional.

 

CLADEM tiene Status Consultivo ante la Comisión Económica y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC) desde 1995, y tiene status especial para participar de las actividades de la Organización de los Estados Americanos (OEA) desde 2002. Actualmente está representada por CLADEMs nacionales y enlaces en 16 países de la región Latino-Americana y Caribeña: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico y Uruguay.

 

Recién ha compuesto un Consejo Honorario Consultivo de directrices y representación internacional para CLADEM. El Consejo es compuesto por las más importantes mujeres que han estado comprometidas intensamente con el desarrollo de CLADEM: Silvia Pimentel (Brasil); Carmen Antony (Chile/Panamá); Cristina Zurutuza (Argentina); Giulia Tamayo (Perú/España); María Antonia Martínez (Honduras) y Roxana Vásquez (Perú).

 

CLADEM, en sus ejes temáticos, pone énfasis en las siguientes cuestiones: a) derechos económicos, sociales y culturales y globalización; b) plena participación ciudadana; c) derechos sexuales y derechos reproductivos y d) derecho a una vida libre de violencia.

 

Como líneas de acción, CLADEM formula y difunde investigaciones, propuestas jurídicas y de políticas y material educativo para mejorar la condición de mujeres y niñas. Estamos conectadas a diversas organizaciones internacionales con las cuales trabajamos en la dirección de incrementar los derechos de las mujeres a nivel internacional, y también con los gobiernos locales, organizaciones legislativas y judiciales. A nivel nacional, se promueve la preparación para instrumentos de monitoreo a los gobiernos y su aplicación para la sociedad civil. Al mismo tiempo, informamos, capacitamos y abogamos junto a los Estados para el cumplimiento de sus compromisos legales asumidos en relación a los derechos humanos.

 

CLADEM ha desarrollado también un importante Centro de Documentación (CENDOC), desde el cual se provee a nuestra Red y otras organizaciones, acceso a las más relevantes e importantes publicaciones teóricas y metodológicas sobre diferentes aspectos de los derechos humanos de las mujeres. 

 

Debido al exponencial crecimiento del trabajo de nuestra Red, CLADEM ha establecido coordinaciones regionales para el área de violencia y de derechos económicos, sociales y culturales y globalización. Nosotras tenemos también una representante de CLADEM que fue elegida como responsable para coordinar la Alianza Regional sobre la Campaña por una Convención Interamericana sobre Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos.

 

 

CEJIL, el Centro para la Justicia y el Derecho Internacional (www.cejil.org), es una organización no-gubernamental fundada en 1991 por un grupo de prominentes defensores de los derechos humanos en América Latina y el Caribe. 

 

El objetivo principal de CEJIL e